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ACADEMIA MARÍTIMA DE SEGURIDAD INTEGRAL ASI LTDA.
Resolución No 0081-MD-DIMAR-SUBMERC 25 de enero de 2016
Certificación de Calidad COTECNA SG 2015000036 ISO 9001:2008. NIT 900190606-1
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Teléfono 57-1-8661435, Celular/WhatsApp 57-3164490891
Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias – Código PBIP
ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN RECONOCIDA - OPR
(Código PBIP. Parte B. Numeral 4.3 a 4.7)
ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS
4.3 Los Gobiernos Contratantes podrán autorizar a una organización de protección reconocida (OPR)
para que realice ciertas actividades relacionadas con la protección, entre las que se incluyen las
siguientes:
.1 la aprobación de los planes de protección de los buques, o de enmiendas a estos planes, en nombre
de la Administración;
.2 la verificación y certificación de que el buque cumple lo prescrito en el capítulo XI-2 y en la parte A
del presente Código, en nombre de la Administración; y
.3 la realización de las evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias exigidas por el
Gobierno Contratante.
4.4 Una OPR podrá también asesorar a las compañías o instalaciones portuarias en materia de
protección, incluidas las evaluaciones de la protección de los buques, los planes de protección de los
buques, las evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias y los planes de protección de
las instalaciones portuarias. Esto puede incluir la realización de la evaluación o el plan de protección
de un buque o la evaluación o el plan de protección de una instalación portuaria. Si una OPR ha
realizado la evaluación o el plan de protección de un buque, no deberá autorizarse a esa OPR a aprobar
el plan de protección de ese buque.
4.5 Cuando den autorización a una OPR, los Gobiernos Contratantes tendrán en cuenta la competencia
de tal organización. Una OPR debe poder demostrar lo siguiente:
.1 un conocimiento especializado de los aspectos de protección pertinentes;
.2 un conocimiento adecuado de las operaciones de los buques y los puertos, que incluirá un
conocimiento del proyecto y la construcción de buques, si ofrece servicios a los buques, y del proyecto
y la construcción de puertos, si ofrece servicios a las instalaciones portuarias;
.3 su capacidad para evaluar los riesgos más comunes en relación con la protección de las operaciones
de los buques y las instalaciones portuarias, incluida la interfaz buque-puerto, y la forma de reducir al
mínimo tales riesgos;
.4 su capacidad para actualizar y perfeccionar los conocimientos especializados de su personal;
.5 su capacidad para controlar que su personal sea en todo momento de confianza;
.6 su capacidad para mantener las medidas apropiadas para evitar la divulgación no autorizada de
material confidencial sobre protección, o el acceso no autorizado al mismo;
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.7 su conocimiento de lo prescrito en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código, así como de
la legislación nacional e internacional pertinente y de las prescripciones sobre protección;
.8 su conocimiento de las tendencias y amenazas actuales en relación con la protección;
.9 sus conocimientos sobre el reconocimiento y la detección de armas y sustancias o dispositivos
peligrosos;
.10 sus conocimientos sobre el reconocimiento, sin carácter discriminatorio, de las características y
pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección;
.11 su conocimiento de las técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección; y
.12 su conocimiento de los equipos y sistemas de protección y vigilancia, y de sus limitaciones
operacionales.
Al delegar tareas específicas en una OPR, los Gobiernos Contratantes, incluidas las Administraciones,
se asegurarán de que la OPR cuenta con la capacidad necesaria para realizar la tarea.
4.6 Una organización reconocida, según se define en el regla I/6, que cumpla lo prescrito en la regla
XI-1/1, puede ser designada OPR si posee los conocimientos pertinentes en materia de protección
indicados en el párrafo 4.5.
4.7 Podrá designarse como OPR a un puerto, a una autoridad portuaria o al explotador de una
instalación portuaria si poseen los conocimientos pertinentes en materia de protección, indicados en
el párrafo 4.5.
__________________________________________________________________________________
15. EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA
Generalidades
15.1 La evaluación de la protección de la instalación portuaria (EPIP) podrá ser realizada por una
organización de protección reconocida (OPR). No obstante, sólo el Gobierno Contratante
correspondiente debe poder aprobar una EPIP así realizada.
