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INSTITUCIÓN EDUCATIVA EVA
RIASCOS PLATA
MANUAL DE CONVIVENCIA
VERSIÓN ACTUALIZADA
AÑO ESCOLAR
2016
“ Lo único que puede salvarnos de la barbarie es: una cultura de la paz”.
Gabriel García Márquez
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA
EVA RIASCOS PLATA
SEDES EDUCATIVAS
SEDE CENTRAL EVA RIASCOS PLATA
Transversal 25 N° D26 – 69. Barrio Villanueva
Teléfono 4422177
Correo electrónico: ieevariascosplata@ieevariascosplata.edu.co
SEDE EDUCATIVA ALFONSO BARBERENA
Calle 33 C Cra. 25 Bis. Barrio Alfonso Barberena
Teléfono 4412548
SEDE EDUCATIVA HERNANDO CAICEDO
Transversal 29 N° D 27A – 00
Teléfono 4445988
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DATOS PERSONALES
NOMBRES Y APELLIDOS___________________________________________
______________________________________________________
DIRECCIÓN Y TELF._______________________________________________
GRADO_______ SEDE DONDE ESTUDIA______________________________
NOMBRE DEL PADRE__________________________________ CELULAR_________________
NOMBRE DE LA MADRE________________________________ CELULAR_________________
ACUDIENTE _________________________________CELULAR___________________________
DOCUMENTOS PERSONALES
T.I. _____________________________________ DE_____________________________________
REGISTRO CIVIL N°___________________________ NOTARIA___________________________
E.P.S. A LA QUE PERTENECE_______________________________________________________
DATOS CLINICOS
TIPO DE SANGRE_________
ALÉRGICO A_____________________________________________________________________
OBSERVACIONES ESPECIALES_____________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
EN CASO DE URGENCIA LLAMAR A (Nombre Completo y Celular o teléfono fijo):_____________
________________________________________________________________________________
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INDICE
HIMNOS
 Himno de la República de Colombia…………………………………………………………………
 Himno al Valle del Cauca……………………………………………………………………………..
 Himno a Santiago de Cali……………………………………………………………………………..
 Himno a la Institución Eva Riascos Plata…………………………………………………………..
PRESENTACIÓN ………………………………………………………………………………………….
PRELIMINARES
 Reseña histórica Institución Educativa Eva Riascos Plata………………………………………
 Breve reseña histórica de las sedes educativas…………………………………………………..
 Resolución de ajustes al Manual de Convivencia…………………………………………………
CAPÍTULO I
Filosofía y naturaleza institucional. Artículos del 1 al 4………………………………………………..
CAPÍTULO II
De las instalaciones y del mobiliario. Artículos del 5 al 13…....................................................
CAPITULO III
Servicios educativos que ofrece la institución. Artículos del 14 al 22……………………………....
CAPÍTULO IV
Del proceso de matrícula. Artículos del 23 al 32………………………………………………………
CAPÍTULO V
De la jornada escolar de los estudiantes. Artículos del 33 al 37……………………………………..
CAPÍTULO VI
De la jornada laboral. Artículos del 38 al 53…………………………………………………………….
CAPÍTULO VII
Del uniforme institucional y la presentación personal. Artículos del 54 al 60……………………….
CAPÍTULO VIII
Gobierno Escolar. Órganos que lo constituyen y apoyan. Artículos del 61 al 77………………….
CAPÍTULO IX
Participación de la comunidad en los procesos institucionales. Artículos del 78 al 83……………
CAPÍTULO X
Personal de la institución. Derechos y deberes. Artículos del 84 al 110……………………………
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CAPÍTULO XI
Del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Ley 1620 y
Decreto 1965 de 2013. Artículos del 111 al 130………………………………………………………………
CAPÍTULO XII
Factores que guían la toma de decisiones cuando se valoran conductas o comportamientos en
situaciones de violencia escolar. Artículos del 131 al 134………………………………………………….
CAPÍTULO XIII
De la Evaluación y Promoción de Estudiantes. Artículos del 135 al 148…………………………………
CAPÍTULO XIV
Estímulos. Artículos del 149 al 153……………………………………………………………………………
CAPÍTULO XV
Del Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Artículos del 154 al 163………………………………………
CAPÍTULO XVI
Disposiciones Finales. Artículos del 164 al 168………………………………………………………………
DIRECTORIO DE ENTIDADES, INSTANCIA Y PERSONAS QUE APOYAN LA RUTA DE
ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR…………………………………………..
GLOSARIO……………………………………………………………………………………………………….
6
HIMNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Letra: Rafael Núñez
Música: Oreste Síndici
CORO
¡Oh gloria inmarcesible!
¡Oh júbilo inmortal!
En surcos de dolores
el bien germina ya.
I
Cesó la horrible noche
La libertad sublime
Derrama las auroras
De su invencible luz.
La humanidad entera,
Que entre cadenas gime,
Comprende las palabras
Del que murió en la cruz
II
"Independencia" grita
El mundo americano:
Se baña en sangre de héroes
La tierra de Colón.
Pero este gran principio:
"el rey no es soberano"
Resuena, Y los que sufren
Bendicen su pasión.
III
Del Orinoco el cauce
Se colma de despojos,
De sangre y llanto un río
Se mira allí correr.
En Bárbula no saben
Las almas ni los ojos
Si admiración o espanto
Sentir o padecer.
IV
A orillas del Caribe
Hambriento un pueblo
lucha Horrores prefiriendo
A pérfida salud.
!Oh, sí¡ de Cartagena
La abnegación es mucha,
Y escombros de la muerte
desprecian su virtud.
V
De Boyacá en los campos
el genio de la gloria
con cada espiga un héroe
invicto coronó.
Soldados sin coraza
ganaron la victoria;
su varonil aliento
de escudo les sirvió.
VI
Bolivar cruza el ande
que riega dos océanos
espadas cual centellas
fulguran en Junín.
Centauros indomables
descienden a los llanos
y empieza a presentirse
de la epopeya el fin.
VII
La trompa victoriosa
que en Ayacucho truena
en cada triunfo crece
su formidable son.
En su expansivo empuje
la libertad se estrena,
del cielo Americano
formando un pabellón.
VIII
La Virgen sus cabellos
arranca en agonía
y de su amor viuda
los cuelga del ciprés.
Lamenta su esperanza
que cubre losa fría;
pero glorioso orgullo
circunda su alba tez.
IX
La Patria así se forma
termópilas brotando;
Constelación de cíclopes
su noche iluminó;
la flor estremecida
mortal el viento hallando
debajo los laureles
seguridad buscó.
X
Mas no es completa gloria
vencer en la batalla,
que al brazo que combate
lo anima la verdad.
La independencia sola
el gran clamor no acalla:
si el sol alumbra a todos
justicia es libertad.
XI
Del hombre los derechos
Nariño predicando,
el alma de la lucha
profético enseñó.
Ricaurte en San Mateo
en átomos volando
"Deber antes que vida",
con llamas escribió.
7
HIMNO AL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Música: Santiago Velasco Llanos
Letra: José Ignacio Tamayo y Pablo E. Camacho Perea
CORO
Salve Valle del Cauca mi tierra,
verdes campos de vida y solaz;
paraíso de sol donde brillan
la llanura, la sierra y el mar.
I
Bajo el límpido azul de tu cielo
riega el Cauca los campos en flor;
y el arado fecunda en tu suelo
frutos de oro de miel y de amor.
II
Por el bien de mi Valle, adelante;
por la paz, por la fe y la virtud,
firme el paso al compás redoblante,
adelante, feliz juventud.
8
HIMNO A SANTIAGO DE CALI
Letra: Helcias Martán Góngora
Música: Santiago Velasco Llanos
I
Gloria siempre a Santiago de Cali,
flor y fruto de nuestro país,
mundo y patria que es cuna y es aula,
es taller, templo, estadio y jardín.
II
Precursora de la independencia,
fiel heraldo de la libertad.
Nuestros padres ganaron la guerra
y nosotros ganamos la paz.
III
Tierra madre, feraz tierra buena
que a la pena ancestral pones fín,
donde nadie es extraño ni esclavo
y es hermoso nacer y vivir.
IV
Canta el río canciones de cuna
y alza el viento el humano pregón;
te llevamos tatuada en el pecho
con estrellas sobre el corazón.
V
Domadora que selva y pantano
Transformarte en febril colmenar
Abres rutas y cumples la cita
Con las cumbres andinas y el mar.
VI
La legión de tus hijos mayores
Que juraron vencer o morir
Te esculpieron en piedra de siglos
Y fundaron sobre el porvenir.
VII
El paisaje se tiende a tus plantas
Y te rinde sus armas el sol,
Monta guardia la caña de azúcar
Y es el valle lección de verdor.
VIII
Sobre el ara del Valle del Cauca
Prometemos tu hazaña exaltar
Y grabar en la cima tu nombre
Y crecer el legado inmortal.
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HIMNO A LA INSTITUCIÓN
“EVA RIASCOS PLATA”
Letra: Lic. Apolinar Zapata
Música: Lic. Luis Fernando Caballero
Eva Riascos Escuela querida
Donde un pueblo se viene a formar
Construimos proyecto de vida
Con saber, con respeto y en paz
En tu escudo el sol nos indica
Horizontes de la libertad;
Libro abierto, dos manos amigas
Nos transmiten cultura, amistad
CORO
Eva Riascos por conocimiento
Eva Riascos por sensibilidad
Eva Riascos cultura y respeto
Eva Riascos por creatividad
Tus docentes hermanos y amigos
Nos enseñan pacientes el ser;
Nos enseñan con amor el camino
Para hacernos personas de bien.
Con lenguaje, con ciencia y con números
Con las artes, la recreación, todos juntos un
solo objetivo:
¡ A luchar por un mundo mejor !
CORO
Eva Riascos por conocimiento
Eva Riascos por sensibilidad
Eva Riascos cultura y respeto
Eva Riascos por creatividad
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PRESENTACIÓN
“ Nadie podrá llevar por encima de su corazón a nadie, ni hacerle mal a su persona aunque piense y diga diferente”.
Comunidad indígena Wayúu, Colombia
El presente Manual de Convivencia establece los principios, lineamientos y normas que deben orientar las
relaciones interpersonales de la comunidad educativa de la institución Eva Riascos Plata, para el pleno
desarrollo de las metas propuestas en el Proyecto Educativo Institucional y en la Ley 115 de 1994.
Lo establecido en el Manual se convierte en un pacto que debe permitir: Regular las relaciones de
Convivencia como herramienta que garantice el ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos de
cada uno de los miembros de la comunidad educativa; prevenir y formar para la convivencia en armonía,
favoreciendo el desarrollo humano; generar un clima organizacional en desarrollo del principio de
corresponsabilidad; guiar a todos los miembros de la comunidad educativa en la resolución oportuna de
conflictos o desacuerdos individuales o colectivos, incluyendo espacios de diálogo, conciliación y
concertación; contribuir al respeto de las diferencias por el otro, fomentando con ello la participación
pacífica, pluralista, incluyente, justa, solidaria, equitativa y con sentido de identidad y pertenencia
institucional
En la actualización de este Manual de Convivencia han participado diferentes estamentos de la comunidad,
como directivos, docentes, padres de familia y estudiantes. En caso de que alguno de los estamentos
quisiera hacer un nuevo aporte o enmienda a este Manual, su solicitud debe presentarse al Consejo
Directivo, quien analizará y se pronunciará respecto a las modificaciones propuestas.
JAMES ZAMORA MONTOYA
RECTOR
“Sólo es posible hablar de paz, cuando en nuestro corazón existe la firme voluntad de disponernos a convivir con los
demás”. Anónimo
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PRELIMINARES
RESEÑA HISTÓRICA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA EVA RIASCOS PLATA
La institución Educativa Eva Riascos Plata nace como iniciativa de un grupo de maestros en su afán de
poder brindar educación secundaria y media a la población estudiantil de tres escuelas – Eva Riascos
Plata, Alfonso Barberena y Hernando Caicedo -, que geográficamente se encontraban cercanas y que
necesitaban unir sus esfuerzos para ampliar la cobertura educativa en estos niveles, dado que los colegios
cercanos y con influencia en estos sectores no satisfacían la demanda de la población estudiantil que
egresaba de sus escuelas.
Este esfuerzo se ve recompensado en la fusión de las tres sedes para dar origen a la Institución Educativa
Eva Riascos Plata, inicialmente reconocida por resolución de fusión Nº 02300 de Noviembre 14 de 2002 de
la Secretaría de Educación departamental y posteriormente por Resolución Nº 1326 de junio 23 de 2004,
de la Secretaría de Educación Municipal.
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LAS SEDES
CENTRO DOCENTE Nº 16 “EVA RIASCOS PLATA”
Bajo el decreto No. 327 de julio 09 de 1.952 (expedido por la Gobernación del Valle, a la que se suma el
alcalde mayor de Cali) se rinde homenaje a la institutriz señora Eva Riascos Plata, quien para dicha fecha
cumplía ochenta y tres años de existencia, de los cuales llevaba sesenta y cinco estuvieron consagrados a
la enseñanza privada en su escuela de niñas No. 54 Villanueva, la cual a partir de ese momento se le
asigna el nombre de la señora EVA RIASCOS PLATA.
Este reconocimiento a tan ilustre dama de la sociedad caleña y vallecaucana, obedece básicamente a sus
extraordinarios años de ejercicio en el magisterio, siendo para entonces la maestra que llevaba mayor
número de años en tan meritoria labor.
CENTRO DOCENTE “ALFONSO BARBERENA”
La construcción de esta escuela estuvo a cargo de la empresa Propal S. A en el año 1.965 en un terreno
donado por el doctor Alfonso Barberena, filósofo y dirigente popular del Valle del Cauca que abanderó la
lucha por la vivienda en Cali, defendió las invasiones y protegió los ejidos de su ciudad con gran mística.
Antes de la fusión, la escuela N° 6 “Alfonso Barberena”, pertenecía al Distrito Educativo 1A y al Núcleo
Educativo 015 “Hernando Navia Varón”. Durante su trayectoria como centro docente, ha sido reconocida
por la comunidad y por las entidades gubernamentales como una institución que cumple su función social
de manera ejemplar.
CENTRO DOCENTE “HERNANDO CAICEDO”
Inicialmente y debido a la carencia de establecimientos para la educación primaria en la ciudad, en 1963 y
en el terreno donde actualmente funciona esta sede, se acondiciona la “ESCUELA COMUNAL” para
albergar a la población estudiantil del sector de Villanueva. A partir del 31 de agosto de 1.966 pasa a
figurar con el nombre de Centro Docente “Hernando Caicedo” en memoria del ilustre personaje
Vallecaucano quien siempre estuvo presente en los aspectos relacionados con la industria, la política, la
educación y el progreso de la comunidad y quién además donó el terreno para la construcción de esta
escuela pública.
RESOLUCIÓN DE AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA
Resolución Nº____del _______
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Por medio del cual se adoptan modificaciones al Manual de Convivencia de la Institución Educativa “Eva
Riascos Plata”
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Eva Riascos Plata, en uso de sus funciones y facultades
legales, contempladas en el Decreto Nº 1860 de 1994 literal C del artículo 23,
12
RESUELVE
Adoptar los ajustes y modificaciones que la Comunidad Educativa, el decreto 1860 de 1994, la ley 1098 de
2006 (Ley de Infancia y Adolescencia), la Constitución Política Colombiana, la Ley 1620 de 2013 y el
decreto 1965 de 2013, entre otros, han propuesto al Manual de Convivencia Institucional. En consecuencia,
las relaciones interpersonales, la organización institucional y el debido proceso que debe guiar la vida
escolar de la institución, se regirá de acuerdo con lo planteado en este Manual.
“Cuando me preguntaron sobre algún arma capaz de contrarrestar el poder de la bomba atómica yo sugerí la mejor de
todas: La paz”. Albert Einstein
13
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FILOSOFIA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1. NATURALEZA INSTITUCIONAL
La Institución Educativa Eva Riascos Plata es una institución de carácter oficial incluyente que ofrece:
 Educación formal en los niveles de preescolar (transición), básica primaria, básica secundaria,
educación media en jornada diurna.
 Educación formal por ciclos en jornada nocturna en los niveles de básica primaria, básica secundaria y
media.
 Atención permanente a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales.
 Educación informal en convenio con entidades estatales, no estatales y comunidad.
Los egresados de la educación formal diurna obtienen el título de bachilleres académicos con énfasis en:
Salud y nutrición, dibujo arquitectónico, artes, educación física y electricidad en convenio con el CASD de
acuerdo con la modalidad elegida.
Para complementar la oferta educativa de los estudiantes que terminan sus estudios secundarios, la
institución Eva Riascos Plata establece convenios con universidades y centros de educación superior de la
ciudad. Para el ofrecimiento de programas de proyección y extensión a la comunidad, de capacitación a
los distintos estamentos, de apoyo extracurricular a sus procesos formativos y de mejoramiento de la
calidad de sus servicios educativos, la institución cuenta con el apoyo permanente de ONGs, fundaciones y
entidades estatales.
ARTÍCULO 2. FILOSOFIA INSTITUCIONAL
MISIÓN
Formar con calidad personas íntegras y líderes, comprometidas con la comunidad y su entorno, con
fortalezas en valores para la vida, competentes para enfrentar desafíos técnicos, sociales y personales en
diferentes contextos, capaces de generar una cultura ciudadana de convivencia y paz.
VISIÓN
La institución educativa “Eva Riascos Plata” en el año 2.020 será reconocida como una institución
educativa de calidad e inclusiva, con infraestructura física y tecnológica adecuada, formadora de
bachilleres íntegros, competentes en lo social, cultural, académico y laboral; con tendencia al
emprendimiento para alcanzar el éxito personal, laboral y de convivencia pacífica.
En la visión se contempla que la institución sea reconocida por su compromiso social, capacidad de
promover el valor de la cultura, la investigación, y la pedagogía en un contexto de transformación
institucional y social, con decidida participación en la formación del nuevo ciudadano.
FINES QUE SE PROPONE LA INSTITUCIÓN
Los fines que persigue la institución se centran en el establecimiento de acciones que logren minimizar las
problemáticas más sentidas en nuestro país, región, ciudad y comunidad en general, es decir, la
indiferencia, la intolerancia, la falta de compromiso como ciudadanos y consigo mismo, la pérdida de
valores éticos y estéticos fundamentales, la indiferencia de formularse individual y colectivamente un
proyecto de vida, la desintegración familiar y el poco interés de soñar por construir un mundo mejor.
En esta labor, la Institución Educativa “Eva Riascos Plata” habrá de consagrar todos sus esfuerzos para:
 Desarrollar la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico, investigativo y
tecnológico, orientado al perfeccionamiento de capacidades para el análisis de las circunstancias
actuales y de previsión de las futuras.
 Educar en la democracia de las ideas, la concertación civilizada, la autonomía hacia la búsqueda
permanente de mayores espacios de autorregulación, de libertad y de participación activa.
 Educar para la solidaridad, lo que significa crear una sensibilidad especial de colaboración y apoyos
mutuos.
 Educar en el respeto a la autoridad, en la que se puede reconocer una idoneidad ética que merece
admiración, confianza y consideración, por tanto es necesario responder con acato y obediencia.
 Educar en el gusto por el trabajo, para disfrutar y valorar el esfuerzo personal y colectivo en la
construcción de propuestas individuales y sociales que le den sentido a la existencia del sujeto.
 Educar en el gozo, regocijo y complacencia que produce el conocimiento, en la emoción del asombro
que ocasiona toda pregunta que surge de un nuevo aprendizaje.
14
 Educar para la idoneidad ética y la formación en valores, de manera que la elaboración y respeto por
las reglas no se confundan con la sumisión y el conservadurismo.
VALORES
Los valores en los cuales la institución educativa formará a sus educandos serán:
 Respeto
 Sentido critico
 Responsabilidad
 Tolerancia
 Autonomía
PERFIL DEL ESTUDIANTE
La Institución Educativa Eva Riascos Plata aspira a que sus egresados tengan las siguientes
características:
 Formación en la libertad, la autonomía y el compromiso y con capacidad para asumir y enfrentar
creativamente los problemas que le plantea la vida en comunidad.
 Sensibilidad hacia todas las manifestaciones de la vida y de su entorno, con un respeto por sí mismo y
por los demás.
 Capacidad para actuar y participar activamente en los procesos sociales.
 Conocimiento de las culturales locales como marco de su actuación, desarrollo y proyección y con
capacidad para promover su análisis y discusión.
 Habilidades y aptitudes básicas de comunicación para trabajar en equipo y fomentar la conformación
de grupos, como condición para acceder a una cultura del diálogo, de la expresión de la diferencia y el
establecimiento de acuerdos que rijan la vida en común.
 Capacidad crítica, autónomo, habituado al trabajo intelectual y con disposición de proponer soluciones
a los problemas que le plantea su trabajo.
ARTÍCULO 3. MANUAL DE CONVIVENCIA. CONCEPCIÓN
Como parte del Proyecto Educativo Institucional y coherente con la filosofía de la institución Eva Riascos
Plata, el Manual de Convivencia se concibe como:
 El instrumento que regula las relaciones interpersonales entre los distintos estamentos de la
comunidad educativa.
 Un facilitador de las estrategias de formación establecidas en el PEI.
 El Marco legal que preserva los derechos humanos, sexuales y reproductivos y establece deberes para
lograr una sana convivencia dentro de la vida institucional.
 Una guía institucional que permite a los que conforman la comunidad educativa, ser sujetos activos de
derechos, desarrollando competencias necesarias para convivir pacíficamente, participar en la toma de
decisiones y valorar a los otros desde la diferencia.
 Un documento de consulta permanente que enriquece los procesos y procedimientos de la vida
escolar.
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS CENTRALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Los objetivos centrales a los cuales apunta este Manual de Convivencia serán los siguientes:
1. Servir de instrumento regulador de las relaciones entre la Comunidad Educativa en torno a los principios
básicos de la democracia.
2. Favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando bajo los principios legales establecidos
por la ley colombiana.
3. Generar pautas de convivencia y de formación permanente que contribuyan a la solución pacífica de los
conflictos y al profundo respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos de todos y cada uno
de los miembros de la comunidad educativa.
4. Promover el debido proceso ante situaciones que puedan afectar la sana convivencia institucional.
“No basta con hablar de paz. Uno debe creer en ella. Y no es suficiente con creer. Hay que trabajar para conseguirla”.
Eleonor Roosevelt
15
CAPITULO II
DE LAS INSTALACIONES Y DEL MOBILIARIO
ARTÍCULO 5. INSTALACIONES. La Institución Educativa Eva Riascos Plata está constituida por las
siguientes sedes:
SEDE CENTRAL EVA RIASCOS PLATA: ubicada en la Transversal 25 diagonal 26 – 69. Tel (Fax) 442 21
77 que ofrece los niveles de Básica Secundaria, Media y educación por ciclos en básica primaria, básica
secundaria y educación media en jornada nocturna.
SEDE ALFONSO BARBERENA: Ubicada en la Calle 33c con Cra 25A Bis Tel: 441 25 48 que ofrece
educación preescolar (transición) y educación básica primaria en jornada mañana y tarde.
SEDE HERNANDO CAICEDO: Ubicada en la Transversal 29 Nº D 27 A 00 Tel: 444 59 88 que ofrece
educación preescolar (transición) y educación básica primaria en jornada mañana y tarde.
ARTÍCULO 6. El uso de las instalaciones se hará de acuerdo a los siguientes parámetros:
 Primacía del interés general sobre el particular.
 Prioridad de las actividades formativas en bien de los niños, niñas y jóvenes y la comunidad educativa.
 Cualquier daño a las instalaciones, será reparado por la(s) persona(s) que lo ocasione(n) previa
investigación y respetando el debido proceso.
 En la organización y adecuación de los espacios de la Institución serán prioritarios los derechos de los
estudiantes como razón de ser del proceso educativo.
ARTÍCULO 7. El uso de las instalaciones por personal distinto a la planta docente, al personal directivo y
administrativo, deberá ser autorizado por el(la) Rector(a) y/o Consejo Directivo de acuerdo con los
protocolos institucionales establecidos, siempre favoreciendo el bienestar de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 8. Las instalaciones de la Institución deberán permanecer siempre en perfectas condiciones de
higiene y limpieza. De estas garantías se encargará el personal de aseo bajo las orientaciones de Rectoría
y/o Coordinación.
Cuando por motivos netamente administrativos del nivel central – SEM -, alguna de las sedes carezcan del
personal de aseo, el rector y Consejo Directivo tomarán medidas amparadas en la ley y diseñarán las
estrategias más adecuadas que permitan continuar con la normalidad académica, siempre favoreciendo el
bienestar estudiantil y demás personal con que cuenta la institución.
En los casos de ausentismo parcial dentro de la jornada laboral o de incapacidad del personal de aseo no
mayor a tres (3) días, el coordinador de la sede, conjuntamente con el rector, adoptará medidas de
emergencia que permita sortear la situación mientras dura la ausencia. En los casos donde la incapacidad
del personal de aseo sea mayor a tres (3) días, el(la) rector(a) deberá reportar a la SEM para que desde el
nivel central se tomen las medidas del caso.
La detección de cualquier daño en las instalaciones que perjudique la salud de la comunidad y el normal
desarrollo de las actividades escolares, deberá ser comunicada inmediatamente a la rectoría y/o
coordinación, quienes tomarán las medidas oportunas de acuerdo con los protocolos vigentes para tales
eventos.
ARTICULO 9. MOBILIARIO DE LA INSTITUCIÓN.
Los bienes muebles e inmuebles de la Institución se constituyen en complementos del proceso formativo
de los estudiantes y deberán ser cuidadosamente utilizados por cada uno de los miembros de la
Comunidad Educativa.
Cuando alguno de sus miembros cause daño de forma intencionada o por negligencia al mobiliario y/o
demás material de la institución, queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo
económico de su reparación. Si es un estudiante, sus padres o acudientes serán responsables civilmente.
Cuando no se determine exactamente a una persona como responsable del daño causado a un mueble e
inmueble o mobiliario en general de la institución, asumirán los costos todas las personas a quienes se les
facilitó, utilizaron o tuvieron acceso al sitio donde estos están ubicados.
ARTÍCULO 1O. El(la) rector(a) de la institución distribuirá a cada área y en cada sede el material didáctico
e insumos necesarios para el desarrollo de las actividades escolares, de acuerdo con las cantidades
asignadas para este fin en el presupuesto anual de la institución.
16
El uso de los materiales didácticos se ejecutará de acuerdo con los protocolos o acuerdos establecidos en
cada sede, buscando con ello garantizar su preservación, cuidado y equidad.
ARTÍCULO 11. La adquisición de materiales didácticos, bienes muebles e inmuebles que faciliten el
proceso educativo y formativo de los estudiantes en cada una de las sedes, deberá hacerse previo estudio
de necesidades y aprobado por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 12. El procedimiento para dar de baja muebles, enseres y demás materiales de uso en la
institución cuando hayan terminado su vida útil, será el que determine las normas y los protocolos vigentes
bajo la responsabilidad del rector.
ARTICULO 13. El traslado de materiales, equipos, muebles, implementos y otros enseres entre las sedes
para actividades de tipo académico e institucional, debe hacerse de acuerdo con los protocolos
establecidos por la institución y bajo la responsabilidad de la persona a quien el rector haya delegado esta
función.
El uso de estos materiales solo estará permitido para las actividades educativas en la institución y en
ningún caso para fines particulares fuera de ella.
“A menos que acepte mis defectos, es seguro que dudaré de mis virtudes”. Hugh Prather
17
CAPITULO III
SERVICIOS EDUCATIVOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN
Los servicios educativos que ofrece la institución se constituyen en alternativas y oportunidades del
estudiantado de todos los niveles, para complementar su proceso formativo y educativo y favorecer su
bienestar integral.
ARTÍCULO 14. LA TIENDA ESCOLAR
La tienda escolar se concibe como un espacio que aporta a la formación de nuestros estudiantes en
hábitos alimenticios y de buena salud, en valores y en el fortalecimiento de iniciativas planteadas desde la
planeación académica por parte de los docentes.
Los servicios de la tienda escolar serán prestados por particulares, seleccionados de acuerdo con las
normas de contratación vigente y el perfil que la institución haya determinado de acuerdo con las
orientaciones definidas por la secretaría de salud pública municipal.
ARTÍCULO 15. Los alimentos ofrecidos deberán ser de máxima calidad de acuerdo a lo requerido por las
normas de higiene y nutrición y lo exigido por salud pública, preferiblemente alimentos naturales, frutas,
jugos y productos que no atenten contra la integridad física ni la salud de los niños, niñas y jóvenes. El(la)
rector(a), los coordinadores y los docentes se constituyen en garantes de la buena prestación del servicio
de la tienda escolar, haciendo las recomendaciones y sugerencias pertinentes siempre en beneficio de la
población estudiantil.
ARTÍCULO 16. Las normas de funcionamiento de la tienda escolar serán las siguientes:
 Este servicio solo se prestará en las horas del descanso.
 Los residuos desechos y desperdicios serán depositados en la respectiva caneca, destinada para tal
fin.
 Los productos que se ofrezcan deberán garantizar calidad y variedad.
 La administración de la tienda escolar fijará la lista de precios en un lugar visible a toda la comunidad.
 En cada una de las sedes donde se ofrezca este servicio de bienestar estudiantil, deberá existir un
protocolo de buena conducta elaborado por el cuerpo de docentes y directivos que asegure el orden y
la correcta prestación de este servicio. Este protocolo deberá estar visible para todos en la tienda
escolar.
 Durante la prestación del servicio de cafetería, los docentes buscarán las estrategias para hacer que el
protocolo de buena conducta se cumpla.
 Es deber de los encargados de la tienda escolar, tratar con respeto a todos los estudiantes y demás
personal de la institución durante la prestación del servicio. Deberán informar al coordinador o al
personal docente de actos o conductas inapropiadas de los estudiantes o cualquier otra persona de la
institución durante la prestación del servicio.
 Los encargados de la cafetería o tienda escolar se reservan el derecho de aceptar o rechazar dinero
que sea falso.
 Los encargados de la tienda escolar o cafetería han aceptado este reglamento y están en la obligación
de hacerlo cumplir.
ARTICULO 17. LA BIBLIOTECA ESCOLAR
Se constituye en un espacio que permite afianzar los procesos pedagógicos y de formación realizados por
los maestros (as). Es la posibilidad con que cuentan los estudiantes para aproximarse al conocimiento de
una manera lúdico recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre.
Para su buen uso se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
 En cada una de las sedes donde exista este espacio y servicio, deberá existir un manual o protocolo
que describa claramente todo lo referente a la organización para la prestación del servicio y al buen
uso del espacio y de los materiales con que cuenta la biblioteca. Este protocolo o manual deberá
permanecer en un lugar visible dentro de la misma.
 Tendrán acceso al servicio de la biblioteca escolar los estudiantes, docentes, empleados de la
Institución, egresados y demás personas de la comunidad autorizadas por la rectoría o coordinación.
18
 Es importante que los estudiantes durante su permanencia en la biblioteca estén acompañados
permanentemente del docente titular de grupo o de la persona que orienta el trabajo académico de ese
momento, a fin de preservar el orden y la buena utilización de los servicios que ofrece este espacio.
 Toda persona que ingrese a la biblioteca para hacer uso de los textos, si no está acompañada de un
docente, deberá identificarse con el carné estudiantil si tiene esta calidad u otro documento apropiado
que reglamente la Institución.
 Sólo los estudiantes y docentes podrán acceder a préstamos del material bibliográfico de la biblioteca,
siempre y cuando cumplan con lo establecido en el protocolo o manual para estos fines. En todos los
casos, este préstamo tendrá una duración máxima de dos días hábiles y no podrá renovarse en forma
consecutiva.
 Cuando alguno de los usuarios cause daño de forma intencionada o por negligencia al mobiliario y
material de la de la biblioteca, éste queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del
costo económico de su reparación. Si es un estudiante, sus padres o acudientes serán responsables
civilmente.
 Cuando no se determine exactamente a una persona como responsable del daño causado al mobiliario
o material de la biblioteca, asumirán los costos todas las personas que tuvieron acceso a este lugar.
 Todo texto, mobiliario, material bibliográfico o audiovisual o de cualquier otro tipo que ingrese a la
biblioteca por donación o compra, debe quedar registrado de acuerdo a los protocolos existentes.
PARÁGRAFO 1. El préstamo externo de material bibliográfico solo se concederá cuando existan varios
ejemplares del texto.
PARÁGRAFO 2. Cuando la sala de biblioteca sea utilizada para otras actividades educativas por personal
docente o de otra clase, debidamente autorizadas por la coordinación o rectoría, éstos se
responsabilizarán y asumirán el cumplimiento de las normas establecidas para el trabajo en dicha sala y
deberán reportar a la coordinación de la sede el estado en que se entrega la biblioteca una vez termine la
actividad.
PARAGRAFO 3. Es prerrequisito para optar el título de bachiller que el estudiante este a paz y salvo con la
biblioteca.
ARTÍCULO 18. SALA DE INFORMÁTICA O DE SISTEMAS
Como espacio de formación, la sala de informática, posibilita al estudiantado y al docente el acceso al
conocimiento, la ciencia, la tecnología y demás bienes y valores de la cultura, de una manera moderna,
ágil, creativa y lúdica. Se constituye en un complemento del trabajo realizado por el maestro en el aula.
La sala de informática o de sistemas se utilizará bajo los siguientes lineamientos:
 En cada una de las sedes deberá existir un protocolo donde se describa, entre otros aspectos: el uso y
cuidado del espacio y del mobiliario; el horario de utilización de la sala sin discriminación de grupos y
jornadas, las normas de comportamiento dentro de la sala y las responsabilidades que se adquieren
cuando se hace uso del espacio y del mobiliario de la sala de sistemas. Este protocolo deberá estar en
un lugar visible en la sala de sistemas.
 El acceso a la sala de sistemas o de informática por parte de los estudiantes, sólo se hará con la
compañía del docente titular del grupo o del profesor (a) que esté a cargo de los estudiantes en ese
momento, recalcando en todo momento los aspectos concernientes al comportamiento y buen uso de
los equipos y materiales de la sala de sistemas.
 El estudiante seguirá estrictamente las orientaciones que le haga el docente sobre el cuidado y el
manejo de los equipos y mobiliario en este espacio.
 Para efectos de control y seguridad de la sala de sistemas, es deber del docente o las personas que
hagan uso de la misma, reportar las condiciones en las cuales encuentra en el momento y después de
utilizarla reportando oportunamente a coordinación o a la persona que se haya destinado para tales
efectos, cualquier novedad para tomar las medidas correctivas, disciplinarias o administrativas del
caso.
 Cuando el computador tenga acceso a Internet, su uso por parte de los estudiantes deberá estar bajo
la supervisión del docente para que no represente riesgo para su formación ni para los equipos.
 Todo equipo, mueble e inmueble, material bibliográfico o audiovisual o de cualquier otro tipo que
ingrese a la sala de sistemas por donación o compra, debe quedar registrado de acuerdo a los
protocolos existentes.
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ARTÍCULO 19. RESTAURANTE ESCOLAR
El restaurante escolar es un servicio que reciben los estudiantes de la institución y hace parte de las
políticas públicas que en materia de alimentación escolar se ha pensado para concebir el servicio
educativo oficial de manera integral.
La prestación de este servicio está supeditada a la sostenibilidad que el Programa de Alimentación Escolar
– PAE - pueda tener por parte del gobierno nacional, departamental y municipal del momento.
El suministro de alimentos para el restaurante, la población atendida, la forma de preparados, la minuta
diaria, la contratación de las manipuladoras y demás personal de atención y de supervisión directa, la
capacitación a este personal para la prestación del servicio, estará a cargo del operador que haya
contratado la Secretaría de Educación Municipal o la entidad encargada por el programa de alimentación
escolar –PAE- .
Las raciones diarias que se reparten en cada una de las sedes se determina de acuerdo al número de
estudiantes matriculados según datos del SIMAT y es una responsabilidad directa de la SEM o de la
entidad encargada del programa de alimentación escolar – PAE - . Si durante el transcurso del año se
aumenta la matrícula en alguna de las sedes, el rector(a) podrá solicitar a quien corresponda, el número de
raciones que se necesiten para cubrir la demanda.
ARTÍCULO 20. De acuerdo a lo establecido en el Programa de Alimentación Escolar – PAE -, el horario
establecido para que los niños, niñas y jóvenes reciban el refrigerio debe ser una vez inicie la jornada
escolar. Una vez se reparta entre los estudiantes de ambas jornadas la ración alimenticia que corresponda,
el sobrante se destinará de acuerdo a los protocolos que para tal fin determine el operador.
El traslado de alimentos de una sede a otra debe responder al protocolo que para tal fin determine el
operador prestador del servicio y/o según directrices directas y explicitas de la dirección del Programa de
Alimentación Escolar –PAE –.
ARTÍCULO 21. Cada una de las sedes debe contar con un manual de conducta por parte de los
estudiantes a fin de brindar apoyo a la prestación del servicio del restaurante escolar, permitiendo que se
interioricen y pongan en práctica, normas de comportamiento y aprovechamiento del servicio que se
ofrece.
ARTÍCULO 22. Al interior de la institución deberá constituirse un Comité Veedor o garante de la prestación
del servicio de restaurante escolar quien deberá estará conformado básicamente por:
 El coordinador de la sede
 Dos docentes ( uno por jornada)
 Dos estudiantes ( uno por jornada y preferiblemente de los grados superiores)
 Dos padres de familia (uno por jornada )
Una vez conformado el equipo, éste deberá establecer un cronograma de reuniones y funciones para
evaluar constantemente la prestación del servicio. Se deberá levantar actas de cada reunión para guardar
en los archivos de la institución.
“No basta con anhelar la paz. Tenemos que trabajar, y si es necesario, luchar por ella”. Harry Truman
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CAPITULO IV
DEL PROCESO DE MATRÍCULA
ARTICULO 23. MATRÍCULA
La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo. Para que un niño,
niña o joven pueda ser considerado(a) como estudiante de la institución educativa Eva Riascos Plata, los
padres de familia o acudientes deberán cumplir con todo el proceso establecido por la institución para tal
fin.
Para el proceso de matrícula se debe cumplir con los siguientes requisitos:
 Diligenciar y enviar la reserva de cupo en las fechas establecidas por la institución para el caso de los
estudiantes antiguos.
 Inscribirse previamente en las fechas establecidas por la institución en el caso de los estudiantes que
por primera vez aspiran a ingresar.
 Presentar debidamente los documentos requeridos por la institución en las fechas establecidas.
 Tener la edad establecida por la institución, según el grado a cursar.
PARAGRAFO 1. En el caso de los estudiantes de educación formal por ciclos en jornada nocturna en los
niveles de básica primaria, básica secundaria y media que sean mayores de edad, éstos podrán asumir el
proceso de ingreso y permanencia dentro de la institución cumpliendo con los requisitos establecidos para
ello. Los estudiantes mayores de edad en la jornada diurna que cursan educación básica secundaria y
media, deberán tener un acudiente directo para que asuma el proceso de ingreso y permanencia dentro de
la institución.
PARAGRAFO 2. La institución deberá socializar a la comunidad educativa, a través de distintos medios,
las fechas y el procedimiento a seguir para la inscripción de estudiantes nuevos y renovación de cupos de
estudiantes antiguos, mínimo con quince (15) días de anticipación a las fechas establecidas.
ARTICULO 24. El padre, madre de familia o acudiente, al momento de firmar la matrícula tiene el derecho
a conocer el tipo de formación y educación que se impartirá a su hijo(s) o acudido(a) dentro de la
institución, los acuerdos establecidos en el Manual de Convivencia y las responsabilidades legales, éticas y
morales que se adquieren con este compromiso.
