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1
UNIVERSIDADNACIONAL DE PIURA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
FACULTAD DE DERECHO
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO LABORAL
DERECHO LABORAL
DR. PEDRO LIZANA BOBADILLA
DR. PEDRO LIZANA BOBADILLA
DOCENTE
DOCENTE
2024
2024
2.
EL TRABAJO HUMANO
ELTRABAJO HUMANO
El trabajo humano, se define como la acción del
El trabajo humano, se define como la acción del
hombre sobre la naturaleza para “dominarla”, y
hombre sobre la naturaleza para “dominarla”, y
de esa manera convertirse en señor de ella, en
de esa manera convertirse en señor de ella, en
vez de ser su esclavo. Es todo proceso de
vez de ser su esclavo. Es todo proceso de
desarrollo de la vida social, económica y del
desarrollo de la vida social, económica y del
trabajo. La vida social ofrece, o debería ofrecer, la
trabajo. La vida social ofrece, o debería ofrecer, la
posibilidad de lograr un “buen vivir”, a través de
posibilidad de lograr un “buen vivir”, a través de
lo que podría llamarse un “sistema de
lo que podría llamarse un “sistema de
provisiones”: alimentos, abrigo, cultura,
provisiones”: alimentos, abrigo, cultura,
asistencia médica, seguridad, etc. En algunos
asistencia médica, seguridad, etc. En algunos
casos el trabajo se brinda en forma directa (por
casos el trabajo se brinda en forma directa (por
ejemplo en la producción de bienes) y en otro
ejemplo en la producción de bienes) y en otro
caso constituyen un enriquecimiento para lograr
caso constituyen un enriquecimiento para lograr
una mayor capacidad posterior de servicio (por
una mayor capacidad posterior de servicio (por
ejemplo el estudiante).
ejemplo el estudiante).
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2
3.
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3
Sociales:
Sociales:se trata de producir bienes y servicios
se trata de producir bienes y servicios
para los demás, y a la vez, obtener con ello lo
para los demás, y a la vez, obtener con ello lo
necesario para el desarrollo de su vida y el de su
necesario para el desarrollo de su vida y el de su
familia.
familia.
Psicosociales
Psicosociales: el trabajo construye el mundo y
: el trabajo construye el mundo y
libera al hombre de sus necesidades biológicas,
libera al hombre de sus necesidades biológicas,
de seguridad, psíquica, de autosuficiencia y lo
de seguridad, psíquica, de autosuficiencia y lo
planifica.
planifica.
.
.
PRINCIPALES ASPECTOS DEL
PRINCIPALES ASPECTOS DEL
TRABAJO
TRABAJO
4.
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4
Económicos
Económicos:el hombre a través de éste
: el hombre a través de éste
puede alcanzar mejor vida
puede alcanzar mejor vida
Jurídicos
Jurídicos: el Derecho pone el acento en
: el Derecho pone el acento en
el reconocimiento y respeto de la dignidad
el reconocimiento y respeto de la dignidad
del hombre. Se considera que los hombres
del hombre. Se considera que los hombres
están vinculados no sólo por un “contrato”,
están vinculados no sólo por un “contrato”,
sino por su participación en una misma
sino por su participación en una misma
comunidad. Este hecho les impone, por
comunidad. Este hecho les impone, por
encima de lo pactado, una serie de
encima de lo pactado, una serie de
obligaciones y derechos
obligaciones y derechos
5.
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5
AUTÓNOMO
AUTÓNOMO: serealiza bajo el “riesgo
: se realiza bajo el “riesgo
económico” propio del que lo hace. Por
económico” propio del que lo hace. Por
ejemplo: un médico al
ejemplo: un médico al
realizar un examen.
realizar un examen.
DIRIGIDO, DEPENDIENTE, SUBORDINADO,
DIRIGIDO, DEPENDIENTE, SUBORDINADO,
O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: pone la
: pone la
capacidad de trabajo a disposición del
capacidad de trabajo a disposición del
locatario para que él la utilice dentro de los
locatario para que él la utilice dentro de los
“términos del contrato”. El empleador
“términos del contrato”. El empleador
asume el riesgo económico.
asume el riesgo económico.
TIPOS DE TRABAJO
TIPOS DE TRABAJO
6.
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6
EL TRABAJOEN LA HISTORIA
EL TRABAJO EN LA HISTORIA
En la Antigüedad (Grecia y Roma) el trabajo,
En la Antigüedad (Grecia y Roma) el trabajo,
especialmente el de carácter corporal, fue
especialmente el de carácter corporal, fue
considerado como indigno del hombre libre.
considerado como indigno del hombre libre.
Mantenimiento de la comunidad sobre los esclavos.
Mantenimiento de la comunidad sobre los esclavos.
También habían trabajadores libres: los artesanos,
También habían trabajadores libres: los artesanos,
los cuales tenían derecho a asociarse.
los cuales tenían derecho a asociarse.
Se constituyeron así organizaciones con una finalidad
Se constituyeron así organizaciones con una finalidad
de carácter mutual, pero también llegaron a desplegar
de carácter mutual, pero también llegaron a desplegar
algunas acciones de carácter político (Roma), por la
algunas acciones de carácter político (Roma), por la
difícil situación entre patricios y plebeyos
difícil situación entre patricios y plebeyos
7.
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7
EL TRABAJOEN LA HISTORIA
EL TRABAJO EN LA HISTORIA
La difusión del
La difusión del cristianismo
cristianismo, trajo consigo una nueva
, trajo consigo una nueva
concepción del trabajo, incluso del manual. La nueva
concepción del trabajo, incluso del manual. La nueva
doctrina se funda en la igualdad natural de los hombres.
doctrina se funda en la igualdad natural de los hombres.
En la
En la Edad Media
Edad Media, se crearon y difundieron las
, se crearon y difundieron las
corporaciones, que reunían a las personas que tenían un
corporaciones, que reunían a las personas que tenían un
mismo oficio o ejercían una misma actividad comercial. Su
mismo oficio o ejercían una misma actividad comercial. Su
finalidad era establecer las normas a las cuales habría de
finalidad era establecer las normas a las cuales habría de
someterse el ejercicio de la profesión. Reconocían tres
someterse el ejercicio de la profesión. Reconocían tres
grados o estamentos: maestros, compañeros y aprendices.
grados o estamentos: maestros, compañeros y aprendices.
8.
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8
EL TRABAJOEN LA HISTORIA
EL TRABAJO EN LA HISTORIA
En
En Francia
Francia prohibieron el funcionamiento de las
prohibieron el funcionamiento de las
corporaciones y dispusieron que “será libre toda persona
corporaciones y dispusieron que “será libre toda persona
de hacer cualquier negocio o ejercer cualquier profesión,
de hacer cualquier negocio o ejercer cualquier profesión,
arte u oficio”.
arte u oficio”.
El trabajador podía ejercer su labor sin necesidad de
El trabajador podía ejercer su labor sin necesidad de
incorporarse a ninguna organización; a cambio de su
incorporarse a ninguna organización; a cambio de su
libertad, perdió la seguridad de obtener determinadas
libertad, perdió la seguridad de obtener determinadas
condiciones injustas de trabajo
condiciones injustas de trabajo
9.
EL TRABAJO ENLA HISTORIA
EL TRABAJO EN LA HISTORIA
En el
En el Siglo XVIII, la Revolución Industrial
Siglo XVIII, la Revolución Industrial modifica, no
modifica, no
sólo las condiciones de trabajo, sino también la concepción
sólo las condiciones de trabajo, sino también la concepción
prevalente de la vida. El liberalismo dio fundamento al
prevalente de la vida. El liberalismo dio fundamento al
capitalismo. De esta manera, el hombre no es el ideal, sino
capitalismo. De esta manera, el hombre no es el ideal, sino
que se lo supedita a ese aspecto. Se toma en cuenta la
que se lo supedita a ese aspecto. Se toma en cuenta la
capacidad del hombre como consumidor, pero no se lo
capacidad del hombre como consumidor, pero no se lo
aprecia por su dignidad. Esto trae aparejado un trabajo
aprecia por su dignidad. Esto trae aparejado un trabajo
realizado en condiciones infrahumanas. Como práctica
realizado en condiciones infrahumanas. Como práctica
consecuencia de la concepción de la época, el dominio del
consecuencia de la concepción de la época, el dominio del
capital impuso condiciones injustas de trabajo.
capital impuso condiciones injustas de trabajo.
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9
10.
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10
DERECHO DELTRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO
Concepto
Concepto.-
.-
El nacimiento del Derecho del Trabajo es una de las
El nacimiento del Derecho del Trabajo es una de las
consecuencias de la Revolución Industrial. Una época
consecuencias de la Revolución Industrial. Una época
floreciente en lo que se refiere al crecimiento
floreciente en lo que se refiere al crecimiento
económico, se acompaña de un subdesarrollo social. En
económico, se acompaña de un subdesarrollo social. En
ese clima, bajo la apariencia del ejercicio de la libertad
ese clima, bajo la apariencia del ejercicio de la libertad
de contratación y de la autonomía de la voluntad, una
de contratación y de la autonomía de la voluntad, una
de las partes de la relación es la que impone las
de las partes de la relación es la que impone las
condiciones.
condiciones.
Con el fin de regular la relación laboral, se va
Con el fin de regular la relación laboral, se va
desarrollando una legislación del trabajo, constituye
desarrollando una legislación del trabajo, constituye
una de las dimensiones del llamado “Derecho nuevo,
una de las dimensiones del llamado “Derecho nuevo,
Social o del Trabajo”.
Social o del Trabajo”.
11.
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11
El Derechodel Trabajo tiene una “dimensión
El Derecho del Trabajo tiene una “dimensión
tridimensional
tridimensional”. Está integrado por normas,
”. Está integrado por normas,
conductas humanas y una finalidad. Es decir
conductas humanas y una finalidad. Es decir
que no es una mera legislación (normas),
que no es una mera legislación (normas),
sino que también toma en cuenta el “para
sino que también toma en cuenta el “para
quién” (convivencia en la comunidad) y el
quién” (convivencia en la comunidad) y el
“para que” (encarnar el valor justicia en las
“para que” (encarnar el valor justicia en las
relaciones, a fin de alcanzar formas más
relaciones, a fin de alcanzar formas más
humanas de vida que tomen en cuenta, no
humanas de vida que tomen en cuenta, no
sólo la cantidad, sino también la calidad o
sólo la cantidad, sino también la calidad o
género de vida).
género de vida).
12.
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12
FINALIDAD
FINALIDAD.-
.-
Dadas lascaracterísticas propias de la
Dadas las características propias de la
relación laboral, la ley se propone proteger a
relación laboral, la ley se propone proteger a
la parte más débil (el trabajador), con el
la parte más débil (el trabajador), con el
objeto de equilibrar la relación. Para ello
objeto de equilibrar la relación. Para ello
utiliza determinados medios técnicos y
utiliza determinados medios técnicos y
principios generales de carácter especial.
principios generales de carácter especial.
Como consecuencia de ellos, en cierta
Como consecuencia de ellos, en cierta
manera, la protección convierte al
manera, la protección convierte al
trabajador en un “menor de edad”; se
trabajador en un “menor de edad”; se
restringe la posibilidad del ejercicio de la
restringe la posibilidad del ejercicio de la
autonomía de su voluntad, que se ve
autonomía de su voluntad, que se ve
reducida por la existencia de mínimos y
reducida por la existencia de mínimos y
máximos inderogables.
máximos inderogables.
13.
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13
FUENTES.
FUENTES.-
-
Materiales
Materiales: estánconstituidas por la realidad
: están constituidas por la realidad
social en la que se desenvuelve la vida en
social en la que se desenvuelve la vida en
comunidad. Tienen su raíz en la misma
comunidad. Tienen su raíz en la misma
naturaleza humana, en las diversas
naturaleza humana, en las diversas
circunstancias concretas en las que se
circunstancias concretas en las que se
desenvuelve la vida de las distintas
desenvuelve la vida de las distintas
comunidades(con sus diversas
comunidades(con sus diversas
características morales, sociales,
características morales, sociales,
económicas: injusticias, sindicatos,
económicas: injusticias, sindicatos,
desarrollo tecnológico, etc.)
desarrollo tecnológico, etc.)
14.
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14
Formales.-
Formales.-
Están constituidaspor los distintos canales a
Están constituidas por los distintos canales a
través de los cuales se concreta la expresión
través de los cuales se concreta la expresión
normativa positiva. La principal fuente formal es la
normativa positiva. La principal fuente formal es la
Constitución (art.22 y siguientes). Otras son:
Constitución (art.22 y siguientes). Otras son:
Tratados internacionales, Leyes nacionales,
Tratados internacionales, Leyes nacionales,
Convenios colectivos, Laudos arbitrales, usos
Convenios colectivos, Laudos arbitrales, usos
costumbres, jurisprudencia, principios generales
costumbres, jurisprudencia, principios generales
del derecho laboral
del derecho laboral
15.
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15
LA RELACIÓNDEL DERECHO LABORAL
LA RELACIÓN DEL DERECHO LABORAL
CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.-
.-
El derecho laboral no puede sobrevivir
especialmente en las lagunas legales, de allí surge
sus relaciones con las ramas del Derecho Público y
Privado.
El Derecho laboral tiene especialmente relaciones
con las diversas ramas del Derecho público y
privado, sobre las que ha influido durante el curso
de su evolución, modificando tradicionales
conceptos e introduciendo formas en sus
instituciones mediante la socialización de las
libertades que no existen sólo en beneficio de la
persona humana, sino también para la sociedad de
la cual forma parte solo, necesita de otras ciencias,
.)
.)
16.
Con elDerecho civil
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de la persona,
respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones:
personas, familia, derechos reales, obligaciones, contratos sucesiones, responsabilidad civil,
prescripción y caducidad, Registros públicos y Derecho Internacional Privado. Cada uno de ellos
acoge instituciones que vinculan a ambas disciplinas, por ejemplo en el Derecho de las personas ,
se tiene que “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, a la vez un requisito
de validez del contrato de trabajo requiere de la fuerza intelectual o física para su
desarrollo, constituyéndose en un elemento de la relación laboral; en
cuanto a la capacidad esta es estudiada también en este Primer libro,
clasificándola en capacidad de goce y capacidad de ejercicio, siendo un
requisito indispensable para la validez del contrato de trabajo gozar de
capacidad absoluta.
Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del
derecho laboral, y se aplica a falta de normas legales o contractuales de
trabajo que diriman el caso controvertido, así lo señala el artículo IX del
Título Preliminar cuando señala: “Las disposiciones del Código Civil se
aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas
por otras leyes siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.
