1) El documento describe el procedimiento administrativo para solicitar el desalojo de un inquilino protegido por la ley. 2) Incluye etapas como una solicitud escrita, una audiencia conciliatoria con abogados, y posibles resoluciones a favor o en contra del desalojo. 3) Si no hay acuerdo, el funcionario decide y la decisión puede ser apelada o usar la vía judicial solo después de agotar el proceso administrativo.
El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Porfolio livings creados por Carlotta Designpaulacoux1
La sección de porfolio de livings de Carlotta Design es una muestra de la excelencia y la creatividad en el diseño de interiores. Cada proyecto en el porfolio refleja la visión única y el estilo distintivo de Carlotta Design, mostrando la habilidad del equipo para transformar espacios en ambientes acogedores, elegantes y funcionales. Desde salas de estar modernas y contemporáneas hasta espacios más tradicionales y clásicos, la variedad de estilos y diseños en el porfolio demuestra la versatilidad y la capacidad del equipo para adaptarse a las necesidades y gustos de cada cliente.
Las fotografías de alta calidad en el porfolio capturan la atención al detalle, los materiales de alta calidad y la combinación de texturas y colores que hacen que cada sala de estar sea única y especial. Además, la sección de porfolio de livings de Carlotta Design destaca la integración de muebles y accesorios cuidadosamente seleccionados para crear ambientes armoniosos y sofisticados.
En resumen, la sección de porfolio de livings de Carlotta Design es una ventana a la excelencia en el diseño de interiores, mostrando el talento y la dedicación del equipo para crear espacios extraordinarios que reflejan la personalidad y el estilo de cada cliente.
Arquitectura Ecléctica e Historicista en Latinoaméricaimariagsg
La arquitectura ecléctica e historicista en Latinoamérica tuvo un impacto significativo y dejó un legado duradero en la región. Surgida entre finales del siglo XIX y principios del XX, esta corriente arquitectónica se caracteriza por la combinación de diversos estilos históricos europeos, adaptados a los contextos locales.
Porfolio de diseños de Comedores de Carlotta Designpaulacoux1
calidad en el porfolio capturan la atención al detalle, la calidad de los materiales y la armonía de colores y texturas en cada diseño. El cuidadoso equilibrio entre muebles, iluminación y elementos decorativos se destaca en cada espacio, creando ambientes acogedores y sofisticados.
En resumen, la sección de porfolio de comedores de Carlotta Design es un reflejo del compromiso del equipo con la excelencia en el diseño de interiores, mostrando su habilidad para crear ambientes únicos y personalizados que sobresalen por su belleza y funcionalidad
El movimiento moderno en la arquitectura venezolana tuvo sus inicios a mediados del siglo XX, influenciado por la corriente internacional del modernismo. Aunque inicialmente fue resistido por la sociedad conservadora y los arquitectos tradicionalistas, poco a poco se fue abriendo camino y dejando una huella importante en el país.
Uno de los arquitectos más destacados de la época fue Carlos Raúl Villanueva, quien dejó un legado significativo en la arquitectura venezolana con obras como la Ciudad Universitaria de Caracas, considerada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Su enfoque en la integración de la arquitectura con el entorno natural y la creación de espacios que favorecen la interacción social, marcaron un punto de inflexión en la arquitectura venezolana.
Otro arquitecto importante en la evolución del movimiento moderno en Venezuela fue Tomás Sanabria, quien también abogó por la integración de la arquitectura con el paisaje y la creación de espacios abiertos y funcionales. Su obra más conocida es el Parque Central, un complejo urbanístico que se convirtió en un ícono de la modernidad en Caracas.
En la actualidad, el movimiento moderno sigue teniendo influencia en la arquitectura venezolana, aunque se ha visto enriquecido por nuevas corrientes y enfoques que buscan combinar la modernidad con la identidad cultural del país. Proyectos como el Centro Simón Bolívar, diseñado por el arquitecto Fruto Vivas, son ejemplos de cómo la arquitectura contemporánea en Venezuela sigue evolucionando y adaptándose a las necesidades actuales.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
*
Integrante:
27.011.381 Alexander Sevilla
2. *
INICIO
1.- El interesado deberá
consignar solicitud escrita,
debidamente motivada y
documentada, por ante el
Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia
de vivienda y hábitat, en la
cual expondrá los motivos que
le asisten para solicitar la
restitución de la posesión del
inmueble y, por tanto, el
desalojo de alguno de los
sujetos objeto de protección
de conformidad con el
presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley.
2.-Presentada la solicitud,
el funcionario la admite y
procede a citar al sujeto
objeto de protección del
Decreto Ley (arrendatario,
comodatario,
usufructuario, ocupante,
adquirente de vivienda
principal o usada) para
que, en compañía de un
abogado exponga su
defensa en una audiencia
conciliatoria que se
llevará a cabo en un plazo
no menor de 10 días
hábiles ni mayor de 15
días hábiles.
3.- Si el sujeto objeto de
protección manifiesta no
tener abogado o no
comparece en la fecha
prevista, el funcionario
debe extender una citación
a la Defensoría
especializada en materia de
protección de derecho a la
vivienda y suspenderá el
procedimiento hasta la
comparecencia del Defensor
Público ante la Dirección de
Inquilinato. El funcionario
fijará una nueva fecha para
la celebración de la
audiencia conciliatoria.
4.- Si el mencionado la persona
objeto de protección o el
interesado no comparecen, se
declara desierto el acto y el
funcionario fijará una nueva
audiencia conciliatoria, dentro
de los diez días hábiles
siguientes. Si nuevamente no
comparece alguna de las
partes, el funcionario de la
Dirección de Inquilinato, dicta
decisión.
