El documento describe varios procedimientos penales especiales en Venezuela. Explica brevemente el procedimiento para delitos menos graves, que incluye una audiencia preliminar dentro de 10 a 15 días después de la citación del acusado, y un juicio ante un tribunal unipersonal si se admite la acusación. También resume los procedimientos de extradición activa y pasiva, el procedimiento contra la delincuencia organizada que permite técnicas de investigación encubierta, y los procedimientos especiales para violencia de género y responsabilidad penal de adolescentes.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Mapas Conceptuales
Astrid Flores
V-24.942.865
SAIA B
Barquisimeto, febrero del 2017
2. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO
DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
Definición Artículo 354 COPP
Delitos de acción pública
La pena en su límite máximo
no debe exceder de 8 años
El Procedimiento inicia
No se decretan en caso de
contumacia del imputado
Hechos que representan
contumacia:
•falta de comparecencia injustificada
•conducta violenta o intimidatoria
•incumplimiento de las medidas
cautelares
•encontrarse incurso en un nuevo
hecho punible
Es necesario indicar
Por denuncia, querella o de oficio
Artículo 354 COPP
El Ministerio ´público, previa
investigación , solicitará la citación del
imputado
El juez de Instancia Municipal
es el competente para conocer.
luego
En Consecuencia
El Tribunal de Instancia Municipal
convocará al imputado
La audiencia de imputación se hará
dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su citación.
En caso de flagrancia la presentación se hará ante
el Juez dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su detención
Acuerdos reparatorios Suspensión condicional del
proceso
Medida de coerción
personal
Se puede acordar desde la
fase preparatoria
•Sea procedente
•El imputado lo haya
solicitado
•El imputado acepte el
hecho que se le atribuye
Cuando
•Se debe acompañar de una oferta de
reparación social, y trabajo comunitario
Se puede acordar desde la
audiencia de imputación
Se regirán por el
procedimiento ordinario
Cumplimiento, se
ordena el
sobreseimiento
Incumplimiento, se dicta
la decisión o se sigue la
investigación
Duración: no menos de
tres meses ni mayor a
ocho
Se celebra la audiencia preliminar
Después
Dentro de un plazo no menor de diez
días ni mayor de quince días hábiles
Exponer los fundamentos de las peticiones
Con el objeto de
Como consecuencia
Al final de la audiencia el juez podrá admitir
la acusación del Ministerio Público o
querellante, y otorgar una nueva calificación
jurídica provisional
Posteriormente
Se emite el auto de apertura a juicio
La misma se hará ante un Tribunal
Unipersonal de Primera Instancia en
Funciones de Juicio y se siguen las
reglas del juicio ordinario
3. Procedimiento de extradición
(artículos del 382 al390 del COPP)
Extradición activa Extradición pasiva
Inicia con la solicitud del Ministerio
Público al Juez de control el cual
Se dirigirá al Tribunal Supremo de
Justicia
Cuando un gobierno extranjero solicita
la extradición de alguna persona que
se encuentre en Venezuela
Un imputado con medida cautelar
de privación de libertad, se halla
en país extranjero
Procede cuando
Con la información ofrecida el TSJ
declarará si es procedente la
extradición o no
Posteriormente
En caso de fuga del imputado, el
trámite ante el TSJ corresponde al
Juez de Juicio, si está incumpliendo la
condena será competente el juez de
ejecución
Si es procedente se remitirá copia
de las actuaciones al ejecutivo
nacional
El ejecutivo puede solicitar la detención preventiva
y retención de los objetos concernientes al delito,
Por último
Se lleva a cabo
Corresponde al Poder ejecutivo remitir
la solicitud al Tribunal Supremo de
Justicia con la documentación
Si la solicitud es realizada con la promesa e presentar
luego la documentación pero con petición de aprehensión
para el imputado se podrá ordenar la misma, se le brindará
la información necesaria
Se establece un término perentorio para
presentar la documentación que no debe exceder
de 60 días continuos, vencido el lapso se deja en
libertad al aprehendido
Si se presenta la documentación el TSJ convoca
a una audiencia oral dentro de los 30 días
siguientes y a decisión de la misma se realizará
dentro de 15 días siguientes
4. El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica
Contra la Delincuencia Organizada
Se sigue el procedimiento establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal
Además de ello se implementan
Medidas especiales
Técnicas de Investigación Penal en
operaciones encubiertas
•Intercepción de comunicaciones
•Inmovilización de cuentas Bancarias
•Pruebas de ADN
•Interceptación o grabaciones telefónicas
•Entregas vigiladas, con autorización previa
•Operaciones encubiertas
•Las autoridades competentes por
intermedio del Ministerio Público y con
autorización del juez de control podrán
aplicar
El Ministerio Público mediante acta
razonada podrá solicitar al juez realizar
5. Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una vida libre de Violencia
Legitimados para Denunciar:
•Mujer Agredida
•Defensoría de los derechos de la
mujer a nivel Nacional, Estadal y
Municipal.
•Parientes consanguíneos y afines de
la mujer agredida.
•Y cualquier otra persona u
organización que tenga conocimiento
Órganos Receptores:
•Ministerio Público
•Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER)
•Oficina de Atención a la Víctima de la
Fiscalía General de la República
•División de Protección del niño, niña y
adolescente.
•Órganos de Policía y Tribunales del
Municipio.
•Y cualquier otra que se le atribuya la
competencia.
Obligaciones del Órgano Receptor:
•Recibir la Denuncia
•Ordenar la practica de las
diligencias necesarias
•Dar orientación a la mujer
•Hacer que comparezca el agresor…
El Procedimiento Inicia con la
Denuncia o querella de los
precitados legitimados para
denunciar
Decisión (Art. 107 de la Ley): Finalizado
el debate se levantara acta de todo lo
acontecido, el juez pasa a sentenciar en la
sala destinada para tal efecto, la sentencia
será dictada el mismo día procediéndose a
su lectura y quedando así notificada las
partes.
Fase de Investigación:
Conforme a lo previsto
en el artículo 79 de dicha
ley o el supuesto
especial previsto en el
articulo 103 el ministerio
publico procederá a
dictar el Acto
conclusivo.
Fijando la Audiencia
para oír a las partes
dentro de los 10 días
hábiles siguientes, antes
del vencimiento de este
plazo las partes
procederán a ofrecer
pruebas que serán
evacuadas en las bases
de juicio oral y oponer
excepciones que se
estimen procedentes
Fase de Juicio Oral:, recibidas las actuaciones el
tribunal de juicio fijara la fecha para la celebración de la
audiencia oral y pública, Plazo no menor de 10 días ni
mayor de 20.
Audiencia de Juicio Oral:
Actuara solo un juez, el debate será oral y público
pudiendo total o parcialmente a puerta cerrada por
protección de la moral y las buenas costumbres de la
víctima se debe celebrar en un solo día y si no fuese
posible se continuara en el menor número de días
hábiles consecutivos.
El órgano Recibe la denuncia, en atención a esto
ordena practicar las diligencias necesarias.
Ordena la comparecencia del presunto agresor.
El Tribunal Impone medidas de protección y
seguridad
Y se forma el respectivo expediente
6. Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente regulado en el titulo V de la Ley
Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Se inicia de oficio cuando:
se iniciar por una investigación realizada
por el fiscal del ministerio público
especializado en caso de hechos
punibles de acción pública auxiliado por
cuerpos policiales para confirmar o
descartar las sospechas de un hecho
punible que haya concurrido en su
perpetración un adolescente.
Detención en flagrancia (art 577
LOPNNA):
El adolescente detenido en flagrancia debe
ser conducido ante el fiscal del ministerio
público para que este lo presente dentro de
las 24 horas ante el juez de control y le
expondrá como se produjo la aprehensión.
Por querella: (Art 556 LOPNNA)
Tratándose de hechos punibles de instancia
privada, la querella se propondrá por escrito
ante el juez de control quien decide su
admisión y ordena la investigación, practicada
la diligencia el juez le entregara al querellante
para que presente la acusación dentro de 10
días. Se fijara la audiencia para oír al acusado
y se procederá conforme al artículo 571 de
esta ley.
Se traslada el aprehendido
inmediatamente ante el o la Fiscal del
Ministerio Publico, En 24 horas debe
presentar ante el Juez o Jueza de Control
Se decide si convoca directamente a juicio
oral para dentro de los diez días siguientes
Se decide si convoca directamente a
juicio oral para dentro de los diez días
siguientes,
En la audiencia de Presentación del
detenido o detenida el Juez o Jueza,
resolverá la media cautelar de
comparecencia a juicio
96 horas siguientes el o la Querellante
deberá presentar la acusación.
Finalizada la
investigación se debe
ejercer la acción penal
publica
Puede decretar la
prisión preventiva,
si procediera
según artículos
558, 559 y 560
Fin de la investigación (Art. 561
LOPNNA)
Una vez finalizada la investigación el
ministerio publico deberá:
a) Ejercer la acción penal publica,
presentando acusación, si estima
que la investigación proporciona
fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del
proceso a prueba, cuando se haya
logrado un preacuerdo
conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos
que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento
definitivo si resulta evidente la
falta de una condición necesaria
para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento
provisional cuando resulte
insuficiente lo actuado y no exista
posibilidad inmediata de
incorporar nuevos elementos que
permitan el ejercicio de la acción.
Sobreseimiento: Art 562 LOPNNA
Si dentro del año de dictado el
sobreseimiento provisional no se
solicita la reapertura del
procedimiento, el juez o jueza de
control pronunciara el sobreseimiento
definitivo.
Notificación de inmediato al juez de
control: Autorizar y realizar los anticipos
de prueba y acordar medidas de coerción
personal