El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador que establece los términos y condiciones de un trabajo. Para ser válido, requiere el consentimiento de ambas partes, un objeto como la prestación de un servicio, y una causa como el salario del trabajador. El contrato puede ser indefinido o de duración determinada, y debe constar por escrito en ciertos casos.
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Contrato Trabajo
1. EL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es un acuerdo entre Empresario y
Trabajador
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que un contrato de trabajo sea valido es
importante considerar los siguientes aspectos:
1. Consentimiento de ambas partes.
2. Existencia un Objeto(la prestación de un servicio)
3. Existencia una causa (la causa del empresario: obtener el resultado
del trabajador, y el trabajador recibir un salario por el trabajo
realizado)
2. CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO DE
TRABAJO
Llegado el momento de formalizar la relación laboral con tu
futura empresa, es importante que conozcas los
derechos y deberes asociados al contrato de trabajo que te
ofrecen.
Su duración puede ser indefinida (contrato fijo) o determinada
(contrato temporal).
3. FORMA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de
palabra.
1.Deberán constar por escrito los contratos de trabajo
cuando así lo exija una disposición legal.
Los de prácticas y para la formación:
a. contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
b. contratos de trabajo a domicilio.
c. contratos para la realización de una obra o servicio
determinado.
4. PERÍODO DE PRUEBA
El Período de prueba es el tiempo concertado por el
trabajador y el, cualquiera de ellos puede rescindir la
relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin
alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en
contrario.
Su duración máxima se establecerá en los convenios
colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
• Seis meses para los técnicos titulados.
• Dos meses para el resto de los trabajadores.
5. ELEMENTOS ESENCIALES
DEL CONTRATO DE
TRABAJOEl empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior
a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales
del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la
prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a
contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta,
la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable,
siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:
• Con carácter general
• En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero
6. ¿QUIÉN PUEDE CONTRATAR?
• En principio pueden serlo todas
aquellas personas, mayores de
16 años
• En el caso de los menores de 16
años y previa autorización de
los padres o tutores y del
organismo competente
¿QUIÉN PUEDE SER CONTRATADO?
• las personas mayores de edad (18
años).
• los menores de 18 años
legalmente emancipados.
• personas mayores de 16 y
menores de 18:
• o Si viven de forma independiente
con el consentimiento expreso o
tácito de sus padres o tutores
• o Si tienen autorización de los
padres o de quien los tenga a su
cargo
• los extranjeros de acuerdo con la
7. COMUNICACIÓN A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE EMPLEO
• Los empresarios están obligados a comunicar a los
Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días
hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los
contratos de trabajo.
• También debe remitirse a los Servicios Públicos de
Empleo la copia básica de los contratos de trabajo
• Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos
de Empleo información del contenido de los contratos en
los que sean parte.
8. DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR
Derechos del trabajador:
• A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo..
• A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación... etc.).
• A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo
• A la integridad física y a la intimidad
• A percibir puntualmente la remuneración pactada
• Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo
Deberes del trabajador:
• Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y
diligencia.
• Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten
• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva
• No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad
• Contribuir a mejorar la productividad
• Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo