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COLEGIO NACIONAL
PORTOVIEJO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
SECCIONES: MATUTINA,
VESPERTINA Y NOCTURNA
MODALIDAD QUIMESTRAL
• A fin de cumplir con lo dispuesto en el art. 146
del Reglamento para la Ley Orgánica de
Educación Intercultural (LOEI) vigente, la
organización y planificación del año lectivo
2013-2014, se llevará a cabo en períodos
escolares compuestos por dos quimestres, que
sumarán 200 días laborables de clases,
contados desde el 2 de mayo del 2013, hasta la
incorporación de bachilleres que será el día 14
de marzo del 2014.
• Cada quimestre estará compuesto de 20
semanas de gestión académica
distribuìda de la siguiente manera:
• Siete semanas para el primer parcial.
• Seis semanas para el segundo y tercer
parcial.
• Una semana para los exámenes
quimestrales.
LA CALIFICACIÓN ES SOBRE 10.
LOS PERÍODOS DE EVALUACIÓN
• A partir de este año lectivo, entra en vigencia
la evaluación estudiantil calificada sobre diez
(10) puntos.
• No se realizarán aproximaciones (ni
redondeos) de ninguna índole en el registro
de la calificación, es decir 7.65 se registrará
como 7.65.
La evaluación debe ser un proceso continuo de
acompañamiento:
• observación,
• reconocimiento,
• retroalimentación y ,
• valoración integral,
• Esto permite evidenciar el logro de los objetivos
de aprendizaje de los estudiantes; consecuentes
con estos criterios, que incluye sistemas de
retroalimentación, dirigidos a mejorar la
metodología de enseñanza y los resultados de
aprendizaje.
Los dos quimestre se dividen en cuatro
períodos cada uno -de aproximadamente cinco
semanas-, al final de cada período tendremos
una sistematización cuantitativa y cualitativa de
esta evaluación.
• Las calificaciones de cada uno de estos
cuatro períodos del quimestre tendrá un
valor de un 20% de la nota trimestral,
que sumados constituyen el 80% de la
calificación, que se completará con otro
20% de la calificación del examen
quimestral que realizarán nuestros/as
estudiantes.
• La calificaciòn quimestral será:
Primer período
20%
Segundo período 20%
Tercer período
20%
Cuarto período
20%
Examen quimestral 20%
• Cada nota parcial corresponderá a un bloque
curricular y será el promedio de cinco
evaluaciones: cuatro formativas y una sumativa.
Las cuatro evaluaciones formativas, son el
resultado de los promedios conseguidos por los
estudiantes en las siguientes categorias:
• Trabajos académicos independientes (tareas)
• Actividades individuales en clase.
• Actividades grupales en clase.
• Lecciones.
La evaluaciòn sumativa es escrita y busca
evaluar los aprendizajes alcanzados en una
unidad o bloque curricular.
• Cambios en el sistema de calificaciones
Debido a la implementación de los
quimestres, el sistema de calificación también
cambió. Anteriormente los estudiantes tenían
que sacar una nota sobre 20 puntos. Ahora, el
artículo 194 del Capítulo III sobre la
calificación y la promoción establece que las
notas se asentarán en la siguiente escala:
ESCALA CUALITATIVA
Supera los aprendizajes
requeridos
Domina los aprendizajes
requeridos
Alcanza los aprendizajes
requeridos
Esta próximo ha alcanzar
los aprendizajes
requeridos
No alcanza los
aprendizajes requeridos

