Procedimiento de
Atraso
ALUMNA : Gabiana Quiroz
Definición  Es el sistema de
liquidación por la materia adjetiva, la
cual permite que el deudor comerciante
cumpla con sus obligaciones.
Se concede al comerciante honrado y de
buena fe, siempre que las causas de la
crisis sean imprevistas.
PROCEDIMIENTO
Requisitos de fondo:
Admisibilidad
• Cualidad de Comerciante
deudor
• Cesación de pagos
excusables
• Competencia el Tribunal
(Art. 912 C.Co.
• Capacidad Procesal
Requisitos de forma:
Procedencia
Art. 899 C.Co.
• Solicitud de atraso expresa y explícita
• Libros contables o de comercio
• Balance comercial
• Patente industrial si tiene
• Cumplir con los requisitos establecidos
en el artículo 340 del CPC
• Verificación de la solicitud y de los documentos
• Dictar las medidas de vigilancia que el juez considere.
• Verificación de la solicitud y de los documentos
• Nombrar comisión con los tres principales acreedores y un síndico
Se inicia el Proceso
(Art. 900 C.Co.) con la:
El juez convocará una reunión con los
acreedores y el síndico al octavo día en que
se anuncie en prensa
Fallo de Admisión
(Art. 903 C.Co.)
• Duración de la liquidación que
no exceda de doce meses
• Obligación del deudor de
hacer constar haber pagado a
sus acreedores dentro de dicho
plazo o haber celebrado con
ellos algún convenio
• Las medidas conservatorias y
las precauciones que juzgue
necesarias para garantizar la
integridad del patrimonio del
deudor
• Los acreedores que deben
componer la comisión que vigile
la liquidación del patrimonio del
deudor
Reunión  Art. 902 C.Co.
Se manifestará la
opinión sobre los
documentos que
acompañan la
solicitud.
Se hablará sobre la
admisión o negativa de
la solicitud, veracidad de
los créditos, plazos para
pagar, medidas
conservativas
necesarias.
Se levantará un acta
haciendo constar la
opinión de todos y
los créditos
que representan.
Admisión o Negación
(ART. 903 C.Co.)
• Al tercer día hábil de
finalizada la reunión el juez oirá
los informes que hagan el
solicitante, el síndico y los
acreedores.
• Oídos los informes el juez se
pronunciará sobre la
admisión o negación de la
solicitud
• Si no se admite, se podrá
interponer apelación del fallo
ante el tribunal superior al del
municipio.
LIQUIDACIÓN AMIGABLE
(Art. 905, 906, 907 C.Co.)
• Durante la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución en
contra del deudor y no se podrá intentar ninguna acción de
cobro.
• Durante la liquidación amigable el comerciante deudo podrá
celebrar con sus acreedores cualquier convenio que le conceda
mayores moratorias.
• De dicho convenio deberá remitirse copia en todo caso al tribunal
y de ésta manera el tribunal lo declarará así para que surta sus
efectos.
• Si durante la liquidación se descubre la existencia de acreencias
no declaradas, o no cumple con las obligaciones pendientes, el
tribunal podrá revocar la liquidación amigable.
EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE
(Art. 908 C.Co.)
• Si durante la liquidación se comprueba haberse pagado a los
acreedores que en la liquidación figuran en una parte
considerable, o si concurren circunstancias especiales, podrá el
Tribunal el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado.
que no exceda de doce meses más
LIQUIDACIÓN AMIGABLE
(Art. 905, 906, 907 C.Co.)
• Durante la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución en
contra del deudor y no se podrá intentar ninguna acción de
cobro.
• Durante la liquidación amigable el comerciante deudo podrá
celebrar con sus acreedores cualquier convenio que le conceda
mayores moratorias.
• De dicho convenio deberá remitirse copia en todo caso al tribunal
y de ésta manera el tribunal lo declarará así para que surta sus
efectos.
• Si durante la liquidación se descubre la existencia de acreencias
no declaradas, o no cumple con las obligaciones pendientes, el
tribunal podrá revocar la liquidación amigable.
EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE
(Art. 908 C.Co.)
• Si durante la liquidación se comprueba haberse pagado a los
acreedores que en la liquidación figuran en una parte
considerable, o si concurren circunstancias especiales, podrá el
Tribunal el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado.
que no exceda de doce meses más
CONCLUSIONES
• El atraso, es un estado en el cual un comerciante o una
empresa no tienen posibilidad económica de pagar sus
deudas, es decir de cumplir con sus obligaciones.
• Se caracteriza por ser un procedimiento legal que tiene como
finalidad llegar a un acuerdo el deudor con sus acreedores.
• La base legal del atraso en Venezuela, está establecida en el
compendio de los artículos 898 al 913; y en lo que se refiere al
síndico como figura en el procedimiento de atraso figura entre
los artículos 968 al 900 del Código de Comercio Venezolano.