5.- La inasistencia del
interesado a la última
audiencia o a cualquiera
de sus sesiones, se
considera como
desistimiento tácito y se
da por terminado el
procedimiento a favor del
sujeto objeto de
protección.
AUDIENCIA
CONCILIATORIA
6.- La audiencia conciliatoria se
celebrará en presencia de todos los
interesados y será presidida por las
funcionarias o los funcionarios
designados a tal efecto. Podrá
prolongarse, suspenderse o
fraccionarse cuantas veces sea
requerido para lograr la solución del
conflicto, sin que el plazo total
exceda de 20 días hábiles.
3. CULMINACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA
7.- Cuando finalmente culmine esta
audiencia conciliatoria, los presentes
suscriben un acta con los detalles del
acuerdo. Si se llega a un consenso de
solución, ambas partes manifiestan la
forma y el tiempo de ejecución de lo
acordado.
8.- Si no hay acuerdo, el
funcionario debe decidir
con base a los alegatos
presentados por las
partes. Si ésta se
favorece al sujeto objeto
de protección, se dicta
una resolución quedando
protegido contra el
desalojo de la vivienda,
habilitando la vía judicial
para el interesado.
9.- La decisión del
funcionario de la Dirección
de Inquilinato fuera
favorable al interesado, en
la resolución se indica el
plazo tras el cual podrá
realizarse el desalojo, el
cual sólo puede hacerse por
la vía judicial.
10.- Ninguna de las partes podrá
acceder a los tribunales sin
haber cumplido con el acto
conciliatorio. En un cálculo
promedio, este acto inicial
puede tardar mínimo unos seis
meses y dicha resolución es
recurrible ante los tribunales
contenciosos administrativos.
11.- El siguiente paso, una vez
agotado el procedimiento
contencioso administrativo a
objeto que el interesado pueda
recuperar el bien inmueble
destinado a vivienda, es acceder a
los tribunales ordinarios para
tramitar la demanda donde se
pretende el eventual desalojo.
Al margen del proceso
anterior, este Decreto Ley
prohíbe terminantemente a
todos los tribunales decretar
medidas cautelarse de
secuestro sobre viviendas, en
las demandas por
incumplimiento, resolución
de contrato, cobro de
bolívares o ejecución de
hipoteca.
Agotadas todas las instancias, el Decreto
Ley establece dos condiciones para que
un juez ejecute un desalojo: 1) verificar
que el sujeto afectado por el desalojo
haya estado acompañado durante el
proceso de la debida defensa o defensor
público y 2) remitir a la Dirección de
Inquilinato una solicitud.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el
cumplimiento previo del procedimiento previsto
en los artículos precedentes para que este ente
disponga de un refugio temporal o solución
habitacional definitiva el sujeto objeto de
protección y su grupo familiar. Sólo en ese
entonces procederá el desalojo.
4. Caso Práctico
La ciudadana Petra Escalona
era propietaria de un piso en
la Av. Lara con Leones, en
Barquisimeto, Estado Lara, y
encargó a su hermana María
Vargas que le buscara un
inquilino.
El contrato de arrendamiento se
firmó el 1 de abril de 2018, entre
María Vargas como arrendadora y
Luis Enrique como arrendatario. El
destino del inmueble era el de
establecer en él, la vivienda
habitual del arrendatario. El plazo
de duración pactado fue de 1 año
que concluían el 1 de abril de
2019.
El día de 12 de
febrero de 2019,
Luis Enrique
recibió una
citación
solicitando el
desalojo del
inmueble por
expiración del
plazo; Enrique
ignoro la
notificación.
El día 8 de marzo de 2019, Luis
Enrique recibió una segunda
notificación de María Vargas en
que le indicaba que debía
desalojar la vivienda y
entregar las llaves el 10 de
marzo de 2019.
Luis Enrique no hizo caso de esta
comunicación y continuó ocupando la
vivienda, por lo que María Vargas le
demandó solicitando que se declarase
la resolución del contrato por
expiración del término pactado. La
fecha de la demanda fue la del 2 de
noviembre de 2019.
Solución ante la
Problemática
Primeramente el inquilino
(Luis Enrique) tuvo que haber
desalojado el bien inmueble,
por el hecho de que el
contrato prescribía por el lapso
de un año.
Doña clara al percatarse que Luis enrique no quería
desalojar el inmueble, debió acudir ante el órgano
competente en materia de arrendamiento de viviendas
(SUNAVI) e interponer una demanda por desalojo,
alegando como causal el vencimiento de contrato de
arrendamiento, por lo cual conllevaría a la terminación
arrendaticia. Allí se llevaría a cabo un procedimiento
administrativo en el cual se celebrara una audiencia
conciliatoria para llegar a un acuerdo. En caso de no
haber acuerdo, María Vargas podrá optar al proceso
judicial y allí entablar un procedimiento ordinario.
Esto ocurriría en el caso de que el contrato hubiese
prescrito.
El caso es que, María Vargas no
se encuentra a derecho para
pedir la resolución de contrato,
ya que el contrato sigue
vigente, debido a que aún no
ha prescrito el tiempo del
mismo. En caso de querer pedir
la resolución del contrato antes
de la prescripción del mismo, y
bajo las causales establecidas
en la Ley, esta debe dar un
lapso prudencial para que el
inquilino puede encontrar un
nuevo arrendamiento.