DERECHO CONCURSAL
Isantonia Sedano V.
C.I. Nro. V- 7.905242
Lapso 2016/A – SAIA D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDISAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
CATEDRA: DERECHO MERCANTIL II Y PRACTICA
FACILITADORA: PROF. THANIA GIMENEZ
Agosto, 2016
DERECHO CONCURSAL
Es la rama del Derecho mercantil formada por las normas sustantivas y
procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores
Consiste en el conjunto de normas que regulan y estudian las diferentes
actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial
del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores
Evita la realización de ejecuciones singulares, fomentando la forma
colectiva de estas
Asegura el pago y resguardo del patrimonio del deudor (prenda común
de los acreedores)
CARACTERISTICAS
Es una rama del Derecho Mercantil)
Posee Naturaleza Privada
Es Autónoma
Se presenta en forma Sustantiva como Adjetiva
Esta Condicionada por la Insolvencia del
Comerciante (Deudor)
CLASES DE EJECUCIONES
SINGULAR
 Es la realización coercitiva del
pago de una deuda especifica, de
plazo vencido producto de una
reclamación singular ante los
órganos judiciales
 Desigualdad entre acreedores
 Resulta mas oportuna
 Prevalecen los principios de
Exclusión y Selección sobre los
Bienes del deudor
COLECTIVA
 Consiste en el pago forzoso de las
obligaciones contraídas, a través
de la liquidación total del
patrimonio del deudor, distribuido
de manera equitativa entre la masa
de acreedores
 Igualdad entre acreedores
 Requiere de mayor tiempo
 Suspensión de Ejecuciones
Singulares
PATRIMONIO DEL DEUDOR
Consiste en el Conjunto de Activos y Pasivos a titulo del
Comerciante (Deudor)
Aun cuando no es liquido en su totalidad, este puede
hacerse cuando las circunstancias o ejecuciones así lo
requieran (liquidación)
Sirve de Garantía (prenda) común, para todas las
obligaciones contraídas por su titular y para todos los
diferentes acreedores
El patrimonio la propiedad de un individuo, como sea
que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el
individuo puede ser una persona natural o jurídica
SUSPENSIÓN Y CESACIÓN DE PAGOS
SUSPENSIÓN
 Insolvencia parcial debida
normalmente a falta de numerario
o dinero liquido
 Puede ser revertido
 Conduce al estado y
procedimiento de ATRASO
CESACIÓN
 Insolvencia total debida a la
influencia de numerario y/o
patrimonio
 No puede ser revertido
 Conduce al estado y
procedimiento de QUIEBRA
Supone el incumplimiento de parte del comerciante, del o de
los pagos establecidos para honrar determinada obligación
EL ATRASO
Institución mercantil, en la
cual el legislador concede un
“beneficio” al deudor
comerciante de atrasar los
pagos que por razones
excusables no ha podido
cumplir
Es una
institución
mercantil
Se concede solo
a comerciantes
Requiere de la
suspensión de
pagos del
deudor
No debe haberse
insolventado
producto de
actos de mala fe
REQUISITOS DEL ATRASO
 Se establece por solicitud / No procede de oficio
 El solicitante debe ser Comerciante
 El solicitante debe poseer un patrimonio solvente (Activos
>Pasivos)
 El diferimiento de pagos de inmediato cumplimiento por falta
de numerario (efectivo)
 El diferimiento debe ser por causas ajenas a su voluntad e
interés
IMPROCEDENCIAS DEL ATRASO
 No procede frente a acreencias posteriores a la declaración de
atraso.
 Frente a las Obligaciones Fiscales o Municipales, derivadas de
Contribuciones.
 En relación a Acreencias privilegiadas (prendarias, laborales,
hipotecarias entre otras).
PROCEDIMIENTO DEL ATRASO
PROCEDIMIENTO DEL ATRASO
SINDICO
 Es el proceso de atraso que se encuentran establecidas en el artículo 970
del Código de Comercio que prohíbe ser síndicos en la quiebra a los
comerciantes menores de veintiún años, los fallidos, mientras no obtengan
rehabilitación, el cónyuge y los parientes del fallido hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes y a
los acreedores cuyos créditos estén controvertidos.
 Es el órgano ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde asegurar y
administrar los bienes de la quiebra quien además de administrador y
liquidado.
 Es órgano motor del procedimiento, es también un órgano informante a
la intención del control y manejo de la quiebra quien cumple función de
practicar su liquidación y distribuir el producto entre los acreedores
proporcionales a sus créditos.
 Representan la masa de acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera
de él; administran los bienes concursados, practicando todas las diligencias
conducentes a la seguridad de los derechos y recaudación de los haberes
de la quiebra y liquidan éste, según las disposiciones del presente Código.
COMISIÓN DE ACREEDORES
 La Junta de Acreedores es un organismo deliberante de la
quiebra y podemos definirla como la reunión de acreedores
del quebrado, encargada de expresar la voluntad colectiva en
asuntos que le incumben conforme a la ley.
 El patrimonio de la quiebra, se ha quedado sin administrador
como consecuencia de la inhabilitación de su titular, requiere,
inevitablemente; que alguien ejerza sobre él una
administración directa y constante, como la que antes de la
quiebra ejercía el propio deudor
CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS
 En el Derecho según el cual para poder pagar hay que saber
previamente a quién se va a hacer el pago.
 En la quiebra, una vez que ha sido declarada y sean
nombrados los síndicos definitivos, es necesario proceder a
hacer un cuadro calificativo de los créditos y depuse de hecho
ese cuadro, hay que llamar a los acreedores para que
presenten sus documentos justificativos.
 Ese cuadro se hace en base al balance y a las listas de
acreedores que deben levantar los síndicos y también el
fallido.
SENTENCIA
En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo:
1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.
2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus
acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.
3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del
patrimonio del deudor.
• De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.
• Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo
activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección
superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su
decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.
• Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el
deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga
de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.

DERECHO CONCURSAL

  • 1.
    DERECHO CONCURSAL Isantonia SedanoV. C.I. Nro. V- 7.905242 Lapso 2016/A – SAIA D REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDISAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” CATEDRA: DERECHO MERCANTIL II Y PRACTICA FACILITADORA: PROF. THANIA GIMENEZ Agosto, 2016
  • 2.
    DERECHO CONCURSAL Es larama del Derecho mercantil formada por las normas sustantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores Consiste en el conjunto de normas que regulan y estudian las diferentes actividades que aplican ante una situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores Evita la realización de ejecuciones singulares, fomentando la forma colectiva de estas Asegura el pago y resguardo del patrimonio del deudor (prenda común de los acreedores)
  • 3.
    CARACTERISTICAS Es una ramadel Derecho Mercantil) Posee Naturaleza Privada Es Autónoma Se presenta en forma Sustantiva como Adjetiva Esta Condicionada por la Insolvencia del Comerciante (Deudor)
  • 4.
    CLASES DE EJECUCIONES SINGULAR Es la realización coercitiva del pago de una deuda especifica, de plazo vencido producto de una reclamación singular ante los órganos judiciales  Desigualdad entre acreedores  Resulta mas oportuna  Prevalecen los principios de Exclusión y Selección sobre los Bienes del deudor COLECTIVA  Consiste en el pago forzoso de las obligaciones contraídas, a través de la liquidación total del patrimonio del deudor, distribuido de manera equitativa entre la masa de acreedores  Igualdad entre acreedores  Requiere de mayor tiempo  Suspensión de Ejecuciones Singulares
  • 5.
    PATRIMONIO DEL DEUDOR Consisteen el Conjunto de Activos y Pasivos a titulo del Comerciante (Deudor) Aun cuando no es liquido en su totalidad, este puede hacerse cuando las circunstancias o ejecuciones así lo requieran (liquidación) Sirve de Garantía (prenda) común, para todas las obligaciones contraídas por su titular y para todos los diferentes acreedores El patrimonio la propiedad de un individuo, como sea que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser una persona natural o jurídica
  • 6.
    SUSPENSIÓN Y CESACIÓNDE PAGOS SUSPENSIÓN  Insolvencia parcial debida normalmente a falta de numerario o dinero liquido  Puede ser revertido  Conduce al estado y procedimiento de ATRASO CESACIÓN  Insolvencia total debida a la influencia de numerario y/o patrimonio  No puede ser revertido  Conduce al estado y procedimiento de QUIEBRA Supone el incumplimiento de parte del comerciante, del o de los pagos establecidos para honrar determinada obligación
  • 7.
    EL ATRASO Institución mercantil,en la cual el legislador concede un “beneficio” al deudor comerciante de atrasar los pagos que por razones excusables no ha podido cumplir Es una institución mercantil Se concede solo a comerciantes Requiere de la suspensión de pagos del deudor No debe haberse insolventado producto de actos de mala fe
  • 8.
    REQUISITOS DEL ATRASO Se establece por solicitud / No procede de oficio  El solicitante debe ser Comerciante  El solicitante debe poseer un patrimonio solvente (Activos >Pasivos)  El diferimiento de pagos de inmediato cumplimiento por falta de numerario (efectivo)  El diferimiento debe ser por causas ajenas a su voluntad e interés
  • 9.
    IMPROCEDENCIAS DEL ATRASO No procede frente a acreencias posteriores a la declaración de atraso.  Frente a las Obligaciones Fiscales o Municipales, derivadas de Contribuciones.  En relación a Acreencias privilegiadas (prendarias, laborales, hipotecarias entre otras).
  • 10.
  • 11.
  • 12.
    SINDICO  Es elproceso de atraso que se encuentran establecidas en el artículo 970 del Código de Comercio que prohíbe ser síndicos en la quiebra a los comerciantes menores de veintiún años, los fallidos, mientras no obtengan rehabilitación, el cónyuge y los parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes y a los acreedores cuyos créditos estén controvertidos.  Es el órgano ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde asegurar y administrar los bienes de la quiebra quien además de administrador y liquidado.  Es órgano motor del procedimiento, es también un órgano informante a la intención del control y manejo de la quiebra quien cumple función de practicar su liquidación y distribuir el producto entre los acreedores proporcionales a sus créditos.  Representan la masa de acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera de él; administran los bienes concursados, practicando todas las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y recaudación de los haberes de la quiebra y liquidan éste, según las disposiciones del presente Código.
  • 13.
    COMISIÓN DE ACREEDORES La Junta de Acreedores es un organismo deliberante de la quiebra y podemos definirla como la reunión de acreedores del quebrado, encargada de expresar la voluntad colectiva en asuntos que le incumben conforme a la ley.  El patrimonio de la quiebra, se ha quedado sin administrador como consecuencia de la inhabilitación de su titular, requiere, inevitablemente; que alguien ejerza sobre él una administración directa y constante, como la que antes de la quiebra ejercía el propio deudor
  • 14.
    CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS En el Derecho según el cual para poder pagar hay que saber previamente a quién se va a hacer el pago.  En la quiebra, una vez que ha sido declarada y sean nombrados los síndicos definitivos, es necesario proceder a hacer un cuadro calificativo de los créditos y depuse de hecho ese cuadro, hay que llamar a los acreedores para que presenten sus documentos justificativos.  Ese cuadro se hace en base al balance y a las listas de acreedores que deben levantar los síndicos y también el fallido.
  • 15.
    SENTENCIA En caso deadmisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo: 1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses. 2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo. 3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor. • De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior. • Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión. • Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.