PARÁGRAFO 1. El proceso de matrícula se llevará a cabo en la sede central y/o en cualquier otra de las
sedes que el rector designé, en las fechas que para tal efecto haya establecido la secretaría de educación
municipal. El(la) rector(a) deberá designar dentro de los funcionarios de la institución, las personas
encargadas de este proceso, asignándoles funciones y criterios específicos que favorezcan la atención a
padres y/o acudientes y la conformación de grupos de acuerdo a la proyección hecha en este sentido.
ARTÍCULO 25. La matrícula deberá hacerse en un formato que para tal fin haya diseñado la institución y
que deberá revisarse año tras año a fin de actualizar información básica y necesaria de cada estudiante.
Estas fichas o formatos de matrícula permanecerán en la sede central de la institución debidamente
foliados y archivados.
ARTÍCULO 26. El acto de matrícula solo finaliza previo cumplimiento de todos sus requisitos, es decir,
entrega completa por parte del acudiente de los documentos exigidos, diligenciamiento de toda la
información requerida, firma de compromisos si los hubiese y otros requerimientos que en su momento se
exijan.
PARAGRAFO 1. Si por algún motivo durante el momento de la matrícula se carece de algún documento o
información, deberán fijarse plazos para la entrega de lo requerido, sin que esto se constituya en violación
del derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes.
ARTÍCULO 27. A ningún estudiante se le podrá negar el cupo dentro de la institución por profesar
determinada religión, por tener algún tipo de discapacidad o por su condición social y de género. En estos
casos, el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes será garantía dentro de la institución.
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ARTÍCULO 28. Durante el proceso de matrícula, los padres de familia y/o acudientes de aquellos
estudiantes que han sido promocionados o no con compromisos académicos, de convivencia o de otro tipo,
deberán ser informados y asumir las implicaciones de permanencia del acudido si durante el transcurso del
primer periodo no se superan los compromisos adquiridos por parte de estudiantes y acudientes.
PARAGRAFO 1. Finalizado el primer periodo académico, los docentes titulares o directores de grupo
deberán rendir un informe por escrito del cumplimiento o no de los compromisos adquiridos por aquellos
estudiantes que fueron matriculados bajo esta condición y reportarlo inmediatamente al Consejo Directivo,
quien determinará los pasos a seguir según sea el caso, reportando por escrito al padre de familia y/o
acudiente de la decisión tomada.
ARTÍCULO 29. El padre, madre de familia o acudiente que presente documentos falsos para realizar el
acto de matrícula, se hará acreedor a la pérdida del cupo o a la cancelación de la misma según el caso.
ARTÍCULO 30. La autoridad competente para autorizar la matrícula es el rector (a) de la Institución.
PARAGRAFO 1. La extemporaneidad en la matrícula es una decisión del rector(a) y está sujeta a los
plazos que desde la secretaría de educación municipal se concedan al respecto.
PARAGRAFO 2. La institución educativa, a través del rector, se reserva el derecho de asignar grupo,
jornada y sede a los estudiantes matriculados, siempre buscando favorecer la sana convivencia escolar y
tomando como base las recomendaciones hechas por el Comité de Evaluación y promoción de estudiantes
y el CECO al finalizar el año escolar, en el caso de los estudiantes antiguos. En el caso de los estudiantes
nuevos, la asignación de grupo, jornada y sede se hará pensando en el equilibrio que en número deben
tener las sedes, los grupos y las jornadas. En cualquiera de los dos casos, el derecho a la educación de
los estudiantes está garantizado.
Las peticiones que hagan los padres de familia al respecto, las decidirá el(la) rector(a) consultando
previamente a los coordinadores de cada sede.
ARTICULO 31. REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA
REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA EN EL GRADO DE PREESCOLAR:
 Fotocopia de Registro Civil
 Fotocopia del Recibo de los servicios públicos
 2 fotos
 Fotocopia del carnet de la EPS
 Fotocopia del carnet o carta del SISBEN
 Fotocopia del carnet de vacunas
 Certificado médico actualizado
 Fotocopia cédula del acudiente
 Una (1) carpeta colgante
REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA DE NIVEL BÁSICA PRIMARIA Y SECUNDARIA (estudiantes
nuevos):
 Fotocopia de Registro Civil
 Fotocopia de Tarjeta de identidad (de 7 años en adelante)
 Fotocopia del Recibo de los servicios públicos
 2 fotos
 Certificado médico actualizado
 Fotocopia del carnet de la EPS
 Fotocopia del carnet o carta del SISBEN
 Registro final de valoración del año anterior.
 Fotocopia cédula del acudiente
 Una (1) carpeta colgante
REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA (Estudiantes antiguos)
Los acudientes de estudiantes antiguos que desean renovar la matrícula dentro de la institución, deberán
presentar los siguientes requisitos:
 Fotocopia del recibo de los servicios públicos actualizado
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 2 fotos actualizadas
 Fotocopia del carnet de la EPS actualizadas
 Fotocopia del carnet o carta del SISBEN actualizada
 Registro final de valoración del año anterior.
 Certificado médico actualizado
ARTICULO 32. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
La cancelación de matrícula a un estudiante de la institución procederá en los siguientes casos:
 Por solicitud expresa de los padres, madres de familia y/o acudientes que deseen retirar un estudiante
voluntariamente por motivos ajenos a la institución. En estos casos deberá exigírsele al acudiente que
deje por escrito las razones que motivan unilateralmente la cancelación de la matrícula.
 Por sugerencia del Consejo Directivo a los padres, madres de familia y/o acudientes, cuando un
estudiante incumple durante el primer periodo académico del nuevo año escolar con los compromisos
académicos, de convivencia, de acompañamiento familiar y otros adquiridos en el momento de la
matrícula, de acuerdo al informe que para estos casos deberá rendir el profesor titular del grupo o del
área del año inmediatamente anterior a la Comisión de Evaluación y Promoción.
 Cuando un estudiante haya estado implicado en forma reiterativa como victimario en situaciones Tipo II
- agresión y acoso escolar hacia sus compañeros, docentes y directivos - y no exista ningún
compromiso por parte del acudiente y del estudiante por mejorar su actitud. En estos casos el CECO y
el Consejo Directivo podrán autorizar la cancelación de la matrícula, dado que como política
institucional deberá primar el interés general sobre el particular
 Por sugerencia del Consejo Directivo y del Comité de Convivencia Escolar –CECO – a los padres,
madres de familia y/o acudientes, una vez las autoridades competentes se hayan pronunciado
respecto al estudiante que haya estado implicado en Situaciones de Tipo III, es decir, delitos contra la
libertad, la integridad y la formación sexual de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa,
tal como lo plantea la Ley 1620 y el decreto 1965 en su artículo 40 y de acuerdo al análisis de los
agravantes y atenuantes del implicado.
PARAGRAFO 1. Es importante que al finalizar el primer periodo académico se analice por parte del
Consejo Directivo el caso de los estudiantes que no superaron los compromisos adquiridos al momento de
la matrícula, de acuerdo al reporte que para tal efecto debe presentar la Comisión de Evaluación y
promoción a esta instancia del gobierno Escolar
PARAGRAFO 2. En los casos donde el Consejo Directivo y/o el CECO autoricen la cancelación de la
matrícula a un estudiante y sugieran a los padres, madres de familia y/o acudientes un cambio de
institución para su hijo o acudido, siempre se hará pensando en que prime el bien general sobre el
particular, el respeto al debido proceso, el mejoramiento personal y los derechos y deberes de todos los
estudiantes, incluidos víctimas y victimarios
“La paz no se escribe con letras de sangre, sino con la inteligencia y el corazón”. Juan Pablo II
23
CAPÍTULO V
DE LA JORNADA ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 33. JORNADA ESCOLAR
“Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del
servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el
plan de estudios.” Art. 1, Decreto 1850
1. JORNADA ESCOLAR DEL NIVEL DE PREESCOLAR
Horario jornada de la mañana: De 7:00 a.m. a 11:00 a.m.
Horario jornada de la tarde: De 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
2. JORNADA ESCOLAR DEL NIVEL DE BÁSICA PRIMARIA
Horario jornada de la mañana: De 7:00 a.m. a 12:00 m.
Horario jornada de la tarde: De 1:00 p.m. a 6:00 p.m.
3. JORNADA ESCOLAR DEL NIVEL DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA
Horario jornada de la mañana: De 6:30 a.m. a 12:30 p.m.
Horario jornada de la tarde: De 12:30 p.m. a 6:30 p.m.
4. JORNADA ESCOLAR DE LOS NIVELES DE BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA
DE LA EDUCACIÓN POR CICLOS EN LA JORNADA NOCTURNA
Horario jornada nocturna: De 6:30 p.m. a 9:30 p.m.
PARAGRAFO 1. “El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director al comienzo de cada
año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de
estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994
y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.” Art. 2 Decreto 1850 del
2002.
En este sentido, el(la) rector(a) deberá expedir al inicio del año lectivo una resolución de rectoría donde
deje constancia de la jornada escolar a implementarse durante el año escolar que inicia.
ARTÍCULO 34. El estudiante que incumple de manera constante con su jornada escolar – ausentismo por
más de tres días consecutivos de forma permanente y llegadas tarde reiteradas -, la institución actuará de
acuerdo al manual de procedimientos adoptados para estos casos.
ARTÍCULO 35. El estudiante que por algún motivo necesite ausentarse de la institución durante su
jornada escolar, deberá cumplir con los protocolos exigidos para estos casos. Por ningún motivo un niño,
niña o joven de la institución podrá salir de la sede sin la presencia del padre, madre, acudiente o persona
debidamente autorizada. Deberá quedar registro de la salida del estudiante con la firma respectiva del
acudiente o persona autorizada y del niño, niña o joven que se ausenta.
ARTÍCULO 36. El incumplimiento de la jornada escolar por parte de los estudiantes no podrá ser motivo o
impedimento para acceder al derecho a la educación. La exigencia de respetar la jornada escolar
establecida por la institución, deberá ser entendida como la posibilidad que tienen los estudiantes de
aprender, interiorizar y poner en práctica Competencias Ciudadanas que les permita actuar como sujetos
conscientes y partícipes de los cambios que requiere la sociedad y el entorno que los rodea.
ARTÍCULO 37. La jornada escolar de los estudiantes solo podrá ser modificada o suspendida por el(la)
rector(a) o coordinador de la respectiva sede, cuando se presenten las siguientes situaciones:
1. Inconvenientes o imprevistos ajenos a la institución que afectan el normal desarrollo de las actividades
académicas y la salud e integridad de los estudiantes, como por ejemplo, suspensión del servicio de agua,
medidas de emergencia adoptadas por entidades oficiales como secretaría de salud pública municipal,
secretaría de educación municipal u otra entidad gubernamental.
2. Imprevistos – locativos, físicos o de protección de los niños, niñas y jóvenes - al interior de alguna de las
sedes donde se requiere tomar medidas urgentes e inmediatas, dado que afectan la seguridad, la
integridad, el bienestar y la salud de los estudiantes.
3. Cuando el rector o coordinador convoquen al cuerpo de docentes a talleres, capacitaciones o jornadas
académicas previstas con anterioridad, ya sea dentro de la institución o fuera de ella.
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4. Cuando algún docente requiera permiso por calamidad doméstica, convocatorias sindicales, citas y
exámenes médicos, urgencias o demás imprevistos justificados.
En todos los anteriores casos se deberá garantizar desde cada sede educativa, estrategias que permitan
informar oportunamente a los padres, madres de familia y/o acudientes la modificación en el horario de la
jornada escolar.
“Mientras más Paz albergues en ti, mayor será tu fortaleza”. Pedro Pantoja Santiago
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CAPÍTULO VI
DE LA JORNADA LABORAL
ARTÍCULO 38. JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES
“Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de
actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la
preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los
alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación
estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas,
culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras
actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la
educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo
institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional.” Art. 9, Decreto 1850 del 2002
JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE TRANSICIÓN Y BÁSICA PRIMARIA
De 6:30 a.m. a 12:30 p.m.
De 12:30 p.m. a 6:30 p.m.
JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA
De 6:30 a.m. a 12:30 p.m. Jornada de la mañana
De 12:30 p.m. a 6:30 p.m Jornada de la tarde
JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA DE
LA EDUCACIÓN POR CICLOS
De 6:30 p.m. a 9:30 p.m. Jornada nocturna
PARÁGRAFO 1. Los(as) docentes de transición laborarán con estudiantes cuatro horas, es decir, hasta
las 11:00 a.m. en la jornada de la mañana y hasta las 5:00 p.m. en la jornada de la tarde. Las dos horas
restantes las dedicarán a labores propias de su función (Art. 9 Decreto 1850 del 2002).
ARTÍCULO 39. Al inicio del año escolar, el(la) rector(a) deberá expedir una resolución interna sobre la
jornada laboral de los docentes, administrativos y directivos docentes, describiendo en ella las condiciones
y demás especificaciones para su cumplimiento.
ARTÍCULO 40. Los permisos a los docentes para ausentarse total o parcialmente durante la jornada
laboral, frente a una causa justa, podrá ser concedida por el rector de la institución y/o coordinador de la
respectiva sede en caso de ausencia del rector, cumpliendo con el protocolo o debido proceso diseñado
por la institución para tales fines. En cualquier caso, es responsabilidad del docente buscar las estrategias
más adecuadas para informar debidamente al rector(a) o al coordinador sobre su ausentismo laboral - total
o parcial -, evitando causar con ello traumatismo escolar. Es importante que en cada sede existan
acuerdos y estrategias pedagógicas internas para afrontar la ausencia parcial de un docente. Estos
acuerdos deberán socializarse a los padres de familia en las primeras reuniones para su conocimiento.
ARTÍCULO 41. Los permisos de más de dos (2) días a la institución, por una causa justa, serán
concedidos única y exclusivamente por el(la) rector(a). En caso de incapacidad médica por más de un (1)
día, el o la docente deberá hacer llegar al pagador de la institución, al rector y/o al coordinador una copia
de la incapacidad de la entidad prestadora del servicio de salud del magisterio – EPS-. Si la incapacidad la
expide otra entidad prestadora del servicio, distinta a la del magisterio, ésta deberá hacerse refrendar
debidamente para su trámite legal ante SEM.
PARÁGRAFO 1. Las concesiones, permisos o flexibilidad para modificar la jornada laboral docente
establecida a comienzo de año por resolución interna de rectoría, será responsabilidad única y exclusiva
del rector(a), quien deberá informar por escrito al coordinador de la sede sobre los acuerdos pactados con
los docentes si se llegasen a presentar.
PARÁGRAFO 2. La institución deberá diseñar y/o aplicar los mecanismos más adecuados para llevar
registro del cumplimiento de la jornada laboral de los docentes, de acuerdo a las exigencias que para tal
efecto sugieran las instancias correspondientes – SEM o MEN -.
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ARTICULO 42. JORNADA LABORAL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES
“Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección, planeación,
programación, organización, coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de las actividades de los
establecimientos educativos”. Art. 10 Decreto 1850 del 2002
“Los directivos docentes, rectores y coordinadores, de las instituciones educativas integradas de acuerdo
con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 715 de 2001, distribuirán su permanencia en las
normas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que dediquen como mínimo ocho (8) horas diarias al
cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo”. Parágrafo 1 del Art. 11 del Decreto 1850
del 2002.
PARÁGRAFO 1. “El rector es el superior inmediato del personal directivo docente y docente destinado
para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento
educativo”. Art. 12 Decreto 1850 de 2002
ARTÍCULO 43. El(la) rector(a) de común acuerdo con los coordinadores de las sedes, establecerá al
comienzo del año escolar, mediante resolución de rectoría, la jornada laboral de su equipo de directivos
teniendo en cuenta las necesidades institucionales, para luego hacerse pública a toda la comunidad
educativa.
ARTÍCULO 44. En las circunstancias donde se requiera que alguno de los directivos docentes de la
institución coordine más de una sede, su jornada laboral y responsabilidades se establecerán de común
acuerdo con el(la) rector(a), respetando el tiempo que debe dedicar el directivo a las funciones propias de
su cargo. En estos casos, la institución deberá informar a la comunidad educativa sobre las decisiones
adoptadas y las implicaciones que éstas tienen en la prestación del servicio.
ARTÍCULO 45. Los permisos a los coordinadores para ausentarse total o parcialmente de su jornada
laboral fuera de la institución, por justa causa, deberá ser concedida por el(la) rector(a) cumpliendo con el
protocolo o debido proceso diseñado por la institución para tales fines. En cualquier caso, es
responsabilidad del coordinador buscar las estrategias más adecuadas para informar al rector y a los
docentes de la sede sobre su ausentismo laboral - total o parcial -, evitando causar con ello cualquier
inconveniente administrativo o de prestación del servicio. Es importante que en cada sede existan
acuerdos y estrategias internas para afrontar la ausencia del directivo docente – coordinador -. Estos
acuerdos deberán socializarse a los padres de familia, docentes, secretarias y al personal de portería a
comienzo de cada año escolar.
ARTÍCULO 46. Los permisos al rector(a) para ausentarse de la institución por motivos ajenos a sus
funciones, deberán ser concedidos por la instancia de la SEM a quien corresponda, cumpliendo con los
protocolos exigidos para ello. Cualquiera sea el motivo de su ausencia parcial o total en la institución, el
rector estará en la obligación de informar a su secretaria y/o a cualquier otra persona de su equipo
directivo, evitando con ello causar inconvenientes de tipo administrativo o de prestación del servicio.
ARTÍCULO 47. En caso de incapacidad médica por más de un (1) día, el directivo docente deberá hacer
llegar al pagador de la institución una copia de la incapacidad de la entidad prestadora del servicio de salud
del magisterio – EPS-. Si la incapacidad la expide otra entidad prestadora del servicio distinta a la del
magisterio, ésta deberá hacerse refrendar debidamente para su trámite legal ante SEM.
PARAGRAFO 1. La institución deberá diseñar y/o aplicar los mecanismos más adecuados para llevar
registro del cumplimiento de la jornada laboral de los directivos docentes, de acuerdo a las exigencias que
para tal efecto sugieran las instancias correspondientes – SEM o MEN -
ARTÍCULO 48. JORNADA LABORAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
GENERALES
El personal administrativo de la institución con nombramiento oficial para dicho cargo – Secretaria(s),
profesional(es) de apoyo y tesorero, entre otros - , laborará de acuerdo al siguiente horario (44 horas
semanales):
De lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
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El personal de servicios generales de la institución con nombramiento oficial para dicho cargo – Aseadores
(as), celador(a), entre otros - , laborará de acuerdo al siguiente horario:
Portero: De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Aseador(a): De lunes a jueves de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y viernes de 10:00 a.m. a 6:00 p.m.
PARAGRAFO: Los horarios del personal administrativo y de servicios generales podrá ser modificados por
el rector(a) de acuerdo a las necesidades de cada sede.
ARTÍCULO 49. El(la) rector(a) establecerá al comienzo del año escolar, mediante resolución de rectoría, la
jornada laboral del personal administrativo y de servicios generales, teniendo en cuenta las necesidades
institucionales, para luego hacerse pública a toda la comunidad educativa.
Cualquier modificación al horario establecido para el personal administrativo y de servicios generales en
este Manual, deberá ser autorizado de manera directa por el rector(a) de la institución. En ningún caso, el
cambio en el horario de este personal podrá perjudicar los intereses generales de la institución y la
prestación adecuada del servicio.
ARTÍCULO 50. El(la) rector(a) podrá rotar entre las sedes el personal administrativo y/o de servicios
generales para cumplir con sus funciones, cuando considere necesario suplir necesidades institucionales y
una mejor prestación del servicio educativo.
