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REFORMA LABORAL
     México 2012
ANTECEDENTES
• Derivado de la reforma constitucional en materia política,
  aprobada por el poder legislativo recientemente, el ex
  titular del poder ejecutivo C. FELIPE CALDERON
  HINOJOSA envió al congreso iniciativa de ley de
  carácter preferente, en la cual se adicionan y derogan
  diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
• Con fecha 30 de noviembre del año 2012, es publicada en
  el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual
  se promulga la ley federal del trabajo con sus respectivas
  modificaciones.
                                                            2
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                       19/01/2013
OBJETIVOS
FUNDAMENTALES
1. Generación de mas empleos.
2. Que las relaciones de trabajo se desarrollen en
   la formalidad.




                                                     3
Por: Miguel Angel Agüero Carreón              19/01/2013
REFORMA LABORAL
                                   México 2012




ASPECTOS RELEVANTES
Ley Federal del Trabajo
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Por: Miguel Angel Agüero Carreón                 19/01/2013
TRABAJO DIGNO O
DECENTE
1. Prevé la adecuación de las empresas grandes y medianas para
   el acceso y desarrollo de personas con discapacidad.
2. Reconoce una licencia de paternidad de 10 días con goce de
   sueldo.
3. Incorpora un listado de trabajos peligrosos e insalubres
   prohibidos para menores trabajadores y tipifica como delito
   la contratación de menores de 14 años fuera del círculo
   familiar.
4. Respecto al outsourcing, prevé la responsabilidad solidaria de
   patrones e intermediarios frente a los trabajadores. También
   prohíbe y sanciona el uso de esta figura para simular o evadir
   las obligaciones del patrón.
                                                                  5
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                           19/01/2013
ACCESO AL MERCADO
LABORAL
1. Prevé nuevas modalidades de contratación a prueba y de
   capacitación inicial de hasta seis meses, ambas
   improrrogables, así como contratos por temporada.
   Todas estas modalidades con salario, prestaciones,
   seguridad social y antigüedad.
2. Prohíbe todo tipo de discriminación así como solicitar
   certificados de ingravidez para contratar. También
   prohíbe el despido por embarazo.
3. Reconoce el teletrabajo y lo considera como trabajo a
   domicilio.
                                                         6
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                    19/01/2013
PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD
1. Promueve la productividad y la aptitud en el trabajo,
   como principales criterios para el ascenso y para ocupar
   vacantes.
2. Limita a un año la generación de salarios vencidos en
   una controversia laboral por despido injustificado.




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Por: Miguel Angel Agüero Carreón                      19/01/2013
JUSTICIA LABORAL
1. Establece el servicio profesional de carrera para los
   servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación
   y Arbitraje y la utilización de herramientas tecnológicas
   para facilitar la impartición de justicia.
2. Prevé un procedimiento ágil y sencillo para los juicios
   en materia de seguridad social.
3. Imposibilita la perpetuidad de una huelga al establecer
   que pueda someterse a resolución (arbitraje) de la Junta
   si dura más de 60 días en el caso de servicios públicos y
   más de 120 en los demás casos.
                                                            8
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                       19/01/2013
REFORMA LABORAL
                                   México 2012



RELACIONES DE
TRABAJO
PRINCIPIOS GENERALES
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Por: Miguel Angel Agüero Carreón                 19/01/2013
Articulo 3º.
1. No discriminación entre los trabajadores por motivo de
   origen étnico, sexo, edad, preferencia sexual,
   discapacidades, doctrina política, condición social,
   religión, opiniones, estado civil, o cualquier otro que
   atente contra la dignidad humana.
2. Se precisa que no deben considerarse discriminatorias
   las distinciones, exclusiones o preferencias que se
   sustenten en las calificaciones particulares que exija una
   labor determinada.

                                                             10
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                        19/01/2013
Articulo 3º.
1. En el último párrafo del nuevo texto del artículo 3º, se
   agrega como de interés social, la certificación de
   competencia laborales.
2. Se señala como de interés social no sólo promover y
   vigilar la capacitación y el adiestramiento de los
   trabajadores, como se dice en la ley en vigor, sino
   también la productividad y la calidad de trabajo, así
   como los beneficios que éstas deban generar tanto para
   los trabajadores como para los patrones.

                                                            11
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                      19/01/2013
Articulo 4º.
1. Por otra parte, en el artículo 4 precisa que se atacan los
   derechos de terceros, entre otros casos, cuando se trate
   de sustituir o se sustituya definitivamente a un
   trabajador que reclame la reinstalación en su empleo,
   sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación
   y Arbitraje; y, que se ofenden los derechos de la
   sociedad, cuando declarada una huelga, se trate de
   substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo
   que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto
   motivo de la huelga.
                                                              12
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                        19/01/2013
Articulo 5º.
1. En cuanto a los trabajadores del campo, en el artículo 5,
   fracción VII, se señala que no produce ningún efecto
   legal la estipulación que establezca un plazo mayor de
   una semana para el pago de los salarios a dichos
   trabajadores, así como a los obreros, como lo dice la
   ley en vigor.




                                                             13
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                       19/01/2013
REFORMA LABORAL
                                   México 2012



RELACIONES DE
TRABAJO
OUTSORCING
                                                       14
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                 19/01/2013
INTERMEDIARIOS
1. En los nuevos artículos 13 y 15 de la iniciativa, se
   establece la responsabilidad solidaria de los patrones
   que utilicen en sus empresas los servicios de
   trabajadores proporcionados por un intermediario,
   respecto de las obligaciones contraídas con ellos.
   Además, se constituye la obligación a cargo del patrón
   que contrate personal por medio de un intermediario, de
   verificar que se trate de una persona física o moral
   legalmente constituida y al corriente de sus obligaciones
   de seguridad social.
                                                            15
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                       19/01/2013
DEFINICION
1. Por lo que toca a los artículos 15-A a 15-D de la
   iniciativa, se refieren al trabajo en régimen de
   subcontratación, definiéndolo de la siguiente manera:
   “es aquel por medio del cual un patrón denominado
   contratista o subcontratista ejecuta obras o presta
   servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor
   de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de
   los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar
   y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución
   de las obras contratados.”
                                                               16
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                          19/01/2013
PRESUNCION
1. Los demás artículos 15-B a 15-D, contienen
   disposiciones en las que se establecen obligaciones a
   cargo de la empresa beneficiaria; se establece asimismo
   en qué casos se debe presumir doloso el trabajo en
   régimen de subcontratación y la consecuencia jurídica
   de esa presunción.




                                                           17
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                     19/01/2013
REQUISITOS
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o
    similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de
    trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que
    realizan el resto de los trabajadores al servicio del
    contratante.
d) De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante
    se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley,
    incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
                                                                18
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                           19/01/2013
REQUISITOS
• Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona
  física o moral que solicita los servicios y un contratista,
  deberá constar por escrito.
• La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de
  celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior,
  que la contratista cuenta con la documentación y los
  elementos propios suficientes para cumplir con las
  obligaciones que deriven de las relaciones con sus
  trabajadores.

                                                             19
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                        19/01/2013
CONSECUENCIAS LEGALES
• Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de
  subcontratación cuando se transfieran de manera
  deliberada trabajadores de la contratante a la
  subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales;
  en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-
  C y siguientes de esta Ley.




                                                              20
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                         19/01/2013
CONSECUENCIAS LEGALES
• Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de
  subcontratación de personal en forma dolosa, en términos
  del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el
  equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo
  general.




                                                             21
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                       19/01/2013
ALCANCES LEGALES
• Artículo 992. Párrafo cuarto.
• Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios
  trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los
  trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se
  incurre en diversas infracciones, se aplicarán las
  sanciones que correspondan a cada una de ellas, de
  manera independiente.




