SlideShare una empresa de Scribd logo
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
1
1.- LOTTT
UNIDAD 1: LA LOTTT SU FUNDAMENTO Y LA RELACIÓN LABORAL
 Objeto de la Ley
Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar
los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza
socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para
alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad
con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre
de la patria Simón Bolívar.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de
producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como
proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de
las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza,
para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.
 Seguridad Social
LOTTT Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo. Los trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes
de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la
Seguridad Social conforme a esta Ley.
El trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce
riqueza y bienestar. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de
conformidad con la ley.
 Presunción de la relación de trabajo
Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un
servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés
social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos
distintos a los planteados en la relación laboral.
 Contrato de trabajo
Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las
condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo
bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
2
 Contrato a tiempo indeterminado
Artículo 61. El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado
cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de
vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las
excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por
una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo
regulan son de interpretación restrictiva.
 Contrato a tiempo determinado
Artículo 62. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del
término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una
prórroga.
En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser
que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención
presunta de continuar la relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e
interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes
dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre
claramente la voluntad común de poner fin a la relación.
El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por
parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de
mecanismos que impidan la continuidad de la misma.
En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán
obligarse a prestar servicios por más de un año.
UNIDAD 2: REMUNERACIONES Y JORNADA LABORAL.
 LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES DIURNA cuando se cumple entre las
5:00 a.m. y 7:00 p.m.; no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, ni de
cuarenta (40) horas semanales. (Art. 173 LOTTT)
 LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES NOCTURNA cuando se cumple entre las
7:00 p.m. y 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (07) horas diarias, ni de treinta y
cinco (35) horas semanales. (Art. 173 LOTTT)

LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES MIXTA. cuando comprende periodos de
trabajo nocturnos y diurnos y no podrá exceder de siete horas y media (71/2)
diarias, ni de treinta y siete horas y media (37 ½) semanales.
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
3
NOTA: Cuando la jornada mixta tiene un periodo nocturno mayor de cuatro (04)
horas, la jornada se considera nocturna en su totalidad. (Art. 173 LOTTT)
 PAGO DE LA JORNADA NOCTURNA (BONO NOCTURNO).La jornada nocturna será
pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario
convenido para la jornada diurna. (Art. 117 LOTTT)
 LIMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO. La Jornada de trabajo no excederá de
cinco días (05) días a la semana y el trabajador o trabajadora, tendrá derecho a
dos días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana. (Art. 173
LOTTT).
Aclaratoria: Este artículo no contempla que los dos días de descanso continuos,
tengan que ser obligatoriamente los sábados y domingos. Claro está, en caso de
que el trabajador labore los días domingos, deberá pagársele como día feriado.
(Ver Art. 120 LOTTT).
 HORAS DE DESCANSO Y ALIMENTACION.
El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una (01) hora diaria, sin
que pueda trabajarse más de cinco horas continuas. Durante los periodos de
descanso y alimentación el trabajador tiene derecho a suspender sus labores y a
salir del lugar donde presta sus servicios. (Art. 168 LOTTT)
 EXCEPCION A LAS JORNADAS ORDINARIAS ANTES ENUNCIADAS
Las jornadas ordinarias antes señaladas tienen su excepción y no son obligatorias
para las siguientes clases de trabajadores:
1-Los trabajadores de dirección.
2-Los trabajadores de inspección y vigilancia cuando su labor no requiera de un
esfuerzo continuo.
3- Cualquier otra clase de trabajadores cuya labor requiera la sola presencia o con
labores discontinuas o intermitentes que impliquen largos periodos de inacción
durante el cual el trabajador no despliegue actividad material ni atención
sostenida, pero debe permanecer para responder a llamadas eventuales.
En estos casos, el trabajador puede tener una jornada ordinaria de trabajo de
hasta once (11) horas diarias, con una hora de descanso entre la jornada (Art. 178
LOTTT, literal “a”). Sin embargo, el total de horas trabajadas durante ocho
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
4
semanas (8), no debe exceder en promedio de las cuarenta (40) horas semanales
antes citadas y además debe garantizársele, el disfrute de los dos días de descanso
continuos y remunerados. (Art. 175 LOTTT)
 HORARIOS EN TRABAJOS CONTINUOS
Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder
de los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas por
cada trabajador en un periodo de ocho semanas (08), no exceda en promedio el
límite de cuarenta y dos (42) horas semanales. Las semanas que contemplen seis
días de trabajo (en estos casos de trabajo continuo o por turnos), deberán ser
compensadas con un día adicional de disfrute en el periodo vacacional
correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono
vacacional. (Art. 176 LOTTT)
 HORAS EXTRAORDINARIAS.
Aclaratoria: Aun cuando lo relativo a la jornada de trabajo será aplicable a partir
del 01-05-2013, lo tocante a las horas extraordinarias debe aplicarse a partir del
01-05-2012.
 CONCEPTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS: En el campo laboral, las horas
extraordinarias, también llamadas horas extras, es el tiempo durante el cual el
trabajador presta sus servicios al patrono fuera de su jornada ordinaria.
Hay que saber que las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental
para atender imprevistos o trabajos de emergencia.
 LÍMITES DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS:
La duración efectiva del trabajo, no puede exceder de diez (10) horas diarias, lo
cual incluye las horas extraordinarias.
No se puede laborar más de diez (10) horas extraordinarias semanales ni más de
cien (100) horas extraordinarias al año. (Art. 178 LOTTT)

