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3) Auditoria de proceso de contrataciones del estado
Como toda actividad, la gestión de las contrataciones públicas requiere que se audite la misma
de manera intensa y, al mismo, tiempo seria. Por tanto, la actividad de control es indispensable.
Pero, lamentablemente, la auditoría muchas veces se pierde en el culto de las formas, cuestión
a la larga irrelevante, o simplemente corta la madeja por la parte más débil del hilo, dejando que
los casos más relevantes queden impunes y enfatizando su actividad en casos realmente
irrelevantes.
Ahora bien, lo primero que debe tenerse en cuenta para una adecuada auditoría de las
contrataciones del Estado es que resulta fundamental considerar que la propia Ley N° 27785
establece, en su artículo 6, que el control gubernamental “consiste en la supervisión, vigilancia y
verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia,
eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así
como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción,
evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a
través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes”. En esa misma línea, la
misma Ley N° 27785 tiene entre sus principios rectores los siguientes:
Presunción de licitud, por el cual, “salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades,
funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y
administrativas pertinentes”.
Flexibilidad, por el que, al realizarse el control, “ha de otorgarse prioridad al logro de las metas
propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la
operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final”.
Estos principios son fundamentales, el primero tiene que ver incluso con derechos humanos no
disponibles, como el del derecho a un debido proceso. El segundo, tiene que ver con la necesidad
de no sucumbir ante las formas, sino plantearse una mirada con cargo a los resultados; esto
último cobra importancia central con una norma como la Ley N° 30225, que ha tratado de aterrizar
el criterio de gestión por resultados para las compras públicas.
Además, la Ley N° 27444, LPAG, establece el principio de verdad material, por el cual en el
procedimiento, “la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos
que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o
hayan acordado eximirse de ellas”.
Por último, mediante Resolución de Contraloría Nº 532-2005-CG, se aprobó la Guía de las
Auditorías de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado, tomando en cuenta que el ejercicio
de la función de control, a cargo de la Contraloría General de la República y los órganos que
conforman el Sistema Nacional de Control, debe ser desarrollado con criterios técnicos y dada
la especialidad y complejidad de las contrataciones públicas.
Caso:
“La auditoría al ministerio de energía y minas de lima”
"CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE BENEFICIO, AUTORIZACIÓN DE INICIO DE
EXPLORACIÓN, APROBACIÓN DE PLAN DE MINADO Y AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE DESARROLLO Y PREPARACIÓN A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA"
PERIODO: 1 DE ENERO de 2012 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
INTRODUCCIÓN: La auditoría al Ministerio de Energía y Minas, corresponde a un servicio de
control posterior programado en el Plan Anual de Control 2015 del órgano de Control Institucional
del Ministerio de Energía y Minas y tuvo como objetivo general, determinar si la Dirección General
de Minería y sus unidades orgánicas que la conforman vienen desarrollando sus procedimientos
administrativos de: Otorgamiento de concesión de beneficio, Autorización de inicio de actividades
de exploración. Aprobación del plan de minado y Autorización de actividades de desarrollo y
preparación a titulares mineros, cautelando el cumplimiento del derecho a la consulta previa de
los pueblos indígenas u originarios con sujeción al marco normativo vigente; comprende el
período de l de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014. El Jefe de OCI comunicó al Despacho
Ministerial el inicio de la auditoría con Elevación n.° 23- 2015-MEM/OCI de 1 de julio de 2015.
II. HECHOS OBSERVADOS:
1. Observación N° 1
El Ministerio de Energía y Minas autorizó el inicio de las actividades mineras de exploración en
los proyectos mineros de exploración Alicia y Yagku Entsa, a favor de la empresas mineras Strait
Gold Perú SAC y Exploraciones Aguila Dorada SAC, sin realizar procesos de consulta previa al
considerar las "actas de asambleas comunales" como elementos de sustento suficientes de que
tales actividades no afectarían los derechos colectivos de la comunidad campesina de
Cancahuani y la comunidad nativa de Los Naranjos; con el agravante de que se contó con
información remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, que
indicaba que existía presencia de organizaciones indígenas a nivel comunal referencial entre las
que estaban las comunidades antes mencionadas, omitiendo la obligación que tiene el estado
de cautelar el derecho colectivos de dichas comunidades; inobservando lo contenido en los
artículos 2°, 50, 70, 8° y 100 de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas
u originarios (Ley n.° 29785), artículos 3°, 5°, 7° y 8° de su Reglamento (D. S. n.° 001-2012-MC)
y Guía Metodológica: Consulta a los Pueblos Indígenas de febrero de 2013, publicada en la
página web del Ministerio de Cultura. Lo expuesto, genera el riesgo de conflictos sociales en la
zona de los proyectos mineros, además de las contingencias de carácter legal en contra el
Ministerio de Energía y Minas, y fue ocasionado por la falta de diligencia de parte del personal
de la Dirección General encargada de identificar a los pueblos indígenas u originarios sujetos a
consulta.
Como se logra apreciar hay un favoritismo hacia las empresas al no tener en cnsiderar lo
establecido en documentos (normas, leyes y acuerdos) pactados por conjunto entre pobladores
y empresarios.
Para los cuales el auditor establece unas recomendaciones:
RECOMENDACIONES PRINCIPALES:
1. Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los
funcionarios y servidores comprendidos en las Observaciones.
2. Disponer que la Dirección General encargada de realizar la consulta previa a los pueblos
indígenas u originarios cuyos derechos colectivos puedan verse afectados en forma directa, que
la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios, se sujete a establecido en la Ley de
Consulta Previa y su Reglamento, además de los lineamientos aprobados por el Viceministerio
de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, de tal forma que la identificación de una comunidad
campesina o nativa, debe ser efectuada mediante visitas de campo que permita el acopio de
información debidamente sustentada a cargo de profesionales debidamente entrenados,
asimismo, se realice la evaluación de todos los criterios de identificación establecidos en dicho
marco normativo, los cuales deben ser interpretados de manera integral.
3. Disponer que, en los casos en los cuales las actividades mineras autorizadas indebidamente,
hayan conducido o conduzcan a nuevas actividades mineras (exploración, explotación,
concesión de beneficio u otros), la Dirección General encargada de realizar la consulta previa a
los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos puedan verse afectados en forma
directa, dé inicio inmediato a la consulta previa a efecto de identificar la existencia o no de pueblos
indígenas u originarios cuyos derechos colectivos puedan verse afectados en forma directa,
contando de ser el caso, con la asistencia técnica del Viceministerio de Interculturalidad del
Ministerio de Cultura, en cumplimiento de sus funciones dispuestas en el articulo 28° del Decreto
Supremo n.° 001-2012-MC Reglamento de la Ley n.° 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa
a los Pueblos Indígenas u Originarios.

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  • 1. 3) Auditoria de proceso de contrataciones del estado Como toda actividad, la gestión de las contrataciones públicas requiere que se audite la misma de manera intensa y, al mismo, tiempo seria. Por tanto, la actividad de control es indispensable. Pero, lamentablemente, la auditoría muchas veces se pierde en el culto de las formas, cuestión a la larga irrelevante, o simplemente corta la madeja por la parte más débil del hilo, dejando que los casos más relevantes queden impunes y enfatizando su actividad en casos realmente irrelevantes. Ahora bien, lo primero que debe tenerse en cuenta para una adecuada auditoría de las contrataciones del Estado es que resulta fundamental considerar que la propia Ley N° 27785 establece, en su artículo 6, que el control gubernamental “consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes”. En esa misma línea, la misma Ley N° 27785 tiene entre sus principios rectores los siguientes: Presunción de licitud, por el cual, “salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes”. Flexibilidad, por el que, al realizarse el control, “ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final”. Estos principios son fundamentales, el primero tiene que ver incluso con derechos humanos no disponibles, como el del derecho a un debido proceso. El segundo, tiene que ver con la necesidad de no sucumbir ante las formas, sino plantearse una mirada con cargo a los resultados; esto último cobra importancia central con una norma como la Ley N° 30225, que ha tratado de aterrizar el criterio de gestión por resultados para las compras públicas. Además, la Ley N° 27444, LPAG, establece el principio de verdad material, por el cual en el procedimiento, “la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”. Por último, mediante Resolución de Contraloría Nº 532-2005-CG, se aprobó la Guía de las Auditorías de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado, tomando en cuenta que el ejercicio de la función de control, a cargo de la Contraloría General de la República y los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, debe ser desarrollado con criterios técnicos y dada la especialidad y complejidad de las contrataciones públicas. Caso: “La auditoría al ministerio de energía y minas de lima” "CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE BENEFICIO, AUTORIZACIÓN DE INICIO DE EXPLORACIÓN, APROBACIÓN DE PLAN DE MINADO Y AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO Y PREPARACIÓN A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA" PERIODO: 1 DE ENERO de 2012 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
  • 2. INTRODUCCIÓN: La auditoría al Ministerio de Energía y Minas, corresponde a un servicio de control posterior programado en el Plan Anual de Control 2015 del órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas y tuvo como objetivo general, determinar si la Dirección General de Minería y sus unidades orgánicas que la conforman vienen desarrollando sus procedimientos administrativos de: Otorgamiento de concesión de beneficio, Autorización de inicio de actividades de exploración. Aprobación del plan de minado y Autorización de actividades de desarrollo y preparación a titulares mineros, cautelando el cumplimiento del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios con sujeción al marco normativo vigente; comprende el período de l de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014. El Jefe de OCI comunicó al Despacho Ministerial el inicio de la auditoría con Elevación n.° 23- 2015-MEM/OCI de 1 de julio de 2015. II. HECHOS OBSERVADOS: 1. Observación N° 1 El Ministerio de Energía y Minas autorizó el inicio de las actividades mineras de exploración en los proyectos mineros de exploración Alicia y Yagku Entsa, a favor de la empresas mineras Strait Gold Perú SAC y Exploraciones Aguila Dorada SAC, sin realizar procesos de consulta previa al considerar las "actas de asambleas comunales" como elementos de sustento suficientes de que tales actividades no afectarían los derechos colectivos de la comunidad campesina de Cancahuani y la comunidad nativa de Los Naranjos; con el agravante de que se contó con información remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, que indicaba que existía presencia de organizaciones indígenas a nivel comunal referencial entre las que estaban las comunidades antes mencionadas, omitiendo la obligación que tiene el estado de cautelar el derecho colectivos de dichas comunidades; inobservando lo contenido en los artículos 2°, 50, 70, 8° y 100 de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (Ley n.° 29785), artículos 3°, 5°, 7° y 8° de su Reglamento (D. S. n.° 001-2012-MC) y Guía Metodológica: Consulta a los Pueblos Indígenas de febrero de 2013, publicada en la página web del Ministerio de Cultura. Lo expuesto, genera el riesgo de conflictos sociales en la zona de los proyectos mineros, además de las contingencias de carácter legal en contra el Ministerio de Energía y Minas, y fue ocasionado por la falta de diligencia de parte del personal de la Dirección General encargada de identificar a los pueblos indígenas u originarios sujetos a consulta. Como se logra apreciar hay un favoritismo hacia las empresas al no tener en cnsiderar lo establecido en documentos (normas, leyes y acuerdos) pactados por conjunto entre pobladores y empresarios. Para los cuales el auditor establece unas recomendaciones: RECOMENDACIONES PRINCIPALES: 1. Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores comprendidos en las Observaciones. 2. Disponer que la Dirección General encargada de realizar la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos puedan verse afectados en forma directa, que la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios, se sujete a establecido en la Ley de Consulta Previa y su Reglamento, además de los lineamientos aprobados por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, de tal forma que la identificación de una comunidad campesina o nativa, debe ser efectuada mediante visitas de campo que permita el acopio de información debidamente sustentada a cargo de profesionales debidamente entrenados, asimismo, se realice la evaluación de todos los criterios de identificación establecidos en dicho marco normativo, los cuales deben ser interpretados de manera integral. 3. Disponer que, en los casos en los cuales las actividades mineras autorizadas indebidamente, hayan conducido o conduzcan a nuevas actividades mineras (exploración, explotación, concesión de beneficio u otros), la Dirección General encargada de realizar la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos puedan verse afectados en forma
  • 3. directa, dé inicio inmediato a la consulta previa a efecto de identificar la existencia o no de pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos puedan verse afectados en forma directa, contando de ser el caso, con la asistencia técnica del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de sus funciones dispuestas en el articulo 28° del Decreto Supremo n.° 001-2012-MC Reglamento de la Ley n.° 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios.