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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQUISIMETO ESTADO LARA.
Estudiante:
Bexmer Aranguren C.I.: 18.422.462
• Jorge Palua (2012), señala que es el conjunto de normas jurídicas que
tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar el
estado de incumplimiento.
• El derecho Concursal resulta sumamente Importante, puesto que:
 Constituye un campo de estudios con un objeto propio, métodos e
instrumentos que establecen esta disciplina.
 Se ha extendido en calidad a empresas que atraviesan crisis económicas.
Definición:
 Esta Incondicionada por la
insolvencia del Comerciante.
 Se presenta en forma
sustantiva como Adjetiva.
 Es Autónoma.
 Es de Naturaleza privada.
 Es una Rama del Derecho
Mercantil
Colectiva.
 Consiste en el pago forzoso de las
obligaciones contraídas, a través de
la liquidación total del patrimonio el
deudor, distribuido de manera
equitativa entre la masa de
acreedores.
 Igualdad entre acreedores.
 Requiere de mayor tiempo.
 Suspensión de ejecuciones
Singulares.
Singular.
 Es la realización coercitiva del pago
de una deuda especifica, de plazo
vencido producto de un reclamación
singular ante los órganos judiciales.
 Desigualdad entre acreedores.
 Resulta mas oportuna
 Prevalecen los principios de
exclusión y Selección sobre los
Bienes del deudor.
 Los bienes presentes o futuros del deudor constituyen la garantía
común de sus acreedores; es decir, que el patrimonio de una persona,
integrado por el conjunto de sus bienes, esta afectado al cumplimiento
de las deudas de esa misma persona.
Suspensión.
 Insolvencia
parcial debida
normalmente a
falta de
numerario o
dinero liquido.
 Puede ser
revertido.
 Conduce al
estado y
procedimiento
de ATRASO.
Cesación.
• Insolvencia
total debida a la
insuficiencia de
numerario y/o
patrimonio.
• No puede ser
revertido.
• Conduce al
Estado y
procedimiento
de QUIEBRA.
Supone el incumplimiento de parte
del comerciante, del o de los pagos
establecidos para honrar
determinada obligación.
Es un Derecho de plazo que
concede el tribunal competente
al comerciante solvente que
por causas imprevistas o
excusables suspende el pago
de sus obligaciones. Concede un privilegio o
beneficio de retardar sus
pagos al comerciante y por
razones propias no hayan
podido cumplir con sus
compromisos mercantiles
inmediatos.
Es una gracia que establece la Ley a Favor del Comerciante.
Solicitud: antes el Tribunal Mercantil Y Solo puede ser solicitada
por el comerciante.
Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales como:
a. La cualidad del comerciante en el deudor.
b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por
ser el activo real y positivamente superior al pasivo.
c. La competencia del tribunal.
d. La capacidad procesal del peticionario.
De fondo:
De Forma.
a. Petición regular del estado de atraso.
b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio
regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a
lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista
de deudores.
Iniciación del proceso.
Petición: debe hacerse por escrito
firmada y dirigida por el deudor ante el
Tribunal competente para que le conceda
al estado de atraso y por consiguientes la
liquidación amigable de sus negocios
dentro de un plazo que no exceda de 12
meses.
Admisión
El Tribunal verifica que todos los documentos
expresados cumplan con todos los requisitos previstos
del art. 899 del Código de Comercio, y dicta medida de
vigilancia necesaria, nombrando un sindico y una
comisión de tres de los principales acreedores
residentes.
No Admisión.
No se admitirá la solicitud de no cumplir con los siguientes
requisitos: Libros del comerciante.
Balances generales
Inventario de sus bienes.
Lista estimada de sus deudores.
Estado nominativo de sus deudores.
Patente de Industrias y comercio.
Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores.
Día de
reunión.
Al momento de la reunión el sindico y la
comisión de acreedores manifiestan su
opinión acerca de los documentos en
conjunto con la solicitud y sus directrices,
además de las medidas que se convengan
en dictar.
Decisióndel
Juez.
El juez procederá a oír los informes que
hagan ya sea el solicitante, el sindico, la
comisión de acreedores o cualquier otro
de estos y pronunciara sobre la petición
ya seas admitiéndola o negándola.
Concedido
a la
liquidación
amigable,
Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de
proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el
concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del
Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que
surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.
Efecto de
la
decisión.
Durante el tiempo
fijado para la
liquidación se
paralizara cualquier
acción contra el
deudor, a menos
que estas
provengan de
hechos posteriores
a la concesión de la
liquidación
amigable.
El Sindico: es un funcionario
que actúa en todos los procesos
concursales de forma
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No pueden ser síndicos:
 Los comerciantes menores de veintiún
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 Las mujeres, aun cuando sean
comerciantes.
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rehabilitación.
 El cónyuge y los parientes del fallido
hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de
afinidad, aunque sean comerciantes.
