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AÑO 2022
Resolución: D.G.C y E. 1011 del año 2017
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Autoridades:
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Axel Kicillof
Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Sergio Berni
Subsecretario de Formación y Desarrollo Profesional
Tec. Javier Alonso
Director Provincial de Formación, Capacitación y Evaluación
Lic. Gonzalo García
Directora de Capacitación y Entrenamiento
Lic. Flavia Tello Cortez
Superintendente de Institutos de Formación Policial
Crio. Gral. Julio Adrián Poles
Directora de Planificación Educativa y Evaluación Institucional
Crio. Lic. Natalia González
Director de la Escuela Juan Vucetich
Crio. Mayor Rubén Peralta
Director de Centros de Entrenamiento
Crio. Mayor Gabriel Osvaldo Patané
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Manual de capacitación en
materia de Uso Racional de la
Fuerza para las Policías de la
Provincia de Buenos Aires
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Manual de empleo de armas para las Policías de la Provincia de Buenos Aires
Coordinación editorial:
Lic. Flavia Tello Cortez
Coordinación de contenidos:
Participaron en la redacción del presente Manual
Ministerio de Seguridad:
Lic. Flavia Tello Cortez
Lic. Betina Ferreri
Superintendencia de Institutos de Formación Policial:
Crio. Diego Esteban Álvez
Subcrio. Marcelo Blanco
Tte. Andrea Hidalgo
Superintendencia de Fuerza Operaciones Especiales:
Crio. Lic. Andrés Cubilla
Mayor Prof. Claudio Scardulla
Instituto Universitario Policial Provincial “Crio. Gral. H. C. Juan Vucetich”
Crio. Abg. Damián Barrios
Crio. Lic. Natalia González
Coordinación pedagógia
Lic. Marcela Cannizzo
Revisión editorial
Esp. Verónica Mroczek
Corrección
Lic. Prof. Luciana Jasa
Diseño gráfico y diagramación
D.C.V. Bruno Valentini
D.C.V Rodrigo Gonik
Fotografía
Lic. Prof. Luciana Jasa
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Contenidos
Introducción 9
Unidad 1. Bases legales y principios del modelo del uso racional de la fuerza (URF) de
las Policías de la Provincia de Buenos Aires 11
1.1 Marco referencial 12
1.2 Bases normativas del URF de las Policías de la Provincia de Buenos Aires 14
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley 17
1.3 Principios reguladores del URF 18
1.4 Características del modelo de URF 24
1.5 Componentes de los niveles del URF 25
Unidad 2. Modelo operativo del URF 30
2. 1 Intervención policial 31
2.2 Evalúo, planifico y actúo (EPA) 35
2.2.1 Evaluar la situación 35
2.2.1.1 Escenarios 36
2.2.1.2 Condiciones tácticas 38
2.2.1.3 Conducta del sujeto 40
2.2.2 Planificar la acción 42
2.3 El personal policial como interventor/a primario/a (IP) 47
2.3.1 Algunas orientaciones para el IP frente a situaciones críticas 47
2.4 La labor policial, perspectiva de género e inclusión 51
Unidad 3. Primer nivel del URF. Presencia y comunicación 56
3.1 Presencia policial 57
3.1.1 Símbolo de presencia policial: el uso del uniforme 58
Uso del chaleco balístico 60
Uso del cinturón táctico 61
3.1.2 Servicio de patrullaje 64
Modalidades de Patrullaje 64
3.1.3 La presencia policial como estrategia de prevención 69
3.1.4 La presencia policial como imagen institucional 71
3.1.5 Otras implicancias de la presencia policial 72
3.2. La comunicación en el URF 73
3.2.1 Formas de comunicación 74
3.2.2 La voz de alto y el acta escrita 77
3.2.3 Técnicas de comunicación eficaz 79
3.2.3.1 La asertividad 79
3.2.3.2 La escucha activa 83
Unidad 4. Segundo nivel en el URF. Sistema de defensa y sistema de reducción 86
4.1. Sistema defensivo 87
4.1.1 Posiciones 88
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Posición de entrevista y lateralización en la unidad mínima operativa 89
4.1.2 Distancias 92
Distancia mínima de seguridad 92
4.1.3 Técnicas de zafe 96
4.1.3.1 Técnicas de zafes simple 97
4.1.3.2 Técnicas de zafes complejos 104
4.2 Sistema de reducción 107
4.2.1 Técnicas de control mediante palancas y torsiones 108
4.2.1.1 Barra recta 108
4.2.1.2 Giro exterior de muñeca 110
4.2.2 Esposamiento 112
4.2.2.1 Esposamiento con colaboración 116
4.2.2.2 Cómo levantar al esposado 125
4.2.2.3 Traslado del sujeto esposado a móvil policial 127
4.2.3 Uso del bastón tonfa policial (PR-24) 127
4.2.3.1 Uso del bastón tonfa 130
4.2.3.2 Desenvaine 131
4.2.3.3 Bloqueos con bastón tonfa 135
4.2.3.4 Contactos con bastón tonfa 139
Unidad 5. Tercer Nivel en el URF: Uso de arma potencialmente letal 148
5.1 Fuerza potencialmente letal 149
5.2 Principios del uso de armas de fuego 150
5.3 La legítima defensa 151
5.4 Regulación del uso de la fuerza potencialmente letal 153
5.5 Régimen penal aplicable 155
5.6 Portación y resguardo del armamento policial 159
5.7 Posiciones para el desenfunde 160
Unidad 6. Bienestar policial 165
6.1 Cuidados sobre los aspectos físicos 166
6.1.1 La actividad física y los hábitos saludables en la/el funcionario policial 168
6.1.2 Alimentación y nutrición 169
6.1.3 Efectos de la actividad física en el organismo 171
6.1.4 Entrenamiento físico policial 173
6.1.4.1 Entrenando las cualidades físicas 173
6.2 Cuidados sobre los aspectos psíquicos 180
6.2.1 La salud mental de la/el efectivo policial 180
6.3 Cuidados sobre los aspectos sociales 185
Referencias 189
Normativa 189
Obras consultadas 190
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A los fines de colaborar con la comprensión del siguiente material ―el cual consta de
transcripciones provenientes de diferentes códigos y reglamentaciones legales―, se permite la
incorporación de determinados elementos de diseño que remarquen conceptos para facilitar la
lectura de los mismos.
Dichas transcripciones se resaltan con un cambio de tipografía ―eligiendo para tal fin la fuente
Times New Roman―. Del mismo modo, los agregados de texto que fueren necesarios para
agilizar la lectura y facilitar su comprensión/aprehensión―y sean de autoría del equipo docente a
cargo del presente material― se realizarán entre corchetes ( [ ] ).
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Introducción
El Manual que se presenta a continuación, vinculado al uso racional de la fuerza
(URF), fue planificado, desarrollado y construido con la participación de las autoridades en
materia de Educación y Seguridad de la Superintendencia de Institutos de Formación Policial,
la Dirección de Centros de Entrenamiento y Escuelas de Formación de la Policía de la
Provincia de Buenos Aires.
El modelo de URF permite establecer parámetros definidos para las intervenciones
policiales de acuerdo a los estándares internacionales y los principios generales de
legalidad, oportunidad, moderación, proporcionalidad y rendición de cuentas que se
sancionaron en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y que se
corresponden con los principios básicos de razonabilidad y gradualidad en la actuación
policial desarrollados en la Ley provincial 13.482.
En este material se presentan las bases legales y los principios generales
acompañados por los diferentes niveles del URF que las/los efectivos policiales ponen en
juego durante cada una de las intervenciones que forman parte de su accionar policial. Cabe
destacar que las principales funciones de este modelo se vinculan con las tareas de
prevención y conjuración en seguridad ciudadana, y presuponen a una/un efectivo policial
que desarrolla sus tareas desde una lógica de cercanía y proximidad con la comunidad.
El modelo aborda diferentes niveles de fuerza a utilizar los cuales van desde la sola
presencia policial hasta el uso de la fuerza potencialmente letal. Cada nivel implica una serie
de técnicas y herramientas específicas que pueden variar en virtud del tipo de objetivo que
se pretende alcanzar y las características y rasgos principales de la intervención que se va a
realizar. Los distintos niveles pueden aplicarse solos o combinados, para permitir al personal
policial intervenir sobre la situación y lograr el fin legítimo al que se aspira.
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El presente material, tiene como finalidad invitar a la revisión y reflexión sobre el
accionar cotidiano del personal policial, tomando como punto de partida la construcción de
criterios profesionales que le permitirán guiar y acompañar su labor. Anhelamos que los
aportes realizados en este documento permitan fortalecer la capacidad institucional de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires, logrando alcanzar de este modo un mejor y más
eficiente ejercicio de la función por parte de todas y todos sus miembros.
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Unidad 1. Bases legales y
principios del modelo del uso
racional de la fuerza (URF) de las
Policías de la Provincia de
Buenos Aires
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1.1 Marco referencial
Las Fuerzas Policiales y de Seguridad (FPS) están facultadas para hacer un uso legal
de la fuerza pública en la medida que son instituciones estatales que están organizadas en
el marco del Estado democrático de derecho, por ello la denominación de Fuerzas Policiales
y de Seguridad.
A lo largo de este manual] vamos a referirnos
al uso racional de la fuerza para mencionar la ejecución
de acciones y operaciones que involucren el recurso de la
coacción, material o simbólica, por parte de las FPS contra
aquellas personas que pongan en riesgo la vida, la libertad
o la integridad física de otras, que incurran en
comportamientos que afecten gravemente los derechos
de las mismas, en un grado acorde a la peligrosidad que
presenten los/as infractores/as de la ley.
El uso de la fuerza por parte de las FPS será
racional en la medida en que las acciones realizadas
estén fundadas en evitar la consumación de un delito o
una infracción, o para hacer cesar la comisión de tales
hechos; la acción policial está en conformidad al derecho
que respalda a las fuerzas policiales, donde el personal
es llamado a intervenir o tiene la obligación de hacerlo
por su rol estatal y compromiso social —según lo
establece la Ley 13.482 en el artículo 20 y el Código
Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires en su
artículo 294—. (Berni, 2015, p.22)
Cabe destacar que la simple presencia policial es considerada uso de la fuerza, ya
que esta ejerce un efecto disuasivo para quienes tengan intenciones de cometer un acto por
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fuera de la ley. Existe una proyección simbólica de la fuerza, puesto que el sujeto que
observa a la/el efectivo policial sabe que está habilitado/a y que cuenta con la legitimidad
para utilizar la fuerza.
El URF no puede ser infundado o arbitrario. Según lo estableció la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el goce de los derechos y las libertades de las
personas no puede verse limitado por el accionar de agentes del Estado que actúen por
fuera de las leyes que delimitan su tarea, por lo cual, la actividad que despliegan las Fuerzas de
Seguridad debe basarse, exclusivamente, en la actuación objetiva y no en la aplicación de
estereotipos.
El punto de partida del marco referencial normativo se desprende de la Ley 13.482, la
cual en su artículo 20 enumera que las funciones esenciales de las/los efectivos policiales
de la Provincia de Buenos Aires son:
a) Evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales.
b) Hacer cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de
ejecución.
c) Recibir denuncias y practicar investigaciones en las condiciones que esta ley
determina.
d) Impedir que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan consecuencias
delictivas ulteriores.
e) Llevar a cabo acciones de vigilancia y protección de personas, eventos y lugares
públicos, frente a actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad
pública.
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f) Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o
vulneratorios de la seguridad pública.
g) Proveer a la seguridad de los bienes del Estado y de las personas que se
encuentran al servicio del mismo.
h) Proteger a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente, en
casos de incendio, inundación, explosión u otros estragos.
i) Recibir denuncias sobre violencia de género, y brindar protección y asesoramiento
a las víctimas.
j) Las previstas en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Provincia de
Buenos Aires, siempre que no mediare intervención inmediata de la autoridad
judicial competente o de la Policía de Investigaciones en Función Judicial.
k) Cuidar que los rastros materiales del delito sean conservados y que el estado de
las cosas no se modifique, hasta que intervenga directamente el Ministerio Público o
la Policía Judicial, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal.
l) Recibir sugerencias y propuestas, y brindar informes a los Foros Departamentales
de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Vecinales de Seguridad
y los Defensores Municipales de la Seguridad.
m) Actuar como fuerza pública, en la medida de lo necesario o cuando la autoridad
competente se lo requiera.
n) Preservar el orden público en toda reunión o manifestación pública.
o) Auxiliar a los habitantes de la Provincia en materia propia de la defensa civil.
No obstante, hay situaciones que no se resuelven con la simple presencia y en las
que el personal policial se encuentra habilitado por la ley a recurrir al empleo de medidas
coercitivas para prevenir y/o atender el delito en pos de la defensa propia y de terceros,
incluso si esto requiere el uso de fuerzas potencialmente letales.
Para ello, el personal policial deberá intervenir a partir de criterios objetivos que
establece la normativa vigente y, partiendo de la misma, ejercer el rol de garante de la
seguridad pública.
1.2 Bases normativas del URF de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires
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Luego de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, se le otorgó (por medio del
artículo 75, inc. 22) jerarquía constitucional a diversos Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, provocando que el contenido de 14 instrumentos internacionales se vean
incorporados en la Constitución Nacional.
Esta modificación trajo aparejada un cambio de paradigma sobre las obligaciones
asumidas por el Estado nacional en relación con el reconocimiento, respeto y garantía de los
derechos humanos de las personas que habiten el suelo argentino.
En este sentido, resulta importante destacar que el URF no sólo debe ceñirse a lo
dispuesto por la Ley 13.482, sino que además debe de enmarcarse dentro de los parámetros
que emanan desde los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Por ello, el personal
policial ―al ser integrante de una Fuerza de Seguridad del Estado― tiene la obligación de
respetar y promover los derechos humanos. Éstos no sólo le dan marco a su actuación y
justifican la legalidad de todo su accionar sino que, además, jerarquizan y revalorizan su
labor.
El paradigma del URF debe responder a los parámetros establecidos dentro de los
marcos normativos internacionales, nacionales, locales y reglamentarias vigentes:
Normas internacionales:
▶ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
▶ Convención Americana sobre Derechos Humanos
▶ Declaración Universal de Derechos Humanos
▶ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
▶ Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
▶ Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes
▶ Convención sobre los Derechos del Niño
▶ Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
▶ Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado
por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas
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▶ Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego, aprobado
por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas1
Normas nacionales:
▶ Constitución Nacional
▶ Código Penal de la Nación
▶ Ley N° 24.059 de Seguridad Interior
▶ Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos
Normas provinciales
▶ Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 11.922)
▶ Ley de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de
Buenos Aires (Ley N° 13.482)
▶ Decreto reglamentario 1050/09
▶ Reglamentos o protocolos de actuación provinciales
Puede citarse ―a modo de ejemplo― el documento firmado el 17 de septiembre de
1979 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en donde se adoptó la Resolución
34/169, titulada «Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley».
Les recomendamos ingresar al siguiente enlace para acceder a la presentación
interactiva de este apartado:
https://view.genial.ly/615af04312a1210daada6163/presentation-engineering-thesis
1
Incorporados en el art. 22 de la Ley de Seguridad Interior; Decreto Nro. 637/2003
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Código de Conducta para Funcionarios Encargados de
hacer Cumplir la Ley
Artículo 1° - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo
momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas
las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad
exigido por su profesión.
Artículo 2° - En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos
humanos de todas las personas.
Artículo 3° - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo
cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus
tareas.
Artículo 4° - Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el
cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
Artículo 5° - Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o
tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni
invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o
amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o
cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6 - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena
protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas
inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
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Artículo 7° - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto
de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los
combatirán.
Artículo 8° - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el
presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos
y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del
presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier
otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.
Dicho Código, tal como su nombre lo indica, tiene como objetivo definir
determinadas normas mínimas y universales para la conducta de funcionarios/as
policiales, orientadas a la protección de los derechos humanos de todas las personas.
1.3 Principios reguladores del URF
El modelo de uso racional de la fuerza permite establecer parámetros definidos para
las intervenciones policiales de acuerdo a los estándares internacionales y los principios
generales de legalidad, oportunidad, moderación, proporcionalidad y rendición de cuentas
que se sancionaron en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y que se
corresponden con los principios básicos de razonabilidad y gradualidad en la actuación
policial desarrollados en la Ley provincial 13.482.
Cada principio dará respuestas a diversas preguntas respecto al accionar policial,
intentando regular y dar un marco de referencia sobre el cual se lleva adelante la URF por
parte de la función policial:
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Principio Accionar policial
Legalidad
¿Estoy habilitada/o a usar la fuerza?
El accionar policial se encuentra regulado y enmarcado en leyes y
tratados internacionales que establecen su legitimidad, por lo tanto,
el mismo debe adecuarse y respetar las normas creadas para que,
como efectivos representantes de la Institución, seamos
responsables en la aplicación del uso de la fuerza y el respeto por
los derechos de aquellos/as que se vean alcanzados por nuestro
accionar.
Los miembros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires actuarán
conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes
[...].(Ley 13.482, art.9)
Oportunidad
o necesidad
¿Cuándo es el momento indicado para usar la fuerza?
Según el artículo 4 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la
Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley: Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de
lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la
fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de
fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no
garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
Por lo tanto, para que nuestro accionar sea legítimo deberemos
recurrir a su utilización luego de haber evaluado la situación desde
los aspectos tácticos, legales y éticos que regulan al accionar
policial.
Proporcionalidad y
moderación
¿Cuánta fuerza se debe utilizar?
Como efectivos policiales deberemos evaluar la gravedad de la
situación y tener en claro cuál es el objetivo que se pretende
salvaguardar para intentar minimizar el uso de la fuerza, moderando
nuestro accionar para así lograr utilizar la fuerza en la medida
estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del infractor y
siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que
se quiere hacer cesar. (Ley 13.482, art. 13, inc. f)
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El nivel de fuerza aplicado deberá ser proporcional a la agresión
recibida, la gravedad de la amenaza y los riesgos objetivos que de
ella surjan, procurando evitar daños innecesarios
(minimizar-moderar).
Razonabilidad
¿Toda intervención debe estar justificada?
El personal deberá conducir su accionar evitando todo tipo de
actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria, debiendo ser libre de
violencia física y moral, y de trato igualitario.
[...] Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de
razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o
discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las
personas [...](Ley 13.482, art. 9)
Gradualidad
¿Qué nivel de fuerza debo emplear?
El personal policial debe hacer uso racional de la fuerza de menor a
mayor nivel en base a la fuerza requerida para intervenir
apropiadamente en una situación.
Su accionar deberá adecuarse [...] al principio de gradualidad,
privilegiando las Áreas y el proceder preventivo y disuasivo antes
que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la
libertad de las personas. (Ley 13.482, art. 9)
Este principio se relaciona íntimamente con una actuación
«escalonada» donde eventualmente comenzamos con:
▶ Proceder disuasivo y preventivo
▶ Clasificación y reclasificación del procedimiento
▶ Uso de la fuerza mínima indispensable
▶ Uso diferenciado de la fuerza
▶ Uso del arma de Fuego
Responsabilidad y
rendición de
cuentas
¿Debemos rendir cuentas de nuestra actuación?
Como personal policial hemos de rendir cuenta de aquellas
decisiones que hayamos tomado durante nuestro servicio, siendo
―tanto nosotros como nuestros superiores y el Estado― quienes
deberán responder ante las consecuencias derivadas de las
mismas.
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Desde la perspectiva del uso racional de la fuerza, se piensa al personal policial como
el conjunto de profesionales encargados de hacer cumplir la ley que día a día se enfrentan a
situaciones con diversas complejidades en el marco de sus competencias.
Los principios de URF indican que el grado de fuerza empleado para el logro de un
objetivo policial legítimo debe ser proporcional al grado de riesgo o amenaza dirigido en su
contra o contra terceros.
Estos principios básicos de actuación policial se encuentran explicitados en la Ley
13.482, en sus artículos 9 y 13.
Les recomendamos ingresar al siguiente enlace para acceder a la presentación
interactiva de este apartado:
https://view.genial.ly/615afd94a996770d9ddf4baf/presentation-engineering-thesis
Art. 9. Los miembros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires actuarán conforme a las
normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá adecuarse
estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva,
arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, así
como también al principio de gradualidad, privilegiando las Áreas y el proceder preventivo y
disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad
de las personas. [Principios aplicables: razonabilidad, gradualidad, legalidad y
oportunidad]
Art. 13. El personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en el desempeño de sus
funciones deberá adecuar su conducta a los siguientes principios básicos de actuación
policial:
a) Desplegar todo su esfuerzo con el fin principal de prevenir el delito y proteger a la
comunidad actuando acorde al grado de responsabilidad y ética profesional que su función
exige para preservar la situación de seguridad pública y las garantías constitucionales de los
requeridos por su intervención. [Principios aplicables: legalidad y razonabilidad]
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b) Observar en su desempeño responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e
igualdad en el cumplimiento de la Ley, protegiendo con su actuación los derechos
fundamentales de las personas, en particular los derechos y garantías establecidos en las
Constituciones Nacional y Provinciales y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y
Pactos complementarios. [Principios aplicables: legalidad y razonabilidad]
c) No infligir, instigar o tolerar ningún acto de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancia especial o
situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la
libertad o la integridad personal. Toda intervención en los derechos de los requeridos por su
accionar debe ser moderada, gradual y necesaria para evitar un mal mayor a bienes o
derechos propios o de terceros, o para reestablecer la situación de seguridad pública.
[Principios aplicables: legalidad, razonabilidad, gradualidad, proporcionalidad, necesidad u
oportunidad].
e) No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que son aquellos que, sin llegar
a constituir delito, consistan en abuso de autoridad o exceso en el desempeño de funciones
policiales otorgadas para el cumplimiento de la Ley, la defensa de la vida, la libertad y
seguridad de las personas, sea que tales actos persigan o no fines lucrativos, o consistan en
brutalidad o fuerza innecesaria. [Principios aplicables: legalidad, razonabilidad y
gradualidad]
f) Ejercer la fuerza física o coacción directa en función del resguardo de la seguridad pública
solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de
persuasión empleados por el funcionario policial, se persista en el incumplimiento de la Ley
o en la inconducta grave y utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada
a la resistencia del infractor y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al
que se quiere hacer cesar. [Principios aplicables: razonabilidad, gradualidad,
proporcionalidad, oportunidad o necesidad]
g) Cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sean inevitables, identificarse como
funcionarios policiales y dar una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o
armas de fuego, con tiempo suficiente como para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa
advertencia pusiera indebidamente en peligro al funcionario policial, se creara un riesgo
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cierto para la vida de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las
circunstancias del caso. [Principios aplicables: oportunidad o necesidad, razonabilidad]
i) Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa propia o de
terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y
actual para la vida de las personas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese
peligro, debiendo obrarse, de modo de reducir al mínimo los daños a terceros ajenos a la
situación. [Principios aplicables: gradualidad, proporcionalidad, oportunidad, razonabilidad]
Estos artículos establecen los principios y parámetros a partir de los cuales el
personal policial debe construir criterios para la intervención en función de la evaluación y
planificación del curso de acción que lo llevará a actuar en consecuencia, con
responsabilidad y prudencia, siempre priorizando la vida, tanto propia como de civiles. El
personal policial deberá internalizar estos principios del URF y aplicarlos al intervenir en las
acciones que su profesión le demande.
Es fundamental tener en cuenta las circunstancias en las cuales las/los
funcionarias/os requieran el empleo del uso racional de la fuerza ya que proceder de una u
otra manera debe ser decidido conforme a las condiciones, contextos o circunstancias
particulares.
Una de las principales herramientas de trabajo con las que cuentan las/los efectivos
policiales a fin de cumplir con las funciones que les asigna la ley, y que se constituye en un
elemento caracterizante de la función policial, es el uso legítimo de la fuerza pública.
La fuerza debe ser entendida como un medio a través del cual quiénes integran la
policía logran controlar una situación que atenta contra el orden público a fin de conseguir
un objetivo legítimo, previsto por la ley. Esto no implica, necesariamente, un acto de fuerza o
violencia, ya que la fuerza policial se ejerce en distintas escalas que van desde la presencia
policial hasta el uso del arma de fuego.
El personal policial recurre a la fuerza para protegerse a sí mismo y a terceros
constantemente y este accionar debe cumplir con los requisitos de la legítima defensa del
Derecho Penal, a saber, utilizar un medio necesariamente racional.
En toda situación que requiera la utilización de acciones para repeler una agresión
―ya sea contra su persona o contra terceros―, el personal policial deberá utilizar un grado de
fuerza necesariamente racional en relación a aquella que busca hacer cesar.
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Consecuentemente, deberá ser éste el criterio prevalente al evaluar y planificar el accionar
policial.
1.4 Características del modelo de URF
El modelo que se propone para URF no es lineal, sino que se corresponde con una
idea de tipo circular. Cada instancia o accionar es la continuación de otra, que a su vez
incide en ella y la reconfigura, reflejando las características de naturaleza dinámica que
presentan las situaciones conflictivas ante las que pueden llegar a enfrentarse las/los
efectivos. Por ello, las opciones de actuación del personal policial se deben evaluar y
planificar de manera constante como alternativas posibles conforme a la situación en la que
se tiene que intervenir, integrando el uso racional de la fuerza que mejor se ajuste a la
situación particular.
La intervención, entonces, en tanto toma de decisión, es el resultado de la secuencia
Evaluar/Planificar/Actuar que se retroalimenta de manera continua.
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El modelo circular del uso racional y progresivo de la fuerza es dinámico, lo cual
implica que los niveles de resistencia ofrecida por parte del sujeto activo (en adelante SA)
van a ir variando y que, por lo tanto, la respuesta del personal policial deberá ir adecuándose
a dichos cambios desescalando o elevando el nivel de fuerza aplicado según se lo considere
necesario.
El accionar policial debe estar dirigido a generar el desescalamiento o disminución
de los niveles de resistencia y agresividad, dentro de los parámetros legales establecidos
para la legítima defensa propia o de terceros y dentro del respeto de los derechos
humanos de todas las personas intervinientes.
La principal función del modelo de URF se vincula con las tareas de prevención y
conjuración en seguridad ciudadana y presupone a una/un efectivo policial que desarrolla
sus tareas desde una lógica de cercanía y proximidad con la ciudadanía.
Como ya mencionamos anteriormente, todas las situaciones problemáticas suponen
un conflicto y requieren tomar una decisión respecto de qué tipo de acción seguir, con el
propósito de resolverla. Las alternativas de respuestas posibles siempre suponen un curso
de acción que deben ser valoradas por su eficacia y su ajuste al código de ética profesional y
a los principios legales que dan forma al accionar policial.
La intervención policial convierte a una/un efectivo en una/un profesional en la
medida en que sus competencias se ven manifiestas en la resolución efectiva de las
situaciones que se le presentan. Son fundamentales la preparación táctica y el
entrenamiento en técnicas, pero implica además, dos dimensiones claves: la evaluación de
las circunstancias y el contexto de actuación; y la planificación de las acciones que implica
esa decisión.
1.5 Componentes de los niveles del URF
El modelo propone diferentes niveles de fuerza a utilizar, que van desde la sola
presencia policial hasta el uso de la fuerza potencialmente letal. Cada nivel implica, por un
lado, una serie de técnicas y herramientas específicas que pueden variar en virtud del tipo
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de objetivos perseguidos y las características y rasgos principales de la intervención y, por
otro, representa un aumento en la intensidad de la fuerza ejercida.
Los distintos niveles de uso de la fuerza pueden aplicarse solos o combinados para
permitir al personal policial controlar la situación y lograr el fin legítimo que se propone.
Debemos tener presente que los mismos pueden utilizarse tanto en escala ascendente como
descendente, dado que una vez que se logra controlar la situación será necesario disminuir
el nivel de fuerza utilizada, reflejando de ese modo la razonabilidad de la intervención. A su
vez, debemos recordar que en algunas ocasiones, con un mínimo nivel de fuerza y por
medios no coactivos , podremos evitar, neutralizar la violencia y conjurar los delitos.
Los componentes que forman parte los diferentes niveles del URF y que deben ser
considerados en la planificación, evaluación y actuación policial son los siguientes:
▶ Comunicación: es de vital importancia dado que nos va a acompañar a lo largo de
todo el accionar policial. La comunicación nunca deja de realizarse. La/el policía se
comunica todo el tiempo. Cuando nos referimos a comunicación, hacemos mención
a comunicación verbal, no verbal y/o gestual, así como también los elementos
paraverbales y la comunicación escrita.
Toda comunicación por parte del personal policial deberá tender a desescalar el nivel
de violencia, para ello, es necesario desarrollar competencias comunicativas,
utilizando los mejores términos y descartando por completo los que no aporten a
conseguir el objetivo buscado.
▶ Presencia policial: el personal policial debe encontrarse en estado de alerta durante
el tiempo que dure su servicio. ¿Qué entendemos por estar alerta? Estar consciente
de todo lo que pasa a su alrededor evitando distracciones, como por ejemplo, el uso
innecesario del teléfono celular o las conversaciones innecesarias con otras
personas.
Tengamos en cuenta, que a lo que se apunta con la correcta presencia policial es a la
disuasión de cualquier conducta delictiva por parte del SA.
La prestancia y el porte son cuestiones importantes. La mirada franca, que no es lo
mismo que amenazante, es fundamental para desalentar, en principio, cualquier
intento de delito.
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Aquel SA con intenciones de cometer un hecho por fuera de la ley, que observe en el
lugar al personal policial atento a todos los movimientos, y dando cuenta que ya se
ha percatado de su presencia, hará que de mínima, se replantee las intenciones que
perseguía en ese sitio. Aquí la comunicación también juega un papel fundamental.
Los buenos modales hacen la diferencia entre un procedimiento exitoso y uno en el
que se hizo un uso innecesario de la fuerza. Por ejemplo: si al realizar un control
vehicular, indicamos detener la marcha de un automóvil y sin más le ordenamos al
conductor que nos entregue la documentación personal y vehicular, seguramente el
ciudadano tendrá muy mala predisposición. Esto, en el mejor de los casos, hará que
la ciudadanía se quede con una mala imagen institucional. Ahora bien, si en lugar de
eso, indicamos la detención del vehículo, nos aproximamos al conductor, lo
saludamos, nos presentamos, indicamos el motivo de la intercepción y solicitamos
amablemente la documentación, seguramente la imagen y el resultado del operativo
será diferente.
▶ Sistema de defensa: son todas aquellas técnicas en donde no medie ningún
elemento entre el personal policial y el SA. También podemos llamarlas técnicas de
contacto a mano limpia, en donde no empleamos nada más que nuestras propias
manos.
Utilizaremos este escalón de uso de la fuerza cuando el SA tenga un comportamiento
de resistencia activa. Por ejemplo, cuando debamos realizar el arresto de un SA que
se resista con empujones o golpes de puño, entre otros. Lo importante aquí es que el
SA no utilice ningún elemento más que su cuerpo para resistirse.
Respecto de la comunicación a utilizar en este particular, orientaremos la misma a
los fines de explicar el motivo de nuestro accionar y las consecuencias que
acarrearía el no cumplimiento de las órdenes policiales, buscando en todo momento,
que el SA desista de su resistencia y colabore con el personal policial.
▶ Sistema de reducción: todas aquellas técnicas en donde medie un elemento entre el
SA y el personal policial. Por ejemplo, la utilización del bastón tonfa policial y las
esposas, entre otros. Utilizaremos estas técnicas cuando el SA tenga un
comportamiento de agresión no letal, como por ejemplo un palo o arroje elementos
contundentes.
Tengamos en cuenta, que la línea entre la utilización de un medio «no letal» y el fin
con que se aplica es muy delgada. Un bastón policial, en principio, es un elemento no
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diseñado para producir la muerte, pero mal aplicado podría conducir a ella. Lo mismo
sucede desde el lado del SA. Una botella no es un elemento destinado a producir la
muerte; sin embargo, y acorde a cómo se la manipule, la podría ocasionar. Lo mismo
sucede con los cuchillos. Por esa razón, es importante la evaluación de la situación
por parte del personal policial a la hora de elegir qué método es más efectivo para
neutralizar al SA en ese momento. Como veremos más adelante, estas descripciones
son orientaciones y no deben ser tomadas en forma taxativa.
▶ Uso de arma potencialmente letal: este es el último escalón del uso de la fuerza. Por
lo tanto, debe ser utilizado con mucha precaución. Aquí interviene la aplicación del
arma de fuego, ya sea un arma de puño o un arma larga.
Una cuestión a tener en cuenta, es que cuando llegamos a este punto, el
comportamiento del SA ya es potencialmente letal. Aquí debemos tener en claro que
el objetivo del personal policial es neutralizar la agresión, no matar. La muerte se
desencadena por razones que no son las que busca el personal policial.
Los/as uniformados/as tenemos que tener presente que debemos cuidar nuestra
propia vida. Salir de la línea de fuego y pedir apoyo, por ejemplo, es una buena
manera de hacerlo.
Debemos entender que somos el principio de la solución de un conflicto, y no
debemos convertirnos en parte del mismo.
Vale aclarar que el personal policial podrá esgrimir su arma de fuego cada vez que
considere que su vida o la de un tercero corre peligro grave, de forma actual e
inminente.
Los componentes que forman parte de los diferentes niveles del URF que acabamos
de describir permiten orientar el ejercicio policial, debiendo utilizarse acorde a la Evaluación,
Planificación y Actuación (proceso de reclasificación) que la/el efectivo lleve adelante,
sabiendo que el objetivo reinante deberá ser la resolución del incidente utilizando la fuerza
mínima e indispensable, debiendo rendir informes luego del procedimiento.
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Para ello se requiere que el personal policial actúe conforme a la construcción de
criterios profesionales en los que se privilegien las decisiones operativas considerando los
marcos normativos, las técnicas, herramientas y principios que legitiman su accionar.
No existe una tabla objetiva para los procedimientos policiales, dado que son diferentes
en cada oportunidad, por lo tanto, el personal policial deberá construir el criterio
pertinente para la intervención eficaz en cada una de las circunstancias en que se
amerite.
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Unidad 2. Modelo operativo del URF
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2. 1 Intervención policial
Todas las situaciones problemáticas suponen un conflicto y requieren tomar una
decisión respecto de qué tipo de acción implementar con el propósito de resolverlo. El
conflicto es parte del marco general en el que se desarrollan las relaciones sociales. Este
varía en cuanto a su grado de presencia e intensidad.
Existen situaciones conflictivas que resultan en general inadmisibles, es decir,
aquellas que configuran delitos, y es en estas situaciones en las que el personal policial debe
intervenir para conjurar esos eventos, armonizar el ejercicio de las libertades y encauzar el
conflicto, proponiendo junto al resto de las agencias del Estado, actores sociales y
comunitarios, posibles soluciones para resolver aquellas situaciones que perturben
severamente la convivencia.
Las alternativas de respuestas posibles siempre suponen un curso de acción que
deben ser valoradas por su eficacia, pertinencia y ajuste al código de ética profesional. La
facultad de decidir conforme a las normas alcanzando la mayor eficacia para una situación
particular es la que convierte a un efectivo en un profesional.
La intervención policial, entendida como todas aquellas respuestas adecuadas ante
la presencia de un incidente (cualquiera sea su circunstancia y/o gravedad, sea judicializable
o no), son la consecuencia de la capacidad profesional de las/los funcionarias/os policiales
en ejercicio de su labor, es decir su competencia profesional.
Para ello, resulta fundamental la preparación táctica y el entrenamiento en técnicas, pero
implica, además, dominar y posicionarse en dos dimensiones claves: la evaluación de
las circunstancias y el contexto de actuación; en pos de planificar las acciones que
implican esa decisión a partir de la construcción de criterios profesionales. Este
proceso es dinámico y sistemático, ya que requiere de una constante revaluación y
ajuste respecto a las variables que se vayan generando tanto en el contexto como en la
interacción de las/los intervinientes.
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Hay intervención policial toda vez que el desarrollo habitual de las relaciones sociales
y comunitarias se ve desnaturalizado, como consecuencia de las tensiones que producen
hechos violentos o delictivos, los cuales requieren de la presencia estatal para armonizar y
restaurar dichas relaciones.
A menudo, en el lenguaje coloquial, se equipara la idea de intervención policial a la
ejecución de medidas coactivas o al empleo de las armas de fuego pero, en el sentido
técnico, la misma comprende toda acción que realice la/el policía ―desde su función
preventiva hasta el uso efectivo de la coacción―.
En ese orden de ideas, la intervención policial comprende entre otras cosas: desde la
presencia del personal y sus tecnologías, la verificación, fiscalización, controles e
inspecciones; la intermediación en conflictos, hasta la comunicación, la seguridad
ciudadana y la asistencia a la población.
Habitualmente, la/el ciudadana/o encuentra primero a la Policía en el espacio
público, más que a cualquier otro actor del Estado. El personal debe saber derivar de manera
eficaz sin perder de vista su verdadero objetivo en las labores propias encomendadas a la
institución. Por tanto, la intervención policial va más allá de la ejecución de acciones que
implican el uso de la coacción. Sin embargo, en todo momento, está implícita la posibilidad
de recurrir a ella.
El URF sólo debe ser ejercido por las/los efectivos policiales para neutralizar al
máximo cualquier tipo de agresión y evitar posibles hechos de violencia contra terceras
personas o contra ellas/os.
Si las/los infractoras/es de la ley no deponen su actitud, deberemos hacer una
advertencia verbal con el fin de que estas/os desistan de su accionar, y de no hacerlo,
podremos recurrir a las técnicas de defensa, reducción y control físico permitidas por la
institución, las cuales sólo buscan garantizar la seguridad y proteger la vida e integridad de
las/os ciudadanos.
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Toda intervención policial debe estar planificada, ajustada y desarrollada a partir de
criterios profesionales y procedimientos operativos, como así también a los principios del
uso de la fuerza expuestos con anterioridad.
La base fundamental de las operaciones policiales se sustenta en la clasificación de
los procedimientos. Debido a la gran diversidad y complejidad de las problemáticas que
afrontan día a día, las/los efectivos policiales ―y con el fin de orientar la actuación ante
determinadas situaciones― fue necesario dividirlas en tres grandes grupos, a saber:
▶ Procedimientos ordinarios: son aquellos que por sus características tienen
una misión preventiva y educativa, efectuando una acción disuasiva. Cabe
destacar que, en esta clase de procedimientos, no se desenfunda el arma,
sino que la misma debe estar enfundada en condiciones de apresto para un
pronto uso en caso de surgir la necesidad de reclasificar el mismo. Por
ejemplo, un operativo de control vehicular programado.
▶ Procedimiento por causa probable: son aquellos en los que contamos con
suficientes indicios como para conjeturar la posible comisión de un delito,
apoyados en elementos de análisis objetivos y observables. Gracias a dicha
evaluación, el personal policial podrá elevar los niveles de alerta, solicitar
apoyo en la intervención y planificar la acción en consecuencia de márgenes
de riesgo mayores a los que tienen lugar en un procedimiento ordinario.
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Ejemplo de este tipo de intervención puede ser; en el contexto de un patrullaje
preventivo toparse con un sujeto cuya descripción coincide acabadamente
con la del autor de un robo con arma de fuego reciente en las inmediaciones
del lugar, si a esto se le sumara que dicha persona intentara evadir la
presencia policial, por ejemplo, dándose a la fuga, existen elementos para
evaluar que dicho sujeto podría ser el autor del delito y encontrarse armado,
por lo que el personal policial tomará las debidas precauciones para el
resguardo de su integridad y la de terceros, además de solicitar el apoyo
correspondiente.
▶ Procedimiento de alto riesgo: son los que se caracterizan por tener un riesgo
letal, real e inminente. Implican en todo momento la presencia de armas tanto
propias como impropias. Debe entenderse que este riesgo es para el mismo
policía, su par, o terceros. La diferencia vital con el tipo de procedimiento
anteriormente visto es que en este caso el componente delictivo se
encuentra comprobado. El riesgo, reiteramos, debe ser letal ―es un peligro de
muerte―; real ―no es producto de la imaginación o diferente desde el punto
de vista de otra persona―; inminente ―el riesgo es ¡ahora, en este momento!
Debiendo actuar de manera inmediata, dentro del marco legal vigente―. Estos
tipos de procedimientos pueden adecuarse a la legítima defensa propia o de
terceros, figurante en el artículo 34 inc. 6to y 7mo del Código Penal.
Como se ha presentado en el capítulo anterior, los niveles del URF y sus
componentes deben ponerse en juego en el accionar policial de forma permanente, para ello
se requiere de la apropiación de un modelo operativo que guíe y oriente las intervenciones y
la construcción de criterio profesional que posibilite dar cuenta del accionar en dicha
situación.
Al momento de intervenir y emplear el modelo del URF se tendrá en cuenta el
concepto de EPA, es decir Evaluar, Planificar y Actuar donde se analizan las modificaciones
de la situación y se planea el curso de acción más adecuado reclasificando el procedimiento
y ajustando su accionar.
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2.2 Evalúo, planifico y actúo (EPA)
Las acciones o instancias de evaluar, planificar y actuar (EPA) forman parte del
proceso de toma de decisiones que realiza el personal policial en todo procedimiento. Este
proceso es dinámico, continuo y sistemático, entendiendo que, como veremos a
continuación, los escenarios, los sujetos y las circunstancias cambian en forma constante.
Por consiguiente, deberán también cambiar las decisiones que tomen las/los efectivos
policiales.
Al momento de intervenir ante situaciones complejas se deberán considerar las
dimensiones del modelo del URF que se desarrollan a continuación.
2.2.1 Evaluar la situación
Implica poder realizar una medición, un análisis que permita percibir las
circunstancias, el contexto, las posibles consecuencias del hecho que ocurre y las
características de los sujetos que forman parte de ese acto. La evaluación de la situación
será permanente, continua, sistemática y dinámica en la medida que los hechos se vayan
desencadenando. Entonces, entendemos por evaluar a la construcción de un juicio cuya
finalidad es establecer el valor, la importancia y el significado de la situación que requiere la
intervención del personal policial ―tomando en consideración, además de los criterios
tácticos, a un conjunto de criterios y normas de carácter ético-jurídico―.
Este modelo promueve la evaluación crítica y continua de cada situación, ayudando
al personal policial a comprender que puede hacer uso de una amplia variedad de
opciones para responder a hechos potencialmente violentos, siempre orientadas a lograr
deponer toda actitud violenta.
En síntesis, ¿qué significa evaluar? Significa tomar conciencia y real dimensión
acerca de los múltiples factores que rodean a un procedimiento como por ejemplo, analizar
la cantidad de sujetos activos involucrados. En este caso debemos evaluar la cantidad de SA
delincuentes, SA víctimas, SA terceros, etc. que intervienen en el hecho.
Si, por ejemplo, en nuestra escena se nos presentan dos SA con intenciones de robo y
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nos encontramos solos, deberemos solicitar apoyo. A su vez, tendremos que evaluar las
características de esos SA: ¿son niños o adolescentes? ¿Poseen alguna discapacidad?
¿Están bajo los efectos de alguna sustancia? Etc. También podemos evaluar el tipo de
armamento que portan, cuántos/as policías somos para intervenir y, en esa línea, también
podemos autoevaluarnos: ¿Qué conocimiento tengo de los elementos que porto en mi
uniforme? ¿Qué condición física poseo? ¿Qué condición emocional tengo ese día?
Por ello reconocemos que, en el proceso de la evaluación existen tres tipos de
factores que debemos tener en cuenta, puesto que inciden sobre el desarrollo de una
situación: el escenario, las consideraciones tácticas y la conducta del sujeto.
2.2.1.1 Escenarios
Estos se definen como todos aquellos espacios en donde ocurren las situaciones
sobre las que deberán intervenir FPS a fin de intentar resolver la problemática que lo
amerita.
Los escenarios a los que se enfrenta el personal policial son variados y dinámicos, la
mayoría de las veces complejos y con información insuficiente. En este sentido, se evalúan
múltiples factores, por ejemplo: ¿Es de noche? ¿Qué visibilidad tengo? ¿Temperatura? (no es
lo mismo la reacción del cuerpo en temperaturas extremas que en temperaturas más
amigables) ¿Es zona rural o un barrio con gran densidad de población? ¿El terreno es
irregular? ¿Hay coberturas, o es descampado? Todos estos factores inciden en el accionar
policial.
Es importante destacar aquí la cantidad de información con la que contamos
previamente a la intervención, ya que una mayor cantidad de datos nos servirá para una
mejor toma de decisiones.
Debemos tener en cuenta algunos elementos que caracterizan el escenario y que
determinan sus condiciones:
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Al momento de intervenir en un escenario será prioritario/a:
▶ La preservación de la escena del hecho mediante las técnicas adecuadas
(cierres de los accesos donde se perpetró el hecho, colocación de cintas
perimetrales) a los fines de posteriores pericias que pudieran ser ordenadas
por el órgano jurisdiccional.
▶ Si hubiera un arma, deberemos tomar los recaudos específicos, para no
alterar la posible existencia de huellas dactilares y manchas sanguinolentas,
siendo aconsejable que tales tareas sean llevadas a cabo por peritos del área
de la policía científica.
▶ Si hubiera un aprehendido/a, corresponde llevar a cabo el reconocimiento
médico legal para evaluar su estado psicofísico y/o si está bajo los efectos
de sustancias tóxicas (drogas, alcohol) ―con la extracción de orina y sangre
correspondientes para poder establecer el resultado y los dosajes pertinentes
en caso de positividad.
Será necesario considerar las siguientes prácticas operativas en el lugar del hecho:
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▶ Al arribar, y de continuar los pedidos de auxilio en ese instante, el personal
policial podría ingresar a la vivienda a tenor de lo establecido en el artículo
227, inc. 4 del CPPN: voces provenientes de una casa o local anunciaren que
allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.
▶ Registrar los datos de los profesionales de la salud que acuden al lugar.
▶ Incautar, por razones de urgencia y preservación, alguna vestimenta que
pudiera tener indicios de fluidos seminales, etc.
▶ Realizar de IML para certificar el grado de lesiones en víctima y menor de
2
edad.
▶ Para con el imputado, efectivizar la aprehensión, convocatoria de testigo de
actuaciones, realizar la requisa personal por razones de urgencia en
presencia del testigo requerido, identificación del agresor, notificación de
derechos, IML. Incautar, por razones de urgencia, los elementos empleados
por el agresor (ej.: un arma blanca).
▶ Comunicar y consultar al agente fiscal en turno o temático.
▶ Identificar los testigos presenciales a fin de recepcionar la declaración
testimonial.
▶ Anoticiar a la víctima de los niveles de actuación del grupo interdisciplinario
de la Comisaría de la Mujer y la Familia.
▶ Si el personal policial fuera lesionado practicar el IML, obtener copia para
labrar actuaciones administrativas y librar comunicaciones de rigor a ART.
2.2.1.2 Condiciones tácticas
Implica evaluar los siguientes aspectos: personales, institucionales y operacionales.
2
Informe Médico Legal.
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Se entiende por aspecto personal a la fuerza, el estado físico general, las habilidades,
las experiencias personales, las posibles lesiones, los síntomas de estrés y el cansancio,
entre otros, los cuales influyen en las posibilidades que la/el efectivo policial tiene al
momento de intervenir en una situación.
El aspecto institucional señala y legitima el accionar policial a partir de normas,
reglamentos, directivas institucionales y protocolos de actuación. Es importante, al momento
de evaluar una situación, considerar este aspecto para no incurrir en transgresiones
profesionales.
El aspecto operacional implica contar con el uniforme y equipamiento necesario,
cantidad de funcionarios posibles presentes, disponibilidad de apoyo y equipos especiales,
disponibilidad de cubierta y protección, posibilidades de contener, tomar distancia y
establecer comunicación, entre otros.
Esto quiere decir que, entre otras cosas, al momento de evaluar una situación con
la intención de planificar un curso de acción, la/el efectivo policial deberá considerar por
ejemplo: ¿Cuál es la cantidad de sujetos intervinientes en la situación, en relación con la
cantidad de efectivos policiales disponibles? ¿Con qué tiempo se cuenta para la llegada de
apoyo policial? ¿A qué distancia se encuentran los posibles refuerzos en caso de tener que
convocarlos? ¿Con qué elementos de protección se cuenta? Etc.
Medidas de Seguridad para tener en cuenta:
Ante un procedimiento policial se deben tomar medidas básicas y generales de
seguridad:
1. Manos a la vista: el sujeto a identificar debe mostrar en todo momento las
manos, debido al riesgo que representa (tomar armas propias o impropias,
golpear o arrojar algún objeto).
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2. Distancia: esta medida de seguridad es muy importante ya que permite
realizar una mejor evaluación, obtener un campo visual más amplio del
lugar o del SA, así como también, tener más tiempo de reacción y respuesta
para adoptar una defensa según el ataque (desenfundar el armamento,
esquivar un golpe, buscar una cubierta, etc.).
3. Coordinación con la/el compañero: al momento de proceder, la UMO debe
coordinar de forma previa el accionar ante las diferentes situaciones,
repartiendo así los roles o tareas y evitar contradicciones o cometer errores
dentro del accionar.
4. Utilización del arma: el tipo procedimiento determinará la posición a adoptar
respecto del arma que se porta (enfundada, a 45°, a 90°, hacia o sobre el
objetivo).
5. Comunicación a la base: es importante dar referencia vía radial de/sobre
los desplazamientos que se realizan, debido a las posibles situaciones
sorpresivas con las que se pueda enfrentar el personal policial (cambio de
móvil, traslado de un aprehendido, entre otros).
2.2.1.3 Conducta del sujeto
Es importante que como funcionarios policiales sepamos realizar observaciones
y/o evaluaciones del comportamiento de las personas que intervienen en el espacio en el
que tengamos que desempeñar nuestras tareas.
En el ámbito de la psicología se entiende que la conducta es la expresión de las
particularidades de los sujetos, es decir, todas aquellas acciones a las cuales se les da
sentido. Esta conducta debe poder ser analizada e interpretada de manera objetiva por el
personal policial al momento de la evaluación y comunicable de forma clara, explicando el
por qué de tal o cuál comportamiento.
Será necesario que la/el efectivo policial pueda reconocer algunas características de
las/los sujetos, por ejemplo: edad, género, estado emocional, habilidades o fuerza física
aparente, si posee arma, etc. Estas características, entre otras, sirven para identificar si
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las/los sujetos pertenecen a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, menores de edad,
personas con discapacidades, etc., lo cual requiere medidas especiales en el accionar
policial conforme a protocolos y normativa vigente. De esta forma la interpretación que el
personal policial realiza mientras vigila, registra, e inspecciona, entre otros, requiere de
capacidades propias del efectivo adquiridas en su formación, entrenamiento y experiencia
profesional.
A los fines de desestigmatizar el rol y accionar del personal policial, en donde se dice
que solo «actúa frente al delito, o al delincuente», decimos que este accionar es mucho más
amplio. El policía muchas veces lo hace en circunstancias en donde no necesariamente
media un delito, como por ejemplo cuando un ciudadano se acerca para realizar una
consulta, o cuando la/el propio policía presta asistencia en un parto mientras llega el
personal médico. De esta manera, se puede ver mejor representada la labor policial y, a su
vez, comprender que el SA puede ser tanto una persona que comete delitos como una que se
acerca a hacer una simple consulta.
Ahora bien, respecto al comportamiento de esta persona, podemos hacer varias
apreciaciones, aunque la que más nos interesa es su comportamiento frente a la autoridad
policial:
▶ Cooperación: aquí, el SA accede a todas las peticiones realizadas por el
personal policial. No opone ningún tipo de resistencia. Por ejemplo: cuando
solicitamos una identificación, y el SA nos la facilita. No debemos confundir
resistencia por parte de este si nos pregunta el motivo o pretende informarse
acerca del procedimiento. Recordemos que una de nuestras funciones como
funcionarios públicos es la de presentarnos respetuosamente e indicar los
motivos de nuestra presencia en el lugar.
▶ Resistencia pasiva: por ejemplo, cuando el SA no quiere cooperar con nuestro
requerimiento y, pese a las explicaciones del caso, no quiere facilitarnos la
documentación, nos cuestiona y regaña el procedimiento, entre otros
factores. También pueden aparecer agresiones verbales.
▶ Resistencia activa: continuando con la escalada de fuerza, el SA se resiste a
las órdenes policiales e intenta zafarse de las aprehensiones, agrega
empujones, golpes de puño, etc. También, puede darse a la fuga.
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▶ Agresión: aquí, el SA utiliza cualquier tipo de elemento contundente para
repeler el accionar policial. Por ejemplo, arrojar piedras, golpear con palos al
personal uniformado, entre otros.
▶ Agresión potencialmente letal: este es el último escalón del uso de la fuerza,
en donde el SA utiliza armas de fuego o elementos que pueden lesionar
gravemente o atentar contra la vida del personal policial o a terceros.
A cada reacción por parte del SA corresponderá una respuesta por parte de la/el
funcionario policial, quien deberá evaluar ―en caso de corresponder―, el nivel de uso de la
fuerza conforme a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de
Fuego, aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y los
principios y procedimientos básicos de actuación establecidos en la Ley 13.482.
2.2.2 Planificar la acción
Siguiendo con la dinámica Evaluar/Planificar/Actuar del modelo del URF,
entendemos por planificar a la acción de elaborar o establecer un plan que se ha de
desarrollar en la intervención del personal policial, considerando el nivel de intensidad de la
fuerza a aplicar para lograr los fines deseados, así como los medios, recursos disponibles y
procedimientos operativos.
En función de la evaluación que se pudo realizar, la/el funcionario policial debe
desarrollar un plan de acción, el cual implica seleccionar el camino que considere más
apropiado y más ajustado a los requerimientos de la situación. Para ello, deberá actuar
siempre con el fin de desalentar la violencia que presente la situación y cumplir con el
objetivo de la intervención debiendo ser dinámico para poder responder a las variaciones
que existieran en la conducta de la o las personas objeto de la intervención, tanto si la
resistencia aumenta como si disminuye.
El modelo URF propone diferentes niveles de fuerza a utilizar los cuales van desde la
mera presencia policial hasta el uso de la fuerza potencialmente letal. Cada nivel implica una
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serie de técnicas y herramientas específicas que pueden variar en virtud del tipo de objetivos
perseguidos y las características y rasgos principales de la intervención. Cada nivel de fuerza
utilizado representa un aumento en la intensidad de la fuerza ejercida.
Desde el punto de vista táctico, se denomina fuerza mínima indispensable a la
cantidad de fuerza mínima necesaria para controlar una situación hostil, ya sea verbal o
física. El nivel de aplicación de la fuerza finaliza cuando termina la hostilidad y culmina el
procedimiento (Ley 13.482, art. 13, inc. f). Si, pese a la finalización de dicha hostilidad,
continuáramos ejerciendo una aplicación excesiva de la misma, estaríamos cayendo en lo
que se denomina «exceso en la aplicación de la fuerza», ya que nos encontraríamos
sobrepasando los principios del uso reglamentado para la misma.
Es importante resaltar que cuando hablamos de fuerza no nos estamos refiriendo a
la cualidad funcional del ser humano de poder oponer resistencia o ejercer presión por
medio de la tensión muscular ―lo cual hasta puede, en ocasiones, confundirse con
violencia―. En el accionar policial la fuerza es aquella medida coercitiva que toma la/el
policía para controlar una situación que atenta contra la integridad de las personas, la
seguridad o el orden público, ejerciéndola siempre dentro de un marco que se encuentra
regulado por la ley.
Teniendo siempre en cuenta que la fuerza no es violencia, como profesionales jamás
deberemos olvidar que el uso excesivo de la misma haría que nuestro accionar se
convierta en un acto violento, transformándolo en arbitrario, ilegal e ilegítimo .
La/el policía no debe temer usar la fuerza en cumplimiento de su deber en la medida
en que su objetivo sea garantizar la vida y la integridad física de las personas (tanto la suya
como la de terceros). Los parámetros de uso de la fuerza no exigen que éste/a tenga que ser
agredido primero o se exponga innecesariamente al peligro antes de usarla. La facultad de
recurrir al empleo de la fuerza en determinadas circunstancias, cuando otros medios
resultan insuficientes o ineficaces, lleva consigo la gran responsabilidad de velar para que
esta se ejerza lícita y eficazmente, ya que su empleo excesivo afecta directamente los
derechos humanos.
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En la mayoría de los casos, será el propio SA quien nos proponga el escenario en
relación a la escalada y desescalada en el uso de la fuerza, siendo que su comportamiento
puede variar a medida que pasa el tiempo y/o acorde al accionar policial. La clave es el
proceso de evaluación dinámico, continuo y sistemático que debe llevar a cabo el personal
policial para que su accionar sea acorde a los principios del URF, en especial, el de
proporcionalidad y el de moderación.
El personal policial debe considerar que toda intervención está condicionada por el
techo operativo, es decir, por la capacidad para resolver el evento o intentar hacerlo. Esto
puede deberse a: la especificidad, el nivel de riesgo, la complejidad o la magnitud del evento,
por la cantidad de sujetos activos, el marco jurídico o los aspectos técnicos.
Es importante que la/el efectivo policial reconozca su techo operativo y actúe
conforme a su criterio profesional, por lo tanto, no debe dejar el problema sin intervención,
sino que debe intervenir mínimamente para resguardar la vida de las personas sin intentar
resolverlo hasta que llegue el personal especializado. Un ejemplo de ello sería la intervención
de personal policial en un incendio en donde, claramente, deberá derivar su intervención a
personal de bomberos, colaborando con los mismos, pero sin descuidar el rol. Lo mismo
ocurre con una situación de crisis con toma de rehenes. En este caso, solicitará la
intervención de los grupos especiales para tal fin.
Es en estos casos es donde debe disponerse el denominado repliegue táctico, en
donde el personal policial percibe una situación, la evalúa, y conforme las circunstancias
decide esperar para intervenir, evitando provocar riesgos mayores a los que se pudieran
producir por efecto del propio ilícito.
Es fundamental abandonar la idea de que intervenir es solo recurrir a la fuerza;
debe desterrarse la idea de que no participar activamente es no actuar, puesto que
solicitar apoyo, replegarse y quedarse a resguardo para no desencadenar efectos peores
es, precisamente, cumplir con el deber policial haciendo un correcto uso racional de la
fuerza.
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Resulta relevante poder pensar que toda acción policial implica una práctica de
intervención precisa ante situaciones complejas, para ello será necesario poder delimitar
detalladamente algunos aspectos que resultan una guía para el accionar cotidiano.
La utilización de la fuerza deberá ejercerse de manera gradual y proporcional a la
amenaza de riesgos que la situación presenta:
▶ utilizando de manera eficaz las distintas técnicas de comunicación.
▶ poseyendo destrezas para evaluar riesgos y amenazas y asignando
correctamente la gravedad de las situaciones.
▶ teniendo habilidades para planificar estrategias y tácticas en cuanto al uso de
la fuerza de manera eficaz y eficiente.
▶ sabiendo que en la mayoría de los casos puede resolver situaciones
conflictivas sin ejercer la coacción directa.