ESCALA CUANTITATIVA
10
9
7-8

5-6
>4
LA CALIFICACIÓN MÍNIMA
REQUERIDA PARA APROBAR
EL AÑO ESCOLAR ES 7/10
Más oportunidades para pasar de año
• Bajo la nueva modalidad quimestral los estudiantes
deberán tener un mínimo de 7/10 para aprobar el año
escolar.
• Si no cumplan con la nota mínima al final del año
lectivo deben rendir el examen final en el que deben
obtener una nota mínima de 7.
• Los que obtengan una calificación entre 5 y 6/10
deben rendir un examen supletorio cuya nota mínima
para aprobarlo será de 7/10.
• Los que no alcancen esta nota deberán pasar al
remedial (capacitación con docentes) considerado
como examen que rendirán quince días antes del año
lectivo;
• De no aprobarlo tendrán un último examen de gracia
que rendirán un mes después de iniciadas las clases.
• Los procesos de evaluación estudiantil no siempre
deben incluir la emisión de notas o calificaciones. Lo
esencial de la evaluación es proveerle
retroalimentación al estudiante para que este pueda
mejorar y lograr los mínimos establecidos para la
aprobación de las asignaturas del currículo y para el
cumplimiento de los estándares nacionales.
• La evaluación debe tener como propósito principal que
el docente oriente al estudiante de manera oportuna,
pertinente, precisa y detallada, para ayudarlo a lograr
los objetivos de aprendizaje.
• En el caso de la evaluación dirigida a
estudiantes con necesidades educativas
especiales, se debe proceder de conformidad
con lo explicitado en el reglamento de la LOEI
en el Art. 228 Son estudiantes con
necesidades educativas especiales aquellos
que requieren apoyo o adaptaciones
temporales o permanentes que les permitan o
acceder a un servicio de calidad de acuerdo a
su condición. Estos apoyos y adaptaciones
pueden ser de aprendizaje, de accesibilidad o
de comunicación.
• Art. 208.- Refuerzo académico. Si la evaluación continua determinare
bajos resultados en los procesos de aprendizaje en uno o más estudiantes
de un grado o curso, se deberá diseñar e implementar de inmediato
procesos de refuerzo académico. El refuerzo académico incluirá elementos
tales como los que se describen a continuación:
• clases de refuerzo lideradas por el mismo docente que regularmente
enseña la asignatura u otro docente que enseñe la misma asignatura;
• tutorías individuales con el mismo docente que regularmente enseña la
asignatura u otro docente que enseñe la misma asignatura;
• tutorías individuales con un psicólogo educativo o experto según las
necesidades educativas de los estudiantes; y,
• cronograma de estudios que el estudiante debe cumplir en casa con ayuda
de su familia.
• El docente deberá revisar el trabajo que el estudiante realizó durante el
refuerzo académico y ofrecer retroalimentación oportuna, detallada y
precisa que permita al estudiante aprender y mejorar. Además, estos
trabajos deberán ser calificados, y promediados con las notas obtenidas
en los demás trabajos académicos.
• CAPÍTULO V. DE LAS PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA
EVALUACIÓN
• Art. 215.- Exámenes quimestrales. Los docentes deben diseñar los
exámenes quimestrales con un (1) mes de anticipación a su
aplicación, y someterlos a la revisión de la respectiva Junta de
Grado o Curso, para que esta certifique si son adecuados o no.
• Art. 216.- Normas para la entrega de informes quimestrales e
informes anuales. La entrega de los informes quimestrales e
informes anuales se sujeta a las siguientes normas:
• 1. Cada docente debe llevar a la Junta de Docentes de Grado o
Curso los informes de aprendizaje de sus estudiantes. Esta Junta los
conocerá y hará las recomendaciones que fueren del caso;
• 2. Los informes de aprendizaje quimestrales y finales de los
estudiantes deben ser entregados por los tutores de grado o curso
a sus representantes legales dentro de los ocho (8) días posteriores
a la realización de la Junta de Docentes de Grado o Curso;
• 3. Dentro de ocho (8) días posteriores a la realización de
la Junta de Docentes de Grado o Curso, el tutor de grado o
curso debe entregar en Secretaría los informes de
aprendizaje aprobados por la Junta de Docentes de Grado o
Curso y el acta correspondiente;
• 4. Las calificaciones, una vez anotadas en Secretaría, no
pueden ser alteradas. Solo en caso de error de cálculo o de
apreciación, o de recalificación justificada y aprobada, el
Rector o Director puede autorizar el cambio del registro de
las calificaciones; y,

