Este documento habla sobre la responsabilidad disciplinaria en el contexto de una institución educativa en Venezuela. Define tres tipos de culpa - culpa grave, culpa leve y culpa levísima - dependiendo del nivel de cuidado y diligencia empleado. También define el dolo como la intención consciente de quebrantar una obligación o vulnerar un interés ajeno. Finalmente, indica que tanto la culpa como el dolo generan responsabilidad civil, pero no deben ser confundidos ni tratarse con las mismas consecuencias.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN BARINAS
REALIZADO POR: David García
Barinas, Enero 2017
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
2. La acción de las funciones
de una persona, que
perjudique el correcto
desempeño de un
determinado ente, conlleva
una responsabilidad y
una sanción disciplinaria.
Culpa:
Culpa grave, negligencia
grave, culpa lata, es la que
consiste en no manejar los
negocios ajenos con aquel
cuidado que aun las
personas negligentes o de
poca prudencia suelen
emplear en sus negocios
propios. Esta culpa en
materias civiles equivale al
dolo.
Culpa leve, descuido leve,
descuido ligero, es la falta
de aquella diligencia y
cuidado que los hombres
emplean ordinariamente
en sus negocios propios.
Culpa o descuido levísimo
es la falta de aquella
esmerada diligencia que un
hombre juicioso emplea en
la administración de sus
negocios importantes. Esta
especie de culpa se opone a
la suma diligencia o
cuidado.
Dolo
El dolo concuerdan con la
noción doctrinaria que lo
sitúa y destaca en cualquier
pretensión de alcanzar un
resultado contrario al
derecho, caracterizada por la
conciencia de quebrantar
una obligación o de vulnerar
un interés jurídico ajeno; se
configura sobre la falta de
diligencia o de cuidado, la
imprevisión, la negligencia,
la imprudencia.
Tanto el dolo como la culpa
generan la responsabilidad
civil en el campo
extracontractual y en el de la
formación y la ejecución de los
contratos, pero sin que sea
dable confundirlos, atribuirles
consecuencias indiferentes, o
tutelar el uno por normas
aplicables sólo a la otra, o
viceversa
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA