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Diciembre 2014 
Aprobada la reforma de las Leyes del IRPF y del 
IRNR 
Así será la tributación de las personas físicas y de los no residentes a 
partir del año 2015 
El pasado viernes 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por 
la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las 
Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, 
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. 
En la Ley se incluyen medidas como la bajada de los tipos de gravamen, la unificación de la 
tributación de las rentas del ahorro, y una tributación más favorable para las familias. No 
obstante, la reforma también ha eliminado o reducido determinados incentivos fiscales, y ha 
introducido nuevos supuestos de tributación (como el impuesto de salida por plusvalías 
latentes), tal y como se expondrá a continuación. 
A continuación exponemos brevemente las principales reformas contenidas en esta Ley, en lo 
que respecta a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la Ley del 
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). 
La mayoría de estas reformas entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2015, si bien no 
todas, por ello indicamos expresamente aquellos casos en los que la fecha de entrada en vigor es 
distinta. 
Principales modificaciones introducidas en la Ley del IRPF 
• La cuantía exenta de las indemnizaciones por despido improcedente queda limitada a un 
importe máximo de 180.000 euros, para los despidos producidos con posterioridad al 1 de 
agosto de 2014.
• Se introduce la nueva figura de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, con una regulación 
específica, y los rendimientos del capital mobiliario procedentes de estos planes, estarán 
exentos de tributación, siempre y cuando no se disponga del capital del plan antes de cinco años 
desde su apertura. 
• A partir del 1 de enero de 2017, la transmisión de derechos de suscripción preferente de 
acciones es una ganancia patrimonial que tributa en el ejercicio en que se transmiten, y estará 
sujeta a retención al tipo del 19%. Hasta 31 de diciembre de 2016, el tratamiento fiscal será el 
que está actualmente en vigor, es decir, que la transmisión de derechos de suscripción 
preferente no genera una ganancia patrimonial, sino que minora el valor de adquisición de las 
acciones a las que se refieren, a la hora de calcular la ganancia patrimonial en el momento en 
que éstas se transmitan. 
• En los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de 
fallecimiento/incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de las primas que correspondan 
a estas últimas (que hasta ahora no lo era), siempre que su importe exceda de 50 euros anuales. 
• La reducción por rendimientos irregulares se reduce, con carácter general, del 40% al 30%. La 
cuantía máxima de los rendimientos sobre los que se puede aplicar la reducción se mantiene en 
300.000 euros anuales. 
• A los rendimientos del trabajo generados en más de dos años les será de aplicación la reducción 
del 30%, siempre que se imputen en un único periodo impositivo (desaparece la posibilidad de 
cobrarlos de forma fraccionada), y siempre que el contribuyente no hubiese recibido 
rendimientos generados en más de dos años a los que hubiera aplicado esta reducción, en los 
cinco periodos impositivos anteriores. La cuantía sobre la que se puede aplicar esta reducción 
no cambia respecto a la norma anterior, y está limitada a un importe máximo de 300.000 euros 
anuales. 
• No obstante, existen especialidades en cuanto a las indemnizaciones por extinción de la relación 
laboral, que tendrán el 30% de reducción si se han generado en más de dos años, siendo el 
periodo de generación el número de años de servicio del trabajador. Se permite que se cobren 
de forma fraccionada y la reducción aplica aunque en los cinco años anteriores se hayan 
recibido otros rendimientos del trabajo irregulares. La cuantía sobre la que se puede aplicar la 
reducción está limitada a un importe máximo de 300.000 euros anuales. Pero si el importe de 
la indemnización está entre 700.001 euros y 1.000.000 euros, la cuantía sobre la que se puede 
aplicar la reducción se reduce, y si el importe de la indemnización es superior a 1.000.000 
euros, no se puede aplicar la reducción. 
• Asimismo, se establece que en el caso de planes de entrega de acciones suscritos con 
anterioridad a 1 de enero de 2015, que se hayan generado en más de dos años y que se vinieran 
percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015, podrá aplicarse la 
reducción del 30% a las fracciones que se imputen a partir de 1 de enero de 2015. 
En el caso de un plan de entrega de acciones suscrito con anterioridad a 1 de enero de 2015, que 
tuviera previsto el inicio de su percepción en forma fraccionada a partir de 1 de enero de 2015, 
puede modificarse la forma de precepción a la de pago único, siendo así posible la aplicación de 
la reducción del 30% prevista a partir de 1 de enero de 2015, si se cumplen los requisitos.
• En el caso de planes de opciones sobre acciones, se regula una disposición transitoria para 
aquellos planes que, ejercitándose a partir de 2015, hubieran sido concedidos con anterioridad 
a 1 de enero de 2015 y tuvieran la consideración de obtenidos de forma irregular (es decir, que 
se ejercitaran transcurridos dos años desde su concesión, sin que hubieran sido concedidos de 
forma recurrente), de forma que les será de aplicación la reducción del 30% (con el límite 
específico regulado en la normativa vigente hasta 2014), aun cuando en los cinco periodos 
impositivos anteriores, el contribuyente hubiera aplicado la reducción a otros rendimientos 
susceptibles de la misma. 
A partir de 1 de enero de 2015, desaparece asimismo el límite regulado en la normativa vigente 
para la aplicación de la reducción en los planes de opciones sobre acciones. 
• No se prorroga, para el ejercicio 2015, la exención de la entrega de ordenadores y conexión a 
internet en concepto de gastos de formación. 
• Se introduce, con carácter general, una deducción de 2.000 euros anuales aplicable a los 
rendimientos del trabajo en concepto de gastos generales, que en la práctica viene a sustituir a 
la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, ya que ésta queda ahora limitada a 
casos donde los rendimientos del trabajo sean inferiores a 14.450 euros anuales. 
• En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, se mantiene la 
reducción del 60% del rendimiento, si bien se especifica que la reducción aplica solamente en 
casos de rendimientos positivos. Sin embargo, desaparece la reducción del 100% del 
rendimiento que existía para los casos en los que el arrendatario tenía entre 18 y 30 años. 
• La entrega de acciones por parte de la empresa a sus trabajadores sigue estando exenta hasta el 
límite de 12.000 euros anuales, pero se incluye el requisito de que la oferta se realice en las 
mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa. La regulación específica de los 
requisitos para aplicar la exención, se hará a través del Reglamento del IRPF. 
• Con el objetivo de unificar el tratamiento fiscal de las rentas del ahorro, se toman una serie de 
medidas que se resumen a continuación: 
• La renta del ahorro pasa a estar compuesta por los rendimientos del capital mobiliario, 
y por todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de 
elementos patrimoniales, con independencia de su periodo de generación (sean a más o 
a menos de un año). 
• Se permite la compensación entre sí, hasta el límite del 25%, de los saldos positivos y 
negativos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias y 
pérdidas patrimoniales. No obstante, ese límite será: 
a) Del 10% en el ejercicio 2015 
b) Del 15% en el ejercicio 2016 
c) Del 20% en el ejercicio 2017 
d) Del 25% a partir del ejercicio 2018 en adelante 
• Se suprime la exención de 1.500 euros anuales, aplicable a los dividendos y a la 
participación en beneficios de otras entidades.
• Planes de Pensiones: 
• Se reducen los límites de aportación a Planes de Pensiones, que quedan fijados como 
sigue (con independencia de la edad del partícipe): 
Se aplicará la menor de las siguientes cantidades: 
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades 
económicas percibidos en el ejercicio; 
b) 8.000 euros anuales 
• La reducción en los límites financieros se traslada, asimismo, a la Ley del Planes y 
Fondos de Pensiones. 
• Se amplían a 2.500 euros las aportaciones a Planes de Pensiones a favor del cónyuge: 
pasa de 2.000 a 2.500 la aportación máxima con derecho a reducción en la base 
imponible del aportante, por las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge 
cuyos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas sean inferiores a 8.000 
euros anuales. 
• Se incrementan los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por 
discapacidad. 
• Se simplifica la escala general del impuesto, pasando de seis a cinco tramos, y disminuyen los 
tipos de gravamen (actualmente el tipo mínimo es del 24,75% y el máximo del 52%), según se 
indica a continuación: 
Base 
liquidable 
(Tabla) 
2015 
Cuota 
Integra Resto Tipo 
Aplicable 
0,00 0,00 12.450,00 20,00% 
12.450,00 2.490,00 7.750,00 25,00% 
20.200,00 4.427,50 13.800,00 31,00% 
34.000,00 8.705,50 26.000,00 39,00% 
60.000,00 18.845,50 En adelante 47,00% 
• Disminuyen los tipos de gravamen de la base del ahorro (actualmente el tipo mínimo es del 21% 
y el máximo del 27%), según se indica a continuación: 
2016 
Base 
liquidable 
Cuota 
Integra Resto Tipo 
Aplicable 
0,00 0,00 12.450,00 19,00% 
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00% 
20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00% 
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00% 
60.000,00 17.901,50 En adelante 45,00% 
2016 
Base 
liquidable 
Cuota 
Integra Resto Tipo 
Aplicable 
0,00 0,00 6.000,00 19,00% 
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00% 
50.000,00 10.380,00 En adelante 23,00% 
2015 
Base 
liquidable 
Cuota 
Integra Resto Tipo 
Aplicable 
0,00 0,00 6.000,00 20,00% 
6.000,00 1.200,00 44.000,00 22,00% 
50.000,00 10.880,00 En adelante 24,00%
• Se suprime la deducción de las aportaciones realizadas a una cuenta ahorro-empresa 
• Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, no obstante se establece un 
régimen transitorio, cuando el contrato de alquiler fuera anterior a 1 de enero de 2015 y el 
contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en un periodo impositivo anterior a 2015. 
