ORIENTACIONES SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN VOLUNTARIA DE LAS ADMINISTRACIONES Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES.
1 El Comité de Seguridad Marítima (el Comité), en su 81º periodo de sesiones (10 a 19 de mayo de 2006), elaboró las Orientaciones sobre la autoevaluación voluntaria de las administraciones y para la protección de los buques en un intento de ayudar a las Administraciones a implantar las prescripciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP y de salvaguardar su cumplimiento.
2 Los métodos descritos en el anexo están concebidos exclusivamente para que las Administraciones y los buques los utilicen a la hora de llevar a cabo autoevaluaciones voluntarias de carácter interno.
Este documento presenta el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código Internacional de Gestión de la Seguridad, IGS), aprobado por la Organización Marítima Internacional. El código establece requisitos para los sistemas de gestión de seguridad que deben implementar las compañías navieras con el fin de garantizar la seguridad marítima y prevenir la contaminación. El documento describe los objetivos, principios, responsabilidades y procesos que deben incluir los sistem
Este documento resume los antecedentes y objetivos del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP). Brevemente describe tres ataques terroristas (Achille Lauro, USS Cole y Limburg) que llevaron a la adopción del PBIP en la Conferencia de la OMI en 2002. El código establece medidas obligatorias en el Convenio SOLAS para proteger buques e instalaciones portuarias de amenazas terroristas.
Curso impartido por el autor en la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de Oficial de Protección del buque. Año 2010.
El documento presenta un resumen del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) adoptado por la Organización Marítima Internacional tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001. El código establece medidas y responsabilidades para tres niveles de seguridad, así como la elaboración de planes de protección para buques e instalaciones portuarias. También describe el proceso de verificación y certificación necesario para garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad
Protección de Instalaciones Portuarias en España – Port Facility Security in ...Joaquín González
Breve exposición sobre las generalidades de la seguridad portuaria en España. Se muestra también la relación que se desprende de los Planes de Protección de la Instalación Portuaria con los Planes de Protección Específica desarrollados a partir de la legislación para la Protección de las Infraestructuras Críticas. A brief presentation on Port Facility Security in Spain. It also shows the relation between the Port Facility Security Plan and the specific plans developed in Spain by the current national legislation regarding Critical Infrastructures.
Este documento resume los principales lineamientos legales para la construcción naval establecidos en el Convenio SOLAS. El Convenio SOLAS fue creado en 1914 tras el hundimiento del Titanic y establece normas de seguridad para buques. El documento describe brevemente los capítulos principales del Convenio SOLAS, incluyendo disposiciones generales, construcción y compartimentación, dispositivos de salvamento, radiocomunicaciones y seguridad de la navegación. El objetivo es informar a los estudiantes de construcción naval sobre los reglamentos internacional
Profesor colaborador del MASTER INTERNACIONAL EN ADMINISTRACION MARITIMA Y PORTUARIA organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP)y la Escuela de Negocios de las Islas Canarias (ENIC)
El documento habla sobre la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones portuarias y la cadena de suministro. Explica la legislación y normativas que regulan la seguridad, como el Código ISPS. Propone implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Cadena de Suministro basado en la norma ISO 28000 para evaluar y gestionar riesgos y proteger todos los eslabones de la cadena. Puertos como los de Houston y varios operados por DP World ya han adoptado esta norma.
Este documento presenta el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código Internacional de Gestión de la Seguridad, IGS), aprobado por la Organización Marítima Internacional. El código establece requisitos para los sistemas de gestión de seguridad que deben implementar las compañías navieras con el fin de garantizar la seguridad marítima y prevenir la contaminación. El documento describe los objetivos, principios, responsabilidades y procesos que deben incluir los sistem
Este documento resume los antecedentes y objetivos del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP). Brevemente describe tres ataques terroristas (Achille Lauro, USS Cole y Limburg) que llevaron a la adopción del PBIP en la Conferencia de la OMI en 2002. El código establece medidas obligatorias en el Convenio SOLAS para proteger buques e instalaciones portuarias de amenazas terroristas.
Curso impartido por el autor en la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de Oficial de Protección del buque. Año 2010.
El documento presenta un resumen del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) adoptado por la Organización Marítima Internacional tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001. El código establece medidas y responsabilidades para tres niveles de seguridad, así como la elaboración de planes de protección para buques e instalaciones portuarias. También describe el proceso de verificación y certificación necesario para garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad
Protección de Instalaciones Portuarias en España – Port Facility Security in ...Joaquín González
Breve exposición sobre las generalidades de la seguridad portuaria en España. Se muestra también la relación que se desprende de los Planes de Protección de la Instalación Portuaria con los Planes de Protección Específica desarrollados a partir de la legislación para la Protección de las Infraestructuras Críticas. A brief presentation on Port Facility Security in Spain. It also shows the relation between the Port Facility Security Plan and the specific plans developed in Spain by the current national legislation regarding Critical Infrastructures.
Este documento resume los principales lineamientos legales para la construcción naval establecidos en el Convenio SOLAS. El Convenio SOLAS fue creado en 1914 tras el hundimiento del Titanic y establece normas de seguridad para buques. El documento describe brevemente los capítulos principales del Convenio SOLAS, incluyendo disposiciones generales, construcción y compartimentación, dispositivos de salvamento, radiocomunicaciones y seguridad de la navegación. El objetivo es informar a los estudiantes de construcción naval sobre los reglamentos internacional
Profesor colaborador del MASTER INTERNACIONAL EN ADMINISTRACION MARITIMA Y PORTUARIA organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP)y la Escuela de Negocios de las Islas Canarias (ENIC)
El documento habla sobre la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones portuarias y la cadena de suministro. Explica la legislación y normativas que regulan la seguridad, como el Código ISPS. Propone implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Cadena de Suministro basado en la norma ISO 28000 para evaluar y gestionar riesgos y proteger todos los eslabones de la cadena. Puertos como los de Houston y varios operados por DP World ya han adoptado esta norma.
Este documento describe la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) en Colombia. La Dirección General Marítima (DIMAR) certifica que las instalaciones portuarias y buques cumplen con las regulaciones de seguridad. Actualmente 51 instalaciones portuarias y 13 buques han sido auditados y certificados bajo este código. El objetivo es generar un ambiente seguro en puertos y buques colombianos.
Código internacional para la protección de los buques completoMarii J
El Código ISPS establece un marco internacional para la cooperación en la detección de amenazas y medidas preventivas para proteger buques y puertos. Fue adoptado por la OMI en respuesta a los ataques del 11 de septiembre de 2001. El código tiene como objetivos establecer cooperación internacional para evaluar y mejorar la protección, ofrecer una metodología de evaluación de riesgos, y garantizar medidas de protección adecuadas. Exige la elaboración de planes de protección para buques y puertos, y responsabiliza a los g
Curso impartido por el autor en la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de Oficial de Protección del buque. Año 2010.
Curso impartido por el autor en la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de Oficial de Protección del buque. Año 2010.
9 PLAN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE
9.1 Todo buque llevará a bordo un plan de protección del buque aprobado por la Administración. El plan tendrá en cuenta los tres niveles de protección que se definen en la presente parte del Código.
9.1.1 A reserva de lo dispuesto en la sección 9.2.1, una organización de protección reconocida puede preparar el plan de protección para un determinado buque.
9.2 La Administración podrá delegar el examen y la aprobación de los planes de protección de buques, o de enmiendas a un plan previamente aprobado, en organizaciones de protección reconocidas.
9.2.1 En estos casos, la organización de protección reconocida encargada del examen y aprobación del plan de protección para un buque en particular, o de las enmiendas al mismo, no habrá participado en la preparación de la evaluación de la protección del buque ni del plan de protección del buque ni de las enmiendas que se estén sometiendo a examen.
9.3 Cuando se presenten para su aprobación un plan de protección del buque, o enmiendas a un plan previamente aprobado, irán acompañados de la evaluación de la protección en que se basa la elaboración del plan o de las enmiendas.
El Código Internacional para la Protección Marítima de los Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) tiene como objetivo establecer un marco para evaluar riesgos terroristas y prevenir ataques terroristas que utilicen el transporte marítimo. Requiere que los buques y puertos designen oficiales de seguridad, realicen evaluaciones de riesgo y planes de contingencia, e intercambien información sobre seguridad. También establece niveles de medidas de seguridad y plazos para su implementación.
El documento describe el Código Internacional para la Protección de Barcos e Instalaciones Portuarias (ISPS), adoptado por la Organización Marítima Internacional (IMO). El ISPS exige la implementación de medidas de seguridad como planes de protección, designación de oficiales de protección, niveles de protección y registro de actividades para barcos y puertos involucrados en comercio internacional. El objetivo es estandarizar los procedimientos de seguridad y proteger las operaciones marítimas y portuarias de amenazas a la seguridad.
Este documento describe la metodología para implementar un Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) en Colombia. Explica los pasos para evaluar las amenazas, vulnerabilidades, medidas de protección existentes y necesarias para proteger bienes, personas y operaciones a bordo de buques y en puertos colombianos. También cubre temas como organización, control de accesos, auditorías, certificados y declaraciones de cumplimiento.
Curso impartido por el autor en la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de Oficial de Protección del buque. Año 2010.
Este documento describe un curso para Oficial de Protección del Buque. El objetivo del curso es obtener el certificado de especialidad de Oficial de Protección del Buque y proporcionar los conocimientos necesarios para ejercer las responsabilidades de este rol. El documento también explica las competencias, temario y estructura del curso.
La Seguridad Integral Portuaria (SIP) integra programas de seguridad industrial, ambiental y física para gestionar los riesgos en puertos, definidos como Amenazas x Vulnerabilidad x Importancia. La SIP busca prevenir daños a personas, ambiente e instalaciones mediante el control de actos y condiciones sub-estándares. El objetivo de la primera parte es distinguir los ámbitos de la seguridad industrial, ambiental y física, e identificar las funciones clave de la SIP.
Lineamientos legales para el diseno y construccion de un buque (1) (1)Aldair Salazar
Este documento resume los principales lineamientos legales para el diseño y construcción de buques establecidos en el Convenio SOLAS. Describe los 12 capítulos del Convenio que cubren temas como construcción, prevención de incendios, salvamento, radiocomunicaciones, seguridad de la navegación, transporte de cargas y mercancías peligrosas. Explica que cada capítulo hace referencia a códigos internacionales específicos que contienen prescripciones técnicas detalladas para cada área.
Contiene las reglas y normas relacionadas con la GUARDIAS DE MAR Y FATIGA establecidas en el Convenio STCW. NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978. Enmendando
El documento resume la historia y estructura del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS). El Convenio SOLAS se creó originalmente en 1914 tras el hundimiento del Titanic y ha sido revisado varias veces, más recientemente en 1974. El Convenio establece normas internacionales para garantizar la seguridad marítima y prevenir la pérdida de vidas. Cubre temas como equipos de salvamento, construcción de buques, comunicaciones por radio y certificados de seguridad.
El documento describe las funciones y responsabilidades del patrón de un barco, incluyendo sus deberes técnicos, disciplinarios y mercantiles. También explica los requisitos para el registro y matrícula de buques en España, así como los certificados y documentos necesarios como el diario de navegación, el despacho y los permisos de navegación.