Para finalizar, entendemos que en el modelo del URF se ponen en juego, como ya
hemos mencionado, los diferentes niveles de abordaje o formas de dar respuesta
profesional ―por parte de las/los funcionarios policiales―, a las distintas situaciones que se
le vayan presentando y entre estos se referencian: la comunicación, la presencia policial, el
sistema de defensa y el sistema de reducción y uso del arma potencialmente letal (temas a
desarrollar en los siguientes capítulos).
Normas generales de seguridad en el cumplimiento del servicio policial.
▶ Estar siempre atentos/as manteniendo el nivel de alerta debido a las distintas
circunstancias a las que nos veamos afectados/as.
▶ Realizar actos seguros/as ante condiciones inseguras.
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▶ Nunca actuar solos/as, siempre deberemos solicitar el debido apoyo y, más aún,
cuando el incidente sea sorpresivo. Ante casos de inminente necesidad y urgencia
de intervención deberemos ponernos a cubierto y solicitar apoyo.
▶ En todo momento deberemos estar observando, teniendo en cuenta que la
observación no solo es mirar sino que, además, debe cumplir con tres factores:
■ Atención: dirigir nuestra observación a todo aquello que escapa a lo
habitual y a lo ordinario.
■ Sensación: al sentir un cambio en el entorno deberemos estar a la
expectativa para actuar, pero solo lo haremos en caso de comprobar que
realmente se está llevando a cabo una acción delictiva.
■ Reflexión: deberemos tener la capacidad de formular una hipótesis,
sustentada en indicios vehementes para poder tomar una decisión y actuar
en consecuencia.
▶ Siempre y antes de iniciar el servicio ordinario deberemos comprobar que estamos
portando los distintos elementos que componen el cinturón táctico policial de
manera segura y tener la certeza de que sabemos cómo utilizarlos.
▶ No realizar disparos apuntados hacia arriba, lo que vulgarmente conocemos como
«tiro al aire», tampoco al piso de manera intimidatoria. Resumiendo, no debemos
realizar disparos indebidos con el armamento institucional asignado.
▶ Comprobaremos, de forma criteriosa los equipos de comunicación.
▶ Siempre y en todos los casos, al iniciar el servicio ordinario o relevar otra unidad,
comunicaremos el inicio de este con la finalidad de comprobar el estado de las
comunicaciones y enterar al Comando Radioeléctrico que nos encontramos en
servicio. Haremos lo mismo cuando el servicio finalice o seamos relevados/as por
otra unidad.
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2.3 El personal policial como interventor/a primario/a
(IP)
La policía tiene, entre otras, una tarea fundamental que implica desempeñarse en la
prevención de delitos e infracciones que alteren las normas convencionales establecidas
socialmente. Una parte de esa tarea consiste en definir cómo responder a los incidentes y
qué medidas adoptar para proteger a la población.
En general, las/los policías son los primeros en llegar al lugar de los hechos, contener
a las víctimas y dar una primera respuesta teniendo en cuenta sus funciones, facultades y
competencias. Para ello es necesario que durante su accionar en las operatorias puedan
tomar decisiones acertadas, muchas veces en tiempos escasos, bajo presiones, intentando
proteger la vida de todas las personas conforme a la ley.
Las/los funcionarios policiales deben actuar como Interventores Primarios (IP),
teniendo presente que todas las acciones que se susciten luego de su accionar surgirán
en gran medida a partir de las conductas que haya tenido, o no, como primer personal
que arribó al escenario.
2.3.1 Algunas orientaciones para el IP frente a
situaciones críticas
Ante situaciones graves y decisivas que ponen en peligro la vida e integridad de las
personas, las/los funcionarios policiales debemos dar respuestas acertadas en nuestro rol
como IP en esos escenarios complejos. Para ello, se requiere que podamos estabilizar la
situación empleando, primeramente, las estrategias necesarias que tiendan a: identificar el
punto de crisis, las víctimas o damnificados, los/las sujetos intervinientes y sus conductas.
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Al aproximarnos al lugar del conflicto la/el conductor estacionará el móvil a no
menos de 10 metros, debiendo tomar las medidas de seguridad correspondientes (retirar las
llaves del móvil, armamento secundario, etc.).
De tratarse de un problema entre vecinos o una riña callejera, solicitaremos el apoyo
adecuado a las circunstancias del hecho, para luego proceder con el fin de separar las
partes involucradas debiendo, posteriormente, actuar en consecuencia.
Obtenida la información necesaria deberemos organizar el desplazamiento
distribuyendo roles y áreas de responsabilidad para evitar fallas y, de ser necesario, solicitar
apoyo e informar a la base que permaneceremos fuera del móvil.
Es indudable que las fuerzas de seguridad requieren capacitación en las diversas
formas de intervenir y de intentar resolver los diferentes tipos de procedimientos, conflictos,
crisis y/o situaciones de violencia familiar con el fin de preservar a las personas, intentando
llegar a una resolución pacífica de la situación entre las/los intervinientes y en consecuencia
tal resolución esté sujeta a derecho. Para ello, como miembros de la Fuerza deberemos
reconocer las situaciones de conflicto, violencia y crisis a las cuales nos podremos
enfrentar, entendiendo por:
▶ Conflicto: a las manifestaciones de intereses opuestos, en forma de disputa. Tiene
muchos sinónimos: pelea, discrepancia, desavenencia, separación, todos con una
valoración negativa a priori. El conflicto es una construcción social, que puede o no
contener hechos de violencia, ya que supone una divergencia en los intereses de dos
partes necesarias con respecto a un mismo fin, por lo que para su resolución
deberán, seguramente, aceptar que ninguna de las dos partes podrá satisfacerse
completamente.
▶ Violencia: es un comportamiento deliberado que puede provocar daños físicos o
psíquicos al prójimo. Lo violento, es aquello que está fuera de su estado natural,
situación o modo, que se ejecuta con fuerza, ímpetu o brusquedad o que se hace
contra el gusto o la voluntad de uno mismo. Es importante tener en cuenta que, más
allá de la agresión física, la violencia puede ser emocional ―mediante ofensas o
amenazas―. Por eso, la violencia puede causar tanto secuelas físicas como
psicológicas.
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▶ Crisis: se refiere a una situación fuera de control que se presenta por el impacto de
un desastre ya sea natural o provocado por el hombre, es decir una situación grave y
decisiva que pone en peligro el desarrollo de un asunto o un proceso.
El personal policial, ante un procedimiento, es el primero en intervenir para no hacer
escalar un conflicto y que este se transforme en una situación de crisis. Para ello, deberá
intervenir siendo la primera autoridad que llegue al lugar. En esta circunstancia deberá
observar: ¿cuáles son las necesidades del lugar?; ¿cuáles son los actores del conflicto?;
¿cuál es la mejor alternativa para emplear respecto de los hechos acaecidos? y, a partir
de allí, el personal policial de la Provincia de Buenos Aires actuará conforme al Protocolo
de Actuación en Conflictos, denominado LACER.
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A la hora de intervenir en situaciones de conflicto deberemos tener en cuenta las
siguientes leyes:
▶ Ley 13.298 Promoción y Protección de los Derechos del Niño
▶ Ley 12.569 Violencia Familiar
▶ Ley 8031/73 Faltas Contravencionales
▶ Código Penal de la Provincia de Buenos Aires.
▶ Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires
Responsabilidades iniciales de las/los IP:
▶ Proteger la vida y la propiedad.
▶ Acordonar el área.
▶ Evacuar a los curiosos, periodistas o personas que se consideren como
innecesarias para la resolución del incidente, y a aquellos que se encuentren en
casas o departamentos en la línea de fuego.
▶ Comunicar vía radial de inmediato su ubicación y los hechos, dando cuenta de la
emergencia.
▶ Pedir una ambulancia con personal médico en caso de ser necesario
▶ Mantener a todo el personal que tenga información pertinente en lo que hace al
sospechoso o su ubicación.
▶ Tratar de delimitar perímetros conforme a las circunstancias.
Los invitamos a visitar la siguiente infografía:
https://docs.google.com/presentation/d/1r8Wp4FuTt9I8_Oy9oJjqIKeg86hGnvKr/edit?usp=sha
ring&ouid=113909277026374661102&rtpof=true&sd=true
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2.4 La labor policial, perspectiva de género e inclusión
La inclusión de la perspectiva de género en el accionar policial implica una profunda
transformación cultural que requiere de experiencias y prácticas profesionales llevadas
adelante por efectivos policiales dispuestos y formados para abordar, contener y derivar de
modo responsable situaciones de violencia de género, como así también acompañar en la
adecuación de trato a las personas que así lo requieran, respetando y cuidando los aspectos
personales y privados de cada ser humano.
Es necesario trabajar en la construcción, creación y materialización de políticas de
género que propongan cambios normativos; implementando políticas centradas en el
cuidado y desarrollo de capacitaciones específicas a la temática, que atiendan las
diversidades humanas.
La violencia de género, fundada generalmente en desigualdades de poder que suelen
tener tanta aceptación que se vuelven invisibles, favorecen el uso de la discriminación
sistemática y la violencia como medios para mantener el control sobre las mujeres, hombres,
niñas/os y personas LGBTI+ (Lesvianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Intersexual, y otras).
Por consiguiente, se requiere de intervenciones policiales que brinden asesoramiento,
contención y comunicación en vistas a fortalecer los lazos sociales y garantizar la libre
expresión de la identidad, poniendo fin a la desigualdad de género permitiendo que todas las
personas, independientemente de su género, vivan plenamente sus derechos.
En la actualidad, se ha incrementado la intervención policial ante eventos por
violencia familiar y/o género, siendo la primera asistencia una parte fundamental en lo
que hace a brindar el apoyo y la contención necesaria de las víctimas. Contar con
perspectiva de género al momento de intervenir es fundamental en el trabajo policial, y de
manera especial, en la atención a víctimas de violencia de género.
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La intervención policial es una parte fundamental en la asistencia a víctimas de
violencia de género, pero no la única. La violencia de género requiere de un abordaje
integral, por lo que un procedimiento exitoso será aquel que logre resguardar, orientar y
contener a la víctima en el momento crítico, al tiempo que genere una derivación eficaz del
caso para la intervención de otras agencias del Estado que darán seguimiento a la
situación.
Es importante que tengamos en cuenta que al intervenir en situaciones de violencia
de género o violencia familiar, estas pueden derivar en procedimientos de alto riesgo. Es
muy importante manejar los niveles de atención necesarios y estar dispuestos a pedir
apoyo de inmediato en caso de no poder contener una situación (para lo cual siempre
debemos tener en cuenta el techo operativo). No se debe subestimar la capacidad de
violencia de este tipo de agresores ―ya que suelen manejarse con impunidad, buscando
establecer lazos de complicidad con el personal policial, victimizandose o incluso
agrediendo.
En caso de existir un llamado al 911 (pedido de auxilio), deberemos escuchar y
analizar atentamente la información brindada. A la hora de asistir al domicilio de la víctima
deberemos tener en cuenta las siguientes acciones:
▶ Separar a las partes.
▶ Utilizar el lenguaje adecuado.
▶ Ser empático/a, pero mantener una distancia afectiva.
▶ Evitar que la víctima sea revictimizada.
Una vez que logramos asistir a la víctima, intentaremos establecer un análisis
preliminar de riesgo, mediante un diálogo de ida y vuelta con las/os involucradas/os del
suceso, considerando como indicadores de riesgo: amenazas de muerte si hay arma de
fuego; si existen denuncias reiteradas o antecedentes de hechos violentos; abuso o
consumo problemático de sustancias por parte del agresor, incumplimiento de medidas de
protección (exclusion del hogar, restricción perimetral), y violencia física que se torna cada
vez más grave, entre otros.
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Hemos de tener en cuenta que ante la existencia de armas de fuego en el lugar de
la intervención, o a disposición del agresor, se solicitará inmediatamente una orden de
allanamiento y secuestro de aquellas al juez de turno, fundada en el peligro para la vida e
integridad física de todas las personas involucradas en la situación.
Durante el diálogo con la victima deberemos informarle acerca de la Ley Nº 12.569;
Ley Provincial de Violencia de Género y la Ley Nº 26.485 Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus
Relaciones Interpersonales, e invitarla a formular la denuncia y, en tal caso, trasladarla a la
dependencia policial más próxima. Como personal policial tenemos el deber, dentro de la
intervención, de informar a la o las víctimas sobre la Comisaria de la Mujer y la Familia que le
corresponde a su zona y las líneas telefónicas gratuitas.
En el caso de haber niños, niñas o adolescentes involucrados, deberemos dar
intervención al Servicio Local, o en su defecto al Servicio Zonal de Promoción y Protección
de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Directivas para el abordaje de eventos de violencia familiar
Se entiende por violencia familiar a toda acción, omisión o abuso que afecte la
integridad física, psíquica, moral sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo
familiar, aunque no configure delito, [comprendiendo] por grupo familiar al originado en el
matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo los ascendientes, descendientes,
colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de
ellos, a la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien
estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho. (Artículos 1 y 2, Ley 12.569)
¿Qué directivas seguir?
▶ Entrevistar a la víctima atendiendo su relato, sin emitir opinión personal sobre las
conductas de una u otra parte, debiendo llevar serenidad y tranquilidad a la víctima
para que se sienta contenida.
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▶ Informar a la víctima acerca de la Ley N° 12.569 Ley Provincial de Violencia
Familiar.
▶ Invitar a la víctima a formular la denuncia, y en su caso, trasladarla a la
dependencia policial más cercana.
▶ Si la víctima informara la presencia de una persona con exclusión del hogar o
perimetral, el personal actuante deberá realizar acta de rigor y comunicarlo al
Fiscal en Turno jurisdiccional.
▶ Informar a la víctima sobre la Comisaría de la Mujer y la Familia que por zona
corresponda y las líneas telefónicas gratuitas 0800-5550137 y 0800-222-2422.
▶ Si al arribo del recurso policial, no fuera posible contactar a ninguna de las partes,
pero desde la vivienda se escucharan voces de auxilio que adviertan que allí se
esté cometiendo un delito, se enmarcará el accionar policial de acuerdo a la
normativa procesal penal vigente.
▶ Si no fuera posible contactar a ninguna de las partes, el personal policial destacado
deberá agotar todas las instancias para ser atendido en la vivienda donde
acontecieron los hechos para ser informado de la situación denunciada, incluso
ante la presencia de una persona que oficie de testigo, informando por radio los
datos personales del mismo para ser registrados en el cierre del evento.
▶ Informar al Centro de Despacho el resultado de su intervención como cierre de
evento.
La integración de la perspectiva de género es fundamental en la labor policial diaria, a
fin de garantizar la protección de los derechos en el lugar de trabajo y de construir criterios
para intervenir eficazmente, construyendo sociedades seguras y un Estado de derecho más
sólido ya que el logro de la igualdad de género, en última instancia, previene la violencia,
protege los derechos de todas las personas y favorece la contribución significativa de las
mismas en la vida pública.
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Por lo tanto, promover la igualdad de género en el accionar policial ayuda a
consolidar la implementación de políticas de cuidado en el Estado de derecho, un pilar
significativo para la paz y el desarrollo en donde, como efectivos policiales, desempeñamos
un papel fundamental en este proceso como garantes de la ley y la seguridad ciudadana.
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Unidad 3. Primer nivel del URF.
Presencia y comunicación
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Las prácticas policiales a partir del URF implican el desarrollo de habilidades,
capacidades y técnicas que le permitan a las/los policías intervenir sobre diferentes
situaciones propias, en su quehacer profesional, a partir de estrategias tendientes a reducir
los niveles de violencia institucional desde un enfoque de políticas que no sólo cuidan al
ciudadano, sino también al personal de las fuerzas de seguridad.
Como lo indica la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ―en sus Principios
Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley― se utilizarán, en la medida de lo posible, medios no violentos antes
de recurrir al empleo de la fuerza y de armas con potencial letal ―las cuales siempre serán
la última opción disponible―. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego sólo cuando otros
medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado
previsto, o el desarrollo de las circunstancias no posibiliten otra opción. Para ello, las y los
policías, en fiel cumplimiento de su labor, deberán asumir con gran responsabilidad que la
fuerza se aplique de manera lícita y eficaz, ya que su uso excesivo afecta directamente a
los derechos humanos.
Podemos decir entonces que ejercer la fuerza mediante la presencia del personal
policial, es una medida de prevención. La mera presencia policial, junto a la comunicación
efectiva, son dos herramientas importantes tendientes a desalentar el delito y evitar el
conflicto.
3.1 Presencia policial
La función policial ocupa un lugar relevante en materia de seguridad ciudadana. Por
ello, la legitimidad y eficacia de las actuaciones de los y las agentes estatales son
fundamentales para promover la seguridad, la justicia y los derechos humanos en las
sociedades democráticas.
Como lo expresa la real academia española, el término presencia del latín praesentĭa,
compuesta por el prefijo de antelación prae y por el verbo esse en el sentido de estar, la
presencia alude, como antónimo de ausencia, a estar en un determinado sitio. Cuando se
habla de presencia policial se hace referencia a que hay un número de funcionarios/as
policiales considerable de acuerdo a las circunstancias, para garantizar la seguridad de un
lugar o zona.
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3.1.1 Símbolo de presencia policial: el uso del uniforme
Como mencionamos anteriormente, la presencia policial es uno de los aspectos
primarios en el uso racional de la fuerza. Para ello es importante que las/los policías vistan
correctamente el uniforme, su equipamiento, y mantengan frente a la sociedad una imagen
acorde a la de un funcionario/a que representa a la Institución policial.
Para comenzar, el personal policial está obligado a vestir el uniforme en todo acto del
servicio, conforme a las normas que establece la reglamentación, como así también las
insignias e identificaciones de grado jerárquico correspondiente, portar el armamento, y
otros instrumentos para el mismo.
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La Institución delimita las características del uniforme y del equipamiento obligatorio
que debe conformar el equipo de trabajo de la/el policía. Para portar todo el material policial
de forma fácil y cómoda, nuestros/as agentes suelen tener un cinturón que se denomina
correaje y permite transportar varios elementos tácticos.
Como mencionamos anteriormente, el uso correcto del uniforme es un factor
elemental para el desarrollo de la tarea policial y el cuidado de la imagen institucional.
El uso del mismo y las correspondientes insignias, se encuentra regulado mediante
Resolución Ministerial 70/2019, así como en la Ley 13.482, en su artículo 11, cuyo
texto dice:
b) [...] portar el arma reglamentaria y los demás elementos provistos por la
institución durante la prestación del servicio, exceptuando cuando por razones
especiales sea relevado de este deber [...].
d) [...] usar el uniforme, las insignias y los atributos de su grado, de acuerdo con
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las disposiciones y reglamentaciones
k) [...] cuidar y mantener en buen estado de uso y aprovechamiento los bienes
provistos para el desempeño de la misión policial.
De lo expuesto se comprende la necesidad y el deber del cuidado del uniforme,
los instrumentos y equipamiento en general, desde un fundamento normativo, a la vez
que operativo, ya que contribuye al desempeño profesional de la función policial.
Uso del chaleco balístico
Las acciones de un/una policía deben tender siempre en primera instancia a la
protección de la vida, en tanto derecho fundamental, y esto lógicamente incluye la propia
vida del funcionario/a policial.
El chaleco antibalas es parte del uniforme y, dado que cumple la función de
resguardar la integridad física del personal policial, el personal en servicio debe utilizarlo
obligatoriamente. Por ello resulta importante también habituar al cuerpo a su uso, e incluirlo
en las instancias de formación, capacitación y entrenamiento que impliquen el desarrollo de
competencias en el ámbito de operaciones policiales y preparación física.