15.2 Si un Gobierno Contratante delega en una OPR la revisión o la verificación del cumplimiento de
una EPIP, dicha organización no debe tener ningún vínculo con cualquier otra OPR que haya preparado
tal evaluación o haya participado en esa preparación.
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Requisitos para obtener la certificación como OPR ante la DIMAR, según el Decreto 1070/2015
(730/2004). Pais: Colombia.
TITULO V. CAPITULO ÚNICO. Organización de Protección Reconocida
ARTÍCULO 40. La Organización de Protección Reconocida, OPR, es la persona jurídica inscrita ante la
Autoridad Marítima Nacional, a la cual se podrán autorizar las siguientes funciones:
a) Evaluación de protección de los buques;
b) Elaboración de planes de protección de buques;
c) Evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias;
d) Elaboración de planes de protección de instalaciones portuarias;
e) Capacitación de personal respecto de los planes elaborados por las OPR.
PARÁGRAFO. El grado de funciones autorizadas a la Organización de Protección Reconocida, OPR,
estará determinado por sus condiciones y capacidades financieras, de infraestructura, técnicas,
operativas y administrativas.
ARTÍCULO 41. Para inscribirse como Organización de Protección Reconocida, OPR, ante la Autoridad
Marítima Nacional deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con
una vigencia no superior a tres (3) meses y matrícula mercantil renovada cuando corresponda.
2. Estar constituida como una empresa de vigilancia y seguridad privada o como empresa de asesoría
y consultoría en seguridad ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en los términos
del Decreto-Ley 356 de 1994 y demás normas reglamentarias y concordantes.
3. Los miembros de los órganos de dirección no deben estar incursos en causal de incompatibilidad o
inhabilidad constitucional o legal y/o sanción profesional.
4. Tener documentado el diseño e implementación de un sistema de gestión procedimental para la
elaboración de evaluaciones y planes de protección.
5. Constituir póliza de cumplimiento de disposiciones legales vigentes, cuya cuantía y entrada en
vigencia será fijada por la Dirección General Marítima de conformidad con las disposiciones vigentes.
6. Disponer de personal competente y suficiente de supervisión, evaluación técnica e inspección.
6.1. El personal que realiza y/o se responsabiliza de la preparación de Evaluaciones de Protección y
Planes de Protección debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar acreditado como consultor o asesor en seguridad privada, ante la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada;
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b) Poseer título profesional universitario expedido por una institución reconocida por el Icfes y
acreditar experiencia mínima de dieciocho (18) meses en el área de puertos y buques;
c) Acreditar experiencia mínima de 6 meses o capacitación en gerencia o manejo de sistemas de
gestión o áreas afines.
d) Aprobar el curso de protección marítima en las instituciones avaladas por la Dirección General
Marítima los cursos realizados en el exterior deberán ser homologados por la Autoridad Marítima
Nacional.
PARÁGRAFO. Las empresas que se encuentren en proceso de implementación del sistema de gestión
procedimental tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente
decreto, para la implementación del mismo.
ARTÍCULO 42. La Organización de Protección Reconocida, OPR, tendrá las siguientes obligaciones:
1. Ofrecer capacitación continuada, apoyo técnico y administrativo a todo el personal y mantener un
sistema documental para la preparación y actualización continua de conocimientos del personal.
2. Proveer lo necesario parala preparación de las evaluaciones de protección y los planes de protección
de buques con arreglo a las cláusulas de la Parte A y B del Código Internacional para la Protección de
los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP, que apliquen en cada caso.
3. Establecer los procedimientos para el manejo y control de la documentación.
4. Mantener Sistemas de control que permitan ejercer vigilancia, supervisión y control sobre todo el
personal de la Organización de Protección Reconocida, OPR.
5. Mantener vigente la póliza de cumplimiento de disposiciones legales vigentes mientras se
encuentren registradas como Organización de Protección Reconocida ante la Autoridad Marítima
Nacional.
ARTÍCULO 43. Dará motivo de cancelación del registro como Organización de Protección Reconocida,
OPR, el incurrir en una de las siguientes causales:
1. El incumplimiento de una de las obligaciones consignadas en el artículo anterior.
2. Cuando la Autoridad Marítima Nacional inspeccione y verifique que las condiciones iniciales no se
mantienen o han sido modificadas sin autorización de esta.
