La accesión es un modo de adquirir propiedad establecido en el código civil, mediante el cual el dueño de una cosa adquiere también la propiedad de todo lo que se produzca o se una a ella. Incluye la adquisición de frutos naturales y civiles. También se aplica en casos de aluvión, avulsión y cambios en el cauce de un río. Cuando se construye en terreno propio con materiales ajenos, el suelo es la cosa principal y su dueño adquiere la propiedad; pero si la construcción es en terreno ajeno
2. ¿Que es la accesión?
• La accesión es una figura jurídica que me permite a una
persona que es dueña de una cosa adquirir también la
propiedad de todo lo que produzca esta o de todo lo que
se junte a ella como lo establece el código civil. La
accesión es un modo de adquirir el dominio de las cosas.
3. Características
• Es un modo de adquirir originario.
• Es gratuito.
• Algunos casos de accesión de mueble a inmueble no son
gratuitos.
• Es acto entre vivos.
• Es a titulo singular.
• Es un hecho jurídico propiamente tal, es decir, es obra de
la naturaleza.
• Hay casos de accesión que no son obras de la naturaleza,
como los frutos civiles.
4. De las Accesiones de
Frutos
• FRUTOS NATURALES: Son frutos naturales los espontáneos
de la tierra, la cría de animales y los obtenidos del trabajo del
hombre.
• Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que
adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas
que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas
mientras no han sido separados de ellas.
• Frutos naturales percibidos son los que han sido separados de
la cosa productiva, como las maderas cortadas, las frutas y
granos cosechados, etc., y se dicen consumidos cuando se han
consumido verdaderamente, o se han enajenado
5. • FRUTOS CIVILES: son aquellos que son procedentes de
contratos como por ejemplo: los cánones de
arrendamiento y los intereses de capitales exigibles. Los
frutos civiles pendientes son aquellos que se deben y son
percibidos desde que se cobran
6. Aluvión
• ( Art. 719 de C.C.) Es
el aumento que recibe
la ribera de lago o río
por el lento e
imperceptible retiro
de las aguas.
7. Requisitos del aluvión
• Que exista aumento de la ribera con el retiro de las aguas
• Que el retiro de las aguas sea lento, imperceptible( ni
violento ni intempestivo)
• Que el retiro sea obra de la naturaleza
• Que el retiro de las aguas sea completo y definitivo.
8. los propietarios
riberanos
• Si las lineas de
demarcación, NO se
cruzan, el aluvión
accede a las
propiedades riberanas
compendias en dicho
territorio.
9. los propietarios
riberanos
• Si las lineas de
demarcación se
cruzan antes de llegar
la corriente, tales
lineas se prolongan
hasta la superficie del
agua.
10. Avulsión
• (Art.722 del C.C.)
Cuando una porción de
tierra es transportada de
un lugar a otro por fuerza
de la naturaleza en forma
abrupta, y su dueño no la
reclama dentro el año
posterior al hecho, el
dueño del predio al que se
junto la porción de tierra
adquiere su dominio por
accesión.
11. Mutación de álveo o
cambio de cruce de un
río.
• Hay dos situaciones que se puede presentar
• (Art.724 del C.C.) El río cambia de cauce
• (Art.725 del C.C.) Se abre en dos brazos que no vuelven
a juntarse.
12. Articulo 724 del C.C.
• Se trata de restituir las
aguas del antiguo
cauce, si no es posible
entonces la parte que
queda en seco accede
a las propiedades
riberanas en la misma
forma del aluvión.
13. Articulo 725 del C.C.
• Si la corriente toma
un sedero distinto en
forma definitiva, se
traza una linea
longitudinal por la
mitad que divida la
porción de tierra
correspondiente al
antiguo cauce.
14. Formación de islas
• ( El decreto 1381 de
1940, decreto 2811
art. 83 y art 677 del
C.C.) Las islas que se
formen en esos bienes
son de propiedad de la
nación.
15. Accesión de mueble a
inmueble
• Cuando una persona
edifica, siembra o
planta con materiales
ajenos
16. Obras en terreno propio
con materiales ajenos
• “Art 738 “ , el suelo es la cosa principal y la edificación
o plantación es la cosa accesoria.
• La buena o mala fe del constructor propietario del suelo
no tiene nada que ver con la adquisición del dominio
• Buena fe = justo precio o valor de los materiales sin
indemnización de prejuicios
17. Obras en terreno ajeno
con materiales propios
• “ Art 739 “ en este caso se realiza una obra en suelo
ajeno, con o sin conocimiento del dueño del terreno.
• Si la obra se realiza con el consentimiento del dueño del
terreo ya es a paciencia de el y si quiere recobrarlo, debe
pagar el valor del edificio
18. Accesión de muebles a
inmuebles o industrial
• Adjunción :Cuando ocurre dos o mas cosas muebles de
diferentes dueños y se unen entre si e integran una cosa
nueva sin que ninguna de ellas pierda la individualidad
• Especificación :Es la creación o producción de una cosa
nueva mediante el empleo de materia ajena sin el
consentimiento de su propietario
• Mezcla :Cuando se produce una cosa nueva por la
reunión de materias áridas o liquidas pertenecientes a
diferentes dueños.