Estimad@ amig@,
Me complace enviarte un nuevo número de la Newsletter HRS, que elaboramos desde el equipo de PwC Human Resources Services.
En esta edición incluimos una breve reseña sobre la Reforma Fiscal de las Leyes del IRPF y del IRNR .
Esperamos que esta publicación sea de tu interés. Si deseas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo,
1. Newsletter HRS
Diciembre 2014
Aprobada la reforma de las Leyes del IRPF y del
IRNR
Así será la tributación de las personas físicas y de los no residentes a
partir del año 2015
El pasado viernes 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por
la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
En la Ley se incluyen medidas como la bajada de los tipos de gravamen, la unificación de la
tributación de las rentas del ahorro, y una tributación más favorable para las familias. No
obstante, la reforma también ha eliminado o reducido determinados incentivos fiscales, y ha
introducido nuevos supuestos de tributación (como el impuesto de salida por plusvalías
latentes), tal y como se expondrá a continuación.
A continuación exponemos brevemente las principales reformas contenidas en esta Ley, en lo
que respecta a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
La mayoría de estas reformas entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2015, si bien no
todas, por ello indicamos expresamente aquellos casos en los que la fecha de entrada en vigor es
distinta.
Principales modificaciones introducidas en la Ley del IRPF
• La cuantía exenta de las indemnizaciones por despido improcedente queda limitada a un
importe máximo de 180.000 euros, para los despidos producidos con posterioridad al 1 de
agosto de 2014.
2. • Se introduce la nueva figura de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, con una regulación
específica, y los rendimientos del capital mobiliario procedentes de estos planes, estarán
exentos de tributación, siempre y cuando no se disponga del capital del plan antes de cinco años
desde su apertura.
• A partir del 1 de enero de 2017, la transmisión de derechos de suscripción preferente de
acciones es una ganancia patrimonial que tributa en el ejercicio en que se transmiten, y estará
sujeta a retención al tipo del 19%. Hasta 31 de diciembre de 2016, el tratamiento fiscal será el
que está actualmente en vigor, es decir, que la transmisión de derechos de suscripción
preferente no genera una ganancia patrimonial, sino que minora el valor de adquisición de las
acciones a las que se refieren, a la hora de calcular la ganancia patrimonial en el momento en
que éstas se transmitan.
• En los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de
fallecimiento/incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de las primas que correspondan
a estas últimas (que hasta ahora no lo era), siempre que su importe exceda de 50 euros anuales.
• La reducción por rendimientos irregulares se reduce, con carácter general, del 40% al 30%. La
cuantía máxima de los rendimientos sobre los que se puede aplicar la reducción se mantiene en
300.000 euros anuales.
• A los rendimientos del trabajo generados en más de dos años les será de aplicación la reducción
del 30%, siempre que se imputen en un único periodo impositivo (desaparece la posibilidad de
cobrarlos de forma fraccionada), y siempre que el contribuyente no hubiese recibido
rendimientos generados en más de dos años a los que hubiera aplicado esta reducción, en los
cinco periodos impositivos anteriores. La cuantía sobre la que se puede aplicar esta reducción
no cambia respecto a la norma anterior, y está limitada a un importe máximo de 300.000 euros
anuales.
• No obstante, existen especialidades en cuanto a las indemnizaciones por extinción de la relación
laboral, que tendrán el 30% de reducción si se han generado en más de dos años, siendo el
periodo de generación el número de años de servicio del trabajador. Se permite que se cobren
de forma fraccionada y la reducción aplica aunque en los cinco años anteriores se hayan
recibido otros rendimientos del trabajo irregulares. La cuantía sobre la que se puede aplicar la
reducción está limitada a un importe máximo de 300.000 euros anuales. Pero si el importe de
la indemnización está entre 700.001 euros y 1.000.000 euros, la cuantía sobre la que se puede
aplicar la reducción se reduce, y si el importe de la indemnización es superior a 1.000.000
euros, no se puede aplicar la reducción.
• Asimismo, se establece que en el caso de planes de entrega de acciones suscritos con
anterioridad a 1 de enero de 2015, que se hayan generado en más de dos años y que se vinieran
percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015, podrá aplicarse la
reducción del 30% a las fracciones que se imputen a partir de 1 de enero de 2015.
En el caso de un plan de entrega de acciones suscrito con anterioridad a 1 de enero de 2015, que
tuviera previsto el inicio de su percepción en forma fraccionada a partir de 1 de enero de 2015,
puede modificarse la forma de precepción a la de pago único, siendo así posible la aplicación de
la reducción del 30% prevista a partir de 1 de enero de 2015, si se cumplen los requisitos.
3. • En el caso de planes de opciones sobre acciones, se regula una disposición transitoria para
aquellos planes que, ejercitándose a partir de 2015, hubieran sido concedidos con anterioridad
a 1 de enero de 2015 y tuvieran la consideración de obtenidos de forma irregular (es decir, que
se ejercitaran transcurridos dos años desde su concesión, sin que hubieran sido concedidos de
forma recurrente), de forma que les será de aplicación la reducción del 30% (con el límite
específico regulado en la normativa vigente hasta 2014), aun cuando en los cinco periodos
impositivos anteriores, el contribuyente hubiera aplicado la reducción a otros rendimientos
susceptibles de la misma.
A partir de 1 de enero de 2015, desaparece asimismo el límite regulado en la normativa vigente
para la aplicación de la reducción en los planes de opciones sobre acciones.
• No se prorroga, para el ejercicio 2015, la exención de la entrega de ordenadores y conexión a
internet en concepto de gastos de formación.
• Se introduce, con carácter general, una deducción de 2.000 euros anuales aplicable a los
rendimientos del trabajo en concepto de gastos generales, que en la práctica viene a sustituir a
la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, ya que ésta queda ahora limitada a
casos donde los rendimientos del trabajo sean inferiores a 14.450 euros anuales.
• En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, se mantiene la
reducción del 60% del rendimiento, si bien se especifica que la reducción aplica solamente en
casos de rendimientos positivos. Sin embargo, desaparece la reducción del 100% del
rendimiento que existía para los casos en los que el arrendatario tenía entre 18 y 30 años.
• La entrega de acciones por parte de la empresa a sus trabajadores sigue estando exenta hasta el
límite de 12.000 euros anuales, pero se incluye el requisito de que la oferta se realice en las
mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa. La regulación específica de los
requisitos para aplicar la exención, se hará a través del Reglamento del IRPF.
• Con el objetivo de unificar el tratamiento fiscal de las rentas del ahorro, se toman una serie de
medidas que se resumen a continuación:
• La renta del ahorro pasa a estar compuesta por los rendimientos del capital mobiliario,
y por todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de
elementos patrimoniales, con independencia de su periodo de generación (sean a más o
a menos de un año).
• Se permite la compensación entre sí, hasta el límite del 25%, de los saldos positivos y
negativos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias y
pérdidas patrimoniales. No obstante, ese límite será:
a) Del 10% en el ejercicio 2015
b) Del 15% en el ejercicio 2016
c) Del 20% en el ejercicio 2017
d) Del 25% a partir del ejercicio 2018 en adelante
• Se suprime la exención de 1.500 euros anuales, aplicable a los dividendos y a la
participación en beneficios de otras entidades.
4. • Planes de Pensiones:
• Se reducen los límites de aportación a Planes de Pensiones, que quedan fijados como
sigue (con independencia de la edad del partícipe):
Se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas percibidos en el ejercicio;
b) 8.000 euros anuales
• La reducción en los límites financieros se traslada, asimismo, a la Ley del Planes y
Fondos de Pensiones.
• Se amplían a 2.500 euros las aportaciones a Planes de Pensiones a favor del cónyuge:
pasa de 2.000 a 2.500 la aportación máxima con derecho a reducción en la base
imponible del aportante, por las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge
cuyos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas sean inferiores a 8.000
euros anuales.
• Se incrementan los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por
discapacidad.
• Se simplifica la escala general del impuesto, pasando de seis a cinco tramos, y disminuyen los
tipos de gravamen (actualmente el tipo mínimo es del 24,75% y el máximo del 52%), según se
indica a continuación:
Base
liquidable
(Tabla)
2015
Cuota
Integra Resto Tipo
Aplicable
0,00 0,00 12.450,00 20,00%
12.450,00 2.490,00 7.750,00 25,00%
20.200,00 4.427,50 13.800,00 31,00%
34.000,00 8.705,50 26.000,00 39,00%
60.000,00 18.845,50 En adelante 47,00%
• Disminuyen los tipos de gravamen de la base del ahorro (actualmente el tipo mínimo es del 21%
y el máximo del 27%), según se indica a continuación:
2016
Base
liquidable
Cuota
Integra Resto Tipo
Aplicable
0,00 0,00 12.450,00 19,00%
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00%
20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00%
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00%
60.000,00 17.901,50 En adelante 45,00%
2016
Base
liquidable
Cuota
Integra Resto Tipo
Aplicable
0,00 0,00 6.000,00 19,00%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00%
50.000,00 10.380,00 En adelante 23,00%
2015
Base
liquidable
Cuota
Integra Resto Tipo
Aplicable
0,00 0,00 6.000,00 20,00%
6.000,00 1.200,00 44.000,00 22,00%
50.000,00 10.880,00 En adelante 24,00%
5. • Se suprime la deducción de las aportaciones realizadas a una cuenta ahorro-empresa
• Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, no obstante se establece un
régimen transitorio, cuando el contrato de alquiler fuera anterior a 1 de enero de 2015 y el
contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en un periodo impositivo anterior a 2015.
• Se introducen las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, para
aquellos contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que están
dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Estas deducciones son, con
carácter general, de 1.200 euros anuales, y actúan como auténticos impuestos negativos, ya que
es posible solicitar a la Administración Tributaria el abono anticipado de las mismas, de forma
similar a la actual deducción por maternidad.
• Imputación de rentas inmobiliarias: la posibilidad de aplicar el 1,1% del valor catastral, en lugar
del 2%, para determinar la renta imputable, se limita a los inmuebles cuyo valor catastral haya
sido revisado en los diez últimos periodos impositivos (hasta 31 de diciembre de 2014, se puede
aplicar el porcentaje del 1,1% siempre y cuando el valor catastral haya sido revisado con
anterioridad a 1 de enero de 1994).
De esta forma, a partir de 1 de enero de 2015, habrá muchos inmuebles a los que antes podía
aplicarse el 1,1%, que sin embargo a partir de esa fecha estarán sujetos a la aplicación del 2% del
valor catastral para determinar la renta imputable. Esto supone casi duplicar la base del
impuesto.
• Modificación del régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio
español
• Estas modificaciones se aplicarán con carácter obligatorio a los desplazamientos a
territorio español que se produzcan a partir de 1 de enero de 2015. Los contribuyentes
que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a esa fecha, podrán
optar por seguir aplicando el régimen especial de tributación conforme a la redacción
de la ley vigente hasta 31 de diciembre de 2014.
La opción debe realizarse en la declaración del impuesto correspondiente a 2015, y se
debe mantener hasta la finalización de la aplicación del régimen especial.
Las modificaciones introducidas son las siguientes:
• Se aclara que el trabajador que opte por el régimen especial, no puede haber sido
residente en España durante los diez periodos impositivos anteriores a aquel en el que
se produzca su desplazamiento a territorio español (es decir, al menos 10 años sin
contar el año en el que se desplaza a España, sea residente o no residente fiscal en
España en el año de desplazamiento)
• Se añade la posibilidad de que el desplazamiento a territorio español se produzca,
además de por un contrato de trabajo, por la adquisición de la condición de
administrador de una Sociedad, con determinados requisitos.