ARTÍCULO 51. Cuando la institución cuente con personal de servicios generales contratados por convenio
entre SEM y alguna empresa particular, el establecimiento de la jornada laboral y su cumplimiento será en
los términos que determiné la institución educativa. El personal nuevo que llegue a la institución bajo esta
figura de contratación, deberá ajustarse a las normas y acuerdos de convivencia contemplados en este
Manual.
ARTÍCULO 52. Los permisos al personal administrativo y de servicios generales para ausentarse total o
parcialmente durante la jornada laboral, por justa causa, deberá ser concedida por el rector de la institución
o el coordinador de la respectiva sede, cumpliendo con el protocolo o debido proceso diseñado por la
institución para tales fines. En cualquier caso, es responsabilidad del personal administrativo o de servicios
generales buscar las estrategias más adecuadas para informar debidamente al rector o al coordinador
sobre su ausentismo laboral - total o parcial -, evitando causar con ello traumatismo escolar. Es importante
que en cada sede existan acuerdos y estrategias internas para afrontar la ausencia parcial de algún
administrativo o de servicios varios.
PARAGRAFO 1. En caso de incapacidad médica por más de un (1) día, el administrativo o personal de
servicios generales deberá hacer llegar al pagador de la institución una copia de la incapacidad de su
entidad prestadora del servicio de salud– EPS-. Si la incapacidad la expide otra entidad prestadora del
servicio distinta, ésta deberá hacerse refrendar debidamente para su trámite legal ante SEM.
ARTÍCULO 53. La institución deberá diseñar y/o aplicar los mecanismos más adecuados para llevar
registro del cumplimiento de la jornada laboral de los administrativos y del personal de servicios generales,
de acuerdo a las exigencias que para tal efecto sugieran las instancias correspondientes – SEM o MEN –
“La paz comienza con una sonrisa”. Madre Teresa De Calcuta
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CAPITULO VII
DEL UNIFORME INSTITUCIONAL Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL
ARTICULO 54. El uniforme – el de diario y el de educación física - que deben portar los estudiantes de la
Institución Educativa Eva Riascos Plata, se consideran como referentes institucionales para despertar entre
los miembros de la comunidad educativa, sentido de pertenencia.
Cuando la Secretaría de Educación Municipal sea la que determine el uniforme oficial unificado para los
estudiantes de todos los niveles de educación, la institución se acogerá a estas medidas, de lo contrario, el
Consejo Directivo, tendrá la facultad de determinar el uniforme que portarán los estudiantes para cumplir
con actividades curriculares dentro o fuera de la institución.
ARTÌCULO 55. El uniforme que portarán los estudiantes durante el año lectivo no podrá considerarse
como una limitante para poder acceder y/o permanecer dentro de la institución. La exigencia del uniforme
deberá ser entendida como la posibilidad que tienen los estudiantes de ir adquiriendo Competencias
Ciudadanas, que les permita actuar como sujetos conscientes y partícipes de los cambios que requiere la
sociedad y el entorno que los rodea.
ARTÍCULO 56. Cuando los estudiantes estén cumpliendo actividades extracurriculares fuera de la
institución, deberán portar el uniforme que los identifica como estudiantes de la misma.
PARAGRAFO 1. Mientras la institución tenga convenio con el CASD, los estudiantes de la Media
Vocacional asistirán con el uniforme establecido en cada una de las modalidades a la cual pertenezca. En
caso de que la institución formalice otro tipo de convenios con instituciones distintas al CASD para atender
la formación de los estudiantes de Media Vocacional, éstos deberán asistir a los sitios donde realizan sus
prácticas con el uniforme que se establezca dentro del convenio.
ARTÍCULO 57. Ningún miembro de la comunidad educativa – estudiantes, secretarias, docentes,
directivos, administrativos, personal de servicios generales o acudientes -, está autorizado para utilizar el
uniforme con propósitos distintos a la de las actividades curriculares o facilitarlo a personas ajenas a la
institución para suplantar estudiantes bajo cualquier pretexto.
ARTÍCULO 58. El uniforme que portarán los estudiantes de la Eva Riascos Plata – el de diario y el de
educación física -, tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años a partir de la aprobación de este nuevo
Manual de Convivencia.
PARAGRAFO 1. El Consejo Directivo de la institución en asocio con Consejo de Padres de Familia, serán
los encargados de buscar las estrategias más adecuadas para contratar y vender el uniforme – De diario y
de Educación Física - que deberán portar los(as) estudiantes de la institución, ajustándose a los términos
legales de contratación que exige las norma para estos casos.
ARTÍCULO 59. UNIFORME DE DIARIO Y DE EDUCACIÓN FÍSICA
UNIFORME DE DIARIO PARA NIÑOS Y JÓVENES
 Camibuso blanco con el escudo de la institución al lado izquierdo.
 Pantalón Jean clásico de color totalmente azul, con bota recta a 20 cm
 Correa negra
 Zapatos negros colegiales.
 Medias blancas.
Los estudiantes de preescolar además de lo anterior, portarán un delantal en tela escocesa a cuadros
blancos y verdes, con el escudo bordado al lado izquierdo.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA NIÑOS Y JÓVENES
 Camibuso blanco con el escudo bordado de la Institución al lado izquierdo, utilizado por dentro de la
sudadera.
 Sudadera azul turquí con el logotipo de la Institución, con bota recta a 20 cm.
 Zapatos tenis blancos, sin marcas o figuras a su alrededor.
29
 Medias blancas.
UNIFORME DE DIARIO PARA NIÑAS Y JÓVENES
 Camibuso blanco con el escudo de la institución al lado izquierdo.
 Falda tipo escocesa de color verde, con pliegues, largo a la rodilla – La unificada para las instituciones
oficiales-
 Zapatos negros colegiales
 Medias de color blanco
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA NIÑAS Y JÓVENES
 Camibuso blanco con el escudo bordado de la Institución al lado izquierdo.
 Sudadera azul turquí con el logotipo de la Institución, con bota recta a 20 cm.
 Zapatos tenis blancos, sin marcas o figuras a su alrededor.
 Medias blancas.
(ANEXAR DIBUJO DEL UNIFORME)
ARTÍCULO 60. PRESENTACIÓN PERSONAL
La presentación personal de los estudiantes dentro de la institución tendrá un carácter formativo y deberá
ser entendida como la manifestación vivencial de competencias ciudadanas, valores, principios, objetivos y
demás propuestas formativas planteadas en el Proyecto Educativo Institucional.
Algunas recomendaciones que tienen que ver con la presentación personal de los estudiantes son:
 Presentarse a la institución con el uniforme completo y limpio de acuerdo al horario, la ocasión y a las
recomendaciones del docente o de los directivos docentes.
 No portar accesorios que afectan la integridad física y la presentación personal dentro de la institución,
tales como manillas, piercing, aretes, cadenas, gorras, entre otros.
 El camibuso debe utilizarse por dentro del pantalón y de la sudadera tanto para hombres como para las
mujeres.
 El pantalón de uniforme de diario y el de la sudadera de educación física deben tener la bota con un
diámetro de 20 cm.
 Los estudiantes deberán presentarse a la jornada escolar con el cabello aseado y debidamente
organizado, de tal manera que no afecte su salud ni la de sus compañeros y evite interrupción en las
actividades académicas.
 Las estudiantes no deberán lucir maquillaje facial. Las uñas podrán lucirlas con esmaltes de tonos
claros.
“Quien tiene paz en su conciencia, lo tiene todo”. Don Bosco
30
CAPIT U L O VIII
GOBIERNO ESCOLAR
ÓRGANOS QUE LO CONSTITUYEN Y LO APOYAN
ARTÍCULO 61. COMUNIDAD EDUCATIVA
“la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la
organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado
establecimiento o institución educativa”. Artículo 6º Ley 115 de 1994
La comunidad educativa se compone de los siguientes estamentos:
1. Los estudiantes que se han matriculado.
2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos
matriculados.
3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.
4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación
del servicio educativo.
5. Los egresados organizados para participar.
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las
instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar,
usando los medios y procedimientos establecidos en la norma.
ARTÍCULO 62. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
“Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el
Consejo Directivo y el Consejo Académico. “ Artículo 142 ley 115 de 1994.
El papel fundamental de estas instancias del gobierno escolar será:
1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de
orientación académica y administrativa del establecimiento.
2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del
establecimiento.
3. El (la) Rector(a), como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de
las decisiones del gobierno escolar.
PARAGRAFO 1. Además del Consejo Directivo y Consejo Académico que se constituyen en órganos
colegiados del Gobierno Escolar de la institución, existen también los órganos Unipersonales conformados
por el rector y el equipo de coordinadores y los de apoyo al Gobierno Escolar como son: el Personero
Estudiantil, el Consejo de Estudiantes, la Asociación de Padres de Familia, el Consejo de Padres de
Familia y el Comité de Calidad.
PARÁGRAFO 2. “En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los
educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y
verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales,
artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en
la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias
para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.” Artículo 142 de la
Ley General de Educación.
PARÁGRAFO 3. El(la) rector(a), conjuntamente con su equipo directivo, diseñarán al comienzo del año
escolar los espacios y las estrategias más indicadas para convocar a los distintos estamentos de la
comunidad educativa y conformar con ellos los órganos que los representan
ARTÍCULO 63. ORGANOS COLEGIADOS DEL GOBIERNO ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN
CONSEJO DIRECTIVO. COMPOSICIÓN
La composición del Consejo Directivo de la institución estará integrado por:
1. El rector(a) del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
2. Dos representantes de los docentes de la institución, elegidos por la mayoría de los votantes en
Asamblea de maestros.
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el consejo de padres de familia.
31
4. Un representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes y quien debe estar
cursando el último grado de educación que ofrezca la institución
5. Un representante de los ex alumnos de la institución, elegido por el Consejo Directivo de una terna que
presente la organización que los convoca o por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior el
cargo de representante de los estudiantes.
6. Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector, elegido por el Consejo
Directivo de un grupo de candidatos propuestos por la(s) organización(es) que los convocan.
PARAGRAFO 1. “Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de
cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus
funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para
efectuar las elecciones correspondientes”. Parágrafo 2 del artículo 21 del decreto 1860
PARAGRAFO 2. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales,
pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se
elegirá su reemplazo para el resto del período.
ARTÍCULO 64. REUNION Y DELIBERACION DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo se reunirá y deliberará de acuerdo al cronograma establecido para tal fin al inicio del
año escolar vigente. El rector podrá convocar a reuniones extraordinarias las veces que sea necesario
cuando se presenten situaciones, eventos o problemáticas que impliquen tomar decisiones de manera
urgente, dado que puede representar algún tipo de inestabilidad institucional.
PARAGRAFO 1. El Consejo Directivo, de acuerdo a las necesidades, podrá formular invitación a cualquier
miembro de la comunidad educativa para participar en deliberaciones donde su presencia sea
indispensable.
PARÁGRAFO 2. Los miembros del Consejo Directivo deberán diseñar las estrategias y las formas más
adecuadas para rendir informes periódicos a los estamentos que representan
ARTÍCULO 65. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
El régimen de funcionamiento del Consejo Directivo de la institución se atemperará a las siguientes
normas:
1. El Consejo Directivo podrá sesionar cuando estén presentes la mitad más uno de sus integrantes
2. Respecto a las votaciones, se procederá de la siguiente manera:
 En caso de empate el voto del rector será dirimente.
 Las votaciones serán secretas cuando se refieren a personas o cuando así lo solicite la mitad más uno
de los asistentes con derecho a voto.
3. De todas las reuniones de Consejo Directivo se levantará acta, quedando a salvo el derecho de
formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será
firmada por todos los integrantes del Consejo Directivo.
4. El orden del día de las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados por el mismo serán
públicos. En este sentido, el orden del día y los acuerdos podrán hacerse públicos si alguno de los
miembros de la comunidad educativa lo solicita.
PARÁGRAFO 1. En la secretaría general de la institución deberán reposar de manera permanente copias
de las actas del Consejo Directivo, debidamente archivadas y foliadas.
ARTÍCULO 66. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
De acuerdo a la ley 115 (art. 23) y al Decreto 1860 (art. 20), las funciones del Consejo Directivo son:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean
competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de
los establecimientos privados;
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con
los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos
en el Manual de Convivencia;
3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
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5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus
miembros se sienta lesionado;
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;
7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de
estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que
haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos;
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de
incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la
dignidad del estudiante;
10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la
institución;
11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales,
deportivas y recreativas;
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades
educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la
conformación de organizaciones juveniles;
14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos
legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos,
tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
17. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 67. CONSEJO ACADÉMICO. COMPOSICIÓN
Según el artículo 24 del Decreto 1860, el Consejo Académico está integrado por:
 El Rector quien lo preside,
 Los directivos docentes y
 Un docente por cada área definida en el plan de estudios.
ARTÍCULO 68. REUNION Y DELIBERACION DEL CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico se reunirá y deliberará de acuerdo al cronograma establecido para tal fin al inicio del
año escolar vigente. El rector(a) podrá convocar a reuniones extraordinarias las veces que sea necesario,
cuando se presenten situaciones, peticiones o tareas dentro de sus funciones que impliquen mayor
dedicación de tiempo a las previstas en el cronograma institucional.
PARAGRAFO 1. El Consejo Académico, de acuerdo a las necesidades, podrá formular invitación a
cualquier miembro de la comunidad educativa o persona externa para participar en deliberaciones donde
su presencia sea indispensable.
PARÁGRAFO 2. Los miembros del Consejo Académico deberán diseñar las estrategias y las formas más
adecuadas para rendir informes periódicos al colectivo de docentes y a la comunidad educativa en general.
ARTÍCULO 69. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO
El régimen de funcionamiento del Consejo Académico de la institución se atemperará a las siguientes
normas:
1. El Consejo Académico sólo podrá sesionar cuando estén presentes la mitad más uno de sus
integrantes.
2. En el evento de que alguna decisión de este órgano del gobierno escolar se tenga que decidir por
medio del voto, se procederá de la siguiente manera :
 En caso de empate el voto del rector(a) será dirimente.
 Las votaciones serán secretas cuando se refieren a personas o cuando así lo solicite la mitad más
uno de los asistentes con derecho a voto.
33
3. De todas las reuniones de Consejo Académico se levantará acta, quedando a salvo el derecho de
formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será
firmada por todos los integrantes del Consejo Académico.
4. El orden del día de las reuniones del Consejo Académico y los acuerdos adoptados por el mismo serán
públicos. En este sentido, el orden del día y los acuerdos podrán hacerse públicos si alguno de los
miembros de la comunidad educativa lo solicita.
PARÁGRAFO 1. En la secretaría general de la institución deberán reposar de manera permanente copias
de las actas del Consejo Académico, debidamente archivadas y foliadas.
ARTÍCULO 70. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Según el artículo 24 del Decreto 1860, el Consejo Académico cumplirá con las siguientes funciones:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo
institucional;
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes,
de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860;
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
4. Participar en la evaluación institucional anual;
5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y
para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo
institucional.
ARTÍCULO 71. ORGANOS UNIPERSONALES DEL GOBIERNO ESCOLAR
Dentro de la estructura del Gobierno Escolar de la institución, tanto el rector(a) como el(los)
coordinador(es) se consideran Órganos Unipersonales y constituyen el Equipo Directivo.
RECTOR(A). FUNCIONES
Dentro de la estructura organizativa de la institución y de acuerdo a las facultades que la ley le otorga, el
rector(a) se considera como el representante directo de la misma ante la comunidad, la administración
educativa y los demás entes de control. Es el encargado(a) de diseñar las directrices administrativas,
educativas, pedagógicas y demás políticas institucionales que se consideran pertinentes para la prestación
del servicio educativo de acuerdo a lo establecido en la norma y en el Proyecto Educativo Institucional –
PEI-.
El rector(a) de la I.E. Eva Riascos Plata tendrá las siguientes funciones y otras que sean asignadas de
acuerdo a la normatividad vigente:
1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico y coordinar los distintos órganos del Gobierno
Escolar.
3. Asumir su papel de líder y cabeza visible de la institución para orientar el trabajo de su equipo directivo,
docente, administrativo y demás personal a su cargo dentro de la institución.
4. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
5. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores
de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el
mejoramiento de la vida comunitaria.
6. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
7. Realizar control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal directivo, docente
y administrativo, reportando novedades e irregularidades si las hubiese.
8. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
9. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
10. Suministrar información oportuna a los distintos entes administrativos y de control, de acuerdo con sus
requerimientos.
11. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
12. Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes, administrativos y
personal de servicios generales a su cargo.
34
13. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias pedagógicas y administrativas para
canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
14. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
15. Rendir periódicamente informes de Gestión administrativa y pedagógica a los distintos estamentos de
la Comunidad Educativa.
16. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio
público educativo, y
17. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto
Educativo Institucional.
COORDINADOR(A). FUNCIONES
Dentro de la estructura organizativa de la institución el coordinador dependen de la rectoría de la institución
y le corresponde la administración académica y de convivencia de la(s) sede(s) a la cual han sido asignado
por el rector(a). Dependen de ellos y por relación de autoridad funcional, los docentes.
Son funciones del coordinador(a) las siguientes:
1. Participar en los distintos comités, equipos u órganos del gobierno escolar e institucional donde sea
requerido.
2. Acompañar al rector(a) en la planeación, desarrollo y evaluación institucional.
3. Administrar el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes.
4. Colaborar con el rector(a) en la organización de los docentes por áreas y grupos de acuerdo a su perfil
y a las normas vigentes.
5. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas y de convivencia.
6. Liderar la evaluación del rendimiento académico y de convivencia de los estudiantes
7. Diseñar, conjuntamente con el rector y el Consejo Directivo, estrategias de retención escolar
8. Establecer espacios y mecanismos de comunicación permanente con todos los estamentos de la
comunidad educativa.
9. Aplicar manuales de procedimiento y/o protocolos diseñados al interior de la institución para facilitar
procesos directivos, académicos, pedagógicos, administrativos, comunitarios y de convivencia escolar.
10. Administrar y responder por el uso y manejo de los equipos y materiales asignados a su manejo.
11. Rendir periódicamente a rectoría informes sobre necesidades y novedades administrativas, locativas,
pedagógicas y otras que se requieran de la(s) sede(s).
12. Presentar a rectoría periódicamente informes de la gestión administrativa, académica y pedagógica de
la(s) sede(s) a su cargo.
13. Promover entre la comunidad educativa la formación en valores, principios, objetivos y políticas
institucionales de acuerdo al PEI.
14. Fomentar entre los docentes la cualificación permanente de acuerdo a los objetivos y énfasis del PEI.
15. Atender, respetando el debido proceso, las situaciones académicas y de convivencia que afectan a los
estudiantes.
16. Llevar registros y controles del personal docente, administrativo, de servicios generales y de
estudiantes.
17. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.
PARAGRAFO 1. El rector(a) y el coordinador(a) deberán caracterizarse por su liderazgo para trabajar en
equipo en los distintos órganos del Gobierno Escolar, del Equipo Directivo o de cualquier otro equipo o
comité constituido al interior de la institución, respetando siempre las decisiones que se tomen en colectivo.
PARAGRAFO 2. El rector(a) y el coordinador(a) asumirán responsabilidades directas que le competen
dentro del actual Manual de convivencia y otras que hayan sido acordadas con los distintos grupos de
trabajo institucional y que en todo caso, deberán estar dentro de las funciones propias de sus cargos,
según la normatividad vigente.
ARTÍCULO 72. INSTANCIAS DE APOYO AL GOBIERNO ESCOLAR
Dentro de la organización interna de la institución educativa Eva Riascos Plata, además de los órganos
constitutivos del Gobierno Escolar, se pueden identificar otras instancias u órganos que según la norma,
cumplen un papel de apoyo a las decisiones del Gobierno Escolar y aportan al fortalecimiento y
consolidación de procesos pedagógicos, académicos, comunitarios, directivos, administrativos, financieros,
de calidad institucional, de bienestar estudiantil y de formación en general dentro de la institución.