3. El no solicitar la renovación en el tiempo establecido en el presente decreto. ARTÍCULO 44. La
renovación del registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas, OPR, será cada tres (3) años
y deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento.
__________________________________________________________________________________
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CURSOS DE PROTECCIÓN MARÍTIMA.
Los cursos de protección marítima exigidos en el literal d) del árticulo 6.1 son:
 Curso OMI 3.19 Oficial de Protección del Buque - OPB. Intensidad: Dieciséis (16) horas académicas.
 Curso OMI 3.20 Oficial de la Compañia para la Protección Marítima - OCPM. Intensidad: Dieciocho
(18) horas académicas.
 Curso OMI 3.21 Oficial de Protección de la Instalación Portuaria - OPIP. Intensidad: Dieciocho (18)
horas académicas
 Curso OMI 3.24 Formación en sensibilización sobre protección para el personal de la instalación
portuaria que tenga asignadas tareas de protección. Intensidad: Nueve (09) horas académicas
 Curso OMI 3.26 Formación sobre protección para la gente de mar que tenga asignadas tareas de
protección. Intensidad: Diez y media (10,5) horas académicas
 Auditor Interno del Código PBIP. Intensidad: Veinticuatro (24) horas académicas
Nota 1. LOS TRES CURSOS OMI 3.19 OPB, OMI 3.20 OCPM Y OMI 3.21 OPIP, SE REALIZAN EN 32 HORAS
(CUATRO DÍAS). LOS CUATRO CURSOS (INCLUIDO EL AUDITOR INTERNO DEL CÓDIGO PBIP) SE
REALIZAN EN 40 HORAS (5 DÍAS). EL OBJETIVO ES QUE LOS ALUMNOS ADQUIERAN LAS COMPETENCIAS
MÍNIMAS PARA ELABORAR EVALUACIONES, PLANES DE PROTECCIÓN Y REALIZAR AUDITORIAS
INTERNAS DEL CÓDIGO PBIP A LOS BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS.
Nota 2. Dependiendo de la orientación de la OPR, si es solo para Buques se requieren los cursos OMI
3.19 OPB, OMI 3.20 OCPM y OMI 3.26. Si es solo para la instalación portuaria se requiere el Curso OMI
3.21 OPIP y OMI 3.24. Para los dos casos se debe incluir el curso de Auditor Interno del Código PBIP.
Nota 3. Para una mayor información sobre los cursos requeridos se recomienda consultar a la
autoridad marítima.
__________________________________________________________________________________
SISTEMA DE GESTIÓN PROCEDIMENTAL.
El numeral 4 del articulo 4, le exige tener documentado el diseño e implementación de un Sistema de
Gestión Procedimental para la elaboración de evaluaciones y planes de protección.
La Academia Marítima de Seguridad Integral ASI Ltda. le diseña el Sistema de Gestión Procedimental
para elaborar evaluaciones y planes de protección tanto para buques como para instalaciones
portuarias, incluye el proceso para hacer auditorias de protección en el Código PBIP y modelos para
elaborar evaluaciones y planes de protección.
Antes de ser academia fuimos Organización de Protección Reconocida - OPR "Optra Ltda.", con licencia
de funcionamiento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como empresa de
asesorías, consultorías e investigaciones en seguridad privada y avalada por la DIMAR. Actualmente
prestamos servicios de asesoría, consultoría y auditorias de protección a terminales marítimos y
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Teléfono 57-1-8661435, Celular/WhatsApp 57-3164490891
sociedades portuarias. Nuestros docentes tienen credencial de consultor en seguridad privada de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Cualquier inquietud por favor comuníquese con nosotros, con gusto lo atenderemos:
Capitán de Navío (ra) Jesús Alberto Gutiérrez Reyes.
Celular / WhatsApp (+57) 3164490891
e-mail: pbip@codigopbip.com
__________________________________________________________________________________
USTED PODRÁ HACER DIRECTAMENTE SU TRAMITE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA - DIMAR,
SIN NECESIDAD DE TRAMITADORES. SIMPLEMENTE CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL
DECRETO 1070/2015 (Dec. 730/2004)
Cualquier duda con respecto a los requisitos puede escribir al e-mail:
pbip@dimar.mil.co, dimar@dimar.mil.co
O llamar al télefono de la DIMAR en Bogotá D.C. 091-2200490 solicitando que lo comuniquen con el
área de protección en la extensión 2365.

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  • 2. ACADEMIA MARÍTIMA DE SEGURIDAD INTEGRAL ASI LTDA. Resolución No 0081-MD-DIMAR-SUBMERC 25 de enero de 2016 Certificación de Calidad COTECNA SG 2015000036 ISO 9001:2008. NIT 900190606-1 www.codigopbip.com, pbip@codigopbip.com Teléfono 57-1-8661435, Celular/WhatsApp 57-3164490891 .7 su conocimiento de lo prescrito en el capítulo XI-2 y en la parte A del presente Código, así como de la legislación nacional e internacional pertinente y de las prescripciones sobre protección; .8 su conocimiento de las tendencias y amenazas actuales en relación con la protección; .9 sus conocimientos sobre el reconocimiento y la detección de armas y sustancias o dispositivos peligrosos; .10 sus conocimientos sobre el reconocimiento, sin carácter discriminatorio, de las características y pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección; .11 su conocimiento de las técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección; y .12 su conocimiento de los equipos y sistemas de protección y vigilancia, y de sus limitaciones operacionales. Al delegar tareas específicas en una OPR, los Gobiernos Contratantes, incluidas las Administraciones, se asegurarán de que la OPR cuenta con la capacidad necesaria para realizar la tarea. 4.6 Una organización reconocida, según se define en el regla I/6, que cumpla lo prescrito en la regla XI-1/1, puede ser designada OPR si posee los conocimientos pertinentes en materia de protección indicados en el párrafo 4.5. 4.7 Podrá designarse como OPR a un puerto, a una autoridad portuaria o al explotador de una instalación portuaria si poseen los conocimientos pertinentes en materia de protección, indicados en el párrafo 4.5. __________________________________________________________________________________ 15. EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA Generalidades 15.1 La evaluación de la protección de la instalación portuaria (EPIP) podrá ser realizada por una organización de protección reconocida (OPR). No obstante, sólo el Gobierno Contratante correspondiente debe poder aprobar una EPIP así realizada. 15.2 Si un Gobierno Contratante delega en una OPR la revisión o la verificación del cumplimiento de una EPIP, dicha organización no debe tener ningún vínculo con cualquier otra OPR que haya preparado tal evaluación o haya participado en esa preparación.
  • 3. ACADEMIA MARÍTIMA DE SEGURIDAD INTEGRAL ASI LTDA. Resolución No 0081-MD-DIMAR-SUBMERC 25 de enero de 2016 Certificación de Calidad COTECNA SG 2015000036 ISO 9001:2008. NIT 900190606-1 www.codigopbip.com, pbip@codigopbip.com Teléfono 57-1-8661435, Celular/WhatsApp 57-3164490891 Requisitos para obtener la certificación como OPR ante la DIMAR, según el Decreto 1070/2015 (730/2004). Pais: Colombia. TITULO V. CAPITULO ÚNICO. Organización de Protección Reconocida ARTÍCULO 40. La Organización de Protección Reconocida, OPR, es la persona jurídica inscrita ante la Autoridad Marítima Nacional, a la cual se podrán autorizar las siguientes funciones: a) Evaluación de protección de los buques; b) Elaboración de planes de protección de buques; c) Evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias; d) Elaboración de planes de protección de instalaciones portuarias; e) Capacitación de personal respecto de los planes elaborados por las OPR. PARÁGRAFO. El grado de funciones autorizadas a la Organización de Protección Reconocida, OPR, estará determinado por sus condiciones y capacidades financieras, de infraestructura, técnicas, operativas y administrativas. ARTÍCULO 41. Para inscribirse como Organización de Protección Reconocida, OPR, ante la Autoridad Marítima Nacional deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con una vigencia no superior a tres (3) meses y matrícula mercantil renovada cuando corresponda. 