CIRCUNSTANCIAS O CONDICIONES QUE PERMITEN EL TRABAJO EN HORAS
EXTRAORDINARIAS:
1-Cuando se trate de trabajos preparatorios o complementarios que deban
ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la
entidad de trabajo o empresa.
2-Trabajos que por razones técnicas no puedan interrumpirse a voluntad, o tienen
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
5
que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos, o
comprometer el resultado del trabajo.
3- Cuando se trate de trabajos indispensables para coordinar la labor de dos
equipos que se relevan.
4-Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos,
liquidaciones, finiquitos y cuentas.
5-Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la
terminación o ejecución de una obra urgente, o atender necesidades de la
población en determinadas épocas del año.
6-Trabajos especiales y excepcionales, como reparaciones, modificaciones o
instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o
conductores de energía eléctrica o telecomunicaciones.
7-En caso de accidentes ocurridos o inminentes o en caso de trabajos de urgencia
que deban efectuarse en máquinas o en las instalaciones, o en otros casos de
fuerza mayor. (Arts. 179 y 180 LOTTT).
 PAGO DE HORAS EXTRAOIRDINARIAS.
Las horas extraordinarias serán pagadas con un recargo del cincuenta por ciento
(50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario promedio convenido para la
jornada ordinaria respectiva. (Art.118 LOTTT). Recomiendo que el pago de las
horas extraordinarias siempre conste en el recibo de pago que otorga el
trabajador.
 AUTORIZACION PARA LABORAR EN HORAS EXTRAORDINARIAS.
Para laborar horas extraordinarias se requiere la autorización previa de la
Inspectoría del Trabajo.
En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas
extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones indicadas en los artículos 179 y
180 de la LOTTT antes enunciadas, sin previo permiso del Inspector, a condición
que se le notifique al día siguiente hábil y de que se comprueben las causas que lo
motivaron. (Art. 182 LOTTT)
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
6
 REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.
En toda entidad de trabajo o empresa debe llevarse un Registro donde se anote
todas las horas extraordinarias utilizadas. En dicho registro se dejará constancia de
los trabajos efectuados en esas horas, los trabajadores que las realizaron y la
remuneración especial que se haya pagado a cada trabajador.
UNIDAD 3: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD DEL
TRABAJADOR.
Tercerización
Artículo 47. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude
cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer
u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o
judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que
corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a
esta Ley.
LOTTT PROHIBICIÓN DE LA TERCERIZACION Art. 48
Los órganos administrativos o judiciales en materia laboral, establecerán la
responsabilidad que corresponda a los Patronos (a) en caso de simulación o fraude
laboral, conforme a esta ley. Queda prohibida la contratación de T y T. a través de
intermediarios para evadir las obligaciones derivadas de la RT. del contratante. No se
permitirá la contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades
que sean de carácter permanente y que estén relacionadas de manera directa con el
proceso de producción. También se prohíbe las entidades de trabajo creadas por los
patrones para evadir laS obligaciones con las T y T. Se incorporarán a la nómina de la
entidad de trabajo contratante principal a los T. tercerizados, que gozarán de inamovilidad
laboral y de los mismos beneficios y condiciones de T. (que los contratados directamente
por el Patrono Beneficiario), hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de
T.
Definición de fuero sindical o inamovilidad laboral
LOTTT Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o
inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser
despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
7
condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o
Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o
trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no
genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley,
independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o
desmejora. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se
otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las
funciones sindicales.
PROTEGIDOS POR INAMOVILIDAD
LOTTT Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:
1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos
años después del parto.
2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años
después del parto.
3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años,
gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o
la niña sea dado o dada en adopción.
4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o
enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.
5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.
6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos.
UNIDAD 4: RELACIÓN Y CONTRATOS ESPECIALES.
Contratista
Artículo 49. Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se
encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y
con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerará
intermediario o tercerizadora.
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
8
2.- LOPCYMAT
LEY ORGANICA DE PREVENCION,
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO / LOPCYMAT
ARTICULO 87, de la CRBV “… Todo patrono garantizará a sus trabajadores condiciones
de seguridad, higiene y ambientes de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y
creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
UNIDAD 1: Previsión social. Legislación LOPCYMAT
ARTÍCULO Nº 1:
EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES: Establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los
trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales mediante
la promoción del trabajo seguro y saludable.
ARTÍCULO 53: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
“Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y
mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. En el
ejercicio del mismo tendrán derecho a:
1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en
que esta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de
trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los
medios o medidas para prevenirlos.
2. Recibir información teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica,
para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales, cuando se produzcan cambios en las
funciones que desempeñe, cuando se produzcan nuevas tecnologías o cambios en
los equipos de trabajo.
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
9
3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de
trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el
mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación.
4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo
a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas
con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo
mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto
de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones
de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones
colectivas.
5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una
tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia,
tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud
o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El
trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al
supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el
Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se
suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará
cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la
interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.
6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor
inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y
Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales;
y a recibir oportuna respuesta.
7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho
lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las
deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas
para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la
construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo…”
DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
(Sólo tomaremos algunos aspectos)
ARTÍCULO 54. SON DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:
1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de
seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino
también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las
instalaciones donde labora.
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
10
2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas
de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de
acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al
responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o
la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus
conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta
disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.
3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección
personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable
de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal
funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberán informar al Servicio
de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud
Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos
de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las
condiciones
5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás
indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias
de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo establecido por la empresa.
UNIDAD 2: HIGIENE AMBIENTAL. LOPCYMAT
a) DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO
ARTÍCULO 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
11
 La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición
a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones
metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
 Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando tengan relación con el trabajo.
 Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde
su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que
haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables
al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el
recorrido.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de
cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar
donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los
requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior
b) Infracciones administrativas en materia de seguridad
y salud en el trabajo
ARTÍCULO 117. Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el
trabajo, las acciones u omisiones de los empleadores o empleadoras que incumplan las
normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud laboral sujetas a su
responsabilidad.
Riesgos Disergonómicos
Riesgos Físicos
Son factores ambientales que dependen de las
propiedades físicas de los cuerpos, tales como:
 Malas Posturas.
 Sobreesfuerzos.
 Levantamiento inadecuado de cargas.
 Movimientos violentos.
Conjunto de atributos de la tarea o del puesto, que inciden en
aumentar la probabilidad de que un sujeto, expuesto a ellos,
desarrolle una lesión en su trabajo.
 Ruido.
 Presiones.
 Temperatura.
 Iluminación.
 Vibraciones
 Radiación Ionizante y no Ionizante.
 Temperaturas Extremas (Frío, Calor).
 Radiación Infrarroja y Ultravioleta.
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
12
Riesgos Mecánicos:
Son un conjunto de factores físicos que pueden dar lugar a una lesión, por la acción
mecánica de elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o materiales
proyectados, solidos o fluidos.
 Caídas a un mismo y diferente nivel.
 Golpeado por..
 Cortado por..
Riesgo Químico:
 Son factores del medio ambiente presentes en el entorno de trabajo.
 Productos Químicos.
 Polvo.
Riesgo Eléctrico:
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
13
UNIDAD 3: EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT) establece que es deber del empleador, patrono o patrona, dotar
de la ropa de protección adecuada para los trabajadores de la empresa, y así
evitar daños a la salud, para ello es indispensable seguir una serie de
procedimiento para la dotación de los Equipos de Protección Personal.
1) Cuando el trabajador o trabajadora esta ingresando por primera vez
como parte del equipo de trabajo de una empresa, debe recibir su
respectivo uniforme y ropa de protección dependiendo de las funciones
que se le asigne en su puesto de trabajo, para ello se realizará un estudio
previo de los riesgos presentes en las áreas de trabajo, tomando en
cuenta, los procesos de trabajo, ambiente de trabajo, entre otros
elementos.
2) Elaborar un constancia de entrega que contenga lo siguiente: Nombres y
apellidos del trabajador o trabajadora, cargo que desempeña en la
empresa, fecha de entrega, nombre del equipo que se entrega, cantidad
de equipos, nombre del departamento o unidad administrativa de la cual
depende la persona receptora, firma del trabajador o trabajadora, si es
posible una huella para evitar cualquier problema en el futuro. Es
importante que dicha constancia sea una ficha personal de cada persona,
es decir, debe contener suficiente espacio para que se unifiquen la mayor
cantidad de equipos d protección personal que recibe, y a su vez
se ahorra tiempo y recursos, no olvide archivar de forma alfabética cada
constancia entregada.
3) Reemplazo o sustitución de los equipos de protección personal: éstos
serán reemplazados por cualquier daño que sufra el equipo por causa de
las actividades laborales, es un deber de los trabajadores y trabajadoras
mantener en buen estado los equipos, esto está estipulado en la
LOPCYMAT deberes de los trabajadores y trabajadoras. El uniforme se
cambiará por lo menos cada 6 meses, o cuando la situación la
amerite. Las botas de seguridad son las que más se desgastan, esto va en
función del tipo de actividad y frecuencia, por lo tanto se podrá cambiar
si presenta daños antes de los 6 meses.
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
14
4) Es importante llevar un registro sistemático de lo que se entrega a cada
trabajador de forma individual, si tienes conocimientos de excel allí podrás
registrar los nombres de todo el personal que labora en la empresa, para poseer
un archivo computarizado y no entregar nada extra. No olvides también llevar
tu archivo físico o tangible para evitar pérdida de datos, así como también
realizar copia de seguridad de los archivos electrónicos, cada archivo debe
estar bien guardado para evitar cualquier alteración por parte de personas
inescrupulosas, recuerda que son documentos que se necesitan en caso de un
accidente mortal o enfermedad ocupacional para la investigación por parte de
INPSASEL o los entes gubernamentales.
5) Cuando un visitante o persona ajena a la empresa ingresa al interior de la
misma se debe dotar de equipos de protección personal dependiendo del área
que valla a entrar, para ello es indispensable poseer equipos para visitantes, y
así evitar daños graves que podrían acarrear secuelas muy negativas a la
empresa.
Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de
trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el
mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación.
ACCIONES PARA EVITAR CUALQUIER ACCIDENTE
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
15
3.- LEY DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS
L EY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (ARTÍCULOS EN CONSIDERACIÓN)
TÉRMINOS DE LA LEY:
CONTRATO: Instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un
servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra u órdenes de servicio,
que se podrán utilizar para la adquisición de bienes o suministros de servicios. Deberá
contener: precio, cantidades, forma de pago, tiempo, forma de entrega, especificaciones
contenidas en el pliego de condiciones o condiciones de la contratación y oferta.
CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, o conjunto de ellas, independientemente de
su forma de organización que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio,
para alguno de los contratantes sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.
CONTRATANTE: Sujeto contemplado en el ámbito de aplicación del presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que ejecuta los procesos previstos para Ja selección y
administración de contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios o
ejecución de obras.
OBRA: Es la construcción, rehabilitación, remodelación, restauración, ampliación o
reparación total o parcial de edificaciones, infraestructuras para servicios básicos, vialidad,
plantas o complejos de plantas, preparación, adecuación de áreas de trabajos. No
constituye obra el solo mantenimiento de edificaciones.
CONCURSO CERRADO: Es la modalidad de selección del contratista en la que al menos
cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el
contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
CONSULTA DE PRECIOS: Es la modalidad de selección de contratista en la que de
manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de
bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.
CONTRATACIÓN DIRECTA: Es la modalidad de selección de contratista que realiza el
contratante, aplicando los supuestos cualitativos contemplados en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley.
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
16
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY (N° 1339 13/11/214)
DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1°. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto
regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y
ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la
soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las
actuaciones de los contratantes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, coadyuvando al crecimiento sostenido y diversificado de la economía.
Los procesos a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son
de obligatorio cumplimiento, salvo las excepciones aquí previstas.
NATURALEZA JURÍDICA ARTÍCULO 35. El Servicio Nacional de Contrataciones,
es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa,
financiera y ordenadora de pagos, dependiente jerárquicamente de la Comisión Central de
Planificación.
Dentro de su organización se preverán áreas con competencia en la capacitación en
materia de contratación pública y en la supervisión, control y apoyo al sector de los
contratistas y a los contratantes.
DEPENDENCIA ARTÍCULO 41. El Registro Nacional de Contratistas es una dependencia
administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas
Artículo 47. Los potenciales oferentes para contratar con el Estado, y con las
organizaciones de base del Poder popular cuando manejen fondos públicos, deberán
inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas, en los términos y condiciones que
establezca el Servicio Nacional de Contrataciones para tal fin.
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
17
A los fines de celebrar contratos con el Estado, las personas naturales y jurídicas sin
domicilio en el país, deberán contar con la inscripción requerida, la cual será tramitada por
las mismas o por los contratantes.
DEPENDENCIA ARTÍCULO 52. El Registro Nacional de Contrataciones del Estado es
una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones, conforme a lo
dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
OBJETO Y FUNCIONES ARTÍCULO 53. El Registro Nacional de Contrataciones
del Estado tiene por objeto garantizar y mantener un sistema de información de las
contrataciones del Estado, con el fin de proveer información a cualquier interesado. En tal
sentido le corresponde:
l. Consolidar la captación de la información de la programación anual de compras.
2. Consolidar la captación de la información de la rendición trimestral de las contrataciones
realizadas a través de las modalidades previstas en el presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, así como, en los procedimientos excluidos.
3. Consolidar la información referente a la aplicación de las medidas temporales vigentes.
4. Publicar en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones, los llamados a
participar en los concursos abiertos y concursos abiertos anunciados internacionalmente.
5. Proponer a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones, las actividades
orientadas a optimizar la captación de la información que deben remitir los órganos y
entes de la Administración Pública.
6. Desarrollar mesas técnicas para incentivar a los órganos y entes públicos de la
Administración Pública, para la oportuna rendición de la información requerida. 7. Las
demás que le asigne la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones.
Capítulo II
Garantías
(CADA ALUMNO DEBERÁ BUSCAR) OJO
Garantía de Anticipo Artículo 122., Garantía de Fiel Cumplimiento Artículo 123.,
Garantía Laboral Artículo 124., Póliza de Responsabilidad Civil Artículo 125.,
Otras Garantías Artículo. 126.
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
18
Capítulo IV
Modificaciones del Contrato
Modificaciones
Artículo 130. El contratante podrá, antes o después de iniciado el suministro de los
bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de la obra, introducir las
modificaciones que estime necesarias, las cuales serán notificadas por escrito al
contratista. Así mismo, éste podrá solicitar al contratante cualquier modificación que
considere conveniente, la cual deberá ir acompañada del correspondiente estudio
económico, técnico y de su presupuesto, y el contratante deberá dar oportuna respuesta a
la misma. El contratista sólo podrá realizar las modificaciones propuestas cuando reciba
autorización por escrito del contratante, debidamente firmada por la máxima autoridad o
de quien éste delegue.
El contratante solo procederá a reconocer y pagará las modificaciones o cambios en el
suministro de los bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de la obra, cuando
las haya autorizado expresamente.
Capítulo IV
Modificaciones del Contrato
Modificaciones
Artículo 130. El contratante podrá, antes o después de iniciado el suministro de los
bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de la obra, introducir las
modificaciones que estime necesarias, las cuales serán notificadas por escrito al
contratista. Así mismo, éste podrá solicitar al contratante cualquier modificación que
considere conveniente, la cual deberá ir acompañada del correspondiente estudio
económico, técnico y de su presupuesto, y el contratante deberá dar oportuna respuesta a
la misma. El contratista sólo podrá realizar las modificaciones propuestas cuando reciba
autorización por escrito del contratante, debidamente firmada por la máxima autoridad o
de quien éste delegue.
El contratante solo procederá a reconocer y pagará las modificaciones o cambios en el
suministro de los bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de la obra, cuando
las haya autorizado expresamente.
CAUSAS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 131. Serán causas que darán origen a modificaciones del contrato las
siguientes:
l. El incremento o reducción en la cantidad de la obra, bienes o servicios originalmente
contratados.
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
19
2. Que surjan nuevas partidas o renglones a los contemplados en el contrato.
3. Se modifique la fecha de entrega del bien, obra o servicio.
4. Variaciones en los montos previamente establecidos en el presupuesto original del
contrato.
S. Las establecidas en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley.
Variación del presupuesto
Artículo 132. Se consideran variaciones del presupuesto original las fundamentadas por
el contratista, por hechos posteriores imprevisibles a la fecha de presentación de la oferta,
debidamente aprobadas por el contratante. En el caso de contratos para la ejecución de
obras, también se considerarán variaciones los aumentos o disminuciones de las
cantidades originalmente contratadas; así como las obras adicionales.
Prórrogas, Suspensiones y Paralizaciones
Artículo 135. A solicitud expresa del contratista, el contratante podrá acordar prórrogas
del plazo de la ejecución del contrato por razones plenamente justificadas en los
supuestos siguientes:
1 Haber determinado diferencias entre lo establecido en el contrato, y la ejecución del
mismo, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su alcance.
2 Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas.
3 Cualquier otra que el contratante considere.
De haber ordenado el contratante, la suspensión temporal de la ejecución por causas no
imputables al contratista o por modificación de ésta, se acordará la prórroga de forma
automática debiendo dejar constancia en el expediente de la contratación.
Si la paralización en la ejecución del contrato es por causas injustificadas, imputables a los
contratistas se aplicarán las sanciones previstas en el contrato o en el presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
20
Atribuciones del Responsable de la Supervisión en Contrataciones de Bienes y
Servicios
Artículo 137. Los contratantes deberán designar los responsables de verificar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas en la adquisición de bienes y prestación de
servicios, teniendo como atribuciones las siguientes:
l. Verificar el inicio de la ejecución del contrato y suscribir los documentos necesarios.
2. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y condiciones de la
contratación de los bienes adquiridos y de los servicios contratados.
3. Informar por escrito el avance de la ejecución del contrato.
4. Proponer los correctivos necesarios para subsanar las desviaciones en la ejecución del
contrato.
5. Elaborar y firmar los documentos de conformidad de la ejecución del contrato.
6. Cualquiera otra que sea atribuida por la máxima autoridad del contratante.
ATRIBUCIONES DEL INGENIERO INSPECTOR DE OBRAS ARTÍCULO 138. Son
atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector de obras las siguientes:
l. Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos, conjuntamente con el Ingeniero
Residente y el contratista.
2. Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el contratista
utilizará en la obra.
3. Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las
condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.
4. Fiscalizar de manera contínua los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad
de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las
especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las
instrucciones del contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que
ejecute el contratista.
5. Suspender la ejecución de partes de la obra cuando éstas no se estén ejecutando
conforme a los documentos y normas técnicas, planos y especificaciones de la misma.
6. Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista en relación
con Ja ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones, acciones o soluciones que estime
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
21
convenientes, dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que
demande la naturaleza de la petición.
7. Informar, al menos mensualmente, el avance técnico y administrativo de la obra y
notificar de inmediato, por escrito, al contratante cualquier paralización o anormalidad que
observe durante su ejecución.
8. Coordinar con el proyectista y con el contratante para preveer, con Ja debida
anticipación, las modificaciones que pudieren surgir durante la ejecución.
Ingeniero Residente
Artículo 140. El contratista deberá mantener al frente de la obra un ingeniero o
ingeniera, quien ejercerá las funciones de ingeniero o ingeniera residente, con experiencia
y especialidad en el área objeto del contrato, y participará por escrito al contratante la
designación de éste o ésta, indicando el alcance de sus responsabilidades.
Capítulo VII
Terminación del Contrato
Formas de Terminación
Artículo 145. El contratante velará por el cumplimiento de las obligaciones por parte del
contratista, particularmente de la fecha de entrega de la ejecución de las obras, de lo cual
deberá dejar constancia que permita soportar el cierre administrativo del contrato. Esta
disposición también es aplicable en los casos de suministro de bienes y prestación de
servicios.
El contrato podrá terminar por:
l. Cumplimiento del objeto del contrato.
2. Rescisión unilateral por causa no imputable al contratista.
3. Resolución por mutuo acuerdo.
4. Rescisión por causa imputable al contratista.
Garantía de Funcionamiento
Artículo 149. En el documento principal del contrato se establecerá el lapso de garantía
necesaria para determinar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y
EXAMEN GLOBAL 2015 II
MODULO 4
e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com
ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
22
servicios funcionan correctamente. Este lapso de garantía comenzará a contarse a partir
de la fecha del acta de terminación
Recepción Definitiva de la Obra
Artículo 150. Concluido el lapso señalado en la garantía de funcionamiento, el contratista
deberá solicitar por escrito al contratante la recepción definitiva de la obra.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de esa solicitud, el
contratante hará una inspección general de la obra. Si en la inspección se comprueba que
la obra ha sido ejecutada conforme con lo estipulado en el contrato, se procederá a su
recepción definitiva y se levantará el acta respectiva suscrita por el representante del
contratante, el ingeniero o ingeniera inspector, ingeniero o ingeniera residente y el
contratista.
Supuestos Generadores
de Sanciones a los Particulares
Artículo 167. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que
corresponda, se consideran infracciones de los particulares al presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, los siguientes supuestos:
l. Cuando el contrato sea rescindido por incumplimiento o por cualquier otra causa
imputable al contratista.
2. Cuando por causas que le sea imputable al contratista, incumpla cualquier otra
obligación de Ley o que hubiere asumido para con el contratante, aun cuando ello no
comporte rescisión del contrato.
3. En caso de suministro o presentación de información o documentación falsa, ante los
contratantes o ante el Servicio Nacional de Contrataciones.
4. Cuando retiren ofertas durante su vigencia.
5. Cuando siendo beneficiarios de la adjudicación no suscriban el contrato dentro del plazo
establecido.
6. Cuando incurran en prácticas de mala fe o empleen prácticas fraudulentas en los
trámites y procesos regulados por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Clase n°4 legislacion laboral
Clase n°4 legislacion laboralClase n°4 legislacion laboral
Clase n°4 legislacion laboral
Maria Pacheco
 