35
Estas instancias de apoyo al Gobierno Escolar son:
 Personero Estudiantil
 Consejo de Estudiantes
 Asociación de Padres de Familia
 Consejo de Padres de Familia
 Comité de Calidad
PARÁGRAFO 1. El rector(a) podrá, de acuerdo a las necesidades institucionales y a las recomendaciones
que reciba de los entes administrativos del sector, constituir equipos o instancias de apoyo al Gobierno
Escolar con funciones específicas.
PARAGRAFO 2. Ninguna de las instancias de apoyo podrá suplantar funciones de los órganos
constitutivos del Gobierno Escolar ni del Equipo Directivo. Deberán actuar conforme a las funciones que le
otorgue la normatividad vigente o al reglamento interno que la institución adopte.
ARTÍCULO 73. PERSONERO(A) DE LOS ESTUDIANTES
Según el Decreto 1860, en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un
alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los
deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y
el Manual de Convivencia.
El (la) personero(a) tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los
medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes,
organizar foros u otras formas de deliberación;
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y
las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los
alumnos;
3. Presentar ante el rector(a) o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de
oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y
facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces,
las decisiones del rector(a) respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la
iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes
matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 1. La institución deberá brindar espacios y estrategias para que el Personero pueda
desempeñar adecuadamente su papel de apoyo al Gobierno Escolar.
PARAGRAFO 2. La institución, sin coartar la libre participación y/o postulación de los estudiantes a ser
personero(a) estudiantil, establece como criterios o condiciones para desempeñar este cargo, las
siguientes: Buen rendimiento académico, excelentes relaciones interpersonales, reconocimiento por parte
de docentes y directivos por su actitud y sentido de pertenencia por la institución y que no haya estado
involucrado ni sancionado por acciones de tipo disciplinario, de violencia o acoso escolar.
ARTÍCULO 74. CONSEJO DE ESTUDIANTES
Según el Decreto 1860 “en todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo
órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los
educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o
establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo”.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario
académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan
de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a
una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
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  • 1. 1 INSTITUCIÓN EDUCATIVA EVA RIASCOS PLATA MANUAL DE CONVIVENCIA VERSIÓN ACTUALIZADA AÑO ESCOLAR 2016 “ Lo único que puede salvarnos de la barbarie es: una cultura de la paz”. Gabriel García Márquez
  • 2. 2 INSTITUCIÓN EDUCATIVA EVA RIASCOS PLATA SEDES EDUCATIVAS SEDE CENTRAL EVA RIASCOS PLATA Transversal 25 N° D26 – 69. Barrio Villanueva Teléfono 4422177 Correo electrónico: ieevariascosplata@ieevariascosplata.edu.co SEDE EDUCATIVA ALFONSO BARBERENA Calle 33 C Cra. 25 Bis. Barrio Alfonso Barberena Teléfono 4412548 SEDE EDUCATIVA HERNANDO CAICEDO Transversal 29 N° D 27A – 00 Teléfono 4445988
  • 3. 3 DATOS PERSONALES NOMBRES Y APELLIDOS___________________________________________ ______________________________________________________ DIRECCIÓN Y TELF._______________________________________________ GRADO_______ SEDE DONDE ESTUDIA______________________________ NOMBRE DEL PADRE__________________________________ CELULAR_________________ NOMBRE DE LA MADRE________________________________ CELULAR_________________ ACUDIENTE _________________________________CELULAR___________________________ DOCUMENTOS PERSONALES T.I. _____________________________________ DE_____________________________________ REGISTRO CIVIL N°___________________________ NOTARIA___________________________ E.P.S. A LA QUE PERTENECE_______________________________________________________ DATOS CLINICOS TIPO DE SANGRE_________ ALÉRGICO A_____________________________________________________________________ OBSERVACIONES ESPECIALES_____________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ EN CASO DE URGENCIA LLAMAR A (Nombre Completo y Celular o teléfono fijo):_____________ ________________________________________________________________________________
  • 4. 4 INDICE HIMNOS  Himno de la República de Colombia…………………………………………………………………  Himno al Valle del Cauca……………………………………………………………………………..  Himno a Santiago de Cali……………………………………………………………………………..  Himno a la Institución Eva Riascos Plata………………………………………………………….. PRESENTACIÓN …………………………………………………………………………………………. PRELIMINARES  Reseña histórica Institución Educativa Eva Riascos Plata………………………………………  Breve reseña histórica de las sedes educativas…………………………………………………..  Resolución de ajustes al Manual de Convivencia………………………………………………… CAPÍTULO I Filosofía y naturaleza institucional. Artículos del 1 al 4……………………………………………….. CAPÍTULO II De las instalaciones y del mobiliario. Artículos del 5 al 13….................................................... CAPITULO III Servicios educativos que ofrece la institución. Artículos del 14 al 22…………………………….... CAPÍTULO IV Del proceso de matrícula. Artículos del 23 al 32……………………………………………………… CAPÍTULO V De la jornada escolar de los estudiantes. Artículos del 33 al 37…………………………………….. CAPÍTULO VI De la jornada laboral. Artículos del 38 al 53……………………………………………………………. CAPÍTULO VII Del uniforme institucional y la presentación personal. Artículos del 54 al 60………………………. CAPÍTULO VIII Gobierno Escolar. Órganos que lo constituyen y apoyan. Artículos del 61 al 77…………………. CAPÍTULO IX Participación de la comunidad en los procesos institucionales. Artículos del 78 al 83…………… CAPÍTULO X Personal de la institución. Derechos y deberes. Artículos del 84 al 110……………………………
  • 5. 5 CAPÍTULO XI Del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013. Artículos del 111 al 130……………………………………………………………… CAPÍTULO XII Factores que guían la toma de decisiones cuando se valoran conductas o comportamientos en situaciones de violencia escolar. Artículos del 131 al 134…………………………………………………. CAPÍTULO XIII De la Evaluación y Promoción de Estudiantes. Artículos del 135 al 148………………………………… CAPÍTULO XIV Estímulos. Artículos del 149 al 153…………………………………………………………………………… CAPÍTULO XV Del Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Artículos del 154 al 163……………………………………… CAPÍTULO XVI Disposiciones Finales. Artículos del 164 al 168……………………………………………………………… DIRECTORIO DE ENTIDADES, INSTANCIA Y PERSONAS QUE APOYAN LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR………………………………………….. GLOSARIO……………………………………………………………………………………………………….
  • 6. 6 HIMNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Letra: Rafael Núñez Música: Oreste Síndici CORO ¡Oh gloria inmarcesible! ¡Oh júbilo inmortal! En surcos de dolores el bien germina ya. I Cesó la horrible noche La libertad sublime Derrama las auroras De su invencible luz. La humanidad entera, Que entre cadenas gime, Comprende las palabras Del que murió en la cruz II "Independencia" grita El mundo americano: Se baña en sangre de héroes La tierra de Colón. Pero este gran principio: "el rey no es soberano" Resuena, Y los que sufren Bendicen su pasión. III Del Orinoco el cauce Se colma de despojos, De sangre y llanto un río Se mira allí correr. En Bárbula no saben Las almas ni los ojos Si admiración o espanto Sentir o padecer. IV A orillas del Caribe Hambriento un pueblo lucha Horrores prefiriendo A pérfida salud. !Oh, sí¡ de Cartagena La abnegación es mucha, Y escombros de la muerte desprecian su virtud. V De Boyacá en los campos el genio de la gloria con cada espiga un héroe invicto coronó. Soldados sin coraza ganaron la victoria; su varonil aliento de escudo les sirvió. VI Bolivar cruza el ande que riega dos océanos espadas cual centellas fulguran en Junín. Centauros indomables descienden a los llanos y empieza a presentirse de la epopeya el fin. VII La trompa victoriosa que en Ayacucho truena en cada triunfo crece su formidable son. En su expansivo empuje la libertad se estrena, del cielo Americano formando un pabellón. VIII La Virgen sus cabellos arranca en agonía y de su amor viuda los cuelga del ciprés. Lamenta su esperanza que cubre losa fría; pero glorioso orgullo circunda su alba tez. IX La Patria así se forma termópilas brotando; Constelación de cíclopes su noche iluminó; la flor estremecida mortal el viento hallando debajo los laureles seguridad buscó. X Mas no es completa gloria vencer en la batalla, que al brazo que combate lo anima la verdad. La independencia sola el gran clamor no acalla: si el sol alumbra a todos justicia es libertad. XI Del hombre los derechos Nariño predicando, el alma de la lucha profético enseñó. Ricaurte en San Mateo en átomos volando "Deber antes que vida", con llamas escribió.
  • 7. 7 HIMNO AL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Música: Santiago Velasco Llanos Letra: José Ignacio Tamayo y Pablo E. Camacho Perea CORO Salve Valle del Cauca mi tierra, verdes campos de vida y solaz; paraíso de sol donde brillan la llanura, la sierra y el mar. I Bajo el límpido azul de tu cielo riega el Cauca los campos en flor; y el arado fecunda en tu suelo frutos de oro de miel y de amor. II Por el bien de mi Valle, adelante; por la paz, por la fe y la virtud, firme el paso al compás redoblante, adelante, feliz juventud.
  • 8. 8 HIMNO A SANTIAGO DE CALI Letra: Helcias Martán Góngora Música: Santiago Velasco Llanos I Gloria siempre a Santiago de Cali, flor y fruto de nuestro país, mundo y patria que es cuna y es aula, es taller, templo, estadio y jardín. II Precursora de la independencia, fiel heraldo de la libertad. Nuestros padres ganaron la guerra y nosotros ganamos la paz. III Tierra madre, feraz tierra buena que a la pena ancestral pones fín, donde nadie es extraño ni esclavo y es hermoso nacer y vivir. IV Canta el río canciones de cuna y alza el viento el humano pregón; te llevamos tatuada en el pecho con estrellas sobre el corazón. V Domadora que selva y pantano Transformarte en febril colmenar Abres rutas y cumples la cita Con las cumbres andinas y el mar. VI La legión de tus hijos mayores Que juraron vencer o morir Te esculpieron en piedra de siglos Y fundaron sobre el porvenir. VII El paisaje se tiende a tus plantas Y te rinde sus armas el sol, Monta guardia la caña de azúcar Y es el valle lección de verdor. VIII Sobre el ara del Valle del Cauca Prometemos tu hazaña exaltar Y grabar en la cima tu nombre Y crecer el legado inmortal.
  • 9. 9 HIMNO A LA INSTITUCIÓN “EVA RIASCOS PLATA” Letra: Lic. Apolinar Zapata Música: Lic. Luis Fernando Caballero Eva Riascos Escuela querida Donde un pueblo se viene a formar Construimos proyecto de vida Con saber, con respeto y en paz En tu escudo el sol nos indica Horizontes de la libertad; Libro abierto, dos manos amigas Nos transmiten cultura, amistad CORO Eva Riascos por conocimiento Eva Riascos por sensibilidad Eva Riascos cultura y respeto Eva Riascos por creatividad Tus docentes hermanos y amigos Nos enseñan pacientes el ser; Nos enseñan con amor el camino Para hacernos personas de bien. Con lenguaje, con ciencia y con números Con las artes, la recreación, todos juntos un solo objetivo: ¡ A luchar por un mundo mejor ! CORO Eva Riascos por conocimiento Eva Riascos por sensibilidad Eva Riascos cultura y respeto Eva Riascos por creatividad
  • 10. 10 PRESENTACIÓN “ Nadie podrá llevar por encima de su corazón a nadie, ni hacerle mal a su persona aunque piense y diga diferente”. Comunidad indígena Wayúu, Colombia El presente Manual de Convivencia establece los principios, lineamientos y normas que deben orientar las relaciones interpersonales de la comunidad educativa de la institución Eva Riascos Plata, para el pleno desarrollo de las metas propuestas en el Proyecto Educativo Institucional y en la Ley 115 de 1994. Lo establecido en el Manual se convierte en un pacto que debe permitir: Regular las relaciones de Convivencia como herramienta que garantice el ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa; prevenir y formar para la convivencia en armonía, favoreciendo el desarrollo humano; generar un clima organizacional en desarrollo del principio de corresponsabilidad; guiar a todos los miembros de la comunidad educativa en la resolución oportuna de conflictos o desacuerdos individuales o colectivos, incluyendo espacios de diálogo, conciliación y concertación; contribuir al respeto de las diferencias por el otro, fomentando con ello la participación pacífica, pluralista, incluyente, justa, solidaria, equitativa y con sentido de identidad y pertenencia institucional En la actualización de este Manual de Convivencia han participado diferentes estamentos de la comunidad, como directivos, docentes, padres de familia y estudiantes. En caso de que alguno de los estamentos quisiera hacer un nuevo aporte o enmienda a este Manual, su solicitud debe presentarse al Consejo Directivo, quien analizará y se pronunciará respecto a las modificaciones propuestas. JAMES ZAMORA MONTOYA RECTOR “Sólo es posible hablar de paz, cuando en nuestro corazón existe la firme voluntad de disponernos a convivir con los demás”. Anónimo
  • 11. 11 PRELIMINARES RESEÑA HISTÓRICA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EVA RIASCOS PLATA La institución Educativa Eva Riascos Plata nace como iniciativa de un grupo de maestros en su afán de poder brindar educación secundaria y media a la población estudiantil de tres escuelas – Eva Riascos Plata, Alfonso Barberena y Hernando Caicedo -, que geográficamente se encontraban cercanas y que necesitaban unir sus esfuerzos para ampliar la cobertura educativa en estos niveles, dado que los colegios cercanos y con influencia en estos sectores no satisfacían la demanda de la población estudiantil que egresaba de sus escuelas. Este esfuerzo se ve recompensado en la fusión de las tres sedes para dar origen a la Institución Educativa Eva Riascos Plata, inicialmente reconocida por resolución de fusión Nº 02300 de Noviembre 14 de 2002 de la Secretaría de Educación departamental y posteriormente por Resolución Nº 1326 de junio 23 de 2004, de la Secretaría de Educación Municipal. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LAS SEDES CENTRO DOCENTE Nº 16 “EVA RIASCOS PLATA” Bajo el decreto No. 327 de julio 09 de 1.952 (expedido por la Gobernación del Valle, a la que se suma el alcalde mayor de Cali) se rinde homenaje a la institutriz señora Eva Riascos Plata, quien para dicha fecha cumplía ochenta y tres años de existencia, de los cuales llevaba sesenta y cinco estuvieron consagrados a la enseñanza privada en su escuela de niñas No. 54 Villanueva, la cual a partir de ese momento se le asigna el nombre de la señora EVA RIASCOS PLATA. Este reconocimiento a tan ilustre dama de la sociedad caleña y vallecaucana, obedece básicamente a sus extraordinarios años de ejercicio en el magisterio, siendo para entonces la maestra que llevaba mayor número de años en tan meritoria labor. CENTRO DOCENTE “ALFONSO BARBERENA” La construcción de esta escuela estuvo a cargo de la empresa Propal S. A en el año 1.965 en un terreno donado por el doctor Alfonso Barberena, filósofo y dirigente popular del Valle del Cauca que abanderó la lucha por la vivienda en Cali, defendió las invasiones y protegió los ejidos de su ciudad con gran mística. Antes de la fusión, la escuela N° 6 “Alfonso Barberena”, pertenecía al Distrito Educativo 1A y al Núcleo Educativo 015 “Hernando Navia Varón”. Durante su trayectoria como centro docente, ha sido reconocida por la comunidad y por las entidades gubernamentales como una institución que cumple su función social de manera ejemplar. CENTRO DOCENTE “HERNANDO CAICEDO” Inicialmente y debido a la carencia de establecimientos para la educación primaria en la ciudad, en 1963 y en el terreno donde actualmente funciona esta sede, se acondiciona la “ESCUELA COMUNAL” para albergar a la población estudiantil del sector de Villanueva. A partir del 31 de agosto de 1.966 pasa a figurar con el nombre de Centro Docente “Hernando Caicedo” en memoria del ilustre personaje Vallecaucano quien siempre estuvo presente en los aspectos relacionados con la industria, la política, la educación y el progreso de la comunidad y quién además donó el terreno para la construcción de esta escuela pública. RESOLUCIÓN DE AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución Nº____del _______ DEL CONSEJO DIRECTIVO Por medio del cual se adoptan modificaciones al Manual de Convivencia de la Institución Educativa “Eva Riascos Plata” El Consejo Directivo de la Institución Educativa Eva Riascos Plata, en uso de sus funciones y facultades legales, contempladas en el Decreto Nº 1860 de 1994 literal C del artículo 23,
  • 12. 12 RESUELVE Adoptar los ajustes y modificaciones que la Comunidad Educativa, el decreto 1860 de 1994, la ley 1098 de 2006 (Ley de Infancia y Adolescencia), la Constitución Política Colombiana, la Ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013, entre otros, han propuesto al Manual de Convivencia Institucional. En consecuencia, las relaciones interpersonales, la organización institucional y el debido proceso que debe guiar la vida escolar de la institución, se regirá de acuerdo con lo planteado en este Manual. “Cuando me preguntaron sobre algún arma capaz de contrarrestar el poder de la bomba atómica yo sugerí la mejor de todas: La paz”. Albert Einstein
  • 13. 13 CAPÍTULO I NATURALEZA Y FILOSOFIA INSTITUCIONAL ARTÍCULO 1. NATURALEZA INSTITUCIONAL La Institución Educativa Eva Riascos Plata es una institución de carácter oficial incluyente que ofrece:  Educación formal en los niveles de preescolar (transición), básica primaria, básica secundaria, educación media en jornada diurna.  Educación formal por ciclos en jornada nocturna en los niveles de básica primaria, básica secundaria y media.  Atención permanente a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales.  Educación informal en convenio con entidades estatales, no estatales y comunidad. Los egresados de la educación formal diurna obtienen el título de bachilleres académicos con énfasis en: Salud y nutrición, dibujo arquitectónico, artes, educación física y electricidad en convenio con el CASD de acuerdo con la modalidad elegida. Para complementar la oferta educativa de los estudiantes que terminan sus estudios secundarios, la institución Eva Riascos Plata establece convenios con universidades y centros de educación superior de la ciudad. Para el ofrecimiento de programas de proyección y extensión a la comunidad, de capacitación a los distintos estamentos, de apoyo extracurricular a sus procesos formativos y de mejoramiento de la calidad de sus servicios educativos, la institución cuenta con el apoyo permanente de ONGs, fundaciones y entidades estatales. ARTÍCULO 2. FILOSOFIA INSTITUCIONAL MISIÓN Formar con calidad personas íntegras y líderes, comprometidas con la comunidad y su entorno, con fortalezas en valores para la vida, competentes para enfrentar desafíos técnicos, sociales y personales en diferentes contextos, capaces de generar una cultura ciudadana de convivencia y paz. VISIÓN La institución educativa “Eva Riascos Plata” en el año 2.020 será reconocida como una institución educativa de calidad e inclusiva, con infraestructura física y tecnológica adecuada, formadora de bachilleres íntegros, competentes en lo social, cultural, académico y laboral; con tendencia al emprendimiento para alcanzar el éxito personal, laboral y de convivencia pacífica. En la visión se contempla que la institución sea reconocida por su compromiso social, capacidad de promover el valor de la cultura, la investigación, y la pedagogía en un contexto de transformación institucional y social, con decidida participación en la formación del nuevo ciudadano. FINES QUE SE PROPONE LA INSTITUCIÓN Los fines que persigue la institución se centran en el establecimiento de acciones que logren minimizar las problemáticas más sentidas en nuestro país, región, ciudad y comunidad en general, es decir, la indiferencia, la intolerancia, la falta de compromiso como ciudadanos y consigo mismo, la pérdida de valores éticos y estéticos fundamentales, la indiferencia de formularse individual y colectivamente un proyecto de vida, la desintegración familiar y el poco interés de soñar por construir un mundo mejor. En esta labor, la Institución Educativa “Eva Riascos Plata” habrá de consagrar todos sus esfuerzos para:  Desarrollar la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico, investigativo y tecnológico, orientado al perfeccionamiento de capacidades para el análisis de las circunstancias actuales y de previsión de las futuras.  Educar en la democracia de las ideas, la concertación civilizada, la autonomía hacia la búsqueda permanente de mayores espacios de autorregulación, de libertad y de participación activa.  Educar para la solidaridad, lo que significa crear una sensibilidad especial de colaboración y apoyos mutuos.  Educar en el respeto a la autoridad, en la que se puede reconocer una idoneidad ética que merece admiración, confianza y consideración, por tanto es necesario responder con acato y obediencia.  Educar en el gusto por el trabajo, para disfrutar y valorar el esfuerzo personal y colectivo en la construcción de propuestas individuales y sociales que le den sentido a la existencia del sujeto.  Educar en el gozo, regocijo y complacencia que produce el conocimiento, en la emoción del asombro que ocasiona toda pregunta que surge de un nuevo aprendizaje.
