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Franyely García
C.I 28165331
Medicina Legal
Prof. Dulce Mar Montero
Saia A
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Son todos aquellos actos contrarios a las buenas costumbres, ejercido
intencionada y directamente sobre una persona sin hacer distinción de sexo y
sin su consentimiento o contra su voluntad, ya sea pública o privadamente y
que a su vez, perturban su desarrollo sexual, lo cual constituye una experiencia
traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra su integridad
física y psicológica.
En nuestro CP en su Art. 374 establece
“Quien por medio de violencias o amenazas
haya constreñido a alguna persona, de uno o
de otro sexo a un acto carnal por vía vaginal,
anal u oral o introducido objetos por alguna
de las dos primeras vías, o por vía oral se le
introduzca un objeto que simule objetos
sexuales, el responsable será imputado de
violación, con la pena de prisión de diez años
a quince años. Si el delito de violación aquí
previsto se ha cometido contra una niña, niño
o adolescente, la pena será de quince años a
veinte años de prisión.
ARTICULO 258 Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, hace
referencia: Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña
o adolescente será penado o penada con prisión de cinco a ocho años. Si el o la
culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o
vigilancia, la prisión será de seis a diez años. Si la o las víctimas son niñas o
adolescentes, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los
Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme el procedimiento en ésta
establecido.
ARTICULO 259 establece “Quien realice actos sexuales con un niño o participe
en ellos, será penado con prisión de 1 a 3 años. Si el acto sexual implica
penetración genital, anal u oral, la prisión será de 5 a 10 años. Si el culpable
ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en
una cuarta parte.”
ARTICULO 260 nos señala” Quien realice actos sexuales con adolescente,
contra su consentimiento o participe en ellos, será penado conforme al artículo
anterior”
VIOLENCIA SEXUAL ARTÍCULO 43: quien mediante el empleo de violencias
o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado
que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la
introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será
sancionado con prisión de diez a quince años.
ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE.
ARTÍCULO 44: Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será
sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto
carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:
1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso
con edad inferior a trece años.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o
parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso de que la víctima se encuentre detenida o condenada y
haya sido confiada a la custodia del agresor.
ACTOS LASCIVOS ARTICULO 45: Quien mediante el empleo de violencias o
amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43,
constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su
derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno
a cinco años.. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la
pena será de dos a seis años de prisión. En la misma pena incurrirá quien
ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin
violencias o amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco
ESCLAVITUD SEXUAL. ARTÍCULO 47. Quien prive ilegítimamente de su
libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra,
venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno
o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de quince a veinte
años de prisión.
ACOSO SEXUAL ARTÍCULO 48: El que solicitare a una mujer un acto o
comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un
acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de
superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del
ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las
legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será
sancionado con prisión de uno a tres años.
HIMEN: Es una membrana delgada que rodea la abertura de la vagina. El
himen puede ser de distintas formas. El himen más común tiene la forma de
una media luna. Esta forma permite que la sangre menstrual salga de la
vagina.
HIMEN NORMAL: Es el tipo de himen más común entre las mujeres, tiene
forma de media luna y cubre la vagina parcialmente.
HIMEN MICROPERFORADO: Es una membrana delgada que cubre casi
por completo la apertura de la vagina. La sangre menstrual puede fluir fuera
de la vagina, pero la apertura es muy pequeña.
HIMEN SEPTADO: Un himen tabicado tiene una banda de tejido extra en el
medio que hace que muestra dos pequeñas aberturas vaginales en lugar de
una.
HIMEN ANULAR: abertura en el centro rodeado por una membrana.
HIMEN LABIAL: presenta una pequeña ranura horizontal o vertical.
HIMEN FRANJEADO: Múltiples y pequeñas perforaciones
HIMEN CRIBIFORME: La membrana presenta múltiples orificios
homogéneos.
LESIONES EXTRA GENITALES: Estas lesiones están en relación con la
brutalidad que haya tenido el victimario al hacer la violación y con la
desproporción que haya entre los órganos genitales masculinos y femeninos.
Dichas lesiones se producen para conseguir los objetivos siguientes:
1. Vencer la resistencia de la víctima.
2. Acallar a la víctima cuando demanda auxilio.
3. Suprimir el testigo de la violación que es la propia mujer violada.
4. Obtener el sufrimiento o sangramiento de la víctima como mecanismos de
excitación orgánica en los violadores sádicos.
DESFLORACIÓN (lesiones genitales) perdida de la virginidad de la mujer, se
producen cambio en los genitales femeninos a consecuencia del primer acto
sexual, que consiste en la ruptura del himen.
DESFLORACIÓN RECIENTE: se pueden visualizar desgarros en vía de
cicatrización con un aspecto de herida reciente.
DESFLORACIÓN TARDÍA: La cicatrización es franca .data de más de 15 ó
20 días.
PARAFILIAS: es básicamente un tipo de comportamiento, una experiencia
caracterizada por un acto sexual en donde el placer o el orgasmo se consigue
fuera de los límites de las relaciones sexuales convencionales.
PAIDOFILIA O PEDOFILIA: es una parafilia que consiste en que la excitación
o el placer sexual se obtienen, principalmente, a través de actividades o
fantasías sexuales con niños de, generalmente, entre 8 y 12 años. (Obtienen
placer en objetos y actividades)
• Clamidia: causada por una bacteria, se contrae por sexo oral, anal,
vaginal.
• Gonorrea: causada por una bacteria, infecta el tracto genital.
• Herpes Genital: llagas en el área genital, rectal, nalgas y muslos.
• VPH: causa verrugas, afecta los genitales
• Sífilis: causada por una bacteria, afecta el área genital , los labios ,
boca y ano.
• VIH: mata las células del sistema inmunológico clamidia.
• Gonorrea V.P.H Herpes Genital V.I.H
Se entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el
período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna
posibilidad de sobrevivir. El C.P Artículo 430 señala La mujer que
intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella
misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de
seis meses a dos años.
ABORTO PROVOCADO. C.P Artículo 431. El que hubiere provocado el
aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con
prisión de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los
medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la
pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si
la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los
consentidos por ella.
ABORTO SUFRIDO ARTÍCULO 432. El que haya procurado el aborto de
una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella,
medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a
tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años. Si
por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo,
sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce
años. Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente
artículo se aumentarán en una sexta parte.
1)Directas: por ejemplo:
• Dilatación del cuello uterino a
• Desprendimiento instrumental de
las membranas.
• Desprendimiento hidráulico de las
membranas y huevo por
introducción en las paredes
uterinas de sustancias líquidas.
• Punción de las membranas y el
hueso.
• Legrado uterino, quirúrgico, etc. Es
el raspaje.
.
2) Indirectas: toda la q la literatura
popular pueda entregar. Ej:
caminatas largas, baños calientes,
golpes violentos, excesiva actividad
sexual durante el embarazo.
 Hemorragias: necesidad de
transfusiones, pues en el aborto
quirúrgico hay considerable
pérdida de sangre
 Infecciones: si los restos del
bebé descuartizado
permanecieran dentro del útero
o si el acto quirúrgico fuese
realizado sin la necesaria
asepsia, la mujer está sujeta a
serios riesgos de infección
tubaria.
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Medicina legal temas 17, 18,19

  • 1. Franyely García C.I 28165331 Medicina Legal Prof. Dulce Mar Montero Saia A UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. Son todos aquellos actos contrarios a las buenas costumbres, ejercido intencionada y directamente sobre una persona sin hacer distinción de sexo y sin su consentimiento o contra su voluntad, ya sea pública o privadamente y que a su vez, perturban su desarrollo sexual, lo cual constituye una experiencia traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra su integridad física y psicológica. En nuestro CP en su Art. 374 establece “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducido objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
  • 3. ARTICULO 258 Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, hace referencia: Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de cinco a ocho años. Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la prisión será de seis a diez años. Si la o las víctimas son niñas o adolescentes, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme el procedimiento en ésta establecido. ARTICULO 259 establece “Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de 1 a 3 años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de 5 a 10 años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.” ARTICULO 260 nos señala” Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento o participe en ellos, será penado conforme al artículo anterior”
  • 4. VIOLENCIA SEXUAL ARTÍCULO 43: quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE. ARTÍCULO 44: Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos: 1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años. 2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años. 3. En el caso de que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.
  • 5. ACTOS LASCIVOS ARTICULO 45: Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión. En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias o amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco ESCLAVITUD SEXUAL. ARTÍCULO 47. Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión. ACOSO SEXUAL ARTÍCULO 48: El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años.
  • 6. HIMEN: Es una membrana delgada que rodea la abertura de la vagina. El himen puede ser de distintas formas. El himen más común tiene la forma de una media luna. Esta forma permite que la sangre menstrual salga de la vagina. HIMEN NORMAL: Es el tipo de himen más común entre las mujeres, tiene forma de media luna y cubre la vagina parcialmente. HIMEN MICROPERFORADO: Es una membrana delgada que cubre casi por completo la apertura de la vagina. La sangre menstrual puede fluir fuera de la vagina, pero la apertura es muy pequeña. HIMEN SEPTADO: Un himen tabicado tiene una banda de tejido extra en el medio que hace que muestra dos pequeñas aberturas vaginales en lugar de una. HIMEN ANULAR: abertura en el centro rodeado por una membrana. HIMEN LABIAL: presenta una pequeña ranura horizontal o vertical. HIMEN FRANJEADO: Múltiples y pequeñas perforaciones HIMEN CRIBIFORME: La membrana presenta múltiples orificios homogéneos.
  • 7. LESIONES EXTRA GENITALES: Estas lesiones están en relación con la brutalidad que haya tenido el victimario al hacer la violación y con la desproporción que haya entre los órganos genitales masculinos y femeninos. Dichas lesiones se producen para conseguir los objetivos siguientes: 1. Vencer la resistencia de la víctima. 2. Acallar a la víctima cuando demanda auxilio. 3. Suprimir el testigo de la violación que es la propia mujer violada. 4. Obtener el sufrimiento o sangramiento de la víctima como mecanismos de excitación orgánica en los violadores sádicos. DESFLORACIÓN (lesiones genitales) perdida de la virginidad de la mujer, se producen cambio en los genitales femeninos a consecuencia del primer acto sexual, que consiste en la ruptura del himen. DESFLORACIÓN RECIENTE: se pueden visualizar desgarros en vía de cicatrización con un aspecto de herida reciente. DESFLORACIÓN TARDÍA: La cicatrización es franca .data de más de 15 ó 20 días.
  • 8. PARAFILIAS: es básicamente un tipo de comportamiento, una experiencia caracterizada por un acto sexual en donde el placer o el orgasmo se consigue fuera de los límites de las relaciones sexuales convencionales. PAIDOFILIA O PEDOFILIA: es una parafilia que consiste en que la excitación o el placer sexual se obtienen, principalmente, a través de actividades o fantasías sexuales con niños de, generalmente, entre 8 y 12 años. (Obtienen placer en objetos y actividades)
  • 9. • Clamidia: causada por una bacteria, se contrae por sexo oral, anal, vaginal. • Gonorrea: causada por una bacteria, infecta el tracto genital. • Herpes Genital: llagas en el área genital, rectal, nalgas y muslos. • VPH: causa verrugas, afecta los genitales • Sífilis: causada por una bacteria, afecta el área genital , los labios , boca y ano. • VIH: mata las células del sistema inmunológico clamidia. • Gonorrea V.P.H Herpes Genital V.I.H
  • 10. Se entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. El C.P Artículo 430 señala La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.
  • 11. ABORTO PROVOCADO. C.P Artículo 431. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella. ABORTO SUFRIDO ARTÍCULO 432. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años. Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años. Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.
  • 12. 1)Directas: por ejemplo: • Dilatación del cuello uterino a • Desprendimiento instrumental de las membranas. • Desprendimiento hidráulico de las membranas y huevo por introducción en las paredes uterinas de sustancias líquidas. • Punción de las membranas y el hueso. • Legrado uterino, quirúrgico, etc. Es el raspaje. . 2) Indirectas: toda la q la literatura popular pueda entregar. Ej: caminatas largas, baños calientes, golpes violentos, excesiva actividad sexual durante el embarazo.  Hemorragias: necesidad de transfusiones, pues en el aborto quirúrgico hay considerable pérdida de sangre  Infecciones: si los restos del bebé descuartizado permanecieran dentro del útero o si el acto quirúrgico fuese realizado sin la necesaria asepsia, la mujer está sujeta a serios riesgos de infección tubaria.  Perforación de Útero  Perforación de Intestino  Dolencia inflamatoria de pelvis. Entre otras…