Derecho del trabajo en mexico
Derecho del trabajo en mexicoDerecho del trabajo en mexico
Derecho del trabajo en mexico
Maestros Online
 
Las jornadas de trabajo
Las jornadas de trabajoLas jornadas de trabajo
Las jornadas de trabajo
shirley364
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
fabian fernandez
 
El contrato indvidual de trabajo
El contrato indvidual de trabajoEl contrato indvidual de trabajo
El contrato indvidual de trabajo
Isa Erazo
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
JAZTEL COMUNICACIONES
 
Codigo de trabajo
Codigo de trabajoCodigo de trabajo
La jornada laboral
La jornada laboralLa jornada laboral
La jornada laboral
noemana
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
lydugo
 
Articulo 123 cosntitucional 2017
Articulo 123 cosntitucional 2017Articulo 123 cosntitucional 2017
Articulo 123 cosntitucional 2017
Instituto Politécnico Nacional (Oficial)
 
8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo
chumber23
 
Unidad 4. Legislación Laboral. Costo de MDO
Unidad 4.  Legislación Laboral.  Costo de MDOUnidad 4.  Legislación Laboral.  Costo de MDO
Unidad 4. Legislación Laboral. Costo de MDO
cloperaq
 
Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...
Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...
Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...
Nefi Jacob López Barreiro
 
La Jornada de Trabajo.Primera Parte
La Jornada de Trabajo.Primera ParteLa Jornada de Trabajo.Primera Parte
La Jornada de Trabajo.Primera Parte
paulomourazos
 
Articulos jornada y descanso de trabajo
Articulos jornada  y descanso de trabajoArticulos jornada  y descanso de trabajo
Articulos jornada y descanso de trabajo
caroline1804
 
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
Fernanda Hernan
 
Manual 2017 i 06 legislación e inserción laboral (1372)
Manual 2017 i 06 legislación e inserción laboral (1372)Manual 2017 i 06 legislación e inserción laboral (1372)
Manual 2017 i 06 legislación e inserción laboral (1372)
Dianis Torres Castillo
 
Reforma laboral
Reforma laboralReforma laboral
Reforma laboral
miguelaguero1989
 

La actualidad más candente (18)

Clase n°4 legislacion laboral
Clase n°4 legislacion laboralClase n°4 legislacion laboral
Clase n°4 legislacion laboral
 
Derecho del trabajo en mexico
Derecho del trabajo en mexicoDerecho del trabajo en mexico
Derecho del trabajo en mexico
 
Las jornadas de trabajo
Las jornadas de trabajoLas jornadas de trabajo
Las jornadas de trabajo
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
El contrato indvidual de trabajo
El contrato indvidual de trabajoEl contrato indvidual de trabajo
El contrato indvidual de trabajo
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
Codigo de trabajo
Codigo de trabajoCodigo de trabajo
Codigo de trabajo
 
La jornada laboral
La jornada laboralLa jornada laboral
La jornada laboral
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Articulo 123 cosntitucional 2017
Articulo 123 cosntitucional 2017Articulo 123 cosntitucional 2017
Articulo 123 cosntitucional 2017
 
8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo
 
Unidad 4. Legislación Laboral. Costo de MDO
Unidad 4.  Legislación Laboral.  Costo de MDOUnidad 4.  Legislación Laboral.  Costo de MDO
Unidad 4. Legislación Laboral. Costo de MDO
 
Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...
Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...
Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...
 