  • 14. 14  Educar para la idoneidad ética y la formación en valores, de manera que la elaboración y respeto por las reglas no se confundan con la sumisión y el conservadurismo. VALORES Los valores en los cuales la institución educativa formará a sus educandos serán:  Respeto  Sentido critico  Responsabilidad  Tolerancia  Autonomía PERFIL DEL ESTUDIANTE La Institución Educativa Eva Riascos Plata aspira a que sus egresados tengan las siguientes características:  Formación en la libertad, la autonomía y el compromiso y con capacidad para asumir y enfrentar creativamente los problemas que le plantea la vida en comunidad.  Sensibilidad hacia todas las manifestaciones de la vida y de su entorno, con un respeto por sí mismo y por los demás.  Capacidad para actuar y participar activamente en los procesos sociales.  Conocimiento de las culturales locales como marco de su actuación, desarrollo y proyección y con capacidad para promover su análisis y discusión.  Habilidades y aptitudes básicas de comunicación para trabajar en equipo y fomentar la conformación de grupos, como condición para acceder a una cultura del diálogo, de la expresión de la diferencia y el establecimiento de acuerdos que rijan la vida en común.  Capacidad crítica, autónomo, habituado al trabajo intelectual y con disposición de proponer soluciones a los problemas que le plantea su trabajo. ARTÍCULO 3. MANUAL DE CONVIVENCIA. CONCEPCIÓN Como parte del Proyecto Educativo Institucional y coherente con la filosofía de la institución Eva Riascos Plata, el Manual de Convivencia se concibe como:  El instrumento que regula las relaciones interpersonales entre los distintos estamentos de la comunidad educativa.  Un facilitador de las estrategias de formación establecidas en el PEI.  El Marco legal que preserva los derechos humanos, sexuales y reproductivos y establece deberes para lograr una sana convivencia dentro de la vida institucional.  Una guía institucional que permite a los que conforman la comunidad educativa, ser sujetos activos de derechos, desarrollando competencias necesarias para convivir pacíficamente, participar en la toma de decisiones y valorar a los otros desde la diferencia.  Un documento de consulta permanente que enriquece los procesos y procedimientos de la vida escolar. ARTÍCULO 4. OBJETIVOS CENTRALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Los objetivos centrales a los cuales apunta este Manual de Convivencia serán los siguientes: 1. Servir de instrumento regulador de las relaciones entre la Comunidad Educativa en torno a los principios básicos de la democracia. 2. Favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando bajo los principios legales establecidos por la ley colombiana. 3. Generar pautas de convivencia y de formación permanente que contribuyan a la solución pacífica de los conflictos y al profundo respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 4. Promover el debido proceso ante situaciones que puedan afectar la sana convivencia institucional. “No basta con hablar de paz. Uno debe creer en ella. Y no es suficiente con creer. Hay que trabajar para conseguirla”. Eleonor Roosevelt
  • 15. 15 CAPITULO II DE LAS INSTALACIONES Y DEL MOBILIARIO ARTÍCULO 5. INSTALACIONES. La Institución Educativa Eva Riascos Plata está constituida por las siguientes sedes: SEDE CENTRAL EVA RIASCOS PLATA: ubicada en la Transversal 25 diagonal 26 – 69. Tel (Fax) 442 21 77 que ofrece los niveles de Básica Secundaria, Media y educación por ciclos en básica primaria, básica secundaria y educación media en jornada nocturna. SEDE ALFONSO BARBERENA: Ubicada en la Calle 33c con Cra 25A Bis Tel: 441 25 48 que ofrece educación preescolar (transición) y educación básica primaria en jornada mañana y tarde. SEDE HERNANDO CAICEDO: Ubicada en la Transversal 29 Nº D 27 A 00 Tel: 444 59 88 que ofrece educación preescolar (transición) y educación básica primaria en jornada mañana y tarde. ARTÍCULO 6. El uso de las instalaciones se hará de acuerdo a los siguientes parámetros:  Primacía del interés general sobre el particular.  Prioridad de las actividades formativas en bien de los niños, niñas y jóvenes y la comunidad educativa.  Cualquier daño a las instalaciones, será reparado por la(s) persona(s) que lo ocasione(n) previa investigación y respetando el debido proceso.  En la organización y adecuación de los espacios de la Institución serán prioritarios los derechos de los estudiantes como razón de ser del proceso educativo. ARTÍCULO 7. El uso de las instalaciones por personal distinto a la planta docente, al personal directivo y administrativo, deberá ser autorizado por el(la) Rector(a) y/o Consejo Directivo de acuerdo con los protocolos institucionales establecidos, siempre favoreciendo el bienestar de la comunidad educativa. ARTÍCULO 8. Las instalaciones de la Institución deberán permanecer siempre en perfectas condiciones de higiene y limpieza. De estas garantías se encargará el personal de aseo bajo las orientaciones de Rectoría y/o Coordinación. Cuando por motivos netamente administrativos del nivel central – SEM -, alguna de las sedes carezcan del personal de aseo, el rector y Consejo Directivo tomarán medidas amparadas en la ley y diseñarán las estrategias más adecuadas que permitan continuar con la normalidad académica, siempre favoreciendo el bienestar estudiantil y demás personal con que cuenta la institución. En los casos de ausentismo parcial dentro de la jornada laboral o de incapacidad del personal de aseo no mayor a tres (3) días, el coordinador de la sede, conjuntamente con el rector, adoptará medidas de emergencia que permita sortear la situación mientras dura la ausencia. En los casos donde la incapacidad del personal de aseo sea mayor a tres (3) días, el(la) rector(a) deberá reportar a la SEM para que desde el nivel central se tomen las medidas del caso. La detección de cualquier daño en las instalaciones que perjudique la salud de la comunidad y el normal desarrollo de las actividades escolares, deberá ser comunicada inmediatamente a la rectoría y/o coordinación, quienes tomarán las medidas oportunas de acuerdo con los protocolos vigentes para tales eventos. ARTICULO 9. MOBILIARIO DE LA INSTITUCIÓN. Los bienes muebles e inmuebles de la Institución se constituyen en complementos del proceso formativo de los estudiantes y deberán ser cuidadosamente utilizados por cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa. Cuando alguno de sus miembros cause daño de forma intencionada o por negligencia al mobiliario y/o demás material de la institución, queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. Si es un estudiante, sus padres o acudientes serán responsables civilmente. Cuando no se determine exactamente a una persona como responsable del daño causado a un mueble e inmueble o mobiliario en general de la institución, asumirán los costos todas las personas a quienes se les facilitó, utilizaron o tuvieron acceso al sitio donde estos están ubicados. ARTÍCULO 1O. El(la) rector(a) de la institución distribuirá a cada área y en cada sede el material didáctico e insumos necesarios para el desarrollo de las actividades escolares, de acuerdo con las cantidades asignadas para este fin en el presupuesto anual de la institución.
  • 16. 16 El uso de los materiales didácticos se ejecutará de acuerdo con los protocolos o acuerdos establecidos en cada sede, buscando con ello garantizar su preservación, cuidado y equidad. ARTÍCULO 11. La adquisición de materiales didácticos, bienes muebles e inmuebles que faciliten el proceso educativo y formativo de los estudiantes en cada una de las sedes, deberá hacerse previo estudio de necesidades y aprobado por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 12. El procedimiento para dar de baja muebles, enseres y demás materiales de uso en la institución cuando hayan terminado su vida útil, será el que determine las normas y los protocolos vigentes bajo la responsabilidad del rector. ARTICULO 13. El traslado de materiales, equipos, muebles, implementos y otros enseres entre las sedes para actividades de tipo académico e institucional, debe hacerse de acuerdo con los protocolos establecidos por la institución y bajo la responsabilidad de la persona a quien el rector haya delegado esta función. El uso de estos materiales solo estará permitido para las actividades educativas en la institución y en ningún caso para fines particulares fuera de ella. “A menos que acepte mis defectos, es seguro que dudaré de mis virtudes”. Hugh Prather
  • 17. 17 CAPITULO III SERVICIOS EDUCATIVOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN Los servicios educativos que ofrece la institución se constituyen en alternativas y oportunidades del estudiantado de todos los niveles, para complementar su proceso formativo y educativo y favorecer su bienestar integral. ARTÍCULO 14. LA TIENDA ESCOLAR La tienda escolar se concibe como un espacio que aporta a la formación de nuestros estudiantes en hábitos alimenticios y de buena salud, en valores y en el fortalecimiento de iniciativas planteadas desde la planeación académica por parte de los docentes. Los servicios de la tienda escolar serán prestados por particulares, seleccionados de acuerdo con las normas de contratación vigente y el perfil que la institución haya determinado de acuerdo con las orientaciones definidas por la secretaría de salud pública municipal. ARTÍCULO 15. Los alimentos ofrecidos deberán ser de máxima calidad de acuerdo a lo requerido por las normas de higiene y nutrición y lo exigido por salud pública, preferiblemente alimentos naturales, frutas, jugos y productos que no atenten contra la integridad física ni la salud de los niños, niñas y jóvenes. El(la) rector(a), los coordinadores y los docentes se constituyen en garantes de la buena prestación del servicio de la tienda escolar, haciendo las recomendaciones y sugerencias pertinentes siempre en beneficio de la población estudiantil. ARTÍCULO 16. Las normas de funcionamiento de la tienda escolar serán las siguientes:  Este servicio solo se prestará en las horas del descanso.  Los residuos desechos y desperdicios serán depositados en la respectiva caneca, destinada para tal fin.  Los productos que se ofrezcan deberán garantizar calidad y variedad.  La administración de la tienda escolar fijará la lista de precios en un lugar visible a toda la comunidad.  En cada una de las sedes donde se ofrezca este servicio de bienestar estudiantil, deberá existir un protocolo de buena conducta elaborado por el cuerpo de docentes y directivos que asegure el orden y la correcta prestación de este servicio. Este protocolo deberá estar visible para todos en la tienda escolar.  Durante la prestación del servicio de cafetería, los docentes buscarán las estrategias para hacer que el protocolo de buena conducta se cumpla.  Es deber de los encargados de la tienda escolar, tratar con respeto a todos los estudiantes y demás personal de la institución durante la prestación del servicio. Deberán informar al coordinador o al personal docente de actos o conductas inapropiadas de los estudiantes o cualquier otra persona de la institución durante la prestación del servicio.  Los encargados de la cafetería o tienda escolar se reservan el derecho de aceptar o rechazar dinero que sea falso.  Los encargados de la tienda escolar o cafetería han aceptado este reglamento y están en la obligación de hacerlo cumplir. ARTICULO 17. LA BIBLIOTECA ESCOLAR Se constituye en un espacio que permite afianzar los procesos pedagógicos y de formación realizados por los maestros (as). Es la posibilidad con que cuentan los estudiantes para aproximarse al conocimiento de una manera lúdico recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre. Para su buen uso se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:  En cada una de las sedes donde exista este espacio y servicio, deberá existir un manual o protocolo que describa claramente todo lo referente a la organización para la prestación del servicio y al buen uso del espacio y de los materiales con que cuenta la biblioteca. Este protocolo o manual deberá permanecer en un lugar visible dentro de la misma.  Tendrán acceso al servicio de la biblioteca escolar los estudiantes, docentes, empleados de la Institución, egresados y demás personas de la comunidad autorizadas por la rectoría o coordinación.
  • 18. 18  Es importante que los estudiantes durante su permanencia en la biblioteca estén acompañados permanentemente del docente titular de grupo o de la persona que orienta el trabajo académico de ese momento, a fin de preservar el orden y la buena utilización de los servicios que ofrece este espacio.  Toda persona que ingrese a la biblioteca para hacer uso de los textos, si no está acompañada de un docente, deberá identificarse con el carné estudiantil si tiene esta calidad u otro documento apropiado que reglamente la Institución.  Sólo los estudiantes y docentes podrán acceder a préstamos del material bibliográfico de la biblioteca, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el protocolo o manual para estos fines. En todos los casos, este préstamo tendrá una duración máxima de dos días hábiles y no podrá renovarse en forma consecutiva.  Cuando alguno de los usuarios cause daño de forma intencionada o por negligencia al mobiliario y material de la de la biblioteca, éste queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. Si es un estudiante, sus padres o acudientes serán responsables civilmente.  Cuando no se determine exactamente a una persona como responsable del daño causado al mobiliario o material de la biblioteca, asumirán los costos todas las personas que tuvieron acceso a este lugar.  Todo texto, mobiliario, material bibliográfico o audiovisual o de cualquier otro tipo que ingrese a la biblioteca por donación o compra, debe quedar registrado de acuerdo a los protocolos existentes. PARÁGRAFO 1. El préstamo externo de material bibliográfico solo se concederá cuando existan varios ejemplares del texto. PARÁGRAFO 2. Cuando la sala de biblioteca sea utilizada para otras actividades educativas por personal docente o de otra clase, debidamente autorizadas por la coordinación o rectoría, éstos se responsabilizarán y asumirán el cumplimiento de las normas establecidas para el trabajo en dicha sala y deberán reportar a la coordinación de la sede el estado en que se entrega la biblioteca una vez termine la actividad. PARAGRAFO 3. Es prerrequisito para optar el título de bachiller que el estudiante este a paz y salvo con la biblioteca. ARTÍCULO 18. SALA DE INFORMÁTICA O DE SISTEMAS Como espacio de formación, la sala de informática, posibilita al estudiantado y al docente el acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnología y demás bienes y valores de la cultura, de una manera moderna, ágil, creativa y lúdica. Se constituye en un complemento del trabajo realizado por el maestro en el aula. La sala de informática o de sistemas se utilizará bajo los siguientes lineamientos:  En cada una de las sedes deberá existir un protocolo donde se describa, entre otros aspectos: el uso y cuidado del espacio y del mobiliario; el horario de utilización de la sala sin discriminación de grupos y jornadas, las normas de comportamiento dentro de la sala y las responsabilidades que se adquieren cuando se hace uso del espacio y del mobiliario de la sala de sistemas. Este protocolo deberá estar en un lugar visible en la sala de sistemas.  El acceso a la sala de sistemas o de informática por parte de los estudiantes, sólo se hará con la compañía del docente titular del grupo o del profesor (a) que esté a cargo de los estudiantes en ese momento, recalcando en todo momento los aspectos concernientes al comportamiento y buen uso de los equipos y materiales de la sala de sistemas.  El estudiante seguirá estrictamente las orientaciones que le haga el docente sobre el cuidado y el manejo de los equipos y mobiliario en este espacio.  Para efectos de control y seguridad de la sala de sistemas, es deber del docente o las personas que hagan uso de la misma, reportar las condiciones en las cuales encuentra en el momento y después de utilizarla reportando oportunamente a coordinación o a la persona que se haya destinado para tales efectos, cualquier novedad para tomar las medidas correctivas, disciplinarias o administrativas del caso.  Cuando el computador tenga acceso a Internet, su uso por parte de los estudiantes deberá estar bajo la supervisión del docente para que no represente riesgo para su formación ni para los equipos.  Todo equipo, mueble e inmueble, material bibliográfico o audiovisual o de cualquier otro tipo que ingrese a la sala de sistemas por donación o compra, debe quedar registrado de acuerdo a los protocolos existentes.
  • 19. 19 ARTÍCULO 19. RESTAURANTE ESCOLAR El restaurante escolar es un servicio que reciben los estudiantes de la institución y hace parte de las políticas públicas que en materia de alimentación escolar se ha pensado para concebir el servicio educativo oficial de manera integral. La prestación de este servicio está supeditada a la sostenibilidad que el Programa de Alimentación Escolar – PAE - pueda tener por parte del gobierno nacional, departamental y municipal del momento. El suministro de alimentos para el restaurante, la población atendida, la forma de preparados, la minuta diaria, la contratación de las manipuladoras y demás personal de atención y de supervisión directa, la capacitación a este personal para la prestación del servicio, estará a cargo del operador que haya contratado la Secretaría de Educación Municipal o la entidad encargada por el programa de alimentación escolar –PAE- . Las raciones diarias que se reparten en cada una de las sedes se determina de acuerdo al número de estudiantes matriculados según datos del SIMAT y es una responsabilidad directa de la SEM o de la entidad encargada del programa de alimentación escolar – PAE - . Si durante el transcurso del año se aumenta la matrícula en alguna de las sedes, el rector(a) podrá solicitar a quien corresponda, el número de raciones que se necesiten para cubrir la demanda. ARTÍCULO 20. De acuerdo a lo establecido en el Programa de Alimentación Escolar – PAE -, el horario establecido para que los niños, niñas y jóvenes reciban el refrigerio debe ser una vez inicie la jornada escolar. Una vez se reparta entre los estudiantes de ambas jornadas la ración alimenticia que corresponda, el sobrante se destinará de acuerdo a los protocolos que para tal fin determine el operador. El traslado de alimentos de una sede a otra debe responder al protocolo que para tal fin determine el operador prestador del servicio y/o según directrices directas y explicitas de la dirección del Programa de Alimentación Escolar –PAE –. ARTÍCULO 21. Cada una de las sedes debe contar con un manual de conducta por parte de los estudiantes a fin de brindar apoyo a la prestación del servicio del restaurante escolar, permitiendo que se interioricen y pongan en práctica, normas de comportamiento y aprovechamiento del servicio que se ofrece. ARTÍCULO 22. Al interior de la institución deberá constituirse un Comité Veedor o garante de la prestación del servicio de restaurante escolar quien deberá estará conformado básicamente por:  El coordinador de la sede  Dos docentes ( uno por jornada)  Dos estudiantes ( uno por jornada y preferiblemente de los grados superiores)  Dos padres de familia (uno por jornada ) Una vez conformado el equipo, éste deberá establecer un cronograma de reuniones y funciones para evaluar constantemente la prestación del servicio. Se deberá levantar actas de cada reunión para guardar en los archivos de la institución. “No basta con anhelar la paz. Tenemos que trabajar, y si es necesario, luchar por ella”. Harry Truman
  • 20. 20 CAPITULO IV DEL PROCESO DE MATRÍCULA ARTICULO 23. MATRÍCULA La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo. Para que un niño, niña o joven pueda ser considerado(a) como estudiante de la institución educativa Eva Riascos Plata, los padres de familia o acudientes deberán cumplir con todo el proceso establecido por la institución para tal fin. Para el proceso de matrícula se debe cumplir con los siguientes requisitos:  Diligenciar y enviar la reserva de cupo en las fechas establecidas por la institución para el caso de los estudiantes antiguos.  Inscribirse previamente en las fechas establecidas por la institución en el caso de los estudiantes que por primera vez aspiran a ingresar.  Presentar debidamente los documentos requeridos por la institución en las fechas establecidas.  Tener la edad establecida por la institución, según el grado a cursar. PARAGRAFO 1. En el caso de los estudiantes de educación formal por ciclos en jornada nocturna en los niveles de básica primaria, básica secundaria y media que sean mayores de edad, éstos podrán asumir el proceso de ingreso y permanencia dentro de la institución cumpliendo con los requisitos establecidos para ello. Los estudiantes mayores de edad en la jornada diurna que cursan educación básica secundaria y media, deberán tener un acudiente directo para que asuma el proceso de ingreso y permanencia dentro de la institución. PARAGRAFO 2. La institución deberá socializar a la comunidad educativa, a través de distintos medios, las fechas y el procedimiento a seguir para la inscripción de estudiantes nuevos y renovación de cupos de estudiantes antiguos, mínimo con quince (15) días de anticipación a las fechas establecidas. ARTICULO 24. El padre, madre de familia o acudiente, al momento de firmar la matrícula tiene el derecho a conocer el tipo de formación y educación que se impartirá a su hijo(s) o acudido(a) dentro de la institución, los acuerdos establecidos en el Manual de Convivencia y las responsabilidades legales, éticas y morales que se adquieren con este compromiso. PARÁGRAFO 1. El proceso de matrícula se llevará a cabo en la sede central y/o en cualquier otra de las sedes que el rector designé, en las fechas que para tal efecto haya establecido la secretaría de educación municipal. El(la) rector(a) deberá designar dentro de los funcionarios de la institución, las personas encargadas de este proceso, asignándoles funciones y criterios específicos que favorezcan la atención a padres y/o acudientes y la conformación de grupos de acuerdo a la proyección hecha en este sentido. ARTÍCULO 25. La matrícula deberá hacerse en un formato que para tal fin haya diseñado la institución y que deberá revisarse año tras año a fin de actualizar información básica y necesaria de cada estudiante. Estas fichas o formatos de matrícula permanecerán en la sede central de la institución debidamente foliados y archivados. ARTÍCULO 26. El acto de matrícula solo finaliza previo cumplimiento de todos sus requisitos, es decir, entrega completa por parte del acudiente de los documentos exigidos, diligenciamiento de toda la información requerida, firma de compromisos si los hubiese y otros requerimientos que en su momento se exijan. PARAGRAFO 1. Si por algún motivo durante el momento de la matrícula se carece de algún documento o información, deberán fijarse plazos para la entrega de lo requerido, sin que esto se constituya en violación del derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes. ARTÍCULO 27. A ningún estudiante se le podrá negar el cupo dentro de la institución por profesar determinada religión, por tener algún tipo de discapacidad o por su condición social y de género. En estos casos, el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes será garantía dentro de la institución.