Curso impartido por el autor en la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de Oficial de Protección del buque. Año 2010.
República de Colombia, Unidad Administrativa Especial de Areonáutica Civil. RAC 5. Reglamento del Aire. Definiciones y cumplimiento del RAC. Normas por las que se rige en el espacio aéreo colombiano el vuelo y sobrevuelo de aeronaves.
1.2 Objetivos
Los objetivos del presente Código son:
.1 establecer un marco internacional que canalice la cooperación entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y los sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizadas para el comercio internacional;
.2 definir las funciones y responsabilidades respectivas de los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario, a nivel nacional e internacional, con objeto de garantizar la protección marítima;
.3 garantizar que se recopila e intercambia con prontitud y eficacia información relacionada con la protección;
.4 presentar una metodología para efectuar evaluaciones de la protección a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar ante cambios en los niveles de protección; y
.5 garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas.
1.3 Prescripciones funcionales
Con objeto de alcanzar los objetivos del presente Código, se incluyen en él varias prescripciones funcionales, entre las que se encuentran, sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes:
.1 recopilar y evaluar la información sobre las amenazas contra la protección marítima e intercambiar dicha información con los Gobiernos Contratantes interesados;
.2 exigir el mantenimiento de protocolos de comunicación para los buques y las instalaciones portuarias;
.3 evitar el acceso no autorizado a los buques e instalaciones portuarias y a sus zonas restringidas;
.4 evitar la introducción en los buques e instalaciones portuarias de armas no autorizadas y artefactos incendiarios o explosivos;
.5 facilitar los medios para dar la alarma cuando se produzca una amenaza para la protección marítima o un suceso que afecte a la misma;
.6 exigir planes de protección para el buque y para las instalaciones portuarias basados en evaluaciones de la protección; y
.7 exigir formación, ejercicios y prácticas para garantizar que el personal se familiariza con los planes y procedimientos de protección.
El documento presenta la Organización Marítima Internacional (OMI), una agencia especializada de la ONU que promueve la cooperación internacional para mejorar la seguridad marítima y prevenir la contaminación de los buques. La OMI desarrolla estándares internacionales para armonizar las leyes nacionales en materia de seguridad marítima y protección ambiental. Fue creada en 1958 en Londres en respuesta a desastres como el hundimiento del Titanic.
Los Convenios OMI _ II_UNIDAD1_2023.pptxKevinFarid5
Este documento presenta un resumen de los principales capítulos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). Brevemente describe los antecedentes y objetivos generales de SOLAS, así como los contenidos de los capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII, los cuales establecen normas sobre seguridad de la construcción de buques, prevención de incendios, equipos de salvamento, comunicaciones, navegación, transporte de cargas y mercancías peligrosas. Adicionalmente inclu
Resolución 2 de la Conferencia y enmiendas conexas al Convenio SOLAS 1974 y resoluciones 3 a 11 de la Conferencia.
ADOPCIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
Este documento describe la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) en Colombia. La Dirección General Marítima (DIMAR) certifica que las instalaciones portuarias y buques cumplen con las regulaciones de seguridad. Actualmente 51 instalaciones portuarias y 13 buques han sido auditados y certificados bajo este código. El objetivo es generar un ambiente seguro en puertos y buques colombianos.
Código internacional para la protección de los buques completoMarii J
El Código ISPS establece un marco internacional para la cooperación en la detección de amenazas y medidas preventivas para proteger buques y puertos. Fue adoptado por la OMI en respuesta a los ataques del 11 de septiembre de 2001. El código tiene como objetivos establecer cooperación internacional para evaluar y mejorar la protección, ofrecer una metodología de evaluación de riesgos, y garantizar medidas de protección adecuadas. Exige la elaboración de planes de protección para buques y puertos, y responsabiliza a los g
Curso impartido por el autor en la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de Oficial de Protección del buque. Año 2010.
Curso impartido por el autor en la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de Oficial de Protección del buque. Año 2010.
9 PLAN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE
9.1 Todo buque llevará a bordo un plan de protección del buque aprobado por la Administración. El plan tendrá en cuenta los tres niveles de protección que se definen en la presente parte del Código.
9.1.1 A reserva de lo dispuesto en la sección 9.2.1, una organización de protección reconocida puede preparar el plan de protección para un determinado buque.
9.2 La Administración podrá delegar el examen y la aprobación de los planes de protección de buques, o de enmiendas a un plan previamente aprobado, en organizaciones de protección reconocidas.
9.2.1 En estos casos, la organización de protección reconocida encargada del examen y aprobación del plan de protección para un buque en particular, o de las enmiendas al mismo, no habrá participado en la preparación de la evaluación de la protección del buque ni del plan de protección del buque ni de las enmiendas que se estén sometiendo a examen.
9.3 Cuando se presenten para su aprobación un plan de protección del buque, o enmiendas a un plan previamente aprobado, irán acompañados de la evaluación de la protección en que se basa la elaboración del plan o de las enmiendas.
El Código Internacional para la Protección Marítima de los Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) tiene como objetivo establecer un marco para evaluar riesgos terroristas y prevenir ataques terroristas que utilicen el transporte marítimo. Requiere que los buques y puertos designen oficiales de seguridad, realicen evaluaciones de riesgo y planes de contingencia, e intercambien información sobre seguridad. También establece niveles de medidas de seguridad y plazos para su implementación.
El documento describe el Código Internacional para la Protección de Barcos e Instalaciones Portuarias (ISPS), adoptado por la Organización Marítima Internacional (IMO). El ISPS exige la implementación de medidas de seguridad como planes de protección, designación de oficiales de protección, niveles de protección y registro de actividades para barcos y puertos involucrados en comercio internacional. El objetivo es estandarizar los procedimientos de seguridad y proteger las operaciones marítimas y portuarias de amenazas a la seguridad.
Este documento describe la metodología para implementar un Sistema de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) en Colombia. Explica los pasos para evaluar las amenazas, vulnerabilidades, medidas de protección existentes y necesarias para proteger bienes, personas y operaciones a bordo de buques y en puertos colombianos. También cubre temas como organización, control de accesos, auditorías, certificados y declaraciones de cumplimiento.
Curso impartido por el autor en la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de Oficial de Protección del buque. Año 2010.
Este documento describe un curso para Oficial de Protección del Buque. El objetivo del curso es obtener el certificado de especialidad de Oficial de Protección del Buque y proporcionar los conocimientos necesarios para ejercer las responsabilidades de este rol. El documento también explica las competencias, temario y estructura del curso.
La Seguridad Integral Portuaria (SIP) integra programas de seguridad industrial, ambiental y física para gestionar los riesgos en puertos, definidos como Amenazas x Vulnerabilidad x Importancia. La SIP busca prevenir daños a personas, ambiente e instalaciones mediante el control de actos y condiciones sub-estándares. El objetivo de la primera parte es distinguir los ámbitos de la seguridad industrial, ambiental y física, e identificar las funciones clave de la SIP.
Lineamientos legales para el diseno y construccion de un buque (1) (1)Aldair Salazar
Este documento resume los principales lineamientos legales para el diseño y construcción de buques establecidos en el Convenio SOLAS. Describe los 12 capítulos del Convenio que cubren temas como construcción, prevención de incendios, salvamento, radiocomunicaciones, seguridad de la navegación, transporte de cargas y mercancías peligrosas. Explica que cada capítulo hace referencia a códigos internacionales específicos que contienen prescripciones técnicas detalladas para cada área.
Contiene las reglas y normas relacionadas con la GUARDIAS DE MAR Y FATIGA establecidas en el Convenio STCW. NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978. Enmendando
El documento resume la historia y estructura del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS). El Convenio SOLAS se creó originalmente en 1914 tras el hundimiento del Titanic y ha sido revisado varias veces, más recientemente en 1974. El Convenio establece normas internacionales para garantizar la seguridad marítima y prevenir la pérdida de vidas. Cubre temas como equipos de salvamento, construcción de buques, comunicaciones por radio y certificados de seguridad.
El documento describe las funciones y responsabilidades del patrón de un barco, incluyendo sus deberes técnicos, disciplinarios y mercantiles. También explica los requisitos para el registro y matrícula de buques en España, así como los certificados y documentos necesarios como el diario de navegación, el despacho y los permisos de navegación.
Curso impartido por el autor en la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de Oficial de Protección del buque. Año 2010.
República de Colombia, Unidad Administrativa Especial de Areonáutica Civil. RAC 5. Reglamento del Aire. Definiciones y cumplimiento del RAC. Normas por las que se rige en el espacio aéreo colombiano el vuelo y sobrevuelo de aeronaves.
1.2 Objetivos
Los objetivos del presente Código son:
.1 establecer un marco internacional que canalice la cooperación entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y los sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizadas para el comercio internacional;
.2 definir las funciones y responsabilidades respectivas de los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario, a nivel nacional e internacional, con objeto de garantizar la protección marítima;
.3 garantizar que se recopila e intercambia con prontitud y eficacia información relacionada con la protección;
.4 presentar una metodología para efectuar evaluaciones de la protección a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar ante cambios en los niveles de protección; y
.5 garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas.
1.3 Prescripciones funcionales
Con objeto de alcanzar los objetivos del presente Código, se incluyen en él varias prescripciones funcionales, entre las que se encuentran, sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes:
.1 recopilar y evaluar la información sobre las amenazas contra la protección marítima e intercambiar dicha información con los Gobiernos Contratantes interesados;
.2 exigir el mantenimiento de protocolos de comunicación para los buques y las instalaciones portuarias;
.3 evitar el acceso no autorizado a los buques e instalaciones portuarias y a sus zonas restringidas;
.4 evitar la introducción en los buques e instalaciones portuarias de armas no autorizadas y artefactos incendiarios o explosivos;
.5 facilitar los medios para dar la alarma cuando se produzca una amenaza para la protección marítima o un suceso que afecte a la misma;
.6 exigir planes de protección para el buque y para las instalaciones portuarias basados en evaluaciones de la protección; y
.7 exigir formación, ejercicios y prácticas para garantizar que el personal se familiariza con los planes y procedimientos de protección.
El documento presenta la Organización Marítima Internacional (OMI), una agencia especializada de la ONU que promueve la cooperación internacional para mejorar la seguridad marítima y prevenir la contaminación de los buques. La OMI desarrolla estándares internacionales para armonizar las leyes nacionales en materia de seguridad marítima y protección ambiental. Fue creada en 1958 en Londres en respuesta a desastres como el hundimiento del Titanic.
Los Convenios OMI _ II_UNIDAD1_2023.pptxKevinFarid5
Este documento presenta un resumen de los principales capítulos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). Brevemente describe los antecedentes y objetivos generales de SOLAS, así como los contenidos de los capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII, los cuales establecen normas sobre seguridad de la construcción de buques, prevención de incendios, equipos de salvamento, comunicaciones, navegación, transporte de cargas y mercancías peligrosas. Adicionalmente inclu
Resolución 2 de la Conferencia y enmiendas conexas al Convenio SOLAS 1974 y resoluciones 3 a 11 de la Conferencia.
ADOPCIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
Este documento presenta el texto adoptado por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974. La Conferencia adoptó el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, así como varias resoluciones relacionadas. El Código establece un marco para la cooperación internacional en la detección de amenazas y la adopción de medidas preventivas para proteger los buques y puertos utilizados en el comercio internacional.