La Jornada de Trabajo.Primera Parte
La Jornada de Trabajo.Primera ParteLa Jornada de Trabajo.Primera Parte
La Jornada de Trabajo.Primera Parte
 
Articulos jornada y descanso de trabajo
Articulos jornada  y descanso de trabajoArticulos jornada  y descanso de trabajo
Articulos jornada y descanso de trabajo
 
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
 
Manual 2017 i 06 legislación e inserción laboral (1372)
Manual 2017 i 06 legislación e inserción laboral (1372)Manual 2017 i 06 legislación e inserción laboral (1372)
Manual 2017 i 06 legislación e inserción laboral (1372)
 
Reforma laboral
Reforma laboralReforma laboral
Reforma laboral
 

Destacado

Modulo 2 Ética 2016 i
Modulo 2 Ética 2016 iModulo 2 Ética 2016 i
Modulo 2 Ética 2016 i
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Modulo 4 Ética Global 2015 II
Modulo 4 Ética Global 2015 IIModulo 4 Ética Global 2015 II
Modulo 4 Ética Global 2015 II
Hogla Heglé Herrera Báez
 
13. parents must know about their children.(Revolution In Life)
13. parents must know about their children.(Revolution In Life)13. parents must know about their children.(Revolution In Life)
13. parents must know about their children.(Revolution In Life)
Joshimitesh
 
不要讓恐懼主導你的人生
不要讓恐懼主導你的人生不要讓恐懼主導你的人生
不要讓恐懼主導你的人生
speakerlenny
 
Maireat Päivät 29.9. strategia ryhmätyöt skannattuna
Maireat Päivät 29.9. strategia ryhmätyöt skannattunaMaireat Päivät 29.9. strategia ryhmätyöt skannattuna
Maireat Päivät 29.9. strategia ryhmätyöt skannattuna
Suomen Partiolaiset - Finlands Scouter ry
 
Claudia zulaika blog
Claudia zulaika blogClaudia zulaika blog
Claudia zulaika blog
claudiazulaika
 
El viajero
El viajeroEl viajero
El viajero
duaanmarriaga
 
The Great Wall of China
The Great Wall of ChinaThe Great Wall of China
The Great Wall of China
Huynh ICT
 
Toxnet: Government Information
Toxnet: Government InformationToxnet: Government Information
Toxnet: Government Information
Seth Porter, MA, MLIS
 
Ballada kubok zhukovskogo
Ballada kubok zhukovskogoBallada kubok zhukovskogo
Ballada kubok zhukovskogo
school982
 
Imran Khan CV2 - Copy
Imran Khan CV2 - CopyImran Khan CV2 - Copy
Imran Khan CV2 - Copy
Imran Khan
 
How does your music magazine represent particular social groups?
How does your music magazine represent particular social groups?How does your music magazine represent particular social groups?
How does your music magazine represent particular social groups?
Gabriela Moreira'
 
Udsigtspunkt af Ole Christensen
Udsigtspunkt  af Ole ChristensenUdsigtspunkt  af Ole Christensen
Udsigtspunkt af Ole Christensen
Christian Jensen
 
Shutter Island Brand Identity
Shutter Island Brand IdentityShutter Island Brand Identity
Shutter Island Brand Identity
James Reeson
 
El futbol
El futbolEl futbol
El futbol
nicolas5085
 

Destacado (15)

Modulo 2 Ética 2016 i
Modulo 2 Ética 2016 iModulo 2 Ética 2016 i
Modulo 2 Ética 2016 i
 
Modulo 4 Ética Global 2015 II
Modulo 4 Ética Global 2015 IIModulo 4 Ética Global 2015 II
Modulo 4 Ética Global 2015 II
 
13. parents must know about their children.(Revolution In Life)
13. parents must know about their children.(Revolution In Life)13. parents must know about their children.(Revolution In Life)
13. parents must know about their children.(Revolution In Life)
 
不要讓恐懼主導你的人生
不要讓恐懼主導你的人生不要讓恐懼主導你的人生
不要讓恐懼主導你的人生
 
Maireat Päivät 29.9. strategia ryhmätyöt skannattuna
Maireat Päivät 29.9. strategia ryhmätyöt skannattunaMaireat Päivät 29.9. strategia ryhmätyöt skannattuna
Maireat Päivät 29.9. strategia ryhmätyöt skannattuna
 
Claudia zulaika blog
Claudia zulaika blogClaudia zulaika blog
Claudia zulaika blog
 
El viajero
El viajeroEl viajero
El viajero
 
The Great Wall of China
The Great Wall of ChinaThe Great Wall of China
The Great Wall of China
 
Toxnet: Government Information
Toxnet: Government InformationToxnet: Government Information
Toxnet: Government Information
 
Ballada kubok zhukovskogo
Ballada kubok zhukovskogoBallada kubok zhukovskogo
Ballada kubok zhukovskogo
 
Imran Khan CV2 - Copy
Imran Khan CV2 - CopyImran Khan CV2 - Copy
Imran Khan CV2 - Copy
 
How does your music magazine represent particular social groups?
How does your music magazine represent particular social groups?How does your music magazine represent particular social groups?
How does your music magazine represent particular social groups?
 
Udsigtspunkt af Ole Christensen
Udsigtspunkt  af Ole ChristensenUdsigtspunkt  af Ole Christensen
Udsigtspunkt af Ole Christensen
 
Shutter Island Brand Identity
Shutter Island Brand IdentityShutter Island Brand Identity
Shutter Island Brand Identity
 
El futbol
El futbolEl futbol
El futbol
 

Similar a Modulo 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II

V Convenio Colectivo Comentado
V Convenio Colectivo  ComentadoV Convenio Colectivo  Comentado
V Convenio Colectivo Comentado
espeluy
 
Reglamento interno de trabajo ...
Reglamento interno de trabajo  ...Reglamento interno de trabajo  ...
Reglamento interno de trabajo ...
dang850129
 
Jornada laboral y sus compensaciones
Jornada laboral y sus compensacionesJornada laboral y sus compensaciones
Jornada laboral y sus compensaciones
Gabriela Cabrera
 
Jornada laboral
Jornada laboralJornada laboral
Jornada laboral
amandaf09
 
5 Parte, Bioética del Trabajo
5 Parte, Bioética del Trabajo5 Parte, Bioética del Trabajo
5 Parte, Bioética del Trabajo
Gabriel Ignacio Gomez Marin
 
Contrato colectivo
Contrato colectivoContrato colectivo
Contrato colectivo
Yaseli Ruiz Cordoba
 
R E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J O
R E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J OR E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J O
R E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J O
250k
 
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJOREFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
RGAZIZT
 
Trabajo de compensacion y beneficios
Trabajo de compensacion y beneficios Trabajo de compensacion y beneficios
Trabajo de compensacion y beneficios
desiree gomez
 
Reglamento interno de_trabajo_emcodi
Reglamento interno de_trabajo_emcodiReglamento interno de_trabajo_emcodi
Reglamento interno de_trabajo_emcodi
Jeisson Heiner Vasquez Parra
 
GBSL220117P - Sesión introductoria.
GBSL220117P - Sesión introductoria.GBSL220117P - Sesión introductoria.
GBSL220117P - Sesión introductoria.
Cursos de Especialización
 
LEGLAB110317P - S1
LEGLAB110317P - S1LEGLAB110317P - S1
LEGLAB110317P - S1
Cursos de Especialización
 
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
Cursos de Especialización
 
Reglamento de trabajo
Reglamento de trabajoReglamento de trabajo
Reglamento de trabajo
william1207
 
Contratos s
Contratos sContratos s
Reglamento interno de_trabajo
Reglamento interno de_trabajoReglamento interno de_trabajo
Reglamento interno de_trabajo
Mariela Martinez Belupu
 
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONALASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
Kary95
 
Contrato sujeto a modalidad
Contrato sujeto a modalidadContrato sujeto a modalidad
Contrato sujeto a modalidad
Rosangela Chanco
 
Ley de empleo por hora
Ley de empleo por horaLey de empleo por hora
Ley de empleo por hora
ROBERTOORTEGA69
 
Contrato
ContratoContrato
Contrato
Martin Alonso
 

Similar a Modulo 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II (20)

V Convenio Colectivo Comentado
V Convenio Colectivo  ComentadoV Convenio Colectivo  Comentado
V Convenio Colectivo Comentado
 
Reglamento interno de trabajo ...
Reglamento interno de trabajo  ...Reglamento interno de trabajo  ...
Reglamento interno de trabajo ...
 
Jornada laboral y sus compensaciones
Jornada laboral y sus compensacionesJornada laboral y sus compensaciones
Jornada laboral y sus compensaciones
 
Jornada laboral
Jornada laboralJornada laboral
Jornada laboral
 
5 Parte, Bioética del Trabajo
5 Parte, Bioética del Trabajo5 Parte, Bioética del Trabajo
5 Parte, Bioética del Trabajo
 
Contrato colectivo
Contrato colectivoContrato colectivo
Contrato colectivo
 
R E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J O
R E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J OR E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J O
R E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J O
 
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJOREFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
 
Trabajo de compensacion y beneficios
Trabajo de compensacion y beneficios Trabajo de compensacion y beneficios
Trabajo de compensacion y beneficios
 
Reglamento interno de_trabajo_emcodi
Reglamento interno de_trabajo_emcodiReglamento interno de_trabajo_emcodi
Reglamento interno de_trabajo_emcodi
 
GBSL220117P - Sesión introductoria.
GBSL220117P - Sesión introductoria.GBSL220117P - Sesión introductoria.
GBSL220117P - Sesión introductoria.
 