                                                          22
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                     19/01/2013
REFORMA LABORAL
                                   México 2012



DURACION DE LAS
RELACIONES DE TRABAJO
CONTRATOS
                                                      23
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                 19/01/2013
GENERALIDADES
• En cuanto a la duración de las relaciones de trabajo
  (capítulo II), se adiciona el artículo 35, indicando que las
  relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo
  determinado, por temporada, de capacitación inicial o por
  tiempo indeterminado; manteniéndose el mandato de la
  ley en vigor, en el sentido de que a falta de estipulación
  expresa, la relación será por tiempo indeterminado.




                                                              24
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                         19/01/2013
PERIODO A PRUEBA
• Se adiciona la ley con los artículos 39-A a 39-F,
  regulándose en el primero el denominado período de
  prueba, el cual debe hacerse constar por escrito y no
  podrá exceder de treinta días, salvo tratándose de
  trabajadores para puestos de dirección o gerenciales y
  demás personas que ejerzan funciones de administración
  en la empresa o para desempeñar labores técnicas o
  profesionales, casos en los cuales dicho período podrá
  extenderse hasta ciento ochenta días.

                                                        25
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                   19/01/2013
• En ambos casos el período de que se trate es
  improrrogable; debiendo cubrirse al trabajador el salario
  de la categoría o puesto que desempeñe. De no acreditar
  competencia el trabajador, se dará por terminada la
  relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón,
  pagándose al trabajador las prestaciones devengadas a
  esa fecha.




                                                           26
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                      19/01/2013
CONTRATO DE
CAPACITACION
• Congruente con el contenido del artículo 35, en el diverso
  artículo 39-B, se regula la relación o contrato de trabajo
  para capacitación, que también debe constar por escrito y
  tiene por objeto que dicho trabajador adquiera los
  conocimientos o habilidades necesarios para la actividad
  para la que vaya a ser contratado;




                                                             27
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                       19/01/2013
• relación o contrato que tendrá una duración
  improrrogable de hasta de tres meses o hasta seis meses,
  cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección,
  labores técnicas o profesionales especializadas. De no
  acreditar competencia el trabajador se produce la
  consecuencia jurídica señalada en el párrafo anterior




                                                           28
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                      19/01/2013
DERECHOS DEL
TRABAJADOR CONTRATADO
• Expresamente se señala en el artículo 39-E, que cuando
  concluyan los períodos de prueba o de capacitación
  inicial y subsista la relación de trabajo, ésta debe
  considerarse por tiempo indeterminado, computándose el
  tiempo transcurrido para efectos de antigüedad.




                                                        29
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                   19/01/2013
TRABAJO DISCONTINUO
• A su vez, en el artículo 39-F, se regulan las relaciones de
  trabajo para labores discontinuas, en los casos de
  actividades de temporada o que no exijan la prestación
  de servicios toda la semana, el mes o el año. Se dispone
  que los trabajadores que presten servicios bajo la
  modalidad indicada, tienen los mismos derechos y
  obligaciones que los trabajadores por tiempo
  indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en
  cada período.

                                                             30
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                        19/01/2013
REFORMA LABORAL
                                   México 2012



CONDICIONES GENERALES
DE TRABAJO
SALARIO
                                                       31
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                 19/01/2013
SALARIO POR HORA
• No cambia el concepto de salario que se contiene en el
  artículo 82 de la ley. Únicamente se adiciona el último
  párrafo del artículo 83, señalando que tratándose de
  salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón
  podrán convenir el pago por cada hora de prestación de
  servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada
  máxima legal indicada en la ley.




                                                         32
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                    19/01/2013
Conclusiones
• La reforma laboral flexibiliza las contrataciones, y que
  puede traducirse en una posible generación de empleos,
  pero esa flexibilización va de la mano con mayores
  obligaciones para el patrón, el cual debe respetar la ley en
  todo sentido, toda vez que la autoridad laboral contara
  con mayores facultades de comprobación, esta ultima
  podrá imponer multas considerables si el patrón no lleva
  un adecuado cumplimiento de sus obligaciones.



