2. Ámbito de aplicación
• Arts. 3° y 698 CPC
• I. Si cuantía excede de 500 UTM ($20.631.500) y los
asuntos que no son susceptibles de apreciación
pecuniaria. Se aplica normas del juicio ordinario de
mayor cuantía.
• II.- De 10 UTM a 500 UTM: juicio ordinario de menor
cuantía (698 a 702 CPC).
• III. Hasta 10 UTM: $412.630, se aplica juicio ordinario
de mínima cuantía (arts. 703- 738)
3. Características del proceso civil
ordinario
• 1.- Es escrito
• 2.- Se aplica orden consecutivo legal
• 3.- Es un proceso público (art. 9 COT).
• 4.- Es un proceso declarativo
• 5.- Es de aplicación general sin otra limitación
que la cuantía o la existencia de proced.
Especiales.
• 6.- Supletorio.
4. Procesos: declarativo, ejecutivo y
cautelar
• 1.- Declarativo
• A) mera declaración del derecho
• B) Constitución de relaciones o estados
jurídicos.
• C) Condena de personas
• 2.- Ejecutivo.
• 3.- Cautelar
5. ESTRUCTURA DEL JUICIO ORDINARIO
de mayor cuantía
• I.- Período de discusión:
• DEMANDA-CONTESTACIÓN (RECONVENCIÓN);
• Réplica (cont. A la reconvención); dúplica
(réplica a la cont.); dúplica a la reconvención
• II. Período de conciliación: audiencia de conc.
• III. Período de prueba: recepción de la causa a
prueba; proposición de la prueba; admisión de
la prueba; práctica de ella.
6. IV. Período de sentencia
• Observaciones a la prueba
• Citación a oír sentencia
• Medidas para mejor resolver
• sentencia
7. Juicio ordinario: inicio
• 1.- Por demanda (art. 253 del CPC).
• 2.- Por Medidas prejudiciales (art. 273 y ss.,
del CPC), que tienen por objeto preparar el
juicio ordinario.
8. Clasificación de las medidas
prejudiciales
• 1.- Preparatorias: preparan la entrada al juicio
a fin de obtener un resultado eficaz (art. 273
CPC).
• 2.- Probatorias: a fin de obtener pruebas que
puedan desaparecer (art. 281 y ss. CPC).
• 3.- Precautorias: A fin de asegurar el resultado
de la acción (art. 290 y ss CPC).
9. Requisitos generales o comunes para
decretar medidas prejudiciales
• Art. 287 CPC
• El futuro demandante debe expresar en la
solicitud de medida prejudicial: a) la acción
que se propone deducir; y, b) someramente
sus fundamentos.
• Los requisitos específicos dependen de cada
medida en particular. Se analizarán caso a
caso.
10. Tramitación de las medidas
prejudiciales
• Art. 289 CPC
• Las medidas prejudiciales pueden decretarse sin
audiencia de la persona contra quien se pide;
esto es, de plano, salvo los casos en que
expresamente se exige su intervención.
• En principio, no se notifica a la parte afectada con
la medida. Se aplica, además, cuando existe
peligro en la demora, cuando se busca evitar un
daño o perjuicio, por el curso del tiempo,
especialmente, en las precautorias y probatorias.
11. Medidas prejudiciales preparatorias
• Tienen por objeto dar al futuro demandante
algunos datos o antecedentes necesarios para su
demanda.
• Fundamentos: la seguridad jurídica, el derecho a
obtener una tutela judicial efectiva y la economía
procesal.
• Puede pedirlas el futuro demandante, así como el
futuro demandado, para que un tercero o la
futura parte sean obligados a proporcionar los
datos o antecedentes que no pudieron conseguir
de modo privado.
12. Requisitos de las medidas prejudiciales
preparatorias
• Además de los requisitos comunes, los siguientes
requisitos específicos:
• A) idoneidad: cuando su realización puede conseguir la
información deseada por quien la solicita.
• B) Necesidad: cuando la información que se pretende
conseguir con ella no se puede alcanzar por otros
medios.
• C) La relevancia. Es el más importante. Art. 273, inc.
final. «Cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias
para que el demandante pueda entrar en el juicio».
13. Análisis particular de las medidas prejudiciales
preparatorias, contra el futuro demandado 273
• 1.- Declaración jurada. Es una especie de confesión sobre un hecho
necesario para entrar en el juicio, relativo a la capacidad de parecer en
juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes.
• 2.- Exhibición (art. 273 N° 2, 3 y 4 CPC), de la cosa litigiosa (n°2); de
sentencias, testamentos, inventarios, instrumentos públicos o privados (N°
3), relativos a negocios en que tenga parte el solicitante; libros de
contabilidad (N° 4). Puede pedirla futuro dte., y futuro demandado.
• 3.- Reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado (N°5).
Se decretará en todo caso. Puede pedirla el futuro demandante o el futuro
demandado. No requiere requisito de relevancia.
• 4.- Declaración jurada o exhibición de título de parte del simple tenedor de
la cosa de que procede la acción o que es objeto de ella (282 N° 1° y 2°);
para saber si futuro demandado es mero tenedor o poseedor (ver art. 896
del CC).
• 5.- Constitución de apoderado judicial (art. 285 CPC).- Requisito adicional.
Temor que persona se ausente breve tiempo del país, bajo apercibimiento
de nombrarle curador de bienes. Objeto. Notificar nuevas demandas.
14. Libros de los comerciantes.
Arts. 42 y 43 del Código de Comercio.
