CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Dip tema 1 saia
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQUISIMETO, EDO - LARA
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
José Hernández
C.I.: 20.471.032
SAIA “D”
Prof.: Cristina Virguez
2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Es una rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los
conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los
extranjeros.
La naturaleza de esta disciplina, está determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa,
tratándose de casos corrientes de la vida real con calificaciones jurídicas distintas según los diversos
ordenamientos legislativos aplicables.
Cabe resaltar que, el Derecho Internacional Privado no soluciona los conflictos, simplemente
determina la Ley de que país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales.
3. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONCEPTO
Conjunto de principios, se trata de un conjunto de principios, no de un conjunto de reglas o normas jurídicas, ni
de rama o parte del Derecho, pues los principios son la nota característica de toda ciencia, y debido a que el
Derecho Internacional Privado es pobre en su independencia legislativa no es usual ver agrupadas o identificadas
sus disposiciones en las codificaciones internacionales o en los sistemas conflictuales, sino que la mayoría de las
veces las normas están dispersas en el contenido de la legislación sustantiva de los Estados.
Relación jurídica, no basta que se trate de una simple relación de vida, es necesario que esta relación produzca
efectos jurídicos. El Derecho Internacional Privado se ocupa de relaciones jurídicas civiles como de cualquier
relación jurídica, siempre que esté presente en ella el elementos extranjero.
Elemento extranjero, presupuesto indispensable para la aplicación del Derecho Internacional Privado porque en
la relación jurídica tiene que estar presente al menos un elemento extranjero para que sea posible la aplicación
de leyes distintas, para que se trate verdaderamente de una relación de Derecho Internacional Privado y no de
una relación jurídica enmarcada en el Derecho Nacional.
Determinación de la ley aplicable, el conjunto de principios determina la ley aplicable a las relaciones jurídicas.
4. OTROS CONCEPTOS
Según Bustamante, el Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios que determinan los
límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a
relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.
Para Echemendía, el Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios que directa o
indirectamente determinan los límites en el espacio de los cuerpos legales que integran los
diferentes sistemas jurídicos, cuando estos concurren simultáneamente y por ende están conectados
con diferentes legislaciones.
5. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO VS DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada una de las normas de estos Derechos.
Derecho Internacional Privado Derecho Internacional Público
En cuanto al Sujeto:
Es el Hombre.
Tiene como sujeto al Estado, y se ocupa de las
relaciones de estos sujetos entre sí.
En Relación de las Fuentes:
Son principalmente la costumbre, la codificación
y las legislaciones nacionales.
Estas también son fuentes pero con la diferencia
que las legislaciones nacionales para éste son
fuentes indirectas.
En Cuanto Fundamento:
Señala cual es el ordenamiento vigente que
puede resolver una cuestión de Derecho
planteada.
Señala las normas y principios que deben regir
las relaciones de los Estados entre sí.