Control de constitucionalidad en Argentina.
Copiado casi literalmente del modelo estadounidense, en su texto como en sus silencios.  Argentina “heredó” la doctrina de  Marbury . Se la consideró  como algo sobreentendido, o entrelíneas, en la Constitución.  Desde sus primeros fallos la Corte Suprema – en funciones desde el 15/01/1863 – sostuvo con vehemencia sus facultades para ejercer el control de constitucionalidad ( Sojo , 1887;  Elortondo , 1888) y reclamó para sí el carácter de “intérprete final de la Constitución” ( Calvete , 1864).
Caso  Fayt  (19/08/99), consid. 5º El mandato de la Constitución que pesa sobre el Poder Judicial es el de descalificar todo acto que se oponga a aquélla (Fallos 32:120); planteada una causa, no hay otro poder por encima del de esta Corte para resolver acerca de la existencia y de los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas a los otros poderes y del deslinde de atribuciones de éstos entre sí. No admite excepciones, en esos ámbitos, el principio reiteradamente sostenido por este tribunal, desde 1864, en cuanto a que "es el intérprete final de la Constitución" (Fallos 1:340). Si la esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución, ningún departamento puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas (Fallos 137:47) y es del resorte de esta Corte juzgar "la existencia y límites de las facultades privativas de los otros poderes" (Fallos 210:1095-) y "la excedencia de las atribuciones" en la que éstos puedan incurrir (Fallos 254:43).
MODIFICACIONES AL SISTEMA  CLÁSICO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN ARGENTINA.
No procede en casos abstractos: se debe desarrollar dentro de un "caso judicial".  La inconstitucionalidad debe ser alegada y probada por la parte que la pide.  Como consecuencia de ello, debe oponerse como defensa y nunca puede ser declarada de oficio.  El efecto de la declaración de inconstitucionalidad es inter partes. La ley declarada inconstitucional sigue vigente, pero no se aplica al caso concreto.  No hay control sobre las llamadas cuestiones políticas.  SISTEMA CLÁSICO DE CONTROL.
Cuestiones políticas no justiciables. Control de oficio. Acción declarativa de inconstitucionalidad. Efectos de declaración de inconstitucionalidad. Test del escrutinio estricto. Modificaciones.

Control De Constitucionalidad En Argentina

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    Copiado casi literalmentedel modelo estadounidense, en su texto como en sus silencios. Argentina “heredó” la doctrina de Marbury . Se la consideró como algo sobreentendido, o entrelíneas, en la Constitución. Desde sus primeros fallos la Corte Suprema – en funciones desde el 15/01/1863 – sostuvo con vehemencia sus facultades para ejercer el control de constitucionalidad ( Sojo , 1887; Elortondo , 1888) y reclamó para sí el carácter de “intérprete final de la Constitución” ( Calvete , 1864).
  • 4.
    Caso Fayt (19/08/99), consid. 5º El mandato de la Constitución que pesa sobre el Poder Judicial es el de descalificar todo acto que se oponga a aquélla (Fallos 32:120); planteada una causa, no hay otro poder por encima del de esta Corte para resolver acerca de la existencia y de los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas a los otros poderes y del deslinde de atribuciones de éstos entre sí. No admite excepciones, en esos ámbitos, el principio reiteradamente sostenido por este tribunal, desde 1864, en cuanto a que "es el intérprete final de la Constitución" (Fallos 1:340). Si la esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución, ningún departamento puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas (Fallos 137:47) y es del resorte de esta Corte juzgar "la existencia y límites de las facultades privativas de los otros poderes" (Fallos 210:1095-) y "la excedencia de las atribuciones" en la que éstos puedan incurrir (Fallos 254:43).
  • 5.
    MODIFICACIONES AL SISTEMA CLÁSICO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN ARGENTINA.
  • 6.
    No procede encasos abstractos: se debe desarrollar dentro de un "caso judicial". La inconstitucionalidad debe ser alegada y probada por la parte que la pide. Como consecuencia de ello, debe oponerse como defensa y nunca puede ser declarada de oficio. El efecto de la declaración de inconstitucionalidad es inter partes. La ley declarada inconstitucional sigue vigente, pero no se aplica al caso concreto. No hay control sobre las llamadas cuestiones políticas. SISTEMA CLÁSICO DE CONTROL.
  • 7.
    Cuestiones políticas nojusticiables. Control de oficio. Acción declarativa de inconstitucionalidad. Efectos de declaración de inconstitucionalidad. Test del escrutinio estricto. Modificaciones.