2. ANTECEDENTES
• Derivado de la reforma constitucional en materia política,
aprobada por el poder legislativo recientemente, el ex
titular del poder ejecutivo C. FELIPE CALDERON
HINOJOSA envió al congreso iniciativa de ley de
carácter preferente, en la cual se adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
• Con fecha 30 de noviembre del año 2012, es publicada en
el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual
se promulga la ley federal del trabajo con sus respectivas
modificaciones.
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Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
3. OBJETIVOS
FUNDAMENTALES
1. Generación de mas empleos.
2. Que las relaciones de trabajo se desarrollen en
la formalidad.
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4. REFORMA LABORAL
México 2012
ASPECTOS RELEVANTES
Ley Federal del Trabajo
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5. TRABAJO DIGNO O
DECENTE
1. Prevé la adecuación de las empresas grandes y medianas para
el acceso y desarrollo de personas con discapacidad.
2. Reconoce una licencia de paternidad de 10 días con goce de
sueldo.
3. Incorpora un listado de trabajos peligrosos e insalubres
prohibidos para menores trabajadores y tipifica como delito
la contratación de menores de 14 años fuera del círculo
familiar.
4. Respecto al outsourcing, prevé la responsabilidad solidaria de
patrones e intermediarios frente a los trabajadores. También
prohíbe y sanciona el uso de esta figura para simular o evadir
las obligaciones del patrón.
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6. ACCESO AL MERCADO
LABORAL
1. Prevé nuevas modalidades de contratación a prueba y de
capacitación inicial de hasta seis meses, ambas
improrrogables, así como contratos por temporada.
Todas estas modalidades con salario, prestaciones,
seguridad social y antigüedad.
2. Prohíbe todo tipo de discriminación así como solicitar
certificados de ingravidez para contratar. También
prohíbe el despido por embarazo.
3. Reconoce el teletrabajo y lo considera como trabajo a
domicilio.
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7. PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD
1. Promueve la productividad y la aptitud en el trabajo,
como principales criterios para el ascenso y para ocupar
vacantes.
2. Limita a un año la generación de salarios vencidos en
una controversia laboral por despido injustificado.
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8. JUSTICIA LABORAL
1. Establece el servicio profesional de carrera para los
servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje y la utilización de herramientas tecnológicas
para facilitar la impartición de justicia.
2. Prevé un procedimiento ágil y sencillo para los juicios
en materia de seguridad social.
3. Imposibilita la perpetuidad de una huelga al establecer
que pueda someterse a resolución (arbitraje) de la Junta
si dura más de 60 días en el caso de servicios públicos y
más de 120 en los demás casos.
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9. REFORMA LABORAL
México 2012
RELACIONES DE
TRABAJO
PRINCIPIOS GENERALES
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Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
10. Articulo 3º.
1. No discriminación entre los trabajadores por motivo de
origen étnico, sexo, edad, preferencia sexual,
discapacidades, doctrina política, condición social,
religión, opiniones, estado civil, o cualquier otro que
atente contra la dignidad humana.
2. Se precisa que no deben considerarse discriminatorias
las distinciones, exclusiones o preferencias que se
sustenten en las calificaciones particulares que exija una
labor determinada.
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11. Articulo 3º.
1. En el último párrafo del nuevo texto del artículo 3º, se
agrega como de interés social, la certificación de
competencia laborales.
2. Se señala como de interés social no sólo promover y
vigilar la capacitación y el adiestramiento de los
trabajadores, como se dice en la ley en vigor, sino
también la productividad y la calidad de trabajo, así
como los beneficios que éstas deban generar tanto para
los trabajadores como para los patrones.
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Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
12. Articulo 4º.
1. Por otra parte, en el artículo 4 precisa que se atacan los
derechos de terceros, entre otros casos, cuando se trate
de sustituir o se sustituya definitivamente a un
trabajador que reclame la reinstalación en su empleo,
sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación
y Arbitraje; y, que se ofenden los derechos de la
sociedad, cuando declarada una huelga, se trate de
substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo
que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto
motivo de la huelga.
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Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
13. Articulo 5º.
1. En cuanto a los trabajadores del campo, en el artículo 5,
fracción VII, se señala que no produce ningún efecto
legal la estipulación que establezca un plazo mayor de
una semana para el pago de los salarios a dichos
trabajadores, así como a los obreros, como lo dice la
ley en vigor.
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Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
14. REFORMA LABORAL
México 2012
RELACIONES DE
TRABAJO
OUTSORCING
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15. INTERMEDIARIOS
1. En los nuevos artículos 13 y 15 de la iniciativa, se
establece la responsabilidad solidaria de los patrones
que utilicen en sus empresas los servicios de
trabajadores proporcionados por un intermediario,
respecto de las obligaciones contraídas con ellos.
Además, se constituye la obligación a cargo del patrón
que contrate personal por medio de un intermediario, de
verificar que se trate de una persona física o moral
legalmente constituida y al corriente de sus obligaciones
de seguridad social.