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16
17.
Contrato detrabajo es gozar de capacidad
absoluta.
Por su amplio significado normativo, el Derecho
civil es supletorio del derecho laboral, y se aplica
a falta de normas legales o contractuales de
trabajo que diriman el caso controvertido, así lo
señala el artículo IX del Título Preliminar cuando
señala: “Las disposiciones del Código Civil se
aplican supletoriamente a las relaciones y
situaciones jurídicas reguladas por otras leyes
siempre que no sean incompatibles con su
naturaleza.
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18.
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO CONSTITUCIONAL
Esta rama del Derecho público interno estudia la
Constitución de un país, esto es, la organización
jurídica de la vida integral del Estado. De ahí que
una Constitución sea el mismo Derecho
constitucional reducido a normas prácticas
declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas
por el pueblo en virtud del poder constituyente,
como dueño de la soberanía originaria. Por tanto,
las normas jurídico-laborales han de conformarse
a los principios y garantías fundamentales
proclamados en la constitución de cada país.
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19.
Todas lasconstituciones modernas de contenido
liberal-social, consagran principios políticos,
económicos y financieros, los cuales tiene
marcada relación e influyen en el desarrollo de las
relaciones laborales.
En la actualidad nuestra constitución del año
1993, en vigencia desde el 28 Diciembre 1993,
acoge normas constitucionalizadas en materia
laboral entre los artículos 22 a 29, relacionados
con el trabajo como deber y derecho, la atención
prioritaria del estado a sujetos como la madre
trabajadora, el menor de edad
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19
20.
y elimpedido físico; el derecho a la remuneración
como contraprestación de la actividad
desarrollada, la jornada de trabajo y el descanso
semanal; los principios de igualdad de
oportunidades, irrenunciabilidad de derechos y el
principio protectorio; alude asimismo la
protección contra el despido arbitrario y los
derechos colectivos a la libertad sindical, la
negociación colectiva y el derecho a la huelga,
finalizando con la participación de los trabajadores
en las utilidades de la empresa. derechos a la
libertad de trabajo y al debido proceso
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20
21.
Con elDerecho Político
El derecho político estudia el aspecto jurídico de la
organización y funciones del Estado. Tiene por objeto estudiar
la teoría general de Estado, que comprende: el concepto,
elementos, soberanía, personalidad, fines, formas del Estado
y las formas gobierno. Este derecho se halla constituido por
dos elementos: jurídico y político. En consecuencia, guarda
vinculación con la Política o ciencia práctica del Estado.
La concentración de capitales, el desarrollo de la gran
industria y la abstención completa del Estado para intervenir
en la vida económica y social de la nación,.
,.
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22.
posición estasustentada por el individualismo político y el
liberalismo económico, sumieron en la época señalada a las
masas proletarias de las fábricas y talleres, en condiciones
precarias de existencia e indefensión social .
El trabajo fue considerado entonces, independientemente
de la persona del trabajador, como una mercancía
semejante a las demás y sujeta a la ley económica de la
oferta y la demanda que determinaba las condiciones de su
utilización por el empresario capitalista
.
.
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23.
Con elDerecho Administrativo
La rama del Derecho público interno mencionada,
regula las actividades del Estado respecto de la
institución y funcionamiento de los servicios
públicos y las relaciones del ente gobernante con
los particulares por razón de los mismos. En
opinión de ilustrados especialistas, el Derecho
administrativo es la dinámica del Derecho
constitucional pues, el conjunto de principios y
normas que lo integran, disciplinan la actividad
total del Estado para el cumplimiento de sus fines.
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fiscalización del fiel cumplimiento de
las leyes y reglamentos laborales.
24.
En todoslos países, existe una organización
administrativa del trabajo, esto es, nuevos
órganos del Estado instituidos con distintas
denominaciones: Ministerio, Dirección Regional o
Dirección Zonal, Institutos de Seguridad o de
Previsión Social, para atribuirles como funciones:
el régimen del trabajo y de la seguridad social, la
fiscalización del fiel cumplimiento de las leyes y
reglamentos laborales.
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25.
Con elDerecho Penal
Como sistema positivo, el Derecho penal comprende el
conjunto de normas jurídicas que determinan los
delitos, las penas y medidas de seguridad para prevenir
la criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el Derecho
laboral.
Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las
huelgas de trabajadores, de los paros o cierres
patronales, del uso violento de medios de acción
directa en los conflictos laborales colectivos o de la
perturbación arbitraria del orden y la disciplina en el
trabajo, hechos delictuosos comunes que caen dentro
de la órbita de esta disciplina.
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26.
El legisladorperuano, ubica en nuestro Código Penal de 1991
los delitos contra los derechos laborales en el Título IV
Delitos Contra la Libertad, Capítulo VII Violación de la
Libertad de Trabajo, artículo 168°.
El texto original del art. 168° del Código Penal tipificaba el
delito de violación de la libertad de trabajo de la manera
siguiente: “ Será reprimido con pena privativa de la libertad
no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante
violencia o amenaza, a realizar cualquiera de las conductas
siguientes: 1. Integrar o no un sindicato. 2. Prestar trabajo
personal sin la correspondiente retribución. 3. Trabajar sin
las condiciones de seguridad e higiene industriales. 4.
Celebrar contrato de trabajo o adquirir materias primas o
productos industriales o agrícolas.
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27.
Luego fuemodificado por el D.L. 857, derogando varios
supuestos del texto original, quedando redactado de la
siguiente manera: “… Será reprimido con pena privativa de la
libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante
violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos
siguientes:
1. Integrar o no un sindicato.
2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.
3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene
industriales determinadas por la autoridad. La misma pena se
aplicará al que incumpla las resoluciones consentidas o
ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que
disminuye o distorsiona la producción, simula causales para
el cierre del
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28.
centro detrabajo o abandona éste para extinguir las
relaciones laborales”.
Finalmente la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo, ha tipificado los delitos contra las condiciones de
seguridad e higiene industriales en los términos siguientes:
“Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de
seguridad e higiene industriales El que, infringiendo las
normas de seguridad y salud en el trabajo y estando
legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas
necesarias para que los trabajadores desempeñen su
actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad
física, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de dos años ni mayor de cinco años.
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29.
. Si,como consecuencia de una inobservancia de
las normas de seguridad y salud en el trabajo,
ocurre un accidente de trabajo con consecuencias
de muerte o lesiones graves, para los
trabajadores o terceros, la pena privativa de
libertad será no menor de cinco años ni mayor de
diez años.”
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30.
CON EL DERECHOINTERNACIONAL
CON EL DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
PUBLICO
El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto
de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los
Estados como entes soberanos o con otras organizaciones
internacionales creadas por acuerdo de los mismos.
Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral,
hemos destacado su tendencia universalista alcanzada
mediante convenciones internacionales, conferencias y
tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones
análogas en países de distintas razas y culturas.
Función importante desarrolla la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), Única agencia 'tripartita' de la ONU, reúne
a gobiernos, empleadores y trabajadores de
187 Estados miembros a fin de establecer las normas s
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31.
CON EL DERECHOINTERNACIONAL
CON EL DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
PUBLICO
del trabajo, formular políticas y elaborar programas
promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y
hombres.
Esta funciona a través de una estructura tripartita, en la
cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a
voto que los gobiernos durante las deliberaciones de los
órganos principales de la entidad, garantiza que las
opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente
reflejadas en las normas, políticas y programas.
Los objetivos principales de la OIT son promover los
derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo
decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo
al abordar los temas relacionados con el trabajo.
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.
.DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PRIVADO
Esta rama de la ciencia jurídica que tiene su raíz en los
derechos internos privados, establece las normas aplicables
cuando una misma relación jurídica se ha originado o
desenvuelto bajo distintas soberanías.
Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan
a más de una regla jurídica nacional, para resolver los
conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los
distintos países.
El DIP, es el conjunto de normas jurídicas que tienden a
regular las relaciones entre los sujetos y los Estados.
Esta disciplina, es la rama del derecho público que tiene
por objeto fijar la nacionalidad de los individuos,
determinar los derechos de que gozan los extranjeros,
resolver los conflictos de las leyes referentes al nacimiento,
a la extinción de los derechos y asegurar por último el
respeto de estos derechos .-
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
33.
Derecho Internacional Privado
DerechoInternacional Privado
Es importante esta vinculación con el nacimiento de organismos e instituciones que
estudian diversas facetas de la relación laboral, así como la necesidad de cautelar
estas cuando se prestan en varios estados.
El Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas que tienen por
objeto o fin, determinar cuál es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse
en caso de concurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes,
en el espacio, que reclaman su observancia” ().
II. EL TRABAJO EN LA HISTORIA
.- JEAN NIBOYET, Principios del derecho internacional
privado (2.ª ed.). Madrid: Instituto Editorial Reus,
1928
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34.
Con el Derechoprocesal
Este comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan
la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las
leyes de fondo
La jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a
determinados órganos para administrar justicia en los casos
litigiosos.
Las normas laborales sustantivas, serían ineficaces sin el
sistema adecuado y necesario, para imponer a los
destinatarios su debido acatamiento.
En cuanto a su organización, competencia y procedimiento,
ella constituye una especialización de la justicia para conocer
los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones
que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada.
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34
35.
Derecho Procesal
Derecho Procesal
La jurisdicción especial del trabajo, originó el
desenvolvimiento teórico-práctico de la disciplina
jurídica nominada Derecho procesal del trabajo.
Su contenido se halla integrado por las nociones
fundamentales de todo Derecho procesal, a
saber: la jurisdicción, la acción y el proceso.
Dicha disciplina jurídica, mantiene relaciones de
interdependencia con el Derecho procesal común,
porque éste es de aplicación supletoria, a falta de
normas procesales de trabajo
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36.
Principios generales delderecho del
trabajo
Se denominan así a las reglas o pautas inmutables que rigen la
materia y que tienen por fin salvaguardar la dignidad del
trabajador y protegerlo de los eventuales abusos del
empleador, además de preservar la unidad sistemática y
orientar al intérprete como al legislador dentro de la rama
específica.
Uno de los elementos que caracterizan la autonomía de una
rama jurídica es la existencia de sus propios principios.
La esencia del D° del T°, es que sus principios tengan identidad
propia y se diferencien de los que rigen en otras materias.
Esta definición nos introduce en el análisis de los principios
generales del D°T, que fueron incluidos por el legislador a
través de distintas normas legales, y tienen varias funciones
específicas, a saber
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36
37.
Principios generales delderecho del
trabajo
a) Son un elemento de integración jurídica: los principios
buscan integrar el sistema dentro de una unidad
sistemática que ofrezca seguridad, evitando con ello los
desvíos asistemáticos que producen desfasajes, tanto al
legislador cuando elabora la ley como al intérprete cuando
se aspira a resolver los conflictos en base a la unidad del
sistema o subsistema bajo consideración.
b)Conforman una regla que orienta e integra la
interpretación: los principios, por ser pautas permanentes
que ilustran y orientan al intérprete, ya sea frente a una
acción judicial, ya sea para adecuar la norma abstracta al
caso particular, en el marco de las relaciones laborales
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38.
Principios generales delderecho del
trabajo
c) Evitan desvíos y preservan la unidad sistemática: los
principios tienden a armonizar el sistema evitando que los
institutos pierdan el rumbo adecuado, o que por efecto de
interpretaciones radicales, o de la constante creación de
normas (legales o convencionales), se cambie el sentido o
el objetivo intrínseco de los valores y fines custodiados.
Con ello se logra que las normas abstractas y su aplicación
práctica al caso concreto guarden una adecuada
interrelación.
d) Cubren las lagunas del derecho: tienen una función
supletoria para el juez o para el intérprete, ya que se debe
recurrir —entre otras pautas— a los principios generales
para suplir los vacíos de la ley.
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39.
Principios generales delderecho del
trabajo
Principio Protectorio
Tiene un carácter tuitivo del empleado, a fin de asegurarle una igualdad sustantiva y real, a
cuyo efecto debe tenerse en cuenta el desnivel de su capacidad de negociación. En consecuencia,
no rige en él plenamente el principio de la autonomía de la voluntad. Éste principio se expresa en
tres reglas fundamentales, en cuanto se refiere a la aplicación e interpretación de la norma.
A) In dubio pro operario
Actúa como directiva, dada al juez o al intérprete, para elegir entre los varios sentidos
posibles de la norma, el que resulte más favorable para el trabajador. De acuerdo con esta regla
se ampara al más débil. Su aplicación lo es sólo en caso de duda en la aplicación o interpretación
de la ley, convenio, contrato o hechos. Así lo ha establecido la jurisprudencia nacional cuando
señala:
Este hace referencia a la traslación de la vieja regla del derecho romano indubio pro reo. Nuestra
Constitución exige la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma, vale decir que se acredite que a pesar de los aportes de las fuentes de
interpretación, la norma deviene indubitablemente en un contenido incierto e indeterminado.
El principio indubio pro operario será aplicable cuando exista un problema de asignación de
significado de los alcances y contenido de una norma. Ergo, nace de un conflicto de
interpretación, mas no de integración normativa. La noción de “norma” abarca a la misma
Constitución, los tratados, leyes, los reglamentos, los convenios colectivos de trabajo, los
contratos de trabajo, etc.
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40.
Principios generales delderecho del
trabajo
Este hace referencia a la traslación de la vieja regla del derecho romano indubio pro reo. Nuestra Constitución
exige la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, vale decir
que se acredite que a pesar de los aportes de las fuentes de interpretación, la norma deviene indubitablemente en
un contenido incierto e indeterminado.
El principio indubio pro operario será aplicable cuando exista un problema de asignación de significado de los
alcances y contenido de una norma. Ergo, nace de un conflicto de interpretación, mas no de integración
normativa. La noción de “norma” abarca a la misma Constitución, los tratados, leyes, los reglamentos, los
convenios colectivos de trabajo, los contratos de trabajo, etc.
Pasco Cosmopolis () precisa que la aplicación de este principio debe
ajustarse a los siguientes requisitos:
Existencia de una duda insalvable o inexpugnable.
Respeto a la ratio juris de la norma objeto de interpretación (para
tal efecto, el aplicador del derecho deberá asignarle un sentido
concordante y compatible con la razón de ésta).
.- PASCO COSMOPOLIS, MARIO: El Principio Protector en el Proceso
Laboral. Revista De Iure Nº 1; Facultad de Derecho de la Universidad
de Lima 1999; página 77.
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41.
Principios generales delderecho del
trabajo
El T.C. considera que la aplicación del referido principio está
sujeta a 4 consideraciones siguientes:
* Existencia de una norma jurídica que, como consecuencia
del proceso de interpretación, ofrece varios sentidos.
* Imposibilidad lógico-axiológica de dirimir esta duda
mediante la utilización de cualquier método de
interpretación admitido como válido por el ordenamiento
nacional.
*Obligación de adoptar como sentido normativo a aquél que
ofrece mayores beneficios al trabajador.
* Imposibilidad del operador de integrar la norma, ya que el
principio no se refiere a suplir la voluntad de éste, sino a
adjudicarle el sentido más favorable al trabajador
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42.
Principios generales delderecho del
trabajo
b. Regla de la norma más favorable al trabajador:
Esta no se refiere a las dudas en la interpretación de la norma (in
dubio pro operario), sino a los casos en que vienen a ser aplicables
varias normas a una misma situación jurídica. La noción de duda
insalvable debe ser entendida como aquella que no puede ser
resuelta por medio de la técnica hermenéutica.
c. Condición más beneficiosa:
Según esta regla, cuando una situación anterior es más
beneficiosa para el trabajador, se la debe respetar. La modificación
que se introduzca debe ser para ampliar, no para disminuir
derechos de aquél.
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43.
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Irrenunciabilidad
Irrenunciabilidad
Esteconstituye un elemento central de protección que el
ordenamiento laboral confiere al trabajador, toda vez que
carecería de eficacia que la legislación reconociera un conjunto
de beneficios destinados a atenuar la condición de desigualad
entre el empleador y el trabajador, y simultáneamente se
reconociese a éste capacidad para renunciar o disponer de
tales derechos. En razón a su mayor poder de negociación, el
empleador podría imponer como requisito para la obtención
del empleo o para alcanzar mejoras en el mismo, que el
trabajador se prive voluntariamente de los derechos
consagrados por la ley o el convenio colectivo. Por ello la
conceptualización sobre la existencia de que ciertos derechos
laborales deben necesariamente ser salvaguardados
constituye la base de su indisponibilidad e irrenunciabilidad
44.
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44
Lairrenunciabilidad opera respecto de los derechos de los
cuales el trabajador es titular. Estos derechos pueden tener por
fuente a la ley o al convenio colectivo. En ambos casos operará el
principio, pero sólo respecto de aquellos derechos de naturaleza
indisponible por el trabajador. As u vez, el convenio colectivo no
podrá contener renuncias a beneficios de carácter legal, pero
podrá renunciar a derechos de convenios colectivos previos.
El principio de la irrenunciabilidad ha sido recogido,
fundamentalmente por Constituciones latinoamericanas. Según
Marcenaro (), figura positivizado en trece Constituciones de
Latinoamérica y no así en ordenamientos constitucionales
europeos.
45.
Irrenunciabilidad
Irrenunciabilidad
Así algunosde estos ordenamientos prevén que los
derechos y beneficios reconocidos a favor de los
trabajadores son, de modo general irrenunciables, mientras
que la gran mayoría opta por establecer que la
irrenunciabilidad opera respeto de los beneficios mínimos
establecidos pro las normas laborales
La fórmula que adopta la Constitución peruana: “Carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley”, prevé que la irrenunciabilidad opera
respecto de aquellos derechos expresamente reconocidos
en la propia Constitución y en el ordenamiento legal, con lo
cual deja abierta la posibilidad que derechos provenientes
de otras fuentes pudieran ser materia de renuncia
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Continuidad
Continuidad
Elcontrato de trabajo es de tracto sucesivo. Por lo común presenta
El contrato de trabajo es de tracto sucesivo. Por lo común presenta
una vocación de permanencia hasta su extinción, ya sea por muerte,
una vocación de permanencia hasta su extinción, ya sea por muerte,
jubilación del trabajador, por vencimiento del plazo pactado, o por
jubilación del trabajador, por vencimiento del plazo pactado, o por
otras causas justificadas o no.
otras causas justificadas o no.
Esta característica del contrato concede al empleado una seguridad,
Esta característica del contrato concede al empleado una seguridad,
no sólo económica (saber que tiene asegurados ingresos en el futuro),
no sólo económica (saber que tiene asegurados ingresos en el futuro),
sino también de carácter psicológico (ocupación fija, lo cual le evita los
sino también de carácter psicológico (ocupación fija, lo cual le evita los
problemas propios del desempleo, con su frustración consiguiente).
problemas propios del desempleo, con su frustración consiguiente).
El principio de continuidad, permanencia o estabilidad, encierra dos
elementos, uno objetivo, en el que se parte de la premisa de que el
contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo, es decir es un
vínculo de duración prolongada en el tiempo entre empleador y
trabajador, el cual, a decir de Manuel Alonso Olea (), tiene la
resistencia en su duración.
47.
Es decir,al establecer el vínculo laboral, el trabajador y empleador se
comprometen a realizar, de manera recíproca, distintas prestaciones, siendo
las principales, que el trabajador ponga a disposición su desempeño personal
y subordinado, a cambio de lo cual, el empleador se comprometerá a otorgar
periódicamente una retribución económica (remuneración).
En tal sentido y en virtud del carácter personalísimo del trabajador en la
relación de trabajo, este último no puede ser sustituido por otro. De otro
lado, el principio de continuidad encierra a su vez un importante elemento
psicológico en las partes involucradas en la relación laboral; en el
encontramos importantes. consecuencias que se desprenden de su
aplicación, tanto por parte del trabajador como parte del empleador.
Respecto al trabajador, se puede decir que al desempeñarse en
condiciones estables, la fragilidad del vínculo se
reduce considerablemente. Por su parte el
empleador, al encontrarse el trabajador
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48.
Respecto altrabajador, se puede decir que al
desempeñarse en condiciones estables, la fragilidad del
vínculo se reduce considerablemente. Por su parte el
empleador, al encontrarse el trabajador inmerso en un
clima adecuado de trabajo, ve incrementada la
productividad de su negocio.
La aplicación práctica de este principio se concreta en las
reglas siguientes:
Conservación del empleo: en la medida que no se acredite
la notificación fehaciente de resolver el contrato de trabajo
se presume que se mantiene la relación jurídica.
Preferencia por los contratos de duración indefinida: la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral lo privilegia.
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49.
. Admisiónde transformaciones: el contrato de trabajo se
distingue por su dinamismo, que se refleja en el status del
empleado (en la comunidad, en el sueldo, en la Aunque se
mantenga el primitivo contrato, se modifican algunas de sus
condiciones a medida que avanza el tiempo .
Mantenimiento del contrato: aunque se anulen ciertas
cláusulas el contrato sigue vigente, ya que éstas se
sustituyen por las que establece la ley.
Interpretación de ciertas interrupciones como suspensiones:
en la relación laboral se producen determinadas
interrupciones (enfermedad, huelgas, etc.) que no se
estiman como cesación de la relación contractual, sino
suspensión de algunas de las obligaciones de las partes.
49
49
50.
Mantenimiento delcontrato en caso de
cambio del empleador: la ley admite la
transferencia del contrato, en donde éste
se mantiene con el nuevo, produciéndose
una novación subjetiva.
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Primacíade la realidad
Primacía de la realidad.
.
Para Américo Pla Rodríguez, significa que “en caso de discordancia
entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o
acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que
sucede en el terreno de los hechos”( ).
Según Neves Mujica: “ante cualquier situación en que se produzca una
discordancia entre los sujetos dicen que ocurre y lo que efectivamente
sucede, el derecho prefiere esto, sobre todo aquello. U
Un clásico aforismo del Derecho Civil enuncia que las cosas son lo que
la naturaleza y no su denominación determinan. Sobre esta base, el
derecho del Trabajo ha construido el llamado principio de la
realidad” .-
52.
Según esteprincipio la forma cede ante los hechos, los
cuales determinan la naturaleza jurídica de la situación
producida, como ocurre cuando se reconoce la existencia
de relación laboral al concurrir los elementos tipificantes del
contrato de trabajo, al margen de que la formalidad pueda
presentar un contrato civil, normalmente de locación de
servicios. La formulación es general y comprendería todo
tipo de situaciones en las que se presente una discordancia
entre los hechos y la formalidad, tanto para la
determinación de la existencia de relación laboral como
para definir situaciones que se presentan en su ejecución
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53.
El campode aplicación del principio es general, pero
adquiere su mayor desarrollo en la determinación de la
existencia de un contrato de trabajo haciendo un análisis
de sus elementos esenciales. No basta la formulación
general del principio, sino que se hace necesario revisar
cada situación de modo concreto, acreditar los hechos para
que sea evidente e indubitable el reconocimiento de la
realidad sobre la formalidad que debe realizar la Autoridad
Administrativa o el Poder Judicial. Se trata del
reconocimiento de hechos y no de la interpretación de una
situación dudosa.
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54.
Pla Rodríguez() encuentra diferentes procedencias para el
desajuste entre los hechos y la formalidad:
Resultar de una intención deliberada de fingir o simular
una situación jurídica distinta de la real, es decir una
simulación. ejemplo, el caso de los contratos de trabajo
que se esconden tras un contrato civil o mercantil cuyos
rasgos formales se presentan como diferentes a los
laborales para evadir el cumplimiento de la ley laboral.
Provenir de un error que generalmente recae en la
calificación de un trabajador.
Derivar de una falta de actualización de datos.
Originarse en la falta de cumplimiento de los requisitos
formales.
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Buena fe
Buena fe
.
.Este Principio debe imperar en la celebración de todo
contrato y que en el Derecho del Trabajo tiene una
significación muy especial por el componente personal que
existe en esta rama jurídica.
Específicamente implica una actuación acorde con
determinados valores como la honradez, lealtad, fidelidad y
el respeto a la confianza que la relación hace surgir entre el
trabajador y el empleador.
Manuel Alonso García señala que son aquellas líneas
directrices o postulados que inspiran el sentido de las
normas laborales y configuran la regulación de las
relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los
que pueden darse a otras ramas del Derecho
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56.
Buena fe
Buena fe
Américo Plá Rodríguez () establece sobre este principio lo
siguiente:
La buena fe no es una norma, sino que es un principio
jurídico fundamental, esto es algo que debemos admitir
como supuesto de todo ordenamiento jurídico.
El principio de buena fe no es exclusivo del derecho del
trabajo, sino que es compartido con otras disciplinas
jurídicas, así como puede tener connotación distinta en el
derecho del trabajo, especialmente relacionada a la huelga,
en tanto ésta tiene como finalidad principal causar un daño
económico a la contraparte.
.
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57.
Buena fe
Buena fe
Para el debido cumplimiento de las obligaciones que nacen
del contrato de trabajo y para el adecuado mantenimiento
de las relaciones resulta importantísimo que ambas partes
actúen de buena fe.
Este principio es el que refiere a la conducta de la persona
(comportamiento) que considera cumplir realmente con su
deber. Esto supone una posición de honestidad y honradez
en el comercio jurídico lo que significa no engañar ni
perjudicar ni dañar, esto es, la convicción de que las
transacciones se cumplen normalmente, sin trampas ni
abusos ni desvirtuarían alguna.
El principio abarca a ambas partes del contrato, esto es, al
empleador y al trabajador, aunque generalmente se le ha
exigido la buena fe únicamente a este último.
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No Discriminación
No Discriminación
El principio de igualdad (no discriminación) significa que
todas las personas caracterizadas por un rasgo común
(perteneciente a la categoría formal) son tratadas de igual
manera, esto es sin diferencia alguna ni desventaja para
algunos de ellos, ni en beneficio de unos pocos elegidos.
Desde el punto de vista histórico, el concepto de
discriminación comenzó con la declaración constitucional de
la igualdad ante la ley.
La definición de discriminación en el empleo está recogido en
el Convenio 111, la OIT como: “Toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y
libertades fundamentales”. .
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59.
No Discriminación
No Discriminación
De este concepto podemos apreciar tres elementos
esenciales:
* Un acto o conducta discriminatoria.
* Una causa o razón que origine un efecto discriminatorio,
la causa o razón es la voluntad de excluir o preferir a
determinadas personas en beneficios de otras, anulando la
igualdad de oportunidad de las personas discriminadas
contra quienes no lo son.
* Un efecto o resultado, en la que se materializa la
discriminación, en el Convenio 111 de la OIT exige que la
distinción, exclusión o preferencia tengo un efecto: anular o
alterar la igualdad de oportunidades sobre trato en el
empleo y la ocupación.
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60.
Tipos deDiscriminación:
a) Por sexo. La discriminación arbitraria originada en el sexo
de la persona no sólo incluye hoy las posibles diferenciaciones
arbitrarias que se puedan generar por el hecho de ser un
hombre o una mujer, sino las acciones que puedan generarse
en hipótesis de homosexualidad. En la LPCL sólo se
mencionan las cuestiones vinculadas con la discriminación por
causa del sexo (inciso d, arts. 29; inciso f artículo 30 y no se
especifica qué tipo de acciones son las reprochables ni si es
posible incluir la homosexualidad o el lesbianismo. En cuanto
a si son repudiables actos de discriminación frente a casos de
trabajadores homosexuales o lesbianas, es claro que en
nuestro país es un debate abierto y no resuelto.
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61.
Por estadocivil. El derecho a contraer matrimonio es
personalísimo y no puede ser condicionado por vía del contrato de
trabajo en ningún caso. Es más, en el caso de la mujer, aun cuando
haya contraído matrimonio con posterioridad a su ingreso, no puede
ni debe esta circunstancia constituir una causal de discriminación.
c) Por ideología política o creencia religiosa. La discriminación
arbitraria está prohibida con cualquier fundamento. Sin embargo, la
legislación ha puesto especial énfasis en no admitir la misma en los
casos en donde se pretenda ventilar la ideología política partidista
del trabajador, o su fe o creencia religiosa.
Si bien la violación de este deber no genera sanciones especiales,
resulta claro que si el empleador obliga a exteriorizar al trabajador
dichas ideas, el dependiente no sólo se podrá oponer a revelar las
mismas
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sino queademás podría intimar a que cesen las maniobras
tendientes a lograr tal fin, con derecho a reclamar la
intervención de la autoridad de aplicación, en vistas a
obligar a la empresa a cumplir con los mandatos legales, o
a considerarse despedido, con derecho a las
indemnizaciones legales.
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d) Porraza, origen étnico o nacionalidad. Esto ocurre
para personas que provienen del interior del país,
principalmente de las regiones de la sierra y selva. de
algunas etnias ancestrales. Este tipo de conductas se suelen
ocultar, y las conductas prohibidas se suelen fundar en otras
causas distintas de la discriminación prohibida, con lo cual
son difíciles de combatir.