LEGLAB110317P - S1
LEGLAB110317P - S1LEGLAB110317P - S1
LEGLAB110317P - S1
 
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
 
Reglamento de trabajo
Reglamento de trabajoReglamento de trabajo
Reglamento de trabajo
 
Contratos s
Contratos sContratos s
Contratos s
 
Reglamento interno de_trabajo
Reglamento interno de_trabajoReglamento interno de_trabajo
Reglamento interno de_trabajo
 
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONALASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
 
Contrato sujeto a modalidad
Contrato sujeto a modalidadContrato sujeto a modalidad
Contrato sujeto a modalidad
 
Ley de empleo por hora
Ley de empleo por horaLey de empleo por hora
Ley de empleo por hora
 
Contrato
ContratoContrato
Contrato
 

Más de Hogla Heglé Herrera Báez

Módulo 3 parte 2
Módulo 3 parte 2Módulo 3 parte 2
Módulo 3 parte 2
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Como leer Inglés Técnico y Científico Entendiéndolo
Como leer Inglés Técnico y Científico EntendiéndoloComo leer Inglés Técnico y Científico Entendiéndolo
Como leer Inglés Técnico y Científico Entendiéndolo
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Modulo 2 Ética 2016-I
Modulo 2 Ética 2016-IModulo 2 Ética 2016-I
Modulo 2 Ética 2016-I
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Modulo 2 Ética 2016-I
Modulo 2 Ética 2016-IModulo 2 Ética 2016-I
Modulo 2 Ética 2016-I
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Topografia
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés TopografiaNotas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Topografia
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Topografia
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Construccion
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés ConstruccionNotas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Construccion
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Construccion
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Modulo 3 Ética Global 2016 i
Modulo 3  Ética Global 2016 iModulo 3  Ética Global 2016 i
Modulo 3 Ética Global 2016 i
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Modulo 3 Ética Global 2016 I
Modulo 3  Ética Global 2016 IModulo 3  Ética Global 2016 I
Modulo 3 Ética Global 2016 I
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Instrumental TSU Topografia
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Instrumental TSU TopografiaNotas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Instrumental TSU Topografia
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Instrumental TSU Topografia
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Ética TSU Const. Civil
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Ética TSU Const. CivilNotas Evaluación 1 Módulo 1 Ética TSU Const. Civil
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Ética TSU Const. Civil
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Ética y Legislación 10
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Ética y Legislación  10Notas Evaluación 1 Módulo 1 Ética y Legislación  10
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Ética y Legislación 10
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Ejericios Evaluación 2 Inglés Módulo 1
Ejericios Evaluación 2 Inglés Módulo 1Ejericios Evaluación 2 Inglés Módulo 1
Ejericios Evaluación 2 Inglés Módulo 1
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Global Módulo 2
Global Módulo 2Global Módulo 2
Global Módulo 2
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Evaluación 2 Módulo 1
Evaluación 2 Módulo 1Evaluación 2 Módulo 1
Evaluación 2 Módulo 1
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Etica modulo 1 evaluacion 1
Etica modulo 1 evaluacion 1Etica modulo 1 evaluacion 1
Etica modulo 1 evaluacion 1
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Modulo 1 Ética Evaluación 1
Modulo 1 Ética Evaluación 1Modulo 1 Ética Evaluación 1
Modulo 1 Ética Evaluación 1
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Modulo I Evaluacion 1 Ejercicios
Modulo I Evaluacion 1 EjerciciosModulo I Evaluacion 1 Ejercicios
Modulo I Evaluacion 1 Ejercicios
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Modulos 2 y 3 Ética Global 2015 II
Modulos 2 y 3 Ética Global 2015 IIModulos 2 y 3 Ética Global 2015 II
Modulos 2 y 3 Ética Global 2015 II
Hogla Heglé Herrera Báez
 
MÓDULO 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II
MÓDULO 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL  2015 IIMÓDULO 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL  2015 II
MÓDULO 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II
Hogla Heglé Herrera Báez
 
Modulo 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II
Modulo 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL  2015 IIModulo 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL  2015 II
Modulo 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II
Hogla Heglé Herrera Báez
 

Más de Hogla Heglé Herrera Báez (20)

Módulo 3 parte 2
Módulo 3 parte 2Módulo 3 parte 2
Módulo 3 parte 2
 
Como leer Inglés Técnico y Científico Entendiéndolo
Como leer Inglés Técnico y Científico EntendiéndoloComo leer Inglés Técnico y Científico Entendiéndolo
Como leer Inglés Técnico y Científico Entendiéndolo
 
Modulo 2 Ética 2016-I
Modulo 2 Ética 2016-IModulo 2 Ética 2016-I
Modulo 2 Ética 2016-I
 
Modulo 2 Ética 2016-I
Modulo 2 Ética 2016-IModulo 2 Ética 2016-I
Modulo 2 Ética 2016-I
 
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Topografia
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés TopografiaNotas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Topografia
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Topografia
 
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Construccion
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés ConstruccionNotas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Construccion
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Construccion
 
Modulo 3 Ética Global 2016 i
Modulo 3  Ética Global 2016 iModulo 3  Ética Global 2016 i
Modulo 3 Ética Global 2016 i
 
Modulo 3 Ética Global 2016 I
Modulo 3  Ética Global 2016 IModulo 3  Ética Global 2016 I
Modulo 3 Ética Global 2016 I
 
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Instrumental TSU Topografia
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Instrumental TSU TopografiaNotas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Instrumental TSU Topografia
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Inglés Instrumental TSU Topografia
 
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Ética TSU Const. Civil
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Ética TSU Const. CivilNotas Evaluación 1 Módulo 1 Ética TSU Const. Civil
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Ética TSU Const. Civil
 
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Ética y Legislación 10
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Ética y Legislación  10Notas Evaluación 1 Módulo 1 Ética y Legislación  10
Notas Evaluación 1 Módulo 1 Ética y Legislación 10
 
Ejericios Evaluación 2 Inglés Módulo 1
Ejericios Evaluación 2 Inglés Módulo 1Ejericios Evaluación 2 Inglés Módulo 1
Ejericios Evaluación 2 Inglés Módulo 1
 
Global Módulo 2
Global Módulo 2Global Módulo 2
Global Módulo 2
 
Evaluación 2 Módulo 1
Evaluación 2 Módulo 1Evaluación 2 Módulo 1
Evaluación 2 Módulo 1
 
Etica modulo 1 evaluacion 1
Etica modulo 1 evaluacion 1Etica modulo 1 evaluacion 1
Etica modulo 1 evaluacion 1
 
Modulo 1 Ética Evaluación 1
Modulo 1 Ética Evaluación 1Modulo 1 Ética Evaluación 1
Modulo 1 Ética Evaluación 1
 
Modulo I Evaluacion 1 Ejercicios
Modulo I Evaluacion 1 EjerciciosModulo I Evaluacion 1 Ejercicios
Modulo I Evaluacion 1 Ejercicios
 
Modulos 2 y 3 Ética Global 2015 II
Modulos 2 y 3 Ética Global 2015 IIModulos 2 y 3 Ética Global 2015 II
Modulos 2 y 3 Ética Global 2015 II
 
MÓDULO 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II
MÓDULO 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL  2015 IIMÓDULO 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL  2015 II
MÓDULO 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II
 
Modulo 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II
Modulo 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL  2015 IIModulo 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL  2015 II
Modulo 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II
 

Último

S09 PBM-HEMORRAGIAS 2021-I Grabada 1.pptx
S09 PBM-HEMORRAGIAS 2021-I Grabada 1.pptxS09 PBM-HEMORRAGIAS 2021-I Grabada 1.pptx
S09 PBM-HEMORRAGIAS 2021-I Grabada 1.pptx
yamilbailonw
 
Cálculo del espesor del conducto forzado
Cálculo del espesor del conducto forzadoCálculo del espesor del conducto forzado
Cálculo del espesor del conducto forzado
KristianSaavedra
 
Infografia - Hugo Hidalgo - Construcción
Infografia - Hugo Hidalgo - ConstrucciónInfografia - Hugo Hidalgo - Construcción
Infografia - Hugo Hidalgo - Construcción
MaraManuelaUrribarri
 
PRACTICA 2 EDAFOLOGÍA TEXTURA DEL SUELO.pptx
PRACTICA 2 EDAFOLOGÍA TEXTURA DEL SUELO.pptxPRACTICA 2 EDAFOLOGÍA TEXTURA DEL SUELO.pptx
PRACTICA 2 EDAFOLOGÍA TEXTURA DEL SUELO.pptx
ANGELJOELSILVAPINZN
 
Ducto Barras para instalaciones electricas
Ducto Barras para instalaciones electricasDucto Barras para instalaciones electricas
Ducto Barras para instalaciones electricas
Edgar Najera
 
Operaciones Básicas creadora Veronica Maiz
Operaciones Básicas creadora Veronica MaizOperaciones Básicas creadora Veronica Maiz
Operaciones Básicas creadora Veronica Maiz
carolina838317
 
EXPOSICIÓN NTP IEC 60364-1 - Orlando Chávez Chacaltana.pdf
EXPOSICIÓN NTP IEC 60364-1 - Orlando Chávez Chacaltana.pdfEXPOSICIÓN NTP IEC 60364-1 - Orlando Chávez Chacaltana.pdf
EXPOSICIÓN NTP IEC 60364-1 - Orlando Chávez Chacaltana.pdf
hugodennis88
 
SLIDEHARE.docx..........................
SLIDEHARE.docx..........................SLIDEHARE.docx..........................
SLIDEHARE.docx..........................
azulsarase
 
diagrama de flujo. en el área de ingeniería
diagrama de flujo. en el área de ingenieríadiagrama de flujo. en el área de ingeniería
diagrama de flujo. en el área de ingeniería
karenperalta62
 
SISTEMA AUTOMATIZADO DE LIMPIEZA PARA ACUARIOS
SISTEMA AUTOMATIZADO DE LIMPIEZA PARA ACUARIOSSISTEMA AUTOMATIZADO DE LIMPIEZA PARA ACUARIOS
SISTEMA AUTOMATIZADO DE LIMPIEZA PARA ACUARIOS
micoltadaniel2024
 
Focos SSO Fin de Semana del 31 MAYO A al 02 de JUNIO de 2024.pdf
Focos SSO Fin de Semana del 31 MAYO A  al 02 de JUNIO  de 2024.pdfFocos SSO Fin de Semana del 31 MAYO A  al 02 de JUNIO  de 2024.pdf
Focos SSO Fin de Semana del 31 MAYO A al 02 de JUNIO de 2024.pdf
PatoLokooGuevara
 
chancadoras.............................
chancadoras.............................chancadoras.............................
chancadoras.............................
ssuser8827cb1
 
slideshare- PRIMER CICLO MIERCOLES Y JUEVES..pptx
slideshare- PRIMER CICLO  MIERCOLES Y JUEVES..pptxslideshare- PRIMER CICLO  MIERCOLES Y JUEVES..pptx
slideshare- PRIMER CICLO MIERCOLES Y JUEVES..pptx
taniarivera1015tvr
 