• La finalidad fundamental del atraso es ordenar la liquidación
de la totalidad o parte del patrimonio del deudor en beneficio
de sus acreedores.

Mapa conceptual procedimiento de atraso

  • 1.
    Procedimiento de Atraso ALUMNA :Gabiana Quiroz Definición  Es el sistema de liquidación por la materia adjetiva, la cual permite que el deudor comerciante cumpla con sus obligaciones. Se concede al comerciante honrado y de buena fe, siempre que las causas de la crisis sean imprevistas. PROCEDIMIENTO Requisitos de fondo: Admisibilidad • Cualidad de Comerciante deudor • Cesación de pagos excusables • Competencia el Tribunal (Art. 912 C.Co. • Capacidad Procesal Requisitos de forma: Procedencia Art. 899 C.Co. • Solicitud de atraso expresa y explícita • Libros contables o de comercio • Balance comercial • Patente industrial si tiene • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del CPC • Verificación de la solicitud y de los documentos • Dictar las medidas de vigilancia que el juez considere. • Verificación de la solicitud y de los documentos • Nombrar comisión con los tres principales acreedores y un síndico Se inicia el Proceso (Art. 900 C.Co.) con la:
  • 2.
    El juez convocaráuna reunión con los acreedores y el síndico al octavo día en que se anuncie en prensa Fallo de Admisión (Art. 903 C.Co.) • Duración de la liquidación que no exceda de doce meses • Obligación del deudor de hacer constar haber pagado a sus acreedores dentro de dicho plazo o haber celebrado con ellos algún convenio • Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor • Los acreedores que deben componer la comisión que vigile la liquidación del patrimonio del deudor Reunión  Art. 902 C.Co. Se manifestará la opinión sobre los documentos que acompañan la solicitud. Se hablará sobre la admisión o negativa de la solicitud, veracidad de los créditos, plazos para pagar, medidas conservativas necesarias. Se levantará un acta haciendo constar la opinión de todos y los créditos que representan. Admisión o Negación (ART. 903 C.Co.) • Al tercer día hábil de finalizada la reunión el juez oirá los informes que hagan el solicitante, el síndico y los acreedores. • Oídos los informes el juez se pronunciará sobre la admisión o negación de la solicitud • Si no se admite, se podrá interponer apelación del fallo ante el tribunal superior al del municipio.
  • 3.
    LIQUIDACIÓN AMIGABLE (Art. 905,906, 907 C.Co.) • Durante la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución en contra del deudor y no se podrá intentar ninguna acción de cobro. • Durante la liquidación amigable el comerciante deudo podrá celebrar con sus acreedores cualquier convenio que le conceda mayores moratorias. • De dicho convenio deberá remitirse copia en todo caso al tribunal y de ésta manera el tribunal lo declarará así para que surta sus efectos. • Si durante la liquidación se descubre la existencia de acreencias no declaradas, o no cumple con las obligaciones pendientes, el tribunal podrá revocar la liquidación amigable. EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE (Art. 908 C.Co.) • Si durante la liquidación se comprueba haberse pagado a los acreedores que en la liquidación figuran en una parte considerable, o si concurren circunstancias especiales, podrá el Tribunal el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado. que no exceda de doce meses más
  • 4.
    LIQUIDACIÓN AMIGABLE (Art. 905,906, 907 C.Co.) • Durante la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución en contra del deudor y no se podrá intentar ninguna acción de cobro. • Durante la liquidación amigable el comerciante deudo podrá celebrar con sus acreedores cualquier convenio que le conceda mayores moratorias. • De dicho convenio deberá remitirse copia en todo caso al tribunal y de ésta manera el tribunal lo declarará así para que surta sus efectos. • Si durante la liquidación se descubre la existencia de acreencias no declaradas, o no cumple con las obligaciones pendientes, el tribunal podrá revocar la liquidación amigable. EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE (Art. 908 C.Co.) • Si durante la liquidación se comprueba haberse pagado a los acreedores que en la liquidación figuran en una parte considerable, o si concurren circunstancias especiales, podrá el Tribunal el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado. que no exceda de doce meses más
  • 5.
    CONCLUSIONES • El atraso,es un estado en el cual un comerciante o una empresa no tienen posibilidad económica de pagar sus deudas, es decir de cumplir con sus obligaciones. • Se caracteriza por ser un procedimiento legal que tiene como finalidad llegar a un acuerdo el deudor con sus acreedores. • La base legal del atraso en Venezuela, está establecida en el compendio de los artículos 898 al 913; y en lo que se refiere al síndico como figura en el procedimiento de atraso figura entre los artículos 968 al 900 del Código de Comercio Venezolano. • La finalidad fundamental del atraso es ordenar la liquidación de la totalidad o parte del patrimonio del deudor en beneficio de sus acreedores.