La nueva ley procesal del trabajo en su artículo 9 señala que
las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no
discriminación en el acceso al empleo, puede ser formulada
por los afectados directos, una organización sindical, una
asociación o institución sin fines de lucro dedicados a la
protección de derechos fundamentales, la defensoría del
pueblo o Ministerio público
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64.
d) Poraspecto físico. La Constitución política del estado
señala en el inciso 2 del artículo 2 las clases de
discriminación añadiendo a las mencionadas la frase
genérica “de cualquier índole”.
En los últimos años han aparecido nuevos temas en
materia de discriminación, los cuales se han ventilado en el
derecho comparado, en los países anglosajones. Uno de
ellos es el de discriminar arbitrariamente a los trabajadores
por su aspecto físico, como es el caso de que utilice una
indumentaria atípica (en Inglaterra con los punk), o por ser
extremadamente delgado (casos de bulimia y anorexia en
Francia), o por ser obeso (caso en la banca en los Estados
Unidos de América).
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65.
Principio de Justiciasocial
Es el principio según el cual se debe dar a cada uno lo suyo
en función de procurar con ello el bien común y el bienestar
general.
El artículo III del T.P.del C.P.C. precisa que el fin del
proceso es resolver un conflicto de intereses para lograr la
paz social en justicia.
El artículo III del T.P. de la N.L.P.T. 29497, prescribe que en
todos los procesos laborales los jueces deben evitar que la
desigualdad entre las partes afecte el desarrollo del
proceso, para cuyo efecto deben procurar alcanzar la
igualdad real entre las partes, por ello se le exige al juez la
capacidad de saber intervenir a fin que las desigualdades
materiales entre las partes no entorpezcan la labor de
proveer tutela judicial.
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La justiciasocial, cuyo significado es “la justicia en su más
alta expresión”, no tiene otro norte que alcanzar el
“bienestar”, esto es, “las condiciones de vida mediante las
cuales es posible a la persona humana desarrollarse
conforme con su excelsa dignidad.
Es una derivación directa de la Constitución histórica, pues
el Preámbulo proclama el aseguramiento del “bienestar
general”(); se ha visto reafirmada y reforzada por las
reformas, de 1957, al recoger las tendencias del llamado
constitucionalismo social (), y de 1994, para la cual lo que
cuenta es el “desarrollo humano” y el “progreso económico
con justicia social
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Principiode Equidad
Llamamos así al principio según el cual el juez se puede apartar de la
letra de la ley en procura de resolver un caso, cuando tal apartamiento
permita lograr con ello una solución más justa, y se evite así un
resultado improcedente conforme a los valores y principios en juego.
En la mayoría de los casos estamos en presencia de situaciones donde
la apreciación judicial de los elementos subjetivos de cada caso
requiere de una suerte de flexibilidad con el propósito de humanizar y
corregir, conduciendo con ello el resultado a una solución más justa.
La equidad viene entonces a rectificar la fórmula general toda vez que
ello resulte necesario para adaptarla a las características del supuesto
fáctico no captado adecuadamente por aquélla.
.
.
68.
Principio de Equidad
Este principio se aplica en determinados casos como una
opción para resolver las lagunas del derecho, junto a la
justicia social, los principios generales del derecho del
trabajo y la buena fe. Con ello, es posible que exista la
denominada equidad creadora, en cuanto que suple
situaciones en donde no existe una norma adecuada para
resolver la cuestión planteada ()
Ante la posibilidad de una solución injusta por
aplicación escrita de la norma, el juez tiene la facultad de
apartarse de la escritura
Esto no como un acto de arbitrariedad, sino para lograr una
solución más justa y armónica que se resuelve al margen
del texto legal, sin poner en duda la autoridad de éste.
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69.
Principio de Equidad
El artículo 3.2 del Código civil de España
establece que "La equidad habrá de ponderarse
en la aplicación de las normas, si bien las
resoluciones de los Tribunales sólo podrán
descansar de manera exclusiva en ella cuando la
ley expresamente lo permita". Este enunciado, a
contrario sensu, implica que la equidad sí que
puede ser utilizada, pero siempre que vaya
acompañada de derecho positivo.
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70.
Principio de Gratuidad
Este es un principio por el cual se le garantiza al trabajador el derecho de
defensa a través de la gratuidad de los procedimientos, de modo que
dicho derecho no resulte comprometido por el costo económico que
podría significar para el dependiente, cuando dicho costo pueda ser una
limitación para su ejercicio. Está contenido en la .N.L.P.T. en su art. III,
señala: “El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en
todas las instancias, cuando el monto de las pretensiones reclamadas no
supere las 70 U.R.P.”; inc 1 art. 24°LOPJ “la administración de justicia es
gratuita para el caso de “los trabajadores, ex trabajadores y sus
herederos en los procesos laborales y previsionales cuyo petitorio no
exceda de 70 U.R.P”. Art. 14° LPT que exonera del pago de costos
costas al prestador de servicios si las pretensiones reclamadas no
superan las 70 URP, salvo que hubieren obrado con temeridad o mala fe,
también cuando el juez considere que hubo
motivos razonables para demandar.
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Principio de Gratuidad
El t.c. señala: “El artículo 139°, inciso 16 de la Constitución establece el
principio de la gratuidad en la administración de justicia y de la defensa
gratuita para las personas de escasos recursos; y para todos, en los
casos que la ley señala. Dicho principio, como ha sido remarcado por
reiterada jurisprudencia de este Tribunal (STC 1606-2004-AAlTC), forma
parte tanto del contenido esencial del derecho al debido proceso como
del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Con relación a este último
cabe destacar que este principio tiene especial relevancia en lo que se
refiere al acceso a la justicia, por cuanto el pago de los aranceles o tasas
judiciales no debe constituirse en un impedimento para que todos los
ciudadanos se encuentren en posibilidad de recurrir a las autoridades
jurisdiccionales para la tutela de sus derechos. 6. Asimismo
cabe afirmar que el principio de gratuidad en
la administración de justicia se constituye en
un mecanismo de realización del
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Principio de Gratuidad
6. Asimismo cabe afirmar que el principio de gratuidad en
la administración de justicia se constituye en un
mecanismo de realización del principio-derecho de
igualdad, establecido en el artículo 2° inciso 2 de la
Constitución, por cuanto debe procurarse que las
diferencias socioeconómicas entre los ciudadanos no sean
trasladadas al ámbito del proceso judicial, en el cual las
controversias deben ser dilucidadas con pleno respeto al
principio de igualdad entre las partes y a la igualdad de
armas, de modo que el hecho de que una de ellas cuente
con mayores recursos económicos que la otra no devenga
necesariamente en una ventaja que determine que la
autoridad jurisdiccional vaya a resolver a su favor
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Relacióny contrato individual del trabajo.-
Relación y contrato individual del trabajo.-
Se entiende por relación de trabajo,
Se entiende por relación de trabajo,
cualquiera que sea el acto que le dé origen,
cualquiera que sea el acto que le dé origen,
la prestación de un trabajo personal
la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona mediante el
subordinado a una persona mediante el
pago de un salario.
pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, es aquel,
Contrato individual de trabajo, es aquel,
por virtud del cual, una persona se obliga a
por virtud del cual, una persona se obliga a
otra a prestar un trabajo personal
otra a prestar un trabajo personal
subordinado mediante el pago de un salario
subordinado mediante el pago de un salario
RELACIONES INDIVIDUALES DE
RELACIONES INDIVIDUALES DE
TRABAJO
TRABAJO
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CONDICIONESDE TRABAJO
CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo deben hacerse
Las condiciones de trabajo deben hacerse
constar por escrito, que deberá contener los
constar por escrito, que deberá contener los
siguientes requisitos:
siguientes requisitos:
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil
y domicilio del trabajador y del patrón
y domicilio del trabajador y del patrón
La indicación si la relación del trabajo es para
La indicación si la relación del trabajo es para
obra o tiempo determinado, o tiempo
obra o tiempo determinado, o tiempo
indeterminado
indeterminado
El servicio o servicios que deba prestarse el
El servicio o servicios que deba prestarse el
trabajo
trabajo
El lugar o lugares donde deba prestarse el
El lugar o lugares donde deba prestarse el
trabajo
trabajo
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Laduración de la jornada
La duración de la jornada
La forma y monto del salario
La forma y monto del salario
El día y el lugar del pago del salario
El día y el lugar del pago del salario
La indicación sobre la capacitación y
La indicación sobre la capacitación y
adiestramiento que se le dará a los
adiestramiento que se le dará a los
trabajadores
trabajadores
Otras indicaciones, tales como días de
Otras indicaciones, tales como días de
descanso, vacaciones y demás que
descanso, vacaciones y demás que
convengan el trabajador y el empleador.
convengan el trabajador y el empleador.
Los contratos individuales de trabajo, pueden
Los contratos individuales de trabajo, pueden
efectuarse de 2 formas: oral y escrita.
efectuarse de 2 formas: oral y escrita.
77.
29/04/25
29/04/25 77
77
CONCEPTOSBASICOS
CONCEPTOS BASICOS
A) TRABAJO
A) TRABAJO:
:
El trabajo es una forma de actividad, es
El trabajo es una forma de actividad, es
un comportamiento humano encaminado a
un comportamiento humano encaminado a
producir algo. El derecho del trabajo
producir algo. El derecho del trabajo
constituye el conjunto de normas jurídicas,
constituye el conjunto de normas jurídicas,
dirigidas a regular las relaciones del
dirigidas a regular las relaciones del
trabajo entre el empleador y el trabajador.
trabajo entre el empleador y el trabajador.
Alonso Olea, considera como objeto de
Alonso Olea, considera como objeto de
Derecho del trabajo:
Derecho del trabajo:
Trabajo Humano
Trabajo Humano
Trabajo productivo
Trabajo productivo
Trabajo por cuenta ajena
Trabajo por cuenta ajena
Trabajo libre
Trabajo libre
78.
29/04/25
29/04/25 78
78
Debe revestirlas siguientes características
Debe revestir las siguientes características:
:
a)
a) Libre
Libre: en el sentido voluntario.
: en el sentido voluntario.
b)
b) Por cuenta ajena
Por cuenta ajena: es decir que los
: es decir que los
frutos del trabajo son atribuidos inicial y
frutos del trabajo son atribuidos inicial y
directamente a una persona distinta de la
directamente a una persona distinta de la
que ejecuta el trabajo.
que ejecuta el trabajo.
c)
c) Oneroso
Oneroso: el trabajo ha de prestarse
: el trabajo ha de prestarse
con el objeto de obtener una retribución,
con el objeto de obtener una retribución,
el trabajo debe generar el pago de una
el trabajo debe generar el pago de una
contraprestación.
contraprestación.
d)
d) Subordinado
Subordinado: debe ser ejecutado en
: debe ser ejecutado en
condiciones de subordinación o
condiciones de subordinación o
dependencia, lo que excluye el trabajo
dependencia, lo que excluye el trabajo
autónomo
autónomo
79.
29/04/25
29/04/25 79
79
SUJETOSDEL DERECHO DEL TRABAJO.
SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.
1) TRABAJADOR
1) TRABAJADOR
El trabajador es el sujeto activo del
El trabajador es el sujeto activo del
derecho del trabajo. Tiene que ser persona
derecho del trabajo. Tiene que ser persona
física, el compromiso que asume es de
física, el compromiso que asume es de
carácter estrictamente personal
carácter estrictamente personal
(personalísimo), voluntario e intransferible,
(personalísimo), voluntario e intransferible,
la exclusividad no es indispensable.
la exclusividad no es indispensable.
2) EMPLEADOR
2) EMPLEADOR
Es aquel para quién se trabaja y que por
Es aquel para quién se trabaja y que por
consiguiente remunera el trabajo. Puede
consiguiente remunera el trabajo. Puede
ser persona física o jurídica y es quien
ser persona física o jurídica y es quien
utiliza los servicios de otro en virtud de
utiliza los servicios de otro en virtud de
una relación de trabajo, se beneficia de los
una relación de trabajo, se beneficia de los
mismos, sin requerirse que tenga fines
mismos, sin requerirse que tenga fines
lucrativos.
lucrativos.
80.
29/04/25
29/04/25 80
80
ELDERECHO INDIVIDUAL
EL DERECHO INDIVIDUAL
Es el conjunto de normas que regulan el
Es el conjunto de normas que regulan el
nacimiento, la vida y la extinción de las
nacimiento, la vida y la extinción de las
relaciones individuales de trabajo.
relaciones individuales de trabajo.
Determinan las condiciones generales de la
Determinan las condiciones generales de la
prestación de trabajo, fijan los derechos y
prestación de trabajo, fijan los derechos y
obligaciones de los trabajadores y
obligaciones de los trabajadores y
empleadores y señala regímenes
empleadores y señala regímenes
particulares a algunas formas de
particulares a algunas formas de
prestación del trabajo.
prestación del trabajo.
81.
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29/04/25 81
81
Estáncomprendidos los siguientes:
Están comprendidos los siguientes:
Contrato de Trabajo
Contrato de Trabajo
Estabilidad Laboral
Estabilidad Laboral
Jornada de Trabajo
Jornada de Trabajo
Descanso Semanal y vacaciones
Descanso Semanal y vacaciones
Remuneraciones
Remuneraciones
Compensación por tiempo de
Compensación por tiempo de
servicios
servicios
ASPECTOS QUE COMPRENDE
ASPECTOS QUE COMPRENDE
EL DERECHO INDIVIDUAL
EL DERECHO INDIVIDUAL
82.
29/04/25
29/04/25 82
82
EL DERECHOCOLECTIVO
EL DERECHO COLECTIVO
Es el conjunto de normas que
Es el conjunto de normas que
regulan la formación y
regulan la formación y
fundaciones de las
fundaciones de las
organizaciones de trabajadores y
organizaciones de trabajadores y
empleadores, así como las
empleadores, así como las
relaciones entre éstas.
relaciones entre éstas.
83.
29/04/25
29/04/25 83
83
ASPECTOS QUECOMPRENDE
ASPECTOS QUE COMPRENDE
EL DERECHO COLECTIVO
EL DERECHO COLECTIVO
Comprende tres Derechos:
Comprende tres Derechos:
El Derecho a la Negociación Colectiva
El Derecho a la Negociación Colectiva
que a su vez está contenido en el
que a su vez está contenido en el
derecho de auto normarse.
derecho de auto normarse.
El Derecho a la Huelga, que a su vez
El Derecho a la Huelga, que a su vez
está contenido en el derecho de
está contenido en el derecho de
auto-tutelarse.
auto-tutelarse.
El derecho a la Sindicalización.
El derecho a la Sindicalización.
84.
29/04/25
29/04/25 84
84
EL DERECHOPROCESAL DE
EL DERECHO PROCESAL DE
TRABAJO
TRABAJO
Es el conjunto de normas que
Es el conjunto de normas que
permiten resolver los
permiten resolver los
conflictos laborales ya sean
conflictos laborales ya sean
individuales o colectivos,
individuales o colectivos,
jurídicos o económicos, en
jurídicos o económicos, en
concordancia con la
concordancia con la
naturaleza y los fines del
naturaleza y los fines del
Derecho del Trabajo.
Derecho del Trabajo.
85.
29/04/25
29/04/25 85
85
EL CONTRATODE TRABAJO
EL CONTRATO DE TRABAJO
DEFINICION.- Acuerdo entre el empresario
DEFINICION.- Acuerdo entre el empresario
y el trabajador, por el cual el trabajador se
y el trabajador, por el cual el trabajador se
compromete voluntariamente a prestar sus
compromete voluntariamente a prestar sus
servicios personales al empresario,
servicios personales al empresario,
actuando bajo su dirección, a cambio de un
actuando bajo su dirección, a cambio de un
salario. El objeto del contrato es que el
salario. El objeto del contrato es que el
trabajador preste unos servicios, por los
trabajador preste unos servicios, por los
que el empresario pagará un salario.
que el empresario pagará un salario.
El Contrato de trabajo da inicio a la relación
El Contrato de trabajo da inicio a la relación
laboral, generando un conjunto de
laboral, generando un conjunto de
derechos y obligaciones para el trabajador
derechos y obligaciones para el trabajador
y el empleador
y el empleador.
.
86.
29/04/25
29/04/25 86
86
Nuestralegislación menciona los
Nuestra legislación menciona los
elementos esenciales de éste, conforme lo
elementos esenciales de éste, conforme lo
tenemos en el Art. 4 del D.S. Nº 003-97-
tenemos en el Art. 4 del D.S. Nº 003-97-
TR Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº
TR Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº
728, Ley de Productividad y
728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral: “En toda
Competitividad Laboral: “En toda
prestación personal de servicios
prestación personal de servicios
remunerados y subordinados, se presume
remunerados y subordinados, se presume
la existencia de un contrato de trabajo a
la existencia de un contrato de trabajo a
plazo indeterminado”.
plazo indeterminado”.
87.
29/04/25
29/04/25 87
87
Sediferencia, de otros contratos como los de
Se diferencia, de otros contratos como los de
locación de servicios, locación de obra, mandato y
locación de servicios, locación de obra, mandato y
asociación para el trabajo y la producción. Sólo el
asociación para el trabajo y la producción. Sólo el
contrato de trabajo da lugar al goce de los derechos
contrato de trabajo da lugar al goce de los derechos
sociales y al acceso a la administración pública del
sociales y al acceso a la administración pública del
trabajo y a la justicia laboral.
trabajo y a la justicia laboral.
El Contrato de Locación de Servicios tiene por objeto
El Contrato de Locación de Servicios tiene por objeto
la realización de un servicio, es decir, de una
la realización de un servicio, es decir, de una
actividad, sin sujetarse a las órdenes de quien las
actividad, sin sujetarse a las órdenes de quien las
encarga. El ejecutante del servicio debe efectuarlo
encarga. El ejecutante del servicio debe efectuarlo
según sus conocimientos, experiencias y habilidades,
según sus conocimientos, experiencias y habilidades,
pero sin asegurar un resultado, aunque se entiende
pero sin asegurar un resultado, aunque se entiende
que debe ajustarse a un término medio de eficiencia
que debe ajustarse a un término medio de eficiencia
o al nivel de eficiencia que se pacte.
o al nivel de eficiencia que se pacte.
88.
29/04/25
29/04/25 88
88
Ladefinición del artículo 1764 ha sido reproducida
La definición del artículo 1764 ha sido reproducida
del artículo 1780 del Código Civil Francés de 1804.
del artículo 1780 del Código Civil Francés de 1804.
No se trata de un contrato de subordinación jurídica,
No se trata de un contrato de subordinación jurídica,
ya que el trabajador no contrata para obedecer a
ya que el trabajador no contrata para obedecer a
una persona distinta, sino para asociarse en
una persona distinta, sino para asociarse en
condiciones de igualdad y para actuar en común con
condiciones de igualdad y para actuar en común con
otras personas.
otras personas.
Da origen a las cooperativas de producción, a las
Da origen a las cooperativas de producción, a las
empresas de propiedad social y a otros grupos
empresas de propiedad social y a otros grupos
asociativos dotados de personalidad jurídica, en
asociativos dotados de personalidad jurídica, en
cuyos órganos máximos de gobierno, como las
cuyos órganos máximos de gobierno, como las
asambleas, los trabajadores socios participan con
asambleas, los trabajadores socios participan con
iguales derechos y obligaciones.
iguales derechos y obligaciones.
89.
29/04/25
29/04/25 89
89
Losrasgos distintivos del contrato de trabajo
Los rasgos distintivos del contrato de trabajo
radican en su objeto: el suministro de fuerza de
radican en su objeto: el suministro de fuerza de
trabajo y el Pago de una remuneración, vale decir
trabajo y el Pago de una remuneración, vale decir
que si una relación lo tiene es una relación laboral
que si una relación lo tiene es una relación laboral
sujeta al Derecho del Trabajo.
sujeta al Derecho del Trabajo.
En donde habrá dependencia laboral:
En donde habrá dependencia laboral:
1.- Si el empleador o comitente, imparte órdenes o
1.- Si el empleador o comitente, imparte órdenes o
instrucciones, las mismas que: pueden ser muy
instrucciones, las mismas que: pueden ser muy
generales o de una gran minuciosidad
generales o de una gran minuciosidad
2 Si el empleador o comitente, controla la actividad
2 Si el empleador o comitente, controla la actividad
del trabajador y verifica los resultados de ella
del trabajador y verifica los resultados de ella.
.
90.
29/04/25
29/04/25 90
90
ELEMENTOSESENCIALES
ELEMENTOS ESENCIALES
Para la existencia del contrato de trabajo es necesario
Para la existencia del contrato de trabajo es necesario
que concurran los tres elementos esenciales:
que concurran los tres elementos esenciales:
Prestación Personal de servicios
Prestación Personal de servicios
Subordinación
Subordinación
Remuneración
Remuneración
CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO
CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO
El Contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres:
El Contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres:
Consensual
Consensual: nace del simple acuerdo de voluntades de
: nace del simple acuerdo de voluntades de
las partes. No se exige formalidad alguna para su
las partes. No se exige formalidad alguna para su
validez por ende tanto un contrato escrito como verbal
validez por ende tanto un contrato escrito como verbal
son perfectamente válidos
son perfectamente válidos
91.
29/04/25
29/04/25 91
91
Bilateral
Bilateral:existe el interés de dos partes;
: existe el interés de dos partes;
trabajador y empleador, cada una de las partes
trabajador y empleador, cada una de las partes
se obliga a cumplir una prestación.
se obliga a cumplir una prestación.
Oneroso
Oneroso: cada parte debe cumplir con una
: cada parte debe cumplir con una
prestación que signifique desprenderse de algo
prestación que signifique desprenderse de algo
en beneficio de la otra la fuerza de trabajo
en beneficio de la otra la fuerza de trabajo
(trabajador) y la remuneración (empleador).
(trabajador) y la remuneración (empleador).
Conmutativo
Conmutativo: en el momento de la
: en el momento de la
celebración del contrato ya se conocen las
celebración del contrato ya se conocen las
prestaciones a cargo de ambas partes, entrega
prestaciones a cargo de ambas partes, entrega
de la fuerza de trabajo (trabajador) y pago de la
de la fuerza de trabajo (trabajador) y pago de la
remuneración (empleador).
remuneración (empleador).
92.
29/04/25
29/04/25 92
92
Essinalagmático.-
Es sinalagmático.- Esto debido a que las
Esto debido a que las
prestaciones son recíprocas e
prestaciones son recíprocas e
independientes, obligándose tanto el
independientes, obligándose tanto el
trabajador como el empleador, el primero
trabajador como el empleador, el primero
a realizar el trabajo que su empleador le
a realizar el trabajo que su empleador le
ordene y el segundo a retribuirle
ordene y el segundo a retribuirle
económicamente.
económicamente.
Es personal.-
Es personal.- El trabajo debe ser
El trabajo debe ser
realizado por la misma persona que ha
realizado por la misma persona que ha
sido encomendada en principio
sido encomendada en principio
93.
29/04/25
29/04/25 93
93
Essubordinado.-
Es subordinado.- Esta es una de las
Esta es una de las
características más resaltantes, por cuanto
características más resaltantes, por cuanto
va a permitir diferenciar del contrato de
va a permitir diferenciar del contrato de
trabajo con otros contratos, sobre todo
trabajo con otros contratos, sobre todo
civiles, distinguiéndolo asimismo de las
civiles, distinguiéndolo asimismo de las
actividades independientes.
actividades independientes.
De este modo el trabajador se pone a las
De este modo el trabajador se pone a las
órdenes de su empleador a efectos de
órdenes de su empleador a efectos de
realizar el trabajo o prestar el servicio que
realizar el trabajo o prestar el servicio que
éste le indique.
éste le indique.
Tracto sucesivo.-
Tracto sucesivo.- su ejecución se da en el
su ejecución se da en el
transcurso de tiempo a través de
transcurso de tiempo a través de
prestaciones que se ejecutan
prestaciones que se ejecutan
permanentemente.
permanentemente.
94.
29/04/25
29/04/25 94
94
CONTRATO DETRABAJO A
CONTRATO DE TRABAJO A
PLAZO INDETERMINADO
PLAZO INDETERMINADO
Es aquel en donde la prestación de Servicios no tiene
Es aquel en donde la prestación de Servicios no tiene
un alcance limitado en el tiempo.
un alcance limitado en el tiempo.
El Legislador peruano ha considerado la presunción
El Legislador peruano ha considerado la presunción
de que toda relación laboral es a plazo
de que toda relación laboral es a plazo
indeterminado, admitiendo prueba en contrario.
indeterminado, admitiendo prueba en contrario.
A este tipo de contrato de trabajo se le denomina
A este tipo de contrato de trabajo se le denomina
contrato típico, además de plazo indeterminado,
contrato típico, además de plazo indeterminado,
jornada a tiempo completo o a tiempo parcial
jornada a tiempo completo o a tiempo parcial
(mínimo 4 horas diarias) o en promedio, para un
(mínimo 4 horas diarias) o en promedio, para un
solo empleador y en la misma cantidad, y al de
solo empleador y en la misma cantidad, y al de
duración temporal, o modales se le conoce como
duración temporal, o modales se le conoce como
contrato atípico.
contrato atípico.
El contrato de trabajo a plazo indeterminado podrá
El contrato de trabajo a plazo indeterminado podrá
celebrarse en forma verbal o escrita
celebrarse en forma verbal o escrita
95.
29/04/25
29/04/25 95
95
CONTRATODE TRABAJO A PLAZO FIJO
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
El Contrato de Trabajo a Plazo Fijo o
El Contrato de Trabajo a Plazo Fijo o
determinado, es aquella en donde la
determinado, es aquella en donde la
prestación de servicios si tiene una limitación
prestación de servicios si tiene una limitación
en el tiempo.
en el tiempo.
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A
MODALIDAD
MODALIDAD
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad
pueden celebrarse cuando así lo requieran
pueden celebrarse cuando así lo requieran
las necesidades del mercado o mayor
las necesidades del mercado o mayor
producción de la empresa, así como cuando
producción de la empresa, así como cuando
lo exija la naturaleza temporal o accidental
lo exija la naturaleza temporal o accidental
del servicio que se va a prestar o de la obra
del servicio que se va a prestar o de la obra
que se ha de ejecutar, excepto los contratos
que se ha de ejecutar, excepto los contratos
de trabajo intermitentes o de temporada que
de trabajo intermitentes o de temporada que
por su naturaleza puedan ser permanentes.
por su naturaleza puedan ser permanentes.
Las modalidades que se contemplan son:
Las modalidades que se contemplan son:
96.
29/04/25
29/04/25 96
96
Contratostemporales:
Contratos temporales: Son contratos de
Son contratos de
naturaleza temporal:
naturaleza temporal:
El contrato por inicio o lanzamiento de una
El contrato por inicio o lanzamiento de una
nueva actividad;
nueva actividad;
El contrato por necesidad del mercado;
El contrato por necesidad del mercado;
El contrato por reconversión empresarial.
El contrato por reconversión empresarial.
Contratos accidentales:
Contratos accidentales: Son contratos de
Son contratos de
naturaleza accidental:
naturaleza accidental:
El contrato ocasional; el contrato de
El contrato ocasional; el contrato de
suplencia; el contrato de emergencia;
suplencia; el contrato de emergencia;
Contratos de obra o servicio:
Contratos de obra o servicio:
El contrato específico; el contrato
El contrato específico; el contrato
intermitente; el contrato de temporada.
intermitente; el contrato de temporada.
97.
29/04/25
29/04/25 97
97
CONTRATOSDE NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATO TEMPORAL POR INICIO O INCREMENTO DE
CONTRATO TEMPORAL POR INICIO O INCREMENTO DE
ACTIVIDAD
ACTIVIDAD
Aquel celebrado entre un empleador y un trabajador
Aquel celebrado entre un empleador y un trabajador
originados por el inicio de una nueva actividad empresarial.
originados por el inicio de una nueva actividad empresarial.
Su duración máxima es de tres años.
Su duración máxima es de tres años.
CONTRATO TEMPORAL POR NECESIDAD DEL MERCADO
CONTRATO TEMPORAL POR NECESIDAD DEL MERCADO
Aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el
Aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el
objeto de atender incrementos coyunturales de la producción
objeto de atender incrementos coyunturales de la producción
originados por variaciones sustanciales de la demanda en el
originados por variaciones sustanciales de la demanda en el
mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que
mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que
formen parte de la actividad normal de la empresa y que no
formen parte de la actividad normal de la empresa y que no
pueden ser satisfechas con personal permanente.
pueden ser satisfechas con personal permanente.
98.
29/04/25
29/04/25 98
98
CONTRATOTEMPORAL POR
CONTRATO TEMPORAL POR
RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
Es el celebrado en virtud a la sustitución,
Es el celebrado en virtud a la sustitución,
ampliación o modificación de las actividades
ampliación o modificación de las actividades
desarrolladas en la empresa, y en general
desarrolladas en la empresa, y en general
toda variación de carácter tecnológico en
toda variación de carácter tecnológico en
las maquinarias, equipos, instalaciones,
las maquinarias, equipos, instalaciones,
medios de producción, sistemas, métodos y
medios de producción, sistemas, métodos y
procedimientos productivos.
procedimientos productivos.