• 5. Al finalizar el año lectivo, el Rector o Director del
establecimiento debe autorizarle a la Secretaría el ingreso
de las calificaciones de los estudiantes en el sistema
automatizado, diseñado para el efecto por el Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional.
• Art. 219.- Evaluaciones anticipadas o atrasadas. El Director o
Rector, en caso de evaluaciones quimestrales o finales, y el
docente, en caso de las demás evaluaciones, pueden autorizar que
un estudiante realice las actividades de evaluación de manera
anticipada o atrasada, previa solicitud y comprobación
documentada por parte del representante legal del estudiante, por
razones de viaje, salud, calamidad doméstica u otras.
• Art. 220.- Apelaciones. El representante legal del estudiante puede
solicitar al Rector o Director la revisión de las notas de los
exámenes quimestrales, supletorios, remediales, de gracia o de
grado, dentro de los ocho (8) días posteriores a la notificación de las
calificaciones.
• El Rector o Director debe designar una comisión para la
rectificación. El representante legal puede apelar, en última
instancia, ante la Dirección del Distrito, dentro de los quince (15)
días posteriores a la notificación de la recalificación, la cual debe
delegar a un plantel para la revisión correspondiente. Esta nota
debe ser definitiva.
EVALUACIÒN DEL COMPORTAMIENTO
• Art. 222.- Evaluación del comportamiento. La evaluación del
comportamiento de los estudiantes en las instituciones educativas
cumple un objetivo formativo motivacional y está a cargo del
docente de aula o del docente tutor. Se debe realizar en forma
literal y descriptiva, a partir de indicadores referidos a valores éticos
y de convivencia social, tales como los siguientes: respeto y
consideración hacia todos los miembros de la comunidad educativa,
valoración de la diversidad, cumplimiento con las normas de
convivencia, cuidado del patrimonio institucional, respeto a la
propiedad ajena, puntualidad y asistencia, limpieza, entre otros
aspectos que deben constar en el Código de Convivencia del
establecimiento educativo.
• La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe ser
cualitativa, no afectar la promoción de los estudiantes y regirse a la
siguiente escala:
Evaluación del comportamiento
A:
B:
C:
D:
E:

Muy satisfactorio
Satisfactorio
Poco satisfactorio
Mejorable
Insatisfactorio

La evaluación del comportamiento de los
estudiantes debe incluirse en los informes parciales,
quimestrales y anuales de aprendizaje.
• Art. 223.- Deshonestidad académica. Se
considera como deshonestidad académica
presentar como propios productos
académicos o intelectuales que no fueren
resultado del esfuerzo del estudiante o de
cualquier miembro de la comunidad
educativa, o incurrir en cualquier acción que
otorgue una ventaja inmerecida a favor de
uno o más miembros de la comunidad
educativa de conformidad con lo prescrito en
el presente Reglamento y el Código de
Convivencia institucional.
AÑO LECTIVO 2013 -2014
PRIMER QUIMESTRE

INICIO
PRIMER PARCIAL
SEGUNDO PARCIAL
TERCER PARCIAL
EXÀMENES
FINALIZACIÒN
VACIONES TRIMESTRALES

2 de mayo 2013
2 de mayo al 24 de junio del 2013
24 de junio al 9 de agosto del 2013
12 de agosto al 27 de septiembre
23 al 27 de septiembre
30 de septiembre del 2013
30 de septiembre al 11 de octubre del
2013.
AÑO LECTIVO 2013 -2014
SEGUNDO QUIMESTRE

INICIO
PRIMER PARCIAL

14 de octubre 2013

SEGUNDO PARCIAL

2 de diciembre al 31 de diciembre
del 2013

TERCER PARCIAL
EXÀMENES
FINALIZACIÒN

2 de enero al 14 de febrero del 2014

VACIONES TRIMESTRALES

17 al 21 de febrero del 2014.

