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Modificaciones impositivas para
contribuyentes independientes y
prestadores de servicios
http://www.colombialegalcorp.com/modificaciones-impositivas-para-contribuyentes-
independientes-y-prestadores-servicios/
Las modificaciones del Plan Nacional de Desarrollo cambian algunos aspectos
referidos a la seguridad social de los contribuyentes independientes y de los prestadores
de servicios.
Atento al déficit que actualmente sufre el gobierno, éste ha
introducido modificaciones que intentan evitar la evasión y optimizar la
recaudación fiscal.
Una de las pautas más importantes que afectan a los trabajadores independientes y
a aquellos que posean contratos que no se refieran a la prestación de servicios indica
que, a partir de esta norma, la liquidación se hará por “mes vencido” y tomando
como base una cotización mínima del 40% de sus ingresos. Antes, se liquidaba por
mes adelantado, exceptuando únicamente lo correspondiente a pensiones.
Con respecto al IVA, si el régimen tributario lo permite, deberá deducirse en su
totalidad. Aclara así controversias que en el antiguo régimen solían presentarse.
Otra novedad está relacionada con la base mínima de cotización, ya que ahora se
pueden deducir los gastos proporcionales y necesarios relacionados con la actividad
que se declara.
Si el ingresobase de cotización esinferior al del sistemade presunción de ingresos
determinado por el Gobierno, se liquidarán los aportes a través de un sistema de
base presunta, que aún no está reglamentado y es necesario que se lo haga.
El monto de los pagos deberá responder a la determinación de la base
presunta efectuada por el sistema tributario, si no fuera así el contribuyente deberá
aportar toda la documentación probatoria de su declaración que le sea requerida en el
proceso de fiscalización preferente que adelante la UGPP, a quien, dicho sea de paso,
se le amplían las facultades de verificación fiscal y del poder de policía.
En lo referente a los contratos de prestación de servicios personales emanadas
de la actividad de la entidad contratante, y que no impliquen subcontratación alguna,
comprade insumos o expensas relacionadas directamente con la ejecución del contrato,
se determinará como base del impuesto un mínimo del 40% del valor mensual del
contrato, permitiéndose como modificación fundamental en este rubro el descuento
total del IVA.
No será de aplicación en estos casos el sistema de base presunta de ingresos, y por
lo tanto así tampoco se podrán descontar las expensas.
Otra de las modificaciones más importantes es que todos los contratantes, tanto
públicos como privados, deberán ser agentes de retención del impuesto de sus
contratistas, o sea que deberán verificar, calcular, retener y finalmente consignar el
aporte a la entidad que corresponda.
Este Plan Nacional de Desarrollo termina así con elabsurdo del aporte anticipado,
y fija el monto realmente ingresado al haber del contribuyente.
Quedapendiente lo concerniente al rentista de capital, ya que la nueva legislación
no lo menciona y que presumimos que al no incluirlo expresamente será objeto de largas
discusiones.
Estas modificaciones impositivas aún no entran en vigencia. En este momento
está a la espera de la firma del Presidente de la República.

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Modificaciones impositivas para contribuyentes independientes y prestadores de servicios

  • 1. Modificaciones impositivas para contribuyentes independientes y prestadores de servicios http://www.colombialegalcorp.com/modificaciones-impositivas-para-contribuyentes- independientes-y-prestadores-servicios/ Las modificaciones del Plan Nacional de Desarrollo cambian algunos aspectos referidos a la seguridad social de los contribuyentes independientes y de los prestadores de servicios. Atento al déficit que actualmente sufre el gobierno, éste ha introducido modificaciones que intentan evitar la evasión y optimizar la recaudación fiscal. Una de las pautas más importantes que afectan a los trabajadores independientes y a aquellos que posean contratos que no se refieran a la prestación de servicios indica que, a partir de esta norma, la liquidación se hará por “mes vencido” y tomando como base una cotización mínima del 40% de sus ingresos. Antes, se liquidaba por mes adelantado, exceptuando únicamente lo correspondiente a pensiones. Con respecto al IVA, si el régimen tributario lo permite, deberá deducirse en su totalidad. Aclara así controversias que en el antiguo régimen solían presentarse.
  • 2. Otra novedad está relacionada con la base mínima de cotización, ya que ahora se pueden deducir los gastos proporcionales y necesarios relacionados con la actividad que se declara. Si el ingresobase de cotización esinferior al del sistemade presunción de ingresos determinado por el Gobierno, se liquidarán los aportes a través de un sistema de base presunta, que aún no está reglamentado y es necesario que se lo haga. El monto de los pagos deberá responder a la determinación de la base presunta efectuada por el sistema tributario, si no fuera así el contribuyente deberá aportar toda la documentación probatoria de su declaración que le sea requerida en el proceso de fiscalización preferente que adelante la UGPP, a quien, dicho sea de paso, se le amplían las facultades de verificación fiscal y del poder de policía. En lo referente a los contratos de prestación de servicios personales emanadas de la actividad de la entidad contratante, y que no impliquen subcontratación alguna, comprade insumos o expensas relacionadas directamente con la ejecución del contrato, se determinará como base del impuesto un mínimo del 40% del valor mensual del contrato, permitiéndose como modificación fundamental en este rubro el descuento total del IVA. No será de aplicación en estos casos el sistema de base presunta de ingresos, y por lo tanto así tampoco se podrán descontar las expensas. Otra de las modificaciones más importantes es que todos los contratantes, tanto públicos como privados, deberán ser agentes de retención del impuesto de sus contratistas, o sea que deberán verificar, calcular, retener y finalmente consignar el aporte a la entidad que corresponda. Este Plan Nacional de Desarrollo termina así con elabsurdo del aporte anticipado, y fija el monto realmente ingresado al haber del contribuyente. Quedapendiente lo concerniente al rentista de capital, ya que la nueva legislación no lo menciona y que presumimos que al no incluirlo expresamente será objeto de largas discusiones. Estas modificaciones impositivas aún no entran en vigencia. En este momento está a la espera de la firma del Presidente de la República.