                                                              33
Por: Miguel Angel Agüero Carreón                         19/01/2013
¿PREGUNTAS?



                                             34
Por: Miguel Angel Agüero Carreón        19/01/2013

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Reforma laboral

  • 1. REFORMA LABORAL México 2012
  • 2. ANTECEDENTES • Derivado de la reforma constitucional en materia política, aprobada por el poder legislativo recientemente, el ex titular del poder ejecutivo C. FELIPE CALDERON HINOJOSA envió al congreso iniciativa de ley de carácter preferente, en la cual se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. • Con fecha 30 de noviembre del año 2012, es publicada en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se promulga la ley federal del trabajo con sus respectivas modificaciones. 2 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 3. OBJETIVOS FUNDAMENTALES 1. Generación de mas empleos. 2. Que las relaciones de trabajo se desarrollen en la formalidad. 3 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 4. REFORMA LABORAL México 2012 ASPECTOS RELEVANTES Ley Federal del Trabajo 4 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 5. TRABAJO DIGNO O DECENTE 1. Prevé la adecuación de las empresas grandes y medianas para el acceso y desarrollo de personas con discapacidad. 2. Reconoce una licencia de paternidad de 10 días con goce de sueldo. 3. Incorpora un listado de trabajos peligrosos e insalubres prohibidos para menores trabajadores y tipifica como delito la contratación de menores de 14 años fuera del círculo familiar. 4. Respecto al outsourcing, prevé la responsabilidad solidaria de patrones e intermediarios frente a los trabajadores. También prohíbe y sanciona el uso de esta figura para simular o evadir las obligaciones del patrón. 5 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 6. ACCESO AL MERCADO LABORAL 1. Prevé nuevas modalidades de contratación a prueba y de capacitación inicial de hasta seis meses, ambas improrrogables, así como contratos por temporada. Todas estas modalidades con salario, prestaciones, seguridad social y antigüedad. 2. Prohíbe todo tipo de discriminación así como solicitar certificados de ingravidez para contratar. También prohíbe el despido por embarazo. 3. Reconoce el teletrabajo y lo considera como trabajo a domicilio. 6 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 7. PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD 1. Promueve la productividad y la aptitud en el trabajo, como principales criterios para el ascenso y para ocupar vacantes. 2. Limita a un año la generación de salarios vencidos en una controversia laboral por despido injustificado. 7 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 8. JUSTICIA LABORAL 1. Establece el servicio profesional de carrera para los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la utilización de herramientas tecnológicas para facilitar la impartición de justicia. 2. Prevé un procedimiento ágil y sencillo para los juicios en materia de seguridad social. 3. Imposibilita la perpetuidad de una huelga al establecer que pueda someterse a resolución (arbitraje) de la Junta si dura más de 60 días en el caso de servicios públicos y más de 120 en los demás casos. 8 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 9. REFORMA LABORAL México 2012 RELACIONES DE TRABAJO PRINCIPIOS GENERALES 9 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 10. Articulo 3º. 1. No discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, preferencia sexual, discapacidades, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. 2. Se precisa que no deben considerarse discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. 10 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 11. Articulo 3º. 1. En el último párrafo del nuevo texto del artículo 3º, se agrega como de interés social, la certificación de competencia laborales. 2. Se señala como de interés social no sólo promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, como se dice en la ley en vigor, sino también la productividad y la calidad de trabajo, así como los beneficios que éstas deban generar tanto para los trabajadores como para los patrones. 11 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 12. Articulo 4º. 1. Por otra parte, en el artículo 4 precisa que se atacan los derechos de terceros, entre otros casos, cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo, sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje; y, que se ofenden los derechos de la sociedad, cuando declarada una huelga, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga. 12 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 13. Articulo 5º. 1. En cuanto a los trabajadores del campo, en el artículo 5, fracción VII, se señala que no produce ningún efecto legal la estipulación que establezca un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a dichos trabajadores, así como a los obreros, como lo dice la ley en vigor. 13 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 14. REFORMA LABORAL México 2012 RELACIONES DE TRABAJO OUTSORCING 14 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 15. INTERMEDIARIOS 1. En los nuevos artículos 13 y 15 de la iniciativa, se establece la responsabilidad solidaria de los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario, respecto de las obligaciones contraídas con ellos. Además, se constituye la obligación a cargo del patrón que contrate personal por medio de un intermediario, de verificar que se trate de una persona física o moral legalmente constituida y al corriente de sus obligaciones de seguridad social. 