El documento describe el Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), creado por la Organización Marítima Internacional en respuesta a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001. El Código PBIP establece medidas obligatorias de seguridad para gobiernos, autoridades portuarias y compañías navieras, incluyendo la creación de planes de protección para buques e instalaciones portuarias y la designación de oficiales responsables de la protección.
El documento presenta información sobre los lineamientos legales para el diseño y construcción de buques. Explica que el Convenio SOLAS establece normas mínimas para la construcción, equipamiento y operación de buques para garantizar su seguridad. Se resumen algunas de las reglas del Capítulo II sobre la estructura, compartimentado y estabilidad de los buques. Finalmente, se proporciona información sobre el objetivo principal del Convenio SOLAS de establecer estándares para la seguridad de los buques.
ISM es la abreviatura de International Safety Management (Gestión Internacional de la
Seguridad) y es la norma operativa para la comunidad marítima mundial; bajo esta triple letra
se encuentran cientos de normas y reglamentos. El ISM define una serie de responsabilidades
específicas para las empresas que operan estos buques, como por ejemplo que las empresas
deben elaborar planes formales por escrito para las operaciones de a bordo y el programa de
mantenimiento, garantizando que se realicen inspecciones a intervalos regulares, que se
notifiquen las no conformidades, que se tomen medidas correctivas y que se mantengan
registros.
Este documento proporciona las secciones y prescripciones requeridas para la confección de un Plan de Protección de una Instalación Portuaria. Incluye 10 secciones que abordan la estructura organizativa, equipos de protección, ejercicios y prácticas, registros, comunicaciones, procedimientos durante la interfaz de buques, declaraciones de protección marítima, respuesta a cambios de nivel de protección, procedimientos de control de acceso y zonas restringidas. Detalla los elementos que deben incluirse en cada sección para cumplir con los requ
Este documento proporciona las secciones y prescripciones que deben incluirse en un Plan de Protección de una Instalación Portuaria según el Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Incluye 10 secciones que abarcan la estructura organizativa, equipos de protección, ejercicios, registros, comunicaciones, procedimientos durante la interfaz de buques, declaraciones de protección marítima, respuesta a cambios de nivel de protección, control de acceso y zonas restringidas. Detalla los procedimientos espec
Criação e Acordo Vina Del Mar, é o primeiro acordo mundial de Port State Control2(PSC), o Memorando de Entendimento (MoU)3sobre o Controle de Navios pelo Estado do Porto por 14 países europeus numa conferência realizada em Paris, na França
DIRECTRICES SOBRE LA FATIGA.
1 El Comité de seguridad marítima, en su 71º periodo de sesiones (19 a 28 de mayo de 1999), examinó la cuestión de la fatiga y acordó elaborar orientaciones prácticas a fin de facilitar la información apropiada sobre la fatiga a todas las partes interesadas.
2 Por consiguiente, en su 74º periodo de sesiones (30 de mayo a 8 de junio de 2001), el Comité aprobó la circular MSC/Circ.1014: "Orientaciones acerca de la reducción y gestión de la fatiga".
3 En su 94º periodo de sesiones (17 a 21 de noviembre de 2014), el Comité acordó llevar a cabo una revisión de las Orientaciones acerca de la reducción y gestión de la fatiga y encargó al Subcomité de factor humano, formación y guardia (Subcomité HTW) que realizara el examen oportuno.
4 Por lo tanto, el Comité, en su 100º periodo de sesiones (3 a 7 de diciembre de 2018), aprobó las Directrices sobre la fatiga que se presentan en el anexo, ultimadas por el Subcomité HTW en su 5º periodo de sesiones (16 a 20 de julio de 2018).
Este documento describe las enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978. La Conferencia de las Partes en Manila en 2010 adoptó las enmiendas al Anexo y decidió que entrarían en vigor el 1 de enero de 2012 una vez aceptadas. El Secretario General de la Organización fue instruido a transmitir copias de la resolución y las enmiendas a todas las Partes en el Convenio.
El documento compara los términos relacionados con la protección marítima utilizados en la Recomendación MSC/Circ.443 de 1986 y en el Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias de 2002. Explica que el Código de 2002 revisó y consideró las medidas de protección recomendadas en 1986 y las hizo obligatorias a partir de 2004, e introduce nuevos términos como el Plan de Protección de la Instalación Portuaria, el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria y el
Universidad marítima internacional de panamáMartin Gomez
El documento habla sobre la Organización Marítima Internacional (OMI), que es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria marítima para mejorar la seguridad y prevenir la contaminación. Describe los convenios y protocolos que rigen la OMI, incluyendo convenios sobre seguridad, prevención de contaminación y responsabilidad civil. También explica que la OMI está constituida por una Asamblea, un Consejo y varios comités, y que la Asamblea se reúne cada dos años y elige of
1) El documento presenta los lineamientos legales para el diseño y construcción de buques establecidos por la Organización Marítima Internacional. 2) Describe los cinco niveles de las normas de construcción de buques basadas en objetivos y los procedimientos para la construcción, reconocimiento y mantenimiento de buques. 3) Explica los requisitos para la verificación del cumplimiento de las normas.
Organización de Protección Reconocida - OPR. Código PBIP.
Colombia. Decreto 1070/2015, Decreto 730/2004. TITULO V. CAPITULO ÚNICO. Organización de Protección Reconocida
ARTÍCULO 40. La Organización de Protección Reconocida, OPR, es la persona jurídica inscrita ante la Autoridad Marítima Nacional, a la cual se podrán autorizar las siguientes funciones:
a) Evaluación de protección de los buques;
b) Elaboración de planes de protección de buques;
c) Evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias;
d) Elaboración de planes de protección de instalaciones portuarias;
e) Capacitación de personal respecto de los planes elaborados por las OPR.
Este documento presenta lineamientos legales para el diseño y construcción de buques de acuerdo a diferentes normativas. Examina las regulaciones para embarcaciones de alta velocidad, buques RORO, buques de pasaje, y buques tanques de petróleo de acuerdo a convenios como SOLAS, MARPOL y normativas españolas. También cubre aspectos de seguridad para estos tipos de buques.
Este documento presenta información sobre los lineamientos legales para el diseño y construcción de buques. Describe varias normativas de seguridad marítima de la OMI aplicables a diferentes tipos de buques como embarcaciones de alta velocidad, buques de pasaje, buques tanques, buques quimiqueros, buques gaseros y portacontenedores. También presenta normativa española referente a buques de pasaje y buques de carga rodada, así como normas de clasificación para buques de carga rodada.
El documento describe los requisitos funcionales para un sistema de gestión de la seguridad de acuerdo con el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (ISM). El ISM exige que las empresas establezcan un sistema de gestión de la seguridad que incluya una política de seguridad, procedimientos operativos, responsabilidades claras, recursos adecuados, preparación para emergencias e informes de incidentes. El capitán es responsable de la implementación de la política de seguridad a bordo y debe contar con el apoyo de la empresa para
Este documento establece normas internacionales para la construcción de buques basadas en objetivos. Se propone que los buques deben diseñarse y construirse para una vida útil determinada de modo que sean seguros y respetuosos con el medio ambiente. Las normas incluyen procedimientos para garantizar la calidad de la construcción, planes de inspección durante la construcción, y diseños que faciliten las inspecciones y el mantenimiento futuros.
Este documento describe la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), el cual establece normas internacionales mínimas de seguridad para la construcción, el equipamiento y la operación de buques. La OMI es el organismo de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección marítima y la prevención de la contaminación por buques. El Convenio SOLAS es el tratado más importante sobre seguridad marítima y ha sido modificado varias veces para fortalecer las norm
Similar a Msc.1 circ.1193. ORIENTACIONES SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN VOLUNTARIA DE LAS ADMINISTRACIONES Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES (20)
La Academia Marítima presenta a su Director General, Jesús Alberto Gutiérrez Reyes, un capitán de navío retirado de la Marina Colombiana con más de 15 años de experiencia como asesor de protección de buques e instalaciones portuarias en Colombia y Latinoamérica. El Capitán Gutiérrez es un ingeniero naval y especialista en seguridad reconocido por formar profesionales en protección marítima.
Este documento describe la metodología básica para la evaluación de protección de un buque (EPB) según el Código PBIP. La EPB debe incluir la identificación de las medidas de protección existentes, las actividades esenciales a bordo del buque, los puntos débiles incluyendo factores humanos, e identificar las posibles amenazas y probabilidad para establecer medidas de protección. El propósito de la EPB es analizar los riesgos y vulnerabilidades para desarrollar un plan de protección del buque efectivo.
En el numeral 15 de la parte A del Código PBIP está relacionada la metodología básica de la EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA (EPIP). En este apartado se establece que esta es parte integrante y esencial del proceso de elaboración y actualización del plan de protección de la instalación portuaria, eso quiere decir que para llegar a diseñar un plan de protección que sea adecuado a las amenazas hay que partir por hacer un análisis de riesgos como así se establece en el numeral 1.17 de la parte B del mismo código “La evaluación de la protección de la instalación portuaria es fundamentalmente un análisis de riegos de todos los aspectos de las operaciones de la instalación portuaria para determinar qué elemento o elementos de éstas son más susceptibles, y/o tienen más probabilidad, de sufrir un ataque. En este contexto, el riesgo es función de la amenaza de que se produzca un ataque, unida a la vulnerabilidad del blanco y a las consecuencias de tal ataque”.
La EPIP deberá incluir como mínimo los siguientes cuatro elementos, que por cuestiones de lógica los he numerado en el orden en que se facilita hacer un adecuado análisis de riesgos. Pero antes de hacerlo le recomiendo que conozca el contexto en el cual opera la instalación portuaria y establezca los criterios para hacer el análisis de riesgos.
El documento describe la amenaza de los piratas armados que asaltan plataformas petroleras y embarcaciones en el Golfo de México. Los piratas atacan de noche, tomando como rehenes a la tripulación mientras roban equipo, dinero y pertenencias para venderlos. Las causas incluyen falta de protección naval, un área operativa extensa, y embarcaciones de pesca sin regulación que dificultan su detección. Se recomiendan medidas como establecer una fuerza naval permanente, mejorar el control marítimo, y contratar escoltas armados
¿Está usted preparado y también su empresa para la gestión de riesgos cibernéticos que pueden afectar la seguridad familiar, empresarial, la seguridad marítima, la protección marítima, la seguridad de nuestras cadenas logísticas y de suministro? ¿Tiene identificado y valorado ese riesgo? ¿Cuenta con las salvaguardas necesarias, un plan director de seguridad y/o planes de continuidad del negocio para su tratamiento?
El documento presenta un ejemplo básico de análisis de riesgos para una instalación portuaria. Describe grupos armados organizados dedicados al tráfico de drogas y empresas fachada para este propósito. Propone un plan de protección incluyendo centro de control, CCTV, iluminación, patrulla marítima y protocolos de actuación ante embarcaciones sospechosas. Analiza el riesgo de tráfico ilícito de drogas a bordo de buques y sugiere reforzar la vigilancia marítima y terrestre.
Seguridad Integral Marítima, reto Estratégico.
CAPITÁN DE NAVÍO (RA) HÉCTOR MAURICIO RODRÍGUEZ RUIZ
Resumen
La seguridad de los espacios oceánicos representa un
tema recurrente en la agenda internacional, la humanidad
históricamente ha utilizado el océano como fuente de
recursos y medio de comunicación; en el siglo XXI, además
de las anteriores actividades, debido al incremento de la
tecnología, el hombre se ha percatado con mayor interés del
valor económico del océano para el desarrollo, esto a su vez,
ha generado una sobrexplotación de recursos, a la que se
agregan el incremento de las amenazas tradicionales, como
el tráfico ilícito de insumos, armas y explosivos, el terrorismo,
la piratería, el contrabando, las migraciones ilícitas.
¿QUE ES EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD - CÓDIGO IGS?
El Código Internacional de Gestión de la Seguridad - Código IGS, según el cap. IX del Convenio SOLAS 74/78, o International Safety Management Code (ISM Code) en inglés, fue aprobado por la OMI el 4 de noviembre de 1993 como Anexo a la Resolución A.741(18). Adquirió carácter obligatorio con la entrada en vigor de dicho cap. IX “Gestión de la seguridad operacional de los buques” el 1 de julio de 1998, tal y como se indica en la regla IX/3.1 “Prescripciones relativas a la gestión de la seguridad”.
Curso OMI 3.21 OPIP y Auditor Interno del Código PBIP
Asiste a los cursos en la modalidad PRESENCIAL.
Curso OMI 3.21 OPIP (PFSO)
- Bogotá D.C. 7 y 8 Oct. Barranquilla. 21 y 22 Oct.2019
Auditor Interno del Código PBIP (ISPS Code)
- Bogotá D.C. 9, 10 y 11 Oct. Barranquilla. 23, 24 y 25 Oct.2019
Technological advances may disrupt labour markets as traditional jobs change or disappear, even as the number of young job-seekers continues to grow. Re-training will be needed at previously unimaginable scales. Education must adapt, from the earliest grades. And the very nature of work will change.
Fuente: https://commons.wmu.se/
Inspección vehículos - tractocamiones.
Consideraciones tener el cuenta en la inspección de carro tanques en los controles de acceso vehicular a la instalación portuaria.
Inspección vehículos - Carrotanques.
Consideraciones a tener en cuenta en la inspección de carro tanques en los controles de acceso vehicular a la instalación portuaria.
Señores OPIP, OCPM y OPB. Ya se dio inicio a las auditorias de seguimiento del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias – Código PBIP, por parte de la autoridad marítima. le recomiendo que tengan la siguiente documentación al día:
Evaluación de Protección (Buque o Instalación Portuaria) y anexos, con la revisión anual.
Plan de protección (Buque o Instalación Portuaria) y anexos, con la revisión anual.
Certificado Internacional de protección del Buque / Declaración de cumplimiento de la Instalación Portuaria vigente.
Comunicaciones sobre protección de la autoridad marítima (DIMAR y Capitanía del puerto)
Informes de auditoría internas y externas (DIMAR) de los últimos cinco años
......
El análisis de causa raíz o la técnica de la espina de pescado se puede utilizar para identificar las causas potenciales (o reales) de problema, para este caso un suceso relacionado con la protección marítima.
Programación de Cursos Presenciales
Cursos OMI 3.21 y Auditor Interno del Código PBIP.
CURSO 3.21 OPIP
Dirigido al personal que asuma responsabilidades como Oficial de Protección de la Instalación Portuaria.
AUDITOR INTERNO DEL CÓDIGO PBIP
Planificar y desarrollar las actividades de auditorias internas del Código PBIP para Buques e Instalaciones Portuarias.
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN MARÍTIMA - DPM
¿Sabes que es una DPM?
Convenio SOLAS, Capitulo XI-2, Regla 1. Definiciones. La Declaración de Protección Marítima es un acuerdo alcanzado entre un buque y una instalación portuaria u otro buque con el que realiza operaciones de interfaz, en el que se especifican las medidas de protección que aplicaran cada uno.
This document outlines IMO’s strategy to assist Member States in West and Central Africa to enhance their maritime security and maritime law enforcement capabilities within the wider context of maritime capacity building. It highlights ways in which the Organization can and does contribute to the successful implementation of regional initiatives for maritime security, including the “Yaoundé Process” and the Code of Conduct concerning the repression of piracy, armed robbery against ships, and illicit maritime activity in West and Central Africa. This also contributes to wider African initiatives, including the African Integrated Maritime Strategy for 2050 and the Lomé Charter, as well as towards meeting the Sustainable Development Goals. In delivering this strategy, IMO will continue to work with United Nations offices, programmes and agencies, the African Union and African regional and sub-regional organizations, and with other development partners in areas under their respective competences. Work to deliver the strategy is underpinned by the IMO West and Central Africa Maritime Security Trust Fund as well as by in-kind support from development partners.
A raíz del secuestro del Buque de Pasajeros Achille Lauro el 7 de octubre de 1985 por cuatro integrantes del Frente de Liberación de Palestina (FLP) en la costa de Egipto durante su travesía desde Alejandría a Puerto Said la Organización Marítima Internacional promulgo la resolución MSC/Circ.443 26 September 1986 MEASURES TO PREVENT UNLAWFUL ACTS AGAINST PASSENGERS AND CREWS ON BOARD SHIPS, el cual fue uno de los documentos base para llegar a lo que hoy es el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias - Código PBIP, y que esta circular contiene términos que se utilizan hoy en día en este código:
DESIGNATED AUTHORITY
PORT FACILITY SECURITY PLAN.
PORT FACILITY SECURITY OFFICER
OPERATOR SECURITY OFFICE
SHIP SECURITY PLAN
SHIP SECURITY OFFICER
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
Msc.1 circ.1193. ORIENTACIONES SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN VOLUNTARIA DE LAS ADMINISTRACIONES Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES
1. I:CIRCMSC11193.doc
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
4 ALBERT EMBANKMENT
LONDRES SE1 7SR
Teléfono: 0207 735 7611
Facsímil: 0207 587 3210
OMI
S
Ref.: T2-MSS/2.11.1 MSC.1/Circ.1193
30 mayo 2006
ORIENTACIONES SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN VOLUNTARIA DE LAS
ADMINISTRACIONES Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES
1 El Comité de Seguridad Marítima (el Comité), en su 81º periodo de sesiones (10 a 19 de
mayo de 2006), elaboró las Orientaciones sobre la autoevaluación voluntaria de las Administraciones
y para la protección de los buques en un intento de ayudar a las Administraciones a implantar las
prescripciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP y de salvaguardar su
cumplimiento.
2 Los métodos descritos en el anexo están concebidos exclusivamente para que las
Administraciones y los buques los utilicen a la hora de llevar a cabo autoevaluaciones voluntarias de
carácter interno.
3 El Comité convino en que el Instrumento de autoevaluación voluntaria para la protección de
los buques no es un documento cuya presentación pueda solicitarse o exigirse durante el ejercicio de
la Supervisión de conformidad con lo dispuesto en la regla I/19 del Convenio SOLAS o de las
Medidas de control y cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la regla XI-2/9 del Convenio
SOLAS. Además, el Comité convino en que las personas debidamente autorizadas por los
Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a ejercer la Supervisión o las Medidas de control y
cumplimiento no están investidas de autoridad alguna para solicitar o exigir a ningún buque que
presente el Instrumento de autoevaluación voluntaria para la protección de los buques.
4 Se invita a las Administraciones a que pongan las Orientaciones adjuntas en conocimiento de
los propietarios y las compañías que exploten buques con derecho a enarbolar su pabellón y de los
oficiales de protección del buque.
5 Se invita también a las Administraciones, las organizaciones internacionales y las
organizaciones no gubernamentales con carácter consultivo a que pongan en conocimiento del
Comité, lo antes posible, los resultados de la experiencia adquirida con la aplicación de las
Orientaciones a fin de examinar las medidas que procede adoptar.
***
2.
3. MSC.1/Circ.1193
I:CIRCMSC11193.doc
ANEXO
ORIENTACIONES SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN VOLUNTARIA DE LAS
ADMINISTRACIONES Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES
1 En el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP, cuyas disposiciones entraron en
vigor el 1 de julio de 2004, se imponen, entre otras cosas, responsabilidades sobre la protección de
los buques a las Administraciones y a las compañías. En los apéndices del presente documento se
facilitan orientaciones provisionales sobre las cuestiones siguientes:
.1 un método de autoevaluación de la efectividad con la que una Administración ha
cumplido y continúa cumpliendo sus obligaciones con respecto a la protección de los
buques; y
.2 un instrumento que permite a las compañías autoevaluar si sus planes de protección
de los buques siguen siendo efectivos y si se aplican las medidas pertinentes de
protección recogidas en dichos planes.
2 La autoevaluación de una Administración puede llevarse a cabo en el seno del Gobierno, que
también puede nombrar expertos para que le ayuden en el proceso. De forma análoga, el personal de
la compañía y de a bordo puede recurrir al apoyo de expertos, si procede, para aplicar el instrumento
de autoevaluación.
3 Toda persona encargada de la autoevaluación deberá tener conocimientos al menos sobre las
cuestiones siguientes:
.1 las prescripciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP, así
como las orientaciones conexas elaboradas por la Organización;
.2 los principios generales en materia de protección; y
.3 el funcionamiento de los buques.
4 Los procesos y las autoevaluaciones finalizadas deberán protegerse contra el acceso y la
divulgación no autorizados.
5 La implantación efectiva de las medidas relativas a la protección de los buques es una
responsabilidad permanente. Se recomienda que las Administraciones autoevalúen sus procesos tras
la implantación y, más adelante, cada cinco años como mínimo, y que los buques se autoevalúen
cada año.
Apéndice 1: Cuestionario de autoevaluación voluntaria para las Administraciones
Apéndice 2: Instrumento de autoevaluación voluntaria para la protección de los buques
4. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 2
I:CIRCMSC11193.doc
APÉNDICE 1
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN VOLUNTARIA
PARA LAS ADMINISTRACIONES
Las Administraciones podrán utilizar el presente Cuestionario de autoevaluación voluntaria
para las Administraciones (el Cuestionario de autoevaluación voluntaria) en el proceso de
autoevaluación para la protección de los buques.
Las personas que lleven a cabo la autoevaluación voluntaria del cumplimiento del
capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBI en nombre de la Administración, deberán estar
familiarizadas con el proceso de implantación del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del
Código PBIP antes de llevar a cabo la autoevaluación.
Un modo de contribuir a esta tarea consiste en documentar el proceso de implantación del
capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP y recopilar la información que se indica a
continuación antes de proceder al examen del proceso de implantación a bordo de los buques.
El presente Cuestionario de autoevaluación voluntaria ayudará a las personas que lleven a
cabo la autoevaluación voluntaria a documentar la estrategia que utilice la Administración para la
implantación del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP.
Cuando utilice el presente Cuestionario de autoevaluación voluntaria, la Administración
deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, las partes A y B del
Código PBIP y las orientaciones1
conexas elaboradas por la Organización, según proceda.
Al cumplimentar el Cuestionario de autoevaluación voluntaria, las respuestas deberán ser
suficientemente pormenorizadas a fin de que el lector pueda entender a fondo el enfoque adoptado
por la Administración para implantar las disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del
Código PBIP.
