1. REENCUENTRO CON LOS VALORES SUPERIORES
DEL DERECHO
La frontera que existe entre la legalidad y la legitimidad
es producto de la existencia de un derecho formal que
no se llega aplicar y que resulta en la desconfianza de
los ciudadanos en las leyes y en las instituciones
encargadas de ejecutarlas, circunstancia que hace
necesario el rencuentro a los valores superiores que
gobiernan el derecho.
2. Es imperativo rescatar los dogmas que han imperado
desde la creación del derecho. Las reglas y valores que
han trasnochados a los juristas no pueden ser olvidados
en el momento en que se pretende crear un sistema
jurídico de naturaleza instrumental.
Se trata en suma de seguir el norte de la ley en función
de la ciudadanía, quienes aspiran que un Estado de
derecho proporcione las garantías procesales
enmarcadas en la seguridad jurídica.
3. Los valores según Peces Barba y Pérez Luño, son ideales
éticos, aspiraciones, opciones éticos-sociales básicas
que el Estado propugna y pretende realizar. Son los
ideales que una comunidad decide proponerse como
los máximos objetivos de su ordenamiento jurídico. (1)
1. V. G. Sendra, A. Torres del M. Los derechos fundamentales y su protección
jurisdiccional. Editorial Colex. Madrid. 2007. p. 52
4. En la base de todo ordenamiento jurídico hay unos
valores que el mismo ordenamiento propugna y del
ordenamiento se extraen los principios fundamentales,
principios técnicos-jurídicos que sirven de malla a esa
estructura intangible de los valores y al ordenamiento
jurídico considerado como un todo.
5. Los principios facilitan el conocimiento jurídico y, como
lo explica Antonio Torres del Moral, la igualdad
entendido como un valor, se plasma en diversas
normas que tratan de impedir discriminaciones,
surgiendo el principio de no discriminación.
6. El valor de la libertad, encarna en normas que
reconocen, protegen o garantizan los derechos y
libertades de la persona y de los grupos, y del cual
surge entre otros, el principio de interpretación de las
normas en el sentido más favorable a la libertad. (2)
2. V. G. Sendra, A. Torres del M. y otros: Los derechos fundamentales… op.
cit., p. 52.
7. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Aristóteles, en su obra la Retórica, indicó sobre el
concepto de la ley: "La ley es o particular o común”.
Llamó ley particular, aquellas normas escritas según las
cuales se gobierna una ciudad; y ley común, aquellas
normas que, sin estar escritas, parecen ser admitidas
por todos.
8. Los principios generales del derecho constituyen una
regla de aplicación del derecho venezolano, así
tenemos, que el artículo 4° del Código Civil venezolano
dispone:
“…Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se
tendrán en consideración las disposiciones que regulan
casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere
todavía dudas, se aplicarán los principios generales del
derecho”.
9. De esta norma se infiere que los “principios generales
del derecho”, constituye uno de los recursos de
integración de las lagunas del ordenamiento jurídico de
Venezuela, aspecto olvidado en muchas ocasiones en la
experiencia judicial.
10. LEGITIMIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS
El significado básico de
la palabra "legitimidad" es
autorización. Las normas están autorizadas en la
sociedad si los destinatarios de la regulación pueden
aceptarlas.
Legitimidad es lo mismo que aceptabilidad, lo cual
refleja la seguridad jurídica para consolidar un estado
de derecho que brinde la tranquilidad de las personas
en sus actividades de convivencia.
11. En una comunidad democrática, quienes ejercen la
jurisdicción y la administración tienen que gozar de la
confianza de los ciudadanos. Si la confianza se
tambalea o desaparece, ello se refleja muy pronto, por
ejemplo, en el derrumbe de la obediencia a la ley. Esto,
a su vez, debilita la base de un desarrollo social
equilibrado.
12. No basta la existencia de la ley, sino que la misma debe
ser aceptada, de tal manera que la jurisdicción al
activar su trabajo de respuesta a los planteamientos
que se le presenten, a su vez gocen de una aceptación,
o por lo menos que su cuestionamiento sea cada vez
menor, a tal punto de procurar un grado importante de
aceptación.
13. EL EXAMEN Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
Se presenta un enfoque sobre la diferencia que existe
cuando se realiza un examen de la norma y el
momento en que debe ser aplicada para un caso en
concreto.
Se trata de resaltar la importancia de que el juez
cumpla con la actividad propia de juzgar, que infiere
aplicar la ley para la solución del conflicto que se le
presenta, y producir la respuesta judicial que satisfaga
a las persona conforme a las reglas impuestas por la
ley.
14. Límites de la actividad judicial: El juez tiene como
finalidad principal hacer justicia y para ello debe
orientar su actuación en la búsqueda de la verdad, pero
su actuación está reglada o limitada en el mismo
ordenamiento jurídico, es la ley la que establece los
límites del oficio del juez, por lo tanto no puede obrar
con discrecionalidad absoluta. (Artículos 12 y 15 CPC)
15. LA LEGITIMIDAD DE LA CREACIÓN JUDICIAL DEL
DERECHO
el juez ya no se limita a
El problema que debe afrontar
verificar si la norma es idónea para resolver el supuesto
de hecho, sino que, con carácter previo, ha de
interrogarse acerca de la propia legitimidad
constitucional de la norma y de la solución más
adecuada a la luz de esa misma preceptiva
constitucional.
16. CRÍTICA Y CONTROL DEL DERECHO JUDICIAL
La legitimidad de los tribunales es más de ejercicio que
de origen, lo que significa que cualquier forma de
fiscalización habrá de proyectarse, no en el acto de su
designación como sucede con el legislador, sino en la
crítica de su comportamiento.
17. La permanente cuestión del “quis custodiet custodes”
carece de una respuesta plenamente satisfactoria, pero
ello no supone una rendición incondicional;
determinadas reformas en la Justicia, algunas ya
realizadas, pueden promover una mayor transparencia
en el comportamiento de los tribunales o facilitar algún
control exógeno que compense el gremialismo de la
“carrera”.