CONTRATOS DE NATURALEZA
CONTRATOS DE NATURALEZA
ACCIDENTAL
ACCIDENTAL
Contrato accidental ocasional
Contrato accidental ocasional
Es celebrado entre un empleador y un
Es celebrado entre un empleador y un
trabajador para atender necesidades
trabajador para atender necesidades
transitorias distintas a la actividad habitual
transitorias distintas a la actividad habitual
del centro de trabajo. Su duración máxima
del centro de trabajo. Su duración máxima
es de seis meses al año.
es de seis meses al año.
99.
29/04/25
29/04/25 99
99
Contratoaccidental de suplencia
Contrato accidental de suplencia
El celebrado entre un empleador y un
El celebrado entre un empleador y un
trabajador con el objeto que éste sustituya
trabajador con el objeto que éste sustituya
a un trabajador estable de la empresa,
a un trabajador estable de la empresa,
cuyo vínculo laboral se encuentre
cuyo vínculo laboral se encuentre
suspendido por alguna causa justificada
suspendido por alguna causa justificada
prevista en la legislación vigente, o por
prevista en la legislación vigente, o por
efecto de disposiciones convencionales
efecto de disposiciones convencionales
aplicables en el centro de trabajo. Su
aplicables en el centro de trabajo. Su
duración será la que resulte necesaria
duración será la que resulte necesaria
según las circunstancias.
según las circunstancias.
Contrato de emergencia
Contrato de emergencia
Se celebra para cubrir las necesidades
Se celebra para cubrir las necesidades
promovidas por caso fortuito o fuerza
promovidas por caso fortuito o fuerza
mayor coincidiendo su duración con la de la
mayor coincidiendo su duración con la de la
emergencia.
emergencia.
100.
29/04/25
29/04/25 100
100
CONTRATOSPARA OBRA O SERVICIO
CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO
Contrato para obra o servicio específico
Contrato para obra o servicio específico
Son aquellos celebrados entre un empleador y
Son aquellos celebrados entre un empleador y
un trabajador, con objeto previamente
un trabajador, con objeto previamente
establecido y de duración determinada. Su
establecido y de duración determinada. Su
duración será la que resulte necesaria.
duración será la que resulte necesaria.
Contrato de servicio intermitente
Contrato de servicio intermitente
Son aquellos celebrados entre un empleador y
Son aquellos celebrados entre un empleador y
un trabajador, para cubrir las necesidades de
un trabajador, para cubrir las necesidades de
las actividades de la empresa que por su
las actividades de la empresa que por su
naturaleza son permanente pero discontinuas.
naturaleza son permanente pero discontinuas.
101.
29/04/25
29/04/25 101
101
Contratode temporada
Contrato de temporada
Es aquel celebrado entre un empresario y
Es aquel celebrado entre un empresario y
un trabajador con el objeto de atender
un trabajador con el objeto de atender
necesidades propias del giro de la
necesidades propias del giro de la
empresa o establecimiento, que se
empresa o establecimiento, que se
cumplen sólo en determinadas épocas del
cumplen sólo en determinadas épocas del
año y que están sujetas a repetirse en
año y que están sujetas a repetirse en
periodos equivalentes en cada ciclo en
periodos equivalentes en cada ciclo en
función a la naturaleza de la actividad
función a la naturaleza de la actividad
productiva.
productiva.
102.
29/04/25
29/04/25 102
102
LA ESTABILIDADLABORAL
LA ESTABILIDAD LABORAL
CONCEPTO
CONCEPTO
La estabilidad es la protección legal contra
La estabilidad es la protección legal contra
las posibilidades de terminar la relación
las posibilidades de terminar la relación
laboral, busca la permanencia del contrato
laboral, busca la permanencia del contrato
del trabajo y que el mismo no se extinga
del trabajo y que el mismo no se extinga
por cualquier causal.
por cualquier causal.
TIPOS DE ESTABILIDAD LABORAL
TIPOS DE ESTABILIDAD LABORAL
Existen dos tipos de estabilidad laboral.
Existen dos tipos de estabilidad laboral.
Estabilidad de entrada
Estabilidad de entrada.- Preferencia por
.- Preferencia por
la contratación de duración permanente
la contratación de duración permanente
sobre la temporal.
sobre la temporal.
103.
29/04/25
29/04/25 103
103
Estabilidadde salida
Estabilidad de salida.- Protección frente al
.- Protección frente al
término de la relación labora, que sea sólo
término de la relación labora, que sea sólo
por causales taxativas prohibiciones del
por causales taxativas prohibiciones del
despido injustificado.
despido injustificado.
La estabilidad de salida puede ser:
La estabilidad de salida puede ser:
Estabilidad absoluta:
Estabilidad absoluta: Cuando la violación
Cuando la violación
del derecho a conservar el empleo. Niega
del derecho a conservar el empleo. Niega
eficacia al despido y admite la
eficacia al despido y admite la
reincorporación forzosa. En el Perú cabe en
reincorporación forzosa. En el Perú cabe en
el Despido nulo por causales señaladas en la
el Despido nulo por causales señaladas en la
ley; ahora en despido fraudulento e
ley; ahora en despido fraudulento e
incausado
incausado
b.
b. Estabilidad Relativa
Estabilidad Relativa. Se configura
. Se configura
cuando violado el derecho a conservar el
cuando violado el derecho a conservar el
empleo, no se garantiza la reincorporación
empleo, no se garantiza la reincorporación
efectiva del trabajador. La estabilidad
efectiva del trabajador. La estabilidad
relativa admite una división pudiendo ser:
relativa admite una división pudiendo ser:
104.
29/04/25
29/04/25 104
104
b.1
b.1Estabilidad relativa propia
Estabilidad relativa propia.- El
.- El
despido sigue siendo nulo, pero no
despido sigue siendo nulo, pero no
se persigue directamente la
se persigue directamente la
reinstalación efectiva .
reinstalación efectiva .
Estabilidad relativa impropia
Estabilidad relativa impropia.-
.-
Tiende a dificultar o a sancionar
Tiende a dificultar o a sancionar
pecuniariamente el acto del despido,
pecuniariamente el acto del despido,
pero sin anularlo
pero sin anularlo
105.
29/04/25
29/04/25 105
105
EL DESPIDO:
ELDESPIDO:
El despido es una de las formas de extinción del
El despido es una de las formas de extinción del
contrato de trabajo, y dentro de clasificación que de
contrato de trabajo, y dentro de clasificación que de
ellas hace la doctrina, el despido se ubica junto con
ellas hace la doctrina, el despido se ubica junto con
la renuncia o retiro voluntario del trabajador, en las
la renuncia o retiro voluntario del trabajador, en las
categoría de formas de extinción del vínculo laboral
categoría de formas de extinción del vínculo laboral
por decisión de una de las partes de la relación de
por decisión de una de las partes de la relación de
trabajo ( sea empleador o trabajador).
trabajo ( sea empleador o trabajador). Manuel
Manuel
Alonso Olea, sostiene que el Despido es la resolución
Alonso Olea, sostiene que el Despido es la resolución
del contrato de trabajo por voluntad unilateral del
del contrato de trabajo por voluntad unilateral del
empleador.
empleador.
106.
29/04/25
29/04/25 106
106
AntecedentesLegislativos.-
Antecedentes Legislativos.-
Su expresa inclusión en una norma laboral se
Su expresa inclusión en una norma laboral se
dio recién en la década de los setenta, con el
dio recién en la década de los setenta, con el
Decreto –Ley Nº 18471 de fecha 10 de
Decreto –Ley Nº 18471 de fecha 10 de
noviembre de 1970. La expedición de esta
noviembre de 1970. La expedición de esta
norma, tiene como antecedente la ratificación
norma, tiene como antecedente la ratificación
por parte del Perú de la Declaración Universal
por parte del Perú de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos
de los Derechos Humanos de 1948
de 1948.
.
P
Posteriormente se da la “Ley sobre
osteriormente se da la “Ley sobre
estabilidad en el empleo”
estabilidad en el empleo” Decreto Ley Nº
Decreto Ley Nº
22126
22126 de fecha 21 de marzo de 1978, no
de fecha 21 de marzo de 1978, no
presentaba mayores innovaciones en la
presentaba mayores innovaciones en la
regulación del despido. Nuevamente sólo se
regulación del despido. Nuevamente sólo se
podía despedir a un trabajador cuando éste
podía despedir a un trabajador cuando éste
cometía alguna falta grave
cometía alguna falta grave
107.
29/04/25
29/04/25 107
107
seinicia una reforma legislativa que tuvo
se inicia una reforma legislativa que tuvo
como base la
como base la Constitución de 1979
Constitución de 1979. Las
. Las
relaciones laborales fueron ampliamente,
relaciones laborales fueron ampliamente,
tanto es así que el trabajo estaba regulado
tanto es así que el trabajo estaba regulado
en un capítulo propio (Capítulo V “Del
en un capítulo propio (Capítulo V “Del
trabajo”). Se sufrió un quiebre con el
trabajo”). Se sufrió un quiebre con el
Decreto Legislativo Nº 728
Decreto Legislativo Nº 728 de fecha 12
de fecha 12
de noviembre de 1991. Esta norma a
de noviembre de 1991. Esta norma a
diferencia de las anteriores de una
diferencia de las anteriores de una
tendencia claramente protectora hacia el
tendencia claramente protectora hacia el
trabajador, sigue una línea flexible de
trabajador, sigue una línea flexible de
revisión y cuestionamientos de los
revisión y cuestionamientos de los
derechos laborales., en los que sobre la
derechos laborales., en los que sobre la
libertad de contratación (en sus diversas
libertad de contratación (en sus diversas
manifestaciones) dentro de una lógica de
manifestaciones) dentro de una lógica de
economía de mercado.
economía de mercado.
108.
29/04/25
29/04/25 108
108
Posteriormentesurgieron
Posteriormente surgieron
modificaciones con la
modificaciones con la Ley 26513
Ley 26513 de
de
fecha 28 de julio de 1995 que
fecha 28 de julio de 1995 que
introdujo algunas variantes, siendo la
introdujo algunas variantes, siendo la
más importante la imposibilidad de
más importante la imposibilidad de
una reposición en el empleo salvo
una reposición en el empleo salvo
tratándose de un despido nulo.
tratándose de un despido nulo.
Con la
Con la Constitución de 1993
Constitución de 1993 se
se
evitó hacer mención a la "estabilidad
evitó hacer mención a la "estabilidad
laboral", refiriéndose en su artículo
laboral", refiriéndose en su artículo
27° a la "adecuada protección contra
27° a la "adecuada protección contra
el despido arbitrario
el despido arbitrario
109.
29/04/25
29/04/25 109
109
Marco SupraConstitucional
Marco Supra Constitucional
La legislación universal, recogida en el
La legislación universal, recogida en el
Convenio N° 158 de la OIT (Sobre la
Convenio N° 158 de la OIT (Sobre la
Terminación de la Relación de Trabajo por
Terminación de la Relación de Trabajo por
Iniciativa del Empleador) y en el Protocolo
Iniciativa del Empleador) y en el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre
Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de San Salvador,
Derechos Humanos de San Salvador,
consideran que si un trabajador que goza
consideran que si un trabajador que goza
de "estabilidad laboral" es despedido
de "estabilidad laboral" es despedido
injustificadamente, la reparación de este
injustificadamente, la reparación de este
daño tiene tres posibilidades, todas ellas
daño tiene tres posibilidades, todas ellas
adecuadas
adecuadas:
:
110.
29/04/25
29/04/25 110
110
Reposición enel trabajo,
Reposición en el trabajo,
Indemnización,
Indemnización,
Otras prestaciones como el
Otras prestaciones como el
seguro de desempleo. Señalan,
seguro de desempleo. Señalan,
además, que es opción de cada
además, que es opción de cada
país a través de su legislación
país a través de su legislación
adoptar la que se considere más
adoptar la que se considere más
oportuna.
oportuna.
111.
29/04/25
29/04/25 111
111
Clasificación deldespido.-
Clasificación del despido.-
El despido nulo.-
El despido nulo.-
Se despide al trabajador por su mera
Se despide al trabajador por su mera
condición de afiliado a un sindicato, o por su
condición de afiliado a un sindicato, o por su
condición de representante o candidato de
condición de representante o candidato de
los trabajadores; por razones de
los trabajadores; por razones de
discriminación derivadas de su sexo, raza,
discriminación derivadas de su sexo, raza,
religión, opción política etc., por ser
religión, opción política etc., por ser
portador de sida, por sufrir discapacidad y
portador de sida, por sufrir discapacidad y
cuando se trata de una trabajadora en
cuando se trata de una trabajadora en
estado de gestación o dentro de los 90 días
estado de gestación o dentro de los 90 días
posteriores al parto.
posteriores al parto.
112.
29/04/25
29/04/25 112
112
Eldespido Incausado.-
El despido Incausado.-
Aparece esta modalidad de conformidad
Aparece esta modalidad de conformidad
con lo establecido en la sentencia del
con lo establecido en la sentencia del
Tribunal Constitucional del 11 de julio del
Tribunal Constitucional del 11 de julio del
2002-Expediente N°1124-2002-AA/TC, a
2002-Expediente N°1124-2002-AA/TC, a
efectos de cautelar la plena vigencia del
efectos de cautelar la plena vigencia del
artículo 22 de la Constitución y demás
artículo 22 de la Constitución y demás
conexos y se produce cuando se despide
conexos y se produce cuando se despide
el trabajador, ya sea de manera verbal o
el trabajador, ya sea de manera verbal o
mediante comunicación escrita, sin
mediante comunicación escrita, sin
expresarle causa alguna derivada de la
expresarle causa alguna derivada de la
conducta o labor que la justifique.
conducta o labor que la justifique.
113.
29/04/25
29/04/25 113
113
Eldespido Fraudulento.-
El despido Fraudulento.-
Esta modalidad aparece de conformidad con lo
Esta modalidad aparece de conformidad con lo
establecido implícitamente en la sentencia del
establecido implícitamente en la sentencia del
Tribunal Constitucional del 10 de julio del 2002-
Tribunal Constitucional del 10 de julio del 2002-
expediente N°0628-2001-AA/TC. Esto se produce
expediente N°0628-2001-AA/TC. Esto se produce
cuando se despide al trabajador con ánimo
cuando se despide al trabajador con ánimo
perverso u auspiciado por el engaño, por ende de
perverso u auspiciado por el engaño, por ende de
manera contraria a la verdad y la rectitud de las
manera contraria a la verdad y la rectitud de las
relaciones laborales , aún cuando se cumpla con
relaciones laborales , aún cuando se cumpla con
la imputación de una causal y los cánones
la imputación de una causal y los cánones
procedimentales, como sucede cuando se imputa
procedimentales, como sucede cuando se imputa
al trabajador hechos inexistentes, falsos e
al trabajador hechos inexistentes, falsos e
imaginarios o, se le atribuye una falta no prevista
imaginarios o, se le atribuye una falta no prevista
legalmente, vulnerando el principio de tipicidad.
legalmente, vulnerando el principio de tipicidad.
114.
29/04/25
29/04/25 114
114
Enmérito a lo expuesto, el TC estima que la
En mérito a lo expuesto, el TC estima que la
protección adecuada contra el despido
protección adecuada contra el despido
arbitrario previsto en el artículo 27 de la
arbitrario previsto en el artículo 27 de la
Constitución ofrece dualmente una opción
Constitución ofrece dualmente una opción
reparadora (readmisión en el empleo) o
reparadora (readmisión en el empleo) o
indemnizatoria (resarcimiento por el daño
indemnizatoria (resarcimiento por el daño
causado), según sea el caso.
causado), según sea el caso.
Esta orientación jurisprudencial del TC en
Esta orientación jurisprudencial del TC en
material laboral no conlleva a la estabilidad
material laboral no conlleva a la estabilidad
laboral absoluta, sino plantea el reforzamiento
laboral absoluta, sino plantea el reforzamiento
de los niveles de protección a los derechos del
de los niveles de protección a los derechos del
trabajador frente a residuales prácticas
trabajador frente a residuales prácticas
empresariales abusivas respecto al poder para
empresariales abusivas respecto al poder para
extinguir unilateralmete una relación laboral.
extinguir unilateralmete una relación laboral.
115.
29/04/25
29/04/25 115
115
Eldespido arbitrario
El despido arbitrario
La doctrina la define cuando no hay causa
La doctrina la define cuando no hay causa
justificada del despido o no se puede
justificada del despido o no se puede
demostrar en un juicio. También alcanza al
demostrar en un juicio. También alcanza al
despido de hecho, aquel que se produce sin
despido de hecho, aquel que se produce sin
comunicación escrita o sin la observancia del
comunicación escrita o sin la observancia del
trámite previo que la ley señala. El
trámite previo que la ley señala. El
trabajador tiene derecho al pago de la
trabajador tiene derecho al pago de la
indemnización por despido arbitrario. La
indemnización por despido arbitrario. La
indemnización se da en el despido arbitrario
indemnización se da en el despido arbitrario
lo que es equivalente a una remuneración y
lo que es equivalente a una remuneración y
media ordinaria mensual por cada año
media ordinaria mensual por cada año
completo de servicio con un máximo de
completo de servicio con un máximo de
doce (12) remuneraciones. Las fracciones de
doce (12) remuneraciones. Las fracciones de
año se abonan por dozavos y treintavos,
año se abonan por dozavos y treintavos,
según corresponda. Su abono procede
según corresponda. Su abono procede
superado el periodo prueba.
superado el periodo prueba.
116.
29/04/25
29/04/25 116
116
Cabemencionar que debe revisarse la sentencia
Cabe mencionar que debe revisarse la sentencia
recaida en el caso Baylon Flores – EMAPA
recaida en el caso Baylon Flores – EMAPA
Huacho, Exped. 0206 -2005-PA7TC, del 28 de
Huacho, Exped. 0206 -2005-PA7TC, del 28 de
Noviembre del 2005 donde el T.C ha sentado
Noviembre del 2005 donde el T.C ha sentado
precedentes jurisprudenciales para determinar en
precedentes jurisprudenciales para determinar en
que casos debe recurrirse a la vía ordinaria
que casos debe recurrirse a la vía ordinaria
laboral y en que casos al amparo ( despidos
laboral y en que casos al amparo ( despidos
originados por lesión a la libertad sindical,
originados por lesión a la libertad sindical,
discriminación por razón de sexo, raza, opinión
discriminación por razón de sexo, raza, opinión
idioma, por motivos de embarazo, de los
idioma, por motivos de embarazo, de los
impedidos físico mentales), determina así mismo
impedidos físico mentales), determina así mismo
la competencia de los procesos contenciosos
la competencia de los procesos contenciosos
administrativos tratándose de servidores o
administrativos tratándose de servidores o
empleados públicos cuando se afecten derechos
empleados públicos cuando se afecten derechos
laborales distintos a los antes citados
laborales distintos a los antes citados
117.
29/04/25
29/04/25 117
117
DEFINICIÓN DELDESPIDO
DEFINICIÓN DEL DESPIDO
NULO.-
NULO.-
Cese definitivo del trabajador realizado por
Cese definitivo del trabajador realizado por
el empleador violentado los principios y
el empleador violentado los principios y
derechos elementales del trabajador tanto
derechos elementales del trabajador tanto
como subordinado y como persona
como subordinado y como persona
humana; y por ello mismo, de hecho y
humana; y por ello mismo, de hecho y
derecho tal decisión unilateral acarrea su
derecho tal decisión unilateral acarrea su
nulidad, por carecer de condiciones
nulidad, por carecer de condiciones
necesarias para su validez, trayendo como
necesarias para su validez, trayendo como
consecuencias la reposición del trabajador
consecuencias la reposición del trabajador
a su centro de trabajo.
a su centro de trabajo.
118.
29/04/25
29/04/25 118
118
ANTECEDENTES LEGALES
ANTECEDENTESLEGALES
Lo encontramos en el texto original del D.L
Lo encontramos en el texto original del D.L
728, el 11/11/91 como así también en su
728, el 11/11/91 como así también en su
modificatoria prevista en el D.S 05-95-TR
modificatoria prevista en el D.S 05-95-TR
del 18 de agosto de 1995 y cuya redacción
del 18 de agosto de 1995 y cuya redacción
textual es similar a la contenida en el
textual es similar a la contenida en el
precitado artículo 29 del D.S 03-97-TR, en
precitado artículo 29 del D.S 03-97-TR, en
donde se ha previsto cinco motivos por la
donde se ha previsto cinco motivos por la
cual el órgano jursidiccional puede declarar
cual el órgano jursidiccional puede declarar
nulo un despido.
nulo un despido.
.
.
119.
29/04/25
29/04/25 119
119
Podemosseñalar los Plenarios
Podemos señalar los Plenarios
Jurisdiccionales en materia Laboral
Jurisdiccionales en materia Laboral
llevados a cabo en las ciudades del Cuzco,
llevados a cabo en las ciudades del Cuzco,
Arequipa, los años 1997, 1998
Arequipa, los años 1997, 1998
respectivamente, se ha acordado que en
respectivamente, se ha acordado que en
los Procesos donde se ventile nulidad de
los Procesos donde se ventile nulidad de
despido, si bien el juez no puede
despido, si bien el juez no puede
fundamentar sus decisiones en base a
fundamentar sus decisiones en base a
presunciones este deberá apreciar y
presunciones este deberá apreciar y
evaluar en mérito de los indicios que se
evaluar en mérito de los indicios que se
aporten con los medios probatorios para
aporten con los medios probatorios para
poder determinar objetivamente la causa
poder determinar objetivamente la causa
real que motivó el despido controvertido
real que motivó el despido controvertido
120.
29/04/25
29/04/25 120
120
MOTIVOS PARAAMPARAR LA
MOTIVOS PARA AMPARAR LA
NULIDAD DE DESPIDO
NULIDAD DE DESPIDO
1.- Afiliación a un sindicato o la participación en
1.- Afiliación a un sindicato o la participación en
actividades sindicales
actividades sindicales
2. Por ser candidato para representar a los
2. Por ser candidato para representar a los
trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad
trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad
3.- Cuando por la presentación de una queja o
3.- Cuando por la presentación de una queja o
participar en un proceso contra empleador ante las
participar en un proceso contra empleador ante las
autoridades competentes, salvo que se configure la
autoridades competentes, salvo que se configure la
falta grave del inciso f) del artículo 25.
falta grave del inciso f) del artículo 25.
4.- Por discriminación ya de sexo, raza, religión,
4.- Por discriminación ya de sexo, raza, religión,
opinión, idioma.
opinión, idioma.
5. En el embarazo cuando el despido se produce
5. En el embarazo cuando el despido se produce
dentro del periodo de gravidez o 90 días posteriores
dentro del periodo de gravidez o 90 días posteriores
al parto
al parto
121.
29/04/25
29/04/25 121
121
CARGA DEDE LA PRUEBA.-
CARGA DE DE LA PRUEBA.-
1.- Al trabajador, probar la existencia del
1.- Al trabajador, probar la existencia del
vínculo laboral.
vínculo laboral.
2.- Al empleador demandado, probar el
2.- Al empleador demandado, probar el
cumplimiento de las obligaciones
cumplimiento de las obligaciones
contenidas en las normas legales, los
contenidas en las normas legales, los
convenios colectivos, la costumbre, el
convenios colectivos, la costumbre, el
Reglamento Interno y el contrato
Reglamento Interno y el contrato
individual de trabajo.
individual de trabajo.
3.- Al empleador la causa del despido.
3.- Al empleador la causa del despido.
4.- Al trabajador, la existencia del despido,
4.- Al trabajador, la existencia del despido,
su nulidad cuando lo invoque o la
su nulidad cuando lo invoque o la
hostilidad de la que fuera objeto.
hostilidad de la que fuera objeto.
122.
29/04/25
29/04/25 122
122
PLAZO YCADUCIDAD PARA
PLAZO Y CADUCIDAD PARA
IMPUGNARLO.-
IMPUGNARLO.-
El artículo 36 señala que el plazo para
El artículo 36 señala que el plazo para
accionar por nulidad de despido y despido
accionar por nulidad de despido y despido
arbitrario caduca los treinta días naturales
arbitrario caduca los treinta días naturales
de producido el despido.
de producido el despido.
La demanda de nulidad despido se sustenta
La demanda de nulidad despido se sustenta
en el artículo 29 de la ley, por cualquiera de
en el artículo 29 de la ley, por cualquiera de
los motivos que señala la ley, se peticionará
los motivos que señala la ley, se peticionará
en forma expresa la causal así como la
en forma expresa la causal así como la
reposición en el trabajo.
reposición en el trabajo.
La acción de nulidad de despido requiere
La acción de nulidad de despido requiere
que cuando menos uno de los motivos a
que cuando menos uno de los motivos a
que se refiere la ley, sea expresamente
que se refiere la ley, sea expresamente
indicado y acreditado por el trabajador
indicado y acreditado por el trabajador
como razón del mismo.
como razón del mismo.
123.
29/04/25
29/04/25 123
123
b)Efectos de la demanda fundada.-
b) Efectos de la demanda fundada.-
Tiene los siguientes efectos.-
Tiene los siguientes efectos.-
b.1) LA REPOSICION
b.1) LA REPOSICION del trabajador en
del trabajador en
su centro laboral salvo que en la ejecución
su centro laboral salvo que en la ejecución
de la sentencia opte por la indemnización
de la sentencia opte por la indemnización
por ley.
por ley.
La REINCORPORACION,
La REINCORPORACION, al trabajo se
al trabajo se
produce dentro de las 24 horas de
produce dentro de las 24 horas de
notificada la sentencia consentida o
notificada la sentencia consentida o
ejecutoriada en su mismo cargo y
ejecutoriada en su mismo cargo y
categoría que tuvo al ser despedido.
categoría que tuvo al ser despedido.
124.
29/04/25
29/04/25 124
124
INDEMNIZACION PARAEL
INDEMNIZACION PARA EL
DESPIDO NULO.-
DESPIDO NULO.-
Asignación provisional y oposición.-
Asignación provisional y oposición.-.
.
En la acción por nulidad de despido a petición del
En la acción por nulidad de despido a petición del
trabajador, el juez podrá ordenar el pago de una
trabajador, el juez podrá ordenar el pago de una
Asignación Provisional, fijando su monto, el que
Asignación Provisional, fijando su monto, el que
no podrá exceder de la última remuneración
no podrá exceder de la última remuneración
ordinaria mensual percibida por el trabajador.
ordinaria mensual percibida por el trabajador.
El empleador puede oponerse al otorgamiento de
El empleador puede oponerse al otorgamiento de
tal asignación cuando dicho beneficio no tuviera
tal asignación cuando dicho beneficio no tuviera
respaldo por el monto de la compensación por
respaldo por el monto de la compensación por
tiempo de servicios devengado y aún no
tiempo de servicios devengado y aún no
adelantada, y en el caso previsto en el artículo 54
adelantada, y en el caso previsto en el artículo 54
del Decreto Legislativo Nº 650.
del Decreto Legislativo Nº 650.
COMPENSACION TIEMPO DE
COMPENSACIONTIEMPO DE
SERVICIOS
SERVICIOS
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo
650
650
D.S. 001-97-TR
D.S. 001-97-TR
( Texto Único
( Texto Único
Ordenado de la
Ordenado de la
CTS)
CTS)
127.
ANTECEDENTES DEL
ANTECEDENTES DEL
REGIMEN
REGIMEN
Modifica un sistema anterior que se había ido
Modifica un sistema anterior que se había ido
desarrollando durante muchos años y que
desarrollando durante muchos años y que
terminó en el reconocimiento de derechos en
terminó en el reconocimiento de derechos en
función de la antigüedad del trabajador.
función de la antigüedad del trabajador.
R
Ré
égimen mixto con topes y sin topes de
gimen mixto con topes y sin topes de
acuerdo con la fecha de ingreso del
acuerdo con la fecha de ingreso del
trabajador.
trabajador.
128.
29/04/25
29/04/25 128
128
COMPENSACION PORTIEMPO
COMPENSACION POR TIEMPO
DE SERVICIOS
DE SERVICIOS
La CTS tiene como propósito fundamental
La CTS tiene como propósito fundamental
prever el riesgo que origina el cese de una
prever el riesgo que origina el cese de una
relación laboral y la consecuente pérdida de
relación laboral y la consecuente pérdida de
ingresos en la vida de una persona y su familia.
ingresos en la vida de una persona y su familia.
¿Cuándo se devenga la CTS y en qué
¿Cuándo se devenga la CTS y en qué
períodos se realizan los depósitos?
períodos se realizan los depósitos?
Este beneficio se devenga desde el primer mes
Este beneficio se devenga desde el primer mes
de iniciado el vínculo laboral y se deposita
de iniciado el vínculo laboral y se deposita
semestralmente durante los primeros quince
semestralmente durante los primeros quince
(15) días en los meses de mayo y noviembre,
(15) días en los meses de mayo y noviembre,
en la empresa depositaria elegida por el
en la empresa depositaria elegida por el
trabajador y a elección de éste, en moneda
trabajador y a elección de éste, en moneda
nacional o extranjera.
nacional o extranjera.
129.
CARACTERISTICAS
CARACTERISTICAS
1)El beneficiosale de la esfera de dominio
1)El beneficio sale de la esfera de dominio
del empleador para minimizar riesgos.
del empleador para minimizar riesgos.
2) Es proporcional a los servicios prestados
2) Es proporcional a los servicios prestados
y a la remuneración percibida.
y a la remuneración percibida.
3) Se entrega al trabajador a la
3) Se entrega al trabajador a la
terminación de la relación de trabajo.
terminación de la relación de trabajo.
4) Se permite la disposición parcial para la
4) Se permite la disposición parcial para la
satisfacción de determinadas necesidades.
satisfacción de determinadas necesidades.
5)
5) Es intangible e inembargable: salvo por
Es intangible e inembargable: salvo por
alimentos y hasta el 50%.
alimentos y hasta el 50%.
130.
Intervinientes
Intervinientes
Trabajador
Acreedor al momentode la
culminación del vínculo laboral.
Puede hacer retiros parciales
Depositario
Debe entregar la C TS
Con intereses cuando
Cesa el trabajador
Empleador
Empleador
Deudor de la CTS
1/2 sueldo semestral
Debe depositarla ante el
Depositario
131.
FINALIDAD DEL BENEFICIO
FINALIDADDEL BENEFICIO
Artículo 1.- (D S. 001-97-TR)
Artículo 1.- (D S. 001-97-TR)
La compensación por tiempo de
La compensación por tiempo de
servicios tiene la calidad de beneficio
servicios tiene la calidad de beneficio
social de
social de previsión de las
previsión de las
contingencias que origina el cese en
contingencias que origina el cese en
el trabajo y de promoción del
el trabajo y de promoción del
trabajador y su familia
trabajador y su familia.
.
132.
REMUNERACION IMPRECISA
REMUNERACION IMPRECISA
Artículo 17.- En el caso de comisionistas,
Artículo 17.- En el caso de comisionistas,
destajeros y en general de trabajadores que
destajeros y en general de trabajadores que
perciban remuneración principal imprecisa,
perciban remuneración principal imprecisa,
la remuneración computable se establece en
la remuneración computable se establece en
base al promedio de las comisiones, destajo
base al promedio de las comisiones, destajo
o remuneración principal imprecisa
o remuneración principal imprecisa
percibidas por el trabajador en el semestre
percibidas por el trabajador en el semestre
respectivo. Si el período a liquidarse
respectivo. Si el período a liquidarse
fuere inferior a seis meses la remuneración
fuere inferior a seis meses la remuneración
computable se establecerá en base al
computable se establecerá en base al
promedio diario de lo percibido durante dicho
promedio diario de lo percibido durante dicho
período.
período.
133.
¿Quienes tienen derechoal
¿Quienes tienen derecho al
beneficio?
beneficio?
Artículo 4.- Sólo están
Artículo 4.- Sólo están
comprendidos en el
comprendidos en el
beneficio de la
beneficio de la
compensación por
compensación por
tiempo de servicios los
tiempo de servicios los
trabajadores sujetos al
trabajadores sujetos al
régimen laboral común
régimen laboral común
de la actividad privada
de la actividad privada
que cumplan,
que cumplan, cuando
cuando
menos en promedio,
menos en promedio,
una jornada mínima
una jornada mínima
diaria de cuatro
diaria de cuatro
horas.
horas.
134.
TRABAJADORES EXCLUIDOS
TRABAJADORES EXCLUIDOS
Artículo 6.- No están comprendidos en el régimen
Artículo 6.- No están comprendidos en el régimen
de compensación por tiempo de servicios los
de compensación por tiempo de servicios los
trabajadores que perciben el 30% o más del
trabajadores que perciben el 30% o más del
importe de las tarifas que paga el público por los
importe de las tarifas que paga el público por los
servicios. No se considera tarifa las
servicios. No se considera tarifa las
remuneraciones de naturaleza imprecisa tales
remuneraciones de naturaleza imprecisa tales
como la comisión y el destajo.
como la comisión y el destajo.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales
de compensación por tiempo de servicios, tales
de compensación por tiempo de servicios, tales
como construcción civil, pescadores, artistas,
como construcción civil, pescadores, artistas,
trabajadores del hogar y casos análogos,
trabajadores del hogar y casos análogos,
continúan regidos por sus propias normas.
continúan regidos por sus propias normas.
135.
29/04/25
29/04/25 135
135
¿Quéempresas pueden ser consideradas
¿Qué empresas pueden ser consideradas
como depositarias para CTS?
como depositarias para CTS?
Pueden ser consideradas las empresas bancarias,
Pueden ser consideradas las empresas bancarias,
las financieras, las cooperativas de ahorro y crédito
las financieras, las cooperativas de ahorro y crédito
autorizadas a captar recursos del público, las cajas
autorizadas a captar recursos del público, las cajas
rurales de ahorro y crédito y las cajas municipales
rurales de ahorro y crédito y las cajas municipales
de ahorro y crédito.
de ahorro y crédito.
Los depósitos de CTS, incluidos sus intereses, son
Los depósitos de CTS, incluidos sus intereses, son
intangibles e inembargables hasta el 50%, salvo
intangibles e inembargables hasta el 50%, salvo
por alimentos, y el trabajador sólo podrá efectuar
por alimentos, y el trabajador sólo podrá efectuar
retiros parciales de libre disponibilidad con cargo a
retiros parciales de libre disponibilidad con cargo a
su CTS e intereses acumulados hasta el 50% de los
su CTS e intereses acumulados hasta el 50% de los
mismos. Asimismo, con la CTS se puede garantizar
mismos. Asimismo, con la CTS se puede garantizar
frente a las empresas depositarias, préstamos y
frente a las empresas depositarias, préstamos y
sus intereses hasta con el 50% de lo acumulado,
sus intereses hasta con el 50% de lo acumulado,
siendo cualquier exceso de cargo del depositario.
siendo cualquier exceso de cargo del depositario.
136.
29/04/25
29/04/25 136
136
¿
¿A cuantoasciende y cuál es la
A cuanto asciende y cuál es la
oportunidad de pago de la Compensación
oportunidad de pago de la Compensación
por Tiempo de Servicios?
por Tiempo de Servicios?
La Compensación por Tiempo de Servicios
La Compensación por Tiempo de Servicios
devengada desde el 01.01.2001 hasta el 31
devengada desde el 01.01.2001 hasta el 31
de octubre del 2003, se deposita
de octubre del 2003, se deposita
mensualmente en la entidad financiera
mensualmente en la entidad financiera
elegida por el trabajador, a razón de 8.33%
elegida por el trabajador, a razón de 8.33%
de la remuneración percibida por el
de la remuneración percibida por el
trabajador en dicho mes. Los depósitos,
trabajador en dicho mes. Los depósitos,
deben efectuarse dentro de los diez (10)
deben efectuarse dentro de los diez (10)
primeros días del mes siguiente al que se
primeros días del mes siguiente al que se
devenga el beneficio y son de total libre
devenga el beneficio y son de total libre
disposición hasta el 31 de octubre del 2003.
disposición hasta el 31 de octubre del 2003.
137.
137
137
Remuneraciones computables
Remuneraciones computables
Haber básico.
Haber básico.
Lo regular o habitualmente percibido de libre disposición.
Lo regular o habitualmente percibido de libre disposición.
Alimentación principal.
Alimentación principal.
-
- En especie: Se valoriza; se incluye en planillas.
En especie: Se valoriza; se incluye en planillas.
-
- Cálculo: (en efectivo o a través de concesionario;
Cálculo: (en efectivo o a través de concesionario;
no en efectivo).
no en efectivo).
Refrigerio.
Refrigerio.
Remuneración en especie (bienes entregados como
Remuneración en especie (bienes entregados como
contra-prestación), se valoriza de mutuo acuerdo o a
contra-prestación), se valoriza de mutuo acuerdo o a
valor de mercado.
valor de mercado.
Remuneraciones complementarias.
Remuneraciones complementarias.
138.
138
138
Remuneraciones no computables
Remuneracionesno computables
Gratificaciones extraordinarias u otros pagos ocasionales.
Gratificaciones extraordinarias u otros pagos ocasionales.
Utilidades.
Utilidades.
Costo o valor de las condiciones de trabajo.
Costo o valor de las condiciones de trabajo.
Alimentación proporcionada directamente por el
Alimentación proporcionada directamente por el
empleador.
empleador.
-
- Que sea condición de trabajo.
Que sea condición de trabajo.
-
- Indispensable para la prestación del servicio.
Indispensable para la prestación del servicio.
-
- O cuando se derive de mandato legal.
O cuando se derive de mandato legal.
Canasta de navidad y similares.
Canasta de navidad y similares.
Asignación por educación.
Asignación por educación.
139.
139
139
Remuneraciones no computables
Remuneracionesno computables
Asignaciones por fallecimiento, nacimiento de hijo,
Asignaciones por fallecimiento, nacimiento de hijo,
matrimonio y similares. Por determinadas festividades.
matrimonio y similares. Por determinadas festividades.
Gastos de: movilidad, representación, viáticos,
Gastos de: movilidad, representación, viáticos,
vestuario para el desempeño de la labor. No deben
vestuario para el desempeño de la labor. No deben
representar ventaja patrimonial.
representar ventaja patrimonial.
Valor del transporte: supeditado a la asistencia al
Valor del transporte: supeditado a la asistencia al
trabajo y en monto razonable.
trabajo y en monto razonable.
Remuneraciones por períodos mayores de un año
Remuneraciones por períodos mayores de un año
(quinquenio).
(quinquenio).
140.
29/04/25
29/04/25 140
140
Remuneración enespecie
Remuneración en especie
Cuando se pacte el pago de la
Cuando se pacte el pago de la
remuneración en especie, entendiéndose
remuneración en especie, entendiéndose
por tal los bienes que recibe el trabajador
por tal los bienes que recibe el trabajador
como contraprestación del servicio, se
como contraprestación del servicio, se
valorizará de común acuerdo o, a falta de
valorizará de común acuerdo o, a falta de
éste, por el valor de mercado y su importe
éste, por el valor de mercado y su importe
se consignará en el libro de planillas y
se consignará en el libro de planillas y
boletas de pago.
boletas de pago.
141.
DEPOSITOS SEMESTRALES
DEPOSITOS SEMESTRALES
Artículo 21.- Los empleadores
Artículo 21.- Los empleadores
depositarán en los meses de mayo y
depositarán en los meses de mayo y
noviembre de cada año tantos dozavos
noviembre de cada año tantos dozavos
de la remuneración computable
de la remuneración computable
percibida por el trabajador en los meses
percibida por el trabajador en los meses
de abril y octubre respectivamente,
de abril y octubre respectivamente,
como meses completos haya laborado
como meses completos haya laborado
en el semestre respectivo. La fracción
en el semestre respectivo. La fracción
de mes se depositará por treintavos.
de mes se depositará por treintavos.
142.
CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO
CARACTERISTICASDEL DEPOSITO
Artículo 24.- El depósito deberá ser
Artículo 24.- El depósito deberá ser
efectuado por el empleador a nombre del
efectuado por el empleador a nombre del
trabajador y, a elección individual de éste,
trabajador y, a elección individual de éste,
en moneda nacional o extranjera. En este
en moneda nacional o extranjera. En este
último caso el empleador, a su elección,
último caso el empleador, a su elección,
efectuará directamente el depósito en
efectuará directamente el depósito en
moneda extranjera o entregará la moneda
moneda extranjera o entregará la moneda
nacional al depositario elegido con
nacional al depositario elegido con
instrucciones en tal sentido, siendo de
instrucciones en tal sentido, siendo de
cargo del depositario efectuar la
cargo del depositario efectuar la
transacción correspondiente.
transacción correspondiente.
143.
OBLIGACIONES Y FACULTADESDEL
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL
TRABAJADOR
TRABAJADOR
1) Designar al
1) Designar al
depositario al
depositario al
ingresar a trabajar.
ingresar a trabajar.
2) Señalar el tipo de
2) Señalar el tipo de
moneda en que debe
moneda en que debe
efectuarse el
efectuarse el
deposito.
deposito.
Cambiar al
Cambiar al
depositario cuando lo
depositario cuando lo
estime conveniente.
estime conveniente.
Exigir una
Exigir una
constancia del
constancia del
deposito efectuado
deposito efectuado
por el empleador.
por el empleador.
Puede observar el
Puede observar el
deposito si no esta
deposito si no esta
de acuerdo con la
de acuerdo con la
liquidaci
liquidació
ón del
n del
beneficio.
beneficio.
144.
Intangibilidad de losdepósitos
Intangibilidad de los depósitos
Solamente son
Solamente son
embargables por
embargables por
deudas de
deudas de
alimentos hasta el
alimentos hasta el
50%
50%
No se pierden por
No se pierden por
falta grave salvo
falta grave salvo
comisi
comisió
ón de
n de
perjuicios para el
perjuicios para el
empleador.
empleador.
Normalmente se
Normalmente se
permiten retiros
permiten retiros
parciales.
parciales.
Excepcionalmente se
Excepcionalmente se
ha permitido la
ha permitido la
disposici
disposició
ón de la
n de la
CTS.
CTS.
La CTS es bien de la
La CTS es bien de la
sociedad conyugal
sociedad conyugal
salvo existencia de
salvo existencia de
separaci
separació
ón de
n de
patrimonios.
patrimonios.
145.
29/04/25
29/04/25 145
145
PAGO DELA COMPENSACION POR
PAGO DE LA COMPENSACION POR
TIEMPO DE SERVICIOS
TIEMPO DE SERVICIOS
Con excepción del caso de retiro
Con excepción del caso de retiro
autorizado por el Artículo 41, la
autorizado por el Artículo 41, la
compensación por tiempo de servicios y
compensación por tiempo de servicios y
sus intereses sólo será pagada al
sus intereses sólo será pagada al
trabajador y en su caso retirada por éste
trabajador y en su caso retirada por éste
al producirse su cese. El depositario no
al producirse su cese. El depositario no
podrá bajo ningún sistema o modalidad
podrá bajo ningún sistema o modalidad
retener la CTS una vez abonada al
retener la CTS una vez abonada al
trabajador. Todo pacto en contrario es nulo
trabajador. Todo pacto en contrario es nulo
de pleno derecho.
de pleno derecho.