1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURIDICAS
FACULTAD DE DERECHO
Derecho Concursal, Procedimiento
Judicial de Atraso, Patrimonio como Prenda
Común de los Acreedores.
Douglas Arrieche
C.I: V- 25,137,141
Saia-B
2. El Derecho Concursal
Es el conjunto de normas materiales y procesales que regulan
y hacen posible la declaración de proceder a la ejecución
colectiva de todo el patrimonio del deudor en pago en pago
de todas sus deudas y organizan las actividades que tienden a
realizar materialmente el principio de que el patrimonio del
deudor es la prensa común o garantía de sus acreedores.
Debe relacionarse con normas referentes al derecho procesal,
al derecho civil, comercial, administrativo, penal y a las
normas de derecho público.
Busca proteger las crisis temporales o definitivas del
patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes
de la falta de pago regular de sus correspondientes
obligaciones mercantiles.
La tutela de los acreedores está respaldada por el principio de responsabilidad patrimonial establecida en el
artículo 1911 del CCV. El acreedor insatisfecho se dirige individualmente contra el patrimonio del deudor para
lograr la satisfacción de su crédito a través del procedimiento de embargo y ejecución. En el caso de que el
deudor insolvente tenga pluralidad de acreedores dará preferencia al cobro en razón de la prioridad en el
tiempo.
3. Procedimiento Judicial de Atraso
Se entrega al tribunal de primera instancia en lo civil y
mercantil la solicitud de liquidación amigable de los
negocios prevista en el artículo 899 del c.com, Una vez que
entregada los documentos, el tribunal verifica los
documentos y dictara medida de vigilancia, además
nombrara un síndico y una comisión de los principales
acreedores que figuren en el balance del peticionario,
convocando luego a unos y otros por la prensa a una reunión
que debe verificarse en el octavo día a la hora que se fije.
El tribunal procederá el tercer día hábil luego de la reunión a
oír los informes que quieran hacer los solicitantes, el síndico,
la comisión de acreedores o cualquier otro de estos y se
pronunciara sobre la petición, admitiéndola o negándola,
según lo encuentre procedente, teniendo en cuenta el voto
emitido por la mayoría de los acreedores.
JUEZ COMPETENTE.
Juez de Primera Instancia en lo
Civil y Mercantil del domicilio del
comerciante solicitante del estado de
atraso o se envía la solicitud a un
Tribunal Distribuidor, que se
encargará de remitirla al Tribunal
competente.
Art. 912 c.com Con competente para
la materia de qué trata este título: el
juez de distrito de la jurisdicción a
que está sometida el deudor, si el
monto de las deudas pasivas según el
balance producido, no excediere de
10 mil bolívares; y el juez de
comercio de primera instancia de la
misma jurisdicción, cuando exceda
de aquella suma.
4. Procedimiento Judicial de Atraso
FALLO DEL JUEZ - CASO DE
ADMISIÓN, ESTABLECERÁ:
• la duración de la liquidación, la cual no
excederá de 12 meses.
• La obligación del deudor de hacer
constar de haber pagado dentro de
dicho plazo a todos sus acreedores o
haber celebrado con ellos, convenios o
arreglos.
• Las medidas conservatorias y las
precauciones que juzgue necesaria para
garantizar la integridad del patrimonio
del deudor.
• Los acreedores que deben componer la
comisión de vigile la administración y
liquidación del patrimonio del deudor.
Si el tribunal creyere improcedente la solicitud de liquidación amigable, declarara la quiebra
y seguirá el procedimiento de esta. Art. 911c.com
Revocatoria de la liquidación
amigable:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 907 del
Código de Comercio, esto ocurre cuando:
• Si durante la liquidación existen deudas no
declaradas por el deudor o la no
acreencias declaradas por el.
• Sino cumple con las obligaciones que le fueron
impuestas con respecto a la administración y
liquidación de su patrimonio.
• Si el comerciante ha actuado de mala fe.
• Si el activo declarado no logra cubrir la
totalidad de sus deudas o al menos los dos
tercios de ellas.
Jurisprudencias
• El Juez puede declarar la quiebra de
oficio en los procedimientos de atraso
y liquidación. (Casación, 10 de marzo
de 1994, R&G 1-599)
• Es discrecional la facultad que tiene el
Juez para revocar la liquidación
amigable y declarar la quiebra. (12 de
agosto-59, Lazo)
5. Procedimiento Judicial de Atraso
Consecuencias de la declaración de
estado de atraso:
De acuerdo al Artículo 898 del Código de
Comercio, la consecuencia de la
declaración del estado de atraso es la
liquidación amigable de los negocios del
comerciante, ello está limitado por dos
circunstancias:
• Plazo suficiente establecido para la
liquidación amigable (que no exceda
de 12 meses).
• Que el comerciante se obliga a no
realizar ninguna operación que no sea
la del simple detal. Ello con la
finalidad de que la deuda no quede
ilusoria.
Beneficios Concedidos al Comerciante:
• No se puede intentar ninguna nueva
acción de cobro contra le comerciante
atrasado. Excepto cuando la acción de
cobro provenga de hechos posteriores a la
concesión de la liquidación amigable.
• Cuando la acción de cobro es producto de
la ejecución de acreencias fiscales, ya sea
por causa de impuestos municipales,
estadales o nacionales.
• Cuando la acción de cobro es producto de
acreencias prendarías o hipotecarias u
otro tipo de acreencias privilegiadas
(salarios, prestaciones).
Normativa Legal Aplicable:
Artículos 898 al 913 del código de comercio Venezolano.
6. Ejecución Singular:
tiene lugar cuando el acreedor acude a los
medios procesales ordinarios a los fines
de denunciar una situación de
incumplimiento de las obligaciones del
deudor para obtener la satisfacción de su
interés, de ahí que, la ejecución singular
es menos
igualitaria y niveladora que la colectiva,
ya que el acreedor más diligente cobra
primero y el que mejor bienes embargue
está en mejor situación,
fundamentándose en los principios de
exclusión y selección.
Ejecución Colectiva
se basa en la inclusión y la generalidad,
ya que cuando el patrimonio se hace
impotente para cancelar lo adeudado
debido a un desequilibrio que lo afecta
se procede a liquidar todo el patrimonio
del deudor en beneficio de todos sus
acreedores, y en consecuencia, todos los
acreedores se encuentran en una
posición de igualdad, salvo las
preferencias derivadas de los privilegios
establecidos por ley.
El Atraso
Es un procedimiento legal que tiene por objeto que el deudor y acreedor lleguen a un acuerdo, este
procedimiento se produce cuando un comerciante no puede pagar la totalidad de las deudas que ha contraído
por no disponer de dinero. La petición de atraso también se puede realizar de forma autónoma o como
defensa ante una demanda por quiebra. El estado de atraso es una petición autónoma cuando es hecho por el
deudor antes de que cualquiera haya solicitado su declaración de
quiebra, •Como defensa ante una demanda de quiebra que le haya sido impuesta por algunos de sus
acreedores. El objeto principal del estado de atraso es la liquidación de los bienes de la empresa, ya sea en
parte
o en su totalidad, para cancelar las deudas, o al menos las dos terceras partes de ésta. Pueden solicitar el
estado de atraso:
•El comerciante retirado.
•Heredero comerciante fallecido.
•los acreedores del comerciantes.
7. El Patrimonio como Prenda Común de Los
Acreedores
Para Manuale Provinciali, el concepto económico del patrimonio en movimiento de producción o
gestión comercial corresponde aproximadamente al de empresa comercial que agrupa factores
diversos: capital, locales, trabajadores, bienes de toda índole, relaciones con otras empresas y
administración mercantil del conjunto tendiente a obtener lucros entre otros elementos o factores.
Este patrimonio, así ligeramente delineado, constituido en empresa individual o colectiva
dedicado al ejercicio del comercio, en continuo movimiento y objeto de múltiples transacciones y
relaciones con otras personas, que utiliza el crédito activa o pasivamente, y que se desenvuelve
según la finalidad y objeto previamente trazados, puede estar en situación de equilibrio si las
ganancias compensan todos los gastos y erogaciones, puede producir ganancias netas o arrojar
pérdidas, según la marcha de los negocios y también según la habilidad y conocimientos de
quienes lo administran, dirigen y manejan.
A su vez Kummerow Gert, lo conceptúa como el conjunto de derechos
y obligaciones que constituyen una universalidad de derecho,
susceptibles de valoración pecuniaria.
La RAE, da al termino
“Hacienda que alguien ha
heredado de sus
ascendientes.”. Por su parte;
Por patrimonio generalmente
se entiende la propiedad
heredada de los ancestros.
De ahí que, cuando por algún motivo el patrimonio carece de
medios líquidos para pagar oportunamente sus deudas,
interviene el Estado imponiendo al comerciante la obligación
de manifestar ante un Tribunal la declaración de quiebra o
facultad para solicitar el atraso.
Después de obtenida esta declaratoria, se procede a liquidar
todo el patrimonio en beneficio de todos los acreedores.
8. Conclusiones Personales
Este Derecho Concursal busca proteger las crisis que se pudiesen presentar ya sean temporales o de
forma definitivas sobre el patrimonio de los comerciantes o acreedores de una forma segura y legal. Este
derecho busca integras los actos mercantiles sin que el comerciante pueda perder sus acciones
patrimoniales ejerciendo judicialmente acciones contra los deudores conforme a lo que estipula el
C.Com. Como bien lo expresa el Dr. Hernán Giménez Anzola, en cuanto a que “el comercio vive del
crédito y la falta de cumplimiento de las obligaciones mercantiles puede producir desequilibrios y
malestares económicos más graves que los simples incumplimientos civiles.”
Por este motivo considero al derecho concursal conforme a lo leído y estudiado una de las bases
primordiales no solo del comerciante en particular sino de todo el comercio en general ratificando a la
economía del propio estado y la satisfacción de los acciones que hagan vida dentro de una firma
comercial sin que su inversión se vea menospreciada o en riesgo de pérdida parcial o total. A mi opinion
personal…
9. Bibliografía
• Material didáctico disponible en la
plataforma saia.
• http://jennyherdez.blogspot.com/2015/0
6/el-atraso-derecho-mercantil.html
• https://www.badellgrau.com/?pag=41&ct
=1073