Si las respuestas son suficientemente pormenorizadas se evitará llegar a conclusiones
erróneas al llevar a cabo autoevaluaciones voluntarias posteriores. Ello también ayudará a despejar
dudas cuando otras personas lleven a cabo autoevaluaciones posteriores.
Proceso de implantación
.1 ¿Cuál es la base legislativa nacional para la implantación del Código PBIP? (reglas XI-2/2 y
XI-2/4 del Convenio SOLAS)
.2 ¿Qué orientaciones se dieron al sector para la implantación del Código PBIP? (reglas XI-2/2,
XI-2/4, XI-2/5 y XI-2/6 del Convenio SOLAS)
.3 ¿Cuáles son los medios de comunicación utilizados por la Administración para establecer
contacto con a) los buques y b) las compañías, por lo que respecta a la implantación del
Código PBIP? (reglas XI-2/3 y XI-2/4 del Convenio SOLAS)
1
El material conexo disponible en la fecha de distribución de la presente circular se enumera en el apéndice del
anexo de la circular MSC/Circ.1194, sobre la Implantación eficaz del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del
Código PBIP.
5. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 3
I:CIRCMSC11193.doc
.4 ¿Qué procesos existen para documentar la verificación y certificación del cumplimiento
inicial y posterior del Código PBIP? (regla XI-2/4.2 del Convenio SOLAS)
.5 ¿Ha designado el Gobierno Contratante un punto de contacto para que los buques puedan
solicitar asistencia o informar de cualquier aspecto de protección preocupante? En caso
afirmativo, proporcionar el nombre y los datos de contacto. (regla XI-2/7.2 del Convenio
SOLAS)
.6 ¿Se ha autorizado debidamente a los funcionarios para que apliquen medidas de control y
cumplimiento por motivos de protección, y se les han proporcionado orientaciones?
(regla XI-2/9 del Convenio SOLAS)
.7 ¿Se han proporcionado orientaciones a las compañías y los buques sobre el suministro de
información a otros Gobiernos Contratantes cuando se apliquen medidas de control y
cumplimiento, incluidos los registros que se deberán mantener a bordo del buque
correspondientes a las últimas 10 instalaciones portuarias visitadas? (regla XI-2/9 del
Convenio SOLAS)
.8 ¿Ha concertado por escrito el Gobierno Contratante acuerdos bilaterales o multilaterales, con
otros Gobiernos Contratantes sobre medidas de protección alternativas? (regla XI-2/11.1 del
Convenio SOLAS)
.9 ¿Ha aceptado la Administración que un buque o grupo de buques aplique disposiciones de
protección equivalentes? (regla XI-2/12.1 del Convenio SOLAS)
.10 ¿Quién tiene la responsabilidad de comunicar información a la OMI de conformidad con lo
dispuesto en la regla XI-2/13 del Convenio SOLAS y de actualizar tal información?
(regla XI-2/13 del Convenio SOLAS)
Evaluación de la protección del buque (EPB)
.1 ¿Quién realiza las EPB? (secciones A/8.2 y 8.3 del Código PBIP)
.2 ¿Se han elaborado orientaciones nacionales para asistir en la realización del reconocimiento
sobre el terreno de los aspectos de protección? (sección A/8.4 del Código PBIP)
Planes de protección del buque (PPB)
.1 ¿Quién aprueba los PPB? (secciones A/9.1 y 9.2 del Código PBIP)
.2 ¿Cómo se designa al oficial de la compañía para la protección marítima y al oficial de
protección del buque? (secciones A/11.1 y A/12.1 del Código PBIP)
.3 ¿Cuáles son los requisitos de formación mínimos establecidos por la Administración respecto
de los oficiales de la compañía para la protección marítima y de los oficiales de protección
del buque? (secciones A/13.1 y A/13.2 del Código PBIP)
.4 ¿Se han proporcionado orientaciones sobre la elaboración y aprobación de los PPB?
(secciones A/9.2 y 9.4 del Código PBIP)
6. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 4
I:CIRCMSC11193.doc
.5 ¿Existen procedimientos para proteger los PPB contra el acceso no autorizado?
(sección A/9.7 del Código PBIP)
.6 ¿Qué procedimientos existen para la aprobación y posterior enmienda de los PPB?
(secciones /9.5 y 9.5.1 del Código PBIP)
.7 ¿Contiene el PPB una declaración en la que se destaca claramente la autoridad del capitán?
(sección A/6.1 del Código PBIP)
.8 ¿Se dispone del original o de una traducción del PPB en español, francés o inglés? (sección
A/9.4 del Código PBIP)
.9 ¿Quién verifica los PPB? (sección A/19.1.2 del Código PBIP)
.10 ¿Ha especificado la Administración los periodos en los que se realizarán las verificaciones de
renovación, intermedias y adicionales? (sección A/19.1.1 del Código PBIP)
.11 ¿Quién expide el certificado internacional de protección del buque? (sección A/19.2.2 del
Código PBIP)
.12 ¿Ha especificado la Administración el periodo de validez de los certificados internacionales
de protección del buque? (sección A/19.3.1 del Código PBIP)
.13 ¿Cuenta la Administración con procedimientos para expedir un certificado internacional de
protección del buque provisional? (sección A/19.4 del Código PBIP)
.14 ¿Ha especificado la Administración el periodo mínimo durante el cual se mantendrán a
bordo registros de las actividades que abarca el PPB? (sección A/10.1 del Código PBIP)
Niveles de protección
.1 ¿Quién es la autoridad responsable de establecer el nivel de protección de los buques?
(regla XI 2/3.1 del Convenio SOLAS
.2 ¿Cuáles son los procedimientos para que la autoridad responsable comunique los niveles de
protección a los buques? (regla XI-2/3.1 del Convenio SOLAS)
.3 ¿Se ha informado acerca de los procedimientos aplicables a fin de que el buque cumpla las
prescripciones correspondientes al nivel de protección establecido por el Gobierno
Contratante respecto de una instalación portuaria cuyo nivel es superior al establecido por la
Administración para ese buque? (reglas XI-2/4.3 y XI-2/4.4 del Convenio SOLAS)
.4 ¿Existen procedimientos para informar a los buques cuando se identifique un riesgo de
ataque? (regla XI-2/7.3 del Convenio SOLAS)
Declaración de protección marítima
.1 ¿Qué procedimientos se utilizan para determinar cuándo se requiere una declaración de
protección marítima? (sección A/5.1 del Código PBIP)
7. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 5
I:CIRCMSC11193.doc
.2 ¿Cuál es el periodo mínimo por el que se requiere conservar una declaración de protección
marítima? (sección A/5.7 del Código PBIP)
Delegación de tareas y obligaciones
.1 ¿Qué tareas y obligaciones ha delegado la Administración, si ha delegado alguna, en las
organizaciones de protección reconocidas (OPR)? (sección A/4.3 del Código PBIP)
.2 ¿En quién se han delegado esas tareas y obligaciones? ¿Cuál fue el criterio utilizado por la
Administración para conceder el carácter de OPR a dichas organizaciones y bajo qué
condiciones se otorgó éste? ¿Qué procedimientos de supervisión existen? (regla XI-2/13.2
del Convenio SOLAS)
.3 ¿Qué procedimientos existen para garantizar que la OPR encargada del proceso de examen y
aprobación del plan de protección para un buque en particular no haya participado en la
preparación de la EPB ni del PPB? (sección A/9.2.1 del Código PBIP)
8. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 6
I:CIRCMSC11193.doc
APÉNDICE 2
INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN VOLUNTARIA PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES
El presente Instrumento de autoevaluación voluntaria para la protección de los buques
(Instrumento de autoevaluación voluntaria) puede utilizarse para examinar el estado de la
implantación del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP en los buques.
El Instrumento de autoevaluación voluntaria ayudará a determinar los aspectos del
capítulo XI-2 el Convenio SOLAS y del Código PBIP que el oficial de protección del buque (OPB),
el oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM) o la Administración pueden abordar
para mejorar el proceso de implantación del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP.
En las reglas XI-2/4, XI-2/5 y XI-2/6 del Convenio SOLAS y en la sección A/7.2 del Código
PBIP se establecen prescripciones obligatorias para la implantación del Código PBIP en los buques.
Por consiguiente, los epígrafes de cada subsección se han tomado directamente de la sección A/7.2
del Código PBIP.
Al utilizar el presente Instrumento de autoevaluación voluntaria, la persona que lleve a cabo
la autoevaluación voluntaria deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo XI-2 del Convenio
SOLAS, en las partes A y B del Código PBIP, según proceda, de conformidad con la legislación
nacional, y en las orientaciones2
conexas elaboradas por la Organización.
La siguiente sección debe cumplimentarse antes que el resto del instrumento. Pueden
utilizarla el OCPM, el OPB, la organización de protección reconocida (OPR) u otras personas o
entidades ya que ayudará a obtener una visión general de la protección del buque (o buques) que sea
responsabilidad de la persona encargada de cumplimentar el instrumento.
1 Visión general de la compañía y el buque:
Nombre de la Administración
Nombre de la compañía
Nombre del buque
Número IMO de identificación del buque
Nombre del OCPM
Nombre del OPB
Número de buques explotados por la
compañía
Número de buques que son responsabilidad
del OCPM
2
El material conexo disponible en la fecha de distribución de la presente circular se enumera en el apéndice del
anexo de la circular MSC/Circ.1194, Implantación eficaz del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del
Código PBIP.
9. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 7
I:CIRCMSC11193.doc
1.1 Dotación del buque:
1.1.1 Dotación total del buque y tareas relativas a la protección realizadas a bordo en el momento
de efectuarse la presente evaluación
Número total de tripulantes
Número de tripulantes con responsabilidades de
protección
1.1.2 En los últimos 12 meses:
Número de tripulantes asignados por primera vez al
buque
Número de diferentes OPB
Número de cambios en el nivel de protección
Número de sucesos que hayan afectado a la
protección marítima
Número de fallos en la protección
1.2 Acuerdos y disposiciones de protección
¿Opera el buque entre instalaciones portuarias
cubiertas por un acuerdo de protección alternativo?
(regla XI-2/11 del Convenio SOLAS y párrafo
B/4.26 del Código PBIP). En caso afirmativo,
proporcionar los datos pertinentes.
¿Ha implantado el buque alguna disposición de
protección equivalente aceptada por la
Administración? (regla XI-2/12.1 del SOLAS). En
caso afirmativo, proporcionar los datos pertinentes.
¿Está sometido el buque a algún tipo de medidas de
protección temporales? En caso afirmativo, ¿las
aprobó o autorizó la Administración? De ser así,
proporcionar los datos pertinentes. (regla XI-2/8.2
del Convenio SOLAS y circular MSC/Circ.1097,
párrafos 12 a 16)
Orientaciones para utilizar el Instrumento de autoevaluación voluntaria:
- No todas las preguntas del Instrumento de autoevaluación voluntaria son pertinentes
o aplicables a todos los tipos o tamaños de buques. Algunas solamente se aplican a
determinados tipos de buques. En dichos casos, se deberá dejar constancia de que la
pregunta no procede en la casilla de "Observaciones".
10. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 8
I:CIRCMSC11193.doc
- Al cumplimentar el Instrumento de autoevaluación voluntaria, en la casilla de
"Observaciones" hay espacio para hacer aclaraciones en los casos en los que se haya
seleccionado la opción "Otro". Sin embargo, la experiencia ha demostrado que
también es conveniente utilizar la casilla de "Observaciones" en los casos en los que
se seleccionó "No", a fines de dar una explicación de las razones de tal selección y
pormenores de todas las medidas y procedimientos instituidos. Se deberá dejar
constancia de las acciones sugeridas en la sección de "Recomendaciones" del
Instrumento de autoevaluación voluntaria.
- En el caso de las preguntas de opciones múltiples (es decir, las preguntas 2.3, 2.5,
4.5, 4.6, 4.7, 5.4, 5.9, 6.1, 6.5, 6.6, 8.1, 8.7, 9.4, 9.6 y 9.7), deberán sustituirse las
casillas de "Sí/No/Otro" por una sola columna de casillas, las cuales se marcarán
según proceda. Ello será útil en los casos en los que podría interpretarse
erróneamente que una respuesta "No" indica incumplimiento. En la casilla de
"Observaciones" deberá darse una explicación de todas las medidas y procedimientos
instituidos y todas las acciones sugeridas deberán registrarse en la sección de
"Recomendaciones" del Instrumento de autoevaluación voluntaria.
- Asegurarse de que se marca una de las casillas por cada pregunta.
- Si se marca la casilla "Sí" pero las medidas o procedimientos no están documentados
en el PPB, se ruega incluir una breve descripción de tales medidas o procedimientos
en la casilla de "Observaciones".
- Si se marca la casilla "No" como contestación a las preguntas de la parte A, se ruega
explicar el motivo en la casilla de "Observaciones".
- Si se marca la casilla "Otro" como contestación a las preguntas de la parte B, se ruega
incluir una breve descripción en la casilla de "Observaciones". La respuesta "Otro"
puede incluir casos en que se hayan implantado acuerdos alternativos o disposiciones
equivalentes.
- Se ruega marcar la casilla "Otro" si la pregunta no procede y añadir la indicación "no
procede" en la casilla de "Observaciones".
- Si se utilizan medidas o procedimientos alternativos que no están enunciados en el
Código PBIP, se ruega incluir una breve descripción en la casilla de
"Observaciones".
- Si aún se está llevando a cabo la labor de implantación de las medidas indicadas en la
Parte B o de soluciones alternativas, deberá añadirse un calendario de la labor en la
casilla de "Observaciones".
- Si no hay suficiente espacio en la casilla de "Observaciones", los evaluadores podrán
contestar en una hoja aparte. En tal caso, añadirse el número de la pregunta para
facilitar la consulta.
- Deberán utilizarse las casillas de "Recomendaciones" para indicar cualquier
deficiencia que se haya observado y el modo de subsanarla.
11. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 9
I:CIRCMSC11193.doc
- La casilla de "Resultados de la autoevaluación voluntaria" deberá utilizarse para
incluir un breve resumen del proceso de evaluación que, junto con las observaciones
que figuran en las casillas de "Recomendaciones", formará la base de una futura
planificación de la protección. También deberá incluirse un calendario para la
implantación de las recomendaciones.
1 Garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección del buque
(secciones A/7.2.1, A/7.3 y A/9.4 del Código PBIP)
Parte A Sí No Otro
.1 Los medios de que dispone el buque para garantizar la ejecución de
todas las tareas relacionadas con la protección satisfacen las
prescripciones establecidas en el PPB para los niveles de
protección 1 y 2? (sección A/7.2.1 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.2 ¿Ha adoptado el buque medidas para evitar que se introduzcan a
bordo armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser
utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no
esté autorizado? (sección A/9.4.1 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.3 ¿Ha establecido el buque procedimientos para hacer frente a las
amenazas para la protección o a un fallo de las medidas de
protección, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las
operaciones esenciales del buque o de la interfaz buque-puerto?
(sección A/9.4.4 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.4 ¿Ha establecido el buque procedimientos para responder a cualquier
instrucción sobre protección que den los Gobiernos Contratantes
para el nivel de protección 3? (sección A/9.4.5 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
12. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 10
I:CIRCMSC11193.doc
.5 ¿Ha establecido el buque procedimientos para la evacuación en caso
de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de
protección? (sección A/9.4.6 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.6 ¿Se han especificado las tareas del personal de a bordo al que se han
asignado responsabilidades de protección y del resto del personal de
a bordo en relación con la protección? (sección A/9.4.7 del Código
PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.7 ¿Se han establecido procedimientos para verificar las actividades de
protección del buque? (sección A/9.4.8 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.8 ¿Ha establecido el buque procedimientos para la interfaz con las
actividades de protección de las instalaciones portuarias?
(sección A/9.4.10 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.9 ¿Se han establecido procedimientos para el examen periódico del
plan de protección del buque y su actualización? (sección A/9.4.11
del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.10 ¿Ha establecido el buque procedimientos para informar de los
sucesos que afecten a la protección marítima? (sección A/9.4.12 del
Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
13. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 11
I:CIRCMSC11193.doc
Parte B - Organización y ejecución de las tareas de protección del buque (párrafos B/9.2
y B/9.7 del Código PBIP)
.11 ¿Ha puesto en práctica el buque la organización de la protección del
mismo expuesta detalladamente en el PPB? (párrafo B/9.2.1 del
Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.12 ¿Ha establecido el buque las relaciones con la compañía, las
instalaciones portuarias, otros buques y las autoridades competentes
con responsabilidades en la esfera de la protección, expuestas
detalladamente en el PPB? (párrafo B/9.2.2 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.13 ¿Ha establecido el buque la configuración de los sistemas de
comunicación necesarios para el funcionamiento eficaz en todo
momento de las comunicaciones en el buque y de éste con otras
entidades, como las instalaciones portuarias, expuesta detalladamente
en el PPB? (párrafo B/9.2.3 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.14 ¿Ha aplicado el buque las medidas básicas de protección, expuestas
detalladamente en el PPB, tanto físicas como operativas, que se han
adoptado para el nivel de protección 1, y que tendrán carácter
permanente? (párrafo B/9.2.4 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.15 ¿Ha aplicado el buque las medidas adicionales, expuestas
detalladamente en el PPB, que harán posible que el buque pase sin
demora al nivel de protección 2 y, si es necesario, al nivel de
protección 3? (párrafo B/9.2.5 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.16 ¿Ha establecido el buque los procedimientos para revisiones o
auditorías periódicas del PPB, y su posible enmienda en función de la
experiencia adquirida o de un cambio de circunstancias? (párrafo
B/9.2.6 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
14. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 12
I:CIRCMSC11193.doc
.17 ¿Ha establecido el buque los procedimientos de notificación a los
pertinentes puntos de contacto de los Gobiernos Contratantes?
(párrafo B/9.2.7 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.18 ¿Ha establecido el buque las tareas y las responsabilidades de todo el
personal de a bordo con funciones de protección marítima?
(párrafo B/9.7.1 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.19¿Ha establecido el buque los procedimientos y salvaguardias necesarios
para que estas comunicaciones continuas estén garantizadas en todo
momento? (párrafo B/9.7.2 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.20¿Ha establecido el buque los procedimientos necesarios para evaluar la
eficacia en todo momento de los procedimientos de protección y de
todo equipo y sistema de protección y vigilancia, incluidos los
procedimientos para identificar y subsanar cualquier fallo o
funcionamiento defectuoso del equipo o los sistemas? (párrafo B/9.7.3
del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.21 ¿Ha establecido el buque los procedimientos y prácticas para
salvaguardar la información confidencial sobre protección disponible
en papel o en formato electrónico? (párrafo B/9.7.4 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.22 ¿Ha establecido el buque las características, y las necesidades de
mantenimiento, del equipo y los sistemas de protección y vigilancia, si
los hay? (párrafo B/9.7.5 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
15. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 13
I:CIRCMSC11193.doc
.23 ¿Ha establecido el buque los procedimientos para presentar y evaluar
oportunamente informes sobre posibles fallos o aspectos de protección
preocupantes? (párrafo B/9.7.6 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.24 ¿Ha aplicado el buque los procedimientos para elaborar, mantener y
actualizar un inventario de las mercancías peligrosas o sustancias
potencialmente peligrosas que haya a bordo, y la ubicación de éstas?
(párrafo B/9.7.7 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
2 Controlar el acceso al buque (secciones A/7.2.2, A/7.3 y A/9.4 del Código PBIP)
Parte A Sí No Otro
.1 ¿Los medios de que dispone el buque para controlar el acceso al
mismo satisfacen las prescripciones establecidas en el PPB para los
niveles de protección 1 y 2? (sección A/7.2.2 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.2 ¿Ha establecido el buque medidas para prevenir el acceso no
autorizado al mismo? (sección A/9.4.3 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
Parte B – Acceso al buque (párrafos B/9.9 a B/9.16 del Código PBIP)
.3 ¿Ha establecido el buque medidas de protección aplicables a todos los
medios de acceso al buque señalados en la EPB? (párrafo B/9.9 del
Código PBIP)
A. Escalas de acceso □ □ □
B. Planchas de desembarco □ □ □
C. Rampas de acceso □ □ □
D. Puertas de acceso, portas, portillos, ventanas y portalones □ □ □
E. Amarras y cadenas de ancla □ □ □
F. Grúas y maquinaria elevadora □ □ □
Observaciones:
16. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 14
I:CIRCMSC11193.doc
.4 ¿Ha indicado el buque los lugares en que se restringirá o prohibirá el
acceso en cada nivel de protección? (párrafo B/9.10 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.5 ¿Ha establecido el buque para cada nivel de protección los medios de
identificación necesarios para acceder al buque y para que las personas
permanezcan a bordo sin ser interpeladas? (párrafo B/9.11 del
Código PBIP)
A. Nivel de protección 1 □ □ □
B. Nivel de protección 2 □ □ □
C. Nivel de protección 3 □ □ □
Observaciones:
.6 ¿Ha establecido el buque la frecuencia con que se aplicarán los
controles de acceso? (párrafo B/9.13 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
Nivel de protección 1
.7 ¿Ha establecido el buque medidas de protección para comprobar la
identidad de todas las personas que deseen subir a bordo del buque y
confirmar los motivos que tienen para hacerlo? (párrafo B/9.14.1 del
Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.8 ¿Ha establecido el buque, en colaboración con la instalación portuaria,
procedimientos para cerciorarse de que se designan zonas seguras en
las que puedan realizarse inspecciones y registros de personas,
equipajes (incluidos los de mano), efectos personales y vehículos, con
su contenido? (párrafo B/9.14.2 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.9 ¿Ha identificado el buque los puntos de acceso que deben estar
protegidos o atendidos para evitar el acceso no autorizado? (párrafo
B/9.14.6 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
17. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 15
I:CIRCMSC11193.doc
.10 ¿Ha establecido el buque medidas de protección para proteger,
mediante dispositivos de cierre o por otros medios, el acceso a los
espacios sin dotación permanente adyacentes a zonas a las que tengan
acceso los pasajeros y visitantes? (párrafo B/9.14.7 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.11 ¿Ha informado el buque a todo el personal del mismo sobre aspectos de
protección tales como las posibles amenazas, los procedimientos para
notificar la presencia de personas u objetos sospechosos y las
actividades sospechosas, y la necesidad de estar atentos? (párrafo
B/9.14.8 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.12 ¿Ha establecido el buque la frecuencia de los registros, incluso de los
que se efectúen al azar, a que podrán ser sometidas todas las personas
que deseen subir a un buque? (párrafo B/9.15 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
Nivel de protección 2
.13 ¿Ha limitado el buque el número de puntos de acceso al mismo,
identificando los que conviene cerrar y habilitando medios para
protegerlos adecuadamente? (párrafo B/9.16.2 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.14 ¿Ha establecido el buque una zona restringida alrededor del costado del
buque que dé a tierra en estrecha colaboración con la instalación
portuaria? (párrafo B/9.16.4 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.15 ¿Cuenta el buque con disposiciones respecto de acompañar a los
visitantes en el buque? (párrafo B/9.16.6 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
18. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 16
I:CIRCMSC11193.doc
.16 ¿Ha informado el buque a todo el personal del mismo sobre aspectos
de protección más específicos tales como las amenazas detectadas,
haciendo hincapié en los procedimientos para notificar la presencia de
personas u objetos sospechosos y las actividades sospechosas, y
subrayando la necesidad de estar muy atentos? (párrafo B/9.16.7 del
Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.17 ¿Ha establecido el buque procedimientos para efectuar un registro total
o parcial del mismo? (párrafo B/9.16.8 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
3 Controlar el embarco de las personas y sus efectos (secciones A/7.2.3 y A/7.3 del
Código PBIP)
Parte A Sí No Otro
.1 ¿Las medidas del buque para controlar el embarco de las personas y
sus efectos satisfacen las prescripciones establecidas en el PPB para
los niveles de protección 1 y 2? (sección A/7.2.3 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
Parte B – Acceso al buque (párrafos B/9.9 a B/9.16 del Código PBIP)
Nivel de protección 1
.2 ¿Ha establecido el buque, en colaboración con la instalación portuaria,
procedimientos para cerciorarse de que se registren los vehículos que
vayan a cargarse en buques para el transporte de automóviles, buques
de transbordo rodado y otros buques de pasaje antes del embarque?
