Este documento describe los diferentes medios alternativos de solución de conflictos como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Explica que estos mecanismos permiten resolver disputas sin recurrir a la justicia ordinaria, ahorrando tiempo y dinero. También destaca que estos métodos datan de la antigüedad pero su aplicación sistemática es más reciente, desarrollándose principalmente en las últimas décadas para descongestionar los tribunales.
2. SISTEMA DE EVALUACION :
PUNTAJE
EXÁMENES : PARCIAL Y FINAL
INTERVENCIONES ORALES
PRÁCTICAS
TRABAJOS
LA CALIFICACIÓN SE DETERMINARA CONFORME A
LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA
UNIVERSIDAD Y ESTARÁN CONTENIDOS EN EL
SILABO RESPECTIVAMENTE.
3. 1. INTRODUCCIÓN Y VISIÓN GLOBAL DEL CURSO:
EL CURSO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS PODEMOS DESCIFRAR QUE SON AQUELLAS FORMAS
DE ADMINISTRAR JUSTICIA POR MEDIO DE LOS CUALES, LOS
PROTAGONISTAS DE UN CONFLICTO CONCURREN
LEGÍTIMAMENTE ANTE TERCEROS POR REQUERIMIENTO O DE
MANERA CONSENSUAL YA SEA AL INTERIOR DEL SISTEMA
JUDICIAL O EN UNA ETAPA PREVIA A ELLA COMO SON LOS
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS .A FIN DE
ENCONTRAR LA SOLUCIÓN DE SUS PROBLEMAS A TRAVÉS DE UN
ACUERDO DE LAS PARTES EN CONFLICTO MUTUAMENTE
SATISFACTORIO CUYA RESOLUCIÓN FINAL ES LA DECISIÓN DE LAS
PARTES PLASMADOS EN UN ACUERDO CONCILIATORIO EL CUAL
ADQUIERE RELEVANCIA JURÍDICA Y QUE GOZA DE AMPARO LEGAL
PARA TODOS SUS EFECTOS, COMO POR EJEMPLO SU
EJECUTABILIDAD, TENIENDO LA CALIDAD DE COSA JUZGADA.
4. LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ,
COMO NEGOCIACIÓN O TRANSACCIÓN TIENEN UNA
ANTIGÜEDAD QUE DATA DESDE LA CREACIÓN DEL SER HUMANO
LUEGO LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN TAMBIÉN DATAN DESDE
MUCHO TIEMPO ATRÁS EMPERO , SU APLICACIÓN COMO SISTEMA
Y MENOS SE LOGRO CONCIENTIZAR A LA COMUNIDAD SOCIAL
POR ELLO SU SISTEMA EFECTIVO PROCESAL NO DISTA DE MUCHO
TIEMPO POR ELLO SU DESARROLLO TIENE LA CONDICIÓN DE
NUEVA FIGURA EN LA RAMA DEL DERECHO QUE NO PASA DE MAS
DE 38 AÑOS A LA ACTUALIDAD SEGÚN ESTUDIOS DE LA
LEGISLACIÓN COMPARADA.
5. ORIGEN Y EVOLUCION DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCION DE CONFLICTOS:
En `primer lugar , debemos señalar que desde que existe el hombre y mas
precisamente desde los albores de la civilización y por ende de la sociedad
se podría afirmar de manera categórica la presencia del conflicto entre sus
miembros , ya sea por razones de sobrevivencia , `poder , jerarquía ,
economía , alimentación , venganza , etc.
Respecto a la Negociación o transacción , existió desde que el hombre
apareció en la tierra y la negociación y Conciliación también son bastante
antiguos , empero , su estudio sistemático y su difusión no data de mucho
tiempo atrás teniendo esta la condición de reciente en le campo del
, razón de ello se inicia en la década de los años 70 en los Estado Unidos
Norteamérica con le propósito de que la sociedad tenga nuevas formas
permitan , en primer lugar , su posibilidad de acceso a la justicia , y en
segundo lugar , que el servicio de justicia que obtenga la población sea
eficiente , es decir , mas objetivo , mas rápido , menos costoso y mas
dignificante , permitiendo a las personas ejercer , su derecho a definir sus
propias soluciones , mediante el empleo de una gama variada de
procedimientos , reservando al proceso judicial , como ultimo recurso ,
cuando se agotan otras posibilidades que presentan los mecanismos
alternativos de solución de conflictos “ MASCS o MARSC ” que es el
que reciben a nivel internacional .
6. En este sentido citaremos la clasificación señalada por Ledesma, quien
con un criterio eminentemente procesalita encuentra tres formas de
solución de conflictos:
1.- LA AUTODEFENZA.- Los conflictos son solucionados por la acción
acción directa de las partes. Este sistema es un medio parcial porque
es Juez y parte a la vez; responde a la forma primitiva que ha tenido el
hombre de solucionar sus conflictos, guiado muchas veces por sus
instintos de venganza y supervivencia.
2.- LA AUTOCOMPOSICION.- Es otro sistema de solución de
conflictos, donde solo la voluntad de las partes involucradas en el va
hacer lo único que ponga fin a tal antagonismo . Esa voluntad puede
ser unilateral , como el caso del allanamiento y el desistimiento o
bilateral como la transacción y la conciliación.
.
7. Alcalá Zamora califica a este sistema como un mecanismo altruista , pues
muchas veces las partes hacen renuncia a la magnitud de sus
pretensiones en aras de lograr una solución porque lo que se busca es
reconciliar los intereses de las partes .
Este si es un sistema licito a diferencia de la Autodefensa y puede operar
previamente al proceso judicial, al interior y con posterioridad a este. En
estos dos últimos casos preceden a la acción civil dirigida.
3.- LA HETEROCOMPOSICION.- Tiene como característica especial la
esencial la terceridad, esto es, que una persona ajena a las partes va ha
decidir el conflicto, en ejercicio de la llamada Potestad Jurisdiccional.
El tercero representativo de la Heterocomposicion es el Juez, quien opera
a través del proceso judicial. Las soluciones impuestas en las
declaraciones judiciales generan Cosa Juzgada y responden aun
procedimiento sistematizado, con las formalidades y exigencias
contenidas en las normas procesales.
8. CONCEPTOS: DE LOS DIFERENTES MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS:
Definición Los “MASCs” Son los medios por los cuales se pretende
dar solución a intereses contrapuestos entre ellos podemos
conceptualizar:
LA NEGOCIACION: La negociación que aparece desde la existencia
del hombre es un proceso de comunicación dinámico, en merito del
cual dos o mas partes tratan de resolver sus diferencias e intereses en
forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua
satisfacción de intereses.
Estas diferencias deben ser resueltas por las partes aprovechando los
distintos valores que cada una de ellas asigna a la toma de
decisiones.
9. LA MEDIACION: La mediación que también data desde la antigüedad
relativa a los otros medios alternativos de solución de conflictos.
Constituye una variante del proceso de negociación. Si bien aplica a
las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que entra en
escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de
un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y
ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad.
LA CONCILIACION:La conciliación que data en antigüedad de la mano
con la mediación. Es un proceso mediante el cual una tercera persona,
neutral e imparcial, ayuda a las partes en conflicto a buscar una
consensual, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que
las partes pueden rechazar o aceptar. cuyo objetivo es lograr la
conciliación. y por ende la solución de sus conflictos.
10. EL ARBITRAJE: El arbitraje que tuvo relevancia desde el Derecho
Romano a partir de la Ley de las XXII Tablas, es un sistema de
de conflictos donde la voluntad de las partes, se somete a la
de un tercero. en el arbitraje existe un pacto o convenio entre las
partes en conflicto en el sentido de que someterán por convicción
voluntades respetando el pronunciamiento de la decisión de un
tercero, con el compromiso de cumplir con la resolución final como
el laudo.
11. IMPORTANCIA:
• DESCONGESTIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES;
• REDUCCION DE COSTOS;
• EFECTIVIDAD EN LA SOLUCION;
• INCREMENTAR LA PARTICIPACI0N DE LA COMUNIDAD.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS:
AHORRO DE TIEMPO
CONFIDENCIALES
FLEXIBLES
CUMPLEN UNA FUNCION CIVICA
AUMENTO DEL PROTAGONISMO DE LAS PARTES.
ECONOMICOS.
NEUTRALIDAD
12. Podemos emitir dos tipos de critica una objetiva y otra subjetiva la primera
radica en razón de que los medios alternativos de solución de conflictos
desnudan la ineficacia del Estado para administrar justicia y la del mismo
legislador al no crear normas que instauren este tipo de procesos y respecto a
la critica subjetiva debemos manifestar que esta recae en los magistrados ,
abogados y las partes que están inmersas en un conflicto al creer que la única
vía para solucionar un conflicto es yendo a un proceso judicial lejos de optar
por procedimientos extrajudiciales que les será más beneficioso .
PRIVATIZACION DE LA JUSTICIA.- Con la instauración de los MASc, se
tiende a privatizar la justicia eximiendo al Estado de una de sus obligaciones
primordiales como es la administración de justicia.
CLASIFICACION. Entre los métodos tradicionales de solución de conflictos
independientemente de la vía jurisdiccional se encuentran:
1. EN SEDE EXTRA JUDICIAL. a.- la negociación. b.- la conciliación. c.- la
mediación. d.- el arbitraje.
13. APLICACIÓN:
Debemos mencionar que el MASCs, que actualmente el se aplica mas en el
Perú es la Conciliación Extrajudicial pero sin embargo su aplicación
está circunscrito a cumplirse en las regiones de Lima, Arequipa Trujillo y
Norte Lima., en tanto que en el resto de las regiones del Perú la conciliación
es facultativa empero tampoco obligatoria.
IMPORTANCIA DE LOS MASC:
Los mismos que operan no solamente en el Perú si no que también operan
muchos países del mundo , en ese sentido LOS MASCs O LOS MARCs QUE
SON LOS NOMBRES con que se conocen a nivel internacional las diferentes
alternativas como mecanismos de solución de conflictos como son La
Negociación o Transacción , La Mediación , La Conciliación y El Arbitraje
son los de mayor importancia en nuestro medio.
14. Todos estos mecanismos o medios alternativos de solución de
conflictos engloban un conjunto de procedimientos que permite
resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un
juez.
Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos
por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u
ordinaria.
Y consecuentemente con ello se ahorra mal entendimientos,
tiempo, dinero y problemas Los MASC’s son los procesos
alternativos al proceso judicial que están disponibles para la
solución de conflictos, en los cuales, más que imponer una
Sentencia, permite a las partes crear su propia solución con calidad
de cosa juzgada. y carácter de ejecutable.
15. Link de videos de la sesión de hoy 01/09/2021
https://www.youtube.com/watch?v=4FJRdgK7y_w&t=16s
https://www.youtube.com/watch?v=NMQbk44q3sM
https://www.youtube.com/watch?v=aDWZVBvNo_o
https://www.youtube.com/watch?v=Pg1fON5oISk