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República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Sistema Interactivo a Distancia “SAIA”
Materia: Derecho Tributario
Facilitador: Prof. Emily Vanessa Ramírez
LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
(INFOGRAFÍA)
Elaborado por:
Isantonia Sedano Vasquez
4to. Año 2016/AI SAIA A
Mayo, 2016
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Se clasifican en
Directas
La Ley
Las Leyes
delegadas y
decretos leyes
Indirectas
La Doctrina y la
Jurisprudencia
El Uso y la
Costumbre
Son los actos o hechos pasados de los que
deriva la creación y modificación o
extensión de normas jurídicas
ART.2 COT
Las disposiciones
constitucionales
Los tratados,
convenios o
acuerdos
internacionales
celebrados por la
República
Las Leyes y los actos con fuerza
de Ley
Los contratos
relativos a la
estabilidad jurídica
de regímenes de
tributos nacionales,
estadales y
municipales.
Las reglamentaciones y
demás disposiciones de
carácter general
establecidas por los órganos
administrativos
LEY
•Es la norma jurídica por antonomasia, tiene múltiples acepciones
•"Ley es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad publica y sancionada por la fuerza".
•"La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
•Clases de las Leyes
•Desde el punto de vista de la mayor o menor jerarquía de las leyes, podemos distinguir las siguientes clases
•1.- Constitución Política
•2.- Ley Ordinaria
•3.- Tratados Internacionales
•4.- Decretos con Jerarquía de Ley
DECRETOS LEY
•El principio de separación de poderes se rompe en algunos casos permitiendo que el ejecutivo invada el campo propio del poder legislativo
para dictar disposiciones con fuerza de ley, estas disposiciones pueden ser de dos tipos:
• 1. Los dictados por razones de emergencia o necesidad que se denomina decretos ley.
•2. Los que el gobierno dicte como consecuencia de expresa delegación del poder legislativo y a los que nuestra constitución denomina
decretos legislativos
REGLAMENTOS
•Entendemos toda disposición de carácter general que aprobado por el poder ejecutivo pasa a formar parte del ordenamiento jurídico.
TRATADOS INTERNACIONALES
•se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualesquiera sea la forma que revista y la
importancia de los compromisos que contenga.
•En la Constitución venezolana, al hacer referencia a las convenciones internacionales se abarcan las diferentes especies que pueden
presentarse con la siguiente expresión: «Tratados, convenios o acuerdos internacionales».
PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS
• Es un concepto jurídico que corresponde al área del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones
de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un trámite o
comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal alguna
• Es un documento emanado de la Administración Publica en cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el
ordenamiento jurídico de carácter general o particular según sea el caso.
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIAS
• Doctrina: : Es la ciencia del derecho elaborada por los jurisconsultos y comprende el conjunto de sus investigaciones, estudios,
análisis y planteamientos críticos. Contiene juicios, procesos y operaciones mentales efectuadas por abogados con una sólida,
experta y calificada formación académica
• La jurisprudencia para el Derecho Venezolano no es fuente directa ni supletoria, ni fuente formal y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4° del Código Civil inferimos que los jueces no están obligados a tomar en cuenta en sus decisiones
los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismos o por otros tribunales en juicios anteriores. Lo establecido por la
jurisprudencia carece de obligatoriedad, pero los jueces suelen aplicar en la práctica, en ausencia de preceptos legales, reglas
de interpretación contenidas en los fallos dictados en controversias análogas
USOS Y CONSTUMBRE
• Desde el punto de vista jurídico la costumbre se entiende como la repetición constante y reiterada de un comportamiento,
con la convicción por parte de la sociedad, de que responde a una necesidad jurídica por lo tanto debe imponerse a la
conducta humana bajo el mando coercitivo del Derecho.
• En nuestro ordenamiento jurídico y en especial en el campo civil es poca la importancia de la costumbre como fuente del
derecho.
• Como lo hemos descrito anteriormente, en el aparte dedicado a las fuentes del derecho en Venezuela el Código Civil
dictamina en su artículo 7° que:
• "Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o
práctica en contrario, por antiguos y universales que sean".
• Realmente es poca la remisión que hace nuestro Código Civil a la costumbre como fuente del derecho en nuestro país.
ÁMBITO DE LA APLICACIÒN DE LAS NORMAS JURÌDICAS
TRIBUTARIA
Aplicación de la Ley Tributaria en el Tiempo
•Artículo 8 °
•Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60)
días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
•Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren
iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Aplicación de la Ley Tributaria en el Espacio
•Se ratifica el CARÁCTER TERRITORIAL de las NORMAS TRIBUTARIAS como REGLA GENERAL del TRIBUTO, las cuales quedan sometidas a la
potestad del ÓRGANO COMPETENTE para crearlas.
•Las LEYES ESPECIALES TRIBUTARIAS, determinan los casos EXCEPCIONALES a este principio del ÁMBITO ESPACIAL.
•El COT extiende la POTESTAD TRIBUTARIA en el ESPACIO, en tanto, que las LEYES TRIBUTARIAS podrán GRAVAR hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del TERRITORIO NACIONAL cuando el CONTRIBUYENTE tenga NACIONALIDAD VENEZOLANA, esté RESIDENCIADO o
DOMICILIADO en VENEZUELA o posea ESTABLECIMIENTO PERMANENTE o BASE FIJA en el país.
•CÓMPUTO de los PLAZOS (COT 10) Los PLAZOS LEGALES y REGLAMENTARIOS se contarán así:
•DÍA INHÁBIL
•FERIADO: conforme a la LEY
•Aquel en el cual la OFICINA ADMINISTRATIVA no hubiere estado abierta al público, lo que DEBERÁ COMPROBAR el CONTRIBUYENTE o
RESPONSABLE por medios legales
•A los efectos de DECLARAR y pagar las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, los días en que las INSTITUCIONESFINANCIERAS autorizadas no
estuvieran abiertas al público conforme a su CALENDARIO ANUAL.
•Los de años o meses serán CONTINUOS y terminarán el DÍA equivalente del año o mes respectivo. Cuando se cumplan en un día que
carezca el mes, se entenderá vencido el ÚLTIMO DÍA de ese mes.
•Los establecidos por DÍAS, se contarán por DÍAS HÁBILES, salvo que la LEY disponga que sean CONTINUOS
• Los que venzan en DÍA INHÁBIL se entiende PRORROGADO hasta el PRIMER DÍA HÁBIL siguiente
•Todo DÍA HÁBIL se entenderá como DÍA HÁBIL de la ADMINISTRACION TRIBUTARIA
BIBLIOGRAFIA
www.google.com.ve
GARAY, Juan. La Constitución Bolivariana
(1999) , Corporación AGR, S.C.
CABANELLAS, Guillermo. Diccionario
Jurídico Elemental. Editorial Heliasta, S.R.L.

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad “Fermín Toro” Sistema Interactivo a Distancia “SAIA” Materia: Derecho Tributario Facilitador: Prof. Emily Vanessa Ramírez LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO (INFOGRAFÍA) Elaborado por: Isantonia Sedano Vasquez 4to. Año 2016/AI SAIA A Mayo, 2016
  • 2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Se clasifican en Directas La Ley Las Leyes delegadas y decretos leyes Indirectas La Doctrina y la Jurisprudencia El Uso y la Costumbre Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación y modificación o extensión de normas jurídicas ART.2 COT Las disposiciones constitucionales Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República Las Leyes y los actos con fuerza de Ley Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos
  • 3. LEY •Es la norma jurídica por antonomasia, tiene múltiples acepciones •"Ley es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad publica y sancionada por la fuerza". •"La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". •Clases de las Leyes •Desde el punto de vista de la mayor o menor jerarquía de las leyes, podemos distinguir las siguientes clases •1.- Constitución Política •2.- Ley Ordinaria •3.- Tratados Internacionales •4.- Decretos con Jerarquía de Ley DECRETOS LEY •El principio de separación de poderes se rompe en algunos casos permitiendo que el ejecutivo invada el campo propio del poder legislativo para dictar disposiciones con fuerza de ley, estas disposiciones pueden ser de dos tipos: • 1. Los dictados por razones de emergencia o necesidad que se denomina decretos ley. •2. Los que el gobierno dicte como consecuencia de expresa delegación del poder legislativo y a los que nuestra constitución denomina decretos legislativos REGLAMENTOS •Entendemos toda disposición de carácter general que aprobado por el poder ejecutivo pasa a formar parte del ordenamiento jurídico. TRATADOS INTERNACIONALES •se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualesquiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. •En la Constitución venezolana, al hacer referencia a las convenciones internacionales se abarcan las diferentes especies que pueden presentarse con la siguiente expresión: «Tratados, convenios o acuerdos internacionales».
