2. HOMBRE BIENES
• Derecho Real es la relaciòn directa e inmediata entre
una persona y una cosa
• Circulación de la Riqueza y el desarrollo económico
• En el Derecho romano se hablaba de Cosas
RELACIÒN DIRECTA E INMEDIATA
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4. DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y
DERECHO PERSONAL
• TEORIA CLASICA:
Usa 2 categorías:
a) Inmedit. vs. mediativ.
b) Carác. absol. vs. relat.
D.R.: genera rel. inmed.
entre la persona y cosa.
Es oponible a todos.
D.P.: Se llega a la cosa a
través del comp. del s.p.
Es oponible sólo a oblig.
• OTRAS TEORIAS:
Teoría pluralista:
Consideran existencia de
más de 2 categorías
Teoría monista: Considera
que no existe dist. entre las
R.J.P. Sostienen que existe
una única categ.: D.R. o D.
P.
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5. DIFERENCIAS DE ACUERDO A LA
TEORÌA CLÀSICA
• DS. REALES:
Exist. 2 elem: tit. y cosa
Son absolutos
Otorga ius preferendi
Concede ius persequendi
Cread. por ley (n. clausus)
Transmisión formal
Adquieren por usucapión
Dur. ilimit. No p. extint.
• DS. PERSONALES:
Exist. 3 elem: s.a., s.p., c.
Son relativos
Supone = para todos titul.
No gozan del ius perseq.
Son ilimit. (num. apertus)
Transm. no formal
No se adq. x usucapión
Opera la prescr. extintiva
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6. CRITICAS Y RESPUESTAS A LA TEORÌA
CLASICA
• CRITICAS:
Inmed. y absol. apar. en
prop., pero no en D.R.
sobre bien ajeno: hipot.
Rel. Juríd. Es entre pers.,
no entre personas y cosas
No todo D.R. es oponible
Existen D.P. que son op.
Algunos D.P. gozan de
inmediatez. Arrend., com.
• RESPUESTAS:
En hipot. rel. del d. es
real no física. D. Se
ejerce por desprend. de
pod. de p.
La relaciòn real se da
entre el titular y las
demás personas.
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7. CODIGO CIVIL 1984
• SISTEMA NUMERUS CLAUSUS (Art. 881°)
Este sistema favorece la claridad de las relaciones
jurìdico-inmobiliaria para que la propiedad estè al
resguardo de gravàmenes imposibles de prever.El
sistema de Registro persigue esta finalidad y serà
eficaz si el nùmero de derechos registrables es
limitado y se encuentre fijado por ley.
• LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS
BIENES (Art. 882°)
Es una norma de orden pùblico y no cabe pacto en
contrario.
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8. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
REALES
PERSECUTORIEDAD.- Hip., reivind.
PREFERENCIA.- Respecto a ds. pers.
EXCLUSIVIDAD.- No pueden existir 2 pers. que
se reclamen prop. del mismo bien
OPON. ERGA OMNES.- Opon. a todos
LA PUBLICIDAD(Reg. o poses.) mecanismo más
import. para la exist. de la exclus. y
oponibilidad”
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9. CLASIFICACION
• SOBRE BIEN PROPIO
Como el dominio, condominio, posesiòn, en caso de no haber
cedido este derecho.
• SOBRE BIEN AJENO
Son aquellos que otorgan a su titular un poder jurìdico sobre
un bien del que no se es propietario, como el usufructo,
servidumbre, derecho de uso.
• DERECHOS REALES DE GARANTIA
Como la prenda, hipoteca, la anticresis.
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10. - Bien = Cosas
• - Ente material o inmaterial
- Externo a los sujetos
- Proporciona utilidad
- Satisface interés patrimonial
- Objeto de relaciones jurídicas
- Valor económico
- Pasibles de apropiación- ejercicio de
titularidad (inmateriales) 10
11. CLASIFICACION DE LOS BIENES
SEGÚN EL CODIGO CIVIL 1984
1. BIENES CORPORALES E
INCORPORALES
Bien corporal-----Son todos aquellos que
pueden percibirse por los sentidos. Ej:
Una casa, corriente elèctrica.
Bien Incorporal----Son aquellos
inapreciables por los sentidos. No tienen
concresiòn material. Ej: crèditos,
derechos.
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12. 2. BIENES
CONSUMIBLES Y
NO
CONSUMIBLES
Bien Consumible-----Son aquellos
que se extinguen con el
primer uso.
Ej: alimentos, pasajes.
Bien No Consumible----Son
aquellos de una utilizaciòn
màs duradera.
Ej: muebles, artefactos.
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13. 3. BIENES FUNGIBLES Y
NO FUNGIBLES
Bien Fungible----Son aquellos que son
reemplazables por otros de igual
naturaleza. La fungibilidad es un
concepto relativo y subjetivo.Ej: un
ejemplar de un libro es igual que los
otros,pero si ese ejemplar tiene una
dedicatoria no serà un bien fungible.
Bien No Fungible-----Son aquellos que no
pueden ser reemplazados porque
presentan
una individualidad que lo hace extraño a
los otros.
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14. 4. BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Esta clasificaciòn adopta el criterio de Movilidad.
Bien Mueble-------Son aquellos señalados en el ordenamiento civil,
Los que estàn comprendidos en el art.886 del C.C
Bien Inmueble------Son aquellos bienes que se encuentran
arraigados al suelo. Los que estàn comprendidos en el art.886 C.C
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15. BIENES MUEBLES E INMUEBLES
• Criterios de Clasificación:
- Transmisión de los Derechos Reales
- Defensa Posesoria
- Modo de adquirir propiedad (prescripción
adquisitiva)
- Garantías
- Sistema de Publicidad
-Sistema Tributario
-Régimen Penal, etc
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16. PROYECTO DE REFORMA DEL
CODIGO CIVIL DE 1984
REGISTRADOS Corporales: Muebles e
Inmuebles
Incorporales
BIENES
Registrables
NO REGISTRADOS
No Registrables
REGISTRO JURIDICO
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