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A su vez, en consonancia con las recomendaciones de elementos necesarios durante
el servicio, debemos mencionar la importancia de contar con un portaobjetos, el cual se
puede destinar también como botiquín con elementos sanitarios, ya que permite transportar
guantes de látex o nitrilo, apósitos utilizables para la bioseguridad propia o de terceros. Otros
elementos indispensables son: la libreta de bolsillo y un bolígrafo para tomar nota, un
silbato de características básicas con el cual se podrán llevar a cabo operaciones
relacionadas con accidentes de tránsito o simplemente dirigir el fluir de una autovía
congestionada. Todos estos elementos logran mejorar la capacidad de respuesta
profesional.
Uso del cinturón táctico
Como hemos desarrollado anteriormente, los elementos indispensables son:
insignias, identificación, chalecos antibalas, elementos de escritura y debemos incluir
además el cinturón táctico, compuesto por la funda del arma, porta cargador doble, porta
esposas, porta linterna, porta tonfa, tonfa, porta llaves, porta HT, además de la
recomendación de contar en el mismo con un pouch de primeros auxilios.
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Manual Uso Racional de la Fuerza.pdf

  • 1. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 1 de 191
  • 2. AÑO 2022 Resolución: D.G.C y E. 1011 del año 2017 USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 2 de 191
  • 3. Autoridades: Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Dr. Axel Kicillof Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Dr. Sergio Berni Subsecretario de Formación y Desarrollo Profesional Tec. Javier Alonso Director Provincial de Formación, Capacitación y Evaluación Lic. Gonzalo García Directora de Capacitación y Entrenamiento Lic. Flavia Tello Cortez Superintendente de Institutos de Formación Policial Crio. Gral. Julio Adrián Poles Directora de Planificación Educativa y Evaluación Institucional Crio. Lic. Natalia González Director de la Escuela Juan Vucetich Crio. Mayor Rubén Peralta Director de Centros de Entrenamiento Crio. Mayor Gabriel Osvaldo Patané USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 3 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 3 de 191
  • 4. Manual de capacitación en materia de Uso Racional de la Fuerza para las Policías de la Provincia de Buenos Aires USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 4 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 4 de 191
  • 5. Manual de empleo de armas para las Policías de la Provincia de Buenos Aires Coordinación editorial: Lic. Flavia Tello Cortez Coordinación de contenidos: Participaron en la redacción del presente Manual Ministerio de Seguridad: Lic. Flavia Tello Cortez Lic. Betina Ferreri Superintendencia de Institutos de Formación Policial: Crio. Diego Esteban Álvez Subcrio. Marcelo Blanco Tte. Andrea Hidalgo Superintendencia de Fuerza Operaciones Especiales: Crio. Lic. Andrés Cubilla Mayor Prof. Claudio Scardulla Instituto Universitario Policial Provincial “Crio. Gral. H. C. Juan Vucetich” Crio. Abg. Damián Barrios Crio. Lic. Natalia González Coordinación pedagógia Lic. Marcela Cannizzo Revisión editorial Esp. Verónica Mroczek Corrección Lic. Prof. Luciana Jasa Diseño gráfico y diagramación D.C.V. Bruno Valentini D.C.V Rodrigo Gonik Fotografía Lic. Prof. Luciana Jasa USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 5 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 5 de 191
  • 6. Contenidos Introducción 9 Unidad 1. Bases legales y principios del modelo del uso racional de la fuerza (URF) de las Policías de la Provincia de Buenos Aires 11 1.1 Marco referencial 12 1.2 Bases normativas del URF de las Policías de la Provincia de Buenos Aires 14 Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley 17 1.3 Principios reguladores del URF 18 1.4 Características del modelo de URF 24 1.5 Componentes de los niveles del URF 25 Unidad 2. Modelo operativo del URF 30 2. 1 Intervención policial 31 2.2 Evalúo, planifico y actúo (EPA) 35 2.2.1 Evaluar la situación 35 2.2.1.1 Escenarios 36 2.2.1.2 Condiciones tácticas 38 2.2.1.3 Conducta del sujeto 40 2.2.2 Planificar la acción 42 2.3 El personal policial como interventor/a primario/a (IP) 47 2.3.1 Algunas orientaciones para el IP frente a situaciones críticas 47 2.4 La labor policial, perspectiva de género e inclusión 51 Unidad 3. Primer nivel del URF. Presencia y comunicación 56 3.1 Presencia policial 57 3.1.1 Símbolo de presencia policial: el uso del uniforme 58 Uso del chaleco balístico 60 Uso del cinturón táctico 61 3.1.2 Servicio de patrullaje 64 Modalidades de Patrullaje 64 3.1.3 La presencia policial como estrategia de prevención 69 3.1.4 La presencia policial como imagen institucional 71 3.1.5 Otras implicancias de la presencia policial 72 3.2. La comunicación en el URF 73 3.2.1 Formas de comunicación 74 3.2.2 La voz de alto y el acta escrita 77 3.2.3 Técnicas de comunicación eficaz 79 3.2.3.1 La asertividad 79 3.2.3.2 La escucha activa 83 Unidad 4. Segundo nivel en el URF. Sistema de defensa y sistema de reducción 86 4.1. Sistema defensivo 87 4.1.1 Posiciones 88 USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 6 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 6 de 191
  • 7. Posición de entrevista y lateralización en la unidad mínima operativa 89 4.1.2 Distancias 92 Distancia mínima de seguridad 92 4.1.3 Técnicas de zafe 96 4.1.3.1 Técnicas de zafes simple 97 4.1.3.2 Técnicas de zafes complejos 104 4.2 Sistema de reducción 107 4.2.1 Técnicas de control mediante palancas y torsiones 108 4.2.1.1 Barra recta 108 4.2.1.2 Giro exterior de muñeca 110 4.2.2 Esposamiento 112 4.2.2.1 Esposamiento con colaboración 116 4.2.2.2 Cómo levantar al esposado 125 4.2.2.3 Traslado del sujeto esposado a móvil policial 127 4.2.3 Uso del bastón tonfa policial (PR-24) 127 4.2.3.1 Uso del bastón tonfa 130 4.2.3.2 Desenvaine 131 4.2.3.3 Bloqueos con bastón tonfa 135 4.2.3.4 Contactos con bastón tonfa 139 Unidad 5. Tercer Nivel en el URF: Uso de arma potencialmente letal 148 5.1 Fuerza potencialmente letal 149 5.2 Principios del uso de armas de fuego 150 5.3 La legítima defensa 151 5.4 Regulación del uso de la fuerza potencialmente letal 153 5.5 Régimen penal aplicable 155 5.6 Portación y resguardo del armamento policial 159 5.7 Posiciones para el desenfunde 160 Unidad 6. Bienestar policial 165 6.1 Cuidados sobre los aspectos físicos 166 6.1.1 La actividad física y los hábitos saludables en la/el funcionario policial 168 6.1.2 Alimentación y nutrición 169 6.1.3 Efectos de la actividad física en el organismo 171 6.1.4 Entrenamiento físico policial 173 6.1.4.1 Entrenando las cualidades físicas 173 6.2 Cuidados sobre los aspectos psíquicos 180 6.2.1 La salud mental de la/el efectivo policial 180 6.3 Cuidados sobre los aspectos sociales 185 Referencias 189 Normativa 189 Obras consultadas 190 USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 7 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 7 de 191
  • 8. A los fines de colaborar con la comprensión del siguiente material ―el cual consta de transcripciones provenientes de diferentes códigos y reglamentaciones legales―, se permite la incorporación de determinados elementos de diseño que remarquen conceptos para facilitar la lectura de los mismos. Dichas transcripciones se resaltan con un cambio de tipografía ―eligiendo para tal fin la fuente Times New Roman―. Del mismo modo, los agregados de texto que fueren necesarios para agilizar la lectura y facilitar su comprensión/aprehensión―y sean de autoría del equipo docente a cargo del presente material― se realizarán entre corchetes ( [ ] ). USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 8 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 8 de 191
  • 9. Introducción El Manual que se presenta a continuación, vinculado al uso racional de la fuerza (URF), fue planificado, desarrollado y construido con la participación de las autoridades en materia de Educación y Seguridad de la Superintendencia de Institutos de Formación Policial, la Dirección de Centros de Entrenamiento y Escuelas de Formación de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. El modelo de URF permite establecer parámetros definidos para las intervenciones policiales de acuerdo a los estándares internacionales y los principios generales de legalidad, oportunidad, moderación, proporcionalidad y rendición de cuentas que se sancionaron en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y que se corresponden con los principios básicos de razonabilidad y gradualidad en la actuación policial desarrollados en la Ley provincial 13.482. En este material se presentan las bases legales y los principios generales acompañados por los diferentes niveles del URF que las/los efectivos policiales ponen en juego durante cada una de las intervenciones que forman parte de su accionar policial. Cabe destacar que las principales funciones de este modelo se vinculan con las tareas de prevención y conjuración en seguridad ciudadana, y presuponen a una/un efectivo policial que desarrolla sus tareas desde una lógica de cercanía y proximidad con la comunidad. El modelo aborda diferentes niveles de fuerza a utilizar los cuales van desde la sola presencia policial hasta el uso de la fuerza potencialmente letal. Cada nivel implica una serie de técnicas y herramientas específicas que pueden variar en virtud del tipo de objetivo que se pretende alcanzar y las características y rasgos principales de la intervención que se va a realizar. Los distintos niveles pueden aplicarse solos o combinados, para permitir al personal policial intervenir sobre la situación y lograr el fin legítimo al que se aspira. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 9 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 9 de 191
  • 10. El presente material, tiene como finalidad invitar a la revisión y reflexión sobre el accionar cotidiano del personal policial, tomando como punto de partida la construcción de criterios profesionales que le permitirán guiar y acompañar su labor. Anhelamos que los aportes realizados en este documento permitan fortalecer la capacidad institucional de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, logrando alcanzar de este modo un mejor y más eficiente ejercicio de la función por parte de todas y todos sus miembros. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 10 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 10 de 191
  • 11. Unidad 1. Bases legales y principios del modelo del uso racional de la fuerza (URF) de las Policías de la Provincia de Buenos Aires USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 11 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 11 de 191
  • 12. 1.1 Marco referencial Las Fuerzas Policiales y de Seguridad (FPS) están facultadas para hacer un uso legal de la fuerza pública en la medida que son instituciones estatales que están organizadas en el marco del Estado democrático de derecho, por ello la denominación de Fuerzas Policiales y de Seguridad. A lo largo de este manual] vamos a referirnos al uso racional de la fuerza para mencionar la ejecución de acciones y operaciones que involucren el recurso de la coacción, material o simbólica, por parte de las FPS contra aquellas personas que pongan en riesgo la vida, la libertad o la integridad física de otras, que incurran en comportamientos que afecten gravemente los derechos de las mismas, en un grado acorde a la peligrosidad que presenten los/as infractores/as de la ley. El uso de la fuerza por parte de las FPS será racional en la medida en que las acciones realizadas estén fundadas en evitar la consumación de un delito o una infracción, o para hacer cesar la comisión de tales hechos; la acción policial está en conformidad al derecho que respalda a las fuerzas policiales, donde el personal es llamado a intervenir o tiene la obligación de hacerlo por su rol estatal y compromiso social —según lo establece la Ley 13.482 en el artículo 20 y el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 294—. (Berni, 2015, p.22) Cabe destacar que la simple presencia policial es considerada uso de la fuerza, ya que esta ejerce un efecto disuasivo para quienes tengan intenciones de cometer un acto por USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 12 página 12 de 191 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP
  • 13. fuera de la ley. Existe una proyección simbólica de la fuerza, puesto que el sujeto que observa a la/el efectivo policial sabe que está habilitado/a y que cuenta con la legitimidad para utilizar la fuerza. El URF no puede ser infundado o arbitrario. Según lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el goce de los derechos y las libertades de las personas no puede verse limitado por el accionar de agentes del Estado que actúen por fuera de las leyes que delimitan su tarea, por lo cual, la actividad que despliegan las Fuerzas de Seguridad debe basarse, exclusivamente, en la actuación objetiva y no en la aplicación de estereotipos. El punto de partida del marco referencial normativo se desprende de la Ley 13.482, la cual en su artículo 20 enumera que las funciones esenciales de las/los efectivos policiales de la Provincia de Buenos Aires son: a) Evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales. b) Hacer cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de ejecución. c) Recibir denuncias y practicar investigaciones en las condiciones que esta ley determina. d) Impedir que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan consecuencias delictivas ulteriores. e) Llevar a cabo acciones de vigilancia y protección de personas, eventos y lugares públicos, frente a actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 13 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 13 de 191
  • 14. f) Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública. g) Proveer a la seguridad de los bienes del Estado y de las personas que se encuentran al servicio del mismo. h) Proteger a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente, en casos de incendio, inundación, explosión u otros estragos. i) Recibir denuncias sobre violencia de género, y brindar protección y asesoramiento a las víctimas. j) Las previstas en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, siempre que no mediare intervención inmediata de la autoridad judicial competente o de la Policía de Investigaciones en Función Judicial. k) Cuidar que los rastros materiales del delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique, hasta que intervenga directamente el Ministerio Público o la Policía Judicial, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal. l) Recibir sugerencias y propuestas, y brindar informes a los Foros Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Vecinales de Seguridad y los Defensores Municipales de la Seguridad. m) Actuar como fuerza pública, en la medida de lo necesario o cuando la autoridad competente se lo requiera. n) Preservar el orden público en toda reunión o manifestación pública. o) Auxiliar a los habitantes de la Provincia en materia propia de la defensa civil. No obstante, hay situaciones que no se resuelven con la simple presencia y en las que el personal policial se encuentra habilitado por la ley a recurrir al empleo de medidas coercitivas para prevenir y/o atender el delito en pos de la defensa propia y de terceros, incluso si esto requiere el uso de fuerzas potencialmente letales. Para ello, el personal policial deberá intervenir a partir de criterios objetivos que establece la normativa vigente y, partiendo de la misma, ejercer el rol de garante de la seguridad pública. 1.2 Bases normativas del URF de las Policías de la Provincia de Buenos Aires USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 14 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 14 de 191
  • 15. Luego de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, se le otorgó (por medio del artículo 75, inc. 22) jerarquía constitucional a diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, provocando que el contenido de 14 instrumentos internacionales se vean incorporados en la Constitución Nacional. Esta modificación trajo aparejada un cambio de paradigma sobre las obligaciones asumidas por el Estado nacional en relación con el reconocimiento, respeto y garantía de los derechos humanos de las personas que habiten el suelo argentino. En este sentido, resulta importante destacar que el URF no sólo debe ceñirse a lo dispuesto por la Ley 13.482, sino que además debe de enmarcarse dentro de los parámetros que emanan desde los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Por ello, el personal policial ―al ser integrante de una Fuerza de Seguridad del Estado― tiene la obligación de respetar y promover los derechos humanos. Éstos no sólo le dan marco a su actuación y justifican la legalidad de todo su accionar sino que, además, jerarquizan y revalorizan su labor. El paradigma del URF debe responder a los parámetros establecidos dentro de los marcos normativos internacionales, nacionales, locales y reglamentarias vigentes: Normas internacionales: ▶ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ▶ Convención Americana sobre Derechos Humanos ▶ Declaración Universal de Derechos Humanos ▶ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ▶ Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio ▶ Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ▶ Convención sobre los Derechos del Niño ▶ Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas ▶ Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 15 página 15 de 191 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP
  • 16. ▶ Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego, aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas1 Normas nacionales: ▶ Constitución Nacional ▶ Código Penal de la Nación ▶ Ley N° 24.059 de Seguridad Interior ▶ Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos Normas provinciales ▶ Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 11.922) ▶ Ley de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 13.482) ▶ Decreto reglamentario 1050/09 ▶ Reglamentos o protocolos de actuación provinciales Puede citarse ―a modo de ejemplo― el documento firmado el 17 de septiembre de 1979 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en donde se adoptó la Resolución 34/169, titulada «Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley». Les recomendamos ingresar al siguiente enlace para acceder a la presentación interactiva de este apartado: https://view.genial.ly/615af04312a1210daada6163/presentation-engineering-thesis 1 Incorporados en el art. 22 de la Ley de Seguridad Interior; Decreto Nro. 637/2003 USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 16 página 16 de 191 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP
  • 17. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley Artículo 1° - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Artículo 2° - En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. Artículo 3° - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Artículo 4° - Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. Artículo 5° - Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 17 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 17 de 191
  • 18. Artículo 7° - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. Artículo 8° - Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. Dicho Código, tal como su nombre lo indica, tiene como objetivo definir determinadas normas mínimas y universales para la conducta de funcionarios/as policiales, orientadas a la protección de los derechos humanos de todas las personas. 1.3 Principios reguladores del URF El modelo de uso racional de la fuerza permite establecer parámetros definidos para las intervenciones policiales de acuerdo a los estándares internacionales y los principios generales de legalidad, oportunidad, moderación, proporcionalidad y rendición de cuentas que se sancionaron en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y que se corresponden con los principios básicos de razonabilidad y gradualidad en la actuación policial desarrollados en la Ley provincial 13.482. Cada principio dará respuestas a diversas preguntas respecto al accionar policial, intentando regular y dar un marco de referencia sobre el cual se lleva adelante la URF por parte de la función policial: USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 18 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 18 de 191
  • 19. Principio Accionar policial Legalidad ¿Estoy habilitada/o a usar la fuerza? El accionar policial se encuentra regulado y enmarcado en leyes y tratados internacionales que establecen su legitimidad, por lo tanto, el mismo debe adecuarse y respetar las normas creadas para que, como efectivos representantes de la Institución, seamos responsables en la aplicación del uso de la fuerza y el respeto por los derechos de aquellos/as que se vean alcanzados por nuestro accionar. Los miembros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes [...].(Ley 13.482, art.9) Oportunidad o necesidad ¿Cuándo es el momento indicado para usar la fuerza? Según el artículo 4 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Por lo tanto, para que nuestro accionar sea legítimo deberemos recurrir a su utilización luego de haber evaluado la situación desde los aspectos tácticos, legales y éticos que regulan al accionar policial. Proporcionalidad y moderación ¿Cuánta fuerza se debe utilizar? Como efectivos policiales deberemos evaluar la gravedad de la situación y tener en claro cuál es el objetivo que se pretende salvaguardar para intentar minimizar el uso de la fuerza, moderando nuestro accionar para así lograr utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del infractor y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar. (Ley 13.482, art. 13, inc. f) USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 19 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 19 de 191
  • 20. El nivel de fuerza aplicado deberá ser proporcional a la agresión recibida, la gravedad de la amenaza y los riesgos objetivos que de ella surjan, procurando evitar daños innecesarios (minimizar-moderar). Razonabilidad ¿Toda intervención debe estar justificada? El personal deberá conducir su accionar evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria, debiendo ser libre de violencia física y moral, y de trato igualitario. [...] Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas [...](Ley 13.482, art. 9) Gradualidad ¿Qué nivel de fuerza debo emplear? El personal policial debe hacer uso racional de la fuerza de menor a mayor nivel en base a la fuerza requerida para intervenir apropiadamente en una situación. Su accionar deberá adecuarse [...] al principio de gradualidad, privilegiando las Áreas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas. (Ley 13.482, art. 9) Este principio se relaciona íntimamente con una actuación «escalonada» donde eventualmente comenzamos con: ▶ Proceder disuasivo y preventivo ▶ Clasificación y reclasificación del procedimiento ▶ Uso de la fuerza mínima indispensable ▶ Uso diferenciado de la fuerza ▶ Uso del arma de Fuego Responsabilidad y rendición de cuentas ¿Debemos rendir cuentas de nuestra actuación? Como personal policial hemos de rendir cuenta de aquellas decisiones que hayamos tomado durante nuestro servicio, siendo ―tanto nosotros como nuestros superiores y el Estado― quienes deberán responder ante las consecuencias derivadas de las mismas. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 20 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 20 de 191
