Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.Vanessa Luque
Derecho Civil Familia, Cuadro Comparativo del Matrimonio y la Unión estable de Hecho, definición semejanzas y diferencias, un Mapa mental sobre la unión estable de hecho, características , elementos,requisitos efectos personales, régimen patrimonial, extinción, visión de la iglesia católica de ambos, una breve explicación de ambos, efectos que recaen sobre los hijos en las parejas que viven en la union estable de hecho
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.Vanessa Luque
Derecho Civil Familia, Cuadro Comparativo del Matrimonio y la Unión estable de Hecho, definición semejanzas y diferencias, un Mapa mental sobre la unión estable de hecho, características , elementos,requisitos efectos personales, régimen patrimonial, extinción, visión de la iglesia católica de ambos, una breve explicación de ambos, efectos que recaen sobre los hijos en las parejas que viven en la union estable de hecho
Redacción de dos documentos uno sobre compra y venta de inmueble y según su ubicación donde se registran , cuales son los requisitos y cual es el procedimiento para registrar y otro sobre venta de vehículo , requisitos y procedimiento,
Contrato de promesa de compraventa que celebran, por una parte, como “promitente vendedor", la fundación Josefa Vergara y Hernández, i.a.p., representada en este acto por el c. Jaime García Olivares, en su carácter de presidente del patronato, y por otra parte, como “promitente comprador", la federación por conducto de la cámara de senadores del congreso de la unión, representada en este acto por el Senador Pablo Escudero Morales, en su carácter de presidente de la mesa directiva.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
1. MODELO COMPRA VENTA CON HEREDEROS
Nosotras, ANNA VOLPE DE PANNARALE, ANGELA, PANNARALE DE
CACUCCIOLO, JANET PANNAALE DE DEVENUTO, ROSA PANNARALE DE
D'ADDEZÍO venezolanas las tres (3) primeras y extranjera la cuarta, mayores de
edad, viuda la primera y casadas la segunda, tercera y última nombradas,
civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad No. V.- 6.194.121, V.-
5.427.949, V.- 5.308.212 y E.-763.500 respectivamente, herederas de GIOVANNI
PANNARALE, por medio del presente documento declaramos: Que: damos EN
VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana
FRANCESCA MARIANNA DEVENUTO PANNARALE -, quien es venezolana,
mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.032.465, todos
los derechos que nos pertenecen sobre un inmueble del cual somos
copropietarias, constituido por un (1) apartamento ubicado en el piso 2,
identificado con el N° 9, que forma parte del Edificio "Nerone", situado en la
Avenida Miguel Ángel, Urbanización Bello Monte, Sección Tercera, en jurisdicción
del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida la parcela con el N° 492 en el
plano general de dicha urbanización la parcela tiene una superficie de Quinientos
diez y seis metros Cuadrados con quince decímetros cuadrados (516,15 Mts)
cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: en quince metros (15 mts)
con la Avenida Miguel Ángel, SUR: en quince metros doce centímetros (15,12 mts)
con terreno de Colina de Bello Monte, S.A.; ESTE: en treinta y tres metros
cincuenta y cinco centímetros (33,55 mts) con la parcela N° 493; y OESTE en
treinta y cinco metros doce centímetros (35,12 mts) con la parcela N° 491.- Los
linderos individuales del apartamento marcado con el N° 9, vendido en este acto,
así como sus características son las siguientes: NORTE: fachada norte del
Edificio, SUR: En parte con pared que lo separa del apartamento N° 8 y en parte
con pasillo área común donde abre su puerta; ESTE: fachada Este del Edificio;
OESTE: fachada oeste del Edificio; POR ARRIBA: placa del Edificio que lo separa
del apartamento N° 12 y POR ABAJO: placa del Edificio que lo separa del
apartamento N° 6, y consta de: estar-comedor, dos dormitorios, balcón, un baño,
cocina y lavandero y tiene una superficie de Sesenta Metros cuadrados (60,00
mts2). se encuentra libre de deudas, gravámenes, servidumbres o contribuciones,
solamente sometido al régimen de Condominio (Venta por el Sistema de
Propiedad Horizontal) según consta en forma precisa y detallada en el
correspondiente documento de condominio del Edificio "Nerone", inscrito en la
Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 23 d
abril de 1.965 bajo el N° 19, Folio 63, Tomo 7o, protocolo 1o y se le asigna un
porcentaje de condominio del Conjunto de SIETE COMA DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES PORCIENTO (7,283 %); El inmueble objeto de esta
negociación nos pertenece por haberlo adquirido de la siguiente manera: La
ciudadana ANNA VOLPE DE PANNARALE, antes identificada, en parte como
gananciales de la comunidad de bienes conyugales que tuvo con su fallecido
esposo GIOVANNI PANNARALE CRUDELE, quien fuera titular de la cédula de
identidad N°. V.- 6.183.917 y falleció intestado en esta Ciudad, en fecha 03 de
junio de 2.004, y cumplidos todos los deberes tributarios necesarios según
Certificado de Solvencia de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás
ramos conexos, emitido por El Servicio Nacional Integrado de Administración
2. Aduanera y Tributaria (SENIAT), expedido en fecha 18 de Octubre de 2.006 bajo
el N° SENIAT-0057492, por la Jefatura del Sector de Tributos Internos de Cagua,
Estado Aragua, Región Central del Ministerio de Finanzas y planilla de declaración
sucesoral forma 32, N° F-03-0010597, expediente N°. 0050039 de fecha 14 de
febrero del 2.005, así como también le pertenece en parte conjuntamente con las
demás vendedoras antes identificadas por herencia del común causante
GIOVANNI PANNARALE CRUDELE, antes identificado, quien era el propietario
según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del
Distrito Sucre del Estado Miranda, en Caracas el 18 de marzo de mil novecientos
sesenta y seis bajo el N° 6, folio 23, Tomo 28 adicional, Protocolo Primero,
correspondiente al Primer Trimestre de 1.966 y documento autenticado por la
NOTARIA PUBLICA CUARTA DE LA PARROQUIA DE EL RECREO de fecha
ocho (08) de marzo de 1.968. El precio convenido para esta venta lo constituye la
suma de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 165.000,00), los cuales
declaramos tener recibido de la compradora a nuestra entera y cabal satisfacción.-
Con el otorgamiento del presente documento transferimos a la compradora la
propiedad del inmueble antes descrito, libre de todo gravamen y servidumbre,
nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales, ni
por ningún otro concepto, y me obligo al saneamiento de Ley.- Y yo, FRANCESCA
MARIANNA DEVEN UTO PANNARALE, ya identificada anteriormente, declaro:
Que acepto la venta que se me hace por este documento en todos y cada uno de
los términos antes expuestos. Es justicia a la fecha de su presentación.