Semana 12 - Ley 29973 de las personas con discapacidad.pdf
Semana 12 - Ley 29973 de las personas con discapacidad.pdfSemana 12 - Ley 29973 de las personas con discapacidad.pdf
Semana 12 - Ley 29973 de las personas con discapacidad.pdf
SandyCuenca
 
Estructura de un buque, tema de estudios generales de navegación
Estructura de un buque, tema de estudios generales de navegaciónEstructura de un buque, tema de estudios generales de navegación
Estructura de un buque, tema de estudios generales de navegación
AlvaroEduardoConsola1
 
muros de contencion, diseño y generalidades
muros de contencion, diseño y generalidadesmuros de contencion, diseño y generalidades
muros de contencion, diseño y generalidades
AlejandroArturoGutie1
 
PRIMERA Y SEGUNDA LEY DE LA TERMODINÁMICA
PRIMERA Y SEGUNDA LEY DE LA TERMODINÁMICAPRIMERA Y SEGUNDA LEY DE LA TERMODINÁMICA
PRIMERA Y SEGUNDA LEY DE LA TERMODINÁMICA
carmenquintana18
 
BACTERIAS VERDES grupo 1 corregido-1.pptx
BACTERIAS VERDES grupo 1 corregido-1.pptxBACTERIAS VERDES grupo 1 corregido-1.pptx
BACTERIAS VERDES grupo 1 corregido-1.pptx
JuanEnriqueDavilaBar
 
Enjoy Pasto Bot - "Tu guía virtual para disfrutar del Carnaval de Negros y Bl...
Enjoy Pasto Bot - "Tu guía virtual para disfrutar del Carnaval de Negros y Bl...Enjoy Pasto Bot - "Tu guía virtual para disfrutar del Carnaval de Negros y Bl...
Enjoy Pasto Bot - "Tu guía virtual para disfrutar del Carnaval de Negros y Bl...
Eliana Gomajoa
 
Calculo-de-Camaras-Frigorificas.pdf para trabajos
Calculo-de-Camaras-Frigorificas.pdf para trabajosCalculo-de-Camaras-Frigorificas.pdf para trabajos
Calculo-de-Camaras-Frigorificas.pdf para trabajos
JuanCarlos695207
 

Último (20)

S09 PBM-HEMORRAGIAS 2021-I Grabada 1.pptx
S09 PBM-HEMORRAGIAS 2021-I Grabada 1.pptxS09 PBM-HEMORRAGIAS 2021-I Grabada 1.pptx
S09 PBM-HEMORRAGIAS 2021-I Grabada 1.pptx
 
Cálculo del espesor del conducto forzado
Cálculo del espesor del conducto forzadoCálculo del espesor del conducto forzado
Cálculo del espesor del conducto forzado
 
Infografia - Hugo Hidalgo - Construcción
Infografia - Hugo Hidalgo - ConstrucciónInfografia - Hugo Hidalgo - Construcción
Infografia - Hugo Hidalgo - Construcción
 
PRACTICA 2 EDAFOLOGÍA TEXTURA DEL SUELO.pptx
PRACTICA 2 EDAFOLOGÍA TEXTURA DEL SUELO.pptxPRACTICA 2 EDAFOLOGÍA TEXTURA DEL SUELO.pptx
PRACTICA 2 EDAFOLOGÍA TEXTURA DEL SUELO.pptx
 
Ducto Barras para instalaciones electricas
Ducto Barras para instalaciones electricasDucto Barras para instalaciones electricas
Ducto Barras para instalaciones electricas
 
Operaciones Básicas creadora Veronica Maiz
Operaciones Básicas creadora Veronica MaizOperaciones Básicas creadora Veronica Maiz
Operaciones Básicas creadora Veronica Maiz
 
EXPOSICIÓN NTP IEC 60364-1 - Orlando Chávez Chacaltana.pdf
EXPOSICIÓN NTP IEC 60364-1 - Orlando Chávez Chacaltana.pdfEXPOSICIÓN NTP IEC 60364-1 - Orlando Chávez Chacaltana.pdf
EXPOSICIÓN NTP IEC 60364-1 - Orlando Chávez Chacaltana.pdf
 
SLIDEHARE.docx..........................
SLIDEHARE.docx..........................SLIDEHARE.docx..........................
SLIDEHARE.docx..........................
 
diagrama de flujo. en el área de ingeniería
diagrama de flujo. en el área de ingenieríadiagrama de flujo. en el área de ingeniería
diagrama de flujo. en el área de ingeniería
 
SISTEMA AUTOMATIZADO DE LIMPIEZA PARA ACUARIOS
SISTEMA AUTOMATIZADO DE LIMPIEZA PARA ACUARIOSSISTEMA AUTOMATIZADO DE LIMPIEZA PARA ACUARIOS
SISTEMA AUTOMATIZADO DE LIMPIEZA PARA ACUARIOS
 
Focos SSO Fin de Semana del 31 MAYO A al 02 de JUNIO de 2024.pdf
Focos SSO Fin de Semana del 31 MAYO A  al 02 de JUNIO  de 2024.pdfFocos SSO Fin de Semana del 31 MAYO A  al 02 de JUNIO  de 2024.pdf
Focos SSO Fin de Semana del 31 MAYO A al 02 de JUNIO de 2024.pdf
 
chancadoras.............................
chancadoras.............................chancadoras.............................
chancadoras.............................
 
slideshare- PRIMER CICLO MIERCOLES Y JUEVES..pptx
slideshare- PRIMER CICLO  MIERCOLES Y JUEVES..pptxslideshare- PRIMER CICLO  MIERCOLES Y JUEVES..pptx
slideshare- PRIMER CICLO MIERCOLES Y JUEVES..pptx
 
Semana 12 - Ley 29973 de las personas con discapacidad.pdf
Semana 12 - Ley 29973 de las personas con discapacidad.pdfSemana 12 - Ley 29973 de las personas con discapacidad.pdf
Semana 12 - Ley 29973 de las personas con discapacidad.pdf
 
Estructura de un buque, tema de estudios generales de navegación
Estructura de un buque, tema de estudios generales de navegaciónEstructura de un buque, tema de estudios generales de navegación
Estructura de un buque, tema de estudios generales de navegación
 
muros de contencion, diseño y generalidades
muros de contencion, diseño y generalidadesmuros de contencion, diseño y generalidades
muros de contencion, diseño y generalidades
 
PRIMERA Y SEGUNDA LEY DE LA TERMODINÁMICA
PRIMERA Y SEGUNDA LEY DE LA TERMODINÁMICAPRIMERA Y SEGUNDA LEY DE LA TERMODINÁMICA
PRIMERA Y SEGUNDA LEY DE LA TERMODINÁMICA
 
BACTERIAS VERDES grupo 1 corregido-1.pptx
BACTERIAS VERDES grupo 1 corregido-1.pptxBACTERIAS VERDES grupo 1 corregido-1.pptx
BACTERIAS VERDES grupo 1 corregido-1.pptx
 
Enjoy Pasto Bot - "Tu guía virtual para disfrutar del Carnaval de Negros y Bl...
Enjoy Pasto Bot - "Tu guía virtual para disfrutar del Carnaval de Negros y Bl...Enjoy Pasto Bot - "Tu guía virtual para disfrutar del Carnaval de Negros y Bl...
Enjoy Pasto Bot - "Tu guía virtual para disfrutar del Carnaval de Negros y Bl...
 
Calculo-de-Camaras-Frigorificas.pdf para trabajos
Calculo-de-Camaras-Frigorificas.pdf para trabajosCalculo-de-Camaras-Frigorificas.pdf para trabajos
Calculo-de-Camaras-Frigorificas.pdf para trabajos
 

