El documento habla sobre las medidas precautorias en el derecho procesal. Brevemente:
1) Las medidas precautorias son resoluciones judiciales temporales que buscan asegurar el resultado de una demanda cuando existe peligro de que los derechos reclamados puedan ser vulnerados antes de que haya sentencia definitiva.
2) Requieren que exista una apariencia de derecho y un peligro en la demora del proceso.
3) Son provisionales y deben cesar cuando desaparezca el peligro o se otorguen garantías suficientes.