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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Autor:
María Pía Bellinazzo
C.I: 14.938.488
Sección: SAIA “B”
Materia: derecho inquilinario
TERMINACIÓN
ARRENDATICIA
Que es
arrendamiento?
El arrendamiento es una relación entre dos
partes contractuales mediante la cual se
produce una cesión por un tiempo
determinado de un bien o servicio.
A cambio la parte que aprovecha esta
posesión debe realizar una contraprestación
económica.
Objetivos Del
Arrendamiento

 Explotación no comercial: En el caso de
que el arrendamiento se produzca en el
ámbito más personal y sin un fin comercial o
de producción, ejemplo el mercado de
vivienda.
Características del
contrato de arrendamiento
 Bilateral: Las partes asumen obligaciones reciprocas, es decir, se
requiere del concurso de dos o más voluntades.
 Oneroso: Requisito de la esencia del arrendamiento, de ser gratuito
degeneraría en un Contrato de comodato.
 Consensual: Que engendra obligaciones recíprocas desde el momento
de su celebración y se extinguen sucesivamente en el tiempo.
 De Tracto sucesivo: Porque las obligaciones se generan y extinguen
sucesivamente en el tiempo.
 Es Obligatorio: En el sentido de que no es traslativo de la propiedad
u otro derecho real.
Ley Contra el Desalojo y la
Desocupación Arbitraria de
Viviendas
“Procedimiento de desalojo”
Procedimiento
previo a las
demandas art 5
Las demandas de desalojo deberán
tramitarse con la respectiva
autoridad competente en materia
de vivienda. Inicio Art 6
La parte interesada deberá
aportar un escrito, donde exprese
sus motivos de hechos y de
derechos por la cual esta
solicitando la restitución del
inmueble.
Audiencia de
conciliación Art 7
El funcionario competente
procederá a la citación de la otra
parte para que comparezca en
un lapso no menos a 10 días ni
superior a 15 días hábiles para
exponer sus argumentos y
defensas.
Si algunas de las partes o de
los terceros interesados de ser
el caso no comparecieren
quedara por desistido el acto,
y se deberá fijar otra
oportunidad dentro de 10
hábiles .
Si la parte citada no
comparece en el lapso
expresado, funcionario
competente deberá
extender la citación la
defensoría especializada en
la materia.
La inasistencia de la solicitante o el
solicitante a la última audiencia fijada,
o a cualquiera de sus, sesiones se
considerará como desistimiento de su
pedimento, dando fin al
procedimiento.
La audiencia de conciliación de ser
necesaria podrá prologarse,
fraccionarse, en cuantas veces sea
necesarias para resolver la
controversia sin que esta exceda de
los 20 días hábiles.
Culminación del
procedimiento
Artículo 8
Una vez terminada la audiencia de
conciliación, las partes se
suscribirán en el acta que efectué de
los acuerdos o desacuerdo de la
audiencia.
Resultado de la
audiencia conciliatoria
Artículo 9
Una vez celebrada la audiencia
y llegado a un conceso las
partes establecerán la hora y
el momento de la ejecución de
lo acordado.
En tal caso de que no hubiese
acuerdo el funcionario deberá
tomar la decisión según lo
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Si la decisión fuere favorable a la
parte contra la cual obra la
solicitud, el funcionario actuante
dictará una resolución mediante
la cual dicha parte quedará
protegida contra el desalojo,
habilitando la vía judicial para el
solicitante.
Si, por el contrario, la decisión
fuere favorable al solicitante, el
funcionario actuante Indicará en
su resolución el plazo tras el cual
podrá efectuarse el desalojo, el
cual sólo podrá ejecutarse por
orden judicial, conforme a lo
dispuesto en el presente Decreto.
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judicial
Artículo 10
Una vez cumplido el procedimiento
anterior las partes tendrán, el derecho
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administración de justicia
independientemente cual sea la
decisión para hacer valer su
pretensión.
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competente se asegurará de que el sujeto objeto
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afectado por el desalojo y,
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confianza o, en su defecto, de un defensor
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materia de hábitat y vivienda una solicitud
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Nacional disponga la provisión de refugio
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CAUSAS DE EXTINCION DEL
ARRENDAMIENTO
Causas De Extinción
Del Arrendamiento
 Por el mutuo disenso
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Maria pia inquilinario

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Autor: María Pía Bellinazzo C.I: 14.938.488 Sección: SAIA “B” Materia: derecho inquilinario TERMINACIÓN ARRENDATICIA
  • 2. Que es arrendamiento? El arrendamiento es una relación entre dos partes contractuales mediante la cual se produce una cesión por un tiempo determinado de un bien o servicio. A cambio la parte que aprovecha esta posesión debe realizar una contraprestación económica.
  • 3. Objetivos Del Arrendamiento   Explotación no comercial: En el caso de que el arrendamiento se produzca en el ámbito más personal y sin un fin comercial o de producción, ejemplo el mercado de vivienda.