  • 21. Desde la perspectiva del uso racional de la fuerza, se piensa al personal policial como el conjunto de profesionales encargados de hacer cumplir la ley que día a día se enfrentan a situaciones con diversas complejidades en el marco de sus competencias. Los principios de URF indican que el grado de fuerza empleado para el logro de un objetivo policial legítimo debe ser proporcional al grado de riesgo o amenaza dirigido en su contra o contra terceros. Estos principios básicos de actuación policial se encuentran explicitados en la Ley 13.482, en sus artículos 9 y 13. Les recomendamos ingresar al siguiente enlace para acceder a la presentación interactiva de este apartado: https://view.genial.ly/615afd94a996770d9ddf4baf/presentation-engineering-thesis Art. 9. Los miembros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, así como también al principio de gradualidad, privilegiando las Áreas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas. [Principios aplicables: razonabilidad, gradualidad, legalidad y oportunidad] Art. 13. El personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en el desempeño de sus funciones deberá adecuar su conducta a los siguientes principios básicos de actuación policial: a) Desplegar todo su esfuerzo con el fin principal de prevenir el delito y proteger a la comunidad actuando acorde al grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige para preservar la situación de seguridad pública y las garantías constitucionales de los requeridos por su intervención. [Principios aplicables: legalidad y razonabilidad] USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 21 página 21 de 191 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP
  • 22. b) Observar en su desempeño responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la Ley, protegiendo con su actuación los derechos fundamentales de las personas, en particular los derechos y garantías establecidos en las Constituciones Nacional y Provinciales y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos complementarios. [Principios aplicables: legalidad y razonabilidad] c) No infligir, instigar o tolerar ningún acto de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancia especial o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad personal. Toda intervención en los derechos de los requeridos por su accionar debe ser moderada, gradual y necesaria para evitar un mal mayor a bienes o derechos propios o de terceros, o para reestablecer la situación de seguridad pública. [Principios aplicables: legalidad, razonabilidad, gradualidad, proporcionalidad, necesidad u oportunidad]. e) No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que son aquellos que, sin llegar a constituir delito, consistan en abuso de autoridad o exceso en el desempeño de funciones policiales otorgadas para el cumplimiento de la Ley, la defensa de la vida, la libertad y seguridad de las personas, sea que tales actos persigan o no fines lucrativos, o consistan en brutalidad o fuerza innecesaria. [Principios aplicables: legalidad, razonabilidad y gradualidad] f) Ejercer la fuerza física o coacción directa en función del resguardo de la seguridad pública solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el funcionario policial, se persista en el incumplimiento de la Ley o en la inconducta grave y utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del infractor y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar. [Principios aplicables: razonabilidad, gradualidad, proporcionalidad, oportunidad o necesidad] g) Cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sean inevitables, identificarse como funcionarios policiales y dar una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego, con tiempo suficiente como para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia pusiera indebidamente en peligro al funcionario policial, se creara un riesgo USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 22 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 22 de 191
  • 23. cierto para la vida de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. [Principios aplicables: oportunidad o necesidad, razonabilidad] i) Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese peligro, debiendo obrarse, de modo de reducir al mínimo los daños a terceros ajenos a la situación. [Principios aplicables: gradualidad, proporcionalidad, oportunidad, razonabilidad] Estos artículos establecen los principios y parámetros a partir de los cuales el personal policial debe construir criterios para la intervención en función de la evaluación y planificación del curso de acción que lo llevará a actuar en consecuencia, con responsabilidad y prudencia, siempre priorizando la vida, tanto propia como de civiles. El personal policial deberá internalizar estos principios del URF y aplicarlos al intervenir en las acciones que su profesión le demande. Es fundamental tener en cuenta las circunstancias en las cuales las/los funcionarias/os requieran el empleo del uso racional de la fuerza ya que proceder de una u otra manera debe ser decidido conforme a las condiciones, contextos o circunstancias particulares. Una de las principales herramientas de trabajo con las que cuentan las/los efectivos policiales a fin de cumplir con las funciones que les asigna la ley, y que se constituye en un elemento caracterizante de la función policial, es el uso legítimo de la fuerza pública. La fuerza debe ser entendida como un medio a través del cual quiénes integran la policía logran controlar una situación que atenta contra el orden público a fin de conseguir un objetivo legítimo, previsto por la ley. Esto no implica, necesariamente, un acto de fuerza o violencia, ya que la fuerza policial se ejerce en distintas escalas que van desde la presencia policial hasta el uso del arma de fuego. El personal policial recurre a la fuerza para protegerse a sí mismo y a terceros constantemente y este accionar debe cumplir con los requisitos de la legítima defensa del Derecho Penal, a saber, utilizar un medio necesariamente racional. En toda situación que requiera la utilización de acciones para repeler una agresión ―ya sea contra su persona o contra terceros―, el personal policial deberá utilizar un grado de fuerza necesariamente racional en relación a aquella que busca hacer cesar. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 23 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 23 de 191
  • 24. Consecuentemente, deberá ser éste el criterio prevalente al evaluar y planificar el accionar policial. 1.4 Características del modelo de URF El modelo que se propone para URF no es lineal, sino que se corresponde con una idea de tipo circular. Cada instancia o accionar es la continuación de otra, que a su vez incide en ella y la reconfigura, reflejando las características de naturaleza dinámica que presentan las situaciones conflictivas ante las que pueden llegar a enfrentarse las/los efectivos. Por ello, las opciones de actuación del personal policial se deben evaluar y planificar de manera constante como alternativas posibles conforme a la situación en la que se tiene que intervenir, integrando el uso racional de la fuerza que mejor se ajuste a la situación particular. La intervención, entonces, en tanto toma de decisión, es el resultado de la secuencia Evaluar/Planificar/Actuar que se retroalimenta de manera continua. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 24 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 24 de 191
  • 25. El modelo circular del uso racional y progresivo de la fuerza es dinámico, lo cual implica que los niveles de resistencia ofrecida por parte del sujeto activo (en adelante SA) van a ir variando y que, por lo tanto, la respuesta del personal policial deberá ir adecuándose a dichos cambios desescalando o elevando el nivel de fuerza aplicado según se lo considere necesario. El accionar policial debe estar dirigido a generar el desescalamiento o disminución de los niveles de resistencia y agresividad, dentro de los parámetros legales establecidos para la legítima defensa propia o de terceros y dentro del respeto de los derechos humanos de todas las personas intervinientes. La principal función del modelo de URF se vincula con las tareas de prevención y conjuración en seguridad ciudadana y presupone a una/un efectivo policial que desarrolla sus tareas desde una lógica de cercanía y proximidad con la ciudadanía. Como ya mencionamos anteriormente, todas las situaciones problemáticas suponen un conflicto y requieren tomar una decisión respecto de qué tipo de acción seguir, con el propósito de resolverla. Las alternativas de respuestas posibles siempre suponen un curso de acción que deben ser valoradas por su eficacia y su ajuste al código de ética profesional y a los principios legales que dan forma al accionar policial. La intervención policial convierte a una/un efectivo en una/un profesional en la medida en que sus competencias se ven manifiestas en la resolución efectiva de las situaciones que se le presentan. Son fundamentales la preparación táctica y el entrenamiento en técnicas, pero implica además, dos dimensiones claves: la evaluación de las circunstancias y el contexto de actuación; y la planificación de las acciones que implica esa decisión. 1.5 Componentes de los niveles del URF El modelo propone diferentes niveles de fuerza a utilizar, que van desde la sola presencia policial hasta el uso de la fuerza potencialmente letal. Cada nivel implica, por un lado, una serie de técnicas y herramientas específicas que pueden variar en virtud del tipo USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 25 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 25 de 191
  • 26. de objetivos perseguidos y las características y rasgos principales de la intervención y, por otro, representa un aumento en la intensidad de la fuerza ejercida. Los distintos niveles de uso de la fuerza pueden aplicarse solos o combinados para permitir al personal policial controlar la situación y lograr el fin legítimo que se propone. Debemos tener presente que los mismos pueden utilizarse tanto en escala ascendente como descendente, dado que una vez que se logra controlar la situación será necesario disminuir el nivel de fuerza utilizada, reflejando de ese modo la razonabilidad de la intervención. A su vez, debemos recordar que en algunas ocasiones, con un mínimo nivel de fuerza y por medios no coactivos , podremos evitar, neutralizar la violencia y conjurar los delitos. Los componentes que forman parte los diferentes niveles del URF y que deben ser considerados en la planificación, evaluación y actuación policial son los siguientes: ▶ Comunicación: es de vital importancia dado que nos va a acompañar a lo largo de todo el accionar policial. La comunicación nunca deja de realizarse. La/el policía se comunica todo el tiempo. Cuando nos referimos a comunicación, hacemos mención a comunicación verbal, no verbal y/o gestual, así como también los elementos paraverbales y la comunicación escrita. Toda comunicación por parte del personal policial deberá tender a desescalar el nivel de violencia, para ello, es necesario desarrollar competencias comunicativas, utilizando los mejores términos y descartando por completo los que no aporten a conseguir el objetivo buscado. ▶ Presencia policial: el personal policial debe encontrarse en estado de alerta durante el tiempo que dure su servicio. ¿Qué entendemos por estar alerta? Estar consciente de todo lo que pasa a su alrededor evitando distracciones, como por ejemplo, el uso innecesario del teléfono celular o las conversaciones innecesarias con otras personas. Tengamos en cuenta, que a lo que se apunta con la correcta presencia policial es a la disuasión de cualquier conducta delictiva por parte del SA. La prestancia y el porte son cuestiones importantes. La mirada franca, que no es lo mismo que amenazante, es fundamental para desalentar, en principio, cualquier intento de delito. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 26 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 26 de 191
  • 27. Aquel SA con intenciones de cometer un hecho por fuera de la ley, que observe en el lugar al personal policial atento a todos los movimientos, y dando cuenta que ya se ha percatado de su presencia, hará que de mínima, se replantee las intenciones que perseguía en ese sitio. Aquí la comunicación también juega un papel fundamental. Los buenos modales hacen la diferencia entre un procedimiento exitoso y uno en el que se hizo un uso innecesario de la fuerza. Por ejemplo: si al realizar un control vehicular, indicamos detener la marcha de un automóvil y sin más le ordenamos al conductor que nos entregue la documentación personal y vehicular, seguramente el ciudadano tendrá muy mala predisposición. Esto, en el mejor de los casos, hará que la ciudadanía se quede con una mala imagen institucional. Ahora bien, si en lugar de eso, indicamos la detención del vehículo, nos aproximamos al conductor, lo saludamos, nos presentamos, indicamos el motivo de la intercepción y solicitamos amablemente la documentación, seguramente la imagen y el resultado del operativo será diferente. ▶ Sistema de defensa: son todas aquellas técnicas en donde no medie ningún elemento entre el personal policial y el SA. También podemos llamarlas técnicas de contacto a mano limpia, en donde no empleamos nada más que nuestras propias manos. Utilizaremos este escalón de uso de la fuerza cuando el SA tenga un comportamiento de resistencia activa. Por ejemplo, cuando debamos realizar el arresto de un SA que se resista con empujones o golpes de puño, entre otros. Lo importante aquí es que el SA no utilice ningún elemento más que su cuerpo para resistirse. Respecto de la comunicación a utilizar en este particular, orientaremos la misma a los fines de explicar el motivo de nuestro accionar y las consecuencias que acarrearía el no cumplimiento de las órdenes policiales, buscando en todo momento, que el SA desista de su resistencia y colabore con el personal policial. ▶ Sistema de reducción: todas aquellas técnicas en donde medie un elemento entre el SA y el personal policial. Por ejemplo, la utilización del bastón tonfa policial y las esposas, entre otros. Utilizaremos estas técnicas cuando el SA tenga un comportamiento de agresión no letal, como por ejemplo un palo o arroje elementos contundentes. Tengamos en cuenta, que la línea entre la utilización de un medio «no letal» y el fin con que se aplica es muy delgada. Un bastón policial, en principio, es un elemento no USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 27 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 27 de 191
  • 28. diseñado para producir la muerte, pero mal aplicado podría conducir a ella. Lo mismo sucede desde el lado del SA. Una botella no es un elemento destinado a producir la muerte; sin embargo, y acorde a cómo se la manipule, la podría ocasionar. Lo mismo sucede con los cuchillos. Por esa razón, es importante la evaluación de la situación por parte del personal policial a la hora de elegir qué método es más efectivo para neutralizar al SA en ese momento. Como veremos más adelante, estas descripciones son orientaciones y no deben ser tomadas en forma taxativa. ▶ Uso de arma potencialmente letal: este es el último escalón del uso de la fuerza. Por lo tanto, debe ser utilizado con mucha precaución. Aquí interviene la aplicación del arma de fuego, ya sea un arma de puño o un arma larga. Una cuestión a tener en cuenta, es que cuando llegamos a este punto, el comportamiento del SA ya es potencialmente letal. Aquí debemos tener en claro que el objetivo del personal policial es neutralizar la agresión, no matar. La muerte se desencadena por razones que no son las que busca el personal policial. Los/as uniformados/as tenemos que tener presente que debemos cuidar nuestra propia vida. Salir de la línea de fuego y pedir apoyo, por ejemplo, es una buena manera de hacerlo. Debemos entender que somos el principio de la solución de un conflicto, y no debemos convertirnos en parte del mismo. Vale aclarar que el personal policial podrá esgrimir su arma de fuego cada vez que considere que su vida o la de un tercero corre peligro grave, de forma actual e inminente. Los componentes que forman parte de los diferentes niveles del URF que acabamos de describir permiten orientar el ejercicio policial, debiendo utilizarse acorde a la Evaluación, Planificación y Actuación (proceso de reclasificación) que la/el efectivo lleve adelante, sabiendo que el objetivo reinante deberá ser la resolución del incidente utilizando la fuerza mínima e indispensable, debiendo rendir informes luego del procedimiento. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 28 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 28 de 191
  • 29. Para ello se requiere que el personal policial actúe conforme a la construcción de criterios profesionales en los que se privilegien las decisiones operativas considerando los marcos normativos, las técnicas, herramientas y principios que legitiman su accionar. No existe una tabla objetiva para los procedimientos policiales, dado que son diferentes en cada oportunidad, por lo tanto, el personal policial deberá construir el criterio pertinente para la intervención eficaz en cada una de las circunstancias en que se amerite. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 29 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 29 de 191
  • 30. Unidad 2. Modelo operativo del URF USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 30 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 30 de 191
  • 31. 2. 1 Intervención policial Todas las situaciones problemáticas suponen un conflicto y requieren tomar una decisión respecto de qué tipo de acción implementar con el propósito de resolverlo. El conflicto es parte del marco general en el que se desarrollan las relaciones sociales. Este varía en cuanto a su grado de presencia e intensidad. Existen situaciones conflictivas que resultan en general inadmisibles, es decir, aquellas que configuran delitos, y es en estas situaciones en las que el personal policial debe intervenir para conjurar esos eventos, armonizar el ejercicio de las libertades y encauzar el conflicto, proponiendo junto al resto de las agencias del Estado, actores sociales y comunitarios, posibles soluciones para resolver aquellas situaciones que perturben severamente la convivencia. Las alternativas de respuestas posibles siempre suponen un curso de acción que deben ser valoradas por su eficacia, pertinencia y ajuste al código de ética profesional. La facultad de decidir conforme a las normas alcanzando la mayor eficacia para una situación particular es la que convierte a un efectivo en un profesional. La intervención policial, entendida como todas aquellas respuestas adecuadas ante la presencia de un incidente (cualquiera sea su circunstancia y/o gravedad, sea judicializable o no), son la consecuencia de la capacidad profesional de las/los funcionarias/os policiales en ejercicio de su labor, es decir su competencia profesional. Para ello, resulta fundamental la preparación táctica y el entrenamiento en técnicas, pero implica, además, dominar y posicionarse en dos dimensiones claves: la evaluación de las circunstancias y el contexto de actuación; en pos de planificar las acciones que implican esa decisión a partir de la construcción de criterios profesionales. Este proceso es dinámico y sistemático, ya que requiere de una constante revaluación y ajuste respecto a las variables que se vayan generando tanto en el contexto como en la interacción de las/los intervinientes. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 31 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 31 de 191
  • 32. Hay intervención policial toda vez que el desarrollo habitual de las relaciones sociales y comunitarias se ve desnaturalizado, como consecuencia de las tensiones que producen hechos violentos o delictivos, los cuales requieren de la presencia estatal para armonizar y restaurar dichas relaciones. A menudo, en el lenguaje coloquial, se equipara la idea de intervención policial a la ejecución de medidas coactivas o al empleo de las armas de fuego pero, en el sentido técnico, la misma comprende toda acción que realice la/el policía ―desde su función preventiva hasta el uso efectivo de la coacción―. En ese orden de ideas, la intervención policial comprende entre otras cosas: desde la presencia del personal y sus tecnologías, la verificación, fiscalización, controles e inspecciones; la intermediación en conflictos, hasta la comunicación, la seguridad ciudadana y la asistencia a la población. Habitualmente, la/el ciudadana/o encuentra primero a la Policía en el espacio público, más que a cualquier otro actor del Estado. El personal debe saber derivar de manera eficaz sin perder de vista su verdadero objetivo en las labores propias encomendadas a la institución. Por tanto, la intervención policial va más allá de la ejecución de acciones que implican el uso de la coacción. Sin embargo, en todo momento, está implícita la posibilidad de recurrir a ella. El URF sólo debe ser ejercido por las/los efectivos policiales para neutralizar al máximo cualquier tipo de agresión y evitar posibles hechos de violencia contra terceras personas o contra ellas/os. Si las/los infractoras/es de la ley no deponen su actitud, deberemos hacer una advertencia verbal con el fin de que estas/os desistan de su accionar, y de no hacerlo, podremos recurrir a las técnicas de defensa, reducción y control físico permitidas por la institución, las cuales sólo buscan garantizar la seguridad y proteger la vida e integridad de las/os ciudadanos. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 32 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 32 de 191
  • 33. Toda intervención policial debe estar planificada, ajustada y desarrollada a partir de criterios profesionales y procedimientos operativos, como así también a los principios del uso de la fuerza expuestos con anterioridad. La base fundamental de las operaciones policiales se sustenta en la clasificación de los procedimientos. Debido a la gran diversidad y complejidad de las problemáticas que afrontan día a día, las/los efectivos policiales ―y con el fin de orientar la actuación ante determinadas situaciones― fue necesario dividirlas en tres grandes grupos, a saber: ▶ Procedimientos ordinarios: son aquellos que por sus características tienen una misión preventiva y educativa, efectuando una acción disuasiva. Cabe destacar que, en esta clase de procedimientos, no se desenfunda el arma, sino que la misma debe estar enfundada en condiciones de apresto para un pronto uso en caso de surgir la necesidad de reclasificar el mismo. Por ejemplo, un operativo de control vehicular programado. ▶ Procedimiento por causa probable: son aquellos en los que contamos con suficientes indicios como para conjeturar la posible comisión de un delito, apoyados en elementos de análisis objetivos y observables. Gracias a dicha evaluación, el personal policial podrá elevar los niveles de alerta, solicitar apoyo en la intervención y planificar la acción en consecuencia de márgenes de riesgo mayores a los que tienen lugar en un procedimiento ordinario. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 33 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 33 de 191