14 de octubre al 29 de noviembre del
2013

23 al 27 de septiembre
30 de septiembre del 2013
AÑO LECTIVO 2013 -2014
FINALIZACIÒN DEL CURSO
24 de febrero 2014
JUNTAS DE CURSO Y
PUBLICACIÒN DE NOTAS
25 de febrero al 11 de marzo al 2014
CLASES DE RECUPERACIÒN
EXÀMENES DE SUPLETORIOS Y 12 de marzo al 14 de marzo del 2014
DE RECUPERACIÒN

JUNTA DE SUPLETORIOS Y
PUBLICACIÒN DE NOTAS

14 de marzo del 2014

VACIONES DOCENTES

15 de marzo al 15 de abril del 2014
TERCERO DE BACHILLERATO
TERCER PARCIAL
EXÀMENES
JUNTA DE CURSO Y
PUBLICACIÒN DE NOTAS
CLASES DE RECUPERACIÒN Y
SUSTENTACIÒN DE TRABAJO
MONOGRÀFICO

6 de enero al 31 de enero del 2014

EXÀMENES DE SUPLETORIO Y
DE RECUPERACIÒN
JUNTA DE SUPLETORIOS Y
PUBLICACIÒN DE NOTAS

26 al 28 de febrero del 2014

EXÀMENES DE GRADO
JUNTAS DE GRADO
INCORPORACIÒN

5 al 10 de marzo del 2014

3 de febrero al 7 de febrero del 2014
10 de febrero del 2014
11 de febrero al 25 de febrero del
2014

28 de febrero del 2014

11 y 12 de marzo del 2014
14 DE MARZO DEL 2014
JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y DOCENTES
DE CIERRE DE AÑO ESCOLAR SE REALIZARÀ
INEXCUSABLEMENTE EL:

13 DE MARZO DEL 2014
VACACIONES DOCENTES:
15 DE MARZO AL 15 DE ABRIL
• COMPAÑEROS DOCENTES:

Les invitamos a estar juntos en esta
responsabilidad que compartimos, en
la formación de nuestros jóvenes y les
recordamos también que estamos a
su disposición para dar respuesta a
cualquier inquietud o aclaración
adicional.

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Modalidad quimestral (1)