2. Estar constituida como una empresa de vigilancia y seguridad privada o como empresa de asesoría y consultoría en seguridad ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en los términos del Decreto-Ley 356 de 1994 y demás normas reglamentarias y concordantes. 3. Los miembros de los órganos de dirección no deben estar incursos en causal de incompatibilidad o inhabilidad constitucional o legal y/o sanción profesional. 4. Tener documentado el diseño e implementación de un sistema de gestión procedimental para la elaboración de evaluaciones y planes de protección. 5. Constituir póliza de cumplimiento de disposiciones legales vigentes, cuya cuantía y entrada en vigencia será fijada por la Dirección General Marítima de conformidad con las disposiciones vigentes. 6. Disponer de personal competente y suficiente de supervisión, evaluación técnica e inspección. 6.1. El personal que realiza y/o se responsabiliza de la preparación de Evaluaciones de Protección y Planes de Protección debe cumplir los siguientes requisitos: a) Estar acreditado como consultor o asesor en seguridad privada, ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
  • 4. ACADEMIA MARÍTIMA DE SEGURIDAD INTEGRAL ASI LTDA. Resolución No 0081-MD-DIMAR-SUBMERC 25 de enero de 2016 Certificación de Calidad COTECNA SG 2015000036 ISO 9001:2008. NIT 900190606-1 www.codigopbip.com, pbip@codigopbip.com Teléfono 57-1-8661435, Celular/WhatsApp 57-3164490891 b) Poseer título profesional universitario expedido por una institución reconocida por el Icfes y acreditar experiencia mínima de dieciocho (18) meses en el área de puertos y buques; c) Acreditar experiencia mínima de 6 meses o capacitación en gerencia o manejo de sistemas de gestión o áreas afines. d) Aprobar el curso de protección marítima en las instituciones avaladas por la Dirección General Marítima los cursos realizados en el exterior deberán ser homologados por la Autoridad Marítima Nacional. PARÁGRAFO. Las empresas que se encuentren en proceso de implementación del sistema de gestión procedimental tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, para la implementación del mismo. ARTÍCULO 42. La Organización de Protección Reconocida, OPR, tendrá las siguientes obligaciones: 1. Ofrecer capacitación continuada, apoyo técnico y administrativo a todo el personal y mantener un sistema documental para la preparación y actualización continua de conocimientos del personal. 2. Proveer lo necesario parala preparación de las evaluaciones de protección y los planes de protección de buques con arreglo a las cláusulas de la Parte A y B del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP, que apliquen en cada caso. 3. Establecer los procedimientos para el manejo y control de la documentación. 4. Mantener Sistemas de control que permitan ejercer vigilancia, supervisión y control sobre todo el personal de la Organización de Protección Reconocida, OPR. 5. Mantener vigente la póliza de cumplimiento de disposiciones legales vigentes mientras se encuentren registradas como Organización de Protección Reconocida ante la Autoridad Marítima Nacional. ARTÍCULO 43. Dará motivo de cancelación del registro como Organización de Protección Reconocida, OPR, el incurrir en una de las siguientes causales: 1. El incumplimiento de una de las obligaciones consignadas en el artículo anterior. 2. Cuando la Autoridad Marítima Nacional inspeccione y verifique que las condiciones iniciales no se mantienen o han sido modificadas sin autorización de esta. 3. El no solicitar la renovación en el tiempo establecido en el presente decreto. ARTÍCULO 44. La renovación del registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas, OPR, será cada tres (3) años y deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento. __________________________________________________________________________________
  • 5. ACADEMIA MARÍTIMA DE SEGURIDAD INTEGRAL ASI LTDA. Resolución No 0081-MD-DIMAR-SUBMERC 25 de enero de 2016 Certificación de Calidad COTECNA SG 2015000036 ISO 9001:2008. NIT 900190606-1 www.codigopbip.com, pbip@codigopbip.com Teléfono 57-1-8661435, Celular/WhatsApp 57-3164490891 CURSOS DE PROTECCIÓN MARÍTIMA. Los cursos de protección marítima exigidos en el literal d) del árticulo 6.1 son:  Curso OMI 3.19 Oficial de Protección del Buque - OPB. Intensidad: Dieciséis (16) horas académicas.  Curso OMI 3.20 Oficial de la Compañia para la Protección Marítima - OCPM. Intensidad: Dieciocho (18) horas académicas.  Curso OMI 3.21 Oficial de Protección de la Instalación Portuaria - OPIP. Intensidad: Dieciocho (18) horas académicas  Curso OMI 3.24 Formación en sensibilización sobre protección para el personal de la instalación portuaria que tenga asignadas tareas de protección. Intensidad: Nueve (09) horas académicas  Curso OMI 3.26 Formación sobre protección para la gente de mar que tenga asignadas tareas de protección. Intensidad: Diez y media (10,5) horas académicas  Auditor Interno del Código PBIP. Intensidad: Veinticuatro (24) horas académicas Nota 1. LOS TRES CURSOS OMI 3.19 OPB, OMI 3.20 OCPM Y OMI 3.21 OPIP, SE REALIZAN EN 32 HORAS (CUATRO DÍAS). LOS CUATRO CURSOS (INCLUIDO EL AUDITOR INTERNO DEL CÓDIGO PBIP) SE REALIZAN EN 40 HORAS (5 DÍAS). EL OBJETIVO ES QUE LOS ALUMNOS ADQUIERAN LAS COMPETENCIAS MÍNIMAS PARA ELABORAR EVALUACIONES, PLANES DE PROTECCIÓN Y REALIZAR AUDITORIAS INTERNAS DEL CÓDIGO PBIP A LOS BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS. Nota 2. Dependiendo de la orientación de la OPR, si es solo para Buques se requieren los cursos OMI 3.19 OPB, OMI 3.20 OCPM y OMI 3.26. Si es solo para la instalación portuaria se requiere el Curso OMI 3.21 OPIP y OMI 3.24. Para los dos casos se debe incluir el curso de Auditor Interno del Código PBIP. Nota 3. Para una mayor información sobre los cursos requeridos se recomienda consultar a la autoridad marítima. __________________________________________________________________________________ SISTEMA DE GESTIÓN PROCEDIMENTAL. El numeral 4 del articulo 4, le exige tener documentado el diseño e implementación de un Sistema de Gestión Procedimental para la elaboración de evaluaciones y planes de protección. La Academia Marítima de Seguridad Integral ASI Ltda. le diseña el Sistema de Gestión Procedimental para elaborar evaluaciones y planes de protección tanto para buques como para instalaciones portuarias, incluye el proceso para hacer auditorias de protección en el Código PBIP y modelos para elaborar evaluaciones y planes de protección. Antes de ser academia fuimos Organización de Protección Reconocida - OPR "Optra Ltda.", con licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como empresa de asesorías, consultorías e investigaciones en seguridad privada y avalada por la DIMAR. Actualmente prestamos servicios de asesoría, consultoría y auditorias de protección a terminales marítimos y
  • 6. ACADEMIA MARÍTIMA DE SEGURIDAD INTEGRAL ASI LTDA. Resolución No 0081-MD-DIMAR-SUBMERC 25 de enero de 2016 Certificación de Calidad COTECNA SG 2015000036 ISO 9001:2008. NIT 900190606-1 www.codigopbip.com, pbip@codigopbip.com Teléfono 57-1-8661435, Celular/WhatsApp 57-3164490891 sociedades portuarias. Nuestros docentes tienen credencial de consultor en seguridad privada de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Cualquier inquietud por favor comuníquese con nosotros, con gusto lo atenderemos: Capitán de Navío (ra) Jesús Alberto Gutiérrez Reyes. Celular / WhatsApp (+57) 3164490891 e-mail: pbip@codigopbip.com __________________________________________________________________________________ USTED PODRÁ HACER DIRECTAMENTE SU TRAMITE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA - DIMAR, SIN NECESIDAD DE TRAMITADORES. SIMPLEMENTE CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL DECRETO 1070/2015 (Dec. 730/2004) Cualquier duda con respecto a los requisitos puede escribir al e-mail: pbip@dimar.mil.co, dimar@dimar.mil.co O llamar al télefono de la DIMAR en Bogotá D.C. 091-2200490 solicitando que lo comuniquen con el área de protección en la extensión 2365.