  • 34. Ejemplo de este tipo de intervención puede ser; en el contexto de un patrullaje preventivo toparse con un sujeto cuya descripción coincide acabadamente con la del autor de un robo con arma de fuego reciente en las inmediaciones del lugar, si a esto se le sumara que dicha persona intentara evadir la presencia policial, por ejemplo, dándose a la fuga, existen elementos para evaluar que dicho sujeto podría ser el autor del delito y encontrarse armado, por lo que el personal policial tomará las debidas precauciones para el resguardo de su integridad y la de terceros, además de solicitar el apoyo correspondiente. ▶ Procedimiento de alto riesgo: son los que se caracterizan por tener un riesgo letal, real e inminente. Implican en todo momento la presencia de armas tanto propias como impropias. Debe entenderse que este riesgo es para el mismo policía, su par, o terceros. La diferencia vital con el tipo de procedimiento anteriormente visto es que en este caso el componente delictivo se encuentra comprobado. El riesgo, reiteramos, debe ser letal ―es un peligro de muerte―; real ―no es producto de la imaginación o diferente desde el punto de vista de otra persona―; inminente ―el riesgo es ¡ahora, en este momento! Debiendo actuar de manera inmediata, dentro del marco legal vigente―. Estos tipos de procedimientos pueden adecuarse a la legítima defensa propia o de terceros, figurante en el artículo 34 inc. 6to y 7mo del Código Penal. Como se ha presentado en el capítulo anterior, los niveles del URF y sus componentes deben ponerse en juego en el accionar policial de forma permanente, para ello se requiere de la apropiación de un modelo operativo que guíe y oriente las intervenciones y la construcción de criterio profesional que posibilite dar cuenta del accionar en dicha situación. Al momento de intervenir y emplear el modelo del URF se tendrá en cuenta el concepto de EPA, es decir Evaluar, Planificar y Actuar donde se analizan las modificaciones de la situación y se planea el curso de acción más adecuado reclasificando el procedimiento y ajustando su accionar. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 34 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 34 de 191
  • 35. 2.2 Evalúo, planifico y actúo (EPA) Las acciones o instancias de evaluar, planificar y actuar (EPA) forman parte del proceso de toma de decisiones que realiza el personal policial en todo procedimiento. Este proceso es dinámico, continuo y sistemático, entendiendo que, como veremos a continuación, los escenarios, los sujetos y las circunstancias cambian en forma constante. Por consiguiente, deberán también cambiar las decisiones que tomen las/los efectivos policiales. Al momento de intervenir ante situaciones complejas se deberán considerar las dimensiones del modelo del URF que se desarrollan a continuación. 2.2.1 Evaluar la situación Implica poder realizar una medición, un análisis que permita percibir las circunstancias, el contexto, las posibles consecuencias del hecho que ocurre y las características de los sujetos que forman parte de ese acto. La evaluación de la situación será permanente, continua, sistemática y dinámica en la medida que los hechos se vayan desencadenando. Entonces, entendemos por evaluar a la construcción de un juicio cuya finalidad es establecer el valor, la importancia y el significado de la situación que requiere la intervención del personal policial ―tomando en consideración, además de los criterios tácticos, a un conjunto de criterios y normas de carácter ético-jurídico―. Este modelo promueve la evaluación crítica y continua de cada situación, ayudando al personal policial a comprender que puede hacer uso de una amplia variedad de opciones para responder a hechos potencialmente violentos, siempre orientadas a lograr deponer toda actitud violenta. En síntesis, ¿qué significa evaluar? Significa tomar conciencia y real dimensión acerca de los múltiples factores que rodean a un procedimiento como por ejemplo, analizar la cantidad de sujetos activos involucrados. En este caso debemos evaluar la cantidad de SA delincuentes, SA víctimas, SA terceros, etc. que intervienen en el hecho. Si, por ejemplo, en nuestra escena se nos presentan dos SA con intenciones de robo y USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 35 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 35 de 191
  • 36. nos encontramos solos, deberemos solicitar apoyo. A su vez, tendremos que evaluar las características de esos SA: ¿son niños o adolescentes? ¿Poseen alguna discapacidad? ¿Están bajo los efectos de alguna sustancia? Etc. También podemos evaluar el tipo de armamento que portan, cuántos/as policías somos para intervenir y, en esa línea, también podemos autoevaluarnos: ¿Qué conocimiento tengo de los elementos que porto en mi uniforme? ¿Qué condición física poseo? ¿Qué condición emocional tengo ese día? Por ello reconocemos que, en el proceso de la evaluación existen tres tipos de factores que debemos tener en cuenta, puesto que inciden sobre el desarrollo de una situación: el escenario, las consideraciones tácticas y la conducta del sujeto. 2.2.1.1 Escenarios Estos se definen como todos aquellos espacios en donde ocurren las situaciones sobre las que deberán intervenir FPS a fin de intentar resolver la problemática que lo amerita. Los escenarios a los que se enfrenta el personal policial son variados y dinámicos, la mayoría de las veces complejos y con información insuficiente. En este sentido, se evalúan múltiples factores, por ejemplo: ¿Es de noche? ¿Qué visibilidad tengo? ¿Temperatura? (no es lo mismo la reacción del cuerpo en temperaturas extremas que en temperaturas más amigables) ¿Es zona rural o un barrio con gran densidad de población? ¿El terreno es irregular? ¿Hay coberturas, o es descampado? Todos estos factores inciden en el accionar policial. Es importante destacar aquí la cantidad de información con la que contamos previamente a la intervención, ya que una mayor cantidad de datos nos servirá para una mejor toma de decisiones. Debemos tener en cuenta algunos elementos que caracterizan el escenario y que determinan sus condiciones: USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 36 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 36 de 191
  • 37. Al momento de intervenir en un escenario será prioritario/a: ▶ La preservación de la escena del hecho mediante las técnicas adecuadas (cierres de los accesos donde se perpetró el hecho, colocación de cintas perimetrales) a los fines de posteriores pericias que pudieran ser ordenadas por el órgano jurisdiccional. ▶ Si hubiera un arma, deberemos tomar los recaudos específicos, para no alterar la posible existencia de huellas dactilares y manchas sanguinolentas, siendo aconsejable que tales tareas sean llevadas a cabo por peritos del área de la policía científica. ▶ Si hubiera un aprehendido/a, corresponde llevar a cabo el reconocimiento médico legal para evaluar su estado psicofísico y/o si está bajo los efectos de sustancias tóxicas (drogas, alcohol) ―con la extracción de orina y sangre correspondientes para poder establecer el resultado y los dosajes pertinentes en caso de positividad. Será necesario considerar las siguientes prácticas operativas en el lugar del hecho: USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 37 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 37 de 191
  • 38. ▶ Al arribar, y de continuar los pedidos de auxilio en ese instante, el personal policial podría ingresar a la vivienda a tenor de lo establecido en el artículo 227, inc. 4 del CPPN: voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro. ▶ Registrar los datos de los profesionales de la salud que acuden al lugar. ▶ Incautar, por razones de urgencia y preservación, alguna vestimenta que pudiera tener indicios de fluidos seminales, etc. ▶ Realizar de IML para certificar el grado de lesiones en víctima y menor de 2 edad. ▶ Para con el imputado, efectivizar la aprehensión, convocatoria de testigo de actuaciones, realizar la requisa personal por razones de urgencia en presencia del testigo requerido, identificación del agresor, notificación de derechos, IML. Incautar, por razones de urgencia, los elementos empleados por el agresor (ej.: un arma blanca). ▶ Comunicar y consultar al agente fiscal en turno o temático. ▶ Identificar los testigos presenciales a fin de recepcionar la declaración testimonial. ▶ Anoticiar a la víctima de los niveles de actuación del grupo interdisciplinario de la Comisaría de la Mujer y la Familia. ▶ Si el personal policial fuera lesionado practicar el IML, obtener copia para labrar actuaciones administrativas y librar comunicaciones de rigor a ART. 2.2.1.2 Condiciones tácticas Implica evaluar los siguientes aspectos: personales, institucionales y operacionales. 2 Informe Médico Legal. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 38 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 38 de 191
  • 39. Se entiende por aspecto personal a la fuerza, el estado físico general, las habilidades, las experiencias personales, las posibles lesiones, los síntomas de estrés y el cansancio, entre otros, los cuales influyen en las posibilidades que la/el efectivo policial tiene al momento de intervenir en una situación. El aspecto institucional señala y legitima el accionar policial a partir de normas, reglamentos, directivas institucionales y protocolos de actuación. Es importante, al momento de evaluar una situación, considerar este aspecto para no incurrir en transgresiones profesionales. El aspecto operacional implica contar con el uniforme y equipamiento necesario, cantidad de funcionarios posibles presentes, disponibilidad de apoyo y equipos especiales, disponibilidad de cubierta y protección, posibilidades de contener, tomar distancia y establecer comunicación, entre otros. Esto quiere decir que, entre otras cosas, al momento de evaluar una situación con la intención de planificar un curso de acción, la/el efectivo policial deberá considerar por ejemplo: ¿Cuál es la cantidad de sujetos intervinientes en la situación, en relación con la cantidad de efectivos policiales disponibles? ¿Con qué tiempo se cuenta para la llegada de apoyo policial? ¿A qué distancia se encuentran los posibles refuerzos en caso de tener que convocarlos? ¿Con qué elementos de protección se cuenta? Etc. Medidas de Seguridad para tener en cuenta: Ante un procedimiento policial se deben tomar medidas básicas y generales de seguridad: 1. Manos a la vista: el sujeto a identificar debe mostrar en todo momento las manos, debido al riesgo que representa (tomar armas propias o impropias, golpear o arrojar algún objeto). USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 39 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 39 de 191
  • 40. 2. Distancia: esta medida de seguridad es muy importante ya que permite realizar una mejor evaluación, obtener un campo visual más amplio del lugar o del SA, así como también, tener más tiempo de reacción y respuesta para adoptar una defensa según el ataque (desenfundar el armamento, esquivar un golpe, buscar una cubierta, etc.). 3. Coordinación con la/el compañero: al momento de proceder, la UMO debe coordinar de forma previa el accionar ante las diferentes situaciones, repartiendo así los roles o tareas y evitar contradicciones o cometer errores dentro del accionar. 4. Utilización del arma: el tipo procedimiento determinará la posición a adoptar respecto del arma que se porta (enfundada, a 45°, a 90°, hacia o sobre el objetivo). 5. Comunicación a la base: es importante dar referencia vía radial de/sobre los desplazamientos que se realizan, debido a las posibles situaciones sorpresivas con las que se pueda enfrentar el personal policial (cambio de móvil, traslado de un aprehendido, entre otros). 2.2.1.3 Conducta del sujeto Es importante que como funcionarios policiales sepamos realizar observaciones y/o evaluaciones del comportamiento de las personas que intervienen en el espacio en el que tengamos que desempeñar nuestras tareas. En el ámbito de la psicología se entiende que la conducta es la expresión de las particularidades de los sujetos, es decir, todas aquellas acciones a las cuales se les da sentido. Esta conducta debe poder ser analizada e interpretada de manera objetiva por el personal policial al momento de la evaluación y comunicable de forma clara, explicando el por qué de tal o cuál comportamiento. Será necesario que la/el efectivo policial pueda reconocer algunas características de las/los sujetos, por ejemplo: edad, género, estado emocional, habilidades o fuerza física aparente, si posee arma, etc. Estas características, entre otras, sirven para identificar si USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 40 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 40 de 191
  • 41. las/los sujetos pertenecen a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, menores de edad, personas con discapacidades, etc., lo cual requiere medidas especiales en el accionar policial conforme a protocolos y normativa vigente. De esta forma la interpretación que el personal policial realiza mientras vigila, registra, e inspecciona, entre otros, requiere de capacidades propias del efectivo adquiridas en su formación, entrenamiento y experiencia profesional. A los fines de desestigmatizar el rol y accionar del personal policial, en donde se dice que solo «actúa frente al delito, o al delincuente», decimos que este accionar es mucho más amplio. El policía muchas veces lo hace en circunstancias en donde no necesariamente media un delito, como por ejemplo cuando un ciudadano se acerca para realizar una consulta, o cuando la/el propio policía presta asistencia en un parto mientras llega el personal médico. De esta manera, se puede ver mejor representada la labor policial y, a su vez, comprender que el SA puede ser tanto una persona que comete delitos como una que se acerca a hacer una simple consulta. Ahora bien, respecto al comportamiento de esta persona, podemos hacer varias apreciaciones, aunque la que más nos interesa es su comportamiento frente a la autoridad policial: ▶ Cooperación: aquí, el SA accede a todas las peticiones realizadas por el personal policial. No opone ningún tipo de resistencia. Por ejemplo: cuando solicitamos una identificación, y el SA nos la facilita. No debemos confundir resistencia por parte de este si nos pregunta el motivo o pretende informarse acerca del procedimiento. Recordemos que una de nuestras funciones como funcionarios públicos es la de presentarnos respetuosamente e indicar los motivos de nuestra presencia en el lugar. ▶ Resistencia pasiva: por ejemplo, cuando el SA no quiere cooperar con nuestro requerimiento y, pese a las explicaciones del caso, no quiere facilitarnos la documentación, nos cuestiona y regaña el procedimiento, entre otros factores. También pueden aparecer agresiones verbales. ▶ Resistencia activa: continuando con la escalada de fuerza, el SA se resiste a las órdenes policiales e intenta zafarse de las aprehensiones, agrega empujones, golpes de puño, etc. También, puede darse a la fuga. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 41 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 41 de 191
  • 42. ▶ Agresión: aquí, el SA utiliza cualquier tipo de elemento contundente para repeler el accionar policial. Por ejemplo, arrojar piedras, golpear con palos al personal uniformado, entre otros. ▶ Agresión potencialmente letal: este es el último escalón del uso de la fuerza, en donde el SA utiliza armas de fuego o elementos que pueden lesionar gravemente o atentar contra la vida del personal policial o a terceros. A cada reacción por parte del SA corresponderá una respuesta por parte de la/el funcionario policial, quien deberá evaluar ―en caso de corresponder―, el nivel de uso de la fuerza conforme a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego, aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y los principios y procedimientos básicos de actuación establecidos en la Ley 13.482. 2.2.2 Planificar la acción Siguiendo con la dinámica Evaluar/Planificar/Actuar del modelo del URF, entendemos por planificar a la acción de elaborar o establecer un plan que se ha de desarrollar en la intervención del personal policial, considerando el nivel de intensidad de la fuerza a aplicar para lograr los fines deseados, así como los medios, recursos disponibles y procedimientos operativos. En función de la evaluación que se pudo realizar, la/el funcionario policial debe desarrollar un plan de acción, el cual implica seleccionar el camino que considere más apropiado y más ajustado a los requerimientos de la situación. Para ello, deberá actuar siempre con el fin de desalentar la violencia que presente la situación y cumplir con el objetivo de la intervención debiendo ser dinámico para poder responder a las variaciones que existieran en la conducta de la o las personas objeto de la intervención, tanto si la resistencia aumenta como si disminuye. El modelo URF propone diferentes niveles de fuerza a utilizar los cuales van desde la mera presencia policial hasta el uso de la fuerza potencialmente letal. Cada nivel implica una USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 42 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 42 de 191
  • 43. serie de técnicas y herramientas específicas que pueden variar en virtud del tipo de objetivos perseguidos y las características y rasgos principales de la intervención. Cada nivel de fuerza utilizado representa un aumento en la intensidad de la fuerza ejercida. Desde el punto de vista táctico, se denomina fuerza mínima indispensable a la cantidad de fuerza mínima necesaria para controlar una situación hostil, ya sea verbal o física. El nivel de aplicación de la fuerza finaliza cuando termina la hostilidad y culmina el procedimiento (Ley 13.482, art. 13, inc. f). Si, pese a la finalización de dicha hostilidad, continuáramos ejerciendo una aplicación excesiva de la misma, estaríamos cayendo en lo que se denomina «exceso en la aplicación de la fuerza», ya que nos encontraríamos sobrepasando los principios del uso reglamentado para la misma. Es importante resaltar que cuando hablamos de fuerza no nos estamos refiriendo a la cualidad funcional del ser humano de poder oponer resistencia o ejercer presión por medio de la tensión muscular ―lo cual hasta puede, en ocasiones, confundirse con violencia―. En el accionar policial la fuerza es aquella medida coercitiva que toma la/el policía para controlar una situación que atenta contra la integridad de las personas, la seguridad o el orden público, ejerciéndola siempre dentro de un marco que se encuentra regulado por la ley. Teniendo siempre en cuenta que la fuerza no es violencia, como profesionales jamás deberemos olvidar que el uso excesivo de la misma haría que nuestro accionar se convierta en un acto violento, transformándolo en arbitrario, ilegal e ilegítimo . La/el policía no debe temer usar la fuerza en cumplimiento de su deber en la medida en que su objetivo sea garantizar la vida y la integridad física de las personas (tanto la suya como la de terceros). Los parámetros de uso de la fuerza no exigen que éste/a tenga que ser agredido primero o se exponga innecesariamente al peligro antes de usarla. La facultad de recurrir al empleo de la fuerza en determinadas circunstancias, cuando otros medios resultan insuficientes o ineficaces, lleva consigo la gran responsabilidad de velar para que esta se ejerza lícita y eficazmente, ya que su empleo excesivo afecta directamente los derechos humanos. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 43 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 43 de 191
  • 44. En la mayoría de los casos, será el propio SA quien nos proponga el escenario en relación a la escalada y desescalada en el uso de la fuerza, siendo que su comportamiento puede variar a medida que pasa el tiempo y/o acorde al accionar policial. La clave es el proceso de evaluación dinámico, continuo y sistemático que debe llevar a cabo el personal policial para que su accionar sea acorde a los principios del URF, en especial, el de proporcionalidad y el de moderación. El personal policial debe considerar que toda intervención está condicionada por el techo operativo, es decir, por la capacidad para resolver el evento o intentar hacerlo. Esto puede deberse a: la especificidad, el nivel de riesgo, la complejidad o la magnitud del evento, por la cantidad de sujetos activos, el marco jurídico o los aspectos técnicos. Es importante que la/el efectivo policial reconozca su techo operativo y actúe conforme a su criterio profesional, por lo tanto, no debe dejar el problema sin intervención, sino que debe intervenir mínimamente para resguardar la vida de las personas sin intentar resolverlo hasta que llegue el personal especializado. Un ejemplo de ello sería la intervención de personal policial en un incendio en donde, claramente, deberá derivar su intervención a personal de bomberos, colaborando con los mismos, pero sin descuidar el rol. Lo mismo ocurre con una situación de crisis con toma de rehenes. En este caso, solicitará la intervención de los grupos especiales para tal fin. Es en estos casos es donde debe disponerse el denominado repliegue táctico, en donde el personal policial percibe una situación, la evalúa, y conforme las circunstancias decide esperar para intervenir, evitando provocar riesgos mayores a los que se pudieran producir por efecto del propio ilícito. Es fundamental abandonar la idea de que intervenir es solo recurrir a la fuerza; debe desterrarse la idea de que no participar activamente es no actuar, puesto que solicitar apoyo, replegarse y quedarse a resguardo para no desencadenar efectos peores es, precisamente, cumplir con el deber policial haciendo un correcto uso racional de la fuerza. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 44 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 44 de 191
  • 45. Resulta relevante poder pensar que toda acción policial implica una práctica de intervención precisa ante situaciones complejas, para ello será necesario poder delimitar detalladamente algunos aspectos que resultan una guía para el accionar cotidiano. La utilización de la fuerza deberá ejercerse de manera gradual y proporcional a la amenaza de riesgos que la situación presenta: ▶ utilizando de manera eficaz las distintas técnicas de comunicación. ▶ poseyendo destrezas para evaluar riesgos y amenazas y asignando correctamente la gravedad de las situaciones. ▶ teniendo habilidades para planificar estrategias y tácticas en cuanto al uso de la fuerza de manera eficaz y eficiente. ▶ sabiendo que en la mayoría de los casos puede resolver situaciones conflictivas sin ejercer la coacción directa. Para finalizar, entendemos que en el modelo del URF se ponen en juego, como ya hemos mencionado, los diferentes niveles de abordaje o formas de dar respuesta profesional ―por parte de las/los funcionarios policiales―, a las distintas situaciones que se le vayan presentando y entre estos se referencian: la comunicación, la presencia policial, el sistema de defensa y el sistema de reducción y uso del arma potencialmente letal (temas a desarrollar en los siguientes capítulos). Normas generales de seguridad en el cumplimiento del servicio policial. ▶ Estar siempre atentos/as manteniendo el nivel de alerta debido a las distintas circunstancias a las que nos veamos afectados/as. ▶ Realizar actos seguros/as ante condiciones inseguras. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 45 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 45 de 191