  • 21. 21 ARTÍCULO 28. Durante el proceso de matrícula, los padres de familia y/o acudientes de aquellos estudiantes que han sido promocionados o no con compromisos académicos, de convivencia o de otro tipo, deberán ser informados y asumir las implicaciones de permanencia del acudido si durante el transcurso del primer periodo no se superan los compromisos adquiridos por parte de estudiantes y acudientes. PARAGRAFO 1. Finalizado el primer periodo académico, los docentes titulares o directores de grupo deberán rendir un informe por escrito del cumplimiento o no de los compromisos adquiridos por aquellos estudiantes que fueron matriculados bajo esta condición y reportarlo inmediatamente al Consejo Directivo, quien determinará los pasos a seguir según sea el caso, reportando por escrito al padre de familia y/o acudiente de la decisión tomada. ARTÍCULO 29. El padre, madre de familia o acudiente que presente documentos falsos para realizar el acto de matrícula, se hará acreedor a la pérdida del cupo o a la cancelación de la misma según el caso. ARTÍCULO 30. La autoridad competente para autorizar la matrícula es el rector (a) de la Institución. PARAGRAFO 1. La extemporaneidad en la matrícula es una decisión del rector(a) y está sujeta a los plazos que desde la secretaría de educación municipal se concedan al respecto. PARAGRAFO 2. La institución educativa, a través del rector, se reserva el derecho de asignar grupo, jornada y sede a los estudiantes matriculados, siempre buscando favorecer la sana convivencia escolar y tomando como base las recomendaciones hechas por el Comité de Evaluación y promoción de estudiantes y el CECO al finalizar el año escolar, en el caso de los estudiantes antiguos. En el caso de los estudiantes nuevos, la asignación de grupo, jornada y sede se hará pensando en el equilibrio que en número deben tener las sedes, los grupos y las jornadas. En cualquiera de los dos casos, el derecho a la educación de los estudiantes está garantizado. Las peticiones que hagan los padres de familia al respecto, las decidirá el(la) rector(a) consultando previamente a los coordinadores de cada sede. ARTICULO 31. REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA EN EL GRADO DE PREESCOLAR:  Fotocopia de Registro Civil  Fotocopia del Recibo de los servicios públicos  2 fotos  Fotocopia del carnet de la EPS  Fotocopia del carnet o carta del SISBEN  Fotocopia del carnet de vacunas  Certificado médico actualizado  Fotocopia cédula del acudiente  Una (1) carpeta colgante REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA DE NIVEL BÁSICA PRIMARIA Y SECUNDARIA (estudiantes nuevos):  Fotocopia de Registro Civil  Fotocopia de Tarjeta de identidad (de 7 años en adelante)  Fotocopia del Recibo de los servicios públicos  2 fotos  Certificado médico actualizado  Fotocopia del carnet de la EPS  Fotocopia del carnet o carta del SISBEN  Registro final de valoración del año anterior.  Fotocopia cédula del acudiente  Una (1) carpeta colgante REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA (Estudiantes antiguos) Los acudientes de estudiantes antiguos que desean renovar la matrícula dentro de la institución, deberán presentar los siguientes requisitos:  Fotocopia del recibo de los servicios públicos actualizado
  • 22. 22  2 fotos actualizadas  Fotocopia del carnet de la EPS actualizadas  Fotocopia del carnet o carta del SISBEN actualizada  Registro final de valoración del año anterior.  Certificado médico actualizado ARTICULO 32. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA La cancelación de matrícula a un estudiante de la institución procederá en los siguientes casos:  Por solicitud expresa de los padres, madres de familia y/o acudientes que deseen retirar un estudiante voluntariamente por motivos ajenos a la institución. En estos casos deberá exigírsele al acudiente que deje por escrito las razones que motivan unilateralmente la cancelación de la matrícula.  Por sugerencia del Consejo Directivo a los padres, madres de familia y/o acudientes, cuando un estudiante incumple durante el primer periodo académico del nuevo año escolar con los compromisos académicos, de convivencia, de acompañamiento familiar y otros adquiridos en el momento de la matrícula, de acuerdo al informe que para estos casos deberá rendir el profesor titular del grupo o del área del año inmediatamente anterior a la Comisión de Evaluación y Promoción.  Cuando un estudiante haya estado implicado en forma reiterativa como victimario en situaciones Tipo II - agresión y acoso escolar hacia sus compañeros, docentes y directivos - y no exista ningún compromiso por parte del acudiente y del estudiante por mejorar su actitud. En estos casos el CECO y el Consejo Directivo podrán autorizar la cancelación de la matrícula, dado que como política institucional deberá primar el interés general sobre el particular  Por sugerencia del Consejo Directivo y del Comité de Convivencia Escolar –CECO – a los padres, madres de familia y/o acudientes, una vez las autoridades competentes se hayan pronunciado respecto al estudiante que haya estado implicado en Situaciones de Tipo III, es decir, delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, tal como lo plantea la Ley 1620 y el decreto 1965 en su artículo 40 y de acuerdo al análisis de los agravantes y atenuantes del implicado. PARAGRAFO 1. Es importante que al finalizar el primer periodo académico se analice por parte del Consejo Directivo el caso de los estudiantes que no superaron los compromisos adquiridos al momento de la matrícula, de acuerdo al reporte que para tal efecto debe presentar la Comisión de Evaluación y promoción a esta instancia del gobierno Escolar PARAGRAFO 2. En los casos donde el Consejo Directivo y/o el CECO autoricen la cancelación de la matrícula a un estudiante y sugieran a los padres, madres de familia y/o acudientes un cambio de institución para su hijo o acudido, siempre se hará pensando en que prime el bien general sobre el particular, el respeto al debido proceso, el mejoramiento personal y los derechos y deberes de todos los estudiantes, incluidos víctimas y victimarios “La paz no se escribe con letras de sangre, sino con la inteligencia y el corazón”. Juan Pablo II
  • 23. 23 CAPÍTULO V DE LA JORNADA ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 33. JORNADA ESCOLAR “Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.” Art. 1, Decreto 1850 1. JORNADA ESCOLAR DEL NIVEL DE PREESCOLAR Horario jornada de la mañana: De 7:00 a.m. a 11:00 a.m. Horario jornada de la tarde: De 1:00 p.m. a 5:00 p.m. 2. JORNADA ESCOLAR DEL NIVEL DE BÁSICA PRIMARIA Horario jornada de la mañana: De 7:00 a.m. a 12:00 m. Horario jornada de la tarde: De 1:00 p.m. a 6:00 p.m. 3. JORNADA ESCOLAR DEL NIVEL DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA Horario jornada de la mañana: De 6:30 a.m. a 12:30 p.m. Horario jornada de la tarde: De 12:30 p.m. a 6:30 p.m. 4. JORNADA ESCOLAR DE LOS NIVELES DE BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA DE LA EDUCACIÓN POR CICLOS EN LA JORNADA NOCTURNA Horario jornada nocturna: De 6:30 p.m. a 9:30 p.m. PARAGRAFO 1. “El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.” Art. 2 Decreto 1850 del 2002. En este sentido, el(la) rector(a) deberá expedir al inicio del año lectivo una resolución de rectoría donde deje constancia de la jornada escolar a implementarse durante el año escolar que inicia. ARTÍCULO 34. El estudiante que incumple de manera constante con su jornada escolar – ausentismo por más de tres días consecutivos de forma permanente y llegadas tarde reiteradas -, la institución actuará de acuerdo al manual de procedimientos adoptados para estos casos. ARTÍCULO 35. El estudiante que por algún motivo necesite ausentarse de la institución durante su jornada escolar, deberá cumplir con los protocolos exigidos para estos casos. Por ningún motivo un niño, niña o joven de la institución podrá salir de la sede sin la presencia del padre, madre, acudiente o persona debidamente autorizada. Deberá quedar registro de la salida del estudiante con la firma respectiva del acudiente o persona autorizada y del niño, niña o joven que se ausenta. ARTÍCULO 36. El incumplimiento de la jornada escolar por parte de los estudiantes no podrá ser motivo o impedimento para acceder al derecho a la educación. La exigencia de respetar la jornada escolar establecida por la institución, deberá ser entendida como la posibilidad que tienen los estudiantes de aprender, interiorizar y poner en práctica Competencias Ciudadanas que les permita actuar como sujetos conscientes y partícipes de los cambios que requiere la sociedad y el entorno que los rodea. ARTÍCULO 37. La jornada escolar de los estudiantes solo podrá ser modificada o suspendida por el(la) rector(a) o coordinador de la respectiva sede, cuando se presenten las siguientes situaciones: 1. Inconvenientes o imprevistos ajenos a la institución que afectan el normal desarrollo de las actividades académicas y la salud e integridad de los estudiantes, como por ejemplo, suspensión del servicio de agua, medidas de emergencia adoptadas por entidades oficiales como secretaría de salud pública municipal, secretaría de educación municipal u otra entidad gubernamental. 2. Imprevistos – locativos, físicos o de protección de los niños, niñas y jóvenes - al interior de alguna de las sedes donde se requiere tomar medidas urgentes e inmediatas, dado que afectan la seguridad, la integridad, el bienestar y la salud de los estudiantes. 3. Cuando el rector o coordinador convoquen al cuerpo de docentes a talleres, capacitaciones o jornadas académicas previstas con anterioridad, ya sea dentro de la institución o fuera de ella.
  • 24. 24 4. Cuando algún docente requiera permiso por calamidad doméstica, convocatorias sindicales, citas y exámenes médicos, urgencias o demás imprevistos justificados. En todos los anteriores casos se deberá garantizar desde cada sede educativa, estrategias que permitan informar oportunamente a los padres, madres de familia y/o acudientes la modificación en el horario de la jornada escolar. “Mientras más Paz albergues en ti, mayor será tu fortaleza”. Pedro Pantoja Santiago
  • 25. 25 CAPÍTULO VI DE LA JORNADA LABORAL ARTÍCULO 38. JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES “Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional.” Art. 9, Decreto 1850 del 2002 JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE TRANSICIÓN Y BÁSICA PRIMARIA De 6:30 a.m. a 12:30 p.m. De 12:30 p.m. a 6:30 p.m. JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA De 6:30 a.m. a 12:30 p.m. Jornada de la mañana De 12:30 p.m. a 6:30 p.m Jornada de la tarde JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES DE BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA DE LA EDUCACIÓN POR CICLOS De 6:30 p.m. a 9:30 p.m. Jornada nocturna PARÁGRAFO 1. Los(as) docentes de transición laborarán con estudiantes cuatro horas, es decir, hasta las 11:00 a.m. en la jornada de la mañana y hasta las 5:00 p.m. en la jornada de la tarde. Las dos horas restantes las dedicarán a labores propias de su función (Art. 9 Decreto 1850 del 2002). ARTÍCULO 39. Al inicio del año escolar, el(la) rector(a) deberá expedir una resolución interna sobre la jornada laboral de los docentes, administrativos y directivos docentes, describiendo en ella las condiciones y demás especificaciones para su cumplimiento. ARTÍCULO 40. Los permisos a los docentes para ausentarse total o parcialmente durante la jornada laboral, frente a una causa justa, podrá ser concedida por el rector de la institución y/o coordinador de la respectiva sede en caso de ausencia del rector, cumpliendo con el protocolo o debido proceso diseñado por la institución para tales fines. En cualquier caso, es responsabilidad del docente buscar las estrategias más adecuadas para informar debidamente al rector(a) o al coordinador sobre su ausentismo laboral - total o parcial -, evitando causar con ello traumatismo escolar. Es importante que en cada sede existan acuerdos y estrategias pedagógicas internas para afrontar la ausencia parcial de un docente. Estos acuerdos deberán socializarse a los padres de familia en las primeras reuniones para su conocimiento. ARTÍCULO 41. Los permisos de más de dos (2) días a la institución, por una causa justa, serán concedidos única y exclusivamente por el(la) rector(a). En caso de incapacidad médica por más de un (1) día, el o la docente deberá hacer llegar al pagador de la institución, al rector y/o al coordinador una copia de la incapacidad de la entidad prestadora del servicio de salud del magisterio – EPS-. Si la incapacidad la expide otra entidad prestadora del servicio, distinta a la del magisterio, ésta deberá hacerse refrendar debidamente para su trámite legal ante SEM. PARÁGRAFO 1. Las concesiones, permisos o flexibilidad para modificar la jornada laboral docente establecida a comienzo de año por resolución interna de rectoría, será responsabilidad única y exclusiva del rector(a), quien deberá informar por escrito al coordinador de la sede sobre los acuerdos pactados con los docentes si se llegasen a presentar. PARÁGRAFO 2. La institución deberá diseñar y/o aplicar los mecanismos más adecuados para llevar registro del cumplimiento de la jornada laboral de los docentes, de acuerdo a las exigencias que para tal efecto sugieran las instancias correspondientes – SEM o MEN -.
  • 26. 26 ARTICULO 42. JORNADA LABORAL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES “Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección, planeación, programación, organización, coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de las actividades de los establecimientos educativos”. Art. 10 Decreto 1850 del 2002 “Los directivos docentes, rectores y coordinadores, de las instituciones educativas integradas de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 715 de 2001, distribuirán su permanencia en las normas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que dediquen como mínimo ocho (8) horas diarias al cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo”. Parágrafo 1 del Art. 11 del Decreto 1850 del 2002. PARÁGRAFO 1. “El rector es el superior inmediato del personal directivo docente y docente destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo”. Art. 12 Decreto 1850 de 2002 ARTÍCULO 43. El(la) rector(a) de común acuerdo con los coordinadores de las sedes, establecerá al comienzo del año escolar, mediante resolución de rectoría, la jornada laboral de su equipo de directivos teniendo en cuenta las necesidades institucionales, para luego hacerse pública a toda la comunidad educativa. ARTÍCULO 44. En las circunstancias donde se requiera que alguno de los directivos docentes de la institución coordine más de una sede, su jornada laboral y responsabilidades se establecerán de común acuerdo con el(la) rector(a), respetando el tiempo que debe dedicar el directivo a las funciones propias de su cargo. En estos casos, la institución deberá informar a la comunidad educativa sobre las decisiones adoptadas y las implicaciones que éstas tienen en la prestación del servicio. ARTÍCULO 45. Los permisos a los coordinadores para ausentarse total o parcialmente de su jornada laboral fuera de la institución, por justa causa, deberá ser concedida por el(la) rector(a) cumpliendo con el protocolo o debido proceso diseñado por la institución para tales fines. En cualquier caso, es responsabilidad del coordinador buscar las estrategias más adecuadas para informar al rector y a los docentes de la sede sobre su ausentismo laboral - total o parcial -, evitando causar con ello cualquier inconveniente administrativo o de prestación del servicio. Es importante que en cada sede existan acuerdos y estrategias internas para afrontar la ausencia del directivo docente – coordinador -. Estos acuerdos deberán socializarse a los padres de familia, docentes, secretarias y al personal de portería a comienzo de cada año escolar. ARTÍCULO 46. Los permisos al rector(a) para ausentarse de la institución por motivos ajenos a sus funciones, deberán ser concedidos por la instancia de la SEM a quien corresponda, cumpliendo con los protocolos exigidos para ello. Cualquiera sea el motivo de su ausencia parcial o total en la institución, el rector estará en la obligación de informar a su secretaria y/o a cualquier otra persona de su equipo directivo, evitando con ello causar inconvenientes de tipo administrativo o de prestación del servicio. ARTÍCULO 47. En caso de incapacidad médica por más de un (1) día, el directivo docente deberá hacer llegar al pagador de la institución una copia de la incapacidad de la entidad prestadora del servicio de salud del magisterio – EPS-. Si la incapacidad la expide otra entidad prestadora del servicio distinta a la del magisterio, ésta deberá hacerse refrendar debidamente para su trámite legal ante SEM. PARAGRAFO 1. La institución deberá diseñar y/o aplicar los mecanismos más adecuados para llevar registro del cumplimiento de la jornada laboral de los directivos docentes, de acuerdo a las exigencias que para tal efecto sugieran las instancias correspondientes – SEM o MEN - ARTÍCULO 48. JORNADA LABORAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES El personal administrativo de la institución con nombramiento oficial para dicho cargo – Secretaria(s), profesional(es) de apoyo y tesorero, entre otros - , laborará de acuerdo al siguiente horario (44 horas semanales): De lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • 27. 27 El personal de servicios generales de la institución con nombramiento oficial para dicho cargo – Aseadores (as), celador(a), entre otros - , laborará de acuerdo al siguiente horario: Portero: De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Aseador(a): De lunes a jueves de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y viernes de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. PARAGRAFO: Los horarios del personal administrativo y de servicios generales podrá ser modificados por el rector(a) de acuerdo a las necesidades de cada sede. ARTÍCULO 49. El(la) rector(a) establecerá al comienzo del año escolar, mediante resolución de rectoría, la jornada laboral del personal administrativo y de servicios generales, teniendo en cuenta las necesidades institucionales, para luego hacerse pública a toda la comunidad educativa. Cualquier modificación al horario establecido para el personal administrativo y de servicios generales en este Manual, deberá ser autorizado de manera directa por el rector(a) de la institución. En ningún caso, el cambio en el horario de este personal podrá perjudicar los intereses generales de la institución y la prestación adecuada del servicio. ARTÍCULO 50. El(la) rector(a) podrá rotar entre las sedes el personal administrativo y/o de servicios generales para cumplir con sus funciones, cuando considere necesario suplir necesidades institucionales y una mejor prestación del servicio educativo. ARTÍCULO 51. Cuando la institución cuente con personal de servicios generales contratados por convenio entre SEM y alguna empresa particular, el establecimiento de la jornada laboral y su cumplimiento será en los términos que determiné la institución educativa. El personal nuevo que llegue a la institución bajo esta figura de contratación, deberá ajustarse a las normas y acuerdos de convivencia contemplados en este Manual. ARTÍCULO 52. Los permisos al personal administrativo y de servicios generales para ausentarse total o parcialmente durante la jornada laboral, por justa causa, deberá ser concedida por el rector de la institución o el coordinador de la respectiva sede, cumpliendo con el protocolo o debido proceso diseñado por la institución para tales fines. En cualquier caso, es responsabilidad del personal administrativo o de servicios generales buscar las estrategias más adecuadas para informar debidamente al rector o al coordinador sobre su ausentismo laboral - total o parcial -, evitando causar con ello traumatismo escolar. Es importante que en cada sede existan acuerdos y estrategias internas para afrontar la ausencia parcial de algún administrativo o de servicios varios. PARAGRAFO 1. En caso de incapacidad médica por más de un (1) día, el administrativo o personal de servicios generales deberá hacer llegar al pagador de la institución una copia de la incapacidad de su entidad prestadora del servicio de salud– EPS-. Si la incapacidad la expide otra entidad prestadora del servicio distinta, ésta deberá hacerse refrendar debidamente para su trámite legal ante SEM. ARTÍCULO 53. La institución deberá diseñar y/o aplicar los mecanismos más adecuados para llevar registro del cumplimiento de la jornada laboral de los administrativos y del personal de servicios generales, de acuerdo a las exigencias que para tal efecto sugieran las instancias correspondientes – SEM o MEN – “La paz comienza con una sonrisa”. Madre Teresa De Calcuta
  • 28. 28 CAPITULO VII DEL UNIFORME INSTITUCIONAL Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL ARTICULO 54. El uniforme – el de diario y el de educación física - que deben portar los estudiantes de la Institución Educativa Eva Riascos Plata, se consideran como referentes institucionales para despertar entre los miembros de la comunidad educativa, sentido de pertenencia. Cuando la Secretaría de Educación Municipal sea la que determine el uniforme oficial unificado para los estudiantes de todos los niveles de educación, la institución se acogerá a estas medidas, de lo contrario, el Consejo Directivo, tendrá la facultad de determinar el uniforme que portarán los estudiantes para cumplir con actividades curriculares dentro o fuera de la institución. ARTÌCULO 55. El uniforme que portarán los estudiantes durante el año lectivo no podrá considerarse como una limitante para poder acceder y/o permanecer dentro de la institución. La exigencia del uniforme deberá ser entendida como la posibilidad que tienen los estudiantes de ir adquiriendo Competencias Ciudadanas, que les permita actuar como sujetos conscientes y partícipes de los cambios que requiere la sociedad y el entorno que los rodea. ARTÍCULO 56. Cuando los estudiantes estén cumpliendo actividades extracurriculares fuera de la institución, deberán portar el uniforme que los identifica como estudiantes de la misma. PARAGRAFO 1. Mientras la institución tenga convenio con el CASD, los estudiantes de la Media Vocacional asistirán con el uniforme establecido en cada una de las modalidades a la cual pertenezca. En caso de que la institución formalice otro tipo de convenios con instituciones distintas al CASD para atender la formación de los estudiantes de Media Vocacional, éstos deberán asistir a los sitios donde realizan sus prácticas con el uniforme que se establezca dentro del convenio. ARTÍCULO 57. Ningún miembro de la comunidad educativa – estudiantes, secretarias, docentes, directivos, administrativos, personal de servicios generales o acudientes -, está autorizado para utilizar el uniforme con propósitos distintos a la de las actividades curriculares o facilitarlo a personas ajenas a la institución para suplantar estudiantes bajo cualquier pretexto. ARTÍCULO 58. El uniforme que portarán los estudiantes de la Eva Riascos Plata – el de diario y el de educación física -, tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años a partir de la aprobación de este nuevo Manual de Convivencia. PARAGRAFO 1. El Consejo Directivo de la institución en asocio con Consejo de Padres de Familia, serán los encargados de buscar las estrategias más adecuadas para contratar y vender el uniforme – De diario y de Educación Física - que deberán portar los(as) estudiantes de la institución, ajustándose a los términos legales de contratación que exige las norma para estos casos. ARTÍCULO 59. UNIFORME DE DIARIO Y DE EDUCACIÓN FÍSICA UNIFORME DE DIARIO PARA NIÑOS Y JÓVENES  Camibuso blanco con el escudo de la institución al lado izquierdo.  Pantalón Jean clásico de color totalmente azul, con bota recta a 20 cm  Correa negra  Zapatos negros colegiales.  Medias blancas. Los estudiantes de preescolar además de lo anterior, portarán un delantal en tela escocesa a cuadros blancos y verdes, con el escudo bordado al lado izquierdo. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA NIÑOS Y JÓVENES  Camibuso blanco con el escudo bordado de la Institución al lado izquierdo, utilizado por dentro de la sudadera.  Sudadera azul turquí con el logotipo de la Institución, con bota recta a 20 cm.  Zapatos tenis blancos, sin marcas o figuras a su alrededor.
