Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales
El Derecho concursal, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles. De aquí se desprende la investigación.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
El Derecho concursal, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles. De aquí se desprende la investigación.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Derecho Concursal..Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su correspondientes obligaciones mercantiles
El Derecho Concursal busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
El Liberalismo económico en la sociedad y en el mundo
DERECHO CONCURSAL
1. DERECHO CONCURSAL
Isantonia Sedano V.
C.I. Nro. V- 7.905242
Lapso 2016/A – SAIA D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDISAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
CATEDRA: DERECHO MERCANTIL II Y PRACTICA
FACILITADORA: PROF. THANIA GIMENEZ
Agosto, 2016
2. DERECHO CONCURSAL
Es la rama del Derecho mercantil formada por las normas sustantivas y
procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores
Consiste en el conjunto de normas que regulan y estudian las diferentes
actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial
del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores
Evita la realización de ejecuciones singulares, fomentando la forma
colectiva de estas
Asegura el pago y resguardo del patrimonio del deudor (prenda común
de los acreedores)
3. CARACTERISTICAS
Es una rama del Derecho Mercantil)
Posee Naturaleza Privada
Es Autónoma
Se presenta en forma Sustantiva como Adjetiva
Esta Condicionada por la Insolvencia del
Comerciante (Deudor)
4. CLASES DE EJECUCIONES
SINGULAR
Es la realización coercitiva del
pago de una deuda especifica, de
plazo vencido producto de una
reclamación singular ante los
órganos judiciales
Desigualdad entre acreedores
Resulta mas oportuna
Prevalecen los principios de
Exclusión y Selección sobre los
Bienes del deudor
COLECTIVA
Consiste en el pago forzoso de las
obligaciones contraídas, a través
de la liquidación total del
patrimonio del deudor, distribuido
de manera equitativa entre la masa
de acreedores
Igualdad entre acreedores
Requiere de mayor tiempo
Suspensión de Ejecuciones
Singulares
5. PATRIMONIO DEL DEUDOR
Consiste en el Conjunto de Activos y Pasivos a titulo del
Comerciante (Deudor)
Aun cuando no es liquido en su totalidad, este puede
hacerse cuando las circunstancias o ejecuciones así lo
requieran (liquidación)
Sirve de Garantía (prenda) común, para todas las
obligaciones contraídas por su titular y para todos los
diferentes acreedores
El patrimonio la propiedad de un individuo, como sea
que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el
individuo puede ser una persona natural o jurídica
6. SUSPENSIÓN Y CESACIÓN DE PAGOS
SUSPENSIÓN
Insolvencia parcial debida
normalmente a falta de numerario
o dinero liquido
Puede ser revertido
Conduce al estado y
procedimiento de ATRASO
CESACIÓN
Insolvencia total debida a la
influencia de numerario y/o
patrimonio
No puede ser revertido
Conduce al estado y
procedimiento de QUIEBRA
Supone el incumplimiento de parte del comerciante, del o de
los pagos establecidos para honrar determinada obligación
7. EL ATRASO
Institución mercantil, en la
cual el legislador concede un
“beneficio” al deudor
comerciante de atrasar los
pagos que por razones
excusables no ha podido
cumplir
Es una
institución
mercantil
Se concede solo
a comerciantes
Requiere de la
suspensión de
pagos del
deudor
No debe haberse
insolventado
producto de
actos de mala fe
8. REQUISITOS DEL ATRASO
Se establece por solicitud / No procede de oficio
El solicitante debe ser Comerciante
El solicitante debe poseer un patrimonio solvente (Activos
>Pasivos)
El diferimiento de pagos de inmediato cumplimiento por falta
de numerario (efectivo)
El diferimiento debe ser por causas ajenas a su voluntad e
interés
9. IMPROCEDENCIAS DEL ATRASO
No procede frente a acreencias posteriores a la declaración de
atraso.
Frente a las Obligaciones Fiscales o Municipales, derivadas de
Contribuciones.
En relación a Acreencias privilegiadas (prendarias, laborales,
hipotecarias entre otras).
12. SINDICO
Es el proceso de atraso que se encuentran establecidas en el artículo 970
del Código de Comercio que prohíbe ser síndicos en la quiebra a los
comerciantes menores de veintiún años, los fallidos, mientras no obtengan
rehabilitación, el cónyuge y los parientes del fallido hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes y a
los acreedores cuyos créditos estén controvertidos.
Es el órgano ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde asegurar y
administrar los bienes de la quiebra quien además de administrador y
liquidado.
Es órgano motor del procedimiento, es también un órgano informante a
la intención del control y manejo de la quiebra quien cumple función de
practicar su liquidación y distribuir el producto entre los acreedores
proporcionales a sus créditos.
Representan la masa de acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera
de él; administran los bienes concursados, practicando todas las diligencias
conducentes a la seguridad de los derechos y recaudación de los haberes
de la quiebra y liquidan éste, según las disposiciones del presente Código.
13. COMISIÓN DE ACREEDORES
La Junta de Acreedores es un organismo deliberante de la
quiebra y podemos definirla como la reunión de acreedores
del quebrado, encargada de expresar la voluntad colectiva en
asuntos que le incumben conforme a la ley.
El patrimonio de la quiebra, se ha quedado sin administrador
como consecuencia de la inhabilitación de su titular, requiere,
inevitablemente; que alguien ejerza sobre él una
administración directa y constante, como la que antes de la
quiebra ejercía el propio deudor
14. CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS
En el Derecho según el cual para poder pagar hay que saber
previamente a quién se va a hacer el pago.
En la quiebra, una vez que ha sido declarada y sean
nombrados los síndicos definitivos, es necesario proceder a
hacer un cuadro calificativo de los créditos y depuse de hecho
ese cuadro, hay que llamar a los acreedores para que
presenten sus documentos justificativos.
Ese cuadro se hace en base al balance y a las listas de
acreedores que deben levantar los síndicos y también el
fallido.
15. SENTENCIA
En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo:
1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.
2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus
acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.
3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del
patrimonio del deudor.
• De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.
• Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo
activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección
superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su
decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.
• Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el
deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga
de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.