(párrafo B/9.14.3 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.3 ¿Ha establecido el buque medidas de protección para separar a las
personas y efectos personales que hayan pasado los controles de
protección de las personas y efectos personales que aún no hayan sido
sometidos a ellos? (párrafo B/9.14.4 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
19. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 17
I:CIRCMSC11193.doc
.4 ¿Ha establecido el buque medidas de protección para separar a los
pasajeros que están embarcando de los que están desembarcando?
(párrafo B/9.14.5 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
Nivel de protección 2
.5 ¿Ha aumentado el buque la frecuencia y la intensidad de los registros
de personas, efectos personales y vehículos que estén embarcando o se
estén cargando en el buque? (párrafo B/9.16.5 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
Parte B - Equipajes no acompañados (párrafos B/9.38 a B/9.40 del Código PBIP)
.6 ¿Ha establecido el buque las medidas de protección aplicables para
asegurarse de que los equipajes no acompañados se identifican y se
someten a un examen adecuado, que puede incluir un registro, antes de
aceptarlos a bordo? (párrafo B/9.38 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
Nivel de protección 1
.7 ¿Ha establecido el buque las medidas de protección aplicables a los
equipajes no acompañados para garantizar que hasta el 100% de
dichos equipajes se somete a un examen o registro, lo que puede
incluir la utilización de equipo de rayos X? (párrafo B/9.39 del Código
PBIP)
□ □ □
Observaciones:
Nivel de protección 2
.8 ¿Ha establecido el buque las medidas de protección adicionales
aplicables a los equipajes no acompañados, las cuales deben prever
que se someta a un examen con equipo de rayos X el 100% de los
equipajes? (párrafo B/9.40 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
20. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 18
I:CIRCMSC11193.doc
4 Vigilar las zonas restringidas (secciones A/7.2.4, A/7.3 y A/9.4.2 del Código PBIP)
Parte A Sí No Otro
.1 ¿Las medidas del buque para vigilar el acceso a las zonas restringidas,
a fin de que sólo tengan acceso a ellas las personas autorizadas,
satisfacen las prescripciones establecidas en el PPB para los niveles de
protección 1 y 2? (secciones A/7.2.4 y A/7.3 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.2 ¿Se han identificado las zonas restringidas y se han adoptado medidas
para prevenir el acceso no autorizado a ellas? (sección A/9.4.2 del
Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
Parte B - Zonas restringidas a bordo (párrafos B/9.18 a B/9.23 del Código PBIP)
.3 ¿Cuenta el buque con principios y prácticas claramente definidos para
controlar el acceso a todas las zonas restringidas? (párrafo B/9.19 del
Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.4 ¿Ha marcado claramente el buque todas las zonas restringidas,
indicando que el acceso a la zona queda restringido y que la presencia
no autorizada en la zona constituye una violación de las normas de
protección? (párrafo B/9.20 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.5 ¿Cuáles de las siguientes han sido identificadas como zonas
restringidas? (párrafo B/9.21 del Código PBIP)
A. El puente de navegación, los espacios de categoría A para
máquinas y otros puestos de control
□ □ □
B. Los espacios que contengan equipo o sistemas de protección y
vigilancia, o sus mandos, y los mandos del sistema de alumbrado
□ □ □
C. Los espacios de los sistemas de ventilación y aire acondicionado y
otros espacios similares
□ □ □
D. Los espacios con acceso a los tanques de agua potable, a las
bombas y a los colectores
□ □ □
21. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 19
I:CIRCMSC11193.doc
E. Los espacios que contengan mercancías peligrosas o sustancias
potencialmente peligrosas
□ □ □
F. Los espacios de las bombas de carga y sus mandos □ □ □
G. Los espacios de carga y los que contengan las provisiones del
buque
□ □ □
H. Los alojamientos de la tripulación □ □ □
I. Otras zonas □ □ □
Observaciones:
Nivel de protección 1
.6 ¿Cuáles de las siguientes medidas de protección se han aplicado a las
zonas restringidas del buque? (párrafo B/9.22 del Código PBIP)
A. Cerrar o proteger los puntos de acceso □ □ □
B. Utilizar equipo de vigilancia para supervisar las zonas □ □ □
C. Utilizar guardias o patrullas □ □ □
D. Utilizar dispositivos automáticos de detección de intrusos para
poner sobre aviso al personal del buque de cualquier acceso no
autorizado
□ □ □
Observaciones:
Nivel de protección 2
.7 ¿Cuáles de las siguientes medidas de protección adicionales se han
aplicado a las zonas restringidas del buque? (párrafo B/9.23 del
Código PBIP)
A. Establecer zonas restringidas contiguas a los puntos de acceso □ □ □
B. Supervisar continuamente el equipo de vigilancia □ □ □
C. Dedicar más personal a la guardia y el patrullaje de las zonas
restringidas
□ □ □
Observaciones:
5 Vigilar las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buque (secciones A/7.2.5 y A/7.3
del Código PBIP)
Parte A Sí No Otro
.1 ¿Los medios de que dispone el buque para vigilar las zonas de cubierta
y las zonas que rodean el buque satisfacen las prescripciones
establecidas en el PPB para los niveles de protección 1 y 2? (sección
A/7.2.5 del Código PBIP)
□ □ □
22. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 20
I:CIRCMSC11193.doc
Observaciones:
Parte B - Acceso al buque (párrafo B/9.16 del Código PBIP)
Nivel de protección 2
.2 ¿Ha destinado el buque más personal a la vigilancia de las zonas de
cubierta durante las horas de inactividad para evitar el acceso no
autorizado? (párrafo B/9.16.1 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.3 ¿Ha establecido el buque medidas de protección para disuadir
cualquier intento de acceder al mismo por el costado que dé al mar,
por ejemplo, apostando lanchas patrulleras en colaboración con la
instalación portuaria? (párrafo B/9.16.3 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
Parte B - Vigilancia de la protección del buque (párrafos B/9.42 a B/9.48 del Código PBIP)
.4 ¿Qué tipo de vigilancia ha establecido el buque para poder vigilar el
buque y sus alrededores, incluidas las zonas restringidas a bordo?
(párrafo B/9.42 del Código PBIP)
A. Alumbrado □ □ □
B. Guardias, vigilantes y personal de guardia en cubierta, incluidas
patrullas
□ □ □
C. Dispositivos automáticos de detección de intrusos y equipo de
vigilancia
□ □ □
Observaciones:
.5 ¿Activan los dispositivos automáticos de detección de intrusos
instalados a bordo una alarma visual y/o audible en un espacio con
dotación o vigilancia permanente? (párrafo B/9.43 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.6 ¿Ha especificado el buque los procedimientos y el equipo necesario
para cada nivel de protección, así como los medios para garantizar que
tal equipo de vigilancia funcione continuamente, teniendo en cuenta
los posibles efectos de las condiciones meteorológicas o de las
interrupciones del suministro eléctrico? (párrafo B/9.44 del Código
PBIP)
□ □ □
Observaciones:
23. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 21
I:CIRCMSC11193.doc
Nivel de protección 1
.7 ¿Ha establecido el buque las medidas de protección aplicables, que
pueden incluir una combinación de alumbrado, guardias y vigilantes
de seguridad y equipo de vigilancia que funcione de manera continua y
permita que el personal encargado de la protección del buque observe
el buque en general, y las barreras y zonas restringidas en particular?
(párrafo B/9.45 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.8 ¿Están iluminados la cubierta del buque y los accesos a éste durante
las horas de oscuridad y los periodos de poca visibilidad mientras se
realizan actividades de interfaz buque-puerto o cuando el buque está
fondeado o en una instalación portuaria? (párrafo B/9.46 del Código
PBIP)
□ □ □
Observaciones:
Nivel de protección 2
.9 ¿Cuáles de las medidas de protección adicionales que figuran a
continuación se han establecido para incrementar la capacidad de
observación y vigilancia? (párrafo B/9.47 del Código PBIP)
A. Aumentar la frecuencia y detenimiento de las patrullas de
protección
□ □ □
B. Aumentar la cobertura e intensidad del alumbrado o el uso de
equipo de protección y vigilancia
□ □ □
C. Asignar más personal a las guardias de protección □ □ □
D. Garantizar la coordinación de las lanchas patrulleras con las
patrullas motorizadas o de a pie en tierra, si las hay
□ □ □
Observaciones:
24. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 22
I:CIRCMSC11193.doc
6 Supervisar la manipulación de la carga y las provisiones del buque (secciones A/7.2.6
y A/7.3 del Código PBIP)
Parte A Sí No Otro
.1 Los medios de que dispone el buque para supervisar la
manipulación de:
a) la carga □ □ □
b) las provisiones del buque, ¿satisfacen las prescripciones
establecidas en el PPB para los niveles de protección 1 y 2?
(sección A/7.2.6 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
Parte B - Manipulación de la carga (párrafos B/9.25 a B/9.31 del Código PBIP)
Nivel de protección 1
.2 ¿Se aplican medidas para inspeccionar sistemáticamente la integridad
de la carga, incluida la comprobación de los precintos, durante las
operaciones de manipulación de la misma? (párrafos B/9.27.1 y
B/9.27.4 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.3 ¿Se aplican medidas a fin de comprobar sistemáticamente que la carga
que se embarca coincide con lo indicado en la documentación
correspondiente? (párrafo B/9.27.2 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.4 ¿Se asegura el buque, en colaboración con la instalación portuaria, de
que los vehículos que se van a cargar en buques para el transporte de
automóviles, buques de transbordo rodado y buques de pasaje se
registran antes de su embarque con la frecuencia estipulada en el PPB?
