3. 1. DEFINICIÓN:
La inclusión es un enfoque que
responde positivamente a la
diversidad de las personas y
a las diferencias individuales.
4. Es una oportunidad para el
enriquecimiento de la sociedad a
través de la participación activa en:
- la vida familiar,
-en la educación,
- en el trabajo y
- en todos los procesos
sociales y culturales.
10. LA INCLUSIÓN EDUCATIVA.
Es un enfoque que busca garantizar
el derecho a una educación de
calidad para todos.
11. Considera la escuela y los centros
educativos como lugares equitativos y sin
desigualdad, ni discriminación para
garantizar el aprendizaje.
Propone una educación universal que se
adapte a todas las necesidades,
eliminando barreras que limitan el
aprendizaje o la participación.
12. «Entre los principios y los fines de la educación, se incluye
el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia
según lo establecido en la Convención sobre los Derechos
del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la
aplicación de los principios del Diseño universal de
aprendizaje, es decir, la necesidad de proporcionar al
alumnado múltiples medios de representación, de acción
y expresión y de formas de implicación en la información
que se le presenta.»
PREÁMBULO Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
13. «Artículo 19. Principios pedagógicos.
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en
garantizar la inclusión educativa; en la atención
personalizada al alumnado y a sus necesidades de
aprendizaje, participación y convivencia; en la
prevención de las dificultades de aprendizaje y en la
puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y
flexibilización, alternativas metodológicas u otras
medidas adecuadas tan pronto como se detecten
cualquiera de estas situaciones.
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
14. INCLUSIÓN SOCIAL.
Es la tendencia a posibilitar que
personas en riesgo de pobreza o
exclusión social, tengan la
oportunidad de participar de
manera plena en la vida social.
-
15. Ejemplos de planes de inclusión
social:
- Ayudas o becas para estudiantes
de pocos recursos.
- Apoyo a la mujer en la
participación en la vida social.
16. - En los barrios, permitir el acceso
a servicios básicos, como
alimentación o ropa.
- Ayudas para
tener una
vivienda digna.
- Etc.
17. INCLUSIÓN LABORAL
La inclusión laboral significa
ofrecer trabajo de forma activa a
las personas con discapacidad,
dejando atrás la discriminación, e
intentando que las vidas de estos
trabajadores se normalicen en
todos los ámbitos.
18. La integración laboral trata de crear
grupos de trabajo en los que las
personas son valoradas por sus
conocimientos y actitudes, y
respetadas más allá de condición
física.
19. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
«Artículo 75. Inclusión educativa, social y laboral.
• 1. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con
necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de
los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá contar con
un curso adicional. Estas circunstancias podrán ser permanentes o
transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas.
• 2. Con objeto de reforzar la inclusión educativa, las administraciones
educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de
signos españolas.
• 3. Con la finalidad de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado
con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los
objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas
fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades
específicas.
• 4. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas
en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con
discapacidad.»