MODIFICACIONES AL SISTEMA  CLÁSICO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN ARGENTINA.
SISTEMA CLÁSICO DE CONTROL. No procede en casos abstractos: se debe desarrollar dentro de un "caso judicial".  La inconstitucionalidad debe ser alegada y probada por la parte que la pide.  Como consecuencia de ello, debe oponerse como defensa y nunca puede ser declarada de oficio.  El efecto de la declaración de inconstitucionalidad es inter partes. La ley declarada inconstitucional sigue vigente, pero no se aplica al caso concreto.  No hay control sobre las llamadas cuestiones políticas.
Modificaciones.  Cuestiones políticas no justiciables. Control de oficio. Acción declarativa de inconstitucionalidad. Efectos de declaración de inconstitucionalidad.
Cuestiones políticas no justiciables. Juicio político y enjuiciamiento de magistrados federales y locales. Nombramiento de magistrados federales. Reforma constitucional. Integración de las Cámaras del Congreso.
Juicio político y enjuiciamiento  de magistrados nacionales y locales. El Senado de la Nación y el Jurado de enjuiciamiento, cuando actúan como tribunal del juicio político, constituyen un  tribunal de justicia a los fines del recurso extraordinario federal. Por lo tanto sus decisiones deben ser impugnadas exclusivamente por  esa vía. La sentencia final es judicialmente revisable sólo cuando se ha producido alguna violación al derecho de defensa.  Los enjuiciamientos políticos en sede provincial están sujetos a las mismas reglas (Magín Suárez, Sueldo de Posleman, Cantos, Viola).
Nombramiento de magistrados federales. El ejercicio de la potestad presidencial de nombrar a los jueces federales  se encuentra reglado por el art. 99 inc. 4º C.N., y por  y los decretos  222/2003 y 588/2003 del PEN.  "Gutiérrez, Jorge Amado c. Estado Nacional – H. Senado de la Nación s/proceso de conocimiento" (Causa 20.547/04),  Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, 10/8/2004 (LA LEY, 2004-E, 714).
Reforma constitucional. “ Soria de Guerrero” 1963. “ Fayt” 1999.
Integración de las Cámaras del Congreso. Roque Pérez (1865). Varela (1881). Provincia de Chaco vs. Estado Nacional (1998). Guadalupe Hernández, Simón  (1999). Bussi (2001). Patti (2006).
Control de oficio. A)  Tesis tradicional de la CS . 1941-1984 “Los Lagos”. Excepciones. B)  Opiniones doctrinarias. C)  Admisión del control de oficio por la CS. 1984 -2001. 2001 “Mill de Pereyra”. 2004 “Banco Comercial Finanzas”, consid. 3º y 4º.
Acción declarativa de inconstitucionalidad. La posición tradicional de la CS no consideró a las acciones declarativas de mera certeza como un proceso contencioso.  Hiru, S.R.L.  (1959) Ruiz Antonio c. PEN s/amparo  (1963). Art. 322 CPCC Nac. Ley 17.545 (1967)  Acción meramente declarativa. Por casi dos décadas la CS no admitió el control en el marco de la acción mere declarativa.
Acción meramente declarativa.   Art. 322. Cód. Proc. Civil Nac.-  Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.
Admisión de la acción declarativa de inconstitucionalidad. Constantino Lorenzo c. Nación Argentina  (12/12/1985).  La CS – obiter dictum – dijo que en el orden nacional existe la acción declarativa de inconstitucionalidad. Gomer S. A. c. Provincia de Córdoba   (3/2/1987). De la  A.D.C. a  la  A.D.I. La admisión de la A.D.I. modifica el principio clásico de que el control sólo procedía como excepción o defensa.
Efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Efectos “inter partes”.  Lo decidido en una causa se aplica solo a ella, sin derogar a la norma reputada inconstitucional. Fallos CS: efecto vinculante pero condicionado. La CS y el respeto a sus propios precedentes.
Sentencias con efectos expansivos. Monges vs. UBA  (1996).  Reconocimiento de la inconstitucionalidad formal.  Nobleza Piccardo vs. Estado Nacional  (1998) Fayt   (1999).
Itzcovich, Mabel c. ANSeS s/reajustes varios  (29/03/2005). Legitimaciones colectivas. Mignone  (2002). Verbitsky  (2005). Halabi  (2009).

Modificaciones Al Sistema CláSico De Control

  • 1.
    MODIFICACIONES AL SISTEMA CLÁSICO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN ARGENTINA.