  • 2. MODALIDAD QUIMESTRAL • A fin de cumplir con lo dispuesto en el art. 146 del Reglamento para la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) vigente, la organización y planificación del año lectivo 2013-2014, se llevará a cabo en períodos escolares compuestos por dos quimestres, que sumarán 200 días laborables de clases, contados desde el 2 de mayo del 2013, hasta la incorporación de bachilleres que será el día 14 de marzo del 2014.
  • 3. • Cada quimestre estará compuesto de 20 semanas de gestión académica distribuìda de la siguiente manera: • Siete semanas para el primer parcial. • Seis semanas para el segundo y tercer parcial. • Una semana para los exámenes quimestrales.
  • 4. LA CALIFICACIÓN ES SOBRE 10. LOS PERÍODOS DE EVALUACIÓN • A partir de este año lectivo, entra en vigencia la evaluación estudiantil calificada sobre diez (10) puntos. • No se realizarán aproximaciones (ni redondeos) de ninguna índole en el registro de la calificación, es decir 7.65 se registrará como 7.65.
  • 5. La evaluación debe ser un proceso continuo de acompañamiento: • observación, • reconocimiento, • retroalimentación y , • valoración integral, • Esto permite evidenciar el logro de los objetivos de aprendizaje de los estudiantes; consecuentes con estos criterios, que incluye sistemas de retroalimentación, dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los resultados de aprendizaje.
  • 6. Los dos quimestre se dividen en cuatro períodos cada uno -de aproximadamente cinco semanas-, al final de cada período tendremos una sistematización cuantitativa y cualitativa de esta evaluación.
  • 7. • Las calificaciones de cada uno de estos cuatro períodos del quimestre tendrá un valor de un 20% de la nota trimestral, que sumados constituyen el 80% de la calificación, que se completará con otro 20% de la calificación del examen quimestral que realizarán nuestros/as estudiantes.
  • 8. • La calificaciòn quimestral será: Primer período 20% Segundo período 20% Tercer período 20% Cuarto período 20% Examen quimestral 20% • Cada nota parcial corresponderá a un bloque curricular y será el promedio de cinco evaluaciones: cuatro formativas y una sumativa. Las cuatro evaluaciones formativas, son el resultado de los promedios conseguidos por los estudiantes en las siguientes categorias:
  • 9. • Trabajos académicos independientes (tareas) • Actividades individuales en clase. • Actividades grupales en clase. • Lecciones. La evaluaciòn sumativa es escrita y busca evaluar los aprendizajes alcanzados en una unidad o bloque curricular.
  • 10. • Cambios en el sistema de calificaciones Debido a la implementación de los quimestres, el sistema de calificación también cambió. Anteriormente los estudiantes tenían que sacar una nota sobre 20 puntos. Ahora, el artículo 194 del Capítulo III sobre la calificación y la promoción establece que las notas se asentarán en la siguiente escala:
  • 11. ESCALA CUALITATIVA Supera los aprendizajes requeridos Domina los aprendizajes requeridos Alcanza los aprendizajes requeridos Esta próximo ha alcanzar los aprendizajes requeridos No alcanza los aprendizajes requeridos ESCALA CUANTITATIVA 10 9 7-8 5-6 >4
  • 12. LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA APROBAR EL AÑO ESCOLAR ES 7/10
  • 13. Más oportunidades para pasar de año • Bajo la nueva modalidad quimestral los estudiantes deberán tener un mínimo de 7/10 para aprobar el año escolar. • Si no cumplan con la nota mínima al final del año lectivo deben rendir el examen final en el que deben obtener una nota mínima de 7. • Los que obtengan una calificación entre 5 y 6/10 deben rendir un examen supletorio cuya nota mínima para aprobarlo será de 7/10. • Los que no alcancen esta nota deberán pasar al remedial (capacitación con docentes) considerado como examen que rendirán quince días antes del año lectivo; • De no aprobarlo tendrán un último examen de gracia que rendirán un mes después de iniciadas las clases.
  • 14. • Los procesos de evaluación estudiantil no siempre deben incluir la emisión de notas o calificaciones. Lo esencial de la evaluación es proveerle retroalimentación al estudiante para que este pueda mejorar y lograr los mínimos establecidos para la aprobación de las asignaturas del currículo y para el cumplimiento de los estándares nacionales. • La evaluación debe tener como propósito principal que el docente oriente al estudiante de manera oportuna, pertinente, precisa y detallada, para ayudarlo a lograr los objetivos de aprendizaje.
  • 15. • En el caso de la evaluación dirigida a estudiantes con necesidades educativas especiales, se debe proceder de conformidad con lo explicitado en el reglamento de la LOEI en el Art. 228 Son estudiantes con necesidades educativas especiales aquellos que requieren apoyo o adaptaciones temporales o permanentes que les permitan o acceder a un servicio de calidad de acuerdo a su condición. Estos apoyos y adaptaciones pueden ser de aprendizaje, de accesibilidad o de comunicación.
  • 16. • Art. 208.- Refuerzo académico. Si la evaluación continua determinare bajos resultados en los procesos de aprendizaje en uno o más estudiantes de un grado o curso, se deberá diseñar e implementar de inmediato procesos de refuerzo académico. El refuerzo académico incluirá elementos tales como los que se describen a continuación: • clases de refuerzo lideradas por el mismo docente que regularmente enseña la asignatura u otro docente que enseñe la misma asignatura; • tutorías individuales con el mismo docente que regularmente enseña la asignatura u otro docente que enseñe la misma asignatura; • tutorías individuales con un psicólogo educativo o experto según las necesidades educativas de los estudiantes; y, • cronograma de estudios que el estudiante debe cumplir en casa con ayuda de su familia. • El docente deberá revisar el trabajo que el estudiante realizó durante el refuerzo académico y ofrecer retroalimentación oportuna, detallada y precisa que permita al estudiante aprender y mejorar. Además, estos trabajos deberán ser calificados, y promediados con las notas obtenidas en los demás trabajos académicos.
  • 17. • CAPÍTULO V. DE LAS PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA EVALUACIÓN • Art. 215.- Exámenes quimestrales. Los docentes deben diseñar los exámenes quimestrales con un (1) mes de anticipación a su aplicación, y someterlos a la revisión de la respectiva Junta de Grado o Curso, para que esta certifique si son adecuados o no. • Art. 216.- Normas para la entrega de informes quimestrales e informes anuales. La entrega de los informes quimestrales e informes anuales se sujeta a las siguientes normas: • 1. Cada docente debe llevar a la Junta de Docentes de Grado o Curso los informes de aprendizaje de sus estudiantes. Esta Junta los conocerá y hará las recomendaciones que fueren del caso; • 2. Los informes de aprendizaje quimestrales y finales de los estudiantes deben ser entregados por los tutores de grado o curso a sus representantes legales dentro de los ocho (8) días posteriores a la realización de la Junta de Docentes de Grado o Curso;
  • 18. • 3. Dentro de ocho (8) días posteriores a la realización de la Junta de Docentes de Grado o Curso, el tutor de grado o curso debe entregar en Secretaría los informes de aprendizaje aprobados por la Junta de Docentes de Grado o Curso y el acta correspondiente; • 4. Las calificaciones, una vez anotadas en Secretaría, no pueden ser alteradas. Solo en caso de error de cálculo o de apreciación, o de recalificación justificada y aprobada, el Rector o Director puede autorizar el cambio del registro de las calificaciones; y, • 5. Al finalizar el año lectivo, el Rector o Director del establecimiento debe autorizarle a la Secretaría el ingreso de las calificaciones de los estudiantes en el sistema automatizado, diseñado para el efecto por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
  • 19. • Art. 219.- Evaluaciones anticipadas o atrasadas. El Director o Rector, en caso de evaluaciones quimestrales o finales, y el docente, en caso de las demás evaluaciones, pueden autorizar que un estudiante realice las actividades de evaluación de manera anticipada o atrasada, previa solicitud y comprobación documentada por parte del representante legal del estudiante, por razones de viaje, salud, calamidad doméstica u otras. • Art. 220.- Apelaciones. El representante legal del estudiante puede solicitar al Rector o Director la revisión de las notas de los exámenes quimestrales, supletorios, remediales, de gracia o de grado, dentro de los ocho (8) días posteriores a la notificación de las calificaciones. • El Rector o Director debe designar una comisión para la rectificación. El representante legal puede apelar, en última instancia, ante la Dirección del Distrito, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de la recalificación, la cual debe delegar a un plantel para la revisión correspondiente. Esta nota debe ser definitiva.
  • 20. EVALUACIÒN DEL COMPORTAMIENTO • Art. 222.- Evaluación del comportamiento. La evaluación del comportamiento de los estudiantes en las instituciones educativas cumple un objetivo formativo motivacional y está a cargo del docente de aula o del docente tutor. Se debe realizar en forma literal y descriptiva, a partir de indicadores referidos a valores éticos y de convivencia social, tales como los siguientes: respeto y consideración hacia todos los miembros de la comunidad educativa, valoración de la diversidad, cumplimiento con las normas de convivencia, cuidado del patrimonio institucional, respeto a la propiedad ajena, puntualidad y asistencia, limpieza, entre otros aspectos que deben constar en el Código de Convivencia del establecimiento educativo. • La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe ser cualitativa, no afectar la promoción de los estudiantes y regirse a la siguiente escala:
  • 21. Evaluación del comportamiento A: B: C: D: E: Muy satisfactorio Satisfactorio Poco satisfactorio Mejorable Insatisfactorio La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe incluirse en los informes parciales, quimestrales y anuales de aprendizaje.
  • 22. • Art. 223.- Deshonestidad académica. Se considera como deshonestidad académica presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros de la comunidad educativa de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento y el Código de Convivencia institucional.
  • 23. AÑO LECTIVO 2013 -2014 PRIMER QUIMESTRE INICIO PRIMER PARCIAL SEGUNDO PARCIAL TERCER PARCIAL EXÀMENES FINALIZACIÒN VACIONES TRIMESTRALES 2 de mayo 2013 2 de mayo al 24 de junio del 2013 24 de junio al 9 de agosto del 2013 12 de agosto al 27 de septiembre 23 al 27 de septiembre 30 de septiembre del 2013 30 de septiembre al 11 de octubre del 2013.
  • 24. AÑO LECTIVO 2013 -2014 SEGUNDO QUIMESTRE INICIO PRIMER PARCIAL 14 de octubre 2013 SEGUNDO PARCIAL 2 de diciembre al 31 de diciembre del 2013 TERCER PARCIAL EXÀMENES FINALIZACIÒN 2 de enero al 14 de febrero del 2014 VACIONES TRIMESTRALES 17 al 21 de febrero del 2014. 14 de octubre al 29 de noviembre del 2013 23 al 27 de septiembre 30 de septiembre del 2013
  • 25. AÑO LECTIVO 2013 -2014 FINALIZACIÒN DEL CURSO 24 de febrero 2014 JUNTAS DE CURSO Y PUBLICACIÒN DE NOTAS 25 de febrero al 11 de marzo al 2014 CLASES DE RECUPERACIÒN EXÀMENES DE SUPLETORIOS Y 12 de marzo al 14 de marzo del 2014 DE RECUPERACIÒN JUNTA DE SUPLETORIOS Y PUBLICACIÒN DE NOTAS 14 de marzo del 2014 VACIONES DOCENTES 15 de marzo al 15 de abril del 2014
  • 26. TERCERO DE BACHILLERATO TERCER PARCIAL EXÀMENES JUNTA DE CURSO Y PUBLICACIÒN DE NOTAS CLASES DE RECUPERACIÒN Y SUSTENTACIÒN DE TRABAJO MONOGRÀFICO 6 de enero al 31 de enero del 2014 EXÀMENES DE SUPLETORIO Y DE RECUPERACIÒN JUNTA DE SUPLETORIOS Y PUBLICACIÒN DE NOTAS 26 al 28 de febrero del 2014 EXÀMENES DE GRADO JUNTAS DE GRADO INCORPORACIÒN 5 al 10 de marzo del 2014 3 de febrero al 7 de febrero del 2014 10 de febrero del 2014 11 de febrero al 25 de febrero del 2014 28 de febrero del 2014 11 y 12 de marzo del 2014 14 DE MARZO DEL 2014
  • 27. JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y DOCENTES DE CIERRE DE AÑO ESCOLAR SE REALIZARÀ INEXCUSABLEMENTE EL: 13 DE MARZO DEL 2014 VACACIONES DOCENTES: 15 DE MARZO AL 15 DE ABRIL
  • 28. • COMPAÑEROS DOCENTES: Les invitamos a estar juntos en esta responsabilidad que compartimos, en la formación de nuestros jóvenes y les recordamos también que estamos a su disposición para dar respuesta a cualquier inquietud o aclaración adicional.