• En el caso de que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia
de un contrato de trabajo, queda exceptuada la relación laboral especial de los
deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
6. • Desaparece el requisito de que los trabajos se realicen efectivamente en España y en
beneficio de una entidad residente en España.
• Desaparece el requisito de que los rendimientos del trabajo no estén exentos de
tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
• Desaparece el requisito de que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de
trabajo en cada uno de los periodos impositivos en los que se aplique este régimen
especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.
• A cambio, se entenderá que la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el
contribuyente durante la aplicación del régimen especial han sido obtenidos en
territorio español.
• La base liquidable general será gravada como se indica a continuación:
2015
Base
liquidable
Cuota
Integra Resto Tipo
Aplicable
0 0 600.000 24,00%
600.000 144.000 En adelante 47,00%
2016
Base
liquidable
Cuota
Integra Resto Tipo
Aplicable
0 0 600.000 24,00%
600.000 144.000 En adelante 45,00%
• El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo será el
siguiente
2016
Hasta Tipo aplicable
600.000,00 24,00%
En adelante 45,00%
2015
Hasta Tipo aplicable
600.000,00 24,00%
En adelante 47,00%
• La base liquidable del ahorro será gravada a los siguientes tipos:
2016
Base
liquidable
Cuota
Integra Resto Tipo
Aplicable
0,00 0,00 6.000,00 19,00%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00%
50.000,00 10.380,00 En adelante 23,00%
2015
Base
liquidable
Cuota
Integra Resto Tipo
Aplicable
0,00 0,00 6.000,00 20,00%
6.000,00 1.200,00 44.000,00 22,00%
50.000,00 10.880,00 En adelante 24,00%
7. • Nuevo impuesto de salida: ganancias patrimoniales por cambio de residencia
• Cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se considerarán
ganancias patrimoniales sujetas a tributación, las diferencias positivas entre el valor de
mercado de las acciones o participaciones y su valor de adquisición, siempre que el
contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos diez años de los quince
periodos impositivos anteriores al último en que sea residente fiscal en España, y
siempre que:
a) El valor de mercado de las acciones y participaciones exceda de 4.000.000 euros
b) Cuando no se cumpla lo anterior pero el porcentaje de participación en la entidad
sea superior al 25%, siempre que el valor de mercado de las acciones o
participaciones exceda de 1.000.000 euros.
• Existen especialidades aplicables en el caso cambio de residencia por traslado laboral, o
cuando el mismo se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o a un
paraíso fiscal.
• Modificación del régimen de coeficientes de abatimiento – se establece un límite cuantitativo
para la aplicación de los coeficientes de abatimiento a las plusvalías generadas hasta el 20 de
enero de 2006 por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31
de diciembre de 1994.
De esta forma, se mantienen los coeficientes de abatimiento, pero se establece una cuantía
máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los mismos.
A estos efectos, se tendrá en consideración no sólo el valor de transmisión del elemento
patrimonial que genera la ganancia, sino también los valores de transmisión correspondientes a
todas las ganancias patrimoniales a las que hayan sido de aplicación los coeficientes de
abatimiento.
Principales modificaciones introducidas en la Ley del IRNR
• En consonancia con la modificación introducida en la Ley del IRPF, se suprime la exención
vigente hasta 31 de diciembre de 2014 aplicable a los dividendos obtenidos sin mediación de
establecimiento permanente, por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la
Unión Europea o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de
información tributaria, hasta el límite de 1.500 euros anuales.
• El tipo de gravamen general, pasa del 24,75% al 24%.
• En el caso de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información
tributaria, el tipo de gravamen general será del 20% para el ejercicio 2015, y del 19% a partir del
ejercicio 2016 en adelante.
• Se prevé que la Administración Tributaria elabore, previa solicitud del contribuyente,
borradores de declaración de rentas inmobiliarias imputadas. El contribuyente podrá confirmar
el borrador, y también solicitar su rectificación en determinados casos.