  • 4. PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS • Es un concepto jurídico que corresponde al área del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal alguna • Es un documento emanado de la Administración Publica en cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurídico de carácter general o particular según sea el caso. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIAS • Doctrina: : Es la ciencia del derecho elaborada por los jurisconsultos y comprende el conjunto de sus investigaciones, estudios, análisis y planteamientos críticos. Contiene juicios, procesos y operaciones mentales efectuadas por abogados con una sólida, experta y calificada formación académica • La jurisprudencia para el Derecho Venezolano no es fuente directa ni supletoria, ni fuente formal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Código Civil inferimos que los jueces no están obligados a tomar en cuenta en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismos o por otros tribunales en juicios anteriores. Lo establecido por la jurisprudencia carece de obligatoriedad, pero los jueces suelen aplicar en la práctica, en ausencia de preceptos legales, reglas de interpretación contenidas en los fallos dictados en controversias análogas USOS Y CONSTUMBRE • Desde el punto de vista jurídico la costumbre se entiende como la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción por parte de la sociedad, de que responde a una necesidad jurídica por lo tanto debe imponerse a la conducta humana bajo el mando coercitivo del Derecho. • En nuestro ordenamiento jurídico y en especial en el campo civil es poca la importancia de la costumbre como fuente del derecho. • Como lo hemos descrito anteriormente, en el aparte dedicado a las fuentes del derecho en Venezuela el Código Civil dictamina en su artículo 7° que: • "Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean". • Realmente es poca la remisión que hace nuestro Código Civil a la costumbre como fuente del derecho en nuestro país.
  • 5. ÁMBITO DE LA APLICACIÒN DE LAS NORMAS JURÌDICAS TRIBUTARIA Aplicación de la Ley Tributaria en el Tiempo •Artículo 8 ° •Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. •Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Aplicación de la Ley Tributaria en el Espacio •Se ratifica el CARÁCTER TERRITORIAL de las NORMAS TRIBUTARIAS como REGLA GENERAL del TRIBUTO, las cuales quedan sometidas a la potestad del ÓRGANO COMPETENTE para crearlas. •Las LEYES ESPECIALES TRIBUTARIAS, determinan los casos EXCEPCIONALES a este principio del ÁMBITO ESPACIAL. •El COT extiende la POTESTAD TRIBUTARIA en el ESPACIO, en tanto, que las LEYES TRIBUTARIAS podrán GRAVAR hechos ocurridos total o parcialmente fuera del TERRITORIO NACIONAL cuando el CONTRIBUYENTE tenga NACIONALIDAD VENEZOLANA, esté RESIDENCIADO o DOMICILIADO en VENEZUELA o posea ESTABLECIMIENTO PERMANENTE o BASE FIJA en el país. •CÓMPUTO de los PLAZOS (COT 10) Los PLAZOS LEGALES y REGLAMENTARIOS se contarán así: •DÍA INHÁBIL •FERIADO: conforme a la LEY •Aquel en el cual la OFICINA ADMINISTRATIVA no hubiere estado abierta al público, lo que DEBERÁ COMPROBAR el CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE por medios legales •A los efectos de DECLARAR y pagar las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, los días en que las INSTITUCIONESFINANCIERAS autorizadas no estuvieran abiertas al público conforme a su CALENDARIO ANUAL. •Los de años o meses serán CONTINUOS y terminarán el DÍA equivalente del año o mes respectivo. Cuando se cumplan en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el ÚLTIMO DÍA de ese mes. •Los establecidos por DÍAS, se contarán por DÍAS HÁBILES, salvo que la LEY disponga que sean CONTINUOS • Los que venzan en DÍA INHÁBIL se entiende PRORROGADO hasta el PRIMER DÍA HÁBIL siguiente •Todo DÍA HÁBIL se entenderá como DÍA HÁBIL de la ADMINISTRACION TRIBUTARIA
  • 6. BIBLIOGRAFIA www.google.com.ve GARAY, Juan. La Constitución Bolivariana (1999) , Corporación AGR, S.C. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta, S.R.L.