 Los acreedores cuyos créditos estén
controvertidos.
la función principal del síndico se haya en el
análisis exhaustivo de la situación económica
del solicitante del atraso, sus libros, papeles,
documentos, a fin de rendir una opinión
artículo 900 del Código de Comercio la comisión
de acreedores deberá estar conformada por tres
de los principales acreedores residentes, de los
que figuren en el balance del peticionario; lo cual
da a entender que estos acreedores son aquellos
de mayor suma.
La comisión de acreedores que se
nombra junto con el fallo que admite
la solicitud de atraso es diferente a la
que designa con la sentencia que
declara procedente el beneficio de
atraso.
La función principal examinar la solicitud como sus recaudos y, en
general, el patrimonio y relaciones económicas del deudor solicitante con el
objeto de informar al Tribunal y los acreedores en la reunión que se celebre
con anterioridad a la oportunidad en que se sentenciará, declarando o no
con lugar la solicitud de atraso
La Asamblea de acreedores ocurre en la reunión
prevista con el síndico y la comisión de
acreedores quienes tienen la oportunidad de
expresar su opinión acerca del otorgamiento del
beneficio de atraso.
el artículo 901 del Código de Comercio establece
que En esa reunión podrán ser admitidos a
representar a los acreedores avecindados o
residentes fuera del lugar del Tribunal, sus
respectivos apoderados o agentes o
comisionistas, u otro comerciante que quiera
prestar caución por alguno de ellos, sólo para los
efectos de resolver la solicitud.
Durante la reunión de acreedores dispone la Ley
que en primer lugar el síndico y luego la comisión
de acreedores, manifestarán su opinión sobre los
documentos acompañados en la solicitud.
• En el proceso de atraso no existe una regulación específica de cómo
establecer el pasivo, por ende la calificación de los créditos se ve como
una gran laguna del Derecho. Sin embargo, se podría aplicar el hecho de
que a falta de regulación en cualquier estado del proceso puede surgir el
desconocimiento de la validez de un crédito, siempre que el mismo no
haya sido admitido con posterioridad por el acreedor impugnante.
La Sentencia.
La asamblea de acreedores ocurre en la reunión prevista en el articulo 902
del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el sindico y la comisión de
acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del
beneficio del atraso.
En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo:
1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.
2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a
todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.
3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para
garantizar la integridad del patrimonio del deudor. De este fallo no se admitirá
apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.
Contenido de la Sentencia
Liquidación de la Sentencia
•Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella
respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión
de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de
toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída
siempre la comisión.
•Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender,
constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones,
cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la
liquidación.
•Así pues, durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá
toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna
acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión
de la liquidación amigable.
•Pero ésta no producirá efectos respecto a las acreencias fiscales o municipales
por causa de contribuciones, ni con relación a los derechos de los acreedores
prendarios, hipotecarios o de otra manera, privilegiados
•Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus acreedores
cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias, y aun
quitas de intereses y hasta de parte de los capitales: pero para que tenga
validez necesitará el acuerdo de todos los acreedores.
•También podrá establecerse válidamente con la sola mayoría de los
acreedores que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del pasivo,
de modo que quede a éstos asegurada la parte que realmente pudieran sacar
de la liquidación practicada prudentemente según sus respectivos derechos.
•Del convenio se pasará copia en todo caso al Tribunal, y si él ha obtenido el
voto de la unanimidad de los acreedores, el Tribunal lo declarará así para que
produzca todos sus efectos.
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Concursal.meme

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO BARQUISIMETO ESTADO LARA. Estudiante: Bexmer Aranguren C.I.: 18.422.462
  • 2. • Jorge Palua (2012), señala que es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar el estado de incumplimiento. • El derecho Concursal resulta sumamente Importante, puesto que:  Constituye un campo de estudios con un objeto propio, métodos e instrumentos que establecen esta disciplina.  Se ha extendido en calidad a empresas que atraviesan crisis económicas. Definición:
  • 3.  Esta Incondicionada por la insolvencia del Comerciante.  Se presenta en forma sustantiva como Adjetiva.  Es Autónoma.  Es de Naturaleza privada.  Es una Rama del Derecho Mercantil
  • 4. Colectiva.  Consiste en el pago forzoso de las obligaciones contraídas, a través de la liquidación total del patrimonio el deudor, distribuido de manera equitativa entre la masa de acreedores.  Igualdad entre acreedores.  Requiere de mayor tiempo.  Suspensión de ejecuciones Singulares. Singular.  Es la realización coercitiva del pago de una deuda especifica, de plazo vencido producto de un reclamación singular ante los órganos judiciales.  Desigualdad entre acreedores.  Resulta mas oportuna  Prevalecen los principios de exclusión y Selección sobre los Bienes del deudor.
  • 5.  Los bienes presentes o futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores; es decir, que el patrimonio de una persona, integrado por el conjunto de sus bienes, esta afectado al cumplimiento de las deudas de esa misma persona.
  • 6. Suspensión.  Insolvencia parcial debida normalmente a falta de numerario o dinero liquido.  Puede ser revertido.  Conduce al estado y procedimiento de ATRASO. Cesación. • Insolvencia total debida a la insuficiencia de numerario y/o patrimonio. • No puede ser revertido. • Conduce al Estado y procedimiento de QUIEBRA. Supone el incumplimiento de parte del comerciante, del o de los pagos establecidos para honrar determinada obligación.
  • 7. Es un Derecho de plazo que concede el tribunal competente al comerciante solvente que por causas imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones. Concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones propias no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos.
  • 8. Es una gracia que establece la Ley a Favor del Comerciante. Solicitud: antes el Tribunal Mercantil Y Solo puede ser solicitada por el comerciante.
  • 9. Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales como: a. La cualidad del comerciante en el deudor. b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo. c. La competencia del tribunal. d. La capacidad procesal del peticionario. De fondo: De Forma. a. Petición regular del estado de atraso. b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores.
  • 10. Iniciación del proceso. Petición: debe hacerse por escrito firmada y dirigida por el deudor ante el Tribunal competente para que le conceda al estado de atraso y por consiguientes la liquidación amigable de sus negocios dentro de un plazo que no exceda de 12 meses. Admisión El Tribunal verifica que todos los documentos expresados cumplan con todos los requisitos previstos del art. 899 del Código de Comercio, y dicta medida de vigilancia necesaria, nombrando un sindico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes. No Admisión. No se admitirá la solicitud de no cumplir con los siguientes requisitos: Libros del comerciante. Balances generales Inventario de sus bienes. Lista estimada de sus deudores. Estado nominativo de sus deudores. Patente de Industrias y comercio. Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores. Día de reunión. Al momento de la reunión el sindico y la comisión de acreedores manifiestan su opinión acerca de los documentos en conjunto con la solicitud y sus directrices, además de las medidas que se convengan en dictar.
  • 11. Decisióndel Juez. El juez procederá a oír los informes que hagan ya sea el solicitante, el sindico, la comisión de acreedores o cualquier otro de estos y pronunciara sobre la petición ya seas admitiéndola o negándola. Concedido a la liquidación amigable, Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión. Efecto de la decisión. Durante el tiempo fijado para la liquidación se paralizara cualquier acción contra el deudor, a menos que estas provengan de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.
  • 12. El Sindico: es un funcionario que actúa en todos los procesos concursales de forma permanente. En el artículo 970 del Código de Comercio No pueden ser síndicos:  Los comerciantes menores de veintiún años.  Las mujeres, aun cuando sean comerciantes.  Los fallidos mientras no obtengan rehabilitación.  El cónyuge y los parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes.  Los acreedores cuyos créditos estén controvertidos. la función principal del síndico se haya en el análisis exhaustivo de la situación económica del solicitante del atraso, sus libros, papeles, documentos, a fin de rendir una opinión
  • 13. artículo 900 del Código de Comercio la comisión de acreedores deberá estar conformada por tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario; lo cual da a entender que estos acreedores son aquellos de mayor suma. La comisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso es diferente a la que designa con la sentencia que declara procedente el beneficio de atraso. La función principal examinar la solicitud como sus recaudos y, en general, el patrimonio y relaciones económicas del deudor solicitante con el objeto de informar al Tribunal y los acreedores en la reunión que se celebre con anterioridad a la oportunidad en que se sentenciará, declarando o no con lugar la solicitud de atraso
  • 14. La Asamblea de acreedores ocurre en la reunión prevista con el síndico y la comisión de acreedores quienes tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio de atraso. el artículo 901 del Código de Comercio establece que En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Durante la reunión de acreedores dispone la Ley que en primer lugar el síndico y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados en la solicitud.
  • 15. • En el proceso de atraso no existe una regulación específica de cómo establecer el pasivo, por ende la calificación de los créditos se ve como una gran laguna del Derecho. Sin embargo, se podría aplicar el hecho de que a falta de regulación en cualquier estado del proceso puede surgir el desconocimiento de la validez de un crédito, siempre que el mismo no haya sido admitido con posterioridad por el acreedor impugnante.
  • 16. La Sentencia. La asamblea de acreedores ocurre en la reunión prevista en el articulo 902 del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el sindico y la comisión de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio del atraso. En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo: 1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses. 2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo. 3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor. De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior. Contenido de la Sentencia
  • 17. Liquidación de la Sentencia •Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión. •Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación. •Así pues, durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable. •Pero ésta no producirá efectos respecto a las acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones, ni con relación a los derechos de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra manera, privilegiados
  • 18. •Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias, y aun quitas de intereses y hasta de parte de los capitales: pero para que tenga validez necesitará el acuerdo de todos los acreedores. •También podrá establecerse válidamente con la sola mayoría de los acreedores que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del pasivo, de modo que quede a éstos asegurada la parte que realmente pudieran sacar de la liquidación practicada prudentemente según sus respectivos derechos. •Del convenio se pasará copia en todo caso al Tribunal, y si él ha obtenido el voto de la unanimidad de los acreedores, el Tribunal lo declarará así para que produzca todos sus efectos. Otros Convenios.