  • 2.
    SISTEMA CLÁSICO DECONTROL. No procede en casos abstractos: se debe desarrollar dentro de un "caso judicial". La inconstitucionalidad debe ser alegada y probada por la parte que la pide. Como consecuencia de ello, debe oponerse como defensa y nunca puede ser declarada de oficio. El efecto de la declaración de inconstitucionalidad es inter partes. La ley declarada inconstitucional sigue vigente, pero no se aplica al caso concreto. No hay control sobre las llamadas cuestiones políticas.
  • 3.
    Modificaciones. Cuestionespolíticas no justiciables. Control de oficio. Acción declarativa de inconstitucionalidad. Efectos de declaración de inconstitucionalidad.
  • 4.
    Cuestiones políticas nojusticiables. Juicio político y enjuiciamiento de magistrados federales y locales. Nombramiento de magistrados federales. Reforma constitucional. Integración de las Cámaras del Congreso.
  • 5.
    Juicio político yenjuiciamiento de magistrados nacionales y locales. El Senado de la Nación y el Jurado de enjuiciamiento, cuando actúan como tribunal del juicio político, constituyen un tribunal de justicia a los fines del recurso extraordinario federal. Por lo tanto sus decisiones deben ser impugnadas exclusivamente por esa vía. La sentencia final es judicialmente revisable sólo cuando se ha producido alguna violación al derecho de defensa. Los enjuiciamientos políticos en sede provincial están sujetos a las mismas reglas (Magín Suárez, Sueldo de Posleman, Cantos, Viola).
  • 6.
    Nombramiento de magistradosfederales. El ejercicio de la potestad presidencial de nombrar a los jueces federales se encuentra reglado por el art. 99 inc. 4º C.N., y por y los decretos 222/2003 y 588/2003 del PEN. "Gutiérrez, Jorge Amado c. Estado Nacional – H. Senado de la Nación s/proceso de conocimiento" (Causa 20.547/04), Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, 10/8/2004 (LA LEY, 2004-E, 714).
  • 7.
    Reforma constitucional. “Soria de Guerrero” 1963. “ Fayt” 1999.
  • 8.
    Integración de lasCámaras del Congreso. Roque Pérez (1865). Varela (1881). Provincia de Chaco vs. Estado Nacional (1998). Guadalupe Hernández, Simón (1999). Bussi (2001). Patti (2006).
  • 9.
    Control de oficio.A) Tesis tradicional de la CS . 1941-1984 “Los Lagos”. Excepciones. B) Opiniones doctrinarias. C) Admisión del control de oficio por la CS. 1984 -2001. 2001 “Mill de Pereyra”. 2004 “Banco Comercial Finanzas”, consid. 3º y 4º.
  • 10.
    Acción declarativa deinconstitucionalidad. La posición tradicional de la CS no consideró a las acciones declarativas de mera certeza como un proceso contencioso. Hiru, S.R.L. (1959) Ruiz Antonio c. PEN s/amparo (1963). Art. 322 CPCC Nac. Ley 17.545 (1967) Acción meramente declarativa. Por casi dos décadas la CS no admitió el control en el marco de la acción mere declarativa.
  • 11.
    Acción meramente declarativa. Art. 322. Cód. Proc. Civil Nac.- Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.
  • 12.
    Admisión de laacción declarativa de inconstitucionalidad. Constantino Lorenzo c. Nación Argentina (12/12/1985). La CS – obiter dictum – dijo que en el orden nacional existe la acción declarativa de inconstitucionalidad. Gomer S. A. c. Provincia de Córdoba (3/2/1987). De la A.D.C. a la A.D.I. La admisión de la A.D.I. modifica el principio clásico de que el control sólo procedía como excepción o defensa.
  • 13.
    Efectos de ladeclaración de inconstitucionalidad. Efectos “inter partes”. Lo decidido en una causa se aplica solo a ella, sin derogar a la norma reputada inconstitucional. Fallos CS: efecto vinculante pero condicionado. La CS y el respeto a sus propios precedentes.
  • 14.
    Sentencias con efectosexpansivos. Monges vs. UBA (1996). Reconocimiento de la inconstitucionalidad formal. Nobleza Piccardo vs. Estado Nacional (1998) Fayt (1999).
  • 15.
    Itzcovich, Mabel c.ANSeS s/reajustes varios (29/03/2005). Legitimaciones colectivas. Mignone (2002). Verbitsky (2005). Halabi (2009).