Modulo 4 ÉTICA Y LEGISLACIÓN GLOBAL 2015 II

  • 1. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 1 1.- LOTTT UNIDAD 1: LA LOTTT SU FUNDAMENTO Y LA RELACIÓN LABORAL  Objeto de la Ley Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar. Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.  Seguridad Social LOTTT Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo. Los trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta Ley. El trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley.  Presunción de la relación de trabajo Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.  Contrato de trabajo Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
  • 2. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 2  Contrato a tiempo indeterminado Artículo 61. El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva.  Contrato a tiempo determinado Artículo 62. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación. El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma. En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año. UNIDAD 2: REMUNERACIONES Y JORNADA LABORAL.  LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES DIURNA cuando se cumple entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m.; no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales. (Art. 173 LOTTT)  LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES NOCTURNA cuando se cumple entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (07) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. (Art. 173 LOTTT)  LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES MIXTA. cuando comprende periodos de trabajo nocturnos y diurnos y no podrá exceder de siete horas y media (71/2) diarias, ni de treinta y siete horas y media (37 ½) semanales.
  • 3. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 3 NOTA: Cuando la jornada mixta tiene un periodo nocturno mayor de cuatro (04) horas, la jornada se considera nocturna en su totalidad. (Art. 173 LOTTT)  PAGO DE LA JORNADA NOCTURNA (BONO NOCTURNO).La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. (Art. 117 LOTTT)  LIMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO. La Jornada de trabajo no excederá de cinco días (05) días a la semana y el trabajador o trabajadora, tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana. (Art. 173 LOTTT). Aclaratoria: Este artículo no contempla que los dos días de descanso continuos, tengan que ser obligatoriamente los sábados y domingos. Claro está, en caso de que el trabajador labore los días domingos, deberá pagársele como día feriado. (Ver Art. 120 LOTTT).  HORAS DE DESCANSO Y ALIMENTACION. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una (01) hora diaria, sin que pueda trabajarse más de cinco horas continuas. Durante los periodos de descanso y alimentación el trabajador tiene derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde presta sus servicios. (Art. 168 LOTTT)  EXCEPCION A LAS JORNADAS ORDINARIAS ANTES ENUNCIADAS Las jornadas ordinarias antes señaladas tienen su excepción y no son obligatorias para las siguientes clases de trabajadores: 1-Los trabajadores de dirección. 2-Los trabajadores de inspección y vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo. 3- Cualquier otra clase de trabajadores cuya labor requiera la sola presencia o con labores discontinuas o intermitentes que impliquen largos periodos de inacción durante el cual el trabajador no despliegue actividad material ni atención sostenida, pero debe permanecer para responder a llamadas eventuales. En estos casos, el trabajador puede tener una jornada ordinaria de trabajo de hasta once (11) horas diarias, con una hora de descanso entre la jornada (Art. 178 LOTTT, literal “a”). Sin embargo, el total de horas trabajadas durante ocho
  • 4. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 4 semanas (8), no debe exceder en promedio de las cuarenta (40) horas semanales antes citadas y además debe garantizársele, el disfrute de los dos días de descanso continuos y remunerados. (Art. 175 LOTTT)  HORARIOS EN TRABAJOS CONTINUOS Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un periodo de ocho semanas (08), no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos (42) horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo (en estos casos de trabajo continuo o por turnos), deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el periodo vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. (Art. 176 LOTTT)  HORAS EXTRAORDINARIAS. Aclaratoria: Aun cuando lo relativo a la jornada de trabajo será aplicable a partir del 01-05-2013, lo tocante a las horas extraordinarias debe aplicarse a partir del 01-05-2012.  CONCEPTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS: En el campo laboral, las horas extraordinarias, también llamadas horas extras, es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al patrono fuera de su jornada ordinaria. Hay que saber que las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia.  LÍMITES DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: La duración efectiva del trabajo, no puede exceder de diez (10) horas diarias, lo cual incluye las horas extraordinarias. No se puede laborar más de diez (10) horas extraordinarias semanales ni más de cien (100) horas extraordinarias al año. (Art. 178 LOTTT)  CIRCUNSTANCIAS O CONDICIONES QUE PERMITEN EL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS: 1-Cuando se trate de trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la entidad de trabajo o empresa. 2-Trabajos que por razones técnicas no puedan interrumpirse a voluntad, o tienen
  • 5. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 5 que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos, o comprometer el resultado del trabajo. 3- Cuando se trate de trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan. 4-Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas. 5-Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la terminación o ejecución de una obra urgente, o atender necesidades de la población en determinadas épocas del año. 6-Trabajos especiales y excepcionales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica o telecomunicaciones. 7-En caso de accidentes ocurridos o inminentes o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en máquinas o en las instalaciones, o en otros casos de fuerza mayor. (Arts. 179 y 180 LOTTT).  PAGO DE HORAS EXTRAOIRDINARIAS. Las horas extraordinarias serán pagadas con un recargo del cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario promedio convenido para la jornada ordinaria respectiva. (Art.118 LOTTT). Recomiendo que el pago de las horas extraordinarias siempre conste en el recibo de pago que otorga el trabajador.  AUTORIZACION PARA LABORAR EN HORAS EXTRAORDINARIAS. Para laborar horas extraordinarias se requiere la autorización previa de la Inspectoría del Trabajo. En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones indicadas en los artículos 179 y 180 de la LOTTT antes enunciadas, sin previo permiso del Inspector, a condición que se le notifique al día siguiente hábil y de que se comprueben las causas que lo motivaron. (Art. 182 LOTTT)
  • 6. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 6  REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS. En toda entidad de trabajo o empresa debe llevarse un Registro donde se anote todas las horas extraordinarias utilizadas. En dicho registro se dejará constancia de los trabajos efectuados en esas horas, los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial que se haya pagado a cada trabajador. UNIDAD 3: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD DEL TRABAJADOR. Tercerización Artículo 47. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley. LOTTT PROHIBICIÓN DE LA TERCERIZACION Art. 48 Los órganos administrativos o judiciales en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los Patronos (a) en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta ley. Queda prohibida la contratación de T y T. a través de intermediarios para evadir las obligaciones derivadas de la RT. del contratante. No se permitirá la contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente y que estén relacionadas de manera directa con el proceso de producción. También se prohíbe las entidades de trabajo creadas por los patrones para evadir laS obligaciones con las T y T. Se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los T. tercerizados, que gozarán de inamovilidad laboral y de los mismos beneficios y condiciones de T. (que los contratados directamente por el Patrono Beneficiario), hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de T. Definición de fuero sindical o inamovilidad laboral LOTTT Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus
  • 7. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 7 condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. PROTEGIDOS POR INAMOVILIDAD LOTTT Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: 1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. 2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. 3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción. 4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. 5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo. 6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos. UNIDAD 4: RELACIÓN Y CONTRATOS ESPECIALES. Contratista Artículo 49. Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora.
  • 8. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 8 2.- LOPCYMAT LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO / LOPCYMAT ARTICULO 87, de la CRBV “… Todo patrono garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambientes de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. UNIDAD 1: Previsión social. Legislación LOPCYMAT ARTÍCULO Nº 1: EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES: Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales mediante la promoción del trabajo seguro y saludable. ARTÍCULO 53: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES “Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a: 1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que esta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos. 2. Recibir información teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se produzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
  • 9. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 9 3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación. 4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas. 5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora. 6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta. 7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo…” DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (Sólo tomaremos algunos aspectos) ARTÍCULO 54. SON DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: 1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.
  • 10. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 10 2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar. 3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberán informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones 5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo. 7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo. 8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa. UNIDAD 2: HIGIENE AMBIENTAL. LOPCYMAT a) DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO ARTÍCULO 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:
  • 11. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 11  La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.  Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.  Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior b) Infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo ARTÍCULO 117. Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, las acciones u omisiones de los empleadores o empleadoras que incumplan las normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud laboral sujetas a su responsabilidad. Riesgos Disergonómicos Riesgos Físicos Son factores ambientales que dependen de las propiedades físicas de los cuerpos, tales como:  Malas Posturas.  Sobreesfuerzos.  Levantamiento inadecuado de cargas.  Movimientos violentos. Conjunto de atributos de la tarea o del puesto, que inciden en aumentar la probabilidad de que un sujeto, expuesto a ellos, desarrolle una lesión en su trabajo.  Ruido.  Presiones.  Temperatura.  Iluminación.  Vibraciones  Radiación Ionizante y no Ionizante.  Temperaturas Extremas (Frío, Calor).  Radiación Infrarroja y Ultravioleta.
  • 12. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 12 Riesgos Mecánicos: Son un conjunto de factores físicos que pueden dar lugar a una lesión, por la acción mecánica de elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o materiales proyectados, solidos o fluidos.  Caídas a un mismo y diferente nivel.  Golpeado por..  Cortado por.. Riesgo Químico:  Son factores del medio ambiente presentes en el entorno de trabajo.  Productos Químicos.  Polvo. Riesgo Eléctrico:
  • 13. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 13 UNIDAD 3: EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) establece que es deber del empleador, patrono o patrona, dotar de la ropa de protección adecuada para los trabajadores de la empresa, y así evitar daños a la salud, para ello es indispensable seguir una serie de procedimiento para la dotación de los Equipos de Protección Personal. 1) Cuando el trabajador o trabajadora esta ingresando por primera vez como parte del equipo de trabajo de una empresa, debe recibir su respectivo uniforme y ropa de protección dependiendo de las funciones que se le asigne en su puesto de trabajo, para ello se realizará un estudio previo de los riesgos presentes en las áreas de trabajo, tomando en cuenta, los procesos de trabajo, ambiente de trabajo, entre otros elementos. 2) Elaborar un constancia de entrega que contenga lo siguiente: Nombres y apellidos del trabajador o trabajadora, cargo que desempeña en la empresa, fecha de entrega, nombre del equipo que se entrega, cantidad de equipos, nombre del departamento o unidad administrativa de la cual depende la persona receptora, firma del trabajador o trabajadora, si es posible una huella para evitar cualquier problema en el futuro. Es importante que dicha constancia sea una ficha personal de cada persona, es decir, debe contener suficiente espacio para que se unifiquen la mayor cantidad de equipos d protección personal que recibe, y a su vez se ahorra tiempo y recursos, no olvide archivar de forma alfabética cada constancia entregada. 3) Reemplazo o sustitución de los equipos de protección personal: éstos serán reemplazados por cualquier daño que sufra el equipo por causa de las actividades laborales, es un deber de los trabajadores y trabajadoras mantener en buen estado los equipos, esto está estipulado en la LOPCYMAT deberes de los trabajadores y trabajadoras. El uniforme se cambiará por lo menos cada 6 meses, o cuando la situación la amerite. Las botas de seguridad son las que más se desgastan, esto va en función del tipo de actividad y frecuencia, por lo tanto se podrá cambiar si presenta daños antes de los 6 meses.
