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VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
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Astrid Flores
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SAIA B
Barquisimeto, febrero del 2017
PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO
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Definición Artículo 354 COPP
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La pena en su límite máximo
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contumacia del imputado
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Artículo 354 COPP
El Ministerio ´público, previa
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siguientes a su detención
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jurídica provisional
Posteriormente
Se emite el auto de apertura a juicio
La misma se hará ante un Tribunal
Unipersonal de Primera Instancia en
Funciones de Juicio y se siguen las
reglas del juicio ordinario
Procedimiento de extradición
(artículos del 382 al390 del COPP)
Extradición activa Extradición pasiva
Inicia con la solicitud del Ministerio
Público al Juez de control el cual
Se dirigirá al Tribunal Supremo de
Justicia
Cuando un gobierno extranjero solicita
la extradición de alguna persona que
se encuentre en Venezuela
Un imputado con medida cautelar
de privación de libertad, se halla
en país extranjero
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Con la información ofrecida el TSJ
declarará si es procedente la
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En caso de fuga del imputado, el
trámite ante el TSJ corresponde al
Juez de Juicio, si está incumpliendo la
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de las actuaciones al ejecutivo
nacional
El ejecutivo puede solicitar la detención preventiva
y retención de los objetos concernientes al delito,
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Se lleva a cabo
Corresponde al Poder ejecutivo remitir
la solicitud al Tribunal Supremo de
Justicia con la documentación
Si la solicitud es realizada con la promesa e presentar
luego la documentación pero con petición de aprehensión
para el imputado se podrá ordenar la misma, se le brindará
la información necesaria
Se establece un término perentorio para
presentar la documentación que no debe exceder
de 60 días continuos, vencido el lapso se deja en
libertad al aprehendido
Si se presenta la documentación el TSJ convoca
a una audiencia oral dentro de los 30 días
siguientes y a decisión de la misma se realizará
dentro de 15 días siguientes
El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica
Contra la Delincuencia Organizada
Se sigue el procedimiento establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal
Además de ello se implementan
Medidas especiales
Técnicas de Investigación Penal en
operaciones encubiertas
•Intercepción de comunicaciones
•Inmovilización de cuentas Bancarias
•Pruebas de ADN
•Interceptación o grabaciones telefónicas
•Entregas vigiladas, con autorización previa
•Operaciones encubiertas
•Las autoridades competentes por
intermedio del Ministerio Público y con
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aplicar
El Ministerio Público mediante acta
razonada podrá solicitar al juez realizar
Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una vida libre de Violencia
Legitimados para Denunciar:
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mujer a nivel Nacional, Estadal y
Municipal.
•Parientes consanguíneos y afines de
la mujer agredida.
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•Oficina de Atención a la Víctima de la
Fiscalía General de la República
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Municipio.
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El Procedimiento Inicia con la
Denuncia o querella de los
precitados legitimados para
denunciar
Decisión (Art. 107 de la Ley): Finalizado
el debate se levantara acta de todo lo
acontecido, el juez pasa a sentenciar en la
sala destinada para tal efecto, la sentencia
será dictada el mismo día procediéndose a
su lectura y quedando así notificada las
partes.
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Conforme a lo previsto
en el artículo 79 de dicha
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especial previsto en el
articulo 103 el ministerio
publico procederá a
dictar el Acto
conclusivo.
Fijando la Audiencia
para oír a las partes
dentro de los 10 días
hábiles siguientes, antes
del vencimiento de este
plazo las partes
procederán a ofrecer
pruebas que serán
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de juicio oral y oponer
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público para que este lo presente dentro de
las 24 horas ante el juez de control y le
expondrá como se produjo la aprehensión.