• La exhibición no puede ser general, sino limitada a los libros
indicados;
• La medida debe ejecutarse en el lugar donde los libros se
llevan, en presencia del dueño o persona que él designe,
apreciándose la relación sólo con la cuestión litigiosa, y si
los libros se han llevado con regularidad, o sea, al día.
• Si la persona se niega a exhibirlos: Sanciones:
• a) pierde, en principio, el derecho de hacerlos valer en
juicio;
• b) puede ser apremiado con multas que no excedan de 2
sueldos vitales o arresto hasta por dos meses, y aún el
allanamiento del local donde se encuentren los libros.
15. Medida prejudicial preparatoria
• En lo principal, se decrete la medida prejudicial que indica; primer otrosí,
acompaña documentos fundantes; segundo otrosí, patrocinio y poder.
SJL…………………………
• Consta de la copia que acompaño haber celebrado un contrato de arrendamiento
con don Oscar Pérez, arrendatario que falleció hace cinco meses y su viuda, doña
Clorinda Álvarez, no me paga la renta ni me indica los integrantes de la sucesión.
La renta es de $180.000. Iniciaré demanda de terminación de contrato de arriendo
por falta de pago y desahucio, pero ignoro si la viuda es representante de la
sucesión y si obtuvo la posesión efectiva. Según se me ha expresado ella tiene
poder de sus hijos para representar a la sucesión. Cumpliendo con todos los
requisitos de las medidas prejudiciales de los artículos 273 a 289 del CPC vengo en
solicitar conjuntamente las del N° 1 y N°3 del art. 273 del CPC, o sea, declaración
jurada de si es mandataria de la sucesión y exhibición de la resolución del Registro
Civil de la posesión efectiva, o de la sentencia, en su caso.
• POR TANTO,
• RUEGO A SS., ordenar la comparecencia de don Oscar Pérez, el día y hora que US.
Señale para que bajo apercibimiento legal exhiba en la audiencia que se fije,
declare: 1) si es mandataria de la sucesión y exhiba su personería; 2) la resolución
16. Providencia de la solicitud de medida
prejudicial preparatoria
• Valdivia, veinte de marzo de dos mil catorce.
A lo principal, ha lugar a la medida solicitada.
Comparezca doña Clorinda Álvarez a la audiencia del
quinto día hábil después de su notificación, a las 10:00
horas, a prestar declaración y exhibir el documento a
que se refiere la solicitud, bajo apercibimiento legal. A
los otrosíes, téngase presente.
Rol N° 2232-2014.
Firma Juez y del
Secretario.
17. Medidas prejudiciales probatorias: objeto, evitar la desaparición
de la prueba (que testigo fallezca, que edificio colapse antes de
su pericia, etc). Se anticipa la prueba que debe rendirse en el
juicio. Puede pedirla futuro demandante o demandado
• CLASIFICACIÓN: tres situaciones de peligro
para los distintos medios de prueba:
• 1.- Medida fundamentada en situaciones
genéricas de peligro inminente de daño o
perjuicio, o se trate de hechos que puedan
fácilmente desaparecer (281 CPC).
• A)inspección personal de tribunal;
• B) Informe de peritos;
• C) certificado de ministro de fe
18. Medidas prejudiciales probatorias
• 2.- Si hay motivo fundado para temer que una
persona se ausente en breve tiempo del país
(art. 284).
• Se puede solicitar la confesión o absolución de
posiciones. Puede procurarse por el futuro
demandante o demandado.
• 3.- Cuando por impedimentos graves existe
fundado temor de que la prueba desaparecerá
(286).
19. Medidas prejudiciales precautorias: las
reguladas en el artículo 290 CPC
• 1.- El secuestro de la cosa que es objeto de la
demanda;
• 2.- El nombramiento de uno o más
interventores;
• 3.- La retención de bienes determinados; y
• 4.- La prohibición de celebrar actos y contratos
sobre bienes determinados.
20. Medidas cautelares innominadas
• Art. 298 CPC
• Permite solicitar medidas precautorias, en
carácter de prejudicial, innominadas, de
creación jurisprudencial; y las demás que
autoricen las leyes.
21. Presupuestos o requisitos de las medidas
prejudiciales precautorias. Art. 279 CPC
• 1.- Que existan motivos graves y calificados;
• 2.- Que se determine el monto de los bienes
sobre los que recaerá la medida;
• 3.- Que se otorgue fianza u otra garantía
suficiente para responder de los eventuales
perjuicios que se causen y multas que se
impongan.
• 4.- Que se acompañen comprobantes que
constituyan, a lo menos, presunción grave del
derecho que se reclama (298 CPC).-
22. Cargas procesales: art. 280 CPC
• 1.- Presentación de la demanda en el plazo de 10
días, ampliable a 30 días por motivos fundados. Si no
la presenta oportunamente, el actor se hace
responsable de los perjuicios causados, se considera
doloso su procedimiento.
• 2.- Demandante debe pedir la mantención de las
medidas decretadas; en caso contrario, se dejan sin
efecto, y se presume dolosa su actuación.
23. Tramitación de las medidas
prejudiciales precautorias
• Se aplica el art. 298 CPC, esto es, de plano, sin
audiencia de la persona contra la cual se
piden, con el sólo mérito de los antecedentes,
sin necesidad de notificar ni escuchar al
destinatario de la medida. El derecho a
oponerse surge con posterioridad, una vez
que la medida se ha concretado y luego de
notificada la demanda. El derecho de defensa
se posterga a una etapa posterior (art. 302
CPC).