  • 46. ▶ Nunca actuar solos/as, siempre deberemos solicitar el debido apoyo y, más aún, cuando el incidente sea sorpresivo. Ante casos de inminente necesidad y urgencia de intervención deberemos ponernos a cubierto y solicitar apoyo. ▶ En todo momento deberemos estar observando, teniendo en cuenta que la observación no solo es mirar sino que, además, debe cumplir con tres factores: ■ Atención: dirigir nuestra observación a todo aquello que escapa a lo habitual y a lo ordinario. ■ Sensación: al sentir un cambio en el entorno deberemos estar a la expectativa para actuar, pero solo lo haremos en caso de comprobar que realmente se está llevando a cabo una acción delictiva. ■ Reflexión: deberemos tener la capacidad de formular una hipótesis, sustentada en indicios vehementes para poder tomar una decisión y actuar en consecuencia. ▶ Siempre y antes de iniciar el servicio ordinario deberemos comprobar que estamos portando los distintos elementos que componen el cinturón táctico policial de manera segura y tener la certeza de que sabemos cómo utilizarlos. ▶ No realizar disparos apuntados hacia arriba, lo que vulgarmente conocemos como «tiro al aire», tampoco al piso de manera intimidatoria. Resumiendo, no debemos realizar disparos indebidos con el armamento institucional asignado. ▶ Comprobaremos, de forma criteriosa los equipos de comunicación. ▶ Siempre y en todos los casos, al iniciar el servicio ordinario o relevar otra unidad, comunicaremos el inicio de este con la finalidad de comprobar el estado de las comunicaciones y enterar al Comando Radioeléctrico que nos encontramos en servicio. Haremos lo mismo cuando el servicio finalice o seamos relevados/as por otra unidad. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 46 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 46 de 191
  • 47. 2.3 El personal policial como interventor/a primario/a (IP) La policía tiene, entre otras, una tarea fundamental que implica desempeñarse en la prevención de delitos e infracciones que alteren las normas convencionales establecidas socialmente. Una parte de esa tarea consiste en definir cómo responder a los incidentes y qué medidas adoptar para proteger a la población. En general, las/los policías son los primeros en llegar al lugar de los hechos, contener a las víctimas y dar una primera respuesta teniendo en cuenta sus funciones, facultades y competencias. Para ello es necesario que durante su accionar en las operatorias puedan tomar decisiones acertadas, muchas veces en tiempos escasos, bajo presiones, intentando proteger la vida de todas las personas conforme a la ley. Las/los funcionarios policiales deben actuar como Interventores Primarios (IP), teniendo presente que todas las acciones que se susciten luego de su accionar surgirán en gran medida a partir de las conductas que haya tenido, o no, como primer personal que arribó al escenario. 2.3.1 Algunas orientaciones para el IP frente a situaciones críticas Ante situaciones graves y decisivas que ponen en peligro la vida e integridad de las personas, las/los funcionarios policiales debemos dar respuestas acertadas en nuestro rol como IP en esos escenarios complejos. Para ello, se requiere que podamos estabilizar la situación empleando, primeramente, las estrategias necesarias que tiendan a: identificar el punto de crisis, las víctimas o damnificados, los/las sujetos intervinientes y sus conductas. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 47 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 47 de 191
  • 48. Al aproximarnos al lugar del conflicto la/el conductor estacionará el móvil a no menos de 10 metros, debiendo tomar las medidas de seguridad correspondientes (retirar las llaves del móvil, armamento secundario, etc.). De tratarse de un problema entre vecinos o una riña callejera, solicitaremos el apoyo adecuado a las circunstancias del hecho, para luego proceder con el fin de separar las partes involucradas debiendo, posteriormente, actuar en consecuencia. Obtenida la información necesaria deberemos organizar el desplazamiento distribuyendo roles y áreas de responsabilidad para evitar fallas y, de ser necesario, solicitar apoyo e informar a la base que permaneceremos fuera del móvil. Es indudable que las fuerzas de seguridad requieren capacitación en las diversas formas de intervenir y de intentar resolver los diferentes tipos de procedimientos, conflictos, crisis y/o situaciones de violencia familiar con el fin de preservar a las personas, intentando llegar a una resolución pacífica de la situación entre las/los intervinientes y en consecuencia tal resolución esté sujeta a derecho. Para ello, como miembros de la Fuerza deberemos reconocer las situaciones de conflicto, violencia y crisis a las cuales nos podremos enfrentar, entendiendo por: ▶ Conflicto: a las manifestaciones de intereses opuestos, en forma de disputa. Tiene muchos sinónimos: pelea, discrepancia, desavenencia, separación, todos con una valoración negativa a priori. El conflicto es una construcción social, que puede o no contener hechos de violencia, ya que supone una divergencia en los intereses de dos partes necesarias con respecto a un mismo fin, por lo que para su resolución deberán, seguramente, aceptar que ninguna de las dos partes podrá satisfacerse completamente. ▶ Violencia: es un comportamiento deliberado que puede provocar daños físicos o psíquicos al prójimo. Lo violento, es aquello que está fuera de su estado natural, situación o modo, que se ejecuta con fuerza, ímpetu o brusquedad o que se hace contra el gusto o la voluntad de uno mismo. Es importante tener en cuenta que, más allá de la agresión física, la violencia puede ser emocional ―mediante ofensas o amenazas―. Por eso, la violencia puede causar tanto secuelas físicas como psicológicas. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 48 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 48 de 191
  • 49. ▶ Crisis: se refiere a una situación fuera de control que se presenta por el impacto de un desastre ya sea natural o provocado por el hombre, es decir una situación grave y decisiva que pone en peligro el desarrollo de un asunto o un proceso. El personal policial, ante un procedimiento, es el primero en intervenir para no hacer escalar un conflicto y que este se transforme en una situación de crisis. Para ello, deberá intervenir siendo la primera autoridad que llegue al lugar. En esta circunstancia deberá observar: ¿cuáles son las necesidades del lugar?; ¿cuáles son los actores del conflicto?; ¿cuál es la mejor alternativa para emplear respecto de los hechos acaecidos? y, a partir de allí, el personal policial de la Provincia de Buenos Aires actuará conforme al Protocolo de Actuación en Conflictos, denominado LACER. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 49 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 49 de 191
  • 50. A la hora de intervenir en situaciones de conflicto deberemos tener en cuenta las siguientes leyes: ▶ Ley 13.298 Promoción y Protección de los Derechos del Niño ▶ Ley 12.569 Violencia Familiar ▶ Ley 8031/73 Faltas Contravencionales ▶ Código Penal de la Provincia de Buenos Aires. ▶ Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires Responsabilidades iniciales de las/los IP: ▶ Proteger la vida y la propiedad. ▶ Acordonar el área. ▶ Evacuar a los curiosos, periodistas o personas que se consideren como innecesarias para la resolución del incidente, y a aquellos que se encuentren en casas o departamentos en la línea de fuego. ▶ Comunicar vía radial de inmediato su ubicación y los hechos, dando cuenta de la emergencia. ▶ Pedir una ambulancia con personal médico en caso de ser necesario ▶ Mantener a todo el personal que tenga información pertinente en lo que hace al sospechoso o su ubicación. ▶ Tratar de delimitar perímetros conforme a las circunstancias. Los invitamos a visitar la siguiente infografía: https://docs.google.com/presentation/d/1r8Wp4FuTt9I8_Oy9oJjqIKeg86hGnvKr/edit?usp=sha ring&ouid=113909277026374661102&rtpof=true&sd=true USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 50 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 50 de 191
  • 51. 2.4 La labor policial, perspectiva de género e inclusión La inclusión de la perspectiva de género en el accionar policial implica una profunda transformación cultural que requiere de experiencias y prácticas profesionales llevadas adelante por efectivos policiales dispuestos y formados para abordar, contener y derivar de modo responsable situaciones de violencia de género, como así también acompañar en la adecuación de trato a las personas que así lo requieran, respetando y cuidando los aspectos personales y privados de cada ser humano. Es necesario trabajar en la construcción, creación y materialización de políticas de género que propongan cambios normativos; implementando políticas centradas en el cuidado y desarrollo de capacitaciones específicas a la temática, que atiendan las diversidades humanas. La violencia de género, fundada generalmente en desigualdades de poder que suelen tener tanta aceptación que se vuelven invisibles, favorecen el uso de la discriminación sistemática y la violencia como medios para mantener el control sobre las mujeres, hombres, niñas/os y personas LGBTI+ (Lesvianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Intersexual, y otras). Por consiguiente, se requiere de intervenciones policiales que brinden asesoramiento, contención y comunicación en vistas a fortalecer los lazos sociales y garantizar la libre expresión de la identidad, poniendo fin a la desigualdad de género permitiendo que todas las personas, independientemente de su género, vivan plenamente sus derechos. En la actualidad, se ha incrementado la intervención policial ante eventos por violencia familiar y/o género, siendo la primera asistencia una parte fundamental en lo que hace a brindar el apoyo y la contención necesaria de las víctimas. Contar con perspectiva de género al momento de intervenir es fundamental en el trabajo policial, y de manera especial, en la atención a víctimas de violencia de género. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 51 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 51 de 191
  • 52. La intervención policial es una parte fundamental en la asistencia a víctimas de violencia de género, pero no la única. La violencia de género requiere de un abordaje integral, por lo que un procedimiento exitoso será aquel que logre resguardar, orientar y contener a la víctima en el momento crítico, al tiempo que genere una derivación eficaz del caso para la intervención de otras agencias del Estado que darán seguimiento a la situación. Es importante que tengamos en cuenta que al intervenir en situaciones de violencia de género o violencia familiar, estas pueden derivar en procedimientos de alto riesgo. Es muy importante manejar los niveles de atención necesarios y estar dispuestos a pedir apoyo de inmediato en caso de no poder contener una situación (para lo cual siempre debemos tener en cuenta el techo operativo). No se debe subestimar la capacidad de violencia de este tipo de agresores ―ya que suelen manejarse con impunidad, buscando establecer lazos de complicidad con el personal policial, victimizandose o incluso agrediendo. En caso de existir un llamado al 911 (pedido de auxilio), deberemos escuchar y analizar atentamente la información brindada. A la hora de asistir al domicilio de la víctima deberemos tener en cuenta las siguientes acciones: ▶ Separar a las partes. ▶ Utilizar el lenguaje adecuado. ▶ Ser empático/a, pero mantener una distancia afectiva. ▶ Evitar que la víctima sea revictimizada. Una vez que logramos asistir a la víctima, intentaremos establecer un análisis preliminar de riesgo, mediante un diálogo de ida y vuelta con las/os involucradas/os del suceso, considerando como indicadores de riesgo: amenazas de muerte si hay arma de fuego; si existen denuncias reiteradas o antecedentes de hechos violentos; abuso o consumo problemático de sustancias por parte del agresor, incumplimiento de medidas de protección (exclusion del hogar, restricción perimetral), y violencia física que se torna cada vez más grave, entre otros. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 52 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 52 de 191
  • 53. Hemos de tener en cuenta que ante la existencia de armas de fuego en el lugar de la intervención, o a disposición del agresor, se solicitará inmediatamente una orden de allanamiento y secuestro de aquellas al juez de turno, fundada en el peligro para la vida e integridad física de todas las personas involucradas en la situación. Durante el diálogo con la victima deberemos informarle acerca de la Ley Nº 12.569; Ley Provincial de Violencia de Género y la Ley Nº 26.485 Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, e invitarla a formular la denuncia y, en tal caso, trasladarla a la dependencia policial más próxima. Como personal policial tenemos el deber, dentro de la intervención, de informar a la o las víctimas sobre la Comisaria de la Mujer y la Familia que le corresponde a su zona y las líneas telefónicas gratuitas. En el caso de haber niños, niñas o adolescentes involucrados, deberemos dar intervención al Servicio Local, o en su defecto al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Directivas para el abordaje de eventos de violencia familiar Se entiende por violencia familiar a toda acción, omisión o abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito, [comprendiendo] por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos, a la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho. (Artículos 1 y 2, Ley 12.569) ¿Qué directivas seguir? ▶ Entrevistar a la víctima atendiendo su relato, sin emitir opinión personal sobre las conductas de una u otra parte, debiendo llevar serenidad y tranquilidad a la víctima para que se sienta contenida. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 53 página 53 de 191 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP
  • 54. ▶ Informar a la víctima acerca de la Ley N° 12.569 Ley Provincial de Violencia Familiar. ▶ Invitar a la víctima a formular la denuncia, y en su caso, trasladarla a la dependencia policial más cercana. ▶ Si la víctima informara la presencia de una persona con exclusión del hogar o perimetral, el personal actuante deberá realizar acta de rigor y comunicarlo al Fiscal en Turno jurisdiccional. ▶ Informar a la víctima sobre la Comisaría de la Mujer y la Familia que por zona corresponda y las líneas telefónicas gratuitas 0800-5550137 y 0800-222-2422. ▶ Si al arribo del recurso policial, no fuera posible contactar a ninguna de las partes, pero desde la vivienda se escucharan voces de auxilio que adviertan que allí se esté cometiendo un delito, se enmarcará el accionar policial de acuerdo a la normativa procesal penal vigente. ▶ Si no fuera posible contactar a ninguna de las partes, el personal policial destacado deberá agotar todas las instancias para ser atendido en la vivienda donde acontecieron los hechos para ser informado de la situación denunciada, incluso ante la presencia de una persona que oficie de testigo, informando por radio los datos personales del mismo para ser registrados en el cierre del evento. ▶ Informar al Centro de Despacho el resultado de su intervención como cierre de evento. La integración de la perspectiva de género es fundamental en la labor policial diaria, a fin de garantizar la protección de los derechos en el lugar de trabajo y de construir criterios para intervenir eficazmente, construyendo sociedades seguras y un Estado de derecho más sólido ya que el logro de la igualdad de género, en última instancia, previene la violencia, protege los derechos de todas las personas y favorece la contribución significativa de las mismas en la vida pública. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 54 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 54 de 191
  • 55. Por lo tanto, promover la igualdad de género en el accionar policial ayuda a consolidar la implementación de políticas de cuidado en el Estado de derecho, un pilar significativo para la paz y el desarrollo en donde, como efectivos policiales, desempeñamos un papel fundamental en este proceso como garantes de la ley y la seguridad ciudadana. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 55 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 55 de 191
  • 56. Unidad 3. Primer nivel del URF. Presencia y comunicación USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 56 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 56 de 191
  • 57. Las prácticas policiales a partir del URF implican el desarrollo de habilidades, capacidades y técnicas que le permitan a las/los policías intervenir sobre diferentes situaciones propias, en su quehacer profesional, a partir de estrategias tendientes a reducir los niveles de violencia institucional desde un enfoque de políticas que no sólo cuidan al ciudadano, sino también al personal de las fuerzas de seguridad. Como lo indica la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ―en sus Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley― se utilizarán, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas con potencial letal ―las cuales siempre serán la última opción disponible―. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego sólo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto, o el desarrollo de las circunstancias no posibiliten otra opción. Para ello, las y los policías, en fiel cumplimiento de su labor, deberán asumir con gran responsabilidad que la fuerza se aplique de manera lícita y eficaz, ya que su uso excesivo afecta directamente a los derechos humanos. Podemos decir entonces que ejercer la fuerza mediante la presencia del personal policial, es una medida de prevención. La mera presencia policial, junto a la comunicación efectiva, son dos herramientas importantes tendientes a desalentar el delito y evitar el conflicto. 3.1 Presencia policial La función policial ocupa un lugar relevante en materia de seguridad ciudadana. Por ello, la legitimidad y eficacia de las actuaciones de los y las agentes estatales son fundamentales para promover la seguridad, la justicia y los derechos humanos en las sociedades democráticas. Como lo expresa la real academia española, el término presencia del latín praesentĭa, compuesta por el prefijo de antelación prae y por el verbo esse en el sentido de estar, la presencia alude, como antónimo de ausencia, a estar en un determinado sitio. Cuando se habla de presencia policial se hace referencia a que hay un número de funcionarios/as policiales considerable de acuerdo a las circunstancias, para garantizar la seguridad de un lugar o zona. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 57 página 57 de 191 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP
  • 58. 3.1.1 Símbolo de presencia policial: el uso del uniforme Como mencionamos anteriormente, la presencia policial es uno de los aspectos primarios en el uso racional de la fuerza. Para ello es importante que las/los policías vistan correctamente el uniforme, su equipamiento, y mantengan frente a la sociedad una imagen acorde a la de un funcionario/a que representa a la Institución policial. Para comenzar, el personal policial está obligado a vestir el uniforme en todo acto del servicio, conforme a las normas que establece la reglamentación, como así también las insignias e identificaciones de grado jerárquico correspondiente, portar el armamento, y otros instrumentos para el mismo. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 58 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 58 de 191
  • 59. La Institución delimita las características del uniforme y del equipamiento obligatorio que debe conformar el equipo de trabajo de la/el policía. Para portar todo el material policial de forma fácil y cómoda, nuestros/as agentes suelen tener un cinturón que se denomina correaje y permite transportar varios elementos tácticos. Como mencionamos anteriormente, el uso correcto del uniforme es un factor elemental para el desarrollo de la tarea policial y el cuidado de la imagen institucional. El uso del mismo y las correspondientes insignias, se encuentra regulado mediante Resolución Ministerial 70/2019, así como en la Ley 13.482, en su artículo 11, cuyo texto dice: b) [...] portar el arma reglamentaria y los demás elementos provistos por la institución durante la prestación del servicio, exceptuando cuando por razones especiales sea relevado de este deber [...]. d) [...] usar el uniforme, las insignias y los atributos de su grado, de acuerdo con USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 59 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 59 de 191
  • 60. las disposiciones y reglamentaciones k) [...] cuidar y mantener en buen estado de uso y aprovechamiento los bienes provistos para el desempeño de la misión policial. De lo expuesto se comprende la necesidad y el deber del cuidado del uniforme, los instrumentos y equipamiento en general, desde un fundamento normativo, a la vez que operativo, ya que contribuye al desempeño profesional de la función policial. Uso del chaleco balístico Las acciones de un/una policía deben tender siempre en primera instancia a la protección de la vida, en tanto derecho fundamental, y esto lógicamente incluye la propia vida del funcionario/a policial. El chaleco antibalas es parte del uniforme y, dado que cumple la función de resguardar la integridad física del personal policial, el personal en servicio debe utilizarlo obligatoriamente. Por ello resulta importante también habituar al cuerpo a su uso, e incluirlo en las instancias de formación, capacitación y entrenamiento que impliquen el desarrollo de competencias en el ámbito de operaciones policiales y preparación física. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 60 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 60 de 191
  • 61. A su vez, en consonancia con las recomendaciones de elementos necesarios durante el servicio, debemos mencionar la importancia de contar con un portaobjetos, el cual se puede destinar también como botiquín con elementos sanitarios, ya que permite transportar guantes de látex o nitrilo, apósitos utilizables para la bioseguridad propia o de terceros. Otros elementos indispensables son: la libreta de bolsillo y un bolígrafo para tomar nota, un silbato de características básicas con el cual se podrán llevar a cabo operaciones relacionadas con accidentes de tránsito o simplemente dirigir el fluir de una autovía congestionada. Todos estos elementos logran mejorar la capacidad de respuesta profesional. Uso del cinturón táctico Como hemos desarrollado anteriormente, los elementos indispensables son: insignias, identificación, chalecos antibalas, elementos de escritura y debemos incluir además el cinturón táctico, compuesto por la funda del arma, porta cargador doble, porta esposas, porta linterna, porta tonfa, tonfa, porta llaves, porta HT, además de la recomendación de contar en el mismo con un pouch de primeros auxilios. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 61 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 61 de 191
  • 62. USO RACIONAL DE LA FUERZA PARA LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 62 IF-2022-37204823-GDEBA-DPFCEMSGP página 62 de 191