(párrafo B/9.27.3 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
25. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 23
I:CIRCMSC11193.doc
.5 ¿Cuáles de las medidas de protección que figuran a continuación se
aplican durante las inspecciones de la carga? (párrafo B/9.28 del
Código PBIP)
A. Examen visual □ □ □
B. Examen físico □ □ □
C. Equipos de exploración o detección □ □ □
D. Otros dispositivos mecánicos □ □ □
E. Perros □ □ □
Observaciones:
Nivel de protección 2
.6 ¿Cuáles de las medidas de protección adicionales que figuran a
continuación se aplican durante la manipulación de la carga?
(párrafo B/9.30 del Código PBIP)
A. Efectuar inspecciones pormenorizadas de la carga, los espacios
de carga y las unidades de transporte
□ □ □
B. Intensificar las comprobaciones para garantizar que sólo se
embarca la carga prevista
□ □ □
C. Intensificar los registros de los vehículos □ □ □
D. Aumentar la frecuencia y la minuciosidad de las
comprobaciones de los precintos y otros medios utilizados para
evitar la manipulación indebida
□ □ □
Observaciones:
Parte B - Entrega de las provisiones del buque (párrafos B/9.33 a B/9.36 del Código PBIP)
.7 ¿Ha establecido el buque medidas de protección en el nivel de
protección 1 para comprobar que las provisiones que se van a entregar
coinciden con los pedidos antes de que suban a bordo y para
asegurarse de que dichas provisiones se estiban de forma segura
inmediatamente? (párrafo B/9.35 del Código BIP)
□ □ □
Observaciones:
.8 ¿Ha establecido el buque medidas de protección adicionales en el nivel
de protección 2, que se traducirán en comprobaciones previas a la
recepción de las provisiones a bordo y en una intensificación de las
inspecciones? (párrafo B/9.36 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
26. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 24
I:CIRCMSC11193.doc
7 Garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre
protección (secciones A/7.2.7, A/7.3 y A/9.4 del Código PBIP)
Parte A Sí No Otro
.1 ¿Los equipos y procedimientos para las comunicaciones del buque
satisfacen las prescripciones establecidas en el PPB para los niveles de
protección 1 y 2? (sección A/7.2.7 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.2 ¿Se ha identificado al oficial de protección del buque?
(sección A/9.4.13 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.3 ¿Se ha identificado al oficial de la compañía para la protección
marítima y se han facilitado sus datos de contacto para las 24 horas del
día? (sección A/9.4.14 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.4 ¿Ha establecido el buque procedimientos para garantizar que se llevan
a cabo las inspecciones, pruebas, calibrado y mantenimiento del
equipo de protección de a bordo? (sección A/9.4.15 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.5 ¿Se ha especificado la frecuencia con que se deberá someter a prueba o
calibrar el equipo de protección de a bordo? (sección A/9.4.16 del
Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.6 ¿Se han identificado los lugares de a bordo donde se encuentran los
dispositivos para activar el sistema de alerta de protección del buque?
(sección A/9.4.17 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
27. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 25
I:CIRCMSC11193.doc
.7 ¿Se han establecido y comunicado los procedimientos, instrucciones y
orientaciones para la utilización del sistema de alerta de protección del
buque, así como para su prueba, activación, desactivación y
reactivación, y para limitar el número de falsos alertas? (sección
A/9.4.18 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
8 Formación, ejercicios y prácticas (sección A/13 del Código PBIP)
Parte A Sí No Otro
.1 ¿Han recibido formación suficiente
a) el OCPM y el personal competente en tierra □ □ □
b) el OPB para desempeñar las tareas que se les asignen?
(secciones A/13.1 y A/13.2 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.2 ¿Comprende el personal de a bordo al cual se hayan asignado tareas y
responsabilidades específicas de protección sus responsabilidades
respecto de la protección del buque, y tiene conocimientos y
capacidad suficientes para desempeñar las tareas que se le asignen?
(sección A/13.3 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.3 ¿La compañía y el buque han llevado a cabo ejercicios y participado en
prácticas? (secciones A/13.4 y A/13.5 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.4 ¿Ha establecido el buque procedimientos para la formación, los
ejercicios y las prácticas relacionados con el plan de protección del
buque? (sección A/9.4.9 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
Parte B - Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección del buque
(párrafos B/13.1 a B/13.8 del Código PBIP)
.5 ¿Han recibido formación de nivel adecuado el OCPM, el personal de la
compañía competente en tierra y el OPB? (párrafos B/13.1 y B/13.2
del Código PBIP)
□ □ □
28. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 26
I:CIRCMSC11193.doc
Observaciones:
.6 ¿Tiene el personal de a bordo con responsabilidades de protección
suficientes conocimientos y capacidad para desempeñar
adecuadamente sus tareas? (párrafo B/13.3 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.7 ¿Se realizan los ejercicios:
a) como mínimo cada tres meses? □ □ □
b) en los casos en que, en un momento dado, más del 25% del
personal del buque haya sido reemplazado por personal que no
haya participado previamente en un ejercicio a bordo de dicho
buque en los tres últimos meses? (párrafo B/13.6 del Código PBIP)
□ □ □
c) para someter a prueba distintos elementos del plan de protección
del buque, tales como las amenazas para la protección enumeradas
en el párrafo B/8.9 del Código PBIP? (párrafo B/13.6 del Código
PBIP)
□ □ □
Observaciones:
9 Varios
Parte A Sí No Otro
.1 ¿Se han encargado distintas OPR de a) la preparación de la EPB y del
PPB, y b) el examen y aprobación del PPB? (sección A/9.2.1 del
Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.2 ¿Dispone el capitán de un punto de contacto en la Administración a fin
de obtener el consentimiento para realizar una inspección de aquellas
disposiciones establecidas en el PPB que se consideran información
confidencial, cuando quien solicita el acceso es un oficial
debidamente autorizado de otro Gobierno Contratante? (sección
A/9.8.1 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.3 ¿Ha establecido el buque procedimientos para proteger contra el acceso
o divulgación no autorizados los registros de las actividades que
abarca el PPB que deben mantenerse a bordo? (sección A/10.4 del
Código PBIP)
□ □ □
29. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 27
I:CIRCMSC11193.doc
Observaciones:
.4 ¿En cuál de las siguientes circunstancias solicita el buque que se
cumplimente una declaración de protección marítima? (sección A/5.2
del Código PBIP)
Cuando:
A. El buque funciona a un nivel de protección más elevado que la
instalación portuaria u otro buque con el que está realizando una
operación de interfaz
□ □ □
B. Existe un acuerdo sobre la declaración de protección marítima
entre Gobiernos Contratantes
□ □ □
C. Se ha producido una amenaza o un suceso que afecta a la
protección marítima en relación con el buque o en relación con la
instalación portuaria en la que el buque hace escala
□ □ □
D. El buque se encuentra en un puerto que no está obligado a tener e
implantar un plan de protección de la instalación portuaria
aprobado
□ □ □
E. El buque está realizando actividades de buque a buque con otro
buque que no está obligado a tener e implantar un PPB aprobado
□ □ □
Observaciones:
.5 ¿Efectúa el OCPM o el OPB una revisión periódica de la EPB a fin de
que ésta sea precisa como parte de la revisión del PPB? (párrafo
A/10.1.7 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
30. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 28
I:CIRCMSC11193.doc
.6 ¿Mantiene el buque debidamente los registros de protección prescritos
y son éstos lo suficientemente pormenorizados a fin de que el OCPM y
el OPB puedan determinar los aspectos de los procedimientos o
medidas de protección actuales que son susceptibles de mejora o de
cambio? (párrafo A/10.1 del Código PBIP)
□ □ □
A. Formación, ejercicios y prácticas (sección A/10.1.1 del Código
PBIP)
□ □ □
B. Amenazas para la protección marítima y sucesos que afectan a la
protección marítima (sección A/10.1.2 del Código PBIP)
□ □ □
C. Fallos en la protección (sección A/10.1.3 del Código PBIP) □ □ □
D. Revisión periódica del PPB (sección A/10.1.8 del Código PBIP) □ □ □
Observaciones:
.7 ¿Cuenta el buque con una dotación adecuada y dispone de personal
suficiente, con la categoría o el cargo requerido, para la explotación del
buque en condiciones de seguridad y la protección del mismo y la
protección marítima del buque y para la protección del medio marino?
(resolución A.890(21) de la Asamblea de la OMI, enmendada por la
resolución A.955(23) de la Asamblea, regla V/14.1 del Convenio
SOLAS y párrafo B/4.28 del Código PBIP)
□ □ □
A. Cuando el buque funcione al nivel de protección 1 □ □ □
B. Cuando el buque funcione al nivel de protección 2 □ □ □
Observaciones:
Parte B - Varios
.8 ¿Ha establecido el buque procedimientos para responder a las
solicitudes de declaración de protección marítima de una instalación
portuaria? (párrafo B/9.52 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
.9 ¿Se han establecido procedimientos en el PPB para indicar el método
de auditoría que tienen previsto utilizar el OCPM y el OPB para
verificar que el plan sigue siendo eficaz, y para la revisión,
actualización o enmienda del plan? (párrafo B/9.53 del Código PBIP)
□ □ □
Observaciones:
31. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 29
I:CIRCMSC11193.doc
.10¿Ha establecido el buque procedimientos de protección adicionales que
se implantarán cuando haga escala en una instalación portuaria que no
esté obligada a cumplir las prescripciones del capítulo XI-2 del
Convenio SOLAS y del Código PBIP? (párrafo B/4.20 del Código
PBIP)
□ □ □
Observaciones:
Recomendaciones
La presente sección deberá utilizarse para dejar constancia de todas las deficiencias que haya
puesto de manifiesto la autoevaluación voluntaria y de cómo podrían tratar de resolverse. En
esencia, con ello se brindará al OCPM y/o al OPB un plan de acción.
Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 1: Garantizar la ejecución de todas las tareas
relacionadas con la protección del buque.
Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 2: Controlar el acceso al buque.
Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 3: Controlar el embarco de las personas y sus
efectos.
Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 4: Vigilar las zonas restringidas.
Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 5: Vigilar las zonas de cubierta y las zonas que
rodean el buque.
32. MSC.1/Circ.1193
ANEXO
Página 30
I:CIRCMSC11193.doc
Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 6: Supervisar la manipulación de la carga y
las provisiones del buque.
Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 7: Garantizar la disponibilidad inmediata de
los medios para las comunicaciones sobre protección.
Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 8: Formación, ejercicios y prácticas.
Recomendaciones/adopción de medidas: Sección 9: Varios
RESULTADOS DE LA AUTOEVALUACIÓN VOLUNTARIA
La presente sección deberá utilizarse para dejar constancia de las conclusiones de la autoevaluación
voluntaria y de cualesquiera otras cuestiones que surjan. Esas conclusiones podrían tratarse con el
personal del buque o de la compañía, o utilizarse como base para pedir asesoramiento a la
Administración, si procede.
Firma del evaluador Fecha de ultimación
___________