  • 29. 29  Medias blancas. UNIFORME DE DIARIO PARA NIÑAS Y JÓVENES  Camibuso blanco con el escudo de la institución al lado izquierdo.  Falda tipo escocesa de color verde, con pliegues, largo a la rodilla – La unificada para las instituciones oficiales-  Zapatos negros colegiales  Medias de color blanco UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA NIÑAS Y JÓVENES  Camibuso blanco con el escudo bordado de la Institución al lado izquierdo.  Sudadera azul turquí con el logotipo de la Institución, con bota recta a 20 cm.  Zapatos tenis blancos, sin marcas o figuras a su alrededor.  Medias blancas. (ANEXAR DIBUJO DEL UNIFORME) ARTÍCULO 60. PRESENTACIÓN PERSONAL La presentación personal de los estudiantes dentro de la institución tendrá un carácter formativo y deberá ser entendida como la manifestación vivencial de competencias ciudadanas, valores, principios, objetivos y demás propuestas formativas planteadas en el Proyecto Educativo Institucional. Algunas recomendaciones que tienen que ver con la presentación personal de los estudiantes son:  Presentarse a la institución con el uniforme completo y limpio de acuerdo al horario, la ocasión y a las recomendaciones del docente o de los directivos docentes.  No portar accesorios que afectan la integridad física y la presentación personal dentro de la institución, tales como manillas, piercing, aretes, cadenas, gorras, entre otros.  El camibuso debe utilizarse por dentro del pantalón y de la sudadera tanto para hombres como para las mujeres.  El pantalón de uniforme de diario y el de la sudadera de educación física deben tener la bota con un diámetro de 20 cm.  Los estudiantes deberán presentarse a la jornada escolar con el cabello aseado y debidamente organizado, de tal manera que no afecte su salud ni la de sus compañeros y evite interrupción en las actividades académicas.  Las estudiantes no deberán lucir maquillaje facial. Las uñas podrán lucirlas con esmaltes de tonos claros. “Quien tiene paz en su conciencia, lo tiene todo”. Don Bosco
  • 30. 30 CAPIT U L O VIII GOBIERNO ESCOLAR ÓRGANOS QUE LO CONSTITUYEN Y LO APOYAN ARTÍCULO 61. COMUNIDAD EDUCATIVA “la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa”. Artículo 6º Ley 115 de 1994 La comunidad educativa se compone de los siguientes estamentos: 1. Los estudiantes que se han matriculado. 2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados. 3. Los docentes vinculados que laboren en la institución. 4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 5. Los egresados organizados para participar. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en la norma. ARTÍCULO 62. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR “Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. “ Artículo 142 ley 115 de 1994. El papel fundamental de estas instancias del gobierno escolar será: 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El (la) Rector(a), como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. PARAGRAFO 1. Además del Consejo Directivo y Consejo Académico que se constituyen en órganos colegiados del Gobierno Escolar de la institución, existen también los órganos Unipersonales conformados por el rector y el equipo de coordinadores y los de apoyo al Gobierno Escolar como son: el Personero Estudiantil, el Consejo de Estudiantes, la Asociación de Padres de Familia, el Consejo de Padres de Familia y el Comité de Calidad. PARÁGRAFO 2. “En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.” Artículo 142 de la Ley General de Educación. PARÁGRAFO 3. El(la) rector(a), conjuntamente con su equipo directivo, diseñarán al comienzo del año escolar los espacios y las estrategias más indicadas para convocar a los distintos estamentos de la comunidad educativa y conformar con ellos los órganos que los representan ARTÍCULO 63. ORGANOS COLEGIADOS DEL GOBIERNO ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO. COMPOSICIÓN La composición del Consejo Directivo de la institución estará integrado por: 1. El rector(a) del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá. 2. Dos representantes de los docentes de la institución, elegidos por la mayoría de los votantes en Asamblea de maestros. 3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el consejo de padres de familia.
  • 31. 31 4. Un representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes y quien debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución 5. Un representante de los ex alumnos de la institución, elegido por el Consejo Directivo de una terna que presente la organización que los convoca o por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6. Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector, elegido por el Consejo Directivo de un grupo de candidatos propuestos por la(s) organización(es) que los convocan. PARAGRAFO 1. “Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes”. Parágrafo 2 del artículo 21 del decreto 1860 PARAGRAFO 2. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. ARTÍCULO 64. REUNION Y DELIBERACION DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo se reunirá y deliberará de acuerdo al cronograma establecido para tal fin al inicio del año escolar vigente. El rector podrá convocar a reuniones extraordinarias las veces que sea necesario cuando se presenten situaciones, eventos o problemáticas que impliquen tomar decisiones de manera urgente, dado que puede representar algún tipo de inestabilidad institucional. PARAGRAFO 1. El Consejo Directivo, de acuerdo a las necesidades, podrá formular invitación a cualquier miembro de la comunidad educativa para participar en deliberaciones donde su presencia sea indispensable. PARÁGRAFO 2. Los miembros del Consejo Directivo deberán diseñar las estrategias y las formas más adecuadas para rendir informes periódicos a los estamentos que representan ARTÍCULO 65. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO El régimen de funcionamiento del Consejo Directivo de la institución se atemperará a las siguientes normas: 1. El Consejo Directivo podrá sesionar cuando estén presentes la mitad más uno de sus integrantes 2. Respecto a las votaciones, se procederá de la siguiente manera:  En caso de empate el voto del rector será dirimente.  Las votaciones serán secretas cuando se refieren a personas o cuando así lo solicite la mitad más uno de los asistentes con derecho a voto. 3. De todas las reuniones de Consejo Directivo se levantará acta, quedando a salvo el derecho de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será firmada por todos los integrantes del Consejo Directivo. 4. El orden del día de las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados por el mismo serán públicos. En este sentido, el orden del día y los acuerdos podrán hacerse públicos si alguno de los miembros de la comunidad educativa lo solicita. PARÁGRAFO 1. En la secretaría general de la institución deberán reposar de manera permanente copias de las actas del Consejo Directivo, debidamente archivadas y foliadas. ARTÍCULO 66. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO De acuerdo a la ley 115 (art. 23) y al Decreto 1860 (art. 20), las funciones del Consejo Directivo son: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia; 3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
  • 32. 32 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector; 7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; 10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; 11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; 12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles; 14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; 15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto; 16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y 17. Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 67. CONSEJO ACADÉMICO. COMPOSICIÓN Según el artículo 24 del Decreto 1860, el Consejo Académico está integrado por:  El Rector quien lo preside,  Los directivos docentes y  Un docente por cada área definida en el plan de estudios. ARTÍCULO 68. REUNION Y DELIBERACION DEL CONSEJO ACADÉMICO El Consejo Académico se reunirá y deliberará de acuerdo al cronograma establecido para tal fin al inicio del año escolar vigente. El rector(a) podrá convocar a reuniones extraordinarias las veces que sea necesario, cuando se presenten situaciones, peticiones o tareas dentro de sus funciones que impliquen mayor dedicación de tiempo a las previstas en el cronograma institucional. PARAGRAFO 1. El Consejo Académico, de acuerdo a las necesidades, podrá formular invitación a cualquier miembro de la comunidad educativa o persona externa para participar en deliberaciones donde su presencia sea indispensable. PARÁGRAFO 2. Los miembros del Consejo Académico deberán diseñar las estrategias y las formas más adecuadas para rendir informes periódicos al colectivo de docentes y a la comunidad educativa en general. ARTÍCULO 69. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO El régimen de funcionamiento del Consejo Académico de la institución se atemperará a las siguientes normas: 1. El Consejo Académico sólo podrá sesionar cuando estén presentes la mitad más uno de sus integrantes. 2. En el evento de que alguna decisión de este órgano del gobierno escolar se tenga que decidir por medio del voto, se procederá de la siguiente manera :  En caso de empate el voto del rector(a) será dirimente.  Las votaciones serán secretas cuando se refieren a personas o cuando así lo solicite la mitad más uno de los asistentes con derecho a voto.
  • 33. 33 3. De todas las reuniones de Consejo Académico se levantará acta, quedando a salvo el derecho de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será firmada por todos los integrantes del Consejo Académico. 4. El orden del día de las reuniones del Consejo Académico y los acuerdos adoptados por el mismo serán públicos. En este sentido, el orden del día y los acuerdos podrán hacerse públicos si alguno de los miembros de la comunidad educativa lo solicita. PARÁGRAFO 1. En la secretaría general de la institución deberán reposar de manera permanente copias de las actas del Consejo Académico, debidamente archivadas y foliadas. ARTÍCULO 70. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO Según el artículo 24 del Decreto 1860, el Consejo Académico cumplirá con las siguientes funciones: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional; 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860; 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; 4. Participar en la evaluación institucional anual; 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; 6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y 7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. ARTÍCULO 71. ORGANOS UNIPERSONALES DEL GOBIERNO ESCOLAR Dentro de la estructura del Gobierno Escolar de la institución, tanto el rector(a) como el(los) coordinador(es) se consideran Órganos Unipersonales y constituyen el Equipo Directivo. RECTOR(A). FUNCIONES Dentro de la estructura organizativa de la institución y de acuerdo a las facultades que la ley le otorga, el rector(a) se considera como el representante directo de la misma ante la comunidad, la administración educativa y los demás entes de control. Es el encargado(a) de diseñar las directrices administrativas, educativas, pedagógicas y demás políticas institucionales que se consideran pertinentes para la prestación del servicio educativo de acuerdo a lo establecido en la norma y en el Proyecto Educativo Institucional – PEI-. El rector(a) de la I.E. Eva Riascos Plata tendrá las siguientes funciones y otras que sean asignadas de acuerdo a la normatividad vigente: 1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Asumir su papel de líder y cabeza visible de la institución para orientar el trabajo de su equipo directivo, docente, administrativo y demás personal a su cargo dentro de la institución. 4. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 5. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 6. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 7. Realizar control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal directivo, docente y administrativo, reportando novedades e irregularidades si las hubiese. 8. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 9. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 10. Suministrar información oportuna a los distintos entes administrativos y de control, de acuerdo con sus requerimientos. 11. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia. 12. Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes, administrativos y personal de servicios generales a su cargo.
  • 34. 34 13. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias pedagógicas y administrativas para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional. 14. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 15. Rendir periódicamente informes de Gestión administrativa y pedagógica a los distintos estamentos de la Comunidad Educativa. 16. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y 17. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional. COORDINADOR(A). FUNCIONES Dentro de la estructura organizativa de la institución el coordinador dependen de la rectoría de la institución y le corresponde la administración académica y de convivencia de la(s) sede(s) a la cual han sido asignado por el rector(a). Dependen de ellos y por relación de autoridad funcional, los docentes. Son funciones del coordinador(a) las siguientes: 1. Participar en los distintos comités, equipos u órganos del gobierno escolar e institucional donde sea requerido. 2. Acompañar al rector(a) en la planeación, desarrollo y evaluación institucional. 3. Administrar el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes. 4. Colaborar con el rector(a) en la organización de los docentes por áreas y grupos de acuerdo a su perfil y a las normas vigentes. 5. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas y de convivencia. 6. Liderar la evaluación del rendimiento académico y de convivencia de los estudiantes 7. Diseñar, conjuntamente con el rector y el Consejo Directivo, estrategias de retención escolar 8. Establecer espacios y mecanismos de comunicación permanente con todos los estamentos de la comunidad educativa. 9. Aplicar manuales de procedimiento y/o protocolos diseñados al interior de la institución para facilitar procesos directivos, académicos, pedagógicos, administrativos, comunitarios y de convivencia escolar. 10. Administrar y responder por el uso y manejo de los equipos y materiales asignados a su manejo. 11. Rendir periódicamente a rectoría informes sobre necesidades y novedades administrativas, locativas, pedagógicas y otras que se requieran de la(s) sede(s). 12. Presentar a rectoría periódicamente informes de la gestión administrativa, académica y pedagógica de la(s) sede(s) a su cargo. 13. Promover entre la comunidad educativa la formación en valores, principios, objetivos y políticas institucionales de acuerdo al PEI. 14. Fomentar entre los docentes la cualificación permanente de acuerdo a los objetivos y énfasis del PEI. 15. Atender, respetando el debido proceso, las situaciones académicas y de convivencia que afectan a los estudiantes. 16. Llevar registros y controles del personal docente, administrativo, de servicios generales y de estudiantes. 17. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo. PARAGRAFO 1. El rector(a) y el coordinador(a) deberán caracterizarse por su liderazgo para trabajar en equipo en los distintos órganos del Gobierno Escolar, del Equipo Directivo o de cualquier otro equipo o comité constituido al interior de la institución, respetando siempre las decisiones que se tomen en colectivo. PARAGRAFO 2. El rector(a) y el coordinador(a) asumirán responsabilidades directas que le competen dentro del actual Manual de convivencia y otras que hayan sido acordadas con los distintos grupos de trabajo institucional y que en todo caso, deberán estar dentro de las funciones propias de sus cargos, según la normatividad vigente. ARTÍCULO 72. INSTANCIAS DE APOYO AL GOBIERNO ESCOLAR Dentro de la organización interna de la institución educativa Eva Riascos Plata, además de los órganos constitutivos del Gobierno Escolar, se pueden identificar otras instancias u órganos que según la norma, cumplen un papel de apoyo a las decisiones del Gobierno Escolar y aportan al fortalecimiento y consolidación de procesos pedagógicos, académicos, comunitarios, directivos, administrativos, financieros, de calidad institucional, de bienestar estudiantil y de formación en general dentro de la institución.
  • 35. 35 Estas instancias de apoyo al Gobierno Escolar son:  Personero Estudiantil  Consejo de Estudiantes  Asociación de Padres de Familia  Consejo de Padres de Familia  Comité de Calidad PARÁGRAFO 1. El rector(a) podrá, de acuerdo a las necesidades institucionales y a las recomendaciones que reciba de los entes administrativos del sector, constituir equipos o instancias de apoyo al Gobierno Escolar con funciones específicas. PARAGRAFO 2. Ninguna de las instancias de apoyo podrá suplantar funciones de los órganos constitutivos del Gobierno Escolar ni del Equipo Directivo. Deberán actuar conforme a las funciones que le otorgue la normatividad vigente o al reglamento interno que la institución adopte. ARTÍCULO 73. PERSONERO(A) DE LOS ESTUDIANTES Según el Decreto 1860, en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el Manual de Convivencia. El (la) personero(a) tendrá las siguientes funciones: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación; 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; 3. Presentar ante el rector(a) o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector(a) respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. PARÁGRAFO 1. La institución deberá brindar espacios y estrategias para que el Personero pueda desempeñar adecuadamente su papel de apoyo al Gobierno Escolar. PARAGRAFO 2. La institución, sin coartar la libre participación y/o postulación de los estudiantes a ser personero(a) estudiantil, establece como criterios o condiciones para desempeñar este cargo, las siguientes: Buen rendimiento académico, excelentes relaciones interpersonales, reconocimiento por parte de docentes y directivos por su actitud y sentido de pertenencia por la institución y que no haya estado involucrado ni sancionado por acciones de tipo disciplinario, de violencia o acoso escolar. ARTÍCULO 74. CONSEJO DE ESTUDIANTES Según el Decreto 1860 “en todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo”. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes: