SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 32
Descargar para leer sin conexión
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.377-1
- -tem—tem.
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUGA
▪ me o= mum•
ALCALDÍA DE BOGA
Construyendo Futuro
ACUERDO No. 013 DE 2016
r3 0 NOV 2016" )
"POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y
CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2017 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
El Honorable Concejo Municipal de Guadalajara de Buga, en uso de sus facultades
Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 313 de la
Constitución Nacional y 32 de la Ley 136 de 1994,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: Impuesto Predial. Fíjese la tarifa de este impuesto para los
predios urbanos y rurales, para su liquidación y cobro así:
1. SECTOR URBANO:
ESTRATO
BAJO BAJO (1) 4.1592 x 1000
BAJO (2) 4.3299 x 1000
MEDIO BAJO (3) 4.8722 x1000
MEDIO (4) 6.8802 x 1000
MEDIO ALTO (5) 7.5833 x 1000
ALTO (6) 8.2463 x 1000
A los lotes de engorde no edificados ubicados en el casco urbano se les cobrará una
tarifa por impuesto predial del 15.0450 x 1000. Se exceptúa de esta medida los lotes
ejidos y baldíos, a los cuales se les liquidará de acuerdo al estrato que correspondan.
2. SECTOR RURAL
El cobro de impuesto Predial Unificado a los inmuebles del área rural se liquidará así:
ESTRATO:
BAJO BAJO (1) 3.2556 x 1000 anual
BAJO (2) 3.8071 x 1000 anual
MEDIO BAJO (3) 4.4873 x 1000 anual
MEDIO (4) 6.3570 x 1000 anual
MEDIO ALTO (5) 7.1000 x 1C00 anual
ALTO (6) 7.6335 x 1000 anual
PARÁGRAFO PRIMERO: Para predios clasificados en los estratos 1, 2 y 3 y con áreas
superiores a cuatro (4) hectáreas, es decir, mayores a 40.000 M2, se cobrara una tarifa
del 6.0 X 1000 anual.
Los predios rurales que no estén estratificados se liquidarán por rango de avalúo de la
siguiente manera:
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8419
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.371-1
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUGA
=EME MEI ~EALCALDÍA DE BUDA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 02
a) A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción
agropecuaria cuyo avalúo catastral sea inferior a 13 SMMLV, se le establece una
tarifa de 3.5907 x 1000 anual
b) A la vivienda Rural que no esté contemplada en el Literal anterior, se le establece
una tarifa del 5,3189 x 1000.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Impuesto Predial para los predios Rurales y Urbanos se
liquidará y cobrará por trimestre vencido.
PARÁGRAFO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal D del artículo 6°
del Acuerdo No. 036 de diciembre 30 de 2005, en la factura del impuesto predial
unificado de cada período se cobrará el impuesto de alumbrado público a los propietarios
de predios sin construcción ubicados dentro del perímetro urbano de Guadalajara de
Buga que no sean usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica,
impuesto que se cobrará a la tarifa del 1 por mil, aplicable sobre el valor total del avalúo
catastral.
PARÁGRAFO CUARTO: A la propiedad inmueble urbana con destino económico
habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio
sea superior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135
SMLMV), se le aplicará como tarifa mínima el 5 por mil.
ARTICULO SEGUNDO: DESCUENTO POR PAGO ANTICIPADO: Concédase
descuentos a los contribuyentes que cancelen anticipadamente la anualidad del
impuesto predial del año gravable 2017, de la siguiente manera: Los contribuyentes que
cancelen anticipadamente la anualidad completa del tributo del que trata el presente
Artículo a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2017, tendrán un
descuento del 15%; si la cancelación se efectúa a más tardar el último día hábil del mes
de marzo el descuento será de 12%; si la cancelación se efectúa a más tardar el último
día hábil del mes de abril el descuento será de 10%.
PARÁGRAFO PRIMERO: Solo podrán acceder a este beneficio los contribuyentes que
se encuentren a paz y salvo con todas las vigencias anteriores o que se pongan al día
con el pago de todas las vigencias vencidas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Administración Municipal deberá garantizar que los
contribuyentes tengan conocimiento oportuno y suficiente para aprovechar los
descuentos ofrecidos.
ARTÍCULO TERCERO: PORCENTAJE AMBIENTAL Establécese con destino a la
protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables un 15% sobre el total
del recaudo anual del impuesto predial, de acuerdo al inciso primero del artículo 44 de la
Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO: TARIFA DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. El
Impuesto de Alumbrado Público se liquidará con base en el Artículo Sexto del Acuerdo
036 de 2005 que define la Tarifa del Impuesto de Alumbrado Público en el Municipio de
Guadalajara de Buga para los sectores Residencial, Comercial, Industrial y Oficial y los
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 2
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.311-1
CONCEJO
MUNICIPAL
<ti>
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUG
~11~ IMM
M~~11111111~
ALCALDÍA DE BUDA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 03
propietarios o poseedores de predios sin construcción ubicados dentro del perímetro
urbano de Guadalajara de Buga que no sean usuarios del servicio público domiciliario de
energía eléctrica.
Para el año 2017 el incremento se realizará de acuerdo al Parágrafo del Artículo Sexto
del Acuerdo 036 de 2005, el cual establece que las tarifas se incrementarán anualmente
en un porcentaje igual al incremento del índice de Precios al Consumidor (IPC). para lo
cual la Secretaría de Hacienda emitirá Resolución estableciendo las tarifas para cada
uno de los sectores.
ARTÍCULO QUINTO: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Fíjense las tarifas
ANUALES del impuesto de Industria y Comercio para las actividades industriales,
comerciales, servicios y financieras de la siguiente manera:
Código
CIIU
Descripción Actividad
Tarifa x
Mil
0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas 0.0
0112 Cultivo de arroz 0.0
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 0.0
0114 Cultivo de tabaco 0.0
0115 Cultivo de plantas textiles 0.0
0119 Otros cultivos transitorios n.c.p. 0.0
0121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 0.0
0122 Cultivo de plátano y banano 0.0
0123 Cultivo de café 0.0
0124 Cultivo de caña de azúcar 0.0
0125 Cultivo de flor de corte 0.0
0126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos 0.0
0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas 0.0
0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0.0
0129 Otros cultivos permanentes n.c.p. 0.0
0130
Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)
(Actividades Primarias)
0.0
Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)
(Actividades gravadas con el impuesto de Industria y Comercio)
5.1
0141 Cría de ganado bovino y bufalino 0.0
0142 Cría de caballos y otros equinos 0.0
0143 Cría de ovejas y cabras 0.0
0144 Cría de ganado porcino 0.0
0145 Cría de aves de corral 0.0
0149 Cría de otros animales n.c.p. 0.0
0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria) 0.0
0161
Actividades de apoyo a la agricultura (Actividades Primarias) 0.0
Actividades de apoyo a la agricultura (Actividades gravadas con el impuesto de
Industria y Comercio)
5.3
0.00162 Actividades de apoyo a la ganadería
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415
E-mail: concejobuga©gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.377-1
~
▪
wwwws
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BU
zza mal wwi
▪ mou am
ALCALDÍA DE AUCA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 04
0163 Actividades posteriores a la cosecha
0.0
0164 Tratamiento de semillas para propagación
0.0
0170 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas
0210 Silvicultura
0.0
y otras actividades forestales
0.0
0220 Extracción de madera
0.0
0230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera
0.0
0240 Servicios de apoyo a la silvicultura
0.0
0311 Pesca marítima
0.0
0312 Pesca de agua dulce
0.0
0321 Acuicultura marítima
0.0
0322 Acuicultura de agua dulce
0.0
0510 Extracción de hulla (carbón de piedra)
0.0
0520 Extracción de carbón lignito
0.0
0610 Extracción de petróleo crudo
0.0
0620 Extracción de gas natural
0.0
0710 Extracción de minerales de hierro
0.0
0720 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos
0.0
0721 Extracción de minerales de uranio y de torio
0722 Extracción de oro y otros metales preciosos
0.0
0.0
0723 Extracción de minerales de níquel
0.0
0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 0.0
0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita
0.04-P 0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín bentonitasy 0.0
0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
0.0
0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos 0.0
0892 Extracción de halita (sal)
0.0
0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.
0.0
0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural
0.0
0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras 0.0
1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
3.5
1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
3.5
1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos 3.5
1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal
3.5
1040 Elaboración de productos lácteos
3.5
Elaboración de productos de molinería
4.2
1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
4.2
1061 Trilla de café
4.2
1062 Descafeinado, tostón y molienda del café
4.2
1063 Otros derivados del café
4.2
1071 Elaboración y refinación de azúcar
4.2
1072 Elaboración de panela
1081 Elaboración de productos de panadería
4.2
6.6
1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería
4.2
1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares 4.2
1084 Elaboración de comidas y platos preparados
4.2
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415
E-mail: concejobuga@gmail.com
u rna
~masa.
CONCEJO
MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.377-1
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUG
" ar.
wa mea zms
ALCALDÍA DE BUDA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 05
1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 4.2
1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 3.5
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 7.0
1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas 7.0
1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas 7.0
1104
Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras
aguas embotelladas.
4.2
1200 Elaboración de productos de tabaco LO
1311 Preparación e hilatura de fibras textiles 7.0
1312 Tejeduría de productos textiles 7.0
1313 Acabado de productos textiles 7.0
1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo 7.0
1392 Confección de artículos con materialés textiles, excepto prendas de vestir 7.0
1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos 7.0
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes 7.0
1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. 7.0
1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 4.2
1420 Fabricación de artículos de piel 4.2
1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo 4.2
1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles 3.5
1512
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados
en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería
3.5
1513
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos
de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales
3.5
1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 3.5
1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel 3.5
1523 Fabricación de partes del calzado 3.5
1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera 5.6
1620 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros
contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y
paneles
5.6
1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la
construcción
5.6
1640 Fabricación de recipientes de madera 5.6
1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho,
cestería y espartería
5.6
1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 5.6
1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases,
empaques y de embalajes de papel y cartón.
5.6
1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón 5.6
1811 Actividades de impresión 4.2
1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión 6.6
1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales 5.6
1910 Fabricación de productos de hornos de coque 7.0
1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 7.0
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415
E-mail: concejobuga@gmail.com
.
CONCEJO
MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Ruga
NIT: 815.003.377-1
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUG
Iza ~o
ami ame
ALCALDÍA DE MIGA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 06
1922 Actividad de mezcla de combustibles 7.0
2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos 4.2
2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 4.2
2013 Fabricación de plásticos en formas primarias 3.5
2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias 3.5
2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 4.2
2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para
impresión y masillas
4.2
2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes
y preparados de tocador.
4.2
2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 4.2
2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales 4.2
---1
4.22100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y
productos botánicos de uso farmacéutico
2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho 7.0
2212 Reencauche de llantas usadas 7.0
2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 7.0
2221 Fabricación de formas básicas de plástico 3.5
2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 3.5
2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 6.6
2391 Fabricación de productos refractarios 3.5
2392
2393
Fabricación de materiales de arcilla para la construcción 4.2
Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana 3.5
2394 Fabricación de cemento, cal y yeso 6.6
2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 6.6
2396 Corte, tallado y acabado de la piedra 7.0
2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. 7.0
2410 Industrias básicas de hierro y de acero 5.6
2421 Industrias básicas de metales preciosos 5.6
2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos 5.6
2431 Fundición de hierro y de acero 5.6
2432 Fundición de metales no ferrosos 5.6
2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 5.6
2512 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados
para el envase o transporte de mercancías.
5.6
2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para
calefacción central.
5.6
2520 Fabricación de armas y municiones 7.0
2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia 7.0
259.2 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado 7.0
2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de
ferretería
7.0
7.025.99 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.
2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos 5.6
2.620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico 5.6
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84156
E-mail: concejobuga@gmail.com
ALCALDÍA DE BUGA
w~~~~1.1~1~~im.
CONCEJO
MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.377-1
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUG
moi ala
wa me1~ MIS II
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 07
2630 Fabricacion de equipos de comunicación 5.6
2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo 5.6
2650 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de
relojes
5.6
2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control 5.6
2652 Fabricación de relojes 5.6
2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y
terapéutico
5.6
2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico 5.6
2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos 5.6
2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 5.6
2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 5.6
2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos 5.6
2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica 7.0
2732 Fabricación de dispositivos de cableado 7.0
2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 7.0
2750 Fabricación de aparatos de usbitlotiréstico 7.0
2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 7.0
2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna 5.6
2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática 5.6
2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas 5.6
2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de
transmisión
5.6
2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales 5.6
2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 5.6
2817 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo
periférico)
5.6
2818 Fabricación de herramientas manuales con motor 5.6
2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 5.6
2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 5.6
2822 Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta 5.6
2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia 5.6
2824 Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de
construcción
5.6
2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 5.6
2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de
vestir y cueros
5.6
2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 5.6
2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 7.0
2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques
y semirremolques
7.0
2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos
automotores
7.0
3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes 7.0
7.03012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 7
E-mail: concejobuga@gmail.com
mummaz
azzwisamm.
CONCEJO
MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Ruga
NIT: 815.003.377-1
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUG
mi me num me ~aALCALDÍA DE RUGA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 08
3020 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles 7.0
3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa 7.0
3040 Fabricación de vehículos militares de combate 7.0
3091 Fabricación de motocicletas 7.0
3092 Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad 7.0
3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. LO
3110 Fabricación de muebles 5.6
3120 Fabricación de colchones y somieres 7.0
3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 5.6
3220 Fabricación de instrumentos musicales 5.6
3230 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte 5.6
3240 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas 5.6
3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos
(incluido mobiliario)
5.6
3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. 7.0
3311 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal 5.3
3312 Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo 5.3
3313 Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico 5.3
3314 Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico 5.3
5.33315 Mantenimiento y reparación especializada de equipo de transporte, excepto los
vehículos automotores, motocicletas y bicicletas.
3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. 5.3
3320 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial 5.3
3511 Generación de energía eléctrica
9.4
3512 Transmisión de energía eléctrica 9.4
3513 Distribución de energía eléctrica 9.4
3514 Comercialización de energía eléctrica 9.4
3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 9.4
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado 9.0
3600 Captación, tratamiento y distribución de agua 9.4
3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales 9.4
3811 Recolección de desechos no peligrosos 9.0
3812 Recolección de desechos peligrosos 9.0
3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos 9.0
3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos 9.0
3830 Recuperación de materiales 9.0
3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos 9.0
4111 Construcción de edificios residenciales 5.0
5,04112 Construcción de edificios no residenciales
4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril 5.0
4220 Construcción de proyectos de servicio público 5.0
4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil 5.0
4311 Demolición 5.0
4312 Preparación del terreno 5.0
4321 Instalaciones eléctricas 9.0
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 8
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.371-1
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUG
Now a= azz zumALCALDÍA DE BUGA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 09
4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 9.0
4329 Otras instalaciones especializadas 9.0
4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil 5.0
4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de
ingeniería civil
6.3
4511 Comercio de vehículos automotores nuevos 9.0
4512 Comercio de vehículos automotores usados 9.0
4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores 9.0
4530
Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos
automotores
5.1
4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 9.0
4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas 5.3
4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 8.6
4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos 4.1
4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios 4.1
4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco 6.3
4641
Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso
doméstico
4.1
4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir 4.1
4643 Comercio al por mayor de calzado 5.1
4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico 6.3
4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y
de tocador
4.5
4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. 9.0
4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de
informática
4.5
4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de
telecomunicaciones
4.5
4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 5.1
4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. 5.7
4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos
conexos
6.2
4662 Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos 4.0
4663 Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería,
pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción
4.0
4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en
formas primarias y productos químicos de uso agropecuario
4.1
4665 Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra 4.1
4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 9.0
4690 Comercio al por mayor no especializado 9.0
4711
Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido
compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco. No obstante
expenden otras mercancías para consumo de los hogares tales como vestuarios,
electrodomésticos, muebles, artículos de ferretería, cosméticos entre otros
6.6
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 9
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE RUGA
M~I 1•111•111111111M •
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
ALCALDÍA DE BULA
NIT: 815.003.377-1
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 10
Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido
compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco
4.1
4719
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido
compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en
general), bebidas y tabaco
6.6
4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en
establecimientos especializados
6.6
4722 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en
establecimientos especializados
2.8
4723 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos,
pescados y productos de mar, en establecimientos especializados
2.8
4724 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos
especializados
6.3
4729 Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en
establecimientos especializados
4.1
4731 Comercio al por menor de combustible para automotores 6.2
4732 Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de
limpieza para vehículos automotores.
6.2
4741 Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de
informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos
especializados.
4.5
4742 Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en
establecimientos especializados.
4.5
4751 Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados 4.1
4752 Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio
en establecimientos especializados.
4.0
4753 Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y
pisos en establecimientos especializados.
9.0
4754 Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso
doméstico, muebles y equipos de iluminación.
4.5
4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico 4.1
4759 Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos
especializados
6.6
4761 Comercio'al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y
escritorio, en establecimientos especializados.
3.0
4762 Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos
especializados
4.1
4769 Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p.
en establecimientos especializados.
6.3
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de
piel) en establecimientos especializados.
4.1
4772 Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos
del cuero en establecimientos especializados
5.1
4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y
artículos de tocador en establecimientos especializados.
4.3
SIIIIM~ IBM
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 841510
E-mail: concejobuga@gmail.com
azummumaz".
CONCEJO
MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.377-1
41,Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUG
ma ama me Now
wiffi wis me ama
ALCALDÍA DE BUDA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 11
4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos
especializados
5.3
4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano 9.0
4781 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta
móviles
9.0
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en
puestos de venta móviles.
9.0
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles 9.0
4791 Comercio al por menor realizado a través de internet 9.0
4792 Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo 9.0
4799 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos
de venta o mercados.
9.0
4911 Transporte férreo de pasajeros 5.3
4912 Transporte férreo de carga 5.3
4921 Transporte de pasajeros 5.3
4922 Transporte mixto 5.3
4923 Transporte de carga por carretera 5.3
4930 Transporte por tuberías 9.0
5011 Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje 5.3
5012 Transporte de carga marítimo y de cabotaje 5.3
5021 Transporte fluvial de pasajeros 5.3
5022 Transporte fluvial de carga 5.3
5111 Transporte aéreo nacional de pasajeros 6.1
5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros 6.1
5121 Transporte aéreo nacional de carga 6.1
5122 Transporte aéreo internacional de carga 6.1
5210 Almacenamiento y depósito 6.3
5221 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte
terrestre
7.2
5222 Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático 5.3
5223 Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades
conexas al transporte aéreo.
6.1
5224 Manipulación de carga 5.3
5229 Otras actividades complementarias al transporte 5.3
5310 Actividades postales nacionales 9.0
5320 Actividades de mensajería 9.0
5511 Alojamiento en hoteles 4.2
5512 Alojamiento en apartahoteles 4.2
5513 Alojamiento en centros vacacionales 4.2
5514 Alojamiento rural 4.2
5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes 4.2
5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales 4.2
5530 Servido por horas 8.2
5590 Otros tipos de alojamiento n.c.p. 4.2
5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas 6.6
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 841511
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.311-1
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BU
ALCALDÍA DE BUGA M~11~1~~11
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 12
5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas 6.6
5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías 6.6
5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. 6.6
5621 Catering para eventos
6.6
5629 Actividades de otros servicios de comidas 6.6
5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento 8.2
5811 Edición de libros 6.6
5812 Edición de directorios y listas de correo 6.6
5813 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas 6.6
5819 Otros trabajos de edición 6.6
5820 Edición de programas de informática (software) 6.6
5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas,
anuncios y comerciales de televisión.
8.2
5912 Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas,
anuncios y comerciales de televisión.
12
5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas,
anuncios y comerciales de televisión.
8.2
5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos 8.2
5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música 8.2
6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora 8.2
6020 Actividades de programación y transmisión de televisión 8.2
6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas 9.4
6120 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas 9.4
6130 Actividades de telecomunicación satelital 9.4
9.46190 Otras actividades de telecomunicaciones
6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis,
diseño, programación, pruebas).
Actividades de consultoría informática y actividades de administración de
instalaciones informáticas
9.0
9.06202
6209 Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios
informáticos
9.0
6311 Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas 9.0
6312 Portales web 9.0
6391 Actividades de agencias de noticias 8.2
6399 Otras actividades de servicio de información n.c.p 9.0___
5.06411 Banco Central
6412 Bancos comerciales 5.0
6421 Actividades de las corporaciones financieras 5.0
6422 Actividades de las compañías de financiamiento 5.0
6423 Banca de segundo piso 5.0
6424 Actividades de las cooperativas financieras 5.0
6431 Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares 5.0
6432 Fondos de cesantías 5.0
6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero) 5.0
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84152
E-mail: concejobuga@gmail.com
w zmulz.~.
CONCEJO
MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.311-1
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUG
mit Now ~I
Es ama amiALCALDÍA DE BUDA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 13
6492 Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del
sector solidario
5.0
6493 Actividades de compra de cartera o factoring 5.0
6494 Otras actividades de distribución de fondos 5.0
6495 Instituciones especiales oficiales 5.0
6499 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. 5.0
6511 Seguros generales 5.0
6512 Seguros de vida 5.0
6513 Reaseguros 5.0
6514 Capitalización 5.0
6521 Servicios de seguros sociales de salud 5.0
6522 Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales 5.0
6531 Régimen de prima media con prestación definida (RPM) 5.0
6532 Régimen de ahorro individual (RAI) 5.0
6611 Administración de mercados financieros 5.0
6612 Corretaje de valores y de contratos de productos básicos 5.0
6613 Otras actividades relacionadas con el mercado de valores 5.0
5.0
6614 Actividades de las casas de cambio
8.66615 Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas
6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. 5.0
6621 Actividades de agentes y corredores de seguros 8.6
6629 Evaluación de riesgos y danos, y otras actividades de servicios auxiliares 8.6
6630 Actividades de administración de fondos 5.0
6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados 8.0
6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata 8.0
6910 Actividades jurídicas 5.20
6920 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría
tributaria
5.20
7010 Actividades de administración empresarial 5.20
7020 Actividades de consultaría de gestión 5.20
7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de
consultoría técnica
5.0
7120 Ensayos y análisis técnicos 5.2
7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y
la ingeniería
5.2
7220 Investigaciones y desarrollo experimentaren el campo de las ciencias sociales y
las humanidades
5.2
7310 Publicidad 6.6
7320 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública 5.2
7410 Actividades especializadas de diseño 5.2
7420 Actividades de fotografía 5.3
7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 5.2
7500 Actividades veterinarias 5.0
7710 Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores 7.2
7721 Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo 6.3
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415',
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.317-1
1=~~1~11~•
~~~~
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUG
ALCALDÍA DE BOGA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 14
6.3
7722 Alquiler de videos y discos
7729 Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 6.3
6.3
7730 Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles
n.c.p.
7740 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras
protegidas por derechos de autor.
9.0
7810 Actividades de agencias de empleo 9.0
7820 Actividades de agencias de empleo temporal 9.0
7830 Otras actividades de suministro de recurso humano 9.0
7911 Actividades de las agencias de viaje 8.6
8.6
7912 Actividades de operadores turísticos
7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas 8.6
8010 Actividades de seguridad privada 9.0
8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad 9.0
8030 Actividades de detectives e investigadores privados 9.0
8110 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones 5.3
8121 Limpieza general interior de edificios 5.3
8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales 5.3
8130 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos 5.3
8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina 5.2
8219 Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de
apoyo a oficina
9.0
8220 Actividades de centros de llamadas (Cali center) 9.5
8230 Organización de convenciones y eventos comerciales 6.6
8291 Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia 9.0
9.0
8292 Actividades de envase y empaque
8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. 9.0
8411 Actividades legislativas de la administración pública 0.0
8412 Actividades ejecutivas de la administración pública 0.0
8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud,
educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad
social.
0.0
8414 Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica 0.0
8415 Actividades de los otros órganos de control 0.0
8421 Relaciones exteriores 0.0
8422 Actividades de defensa 0.0
8423 Orden público y actividades de seguridad 0.0
8424 Administración de justicia 0.0
8430 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria 0.0
8511 Educación de la primera infancia 3.0
8512 Educación preescolar 3.0
3.08513 Educación básica primaria
8521 Educación básica secundaria 3.0
8522 Educación media académica 3.0
8523 Educación media técnica y de formación laboral 3.0_
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84151
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.377-1
ammaimaz~mama..
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUG
wia wo Nom ala
me :mi ~NALCALDÍA DE BUGA
Construyendo Futuro
cuerdo No. 013 de 2016, Página No. 15
8530 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación 3.0
8541 Educación técnica profesional
3.0
8542 Educación tecnológica
3.0
8543 Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas 3.0
8544 Educación de universidades 3.0
8551 Formación académica no formal 3.0
8552 Enseñanza deportiva y recreativa 0.0
8553 Enseñanza cultural
0.0
8559 Otros tipos de educación n.c.p. 3.0
8560 Actividades de apoyo a la educación 3.0
8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación 5.0
8621 Actividades de la práctica médica, sin internación 5.0
8622 Actividades de la práctica odontológica 5.0
8691. Actividades de apoyo diagnóstico 5.0
8692 Actividades de apoyo terapéutico - 5.0
8699 Otras actividades de atención de la salud humana ' 5.0
8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general 5.0
8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo
mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas
5.0
8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores
y/o discapacitadas
5.0
8790 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento 5.0
8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y
discapacitadas
5.0
8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento 5.0
9001 Creación literaria 0.0
9002 Creación musical 0.0
9003 Creación teatral 0.0
9004 Creación audiovisual
8.2
9005 Artes plásticas y visuales 0.0
9006 Actividades teatrales 0.0
9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo 0.0
9008 Otras actividades de espectáculos en vivo 0.0
9101 Actividades de bibliotecas y archivos 9.0
9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios
históricos
9.0
9103 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales 9.0
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas 8.0
9311 Gestión de instalaciones deportivas 9.0
9312 Actividades de clubes deportivos 9.0
9319 Otras actividades deportivas 9.0
9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 9.0
9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. 9.0
9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 5.2
9412 Actividades de asociaciones profesionales 5.2
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Ruga
NIT: 815.003.311-1
wwwww~was
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUG
ALCALDÍA IR BUGA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 16
9.0
9420 Actividades de sindicatos de empleados
9.0
9491 Actividades de asociaciones religiosas
9.0
9492 de asociaciones políticasActividades
9.0
9499 Actividades de otras asociaciones n.c.p.
9511 Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico 6.3
9512 Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación 6.3
9521 Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo 5.3
9522 Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería 5.3
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero
Reparación de muebles y accesorios para el hogar
5.3
5.3
9524
9529 Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos 5.3
9601 Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel 5.3
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
5.3
9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas 7.2
5.0
9(,,i9 Otras actividades de servicios personales n.c.p.
0.0
9700
9810
Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal
doméstico
0.0Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de
bienes para uso propio.
9820 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de
servicios para uso propio.
0.0
9900 Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales 0.0
PARÁGRAFO PRIMERO: Actividad Comercial Código 5811: Atendiendo el artículo 34
de la Ley 98 de 1993, exonérese del 70% del impuesto de industria y comercio a las
actividades comerciales dedicadas exclusivamente a la edición, distribución o venta de
libros de carácter científico o cultural. Para lo anterior su propietario lo solicitará por
escrito a la Secretaría de Hacienda, dependencia que emitirá resolución motivada
justificando dicha exoneración.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Almacenes Generales de Depósito contemplados en el
código 5210 y vigilados por la Superintendencia Financiera, quedarán a la tarifa del 5 x
1000 según lo normado en el artículo 41 de la Ley 14 de 1983.
ARTÍCULO SEXTO: RÉGIMEN SIMPLIFICADO: La tarifa que por concepto de impuesto
de industria y comercio y su complementario Avisos y Tableros, deben cancelar los
contribuyentes del régimen Simplificado, será equivalente al 50% de un salario mínimo
mensual legal vigente.
ARTICULO SÉPTIMO: RÉGIMEN ESPECIAL: Para aquellos contribuyentes cuyos
ingresos Totales Anuales máximos sean de CUARENTA (40) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, pagaran por el impuesto de industria y comercio y su
complementario de avisos y tableros, el 30% anual sobre un salario mínimo mensual
legal vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para acceder al beneficio del Régimen Especial, el
contribuyente deberá, hacer la solicitud por escrito y presentar fotocopia del libro fiscal
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84156 "
E-mail: concejobuga@gmail.com
ALCALDÍA DE RUCA
emmeame...~
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE RUGA
•111111•1111•111•1111
111•11 ME
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.311-1
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 17
firmado, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada vigencia fiscal. En
todo caso quien no presente la solicitud en el tiempo señalado y la fotocopia del libro
fiscal, es decir, quien no reúna los requisitos para pertenecer a este régimen, aplicará
para régimen simplificado o común, según el caso.
La Secretaría de Hacienda deberá ordenar una inspección física para verificar el
cumplimiento de los requisitos de los establecimientos y pequeñas microempresas que
soliciten acogerse a este régimen.
Dicha solicitud será procedente si reúne los requisitos del parágrafo anterior, en ese
evento se aprobará y será aplicable sólo hasta el año inmediatamente anterior.
ARTICULO OCTAVO: Entiéndase por juegos permitidos aquellos en que la ganancia la
determine la habilidad o destreza del jugador. Para abrir casas o establecimientos de
juegos permitidos, el interesado debe solicitar permiso ante la Secretaría de Gobierno de
la Alcaldía Municipal, detallando claramente los juegos a que se destinará el
establecimiento, la ubicación, la dirección, la hora en que funcionará y anexando el
recibo de pago del concepto sanitario respectivo. Lo anterior de acuerdo con lo
establecido en el Articulo 188 y Subsiguientes de la Ordenanza 343 de 2011 Reglamento
de Policía y Convivencia Ciudadana del Valle del Cauca y Decreto DAM-100-116
30/05/2012 Reglamento de Condiciones de Localización y Funcionamiento de los
Establecimientos de Juegos Localizados de Suerte y Azar y se dictan otras disposiciones
y dar aplicación al nuevo código de policía Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO NOVENO: Para las actividades que implican la ocupación del espacio
público en forma ocasional y actividades en lugares privados, se fijan las siguientes
tarifas EN PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE
(SMMLV), así:
Para las Fiestas Navideñas
Vr. Tarifa m2
Por temporada en
SMMLV
Venta de pólvora autorizada 3,5%
Venta de artículos diversos 3,0%
Por la Feria Exposición Agropecuaria
Vr. Tarifa m2 por temporada en
SMMLV
Casetas, carpas, tráiler, parasoles y otros similares con
venta de licor y música.
2.0% Espacio Público
0.5 % Espacio Privado
Venta estacionaria de comidas, artesanías y artículos
varios
1.5%
Juegos Mecánicos menores, inflables, carruseles y otros
juegos permitidos en el espacio público.
1.0%
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efecto de la fiestas navideñas y feria exposición
agropecuaria, la temporada no podrá exceder a 10 días continuos; en el evento de que
se supere este plazo, se cobrara el 5% de un salario mínimo legal mensual vigente por
cada metro cuadrado, por día, sin que el permiso exceda más de 20 días adicionales.
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84157
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.377-1
----_.~mama--
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BULA
ALCALDÍA DE BUDA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 18
CONCEPTO Valor tarifa Diaria x M2 de
SMMLV
Por las actividades comerciales y/o de servicios estacionarías
establecidas en espacio público en forma ocasional en el
perímetro urbano y Rural del Municipio
0.5%
Realización de eventos promocionales, promoción y
comercialización de servicios en general m2 y fracción del
área ocupada.
0.5%
Realización de ferias del libros m2 de carpa 0.5%
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el caso de las ventas estacionarias en forma ocasional,
la temporada no podrá exceder a 15 días continuos.
PARÁGRAFO TERCERO: Para la utilización de edificios públicos de propiedad,
tenencia y/o uso del Municipio se establecen las siguientes tarifas EN PORCENTAJE
SOBRE EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV):
CONCEPTO Valor tarifa diaria x M2
del SMMLV.
Para las actividades comerciales y/o de servicios estacionarías
no foráneas establecidas en forma ocasional en el perímetro
urbano, ubicadas dentro de los escenarios deportivos o
coliseos del Municipio
0.5 %
Realización de eventos promocionales, y comercialización de
servicios en general por m2 y fracción del área ocupada
2.0%
Realización de feria del libro por m2 y fracción. 0.5%
PARÁGRAFO CUARTO: Para las ventas ambulantes o estacionarias ocasionales
foráneas de cualquier clase de productos o servicios, se establece un impuesto diario de
7% UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.
PARÁGRAFO QUINTO: El impuesto de ocupación del espacio público en forma
ocasional por cabalgatas tendrá una tarifa de 12 SMMLV, debe ser cancelado en
efectivo, con el fin de apoyar el proceso y programa de sustitución al uso del vehículo de
tracción animal. Este valor deberá ser cancelado de manera previa a la realización del
evento, como requisito para otorgar el respectivo permiso.
ARTÍCULO DECIMO: AVISOS Y TABLEROS. Se liquidará y cobrará conforme a lo
dispuesto en la Ley 14 de 1983, precisando que este tributo grava la utilización del
espacio público para hacer publicidad propia y lo debe cancelar el beneficiario del aviso
o del tablero.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la colocación de Avisos y Tableros, estos
deberán estar adheridos a la fachada del establecimiento. La medida del aviso o tablero
a que se tiene derecho por el pago de este impuesto complementario al de industria y
comercio, no será superior a dos metros (2) cuadrados, con excepción del límite
establecido para el sector histórico y su área de influencia, que es de un (1) metro
cuadrado.
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415
E-mail: concejobuga@gmail.com
- ---_.
CONCEJO
MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.377-1
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUG
sao mai
ezz zoosALCALDÍA DE BUDA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 19
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de que la medida de los Avisos y Tableros, con
excepción de los ubicados en el Centro Histórico y su área de influencia supere los dos
metros cuadrados, se cobrará un valor adicional por metro cuadrado o fracción del 10%
de un SMMLV por año, mes o fracción. Si por alguna razón los avisos y tableros son
iguales o superiores a 8 M2, se cobrará como valla de conformidad con el Articulo 101
del Estatuto Tributario Municipal, (Acuerdo 020 de 2008).
PARÁGRAFO TERCERO: El no pago oportuno de los derechos a favor del Municipio
por el uso de vallas y avisos o cualquier otra publicidad, causará intereses de mora a la
tasa legal vigente.
PARÁGRAFO CUARTO: Aquellos avisos y tableros que publiciten por fuera de su
establecimiento comercial, cancelarán una tarifa del 15% de un SMMLV por año, mes, o
fracción de mes, por metro o fracción de metro.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL (VALLAS).
Toda valla o publicidad exterior visual, que se instale en jurisdicción del Municipio de
Guadalajara de Buga, deberá contar con el respectivo permiso previo expedido por la
Secretaría de Planeación Municipal, teniendo en cuenta la normatividad vigente y
generará un derecho a favor del ente territorial del 13.5% de un S.M.M.L.V., por metro
cuadrado, por año, mes o fracción de mes, durante la respectiva vigencia fiscal, la cual
deberá ser cancelada al momento de solicitar el permiso. El no pago oportuno causará
intereses de mora a la tasa legal vigente.
En el caso que un comerciante o empresario, promueva publicidad dentro de sus propias
instalaciones o área de su negocio, alusiva a otra empresa, sea esta persona natural o
jurídica, se cobrará una tarifa por mes o fracción de mes equivalente al 15% de un
SMMLV por metro cuadrado, la cual será cancelada al momento de solicitar el respectivo
permiso.
En el sector histórico y su área de influencia sólo se podrá colocar o instalar publicidad y
parasoles, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0304 del 20 de Febrero de 2010
del Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todo parasol que se instale en la Jurisdicción del Municipio
de Guadalajara de Buga, deberá contar con el respectivo permiso previo expedido por la
Secretaría de Planeación Municipal y generará un derecho a favor del ente territorial del
5% de un S.M.M.L.V., por metro lineal o proporcional, el cual deberá ser cancelado al
momento de solicitar el permiso, a razón de año, mes o fracción de mes. En todo caso,
el cobro mínimo será de un (1) metro cuadrado El no pago oportuno causará intereses
de mora a la tasa vigente establecida por la Superintendencia financiera.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos parasoles, vallas y cualquier tipo de publicidad
exterior visual que ya se encuentren instalados en la jurisdicción del Municipio de
Guadalajara de Buga, a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, deberán ser
legalizados en los términos del parágrafo anterior en un término no mayor de sesenta
días calendarios. Después de dicho término si no se cuenta con el permiso respectivo,
se cobrará una sanción mensual o proporcional equivalente al 20% de un SMMLV y
q
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84159
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.311-1
----_.wwwww ~mama.
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUGA
1111111~ALCALDÍA DE RUGA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 20
mientras persista la situación. Esto sin detrimento del pago que debe realizarse a favor
del Municipio por la publicidad exhibida.
PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso los contribuyentes podrán exhibir mercancías
o productos adheridos al parasol, ni en los andenes, ni en otros lugares del espacio
público. La violación a esta prohibición generará una multa mensual o proporcional
equivalente al 20% de un SMMLV y la misma se causará y cobrará mientras no se corrija
dicha anomalía.
PARÁGRAFO CUARTO: Las estructuras tipo valla que en este momento no estén
publicitando pagarán el 50% de la tarifa establecida en el artículo décimo primero para la
publicidad exterior visual (Vallas)
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: IMPUESTO A VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE
SERVICIO PÚBLICO: Los vehículos de servicio público causarán los siguientes
impuestos:
Automóviles, camionetas y campéros de servicio público pagarán un impuesto mensual
EQUIVALENTE AL 0.7% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.
Camiones y tractomulas de servicio público hasta 6 toneladas, pagarán un impuesto
mensual de EQUIVALENTE AL 0.8% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL
VIGENTE.
Camiones y tractomulas de servicio público de más de 6 toneladas, pagarán un impuesto
mensual equivalente al 0.8% de un SMMLV
Buses y busetas de servicio público pagarán un impuesto mensual equivalente al 0.8%
de un SMMLV
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Además del impuesto de industria y comercio se deberá pagar el 10% por el valor de
cada boleta vendida, incluidas las de cortesía. En los espectáculos públicos definidos en
el parágrafo primero del artículo tercero de la Ley 1493 de 2011.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quedarán exentos del pago del 10% en la boletería los
establecimientos comerciales que lleven a cabo espectáculos dentro de sus locaciones,
tabernas, grilles, discotecas o similares, que pertenezcan al Régimen Común.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Por la utilización de sillas, mesas y entablado no superior a
50 cros de forma ocasional por parte de particulares en el espacio público, se cobrará
una tarifa diaria de 1% de un SMMLV por metro cuadrado o fracción. Esta tarifa será
cancelada por el responsable del evento o establecimiento, en el momento de la solicitud
del permiso.
PARÁGRAFO TERCERO: Por la utilización de graderías metálicas o de madera, palcos
y otras similares por los particulares en el espacio público, se cobrará una tarifa diaria del
1.5% de un SMMLV por metro cuadrado o fracción. Esta tarifa será cancelada por el
responsable del evento o establecimiento en el momento de la solicitud del permiso.
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415)
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.311-1
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUGA
~~~ALCALDÍA DE RUGA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 21
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: VENTA POR SISTEMAS DE CLUBES: Es aquella en
que el pago del artículo se hace por medio de cuotas periódicas, teniendo el comprador
derecho a participar en el sorteo en los cuales el premio es el artículo que se está
adquiriendo. La base gravable es el valor del artículo y la tarifa aplicable a la base
gravable equivale al dos por ciento (2%) sobre le valor del mismo.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: SOBRETASA COMBUSTIBLE AUTOMOTOR: Se
liquidará y se cobrará según lo dispuesto, en el Estatuto Tributario Municipal y en la Ley
488 de 1998 y el Acuerdo No. 093 de septiembre 16 de 2003.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: DEGÜELLO DE GANADO MENOR: Debe ser cobrado
por cabeza de ganado menor que se sacrifique en la jurisdicción municipal y que será
EQUIVALENTE AL 6% DE UN SALARIO MINIMO LEGAL DIARIO VIGENTE por cada
cabeza sacrificada.
PARAGRAFO: Dentro de los diez primeros días de cada mes se deberá declarar y pagar
el impuesto correspondiente a los sacrificios realizados durante el mes inmediatamente
anterior. La no presentación de la declaración y pago oportuno generará sanción de
extemporaneidad e intereses moratorios, a la tasa vigente decretada por la
Superintendencia Financiera para efectos tributarios
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: IMPUESTOS A LAS RIFAS OCASIONALES O NO
PERMANENTES: El impuesto a las rifas se liquidará y se cobrará según lo estipulado en
la ley 643 de 2001. Toda rifa o juego permitido que se realice en la jurisdicción del
Municipio requiere permiso de la Alcaldía y la boletería deberá ser sellada y autorizada
por la Secretaría de Hacienda, por medio de Resolución motivada. La expedición del
permiso respectivo estará condicionada a la constitución de una garantía de
cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, de ser ello posible, con el
depósito de dinero que garantice el pago de los premios, o con la constitución de un
título valor; el cual será entregado en la Tesorería Municipal, donde se le expedirá el
recibo respectivo y será reintegrado una vez se allegue la prueba de haberse entregado
el premio ofrecido al ganador. La tarifa de conformidad con la Ley 643 de 2001, será del
14% de los ingresos obtenidos producto de dicha actividad.
Estarán exentas del cien por ciento (100%) de este impuesto las rifas que se efectúan a
beneficios del culto religioso, las Instituciones sin ánimo de lucro, de beneficencia,
culturales, deportivos, educativos y comunales siempre y cuando cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Que se realicen por una sola vez en el año.
b) Presentar documento que acredite la calidad de exento.
c) Presentar póliza de garantía, aval bancario o el depósito del dinero en la Tesorería
Municipal.
d) La exoneración se hará por resolución motivada emanada de la Secretaria de
Hacienda.
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84151
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.311-1
womm.
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUG
iza ami zw New
mi amo mis simALCALIBA DE BUGA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 22
Estarán exentas del cincuenta por ciento (50%) de este impuesto las rifas que se
efectúen en el Municipio y en el cual se ocupe a personas discapacitadas o a madres
cabeza de familia o sean realizadas directamente por éstas, siempre y cuando cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Que se realicen por una sola vez en el año.
b) Que se presente la prueba de la discapacidad; en el caso de la mujer cabeza de
familia, igualmente, se debe presentar la prueba de tal calidad.
c) Presentar póliza de garantía, aval bancario o el depósito del dinero en la
Tesorería Municipal.
d) La exoneración se hará por resolución motivada emanada de la Secretaria de
Hacienda.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: SERVICIOS DEL TRÁNSITO: Fijase las tarifas por los
servicios que presta el Municipio de Guadalajara de Buga con relación al tránsito y
transporte, en los valores EQUIVALENTES AL PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO
MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE (S.M.D.L.V.):
i DESCRIPCIÓN DEL DERECHO VALOR DEL DERECHO EN S.M.D.L.V.
LICENCIA DE CONDUCCIÓN
Expedición de licencia de conducción. 212%
Cambio de licencia de conducción por
mayoría de edad.
212%
Expedición de licencia de conducción por
cambio de documento de identidad.
212%
Refrendación de licencia de conducción. 182%
Recategorización de licencia de
conducción.
182%
Duplicado de licencia de conducción. 182%
PLACAS DE VEHÍCULOS
Automóvil, bus, buseta, camión,
camioneta, campero, microbús,
tractocamión, remolque, semirremolque,
volq ueta.
300%
Motocarro. 250%
Motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto. 200%
Automóvil antiguo o clásico. 1000%
REGISTRO VEHICULAR. Traspaso, traspaso a persona indeterminada,
inscripción/levantamiento/modificación de prenda, transformación, traslado de registro o
matrícula, radicación por traslado de matrícula, cancelación de matrícula, cambio de
color, cambio de placas, duplicado de placas, cambio de motor, regrabación de
motor/serial/chasis/VIN, rematrícula por recuperación en los casos de hurto, conversión
de motor por cambio de combustible, duplicado de licencia de tránsito, renovación
licencia de tránsito de un vehículo de importación temporal, blindaje, desmonte de
blindaje, cambio de carrocería y demás servicios que a continuación se determina así:
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.377-1
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUGA
MI ISMMISME MI •ALCALDÍA DE BUDA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 23
DESCRIPCIÓN VALOR DEL DERECHO EN S. M. D. L. V.
Automóvil, bus, buseta, camión, camioneta,
campero, microbús, tractocamión, volqueta.
100%
Motocarro. 92%
Motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto,
maquinaria agrícola, maquinaria industrial,
remolque, semirremolque, bicicletas o
87.5%
similares.
Certificado de libertad o tradición. 87.5%
Licencia de tránsito vehículos automotores. 182%
Conversión a gas natural. 100%
Tarjeta de operación (expedición,
duplicado, renovación, modificación,
elaborado en el sustrato reglamentado por
el Ministerio de Transporte).
85%
Cambio de empresa. 500%
Desvinculación de servicio público (cambio
de servicio).
500°A
Repotenciación de vehículos de servicio
público de carga.
100%
Autorización de ingreso por primera vez
(incremento) a vehículos tipo automóvil o
taxi a ser vinculados a empresas
debidamente habilitadas.
500%
DESCRIPCIÓN DEL DERECHO VALOR DEL DERECHO EN S. M. D. L. V.
Tabulados de impuestos, multas o derechos
o duplicados de tabulados, fotocopia
certificada de documentos.
50%
Servicio de caja banco. 6.25%
Expedición certificación, constancias y
varios. Ver Decreto 019 de 2012 y 2150 de 40%
1995
DESCRIPCIÓN DEL DERECHO VALOR DEL DERECHO EN S. M. D. L. V.
USO DE GRÚA PERÍMETRO URBANO
Motocicletas. 90%
Automóviles, camperos, taxis y camionetas
de 1.5 toneladas.de menos
328%
Camiones, colectivos, volquetas, busetas,
buses, camionetas de más de 1.5
doble troque.
640%
toneladas,
DIA DE PATIOS PARQUEADEROS:
Bicicletas. 7.5%
Motocicletas. 17.5%
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415
E-mail: concejobuga@gmail.com
ALCALDÍA DE BOGA
----_.
CONCEJO
MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003377-1
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUG
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 24
Automóviles, camperos, taxis y camionetas
de menos de 1.5 toneladas.
50%
Camionetas de más de 1.5 toneladas,
colectivos, volquetas, buses, busetas y
flotas.
100%
Doble troque, camiones, cabezotes, trailers,
camiones, tractocamiones y articulados.
150%
DESCRIPCIÓN DEL DERECHO VALOR DEL DERECHO EN S. M. D. L. V.
EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO
Habilitación empresas transporte persona
natural
1457%
Habilitación empresas transporte persona
jurídica
5825%
PERMISOS Y ALQUILERES
Desfiles o caravanas por cualquier índole 750%
Cierre de vías 500%
Servicio Agentes de Tránsito por día x
unidad de servicio
1000%
PARÁGRAFO PRIMERO: Las multas que deberán cancelar los infractores de las
normas de tránsito, son las previstas en la resolución que para el momento este vigente
y establecida por el Ministerio de Transporte o en el Código Nacional de Tránsito
Terrestre. El titular de la Cartera de Tránsito será, finalmente, el funcionario del orden
municipal que deberá velar por el cobro efectivo y expedito de las multas
correspondientes, por lo cual velará porque el Concesionario de Tránsito realice y
cumpla en forma oportuna con sus obligaciones de cobro al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se podrán conceder facilidades de pago para efectos de la
cancelación de las multas por infracción al Código Nacional de Tránsito Terrestre, de
conformidad con los lineamientos establecidos en el Reglamento Interno del Recaudo de
Cartera para el Municipio de Guadalajara de Buga, expedido por el Alcalde Municipal.
PARÁGRAFO TERCERO: Se exonera del derecho inicial de matrícula y del derecho de
inscripción de prenda, a los vehículos automotores y motocicletas que se inscriban por
primera vez ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buga.
PARÁGRAFO CUARTO: Elimínese el cobro de derechos por concepto de radicado de
cuenta en los automóviles, buses, busetas, camiones, camionetas, camperos,
microbuses, tractocamiones y volquetas, ratificando el cobro de este concepto en las
motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motocarros, maquinarias agrícolas, maquinarias
industriales, remolques y semirremolques.
PARÁGRAFO QUINTO: A los vehículos automotores de servicio público que sean
hurtados se les suspenderá el cobro de los impuestos de Circulación y Tránsito, previa
presentación de la denuncia respectiva ante la Fiscalía General de la Nación, y con el
visto bueno de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, y a la vez se cancelará
el registro o matrícula para lo cual deberá estar a paz y salvo con el Fisco Municipal.
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84151
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Ruga
NIT: 815.0033T/1
~
▪
..~~
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUG
mil Nom asa a=
NE mem Now m. ziALCALDÍA DE BOGA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 25
PARÁGRAFO SEXTO: El salario mínimo legal vigente, a que se refiera este
Acuerdo, corresponde en cada caso específico al salario mínimo mensual legal
vigente (SMMLV), el salario mínimo diario legal vigente, (SMDLV) y/o el salario
mínimo hora legal vigente (SMHLV), según el caso, establecido para todo el territorio
Nacional y su aplicación se dará aproximando las fracciones a la centena siguiente
en pesos cerrados, por exceso o por defecto.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Para efectos de dar aplicabilidad al salario mínimo diario
legal vigente, se calculará en treinta (30) días calendario promedio y en 8 horas
diarias. HILOS
ARTÍCULO DECIMO NOVENO: DELINEACIÓN URBANA (HILOS Y NIVELES O
DEMARCACIÓN DE PARAMENTO).
HILOS Y NIVELES POR VIVIENDA Y ESTRATO VALOR EN
(línea de paramento) S. M. M. L. V
Estratos 1 y 2 2,5%
Estratos 3 y 4 3,5%
Estratos 5 y 6 6%
PARÁGRAFO PRIMERO: Para proyectos de urbanizaciones de vivienda se aplicará
la siguiente tabla por cada 100 unidades de vivienda o fracción.
HILOS Y NIVELES PARA
URBANIZACIONES DE
VIVIENDA
(línea de paramento)
ESTRATOS PRIMEROS
70 M2.
VALOR EN
S. M. M. L. V.
DE 71 A 90 M2.
VALOR EN
S. M. M. L.
V.
DE 91 0 MÁS M2
O POR CADA
PISO
ADICIONAL
VALOR EN
S. M. M. L. V.
Desde 1
Hasta 5
Unidades de vivienda
hasta dos pisos
y
1
3
5
y
y
y
2
4
6
2,5%
3, 5`)/0
5%
3,7%
5%
Desde 6
Hasta 15
Unidades de Vivienda
hasta dos pisos
y
1
3
5
y
y
y
2
4
6
2%
3%
4%
3% 4%
I Desde 16
Hasta 50
Unidades de Vivienda
hasta dos pisos
y
1
3
5
y
y
y
2
4
6
1,5%
2,5%
3,4%
3% 3,4%
Desde 51 Hasta 100
Unidades de vivienda
hasta dos pisos
y
1
3
5
y
y
y
2
4
6
1%
2%
3%
2%
3%
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para proyectos comerciales, de servicios, industriales y
especiales se aplicará la siguiente tabla.
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8411
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Ruga
NIT: 815.003.311-1
- ---_.
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUGA
me ~o wom me mur
▪ wimALCALDÍA DE RUGA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 26
HILOS Y
NIVELES PARA OTROS
USOS
Hasta un área de
100 m2 y por cada
lado de manzana
VALOR EN
S. M. M. L. V.
Desde 101 hasta
500 m2 y por cada
lado de manzana
VALOR EN
S. M. M. L. V.
Desde 501 M2 en
adelante y más y
por cada lado de
manzana
VALOR EN
S. M. M. L. V.
Comercio y Servicios 6% 12% 20%
Industria y Proyectos
especiales
24,5% 29% 37%
Se consideran proyectos especiales todos aquellos que por sus características,
volumetría, uso, localización, área, etc. no sea posible calificarlos como Industriales,
comerciales, de servicios o de vivienda.
PARÁGRAFO TERCERO: La vigencia de toda línea de paramento es de dos (2) años y
será obligatoria su presentación ante la Curaduría Urbana a fin de verificar que el
proyecto a construir cumple con las normas urbanas vigentes.
Ante la solicitud de líneas de paramento y licencias de construcción, la Secretaria de
Planeación y la Curaduría Urbana respectivamente, exigirán el Paz y Salvo Municipal por
concepto de Impuesto Predial Unificado.
ARTÍCULO VIGESIMO: OCUPACIÓN OCASIONAL DEL ESPACIO PÚBLICO. La
ocupación ocasional de vías públicas por parte de constructores o de particulares de
parques, zonas verdes, vías y andenes, con materiales de construcción, escombros,
basuras, desechos, realización de cabalgatas etc., será objeto de sanciones pecuniarias,
tal como se establecen más adelante, si no cuentan con la autorización previa de las
Secretarías de Planeación y Tránsito Municipal . En todo caso, toda ocupación del
espacio público genera el pago de un derecho pecuniario a favor de la administración
municipal, independiente de cualquier sanción al respecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de la ocupación del espacio público referida en el
presente artículo, se cobrarán las siguientes sanciones, así: Durante los primeros treinta
(30) días se cobrará el 20% de un S. M. M. L. V. por metro cuadrado o fracción de metro
cuadrado ocupado, en el evento de que dichos escombros o materiales tengan más de
30 días ocupando el espacio público, la limpieza del lugar la podrá realizar la
Administración Municipal y en este caso se cobrará como sanción el 40% de un
S M M.L.V, a través del cobro directo al responsable.
PARAGRAFO SEGUNDO: Igualmente se aplicarán las mismas sanciones del Artículo
Vigésimo, Parágrafo Primero a los propietarios de lotes de engorde y/o bienes
inmuebles que no les realicen la limpieza oportuna o los mantengan enmalezados y las
mismas se cobrarán directamente al propietario del lote o inmueble.
PARAGRAFO TERCERO: De la misma manera se aplicaran las sanciones del Artículo
vigésimo, parágrafo primero, a quienes ensucien o contaminen las calles o espacios
públicos de la ciudad con las cabalgatas, desfiles de caninos, animales de circo u otro
tipo de desplazamiento o desfile de otros animales. La limpieza de las calles y demás
espacios públicos, se deberá realizar a partir del momento de terminación del evento por
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 845
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO
MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.311-1
3
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUGA
ALCALDÍA DE BUDA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 27
el organizador del evento, lo cual no lo exonera de la sanción respectiva. Si se efectúa
después de las 24 horas, se cobrará la mayor sanción, la cual será impuesta al
organizador o propietario, y/o solicitante del permiso.
PARAGRAFO CUARTO: La ocupación indebida de los andenes con vehículos
automotores y similares de tracción animal y de impulso humano se sancionará
conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Dicha sanción recaerá
sobre el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, talleres o almacenes o,
en todo caso, sobre el propietario del bien inmueble donde dicha situación suceda. La
Secretaría de Tránsito, Secretaria de Planeación y Secretaria de Gobierno Municipal
serán la dependencia competente de imponer dicha sanción, la cual se cobrará durante
el tiempo que se infrinja dicha prohibición.
PARAGRAFO QUINTO: Los propietarios de los establecimientos de comercio que
permitan o ejecuten trabajos de reparación y/o mantenimiento de vehículos automotores,
de tracción animal y de impulso humano, serán sancionados conforme lo establece la
norma.
PARAGRAFO SEXTO: La ocupación del espacio público, sin previa autorización, por
exhibición de mercancías será sancionada conforme lo establece la norma.
Serán responsables de aplicar las sanciones correspondientes, las Secretarías de
Planeación, Gobierno y Tránsito del Municipio, quienes deberán iniciar dentro de lo de su
respectiva competencia y de inmediato, las acciones requeridas para mantener libres
de ocupación u obstáculos el espacio público y priorizar la utilización del mismo en
beneficio de los peatones o transeúntes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: OTRAS DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO.
Dentro de este artículo se incluyen:
1. El servicio de cartografía quedará así:
PLANO EN PERGAMINO DE 115 GRAMOS VALOR EN S. M. M. L. V.
A color 7%
A tinta negra 6%
PLANO EN PAPEL BOND DE 90 GRAMOS VALOR EN S. M. M. L. V.
A color 6%
A Tinta negra 5%
2. La publicidad: Por los avisos se cobrarán derechos de promoción y publicación así:
DESCRIPCIÓN DEL DERECHO
VALOR DEL DERECHO EN
S. M. M. L. V.
Pasacalles, pendones y festones por día. 1,0%
Publicidad móvil ocasional — vehículo, Por semana
o fracción.
10%
Publicidad móvil permanente en vehículos de
transporte público individual o colectivo, vehículo
por año.
35%
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227115
E-mail: concejobuga@gmail.com
emzw~..~.
'CONCEJO
MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.377-1
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BU
—cata— _.ALCALDÍA DE RIGA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 28
PARAGRAFO PRIMERO: Facúltese al Alcalde Municipal para que reglamente las
medidas necesarias para el cumplimiento de los requisitos de la Publicidad móvil
ocasional en los vehículos particulares.
3. Intervención y ocupación del espacio público por construcción y/o excavación de las
vías.
Descripción Espesor Unidad VALOR EN S. M. M. L. V.
En concreto rígido 15 CMS M2
6%
En concreto rígido 20 CMS
10 CMS
M2
M2
3%
6%En asfalto
En andenes 10 CMS M2
9%
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Para expedición de permisos para anunciar y
desarrollar la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda se cobrará la
tarifa siguiente:
PERMISO PARA ANUNCIAR Y
VENDER INMUEBLES DESTINADOS A
VIVIENDA
ENTRE 5 Y 25
UNIDADES.
VALOR EN
S. M. M. L. V.
ENTRE 25 Y
50 UNIDADES
VALOR EN
S. M. M. L. V.
MÁS DE 51
UNIDADES.
VALOR EN
S. M. M. L. V.
Lotes o viviendas en estratos 1 y 2 3,6% 5% 5%
Lotes o viviendas en estratos 3 y 4 5% 5% 6%
Lotes o viviendas en estratos 5 y 6
5% 6% 6.8%
Parcelaciones 5% 6% 6,8%
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: CERTIFICACIONES. Toda certificación tendrá un
costo del 12% SMDLV, aproximándolo a la centena más cercana.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: CONTRIBUCIONES DE VALORIZACIÓN. Se
liquidará y cobrará de acuerdo a la norma vigente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: INTERESES DE MORA IMPUESTOS, TASAS,
CONTRIBUCIONES Y DEMAS DERECHOS. Se liquidarán y cobrarán de acuerdo a las
disposiciones que para efectos tributarios se establezcan. La tasa de interés moratorio,
será equivalente a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, para todos los
impuestos a cargo del Municipio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: MULTAS Y SANCIONES. Se liquidarán y cobrarán de
acuerdo a las normas contempladas en el Estatuto Tributario Municipal, las Leyes y las
Ordenanzas, para los siguientes:
Gobierno
De planeación
De Rentas
De Tránsito
Participación Multas Ley 769/02
Ambiental
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 841528
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.311-1
w~~~.~.
CONCEJO
MUNICIPAL
„
441,4>
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUGA
ALCALDÍA DE BUDA 111•1~~~1~
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 29
PARÁGRAFO: Los contribuyentes o responsables de los tributos administrados por
la Secretaría de Hacienda, incluidos los agentes de retención, que no consignen
oportunamente los impuestos, contribuciones, anticipos, tasas, sobretasas, y
retenciones a su cargo y otras rentas o derechos a favor del Municipio, deberán
liquidar y pagar intereses moratorios equivalentes a los certificados por la
Superintendencia Financiera, por cada día calendario de retardo en el pago.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: OTROS INGRESOS. Se liquidará y cobrarán
conforme a los Acuerdos Municipales, contratos, y demás normas vigentes para los
siguientes ingresos:
Arrendamientos bienes inmuebles.
Venta de bienes
Gaceta Municipal
Otros Grupos Vulnerables
Otros Granja Experimental
Otros Ingresos
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Por la utilización de la infraestructura del
Municipio consistente en postes del alumbrado público y de otro tipo, en la
transmisión de energía eléctrica, telecomunicaciones y servicios públicos en general,
por parte de terceros, se cobrará por cadá poste una tarifa del 1% mensual de un
salario mínimo mensual legal vigente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El cobro y recaudo de los impuestos, tasas,
contribuciones, líneas de paramento, usos de suelo, permisos de ocupación del
espacio público, sanciones por escombros, estratificación y otras sanciones,
establecidos en el presente acuerdo será competencia exclusiva de la Secretaria de
Hacienda, en cabeza de su Secretario y /o funcionario en quien se delegue
PARÁGRAFO: La liquidación de lo establecido en el Artículo Vigésimo Noveno, se
realizará por la Secretaría competente
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Ningún funcionario está autorizado para conceder rebajas
o exoneraciones de impuestos, ya que ésta facultad solo le corresponde al Concejo
Municipal, con excepción de las establecidas en el presente Acuerdo.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Una vez se apruebe el Plan de Ordenamiento
Territorial de Guadalajara de Buga, la administración Municipal adelantara los
trámites correspondientes para reglamentar el acuerdo 088 de 2011.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Este Acuerdo rige a partir del 1° de enero del
año 2017 una vez sancionado y publicado en la Gaceta Municipal y deroga las
normas municipales que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 841-5)
E-mail: concejobuga@gmail.com
El Pre ide e,
CARL•S A BERT• L NDONO J
El Secr9.rio G
ENEZ ARGAS
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.377-1
eamowa...~.-----
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUGAALCALDÍA DE BOGA
INIIMIN
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 30
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Guadalajara de
Buga (Valle) a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2016.
EL • USCRITO SECRETARIO GEN' RAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE)
CERTIFICA:
k
Que el Acuerdo Municipal No. 013 de
30W 2016
"POR MEDIO
DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y
CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2017 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES", fue estudiado, discutido y aprobado en el curso de las sesiones
ordinarias de la Corporación edilicia, durante las siguientes fechas:
PRIMER DEBATE: Martes ocho (08) de Noviembre de 2016
SEGUNDO DEBATE: Viernes veinticinco (25) de Noviembre de 2016
ne intiochoPara certificar lo anterior, firmo la present
año 2016.
de Noviembre del
LU ARLO TRE VA' AS
S retp_c_GQnera
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE)
CERTIFICA:
Que el Acuerdo Municipal No. 013 de 3 0 NOV 2016
""POR MEDIO DEL
CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES
PARA LA VIGENCIA FISCAL 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", Fue
iniciativa del ejecutivo municipal.
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 841
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.377-1
MEM - RIZs
CONCEJO
MUNICIPAL
442,
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUGA
aw me amis
ALCALDÍA DE BUDA
Construyendo Futuro
Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 31
Para certificar lo anterior, firmo la presente e
año 2016.
unes ve •tio ho (28) de oviembre del
RECIBIDO:
Que el Acuerdo Municipal No. 013 de 3 e NOV 2016
"POR MEDIO DEL
CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES
PARA LA VIGENCIA FISCAL 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", en la
fecha lo paso a despacho del ejecutivo para sanción.
PROVEA:
Guadalajara de Buga,
JAIM AL 1ÓWHOA CARDONA
Se retario d Gobierno Municipal
EL ALCALDE MUN CIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE)
CERTIFICA:
Que en la fecha se ha sancionado según lo previsto por la ley el Acuerdo
Municipal No. 013 de
NOV 2016
"POR MEDIO DEL CUAL SE
FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA
VIGENCIA FISCAL 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
3 NOV 2016
Guadalajara de Buga,
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 841531
E-mail: concejobuga@gmail.com
CONCEJO MUNICIPAL
Guadalajara de Buga
NIT: 815.003.37 1
JU S LATO E HERRADA
AIME AL TO O HOA CARDONA
Guadalajara de Buga,
Construyendo/F uro
A u rdo No. 013 de 2016, Página No. 32
El Secretario de Gobier o
PUBLICACIÓN
En la fecha, O 1 DIO 201 se PUBLICA en la forma prevista por la
Ley, el Acuerdo Municipal No. 013 de 13 e NOV 2016 , "POR MEDIO
DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y
CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2017 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
IC 2016
JAIME LB CHOA CARDONA
Secretario de obierno Municipal
CER IFICACION DE PUBLICACIÓN
En la fecha
0 1 DIC 201
Certifico que el Acuerdo Municipal
No. 013 de 3 ' NOV 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS
TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA
FISCAL 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", Ha sido publicado en la forma
prevista por la Ley.
JULIO AR MENDIETA LLANOS
Perso ro Municipal
Etabvité: &i Efiana ié cner beiu;tcla
Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415
32E-mail: concejobuga@gmail.com
El Alcalde Municipal,
ALCALDÍA DE BUDA
res~~—ess
CONCEJO
MUNICIPAL
Construyendo
Futuro
GUADALAJARA DE BUGA
MEI~E

