El documento discute la regla locus regit actum en derecho internacional privado, la cual establece que la ley del estado donde se lleva a cabo un acto determina la forma de ese acto. Explica que esta regla ha sido aceptada desde la edad media para asuntos testamentarios y opcional para contratos. También analiza cómo Europa ha adoptado una solución formal rígida para esta regla, mientras que autores americanos critican esta aproximación. Finalmente, señala que las normas legales solo son obligatorias dentro de un territorio particular deb