  • 4. Características del contrato de arrendamiento  Bilateral: Las partes asumen obligaciones reciprocas, es decir, se requiere del concurso de dos o más voluntades.  Oneroso: Requisito de la esencia del arrendamiento, de ser gratuito degeneraría en un Contrato de comodato.  Consensual: Que engendra obligaciones recíprocas desde el momento de su celebración y se extinguen sucesivamente en el tiempo.  De Tracto sucesivo: Porque las obligaciones se generan y extinguen sucesivamente en el tiempo.  Es Obligatorio: En el sentido de que no es traslativo de la propiedad u otro derecho real.
  • 5. Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas “Procedimiento de desalojo”
  • 6. Procedimiento previo a las demandas art 5 Las demandas de desalojo deberán tramitarse con la respectiva autoridad competente en materia de vivienda. Inicio Art 6 La parte interesada deberá aportar un escrito, donde exprese sus motivos de hechos y de derechos por la cual esta solicitando la restitución del inmueble. Audiencia de conciliación Art 7 El funcionario competente procederá a la citación de la otra parte para que comparezca en un lapso no menos a 10 días ni superior a 15 días hábiles para exponer sus argumentos y defensas. Si algunas de las partes o de los terceros interesados de ser el caso no comparecieren quedara por desistido el acto, y se deberá fijar otra oportunidad dentro de 10 hábiles . Si la parte citada no comparece en el lapso expresado, funcionario competente deberá extender la citación la defensoría especializada en la materia. La inasistencia de la solicitante o el solicitante a la última audiencia fijada, o a cualquiera de sus, sesiones se considerará como desistimiento de su pedimento, dando fin al procedimiento.
  • 7. La audiencia de conciliación de ser necesaria podrá prologarse, fraccionarse, en cuantas veces sea necesarias para resolver la controversia sin que esta exceda de los 20 días hábiles. Culminación del procedimiento Artículo 8 Una vez terminada la audiencia de conciliación, las partes se suscribirán en el acta que efectué de los acuerdos o desacuerdo de la audiencia. Resultado de la audiencia conciliatoria Artículo 9 Una vez celebrada la audiencia y llegado a un conceso las partes establecerán la hora y el momento de la ejecución de lo acordado. En tal caso de que no hubiese acuerdo el funcionario deberá tomar la decisión según lo alegatos de la partes. Si la decisión fuere favorable a la parte contra la cual obra la solicitud, el funcionario actuante dictará una resolución mediante la cual dicha parte quedará protegida contra el desalojo, habilitando la vía judicial para el solicitante. Si, por el contrario, la decisión fuere favorable al solicitante, el funcionario actuante Indicará en su resolución el plazo tras el cual podrá efectuarse el desalojo, el cual sólo podrá ejecutarse por orden judicial, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto. Acceso a la vía judicial Artículo 10
  • 8. Una vez cumplido el procedimiento anterior las partes tendrán, el derecho de acceder a los entes de administración de justicia independientemente cual sea la decisión para hacer valer su pretensión. Garantía del derecho a la defensa Artículo 11 Si algunas de la partes optara por ir a juicio, el juez competente se asegurará de que el sujeto objeto de protección cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso, y aún en la fase de ejecución. Si dicho sujeto manifestare la imposibilidad de proveérsela por medios propios, el juez suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública, la designación y comparecencia de un defensor designado. De igual forma procederá cuando el defensor designado deba ser sustituido. Procedimiento previo a la ejecución de desalojos Artículo 12 Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días 90 días hábiles ni mayor a ciento ochenta 180 días hábiles,
  • 9. cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos. Condiciones para la ejecución del desalojo Artículo 13 Verificará que el sujeto afectado por la medida de desalojo hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza o, en su defecto, de un defensor público. Remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar. Ejecución material del desalojo Artículo 14 Cuando hubiere de ejecutarse un desalojo, cumplidas las previsiones del presente Decreto. la ejecución por ningún motivo podrá llevarse a cabo en horario nocturno, de madrugada, ni los días viernes, sábados o domingos.
  • 10. Así mismo, el uso de la fuerza pública se requerirá sólo cuando sea estrictamente necesario, circunstancia que deberá certificar un Defensor Público con competencia en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda, el cual deberá presenciar el desalojo y garantizar la protección de la dignidad del afectado y su familia. El uso de la fuerza pública se hará en condiciones tales que garanticen el respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos por parte del afectado y su grupo familiar. La fecha para la ejecución material del desalojo deberá ser notificada al afectado con un plazo previo de, al menos, noventa 90 días continuos.
  • 11. CAUSAS DE EXTINCION DEL ARRENDAMIENTO
  • 12. Causas De Extinción Del Arrendamiento  Por el mutuo disenso  La expiración del término fijado, en caso de que el arrendamiento se haya realizado por tiempo determinado este va a concluir el día que se haya establecido en el contrato de arrendamiento.  Pérdida o destrucción de la cosa:  Pérdida total de la cosa  La pérdida parcial de la cosa va a ser causa de extinción del contrato.  Resolución por incumplimiento culpable