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Propuesta modificacion ordenznas fiscales
Propuesta modificacion ordenznas fiscalesPropuesta modificacion ordenznas fiscales
Propuesta modificacion ordenznas fiscalesarrastrandose
 
Decreto 2442 27-de-diciembre-de-2018-plazos-para-declarar-en-2019
Decreto 2442 27-de-diciembre-de-2018-plazos-para-declarar-en-2019Decreto 2442 27-de-diciembre-de-2018-plazos-para-declarar-en-2019
Decreto 2442 27-de-diciembre-de-2018-plazos-para-declarar-en-2019Pablo Tauta PCC MBA
 
DECRETO Nº 020 DE 2018 (01 de febrero de 2018)
DECRETO Nº 020 DE 2018  (01 de febrero de 2018)DECRETO Nº 020 DE 2018  (01 de febrero de 2018)
DECRETO Nº 020 DE 2018 (01 de febrero de 2018)ARNULFO HIGUITA
 
Pto 03.1 dictamen tasa serv animales
Pto 03.1 dictamen tasa serv animalesPto 03.1 dictamen tasa serv animales
Pto 03.1 dictamen tasa serv animalesOlatz Sd
 
B formulario unico_habilitacion_urbana
B formulario unico_habilitacion_urbanaB formulario unico_habilitacion_urbana
B formulario unico_habilitacion_urbanaEDINSONRONALDOPALMER
 
Decreto Pago de Remuneraciones del Sector Público
Decreto Pago de Remuneraciones del Sector PúblicoDecreto Pago de Remuneraciones del Sector Público
Decreto Pago de Remuneraciones del Sector PúblicoNelson Leiva®
 
Compendio Marco Legal de Programa Techo Propio
Compendio Marco Legal de Programa Techo PropioCompendio Marco Legal de Programa Techo Propio
Compendio Marco Legal de Programa Techo Propioacarquitectos2019
 
Improcedencia de ifc para subdivisión rural sujeta a superficie predial mínima
Improcedencia de ifc para subdivisión rural sujeta a superficie predial mínimaImprocedencia de ifc para subdivisión rural sujeta a superficie predial mínima
Improcedencia de ifc para subdivisión rural sujeta a superficie predial mínimaJuan-Luis Menares
 
Boletín Municipal N° 263 25-04-2014
Boletín Municipal N° 263 25-04-2014Boletín Municipal N° 263 25-04-2014
Boletín Municipal N° 263 25-04-2014Eduardo Nelson German
 
Boletín Municipal Nº 0310 - 12 de Febrero de 2016
Boletín Municipal Nº 0310 - 12 de Febrero de 2016Boletín Municipal Nº 0310 - 12 de Febrero de 2016
Boletín Municipal Nº 0310 - 12 de Febrero de 2016Eduardo Nelson German
 
Ley de tributación municipal
Ley de tributación municipalLey de tributación municipal
Ley de tributación municipalAnghel Sucapuca
 
Arbitrios Municipales
Arbitrios MunicipalesArbitrios Municipales
Arbitrios Municipalesmunijm
 
Diapositivas de tributación municipal 2 ene 2006
Diapositivas de tributación municipal 2 ene 2006Diapositivas de tributación municipal 2 ene 2006
Diapositivas de tributación municipal 2 ene 2006Eduardo Contreras Campos
 

La actualidad más candente (20)

Cuadro valores unitarios_2015
Cuadro valores unitarios_2015Cuadro valores unitarios_2015
Cuadro valores unitarios_2015
 
Propuesta modificacion ordenznas fiscales
Propuesta modificacion ordenznas fiscalesPropuesta modificacion ordenznas fiscales
Propuesta modificacion ordenznas fiscales
 
Decreto 2442 27-de-diciembre-de-2018-plazos-para-declarar-en-2019
Decreto 2442 27-de-diciembre-de-2018-plazos-para-declarar-en-2019Decreto 2442 27-de-diciembre-de-2018-plazos-para-declarar-en-2019
Decreto 2442 27-de-diciembre-de-2018-plazos-para-declarar-en-2019
 
DECRETO Nº 020 DE 2018 (01 de febrero de 2018)
DECRETO Nº 020 DE 2018  (01 de febrero de 2018)DECRETO Nº 020 DE 2018  (01 de febrero de 2018)
DECRETO Nº 020 DE 2018 (01 de febrero de 2018)
 
Pto 03.1 dictamen tasa serv animales
Pto 03.1 dictamen tasa serv animalesPto 03.1 dictamen tasa serv animales
Pto 03.1 dictamen tasa serv animales
 
Ordenanza municipal
Ordenanza municipalOrdenanza municipal
Ordenanza municipal
 
B formulario unico_habilitacion_urbana
B formulario unico_habilitacion_urbanaB formulario unico_habilitacion_urbana
B formulario unico_habilitacion_urbana
 
Decreto Pago de Remuneraciones del Sector Público
Decreto Pago de Remuneraciones del Sector PúblicoDecreto Pago de Remuneraciones del Sector Público
Decreto Pago de Remuneraciones del Sector Público
 
Boletín Municipal Nº 0266
Boletín Municipal Nº 0266Boletín Municipal Nº 0266
Boletín Municipal Nº 0266
 
Compendio Marco Legal de Programa Techo Propio
Compendio Marco Legal de Programa Techo PropioCompendio Marco Legal de Programa Techo Propio
Compendio Marco Legal de Programa Techo Propio
 
Boletín Oficial Municipal N° 0263
Boletín Oficial Municipal N° 0263Boletín Oficial Municipal N° 0263
Boletín Oficial Municipal N° 0263
 
Improcedencia de ifc para subdivisión rural sujeta a superficie predial mínima
Improcedencia de ifc para subdivisión rural sujeta a superficie predial mínimaImprocedencia de ifc para subdivisión rural sujeta a superficie predial mínima
Improcedencia de ifc para subdivisión rural sujeta a superficie predial mínima
 
Boletín Municipal N° 263 25-04-2014
Boletín Municipal N° 263 25-04-2014Boletín Municipal N° 263 25-04-2014
Boletín Municipal N° 263 25-04-2014
 
Boletín Municipal Nº 0310 - 12 de Febrero de 2016
Boletín Municipal Nº 0310 - 12 de Febrero de 2016Boletín Municipal Nº 0310 - 12 de Febrero de 2016
Boletín Municipal Nº 0310 - 12 de Febrero de 2016
 
Ley de tributación municipal
Ley de tributación municipalLey de tributación municipal
Ley de tributación municipal
 
Impuesto predial
Impuesto predialImpuesto predial
Impuesto predial
 
Arbitrios Municipales
Arbitrios MunicipalesArbitrios Municipales
Arbitrios Municipales
 
Resolucion impuesto
Resolucion impuestoResolucion impuesto
Resolucion impuesto
 
Ratificacion
RatificacionRatificacion
Ratificacion
 
Diapositivas de tributación municipal 2 ene 2006
Diapositivas de tributación municipal 2 ene 2006Diapositivas de tributación municipal 2 ene 2006
Diapositivas de tributación municipal 2 ene 2006
 

Similar a Acuerdo 013 tasasy contrib.2016-vig-2017

Normas_relacionadas_impuesto_indus_comercio.ppt
Normas_relacionadas_impuesto_indus_comercio.pptNormas_relacionadas_impuesto_indus_comercio.ppt
Normas_relacionadas_impuesto_indus_comercio.pptlauramoreno1807
 
Ica sobre arrendamientos_bogota.
Ica sobre arrendamientos_bogota.Ica sobre arrendamientos_bogota.
Ica sobre arrendamientos_bogota.Pablo Tauta PCC MBA
 
Decreto 862 del 26 abril de 2013
Decreto 862 del 26 abril de 2013Decreto 862 del 26 abril de 2013
Decreto 862 del 26 abril de 2013LEONARDO LEGUIZAMON
 
2014 trib inedito_k
2014 trib inedito_k2014 trib inedito_k
2014 trib inedito_kJuly Esmith
 
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma codigo de rentas
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma  codigo de rentasAcuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma  codigo de rentas
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma codigo de rentasmannotazs
 
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma codigo de rentas
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma  codigo de rentasAcuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma  codigo de rentas
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma codigo de rentasmannotazs
 
Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)
Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)
Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)ARQUITECTOVRegCALCUL
 
1. ley 1819 de 2016 vigencia y derogatorias ley
1. ley 1819 de 2016 vigencia y derogatorias ley1. ley 1819 de 2016 vigencia y derogatorias ley
1. ley 1819 de 2016 vigencia y derogatorias leyJUANCAMILO296
 
Proyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismoProyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismoKaren Salamanca
 
Proyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismoProyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismoKaren Salamanca
 
Proyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismoProyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismoKaren Salamanca
 
Proyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismoProyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismoKaren Salamanca
 
Estatuto Tributario Bucaramanga
Estatuto Tributario BucaramangaEstatuto Tributario Bucaramanga
Estatuto Tributario BucaramangaMega Consultores
 
1er taller OECOMs - Sistema Tributario
1er taller OECOMs - Sistema Tributario1er taller OECOMs - Sistema Tributario
1er taller OECOMs - Sistema TributarioPNUDARTBolivia
 

Similar a Acuerdo 013 tasasy contrib.2016-vig-2017 (20)

Normas_relacionadas_impuesto_indus_comercio.ppt
Normas_relacionadas_impuesto_indus_comercio.pptNormas_relacionadas_impuesto_indus_comercio.ppt
Normas_relacionadas_impuesto_indus_comercio.ppt
 
Ica sobre arrendamientos_bogota.
Ica sobre arrendamientos_bogota.Ica sobre arrendamientos_bogota.
Ica sobre arrendamientos_bogota.
 
Tierras rurales
Tierras ruralesTierras rurales
Tierras rurales
 
Decreto 862 del 26 abril de 2013
Decreto 862 del 26 abril de 2013Decreto 862 del 26 abril de 2013
Decreto 862 del 26 abril de 2013
 
2014 trib inedito_k
2014 trib inedito_k2014 trib inedito_k
2014 trib inedito_k
 
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma codigo de rentas
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma  codigo de rentasAcuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma  codigo de rentas
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma codigo de rentas
 
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma codigo de rentas
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma  codigo de rentasAcuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma  codigo de rentas
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma codigo de rentas
 
Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)
Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)
Instrucciones revisión carpeta SAG IFC (Antofagasta)
 
1. ley 1819 de 2016 vigencia y derogatorias ley
1. ley 1819 de 2016 vigencia y derogatorias ley1. ley 1819 de 2016 vigencia y derogatorias ley
1. ley 1819 de 2016 vigencia y derogatorias ley
 
Monotributo Social Agropecuario
Monotributo Social AgropecuarioMonotributo Social Agropecuario
Monotributo Social Agropecuario
 
contadora publica
contadora publicacontadora publica
contadora publica
 
Ley de Presupuesto 2014
Ley de Presupuesto 2014Ley de Presupuesto 2014
Ley de Presupuesto 2014
 
Tributos Provinciales
Tributos ProvincialesTributos Provinciales
Tributos Provinciales
 
Proyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismoProyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismo
 
Proyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismoProyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismo
 
Proyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismoProyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismo
 
Proyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismoProyecto de acuerdo 011 plan turismo
Proyecto de acuerdo 011 plan turismo
 
Estatuto Tributario Bucaramanga
Estatuto Tributario BucaramangaEstatuto Tributario Bucaramanga
Estatuto Tributario Bucaramanga
 
1er taller OECOMs - Sistema Tributario
1er taller OECOMs - Sistema Tributario1er taller OECOMs - Sistema Tributario
1er taller OECOMs - Sistema Tributario
 
I.c.a.
I.c.a.I.c.a.
I.c.a.
 

Último

MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxgabyardon485
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxDr. Edwin Hernandez
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAOCarlosAlbertoVillafu3
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxjuanleivagdf
 
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGIDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGAndresGEscobar
 
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo  [II].pptxfracturas de antebhbunununrazo  [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptxkarlagonzalez159945
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYCarlosAlbertoVillafu3
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfConstructiva
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxDanielFerreiraDuran1
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESADanielAndresBrand
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxFrancoSGonzales
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxCORPORACIONJURIDICA
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-ComunicacionesIMSA
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosk7v476sp7t
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónjesuscub33
 
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxPLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxwilliamzaveltab
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfJaquelinRamos6
 

Último (20)

MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
 
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGIDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
 
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo  [II].pptxfracturas de antebhbunununrazo  [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdfWalmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
 
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxPLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
 

Acuerdo 013 tasasy contrib.2016-vig-2017

  • 1. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.377-1 - -tem—tem. CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA ▪ me o= mum• ALCALDÍA DE BOGA Construyendo Futuro ACUERDO No. 013 DE 2016 r3 0 NOV 2016" ) "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El Honorable Concejo Municipal de Guadalajara de Buga, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 313 de la Constitución Nacional y 32 de la Ley 136 de 1994, ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Impuesto Predial. Fíjese la tarifa de este impuesto para los predios urbanos y rurales, para su liquidación y cobro así: 1. SECTOR URBANO: ESTRATO BAJO BAJO (1) 4.1592 x 1000 BAJO (2) 4.3299 x 1000 MEDIO BAJO (3) 4.8722 x1000 MEDIO (4) 6.8802 x 1000 MEDIO ALTO (5) 7.5833 x 1000 ALTO (6) 8.2463 x 1000 A los lotes de engorde no edificados ubicados en el casco urbano se les cobrará una tarifa por impuesto predial del 15.0450 x 1000. Se exceptúa de esta medida los lotes ejidos y baldíos, a los cuales se les liquidará de acuerdo al estrato que correspondan. 2. SECTOR RURAL El cobro de impuesto Predial Unificado a los inmuebles del área rural se liquidará así: ESTRATO: BAJO BAJO (1) 3.2556 x 1000 anual BAJO (2) 3.8071 x 1000 anual MEDIO BAJO (3) 4.4873 x 1000 anual MEDIO (4) 6.3570 x 1000 anual MEDIO ALTO (5) 7.1000 x 1C00 anual ALTO (6) 7.6335 x 1000 anual PARÁGRAFO PRIMERO: Para predios clasificados en los estratos 1, 2 y 3 y con áreas superiores a cuatro (4) hectáreas, es decir, mayores a 40.000 M2, se cobrara una tarifa del 6.0 X 1000 anual. Los predios rurales que no estén estratificados se liquidarán por rango de avalúo de la siguiente manera: Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8419 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 2. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.371-1 CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA =EME MEI ~EALCALDÍA DE BUDA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 02 a) A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria cuyo avalúo catastral sea inferior a 13 SMMLV, se le establece una tarifa de 3.5907 x 1000 anual b) A la vivienda Rural que no esté contemplada en el Literal anterior, se le establece una tarifa del 5,3189 x 1000. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Impuesto Predial para los predios Rurales y Urbanos se liquidará y cobrará por trimestre vencido. PARÁGRAFO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal D del artículo 6° del Acuerdo No. 036 de diciembre 30 de 2005, en la factura del impuesto predial unificado de cada período se cobrará el impuesto de alumbrado público a los propietarios de predios sin construcción ubicados dentro del perímetro urbano de Guadalajara de Buga que no sean usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, impuesto que se cobrará a la tarifa del 1 por mil, aplicable sobre el valor total del avalúo catastral. PARÁGRAFO CUARTO: A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea superior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se le aplicará como tarifa mínima el 5 por mil. ARTICULO SEGUNDO: DESCUENTO POR PAGO ANTICIPADO: Concédase descuentos a los contribuyentes que cancelen anticipadamente la anualidad del impuesto predial del año gravable 2017, de la siguiente manera: Los contribuyentes que cancelen anticipadamente la anualidad completa del tributo del que trata el presente Artículo a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2017, tendrán un descuento del 15%; si la cancelación se efectúa a más tardar el último día hábil del mes de marzo el descuento será de 12%; si la cancelación se efectúa a más tardar el último día hábil del mes de abril el descuento será de 10%. PARÁGRAFO PRIMERO: Solo podrán acceder a este beneficio los contribuyentes que se encuentren a paz y salvo con todas las vigencias anteriores o que se pongan al día con el pago de todas las vigencias vencidas. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Administración Municipal deberá garantizar que los contribuyentes tengan conocimiento oportuno y suficiente para aprovechar los descuentos ofrecidos. ARTÍCULO TERCERO: PORCENTAJE AMBIENTAL Establécese con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables un 15% sobre el total del recaudo anual del impuesto predial, de acuerdo al inciso primero del artículo 44 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO CUARTO: TARIFA DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. El Impuesto de Alumbrado Público se liquidará con base en el Artículo Sexto del Acuerdo 036 de 2005 que define la Tarifa del Impuesto de Alumbrado Público en el Municipio de Guadalajara de Buga para los sectores Residencial, Comercial, Industrial y Oficial y los Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 2 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 3. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.311-1 CONCEJO MUNICIPAL <ti> Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUG ~11~ IMM M~~11111111~ ALCALDÍA DE BUDA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 03 propietarios o poseedores de predios sin construcción ubicados dentro del perímetro urbano de Guadalajara de Buga que no sean usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Para el año 2017 el incremento se realizará de acuerdo al Parágrafo del Artículo Sexto del Acuerdo 036 de 2005, el cual establece que las tarifas se incrementarán anualmente en un porcentaje igual al incremento del índice de Precios al Consumidor (IPC). para lo cual la Secretaría de Hacienda emitirá Resolución estableciendo las tarifas para cada uno de los sectores. ARTÍCULO QUINTO: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Fíjense las tarifas ANUALES del impuesto de Industria y Comercio para las actividades industriales, comerciales, servicios y financieras de la siguiente manera: Código CIIU Descripción Actividad Tarifa x Mil 0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas 0.0 0112 Cultivo de arroz 0.0 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 0.0 0114 Cultivo de tabaco 0.0 0115 Cultivo de plantas textiles 0.0 0119 Otros cultivos transitorios n.c.p. 0.0 0121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 0.0 0122 Cultivo de plátano y banano 0.0 0123 Cultivo de café 0.0 0124 Cultivo de caña de azúcar 0.0 0125 Cultivo de flor de corte 0.0 0126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos 0.0 0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas 0.0 0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0.0 0129 Otros cultivos permanentes n.c.p. 0.0 0130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) (Actividades Primarias) 0.0 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) (Actividades gravadas con el impuesto de Industria y Comercio) 5.1 0141 Cría de ganado bovino y bufalino 0.0 0142 Cría de caballos y otros equinos 0.0 0143 Cría de ovejas y cabras 0.0 0144 Cría de ganado porcino 0.0 0145 Cría de aves de corral 0.0 0149 Cría de otros animales n.c.p. 0.0 0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria) 0.0 0161 Actividades de apoyo a la agricultura (Actividades Primarias) 0.0 Actividades de apoyo a la agricultura (Actividades gravadas con el impuesto de Industria y Comercio) 5.3 0.00162 Actividades de apoyo a la ganadería Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 E-mail: concejobuga©gmail.com
  • 4. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.377-1 ~ ▪ wwwws CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BU zza mal wwi ▪ mou am ALCALDÍA DE AUCA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 04 0163 Actividades posteriores a la cosecha 0.0 0164 Tratamiento de semillas para propagación 0.0 0170 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas 0210 Silvicultura 0.0 y otras actividades forestales 0.0 0220 Extracción de madera 0.0 0230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera 0.0 0240 Servicios de apoyo a la silvicultura 0.0 0311 Pesca marítima 0.0 0312 Pesca de agua dulce 0.0 0321 Acuicultura marítima 0.0 0322 Acuicultura de agua dulce 0.0 0510 Extracción de hulla (carbón de piedra) 0.0 0520 Extracción de carbón lignito 0.0 0610 Extracción de petróleo crudo 0.0 0620 Extracción de gas natural 0.0 0710 Extracción de minerales de hierro 0.0 0720 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos 0.0 0721 Extracción de minerales de uranio y de torio 0722 Extracción de oro y otros metales preciosos 0.0 0.0 0723 Extracción de minerales de níquel 0.0 0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 0.0 0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita 0.04-P 0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín bentonitasy 0.0 0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 0.0 0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos 0.0 0892 Extracción de halita (sal) 0.0 0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 0.0 0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural 0.0 0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras 0.0 1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos 3.5 1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos 3.5 1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos 3.5 1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 3.5 1040 Elaboración de productos lácteos 3.5 Elaboración de productos de molinería 4.2 1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 4.2 1061 Trilla de café 4.2 1062 Descafeinado, tostón y molienda del café 4.2 1063 Otros derivados del café 4.2 1071 Elaboración y refinación de azúcar 4.2 1072 Elaboración de panela 1081 Elaboración de productos de panadería 4.2 6.6 1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 4.2 1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares 4.2 1084 Elaboración de comidas y platos preparados 4.2 Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 5. u rna ~masa. CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.377-1 Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUG " ar. wa mea zms ALCALDÍA DE BUDA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 05 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 4.2 1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 3.5 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 7.0 1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas 7.0 1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas 7.0 1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas. 4.2 1200 Elaboración de productos de tabaco LO 1311 Preparación e hilatura de fibras textiles 7.0 1312 Tejeduría de productos textiles 7.0 1313 Acabado de productos textiles 7.0 1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo 7.0 1392 Confección de artículos con materialés textiles, excepto prendas de vestir 7.0 1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos 7.0 1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes 7.0 1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. 7.0 1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 4.2 1420 Fabricación de artículos de piel 4.2 1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo 4.2 1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles 3.5 1512 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería 3.5 1513 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales 3.5 1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 3.5 1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel 3.5 1523 Fabricación de partes del calzado 3.5 1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera 5.6 1620 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles 5.6 1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción 5.6 1640 Fabricación de recipientes de madera 5.6 1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería 5.6 1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 5.6 1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón. 5.6 1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón 5.6 1811 Actividades de impresión 4.2 1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión 6.6 1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales 5.6 1910 Fabricación de productos de hornos de coque 7.0 1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 7.0 Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 6. . CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Ruga NIT: 815.003.377-1 Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUG Iza ~o ami ame ALCALDÍA DE MIGA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 06 1922 Actividad de mezcla de combustibles 7.0 2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos 4.2 2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 4.2 2013 Fabricación de plásticos en formas primarias 3.5 2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias 3.5 2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 4.2 2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas 4.2 2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador. 4.2 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 4.2 2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales 4.2 ---1 4.22100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico 2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho 7.0 2212 Reencauche de llantas usadas 7.0 2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 7.0 2221 Fabricación de formas básicas de plástico 3.5 2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 3.5 2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 6.6 2391 Fabricación de productos refractarios 3.5 2392 2393 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción 4.2 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana 3.5 2394 Fabricación de cemento, cal y yeso 6.6 2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 6.6 2396 Corte, tallado y acabado de la piedra 7.0 2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. 7.0 2410 Industrias básicas de hierro y de acero 5.6 2421 Industrias básicas de metales preciosos 5.6 2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos 5.6 2431 Fundición de hierro y de acero 5.6 2432 Fundición de metales no ferrosos 5.6 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 5.6 2512 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías. 5.6 2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central. 5.6 2520 Fabricación de armas y municiones 7.0 2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia 7.0 259.2 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado 7.0 2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 7.0 7.025.99 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos 5.6 2.620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico 5.6 Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84156 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 7. ALCALDÍA DE BUGA w~~~~1.1~1~~im. CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.377-1 Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUG moi ala wa me1~ MIS II Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 07 2630 Fabricacion de equipos de comunicación 5.6 2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo 5.6 2650 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes 5.6 2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control 5.6 2652 Fabricación de relojes 5.6 2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico 5.6 2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico 5.6 2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos 5.6 2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 5.6 2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 5.6 2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos 5.6 2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica 7.0 2732 Fabricación de dispositivos de cableado 7.0 2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 7.0 2750 Fabricación de aparatos de usbitlotiréstico 7.0 2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 7.0 2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna 5.6 2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática 5.6 2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas 5.6 2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión 5.6 2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales 5.6 2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 5.6 2817 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico) 5.6 2818 Fabricación de herramientas manuales con motor 5.6 2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 5.6 2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 5.6 2822 Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta 5.6 2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia 5.6 2824 Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción 5.6 2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 5.6 2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 5.6 2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 5.6 2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 7.0 2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 7.0 2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 7.0 3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes 7.0 7.03012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 7 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 8. mummaz azzwisamm. CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Ruga NIT: 815.003.377-1 Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUG mi me num me ~aALCALDÍA DE RUGA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 08 3020 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles 7.0 3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa 7.0 3040 Fabricación de vehículos militares de combate 7.0 3091 Fabricación de motocicletas 7.0 3092 Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad 7.0 3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. LO 3110 Fabricación de muebles 5.6 3120 Fabricación de colchones y somieres 7.0 3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 5.6 3220 Fabricación de instrumentos musicales 5.6 3230 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte 5.6 3240 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas 5.6 3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario) 5.6 3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. 7.0 3311 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal 5.3 3312 Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo 5.3 3313 Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico 5.3 3314 Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico 5.3 5.33315 Mantenimiento y reparación especializada de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas. 3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. 5.3 3320 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial 5.3 3511 Generación de energía eléctrica 9.4 3512 Transmisión de energía eléctrica 9.4 3513 Distribución de energía eléctrica 9.4 3514 Comercialización de energía eléctrica 9.4 3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 9.4 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado 9.0 3600 Captación, tratamiento y distribución de agua 9.4 3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales 9.4 3811 Recolección de desechos no peligrosos 9.0 3812 Recolección de desechos peligrosos 9.0 3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos 9.0 3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos 9.0 3830 Recuperación de materiales 9.0 3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos 9.0 4111 Construcción de edificios residenciales 5.0 5,04112 Construcción de edificios no residenciales 4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril 5.0 4220 Construcción de proyectos de servicio público 5.0 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil 5.0 4311 Demolición 5.0 4312 Preparación del terreno 5.0 4321 Instalaciones eléctricas 9.0 Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 8 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 9. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.371-1 CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUG Now a= azz zumALCALDÍA DE BUGA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 09 4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 9.0 4329 Otras instalaciones especializadas 9.0 4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil 5.0 4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil 6.3 4511 Comercio de vehículos automotores nuevos 9.0 4512 Comercio de vehículos automotores usados 9.0 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores 9.0 4530 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 5.1 4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 9.0 4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas 5.3 4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 8.6 4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos 4.1 4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios 4.1 4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco 6.3 4641 Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico 4.1 4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir 4.1 4643 Comercio al por mayor de calzado 5.1 4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico 6.3 4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador 4.5 4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. 9.0 4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática 4.5 4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones 4.5 4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 5.1 4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. 5.7 4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos 6.2 4662 Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos 4.0 4663 Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción 4.0 4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario 4.1 4665 Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra 4.1 4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 9.0 4690 Comercio al por mayor no especializado 9.0 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco. No obstante expenden otras mercancías para consumo de los hogares tales como vestuarios, electrodomésticos, muebles, artículos de ferretería, cosméticos entre otros 6.6 Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 9 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 10. CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE RUGA M~I 1•111•111111111M • CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga ALCALDÍA DE BULA NIT: 815.003.377-1 Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 10 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco 4.1 4719 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco 6.6 4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados 6.6 4722 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados 2.8 4723 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados 2.8 4724 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados 6.3 4729 Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados 4.1 4731 Comercio al por menor de combustible para automotores 6.2 4732 Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores. 6.2 4741 Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados. 4.5 4742 Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados. 4.5 4751 Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados 4.1 4752 Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados. 4.0 4753 Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados. 9.0 4754 Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación. 4.5 4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico 4.1 4759 Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados 6.6 4761 Comercio'al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados. 3.0 4762 Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados 4.1 4769 Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados. 6.3 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados. 4.1 4772 Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados 5.1 4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados. 4.3 SIIIIM~ IBM Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 841510 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 11. azummumaz". CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.377-1 41,Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUG ma ama me Now wiffi wis me ama ALCALDÍA DE BUDA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 11 4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados 5.3 4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano 9.0 4781 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles 9.0 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles. 9.0 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles 9.0 4791 Comercio al por menor realizado a través de internet 9.0 4792 Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo 9.0 4799 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados. 9.0 4911 Transporte férreo de pasajeros 5.3 4912 Transporte férreo de carga 5.3 4921 Transporte de pasajeros 5.3 4922 Transporte mixto 5.3 4923 Transporte de carga por carretera 5.3 4930 Transporte por tuberías 9.0 5011 Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje 5.3 5012 Transporte de carga marítimo y de cabotaje 5.3 5021 Transporte fluvial de pasajeros 5.3 5022 Transporte fluvial de carga 5.3 5111 Transporte aéreo nacional de pasajeros 6.1 5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros 6.1 5121 Transporte aéreo nacional de carga 6.1 5122 Transporte aéreo internacional de carga 6.1 5210 Almacenamiento y depósito 6.3 5221 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre 7.2 5222 Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático 5.3 5223 Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo. 6.1 5224 Manipulación de carga 5.3 5229 Otras actividades complementarias al transporte 5.3 5310 Actividades postales nacionales 9.0 5320 Actividades de mensajería 9.0 5511 Alojamiento en hoteles 4.2 5512 Alojamiento en apartahoteles 4.2 5513 Alojamiento en centros vacacionales 4.2 5514 Alojamiento rural 4.2 5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes 4.2 5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales 4.2 5530 Servido por horas 8.2 5590 Otros tipos de alojamiento n.c.p. 4.2 5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas 6.6 Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 841511 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 12. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.311-1 CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BU ALCALDÍA DE BUGA M~11~1~~11 Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 12 5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas 6.6 5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías 6.6 5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. 6.6 5621 Catering para eventos 6.6 5629 Actividades de otros servicios de comidas 6.6 5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento 8.2 5811 Edición de libros 6.6 5812 Edición de directorios y listas de correo 6.6 5813 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas 6.6 5819 Otros trabajos de edición 6.6 5820 Edición de programas de informática (software) 6.6 5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. 8.2 5912 Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. 12 5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. 8.2 5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos 8.2 5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música 8.2 6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora 8.2 6020 Actividades de programación y transmisión de televisión 8.2 6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas 9.4 6120 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas 9.4 6130 Actividades de telecomunicación satelital 9.4 9.46190 Otras actividades de telecomunicaciones 6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas). Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas 9.0 9.06202 6209 Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos 9.0 6311 Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas 9.0 6312 Portales web 9.0 6391 Actividades de agencias de noticias 8.2 6399 Otras actividades de servicio de información n.c.p 9.0___ 5.06411 Banco Central 6412 Bancos comerciales 5.0 6421 Actividades de las corporaciones financieras 5.0 6422 Actividades de las compañías de financiamiento 5.0 6423 Banca de segundo piso 5.0 6424 Actividades de las cooperativas financieras 5.0 6431 Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares 5.0 6432 Fondos de cesantías 5.0 6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero) 5.0 Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84152 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 13. w zmulz.~. CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.311-1 Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUG mit Now ~I Es ama amiALCALDÍA DE BUDA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 13 6492 Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario 5.0 6493 Actividades de compra de cartera o factoring 5.0 6494 Otras actividades de distribución de fondos 5.0 6495 Instituciones especiales oficiales 5.0 6499 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. 5.0 6511 Seguros generales 5.0 6512 Seguros de vida 5.0 6513 Reaseguros 5.0 6514 Capitalización 5.0 6521 Servicios de seguros sociales de salud 5.0 6522 Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales 5.0 6531 Régimen de prima media con prestación definida (RPM) 5.0 6532 Régimen de ahorro individual (RAI) 5.0 6611 Administración de mercados financieros 5.0 6612 Corretaje de valores y de contratos de productos básicos 5.0 6613 Otras actividades relacionadas con el mercado de valores 5.0 5.0 6614 Actividades de las casas de cambio 8.66615 Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas 6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. 5.0 6621 Actividades de agentes y corredores de seguros 8.6 6629 Evaluación de riesgos y danos, y otras actividades de servicios auxiliares 8.6 6630 Actividades de administración de fondos 5.0 6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados 8.0 6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata 8.0 6910 Actividades jurídicas 5.20 6920 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria 5.20 7010 Actividades de administración empresarial 5.20 7020 Actividades de consultaría de gestión 5.20 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica 5.0 7120 Ensayos y análisis técnicos 5.2 7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería 5.2 7220 Investigaciones y desarrollo experimentaren el campo de las ciencias sociales y las humanidades 5.2 7310 Publicidad 6.6 7320 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública 5.2 7410 Actividades especializadas de diseño 5.2 7420 Actividades de fotografía 5.3 7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 5.2 7500 Actividades veterinarias 5.0 7710 Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores 7.2 7721 Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo 6.3 Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415', E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 14. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.317-1 1=~~1~11~• ~~~~ CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUG ALCALDÍA DE BOGA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 14 6.3 7722 Alquiler de videos y discos 7729 Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 6.3 6.3 7730 Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p. 7740 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor. 9.0 7810 Actividades de agencias de empleo 9.0 7820 Actividades de agencias de empleo temporal 9.0 7830 Otras actividades de suministro de recurso humano 9.0 7911 Actividades de las agencias de viaje 8.6 8.6 7912 Actividades de operadores turísticos 7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas 8.6 8010 Actividades de seguridad privada 9.0 8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad 9.0 8030 Actividades de detectives e investigadores privados 9.0 8110 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones 5.3 8121 Limpieza general interior de edificios 5.3 8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales 5.3 8130 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos 5.3 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina 5.2 8219 Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina 9.0 8220 Actividades de centros de llamadas (Cali center) 9.5 8230 Organización de convenciones y eventos comerciales 6.6 8291 Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia 9.0 9.0 8292 Actividades de envase y empaque 8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. 9.0 8411 Actividades legislativas de la administración pública 0.0 8412 Actividades ejecutivas de la administración pública 0.0 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social. 0.0 8414 Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica 0.0 8415 Actividades de los otros órganos de control 0.0 8421 Relaciones exteriores 0.0 8422 Actividades de defensa 0.0 8423 Orden público y actividades de seguridad 0.0 8424 Administración de justicia 0.0 8430 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria 0.0 8511 Educación de la primera infancia 3.0 8512 Educación preescolar 3.0 3.08513 Educación básica primaria 8521 Educación básica secundaria 3.0 8522 Educación media académica 3.0 8523 Educación media técnica y de formación laboral 3.0_ Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84151 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 15. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.377-1 ammaimaz~mama.. CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUG wia wo Nom ala me :mi ~NALCALDÍA DE BUGA Construyendo Futuro cuerdo No. 013 de 2016, Página No. 15 8530 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación 3.0 8541 Educación técnica profesional 3.0 8542 Educación tecnológica 3.0 8543 Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas 3.0 8544 Educación de universidades 3.0 8551 Formación académica no formal 3.0 8552 Enseñanza deportiva y recreativa 0.0 8553 Enseñanza cultural 0.0 8559 Otros tipos de educación n.c.p. 3.0 8560 Actividades de apoyo a la educación 3.0 8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación 5.0 8621 Actividades de la práctica médica, sin internación 5.0 8622 Actividades de la práctica odontológica 5.0 8691. Actividades de apoyo diagnóstico 5.0 8692 Actividades de apoyo terapéutico - 5.0 8699 Otras actividades de atención de la salud humana ' 5.0 8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general 5.0 8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas 5.0 8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas 5.0 8790 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento 5.0 8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas 5.0 8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento 5.0 9001 Creación literaria 0.0 9002 Creación musical 0.0 9003 Creación teatral 0.0 9004 Creación audiovisual 8.2 9005 Artes plásticas y visuales 0.0 9006 Actividades teatrales 0.0 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo 0.0 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo 0.0 9101 Actividades de bibliotecas y archivos 9.0 9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos 9.0 9103 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales 9.0 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas 8.0 9311 Gestión de instalaciones deportivas 9.0 9312 Actividades de clubes deportivos 9.0 9319 Otras actividades deportivas 9.0 9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 9.0 9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. 9.0 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 5.2 9412 Actividades de asociaciones profesionales 5.2 Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 16. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Ruga NIT: 815.003.311-1 wwwww~was CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUG ALCALDÍA IR BUGA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 16 9.0 9420 Actividades de sindicatos de empleados 9.0 9491 Actividades de asociaciones religiosas 9.0 9492 de asociaciones políticasActividades 9.0 9499 Actividades de otras asociaciones n.c.p. 9511 Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico 6.3 9512 Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación 6.3 9521 Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo 5.3 9522 Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería 5.3 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero Reparación de muebles y accesorios para el hogar 5.3 5.3 9524 9529 Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos 5.3 9601 Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel 5.3 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza 5.3 9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas 7.2 5.0 9(,,i9 Otras actividades de servicios personales n.c.p. 0.0 9700 9810 Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico 0.0Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio. 9820 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio. 0.0 9900 Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales 0.0 PARÁGRAFO PRIMERO: Actividad Comercial Código 5811: Atendiendo el artículo 34 de la Ley 98 de 1993, exonérese del 70% del impuesto de industria y comercio a las actividades comerciales dedicadas exclusivamente a la edición, distribución o venta de libros de carácter científico o cultural. Para lo anterior su propietario lo solicitará por escrito a la Secretaría de Hacienda, dependencia que emitirá resolución motivada justificando dicha exoneración. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Almacenes Generales de Depósito contemplados en el código 5210 y vigilados por la Superintendencia Financiera, quedarán a la tarifa del 5 x 1000 según lo normado en el artículo 41 de la Ley 14 de 1983. ARTÍCULO SEXTO: RÉGIMEN SIMPLIFICADO: La tarifa que por concepto de impuesto de industria y comercio y su complementario Avisos y Tableros, deben cancelar los contribuyentes del régimen Simplificado, será equivalente al 50% de un salario mínimo mensual legal vigente. ARTICULO SÉPTIMO: RÉGIMEN ESPECIAL: Para aquellos contribuyentes cuyos ingresos Totales Anuales máximos sean de CUARENTA (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, pagaran por el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, el 30% anual sobre un salario mínimo mensual legal vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: Para acceder al beneficio del Régimen Especial, el contribuyente deberá, hacer la solicitud por escrito y presentar fotocopia del libro fiscal Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84156 " E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 17. ALCALDÍA DE RUCA emmeame...~ CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE RUGA •111111•1111•111•1111 111•11 ME CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.311-1 Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 17 firmado, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada vigencia fiscal. En todo caso quien no presente la solicitud en el tiempo señalado y la fotocopia del libro fiscal, es decir, quien no reúna los requisitos para pertenecer a este régimen, aplicará para régimen simplificado o común, según el caso. La Secretaría de Hacienda deberá ordenar una inspección física para verificar el cumplimiento de los requisitos de los establecimientos y pequeñas microempresas que soliciten acogerse a este régimen. Dicha solicitud será procedente si reúne los requisitos del parágrafo anterior, en ese evento se aprobará y será aplicable sólo hasta el año inmediatamente anterior. ARTICULO OCTAVO: Entiéndase por juegos permitidos aquellos en que la ganancia la determine la habilidad o destreza del jugador. Para abrir casas o establecimientos de juegos permitidos, el interesado debe solicitar permiso ante la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal, detallando claramente los juegos a que se destinará el establecimiento, la ubicación, la dirección, la hora en que funcionará y anexando el recibo de pago del concepto sanitario respectivo. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Articulo 188 y Subsiguientes de la Ordenanza 343 de 2011 Reglamento de Policía y Convivencia Ciudadana del Valle del Cauca y Decreto DAM-100-116 30/05/2012 Reglamento de Condiciones de Localización y Funcionamiento de los Establecimientos de Juegos Localizados de Suerte y Azar y se dictan otras disposiciones y dar aplicación al nuevo código de policía Ley 1801 de 2016. ARTÍCULO NOVENO: Para las actividades que implican la ocupación del espacio público en forma ocasional y actividades en lugares privados, se fijan las siguientes tarifas EN PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV), así: Para las Fiestas Navideñas Vr. Tarifa m2 Por temporada en SMMLV Venta de pólvora autorizada 3,5% Venta de artículos diversos 3,0% Por la Feria Exposición Agropecuaria Vr. Tarifa m2 por temporada en SMMLV Casetas, carpas, tráiler, parasoles y otros similares con venta de licor y música. 2.0% Espacio Público 0.5 % Espacio Privado Venta estacionaria de comidas, artesanías y artículos varios 1.5% Juegos Mecánicos menores, inflables, carruseles y otros juegos permitidos en el espacio público. 1.0% PARÁGRAFO PRIMERO: Para efecto de la fiestas navideñas y feria exposición agropecuaria, la temporada no podrá exceder a 10 días continuos; en el evento de que se supere este plazo, se cobrara el 5% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada metro cuadrado, por día, sin que el permiso exceda más de 20 días adicionales. Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84157 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 18. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.377-1 ----_.~mama-- CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BULA ALCALDÍA DE BUDA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 18 CONCEPTO Valor tarifa Diaria x M2 de SMMLV Por las actividades comerciales y/o de servicios estacionarías establecidas en espacio público en forma ocasional en el perímetro urbano y Rural del Municipio 0.5% Realización de eventos promocionales, promoción y comercialización de servicios en general m2 y fracción del área ocupada. 0.5% Realización de ferias del libros m2 de carpa 0.5% PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el caso de las ventas estacionarias en forma ocasional, la temporada no podrá exceder a 15 días continuos. PARÁGRAFO TERCERO: Para la utilización de edificios públicos de propiedad, tenencia y/o uso del Municipio se establecen las siguientes tarifas EN PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV): CONCEPTO Valor tarifa diaria x M2 del SMMLV. Para las actividades comerciales y/o de servicios estacionarías no foráneas establecidas en forma ocasional en el perímetro urbano, ubicadas dentro de los escenarios deportivos o coliseos del Municipio 0.5 % Realización de eventos promocionales, y comercialización de servicios en general por m2 y fracción del área ocupada 2.0% Realización de feria del libro por m2 y fracción. 0.5% PARÁGRAFO CUARTO: Para las ventas ambulantes o estacionarias ocasionales foráneas de cualquier clase de productos o servicios, se establece un impuesto diario de 7% UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE. PARÁGRAFO QUINTO: El impuesto de ocupación del espacio público en forma ocasional por cabalgatas tendrá una tarifa de 12 SMMLV, debe ser cancelado en efectivo, con el fin de apoyar el proceso y programa de sustitución al uso del vehículo de tracción animal. Este valor deberá ser cancelado de manera previa a la realización del evento, como requisito para otorgar el respectivo permiso. ARTÍCULO DECIMO: AVISOS Y TABLEROS. Se liquidará y cobrará conforme a lo dispuesto en la Ley 14 de 1983, precisando que este tributo grava la utilización del espacio público para hacer publicidad propia y lo debe cancelar el beneficiario del aviso o del tablero. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la colocación de Avisos y Tableros, estos deberán estar adheridos a la fachada del establecimiento. La medida del aviso o tablero a que se tiene derecho por el pago de este impuesto complementario al de industria y comercio, no será superior a dos metros (2) cuadrados, con excepción del límite establecido para el sector histórico y su área de influencia, que es de un (1) metro cuadrado. Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 19. - ---_. CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.377-1 Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUG sao mai ezz zoosALCALDÍA DE BUDA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 19 PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de que la medida de los Avisos y Tableros, con excepción de los ubicados en el Centro Histórico y su área de influencia supere los dos metros cuadrados, se cobrará un valor adicional por metro cuadrado o fracción del 10% de un SMMLV por año, mes o fracción. Si por alguna razón los avisos y tableros son iguales o superiores a 8 M2, se cobrará como valla de conformidad con el Articulo 101 del Estatuto Tributario Municipal, (Acuerdo 020 de 2008). PARÁGRAFO TERCERO: El no pago oportuno de los derechos a favor del Municipio por el uso de vallas y avisos o cualquier otra publicidad, causará intereses de mora a la tasa legal vigente. PARÁGRAFO CUARTO: Aquellos avisos y tableros que publiciten por fuera de su establecimiento comercial, cancelarán una tarifa del 15% de un SMMLV por año, mes, o fracción de mes, por metro o fracción de metro. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL (VALLAS). Toda valla o publicidad exterior visual, que se instale en jurisdicción del Municipio de Guadalajara de Buga, deberá contar con el respectivo permiso previo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal, teniendo en cuenta la normatividad vigente y generará un derecho a favor del ente territorial del 13.5% de un S.M.M.L.V., por metro cuadrado, por año, mes o fracción de mes, durante la respectiva vigencia fiscal, la cual deberá ser cancelada al momento de solicitar el permiso. El no pago oportuno causará intereses de mora a la tasa legal vigente. En el caso que un comerciante o empresario, promueva publicidad dentro de sus propias instalaciones o área de su negocio, alusiva a otra empresa, sea esta persona natural o jurídica, se cobrará una tarifa por mes o fracción de mes equivalente al 15% de un SMMLV por metro cuadrado, la cual será cancelada al momento de solicitar el respectivo permiso. En el sector histórico y su área de influencia sólo se podrá colocar o instalar publicidad y parasoles, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0304 del 20 de Febrero de 2010 del Ministerio de Cultura. PARÁGRAFO PRIMERO: Todo parasol que se instale en la Jurisdicción del Municipio de Guadalajara de Buga, deberá contar con el respectivo permiso previo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal y generará un derecho a favor del ente territorial del 5% de un S.M.M.L.V., por metro lineal o proporcional, el cual deberá ser cancelado al momento de solicitar el permiso, a razón de año, mes o fracción de mes. En todo caso, el cobro mínimo será de un (1) metro cuadrado El no pago oportuno causará intereses de mora a la tasa vigente establecida por la Superintendencia financiera. PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos parasoles, vallas y cualquier tipo de publicidad exterior visual que ya se encuentren instalados en la jurisdicción del Municipio de Guadalajara de Buga, a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, deberán ser legalizados en los términos del parágrafo anterior en un término no mayor de sesenta días calendarios. Después de dicho término si no se cuenta con el permiso respectivo, se cobrará una sanción mensual o proporcional equivalente al 20% de un SMMLV y q Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84159 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 20. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.311-1 ----_.wwwww ~mama. CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA 1111111~ALCALDÍA DE RUGA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 20 mientras persista la situación. Esto sin detrimento del pago que debe realizarse a favor del Municipio por la publicidad exhibida. PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso los contribuyentes podrán exhibir mercancías o productos adheridos al parasol, ni en los andenes, ni en otros lugares del espacio público. La violación a esta prohibición generará una multa mensual o proporcional equivalente al 20% de un SMMLV y la misma se causará y cobrará mientras no se corrija dicha anomalía. PARÁGRAFO CUARTO: Las estructuras tipo valla que en este momento no estén publicitando pagarán el 50% de la tarifa establecida en el artículo décimo primero para la publicidad exterior visual (Vallas) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: IMPUESTO A VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE SERVICIO PÚBLICO: Los vehículos de servicio público causarán los siguientes impuestos: Automóviles, camionetas y campéros de servicio público pagarán un impuesto mensual EQUIVALENTE AL 0.7% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE. Camiones y tractomulas de servicio público hasta 6 toneladas, pagarán un impuesto mensual de EQUIVALENTE AL 0.8% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE. Camiones y tractomulas de servicio público de más de 6 toneladas, pagarán un impuesto mensual equivalente al 0.8% de un SMMLV Buses y busetas de servicio público pagarán un impuesto mensual equivalente al 0.8% de un SMMLV ARTÍCULO DECIMO TERCERO: IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Además del impuesto de industria y comercio se deberá pagar el 10% por el valor de cada boleta vendida, incluidas las de cortesía. En los espectáculos públicos definidos en el parágrafo primero del artículo tercero de la Ley 1493 de 2011. PARÁGRAFO PRIMERO: Quedarán exentos del pago del 10% en la boletería los establecimientos comerciales que lleven a cabo espectáculos dentro de sus locaciones, tabernas, grilles, discotecas o similares, que pertenezcan al Régimen Común. PARÁGRAFO SEGUNDO: Por la utilización de sillas, mesas y entablado no superior a 50 cros de forma ocasional por parte de particulares en el espacio público, se cobrará una tarifa diaria de 1% de un SMMLV por metro cuadrado o fracción. Esta tarifa será cancelada por el responsable del evento o establecimiento, en el momento de la solicitud del permiso. PARÁGRAFO TERCERO: Por la utilización de graderías metálicas o de madera, palcos y otras similares por los particulares en el espacio público, se cobrará una tarifa diaria del 1.5% de un SMMLV por metro cuadrado o fracción. Esta tarifa será cancelada por el responsable del evento o establecimiento en el momento de la solicitud del permiso. Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415) E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 21. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.311-1 CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA ~~~ALCALDÍA DE RUGA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 21 ARTÍCULO DECIMO CUARTO: VENTA POR SISTEMAS DE CLUBES: Es aquella en que el pago del artículo se hace por medio de cuotas periódicas, teniendo el comprador derecho a participar en el sorteo en los cuales el premio es el artículo que se está adquiriendo. La base gravable es el valor del artículo y la tarifa aplicable a la base gravable equivale al dos por ciento (2%) sobre le valor del mismo. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: SOBRETASA COMBUSTIBLE AUTOMOTOR: Se liquidará y se cobrará según lo dispuesto, en el Estatuto Tributario Municipal y en la Ley 488 de 1998 y el Acuerdo No. 093 de septiembre 16 de 2003. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: DEGÜELLO DE GANADO MENOR: Debe ser cobrado por cabeza de ganado menor que se sacrifique en la jurisdicción municipal y que será EQUIVALENTE AL 6% DE UN SALARIO MINIMO LEGAL DIARIO VIGENTE por cada cabeza sacrificada. PARAGRAFO: Dentro de los diez primeros días de cada mes se deberá declarar y pagar el impuesto correspondiente a los sacrificios realizados durante el mes inmediatamente anterior. La no presentación de la declaración y pago oportuno generará sanción de extemporaneidad e intereses moratorios, a la tasa vigente decretada por la Superintendencia Financiera para efectos tributarios ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: IMPUESTOS A LAS RIFAS OCASIONALES O NO PERMANENTES: El impuesto a las rifas se liquidará y se cobrará según lo estipulado en la ley 643 de 2001. Toda rifa o juego permitido que se realice en la jurisdicción del Municipio requiere permiso de la Alcaldía y la boletería deberá ser sellada y autorizada por la Secretaría de Hacienda, por medio de Resolución motivada. La expedición del permiso respectivo estará condicionada a la constitución de una garantía de cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, de ser ello posible, con el depósito de dinero que garantice el pago de los premios, o con la constitución de un título valor; el cual será entregado en la Tesorería Municipal, donde se le expedirá el recibo respectivo y será reintegrado una vez se allegue la prueba de haberse entregado el premio ofrecido al ganador. La tarifa de conformidad con la Ley 643 de 2001, será del 14% de los ingresos obtenidos producto de dicha actividad. Estarán exentas del cien por ciento (100%) de este impuesto las rifas que se efectúan a beneficios del culto religioso, las Instituciones sin ánimo de lucro, de beneficencia, culturales, deportivos, educativos y comunales siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se realicen por una sola vez en el año. b) Presentar documento que acredite la calidad de exento. c) Presentar póliza de garantía, aval bancario o el depósito del dinero en la Tesorería Municipal. d) La exoneración se hará por resolución motivada emanada de la Secretaria de Hacienda. Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84151 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 22. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.311-1 womm. CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUG iza ami zw New mi amo mis simALCALIBA DE BUGA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 22 Estarán exentas del cincuenta por ciento (50%) de este impuesto las rifas que se efectúen en el Municipio y en el cual se ocupe a personas discapacitadas o a madres cabeza de familia o sean realizadas directamente por éstas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se realicen por una sola vez en el año. b) Que se presente la prueba de la discapacidad; en el caso de la mujer cabeza de familia, igualmente, se debe presentar la prueba de tal calidad. c) Presentar póliza de garantía, aval bancario o el depósito del dinero en la Tesorería Municipal. d) La exoneración se hará por resolución motivada emanada de la Secretaria de Hacienda. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: SERVICIOS DEL TRÁNSITO: Fijase las tarifas por los servicios que presta el Municipio de Guadalajara de Buga con relación al tránsito y transporte, en los valores EQUIVALENTES AL PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE (S.M.D.L.V.): i DESCRIPCIÓN DEL DERECHO VALOR DEL DERECHO EN S.M.D.L.V. LICENCIA DE CONDUCCIÓN Expedición de licencia de conducción. 212% Cambio de licencia de conducción por mayoría de edad. 212% Expedición de licencia de conducción por cambio de documento de identidad. 212% Refrendación de licencia de conducción. 182% Recategorización de licencia de conducción. 182% Duplicado de licencia de conducción. 182% PLACAS DE VEHÍCULOS Automóvil, bus, buseta, camión, camioneta, campero, microbús, tractocamión, remolque, semirremolque, volq ueta. 300% Motocarro. 250% Motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto. 200% Automóvil antiguo o clásico. 1000% REGISTRO VEHICULAR. Traspaso, traspaso a persona indeterminada, inscripción/levantamiento/modificación de prenda, transformación, traslado de registro o matrícula, radicación por traslado de matrícula, cancelación de matrícula, cambio de color, cambio de placas, duplicado de placas, cambio de motor, regrabación de motor/serial/chasis/VIN, rematrícula por recuperación en los casos de hurto, conversión de motor por cambio de combustible, duplicado de licencia de tránsito, renovación licencia de tránsito de un vehículo de importación temporal, blindaje, desmonte de blindaje, cambio de carrocería y demás servicios que a continuación se determina así: Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 23. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.377-1 CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA MI ISMMISME MI •ALCALDÍA DE BUDA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 23 DESCRIPCIÓN VALOR DEL DERECHO EN S. M. D. L. V. Automóvil, bus, buseta, camión, camioneta, campero, microbús, tractocamión, volqueta. 100% Motocarro. 92% Motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto, maquinaria agrícola, maquinaria industrial, remolque, semirremolque, bicicletas o 87.5% similares. Certificado de libertad o tradición. 87.5% Licencia de tránsito vehículos automotores. 182% Conversión a gas natural. 100% Tarjeta de operación (expedición, duplicado, renovación, modificación, elaborado en el sustrato reglamentado por el Ministerio de Transporte). 85% Cambio de empresa. 500% Desvinculación de servicio público (cambio de servicio). 500°A Repotenciación de vehículos de servicio público de carga. 100% Autorización de ingreso por primera vez (incremento) a vehículos tipo automóvil o taxi a ser vinculados a empresas debidamente habilitadas. 500% DESCRIPCIÓN DEL DERECHO VALOR DEL DERECHO EN S. M. D. L. V. Tabulados de impuestos, multas o derechos o duplicados de tabulados, fotocopia certificada de documentos. 50% Servicio de caja banco. 6.25% Expedición certificación, constancias y varios. Ver Decreto 019 de 2012 y 2150 de 40% 1995 DESCRIPCIÓN DEL DERECHO VALOR DEL DERECHO EN S. M. D. L. V. USO DE GRÚA PERÍMETRO URBANO Motocicletas. 90% Automóviles, camperos, taxis y camionetas de 1.5 toneladas.de menos 328% Camiones, colectivos, volquetas, busetas, buses, camionetas de más de 1.5 doble troque. 640% toneladas, DIA DE PATIOS PARQUEADEROS: Bicicletas. 7.5% Motocicletas. 17.5% Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 24. ALCALDÍA DE BOGA ----_. CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003377-1 Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUG Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 24 Automóviles, camperos, taxis y camionetas de menos de 1.5 toneladas. 50% Camionetas de más de 1.5 toneladas, colectivos, volquetas, buses, busetas y flotas. 100% Doble troque, camiones, cabezotes, trailers, camiones, tractocamiones y articulados. 150% DESCRIPCIÓN DEL DERECHO VALOR DEL DERECHO EN S. M. D. L. V. EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Habilitación empresas transporte persona natural 1457% Habilitación empresas transporte persona jurídica 5825% PERMISOS Y ALQUILERES Desfiles o caravanas por cualquier índole 750% Cierre de vías 500% Servicio Agentes de Tránsito por día x unidad de servicio 1000% PARÁGRAFO PRIMERO: Las multas que deberán cancelar los infractores de las normas de tránsito, son las previstas en la resolución que para el momento este vigente y establecida por el Ministerio de Transporte o en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. El titular de la Cartera de Tránsito será, finalmente, el funcionario del orden municipal que deberá velar por el cobro efectivo y expedito de las multas correspondientes, por lo cual velará porque el Concesionario de Tránsito realice y cumpla en forma oportuna con sus obligaciones de cobro al respecto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se podrán conceder facilidades de pago para efectos de la cancelación de las multas por infracción al Código Nacional de Tránsito Terrestre, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera para el Municipio de Guadalajara de Buga, expedido por el Alcalde Municipal. PARÁGRAFO TERCERO: Se exonera del derecho inicial de matrícula y del derecho de inscripción de prenda, a los vehículos automotores y motocicletas que se inscriban por primera vez ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buga. PARÁGRAFO CUARTO: Elimínese el cobro de derechos por concepto de radicado de cuenta en los automóviles, buses, busetas, camiones, camionetas, camperos, microbuses, tractocamiones y volquetas, ratificando el cobro de este concepto en las motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motocarros, maquinarias agrícolas, maquinarias industriales, remolques y semirremolques. PARÁGRAFO QUINTO: A los vehículos automotores de servicio público que sean hurtados se les suspenderá el cobro de los impuestos de Circulación y Tránsito, previa presentación de la denuncia respectiva ante la Fiscalía General de la Nación, y con el visto bueno de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, y a la vez se cancelará el registro o matrícula para lo cual deberá estar a paz y salvo con el Fisco Municipal. Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 84151 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 25. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Ruga NIT: 815.0033T/1 ~ ▪ ..~~ CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUG mil Nom asa a= NE mem Now m. ziALCALDÍA DE BOGA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 25 PARÁGRAFO SEXTO: El salario mínimo legal vigente, a que se refiera este Acuerdo, corresponde en cada caso específico al salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), el salario mínimo diario legal vigente, (SMDLV) y/o el salario mínimo hora legal vigente (SMHLV), según el caso, establecido para todo el territorio Nacional y su aplicación se dará aproximando las fracciones a la centena siguiente en pesos cerrados, por exceso o por defecto. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Para efectos de dar aplicabilidad al salario mínimo diario legal vigente, se calculará en treinta (30) días calendario promedio y en 8 horas diarias. HILOS ARTÍCULO DECIMO NOVENO: DELINEACIÓN URBANA (HILOS Y NIVELES O DEMARCACIÓN DE PARAMENTO). HILOS Y NIVELES POR VIVIENDA Y ESTRATO VALOR EN (línea de paramento) S. M. M. L. V Estratos 1 y 2 2,5% Estratos 3 y 4 3,5% Estratos 5 y 6 6% PARÁGRAFO PRIMERO: Para proyectos de urbanizaciones de vivienda se aplicará la siguiente tabla por cada 100 unidades de vivienda o fracción. HILOS Y NIVELES PARA URBANIZACIONES DE VIVIENDA (línea de paramento) ESTRATOS PRIMEROS 70 M2. VALOR EN S. M. M. L. V. DE 71 A 90 M2. VALOR EN S. M. M. L. V. DE 91 0 MÁS M2 O POR CADA PISO ADICIONAL VALOR EN S. M. M. L. V. Desde 1 Hasta 5 Unidades de vivienda hasta dos pisos y 1 3 5 y y y 2 4 6 2,5% 3, 5`)/0 5% 3,7% 5% Desde 6 Hasta 15 Unidades de Vivienda hasta dos pisos y 1 3 5 y y y 2 4 6 2% 3% 4% 3% 4% I Desde 16 Hasta 50 Unidades de Vivienda hasta dos pisos y 1 3 5 y y y 2 4 6 1,5% 2,5% 3,4% 3% 3,4% Desde 51 Hasta 100 Unidades de vivienda hasta dos pisos y 1 3 5 y y y 2 4 6 1% 2% 3% 2% 3% PARÁGRAFO SEGUNDO: Para proyectos comerciales, de servicios, industriales y especiales se aplicará la siguiente tabla. Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8411 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 26. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Ruga NIT: 815.003.311-1 - ---_. CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA me ~o wom me mur ▪ wimALCALDÍA DE RUGA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 26 HILOS Y NIVELES PARA OTROS USOS Hasta un área de 100 m2 y por cada lado de manzana VALOR EN S. M. M. L. V. Desde 101 hasta 500 m2 y por cada lado de manzana VALOR EN S. M. M. L. V. Desde 501 M2 en adelante y más y por cada lado de manzana VALOR EN S. M. M. L. V. Comercio y Servicios 6% 12% 20% Industria y Proyectos especiales 24,5% 29% 37% Se consideran proyectos especiales todos aquellos que por sus características, volumetría, uso, localización, área, etc. no sea posible calificarlos como Industriales, comerciales, de servicios o de vivienda. PARÁGRAFO TERCERO: La vigencia de toda línea de paramento es de dos (2) años y será obligatoria su presentación ante la Curaduría Urbana a fin de verificar que el proyecto a construir cumple con las normas urbanas vigentes. Ante la solicitud de líneas de paramento y licencias de construcción, la Secretaria de Planeación y la Curaduría Urbana respectivamente, exigirán el Paz y Salvo Municipal por concepto de Impuesto Predial Unificado. ARTÍCULO VIGESIMO: OCUPACIÓN OCASIONAL DEL ESPACIO PÚBLICO. La ocupación ocasional de vías públicas por parte de constructores o de particulares de parques, zonas verdes, vías y andenes, con materiales de construcción, escombros, basuras, desechos, realización de cabalgatas etc., será objeto de sanciones pecuniarias, tal como se establecen más adelante, si no cuentan con la autorización previa de las Secretarías de Planeación y Tránsito Municipal . En todo caso, toda ocupación del espacio público genera el pago de un derecho pecuniario a favor de la administración municipal, independiente de cualquier sanción al respecto. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de la ocupación del espacio público referida en el presente artículo, se cobrarán las siguientes sanciones, así: Durante los primeros treinta (30) días se cobrará el 20% de un S. M. M. L. V. por metro cuadrado o fracción de metro cuadrado ocupado, en el evento de que dichos escombros o materiales tengan más de 30 días ocupando el espacio público, la limpieza del lugar la podrá realizar la Administración Municipal y en este caso se cobrará como sanción el 40% de un S M M.L.V, a través del cobro directo al responsable. PARAGRAFO SEGUNDO: Igualmente se aplicarán las mismas sanciones del Artículo Vigésimo, Parágrafo Primero a los propietarios de lotes de engorde y/o bienes inmuebles que no les realicen la limpieza oportuna o los mantengan enmalezados y las mismas se cobrarán directamente al propietario del lote o inmueble. PARAGRAFO TERCERO: De la misma manera se aplicaran las sanciones del Artículo vigésimo, parágrafo primero, a quienes ensucien o contaminen las calles o espacios públicos de la ciudad con las cabalgatas, desfiles de caninos, animales de circo u otro tipo de desplazamiento o desfile de otros animales. La limpieza de las calles y demás espacios públicos, se deberá realizar a partir del momento de terminación del evento por Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 845 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 27. CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.311-1 3 Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA ALCALDÍA DE BUDA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 27 el organizador del evento, lo cual no lo exonera de la sanción respectiva. Si se efectúa después de las 24 horas, se cobrará la mayor sanción, la cual será impuesta al organizador o propietario, y/o solicitante del permiso. PARAGRAFO CUARTO: La ocupación indebida de los andenes con vehículos automotores y similares de tracción animal y de impulso humano se sancionará conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Dicha sanción recaerá sobre el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, talleres o almacenes o, en todo caso, sobre el propietario del bien inmueble donde dicha situación suceda. La Secretaría de Tránsito, Secretaria de Planeación y Secretaria de Gobierno Municipal serán la dependencia competente de imponer dicha sanción, la cual se cobrará durante el tiempo que se infrinja dicha prohibición. PARAGRAFO QUINTO: Los propietarios de los establecimientos de comercio que permitan o ejecuten trabajos de reparación y/o mantenimiento de vehículos automotores, de tracción animal y de impulso humano, serán sancionados conforme lo establece la norma. PARAGRAFO SEXTO: La ocupación del espacio público, sin previa autorización, por exhibición de mercancías será sancionada conforme lo establece la norma. Serán responsables de aplicar las sanciones correspondientes, las Secretarías de Planeación, Gobierno y Tránsito del Municipio, quienes deberán iniciar dentro de lo de su respectiva competencia y de inmediato, las acciones requeridas para mantener libres de ocupación u obstáculos el espacio público y priorizar la utilización del mismo en beneficio de los peatones o transeúntes. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: OTRAS DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO. Dentro de este artículo se incluyen: 1. El servicio de cartografía quedará así: PLANO EN PERGAMINO DE 115 GRAMOS VALOR EN S. M. M. L. V. A color 7% A tinta negra 6% PLANO EN PAPEL BOND DE 90 GRAMOS VALOR EN S. M. M. L. V. A color 6% A Tinta negra 5% 2. La publicidad: Por los avisos se cobrarán derechos de promoción y publicación así: DESCRIPCIÓN DEL DERECHO VALOR DEL DERECHO EN S. M. M. L. V. Pasacalles, pendones y festones por día. 1,0% Publicidad móvil ocasional — vehículo, Por semana o fracción. 10% Publicidad móvil permanente en vehículos de transporte público individual o colectivo, vehículo por año. 35% Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227115 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 28. emzw~..~. 'CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.377-1 Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BU —cata— _.ALCALDÍA DE RIGA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 28 PARAGRAFO PRIMERO: Facúltese al Alcalde Municipal para que reglamente las medidas necesarias para el cumplimiento de los requisitos de la Publicidad móvil ocasional en los vehículos particulares. 3. Intervención y ocupación del espacio público por construcción y/o excavación de las vías. Descripción Espesor Unidad VALOR EN S. M. M. L. V. En concreto rígido 15 CMS M2 6% En concreto rígido 20 CMS 10 CMS M2 M2 3% 6%En asfalto En andenes 10 CMS M2 9% ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Para expedición de permisos para anunciar y desarrollar la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda se cobrará la tarifa siguiente: PERMISO PARA ANUNCIAR Y VENDER INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA ENTRE 5 Y 25 UNIDADES. VALOR EN S. M. M. L. V. ENTRE 25 Y 50 UNIDADES VALOR EN S. M. M. L. V. MÁS DE 51 UNIDADES. VALOR EN S. M. M. L. V. Lotes o viviendas en estratos 1 y 2 3,6% 5% 5% Lotes o viviendas en estratos 3 y 4 5% 5% 6% Lotes o viviendas en estratos 5 y 6 5% 6% 6.8% Parcelaciones 5% 6% 6,8% ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: CERTIFICACIONES. Toda certificación tendrá un costo del 12% SMDLV, aproximándolo a la centena más cercana. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: CONTRIBUCIONES DE VALORIZACIÓN. Se liquidará y cobrará de acuerdo a la norma vigente. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: INTERESES DE MORA IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y DEMAS DERECHOS. Se liquidarán y cobrarán de acuerdo a las disposiciones que para efectos tributarios se establezcan. La tasa de interés moratorio, será equivalente a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, para todos los impuestos a cargo del Municipio. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: MULTAS Y SANCIONES. Se liquidarán y cobrarán de acuerdo a las normas contempladas en el Estatuto Tributario Municipal, las Leyes y las Ordenanzas, para los siguientes: Gobierno De planeación De Rentas De Tránsito Participación Multas Ley 769/02 Ambiental Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 841528 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 29. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.311-1 w~~~.~. CONCEJO MUNICIPAL „ 441,4> Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA ALCALDÍA DE BUDA 111•1~~~1~ Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 29 PARÁGRAFO: Los contribuyentes o responsables de los tributos administrados por la Secretaría de Hacienda, incluidos los agentes de retención, que no consignen oportunamente los impuestos, contribuciones, anticipos, tasas, sobretasas, y retenciones a su cargo y otras rentas o derechos a favor del Municipio, deberán liquidar y pagar intereses moratorios equivalentes a los certificados por la Superintendencia Financiera, por cada día calendario de retardo en el pago. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: OTROS INGRESOS. Se liquidará y cobrarán conforme a los Acuerdos Municipales, contratos, y demás normas vigentes para los siguientes ingresos: Arrendamientos bienes inmuebles. Venta de bienes Gaceta Municipal Otros Grupos Vulnerables Otros Granja Experimental Otros Ingresos ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Por la utilización de la infraestructura del Municipio consistente en postes del alumbrado público y de otro tipo, en la transmisión de energía eléctrica, telecomunicaciones y servicios públicos en general, por parte de terceros, se cobrará por cadá poste una tarifa del 1% mensual de un salario mínimo mensual legal vigente. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El cobro y recaudo de los impuestos, tasas, contribuciones, líneas de paramento, usos de suelo, permisos de ocupación del espacio público, sanciones por escombros, estratificación y otras sanciones, establecidos en el presente acuerdo será competencia exclusiva de la Secretaria de Hacienda, en cabeza de su Secretario y /o funcionario en quien se delegue PARÁGRAFO: La liquidación de lo establecido en el Artículo Vigésimo Noveno, se realizará por la Secretaría competente ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Ningún funcionario está autorizado para conceder rebajas o exoneraciones de impuestos, ya que ésta facultad solo le corresponde al Concejo Municipal, con excepción de las establecidas en el presente Acuerdo. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Una vez se apruebe el Plan de Ordenamiento Territorial de Guadalajara de Buga, la administración Municipal adelantara los trámites correspondientes para reglamentar el acuerdo 088 de 2011. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Este Acuerdo rige a partir del 1° de enero del año 2017 una vez sancionado y publicado en la Gaceta Municipal y deroga las normas municipales que le sean contrarias. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 841-5) E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 30. El Pre ide e, CARL•S A BERT• L NDONO J El Secr9.rio G ENEZ ARGAS CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.377-1 eamowa...~.----- CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGAALCALDÍA DE BOGA INIIMIN Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 30 Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Guadalajara de Buga (Valle) a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2016. EL • USCRITO SECRETARIO GEN' RAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE) CERTIFICA: k Que el Acuerdo Municipal No. 013 de 30W 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", fue estudiado, discutido y aprobado en el curso de las sesiones ordinarias de la Corporación edilicia, durante las siguientes fechas: PRIMER DEBATE: Martes ocho (08) de Noviembre de 2016 SEGUNDO DEBATE: Viernes veinticinco (25) de Noviembre de 2016 ne intiochoPara certificar lo anterior, firmo la present año 2016. de Noviembre del LU ARLO TRE VA' AS S retp_c_GQnera EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE) CERTIFICA: Que el Acuerdo Municipal No. 013 de 3 0 NOV 2016 ""POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", Fue iniciativa del ejecutivo municipal. Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 841 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 31. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.377-1 MEM - RIZs CONCEJO MUNICIPAL 442, Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA aw me amis ALCALDÍA DE BUDA Construyendo Futuro Acuerdo No. 013 de 2016, Página No. 31 Para certificar lo anterior, firmo la presente e año 2016. unes ve •tio ho (28) de oviembre del RECIBIDO: Que el Acuerdo Municipal No. 013 de 3 e NOV 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", en la fecha lo paso a despacho del ejecutivo para sanción. PROVEA: Guadalajara de Buga, JAIM AL 1ÓWHOA CARDONA Se retario d Gobierno Municipal EL ALCALDE MUN CIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE) CERTIFICA: Que en la fecha se ha sancionado según lo previsto por la ley el Acuerdo Municipal No. 013 de NOV 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" 3 NOV 2016 Guadalajara de Buga, Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 841531 E-mail: concejobuga@gmail.com
  • 32. CONCEJO MUNICIPAL Guadalajara de Buga NIT: 815.003.37 1 JU S LATO E HERRADA AIME AL TO O HOA CARDONA Guadalajara de Buga, Construyendo/F uro A u rdo No. 013 de 2016, Página No. 32 El Secretario de Gobier o PUBLICACIÓN En la fecha, O 1 DIO 201 se PUBLICA en la forma prevista por la Ley, el Acuerdo Municipal No. 013 de 13 e NOV 2016 , "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" IC 2016 JAIME LB CHOA CARDONA Secretario de obierno Municipal CER IFICACION DE PUBLICACIÓN En la fecha 0 1 DIC 201 Certifico que el Acuerdo Municipal No. 013 de 3 ' NOV 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", Ha sido publicado en la forma prevista por la Ley. JULIO AR MENDIETA LLANOS Perso ro Municipal Etabvité: &i Efiana ié cner beiu;tcla Edificio Alcaldía Municipal - Carrera 13 No. 6-50 piso 2 - Tel.: 228 1700 - 228 2902 - fax: 227 8415 32E-mail: concejobuga@gmail.com El Alcalde Municipal, ALCALDÍA DE BUDA res~~—ess CONCEJO MUNICIPAL Construyendo Futuro GUADALAJARA DE BUGA MEI~E