El documento analiza las medidas preventivas que puede dictar la administración en un procedimiento sancionatorio según la Ley del Estatuto de la Función Pública venezolana. Señala que estas medidas deben ser tipificadas y proporcionales. Además, la falta de posibilidad de oponerse a las medidas viola el derecho a la defensa. Por último, compara estas medidas preventivas con las del derecho español y señala que en España solo proceden antes del inicio formal del procedimiento.