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Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
16. DEFINICION
1. Por lo que toca a los artículos 15-A a 15-D de la
iniciativa, se refieren al trabajo en régimen de
subcontratación, definiéndolo de la siguiente manera:
“es aquel por medio del cual un patrón denominado
contratista o subcontratista ejecuta obras o presta
servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor
de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de
los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar
y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución
de las obras contratados.”
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Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
17. PRESUNCION
1. Los demás artículos 15-B a 15-D, contienen
disposiciones en las que se establecen obligaciones a
cargo de la empresa beneficiaria; se establece asimismo
en qué casos se debe presumir doloso el trabajo en
régimen de subcontratación y la consecuencia jurídica
de esa presunción.
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Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
18. REQUISITOS
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o
similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de
trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que
realizan el resto de los trabajadores al servicio del
contratante.
d) De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante
se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley,
incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
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Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
19. REQUISITOS
• Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona
física o moral que solicita los servicios y un contratista,
deberá constar por escrito.
• La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de
celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior,
que la contratista cuenta con la documentación y los
elementos propios suficientes para cumplir con las
obligaciones que deriven de las relaciones con sus
trabajadores.
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20. CONSECUENCIAS LEGALES
• Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de
subcontratación cuando se transfieran de manera
deliberada trabajadores de la contratante a la
subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales;
en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-
C y siguientes de esta Ley.
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21. CONSECUENCIAS LEGALES
• Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de
subcontratación de personal en forma dolosa, en términos
del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el
equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo
general.
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Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
22. ALCANCES LEGALES
• Artículo 992. Párrafo cuarto.
• Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios
trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los
trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se
incurre en diversas infracciones, se aplicarán las
sanciones que correspondan a cada una de ellas, de
manera independiente.
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23. REFORMA LABORAL
México 2012
DURACION DE LAS
RELACIONES DE TRABAJO
CONTRATOS
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Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
24. GENERALIDADES
• En cuanto a la duración de las relaciones de trabajo
(capítulo II), se adiciona el artículo 35, indicando que las
relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo
determinado, por temporada, de capacitación inicial o por
tiempo indeterminado; manteniéndose el mandato de la
ley en vigor, en el sentido de que a falta de estipulación
expresa, la relación será por tiempo indeterminado.
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25. PERIODO A PRUEBA
• Se adiciona la ley con los artículos 39-A a 39-F,
regulándose en el primero el denominado período de
prueba, el cual debe hacerse constar por escrito y no
podrá exceder de treinta días, salvo tratándose de
trabajadores para puestos de dirección o gerenciales y
demás personas que ejerzan funciones de administración
en la empresa o para desempeñar labores técnicas o
profesionales, casos en los cuales dicho período podrá
extenderse hasta ciento ochenta días.
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Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
26. • En ambos casos el período de que se trate es
improrrogable; debiendo cubrirse al trabajador el salario
de la categoría o puesto que desempeñe. De no acreditar
competencia el trabajador, se dará por terminada la
relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón,
pagándose al trabajador las prestaciones devengadas a
esa fecha.
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27. CONTRATO DE
CAPACITACION
• Congruente con el contenido del artículo 35, en el diverso
artículo 39-B, se regula la relación o contrato de trabajo
para capacitación, que también debe constar por escrito y
tiene por objeto que dicho trabajador adquiera los
conocimientos o habilidades necesarios para la actividad
para la que vaya a ser contratado;
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28. • relación o contrato que tendrá una duración
improrrogable de hasta de tres meses o hasta seis meses,
cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección,
labores técnicas o profesionales especializadas. De no
acreditar competencia el trabajador se produce la
consecuencia jurídica señalada en el párrafo anterior
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29. DERECHOS DEL
TRABAJADOR CONTRATADO
• Expresamente se señala en el artículo 39-E, que cuando
concluyan los períodos de prueba o de capacitación
inicial y subsista la relación de trabajo, ésta debe
considerarse por tiempo indeterminado, computándose el
tiempo transcurrido para efectos de antigüedad.
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30. TRABAJO DISCONTINUO
• A su vez, en el artículo 39-F, se regulan las relaciones de
trabajo para labores discontinuas, en los casos de
actividades de temporada o que no exijan la prestación
de servicios toda la semana, el mes o el año. Se dispone
que los trabajadores que presten servicios bajo la
modalidad indicada, tienen los mismos derechos y
obligaciones que los trabajadores por tiempo
indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en
cada período.
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31. REFORMA LABORAL
México 2012
CONDICIONES GENERALES
DE TRABAJO
SALARIO
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32. SALARIO POR HORA
• No cambia el concepto de salario que se contiene en el
artículo 82 de la ley. Únicamente se adiciona el último
párrafo del artículo 83, señalando que tratándose de
salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón
podrán convenir el pago por cada hora de prestación de
servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada
máxima legal indicada en la ley.
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Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
33. Conclusiones
• La reforma laboral flexibiliza las contrataciones, y que
puede traducirse en una posible generación de empleos,
pero esa flexibilización va de la mano con mayores
obligaciones para el patrón, el cual debe respetar la ley en
todo sentido, toda vez que la autoridad laboral contara
con mayores facultades de comprobación, esta ultima
podrá imponer multas considerables si el patrón no lleva
un adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
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34. ¿PREGUNTAS?
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