El documento discute la regla locus regit actum en derecho internacional privado, la cual establece que la ley del estado donde se lleva a cabo un acto determina la forma de ese acto. Explica que esta regla se ha aplicado tradicionalmente en asuntos testamentarios y de forma opcional en contratos. También analiza las críticas a soluciones formales rígidas en Europa y la tendencia actual de aplicar la ley con mayor vinculación al caso.