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Tratándose de hechos punibles de instancia
privada, la querella se propondrá por escrito
ante el juez de control quien decide su
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la diligencia el juez le entregara al querellante
para que presente la acusación dentro de 10
días. Se fijara la audiencia para oír al acusado
y se procederá conforme al artículo 571 de
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inmediatamente ante el o la Fiscal del
Ministerio Publico, En 24 horas debe
presentar ante el Juez o Jueza de Control
Se decide si convoca directamente a juicio
oral para dentro de los diez días siguientes
Se decide si convoca directamente a
juicio oral para dentro de los diez días
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investigación se debe
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  • 2. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES Definición Artículo 354 COPP Delitos de acción pública La pena en su límite máximo no debe exceder de 8 años El Procedimiento inicia No se decretan en caso de contumacia del imputado Hechos que representan contumacia: •falta de comparecencia injustificada •conducta violenta o intimidatoria •incumplimiento de las medidas cautelares •encontrarse incurso en un nuevo hecho punible Es necesario indicar Por denuncia, querella o de oficio Artículo 354 COPP El Ministerio ´público, previa investigación , solicitará la citación del imputado El juez de Instancia Municipal es el competente para conocer. luego En Consecuencia El Tribunal de Instancia Municipal convocará al imputado La audiencia de imputación se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación. En caso de flagrancia la presentación se hará ante el Juez dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención Acuerdos reparatorios Suspensión condicional del proceso Medida de coerción personal Se puede acordar desde la fase preparatoria •Sea procedente •El imputado lo haya solicitado •El imputado acepte el hecho que se le atribuye Cuando •Se debe acompañar de una oferta de reparación social, y trabajo comunitario Se puede acordar desde la audiencia de imputación Se regirán por el procedimiento ordinario Cumplimiento, se ordena el sobreseimiento Incumplimiento, se dicta la decisión o se sigue la investigación Duración: no menos de tres meses ni mayor a ocho Se celebra la audiencia preliminar Después Dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de quince días hábiles Exponer los fundamentos de las peticiones Con el objeto de Como consecuencia Al final de la audiencia el juez podrá admitir la acusación del Ministerio Público o querellante, y otorgar una nueva calificación jurídica provisional Posteriormente Se emite el auto de apertura a juicio La misma se hará ante un Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y se siguen las reglas del juicio ordinario
  • 3. Procedimiento de extradición (artículos del 382 al390 del COPP) Extradición activa Extradición pasiva Inicia con la solicitud del Ministerio Público al Juez de control el cual Se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia Cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en Venezuela Un imputado con medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero Procede cuando Con la información ofrecida el TSJ declarará si es procedente la extradición o no Posteriormente En caso de fuga del imputado, el trámite ante el TSJ corresponde al Juez de Juicio, si está incumpliendo la condena será competente el juez de ejecución Si es procedente se remitirá copia de las actuaciones al ejecutivo nacional El ejecutivo puede solicitar la detención preventiva y retención de los objetos concernientes al delito, Por último Se lleva a cabo Corresponde al Poder ejecutivo remitir la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación Si la solicitud es realizada con la promesa e presentar luego la documentación pero con petición de aprehensión para el imputado se podrá ordenar la misma, se le brindará la información necesaria Se establece un término perentorio para presentar la documentación que no debe exceder de 60 días continuos, vencido el lapso se deja en libertad al aprehendido Si se presenta la documentación el TSJ convoca a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes y a decisión de la misma se realizará dentro de 15 días siguientes
  • 4. El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Se sigue el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Además de ello se implementan Medidas especiales Técnicas de Investigación Penal en operaciones encubiertas •Intercepción de comunicaciones •Inmovilización de cuentas Bancarias •Pruebas de ADN •Interceptación o grabaciones telefónicas •Entregas vigiladas, con autorización previa •Operaciones encubiertas •Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público y con autorización del juez de control podrán aplicar El Ministerio Público mediante acta razonada podrá solicitar al juez realizar
  • 5. Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia Legitimados para Denunciar: •Mujer Agredida •Defensoría de los derechos de la mujer a nivel Nacional, Estadal y Municipal. •Parientes consanguíneos y afines de la mujer agredida. •Y cualquier otra persona u organización que tenga conocimiento Órganos Receptores: •Ministerio Público •Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) •Oficina de Atención a la Víctima de la Fiscalía General de la República •División de Protección del niño, niña y adolescente. •Órganos de Policía y Tribunales del Municipio. •Y cualquier otra que se le atribuya la competencia. Obligaciones del Órgano Receptor: •Recibir la Denuncia •Ordenar la practica de las diligencias necesarias •Dar orientación a la mujer •Hacer que comparezca el agresor… El Procedimiento Inicia con la Denuncia o querella de los precitados legitimados para denunciar Decisión (Art. 107 de la Ley): Finalizado el debate se levantara acta de todo lo acontecido, el juez pasa a sentenciar en la sala destinada para tal efecto, la sentencia será dictada el mismo día procediéndose a su lectura y quedando así notificada las partes. Fase de Investigación: Conforme a lo previsto en el artículo 79 de dicha ley o el supuesto especial previsto en el articulo 103 el ministerio publico procederá a dictar el Acto conclusivo. Fijando la Audiencia para oír a las partes dentro de los 10 días hábiles siguientes, antes del vencimiento de este plazo las partes procederán a ofrecer pruebas que serán evacuadas en las bases de juicio oral y oponer excepciones que se estimen procedentes Fase de Juicio Oral:, recibidas las actuaciones el tribunal de juicio fijara la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, Plazo no menor de 10 días ni mayor de 20. Audiencia de Juicio Oral: Actuara solo un juez, el debate será oral y público pudiendo total o parcialmente a puerta cerrada por protección de la moral y las buenas costumbres de la víctima se debe celebrar en un solo día y si no fuese posible se continuara en el menor número de días hábiles consecutivos. El órgano Recibe la denuncia, en atención a esto ordena practicar las diligencias necesarias. Ordena la comparecencia del presunto agresor. El Tribunal Impone medidas de protección y seguridad Y se forma el respectivo expediente
  • 6. Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente regulado en el titulo V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se inicia de oficio cuando: se iniciar por una investigación realizada por el fiscal del ministerio público especializado en caso de hechos punibles de acción pública auxiliado por cuerpos policiales para confirmar o descartar las sospechas de un hecho punible que haya concurrido en su perpetración un adolescente. Detención en flagrancia (art 577 LOPNNA): El adolescente detenido en flagrancia debe ser conducido ante el fiscal del ministerio público para que este lo presente dentro de las 24 horas ante el juez de control y le expondrá como se produjo la aprehensión. Por querella: (Art 556 LOPNNA) Tratándose de hechos punibles de instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el juez de control quien decide su admisión y ordena la investigación, practicada la diligencia el juez le entregara al querellante para que presente la acusación dentro de 10 días. Se fijara la audiencia para oír al acusado y se procederá conforme al artículo 571 de esta ley. Se traslada el aprehendido inmediatamente ante el o la Fiscal del Ministerio Publico, En 24 horas debe presentar ante el Juez o Jueza de Control Se decide si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes Se decide si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes, En la audiencia de Presentación del detenido o detenida el Juez o Jueza, resolverá la media cautelar de comparecencia a juicio 96 horas siguientes el o la Querellante deberá presentar la acusación. Finalizada la investigación se debe ejercer la acción penal publica Puede decretar la prisión preventiva, si procediera según artículos 558, 559 y 560 Fin de la investigación (Art. 561 LOPNNA) Una vez finalizada la investigación el ministerio publico deberá: a) Ejercer la acción penal publica, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente. b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes. c) Solicitar la remisión en los casos que proceda. d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Sobreseimiento: Art 562 LOPNNA Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez o jueza de control pronunciara el sobreseimiento definitivo. Notificación de inmediato al juez de control: Autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal