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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
CATEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
FACILITADOR: PROF. EMILY VANESSA RAMIREZ
POTESTAD TRIBUTARIA
Isantonia Sedano V.
C.I. Nro. V- 7.905.242
4to. Año 2016/AI SAIA A
Junio, 2016
POTESTAD TRIBUTARIA
La economía informal en Venezuela está representada por todas aquellas actividades
económicas que se realizan sin control fiscal y que tienen un amplio sector que refleja
desequilibrios socio-económicos evidentes.
Cuando hablamos de potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada
libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley
que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se
establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula
individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el
tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de
manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los particulares y
determinar las cargas de los contribuyentes.
El Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, ya
que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su
territorio. Pero cuando la soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la
existencia, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden
jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las aplicaciones
necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico señalado por la máxima
ley.
Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus necesidades y cuidar
de los intereses de la soberanía, necesarios para el desarrollo de la libertad en sociedad; para
ellos, se requiere de una serie de elementos y recursos que deberá obtener de su patrimonio o por
medio de las contribuciones del particular, por medio de las normas establecidas que fijan las
funciones para la obtención de los objetivos propuestos.
Es importante resaltar que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la potestad
tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que fue atribuido o
preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica y política de la sociedad.
Siempre que se aborda el tema de la potestad tributaria, se hace referencia a la fuerza que
nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del estado.
Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano correspondiente
establece funciones.
A la potestad tributaria la caracteriza por ser determinada por el Poder Legislativo, ya que
este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras
de satisfacerla. Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo. El desacato de esta ley es
sancionado por el Poder Judicial. Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad
de planificar, ejercer y sancionar. Emana de la norma suprema, en este caso nace de la
Constitución Bolivariana de Venezuela. Está facultada para imponer contribuciones mediante la
ley. Regula las funciones de los órganos correspondientes. Se dice que tiene igualdad, ya que
todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades públicas.
Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los
tributos. Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello
se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario. En referencia a
la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se
vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago
de estos tributos.
La competencia tributaria conocida también como competencia fiscal, tiene la capacidad legar de
crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera
lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de
la circulación de los niveles impositivos fiscales
Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite que haya una mayor
movilidad de capital; por ello la mayoría de los países implementaron los elementos necesarios
para obtener el mayor número de inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de
actividad económica tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y un
bienestar económico. Uno de los elementos utilizados fue la reducción de impuestos y otros
gravámenes que formaron parte de una fórmula compleja que describía la competitividad entre
naciones, ya que debemos tener en cuenta que al tratarse de impuestos el país puede ser
neutralizado si su rival hace lo mismo.
Analizando las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar que la baja en los
3
impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al bajar los impuestos la tasa de
rendimiento productiva aumenta.
Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los valores de los
impuestos, ya que lo establecían como obstáculo principal para la transferencia en materia
económica y personal; ya que otro criterio en los cuales se basaban, era la inversión de la mano
de obra, para la competitividad de la nación.
Los tributos, son prestaciones dinerarias exigidas por el estado en virtud de su poder de imperio,
estos son destinados a la satisfacción del gasto público en pro de las mejoras socioeconómicas de
la colectividad. Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de
carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos: legales,
pecuniarios y contributivos, en virtud de que todo ciudadano está en la obligación de coadyuvar
al gasto público. Dentro de los tributos se ubican los impuestos, tasas y contribuciones,
generados por un hecho imponible, calculados sobre una base imponible, donde actúan el sujeto
pasivo/contribuyente (quien se encarga de pagar el tributo) y el sujeto activo/estado (el ente
acreedor).
El poder público se distribuye entre; el Poder Municipal, Estadal y Nacional, es por ello, que
los impuestos son de tipo nacional, estatal y municipal; La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) publicada en la gaceta oficial Nº 5.453 del 24 de marzo
2000, consagra las bases del sistema de autogobierno municipal, autonomía política, tributaria y
administrativa; donde los tributos municipales, son establecidos en ordenanzas, no pudiendo el
Poder Nacional intervenir en estas regulaciones tributarias locales.
Entre los impuestos municipales, podemos mencionar uno de los más relevantes, como lo es
el impuesto sobre inmuebles urbanos, este impuesto recae sobre el derecho de propiedad otros
derechos reales y sobre bienes inmuebles, ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate.
Podemos concluir que el objetivo fundamental de la administración de los gobiernos
municipales, es contar con la capacidad de establecer recursos adecuados para financiar el
mejoramiento del nivel de vida de las comunidades. Por lo tanto, la función de la
Administración Tributaria Municipal, forma parte de la nueva visión de estas instituciones a
nivel local, regional y nacional, enmarcada en los constantes cambios surgidos en la
4
postmodernidad, en la que el sujeto activo y el sujeto pasivo, juegan un papel preponderante
tanto en el cumplimiento de la obligación de los tributos como en la recaudación de los mismo.
El impuestos sobre inmuebles urbanos, ha tenido una evolución significativa con el paso del
tiempo, primero como una carga real de los inmuebles, luego como una contribución de los
propietarios a las cargas publicas de acuerdo a la capacidad contributiva de cada contribuyente.
Actualmente este impuesto presenta una característica común entre los países de América Latina,
que es el de ser un impuestos atribuido a la potestad tributaria de los municipios.
Los tributos municipales atribuidos por medio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, forma parte del proceso de descentralización, iniciado en los últimos años, que
persigue una situación financiera más sólida y sostenible frente a las nuevas exigencias de la
sociedad, logrando así que los municipios generen sus propios recursos y reformas dirigidas a
proporcionar una mayor autonomía de los mismos.
BIBLIOGRAFIA
Código Orgánico Tributario (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, 38.855 del 22 de enero de 2008. Caracas, Venezuela.
Código Civil (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2.990 del 26 de julio de
1982. Caracas, Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Caracas, Venezuela.
Diccionario de Administración y Finanzas.
Evans, R. (1997). Introducción al Régimen Impositivo Municipal Venezolano. Caracas: Mc
Graw Hill..
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 39.163 del 20 de abril de 2009. Caracas, Venezuela.
Moya, E. (2006). Derecho Tributario Municipal. Caracas, Venezuela.

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POTESTAD TRIBUTARIA

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” CATEDRA: DERECHO TRIBUTARIO FACILITADOR: PROF. EMILY VANESSA RAMIREZ POTESTAD TRIBUTARIA Isantonia Sedano V. C.I. Nro. V- 7.905.242 4to. Año 2016/AI SAIA A Junio, 2016
  • 2. POTESTAD TRIBUTARIA La economía informal en Venezuela está representada por todas aquellas actividades económicas que se realizan sin control fiscal y que tienen un amplio sector que refleja desequilibrios socio-económicos evidentes. Cuando hablamos de potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes. El Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico señalado por la máxima ley. Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el desarrollo de la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de elementos y recursos que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las contribuciones del particular, por medio de las normas establecidas que fijan las funciones para la obtención de los objetivos propuestos. Es importante resaltar que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica y política de la sociedad. Siempre que se aborda el tema de la potestad tributaria, se hace referencia a la fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del estado.
  • 3. Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano correspondiente establece funciones. A la potestad tributaria la caracteriza por ser determinada por el Poder Legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla. Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo. El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial. Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar. Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley. Regula las funciones de los órganos correspondientes. Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades públicas. Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos. Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario. En referencia a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos. La competencia tributaria conocida también como competencia fiscal, tiene la capacidad legar de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad económica tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y un bienestar económico. Uno de los elementos utilizados fue la reducción de impuestos y otros gravámenes que formaron parte de una fórmula compleja que describía la competitividad entre naciones, ya que debemos tener en cuenta que al tratarse de impuestos el país puede ser neutralizado si su rival hace lo mismo. Analizando las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar que la baja en los 3
  • 4. impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al bajar los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta. Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los valores de los impuestos, ya que lo establecían como obstáculo principal para la transferencia en materia económica y personal; ya que otro criterio en los cuales se basaban, era la inversión de la mano de obra, para la competitividad de la nación. Los tributos, son prestaciones dinerarias exigidas por el estado en virtud de su poder de imperio, estos son destinados a la satisfacción del gasto público en pro de las mejoras socioeconómicas de la colectividad. Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos: legales, pecuniarios y contributivos, en virtud de que todo ciudadano está en la obligación de coadyuvar al gasto público. Dentro de los tributos se ubican los impuestos, tasas y contribuciones, generados por un hecho imponible, calculados sobre una base imponible, donde actúan el sujeto pasivo/contribuyente (quien se encarga de pagar el tributo) y el sujeto activo/estado (el ente acreedor). El poder público se distribuye entre; el Poder Municipal, Estadal y Nacional, es por ello, que los impuestos son de tipo nacional, estatal y municipal; La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) publicada en la gaceta oficial Nº 5.453 del 24 de marzo 2000, consagra las bases del sistema de autogobierno municipal, autonomía política, tributaria y administrativa; donde los tributos municipales, son establecidos en ordenanzas, no pudiendo el Poder Nacional intervenir en estas regulaciones tributarias locales. Entre los impuestos municipales, podemos mencionar uno de los más relevantes, como lo es el impuesto sobre inmuebles urbanos, este impuesto recae sobre el derecho de propiedad otros derechos reales y sobre bienes inmuebles, ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate. Podemos concluir que el objetivo fundamental de la administración de los gobiernos municipales, es contar con la capacidad de establecer recursos adecuados para financiar el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades. Por lo tanto, la función de la Administración Tributaria Municipal, forma parte de la nueva visión de estas instituciones a nivel local, regional y nacional, enmarcada en los constantes cambios surgidos en la 4
  • 5. postmodernidad, en la que el sujeto activo y el sujeto pasivo, juegan un papel preponderante tanto en el cumplimiento de la obligación de los tributos como en la recaudación de los mismo. El impuestos sobre inmuebles urbanos, ha tenido una evolución significativa con el paso del tiempo, primero como una carga real de los inmuebles, luego como una contribución de los propietarios a las cargas publicas de acuerdo a la capacidad contributiva de cada contribuyente. Actualmente este impuesto presenta una característica común entre los países de América Latina, que es el de ser un impuestos atribuido a la potestad tributaria de los municipios. Los tributos municipales atribuidos por medio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forma parte del proceso de descentralización, iniciado en los últimos años, que persigue una situación financiera más sólida y sostenible frente a las nuevas exigencias de la sociedad, logrando así que los municipios generen sus propios recursos y reformas dirigidas a proporcionar una mayor autonomía de los mismos.
  • 6. BIBLIOGRAFIA Código Orgánico Tributario (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.855 del 22 de enero de 2008. Caracas, Venezuela. Código Civil (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2.990 del 26 de julio de 1982. Caracas, Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Caracas, Venezuela. Diccionario de Administración y Finanzas. Evans, R. (1997). Introducción al Régimen Impositivo Municipal Venezolano. Caracas: Mc Graw Hill.. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.163 del 20 de abril de 2009. Caracas, Venezuela. Moya, E. (2006). Derecho Tributario Municipal. Caracas, Venezuela.