15 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 16. DEFINICION 1. Por lo que toca a los artículos 15-A a 15-D de la iniciativa, se refieren al trabajo en régimen de subcontratación, definiéndolo de la siguiente manera: “es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados.” 16 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 17. PRESUNCION 1. Los demás artículos 15-B a 15-D, contienen disposiciones en las que se establecen obligaciones a cargo de la empresa beneficiaria; se establece asimismo en qué casos se debe presumir doloso el trabajo en régimen de subcontratación y la consecuencia jurídica de esa presunción. 17 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 18. REQUISITOS Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. d) De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. 18 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 19. REQUISITOS • Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. • La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. 19 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 20. CONSECUENCIAS LEGALES • Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004- C y siguientes de esta Ley. 20 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 21. CONSECUENCIAS LEGALES • Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. 21 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 22. ALCANCES LEGALES • Artículo 992. Párrafo cuarto. • Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente. 22 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 23. REFORMA LABORAL México 2012 DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO CONTRATOS 23 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 24. GENERALIDADES • En cuanto a la duración de las relaciones de trabajo (capítulo II), se adiciona el artículo 35, indicando que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado; manteniéndose el mandato de la ley en vigor, en el sentido de que a falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado. 24 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 25. PERIODO A PRUEBA • Se adiciona la ley con los artículos 39-A a 39-F, regulándose en el primero el denominado período de prueba, el cual debe hacerse constar por escrito y no podrá exceder de treinta días, salvo tratándose de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales, casos en los cuales dicho período podrá extenderse hasta ciento ochenta días. 25 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 26. • En ambos casos el período de que se trate es improrrogable; debiendo cubrirse al trabajador el salario de la categoría o puesto que desempeñe. De no acreditar competencia el trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, pagándose al trabajador las prestaciones devengadas a esa fecha. 26 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 27. CONTRATO DE CAPACITACION • Congruente con el contenido del artículo 35, en el diverso artículo 39-B, se regula la relación o contrato de trabajo para capacitación, que también debe constar por escrito y tiene por objeto que dicho trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado; 27 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 28. • relación o contrato que tendrá una duración improrrogable de hasta de tres meses o hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, labores técnicas o profesionales especializadas. De no acreditar competencia el trabajador se produce la consecuencia jurídica señalada en el párrafo anterior 28 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 29. DERECHOS DEL TRABAJADOR CONTRATADO • Expresamente se señala en el artículo 39-E, que cuando concluyan los períodos de prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta debe considerarse por tiempo indeterminado, computándose el tiempo transcurrido para efectos de antigüedad. 29 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 30. TRABAJO DISCONTINUO • A su vez, en el artículo 39-F, se regulan las relaciones de trabajo para labores discontinuas, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Se dispone que los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad indicada, tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada período. 30 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 31. REFORMA LABORAL México 2012 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO SALARIO 31 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 32. SALARIO POR HORA • No cambia el concepto de salario que se contiene en el artículo 82 de la ley. Únicamente se adiciona el último párrafo del artículo 83, señalando que tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal indicada en la ley. 32 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 33. Conclusiones • La reforma laboral flexibiliza las contrataciones, y que puede traducirse en una posible generación de empleos, pero esa flexibilización va de la mano con mayores obligaciones para el patrón, el cual debe respetar la ley en todo sentido, toda vez que la autoridad laboral contara con mayores facultades de comprobación, esta ultima podrá imponer multas considerables si el patrón no lleva un adecuado cumplimiento de sus obligaciones. 33 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013
  • 34. ¿PREGUNTAS? 34 Por: Miguel Angel Agüero Carreón 19/01/2013