  • 14. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 14 4) Es importante llevar un registro sistemático de lo que se entrega a cada trabajador de forma individual, si tienes conocimientos de excel allí podrás registrar los nombres de todo el personal que labora en la empresa, para poseer un archivo computarizado y no entregar nada extra. No olvides también llevar tu archivo físico o tangible para evitar pérdida de datos, así como también realizar copia de seguridad de los archivos electrónicos, cada archivo debe estar bien guardado para evitar cualquier alteración por parte de personas inescrupulosas, recuerda que son documentos que se necesitan en caso de un accidente mortal o enfermedad ocupacional para la investigación por parte de INPSASEL o los entes gubernamentales. 5) Cuando un visitante o persona ajena a la empresa ingresa al interior de la misma se debe dotar de equipos de protección personal dependiendo del área que valla a entrar, para ello es indispensable poseer equipos para visitantes, y así evitar daños graves que podrían acarrear secuelas muy negativas a la empresa. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación. ACCIONES PARA EVITAR CUALQUIER ACCIDENTE
  • 15. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 15 3.- LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS L EY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (ARTÍCULOS EN CONSIDERACIÓN) TÉRMINOS DE LA LEY: CONTRATO: Instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra u órdenes de servicio, que se podrán utilizar para la adquisición de bienes o suministros de servicios. Deberá contener: precio, cantidades, forma de pago, tiempo, forma de entrega, especificaciones contenidas en el pliego de condiciones o condiciones de la contratación y oferta. CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio, para alguno de los contratantes sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia. CONTRATANTE: Sujeto contemplado en el ámbito de aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que ejecuta los procesos previstos para Ja selección y administración de contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras. OBRA: Es la construcción, rehabilitación, remodelación, restauración, ampliación o reparación total o parcial de edificaciones, infraestructuras para servicios básicos, vialidad, plantas o complejos de plantas, preparación, adecuación de áreas de trabajos. No constituye obra el solo mantenimiento de edificaciones. CONCURSO CERRADO: Es la modalidad de selección del contratista en la que al menos cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal. CONSULTA DE PRECIOS: Es la modalidad de selección de contratista en la que de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios. CONTRATACIÓN DIRECTA: Es la modalidad de selección de contratista que realiza el contratante, aplicando los supuestos cualitativos contemplados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  • 16. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 16 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY (N° 1339 13/11/214) DE CONTRATACIONES PÚBLICAS TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1 Disposiciones Generales Objeto Artículo 1°. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los contratantes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, coadyuvando al crecimiento sostenido y diversificado de la economía. Los procesos a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son de obligatorio cumplimiento, salvo las excepciones aquí previstas. NATURALEZA JURÍDICA ARTÍCULO 35. El Servicio Nacional de Contrataciones, es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera y ordenadora de pagos, dependiente jerárquicamente de la Comisión Central de Planificación. Dentro de su organización se preverán áreas con competencia en la capacitación en materia de contratación pública y en la supervisión, control y apoyo al sector de los contratistas y a los contratantes. DEPENDENCIA ARTÍCULO 41. El Registro Nacional de Contratistas es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas Artículo 47. Los potenciales oferentes para contratar con el Estado, y con las organizaciones de base del Poder popular cuando manejen fondos públicos, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas, en los términos y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Contrataciones para tal fin.
  • 17. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 17 A los fines de celebrar contratos con el Estado, las personas naturales y jurídicas sin domicilio en el país, deberán contar con la inscripción requerida, la cual será tramitada por las mismas o por los contratantes. DEPENDENCIA ARTÍCULO 52. El Registro Nacional de Contrataciones del Estado es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. OBJETO Y FUNCIONES ARTÍCULO 53. El Registro Nacional de Contrataciones del Estado tiene por objeto garantizar y mantener un sistema de información de las contrataciones del Estado, con el fin de proveer información a cualquier interesado. En tal sentido le corresponde: l. Consolidar la captación de la información de la programación anual de compras. 2. Consolidar la captación de la información de la rendición trimestral de las contrataciones realizadas a través de las modalidades previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como, en los procedimientos excluidos. 3. Consolidar la información referente a la aplicación de las medidas temporales vigentes. 4. Publicar en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones, los llamados a participar en los concursos abiertos y concursos abiertos anunciados internacionalmente. 5. Proponer a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones, las actividades orientadas a optimizar la captación de la información que deben remitir los órganos y entes de la Administración Pública. 6. Desarrollar mesas técnicas para incentivar a los órganos y entes públicos de la Administración Pública, para la oportuna rendición de la información requerida. 7. Las demás que le asigne la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones. Capítulo II Garantías (CADA ALUMNO DEBERÁ BUSCAR) OJO Garantía de Anticipo Artículo 122., Garantía de Fiel Cumplimiento Artículo 123., Garantía Laboral Artículo 124., Póliza de Responsabilidad Civil Artículo 125., Otras Garantías Artículo. 126.
  • 18. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 18 Capítulo IV Modificaciones del Contrato Modificaciones Artículo 130. El contratante podrá, antes o después de iniciado el suministro de los bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de la obra, introducir las modificaciones que estime necesarias, las cuales serán notificadas por escrito al contratista. Así mismo, éste podrá solicitar al contratante cualquier modificación que considere conveniente, la cual deberá ir acompañada del correspondiente estudio económico, técnico y de su presupuesto, y el contratante deberá dar oportuna respuesta a la misma. El contratista sólo podrá realizar las modificaciones propuestas cuando reciba autorización por escrito del contratante, debidamente firmada por la máxima autoridad o de quien éste delegue. El contratante solo procederá a reconocer y pagará las modificaciones o cambios en el suministro de los bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de la obra, cuando las haya autorizado expresamente. Capítulo IV Modificaciones del Contrato Modificaciones Artículo 130. El contratante podrá, antes o después de iniciado el suministro de los bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de la obra, introducir las modificaciones que estime necesarias, las cuales serán notificadas por escrito al contratista. Así mismo, éste podrá solicitar al contratante cualquier modificación que considere conveniente, la cual deberá ir acompañada del correspondiente estudio económico, técnico y de su presupuesto, y el contratante deberá dar oportuna respuesta a la misma. El contratista sólo podrá realizar las modificaciones propuestas cuando reciba autorización por escrito del contratante, debidamente firmada por la máxima autoridad o de quien éste delegue. El contratante solo procederá a reconocer y pagará las modificaciones o cambios en el suministro de los bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de la obra, cuando las haya autorizado expresamente. CAUSAS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 131. Serán causas que darán origen a modificaciones del contrato las siguientes: l. El incremento o reducción en la cantidad de la obra, bienes o servicios originalmente contratados.
  • 19. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 19 2. Que surjan nuevas partidas o renglones a los contemplados en el contrato. 3. Se modifique la fecha de entrega del bien, obra o servicio. 4. Variaciones en los montos previamente establecidos en el presupuesto original del contrato. S. Las establecidas en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Variación del presupuesto Artículo 132. Se consideran variaciones del presupuesto original las fundamentadas por el contratista, por hechos posteriores imprevisibles a la fecha de presentación de la oferta, debidamente aprobadas por el contratante. En el caso de contratos para la ejecución de obras, también se considerarán variaciones los aumentos o disminuciones de las cantidades originalmente contratadas; así como las obras adicionales. Prórrogas, Suspensiones y Paralizaciones Artículo 135. A solicitud expresa del contratista, el contratante podrá acordar prórrogas del plazo de la ejecución del contrato por razones plenamente justificadas en los supuestos siguientes: 1 Haber determinado diferencias entre lo establecido en el contrato, y la ejecución del mismo, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su alcance. 2 Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas. 3 Cualquier otra que el contratante considere. De haber ordenado el contratante, la suspensión temporal de la ejecución por causas no imputables al contratista o por modificación de ésta, se acordará la prórroga de forma automática debiendo dejar constancia en el expediente de la contratación. Si la paralización en la ejecución del contrato es por causas injustificadas, imputables a los contratistas se aplicarán las sanciones previstas en el contrato o en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  • 20. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 20 Atribuciones del Responsable de la Supervisión en Contrataciones de Bienes y Servicios Artículo 137. Los contratantes deberán designar los responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la adquisición de bienes y prestación de servicios, teniendo como atribuciones las siguientes: l. Verificar el inicio de la ejecución del contrato y suscribir los documentos necesarios. 2. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y condiciones de la contratación de los bienes adquiridos y de los servicios contratados. 3. Informar por escrito el avance de la ejecución del contrato. 4. Proponer los correctivos necesarios para subsanar las desviaciones en la ejecución del contrato. 5. Elaborar y firmar los documentos de conformidad de la ejecución del contrato. 6. Cualquiera otra que sea atribuida por la máxima autoridad del contratante. ATRIBUCIONES DEL INGENIERO INSPECTOR DE OBRAS ARTÍCULO 138. Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector de obras las siguientes: l. Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el contratista. 2. Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el contratista utilizará en la obra. 3. Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra. 4. Fiscalizar de manera contínua los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista. 5. Suspender la ejecución de partes de la obra cuando éstas no se estén ejecutando conforme a los documentos y normas técnicas, planos y especificaciones de la misma. 6. Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista en relación con Ja ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones, acciones o soluciones que estime
  • 21. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 21 convenientes, dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la petición. 7. Informar, al menos mensualmente, el avance técnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al contratante cualquier paralización o anormalidad que observe durante su ejecución. 8. Coordinar con el proyectista y con el contratante para preveer, con Ja debida anticipación, las modificaciones que pudieren surgir durante la ejecución. Ingeniero Residente Artículo 140. El contratista deberá mantener al frente de la obra un ingeniero o ingeniera, quien ejercerá las funciones de ingeniero o ingeniera residente, con experiencia y especialidad en el área objeto del contrato, y participará por escrito al contratante la designación de éste o ésta, indicando el alcance de sus responsabilidades. Capítulo VII Terminación del Contrato Formas de Terminación Artículo 145. El contratante velará por el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, particularmente de la fecha de entrega de la ejecución de las obras, de lo cual deberá dejar constancia que permita soportar el cierre administrativo del contrato. Esta disposición también es aplicable en los casos de suministro de bienes y prestación de servicios. El contrato podrá terminar por: l. Cumplimiento del objeto del contrato. 2. Rescisión unilateral por causa no imputable al contratista. 3. Resolución por mutuo acuerdo. 4. Rescisión por causa imputable al contratista. Garantía de Funcionamiento Artículo 149. En el documento principal del contrato se establecerá el lapso de garantía necesaria para determinar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y
  • 22. EXAMEN GLOBAL 2015 II MODULO 4 e-mail: eticalegislacioningles@gmail.com ASUNTOS EN MATERIA DE DERECHO EN LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES 22 servicios funcionan correctamente. Este lapso de garantía comenzará a contarse a partir de la fecha del acta de terminación Recepción Definitiva de la Obra Artículo 150. Concluido el lapso señalado en la garantía de funcionamiento, el contratista deberá solicitar por escrito al contratante la recepción definitiva de la obra. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de esa solicitud, el contratante hará una inspección general de la obra. Si en la inspección se comprueba que la obra ha sido ejecutada conforme con lo estipulado en el contrato, se procederá a su recepción definitiva y se levantará el acta respectiva suscrita por el representante del contratante, el ingeniero o ingeniera inspector, ingeniero o ingeniera residente y el contratista. Supuestos Generadores de Sanciones a los Particulares Artículo 167. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda, se consideran infracciones de los particulares al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los siguientes supuestos: l. Cuando el contrato sea rescindido por incumplimiento o por cualquier otra causa imputable al contratista. 2. Cuando por causas que le sea imputable al contratista, incumpla cualquier otra obligación de Ley o que hubiere asumido para con el contratante, aun cuando ello no comporte rescisión del contrato. 3. En caso de suministro o presentación de información o documentación falsa, ante los contratantes o ante el Servicio Nacional de Contrataciones. 4. Cuando retiren ofertas durante su vigencia. 5. Cuando siendo beneficiarios de la adjudicación no suscriban el contrato dentro del plazo establecido. 6. Cuando incurran en prácticas de mala fe o empleen prácticas fraudulentas en los trámites y procesos regulados por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.