• Se introducen las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, para 
aquellos contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que están 
dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Estas deducciones son, con 
carácter general, de 1.200 euros anuales, y actúan como auténticos impuestos negativos, ya que 
es posible solicitar a la Administración Tributaria el abono anticipado de las mismas, de forma 
similar a la actual deducción por maternidad. 
• Imputación de rentas inmobiliarias: la posibilidad de aplicar el 1,1% del valor catastral, en lugar 
del 2%, para determinar la renta imputable, se limita a los inmuebles cuyo valor catastral haya 
sido revisado en los diez últimos periodos impositivos (hasta 31 de diciembre de 2014, se puede 
aplicar el porcentaje del 1,1% siempre y cuando el valor catastral haya sido revisado con 
anterioridad a 1 de enero de 1994). 
De esta forma, a partir de 1 de enero de 2015, habrá muchos inmuebles a los que antes podía 
aplicarse el 1,1%, que sin embargo a partir de esa fecha estarán sujetos a la aplicación del 2% del 
valor catastral para determinar la renta imputable. Esto supone casi duplicar la base del 
impuesto. 
• Modificación del régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio 
español 
• Estas modificaciones se aplicarán con carácter obligatorio a los desplazamientos a 
territorio español que se produzcan a partir de 1 de enero de 2015. Los contribuyentes 
que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a esa fecha, podrán 
optar por seguir aplicando el régimen especial de tributación conforme a la redacción 
de la ley vigente hasta 31 de diciembre de 2014. 
La opción debe realizarse en la declaración del impuesto correspondiente a 2015, y se 
debe mantener hasta la finalización de la aplicación del régimen especial. 
Las modificaciones introducidas son las siguientes: 
• Se aclara que el trabajador que opte por el régimen especial, no puede haber sido 
residente en España durante los diez periodos impositivos anteriores a aquel en el que 
se produzca su desplazamiento a territorio español (es decir, al menos 10 años sin 
contar el año en el que se desplaza a España, sea residente o no residente fiscal en 
España en el año de desplazamiento) 
• Se añade la posibilidad de que el desplazamiento a territorio español se produzca, 
además de por un contrato de trabajo, por la adquisición de la condición de 
administrador de una Sociedad, con determinados requisitos. 
• En el caso de que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia 
de un contrato de trabajo, queda exceptuada la relación laboral especial de los 
deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
• Desaparece el requisito de que los trabajos se realicen efectivamente en España y en 
beneficio de una entidad residente en España. 
• Desaparece el requisito de que los rendimientos del trabajo no estén exentos de 
tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 
• Desaparece el requisito de que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de 
trabajo en cada uno de los periodos impositivos en los que se aplique este régimen 
especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales. 
• A cambio, se entenderá que la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el 
contribuyente durante la aplicación del régimen especial han sido obtenidos en 
territorio español. 
• La base liquidable general será gravada como se indica a continuación: 
2015 
Base 
liquidable 
Cuota 
Integra Resto Tipo 
Aplicable 
0 0 600.000 24,00% 
600.000 144.000 En adelante 47,00% 
2016 
Base 
liquidable 
Cuota 
Integra Resto Tipo 
Aplicable 
0 0 600.000 24,00% 
600.000 144.000 En adelante 45,00% 
• El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo será el 
siguiente 
2016 
Hasta Tipo aplicable 
600.000,00 24,00% 
En adelante 45,00% 
2015 
Hasta Tipo aplicable 
600.000,00 24,00% 
En adelante 47,00% 
• La base liquidable del ahorro será gravada a los siguientes tipos: 
2016 
Base 
liquidable 
Cuota 
Integra Resto Tipo 
Aplicable 
0,00 0,00 6.000,00 19,00% 
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00% 
50.000,00 10.380,00 En adelante 23,00% 
2015 
Base 
liquidable 
Cuota 
Integra Resto Tipo 
Aplicable 
0,00 0,00 6.000,00 20,00% 
6.000,00 1.200,00 44.000,00 22,00% 
50.000,00 10.880,00 En adelante 24,00%
• Nuevo impuesto de salida: ganancias patrimoniales por cambio de residencia 
• Cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se considerarán 
ganancias patrimoniales sujetas a tributación, las diferencias positivas entre el valor de 
mercado de las acciones o participaciones y su valor de adquisición, siempre que el 
contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos diez años de los quince 
periodos impositivos anteriores al último en que sea residente fiscal en España, y 
siempre que: 
a) El valor de mercado de las acciones y participaciones exceda de 4.000.000 euros 
b) Cuando no se cumpla lo anterior pero el porcentaje de participación en la entidad 
sea superior al 25%, siempre que el valor de mercado de las acciones o 
participaciones exceda de 1.000.000 euros. 
• Existen especialidades aplicables en el caso cambio de residencia por traslado laboral, o 
cuando el mismo se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o a un 
paraíso fiscal. 
• Modificación del régimen de coeficientes de abatimiento – se establece un límite cuantitativo 
para la aplicación de los coeficientes de abatimiento a las plusvalías generadas hasta el 20 de 
enero de 2006 por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 
de diciembre de 1994. 
De esta forma, se mantienen los coeficientes de abatimiento, pero se establece una cuantía 
máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los mismos. 
A estos efectos, se tendrá en consideración no sólo el valor de transmisión del elemento 
patrimonial que genera la ganancia, sino también los valores de transmisión correspondientes a 
todas las ganancias patrimoniales a las que hayan sido de aplicación los coeficientes de 
abatimiento. 
Principales modificaciones introducidas en la Ley del IRNR 
• En consonancia con la modificación introducida en la Ley del IRPF, se suprime la exención 
vigente hasta 31 de diciembre de 2014 aplicable a los dividendos obtenidos sin mediación de 
establecimiento permanente, por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la 
Unión Europea o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de 
información tributaria, hasta el límite de 1.500 euros anuales. 
• El tipo de gravamen general, pasa del 24,75% al 24%. 
• En el caso de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del 
Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información 
tributaria, el tipo de gravamen general será del 20% para el ejercicio 2015, y del 19% a partir del 
ejercicio 2016 en adelante. 
• Se prevé que la Administración Tributaria elabore, previa solicitud del contribuyente, 
borradores de declaración de rentas inmobiliarias imputadas. El contribuyente podrá confirmar 
el borrador, y también solicitar su rectificación en determinados casos.
• El tipo de tributación para las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el 
extranjero que realicen una actividad económica en territorio español, pasa del 35% al 25%. 
• Se introduce la exención por reinversión en vivienda habitual de las ganancias patrimoniales 
obtenidas por los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, por la 
transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España. 
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  • 1. Newsletter HRS Diciembre 2014 Aprobada la reforma de las Leyes del IRPF y del IRNR Así será la tributación de las personas físicas y de los no residentes a partir del año 2015 El pasado viernes 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. En la Ley se incluyen medidas como la bajada de los tipos de gravamen, la unificación de la tributación de las rentas del ahorro, y una tributación más favorable para las familias. No obstante, la reforma también ha eliminado o reducido determinados incentivos fiscales, y ha introducido nuevos supuestos de tributación (como el impuesto de salida por plusvalías latentes), tal y como se expondrá a continuación. A continuación exponemos brevemente las principales reformas contenidas en esta Ley, en lo que respecta a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). La mayoría de estas reformas entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2015, si bien no todas, por ello indicamos expresamente aquellos casos en los que la fecha de entrada en vigor es distinta. Principales modificaciones introducidas en la Ley del IRPF • La cuantía exenta de las indemnizaciones por despido improcedente queda limitada a un importe máximo de 180.000 euros, para los despidos producidos con posterioridad al 1 de agosto de 2014.
  • 2. • Se introduce la nueva figura de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, con una regulación específica, y los rendimientos del capital mobiliario procedentes de estos planes, estarán exentos de tributación, siempre y cuando no se disponga del capital del plan antes de cinco años desde su apertura. • A partir del 1 de enero de 2017, la transmisión de derechos de suscripción preferente de acciones es una ganancia patrimonial que tributa en el ejercicio en que se transmiten, y estará sujeta a retención al tipo del 19%. Hasta 31 de diciembre de 2016, el tratamiento fiscal será el que está actualmente en vigor, es decir, que la transmisión de derechos de suscripción preferente no genera una ganancia patrimonial, sino que minora el valor de adquisición de las acciones a las que se refieren, a la hora de calcular la ganancia patrimonial en el momento en que éstas se transmitan. • En los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento/incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de las primas que correspondan a estas últimas (que hasta ahora no lo era), siempre que su importe exceda de 50 euros anuales. • La reducción por rendimientos irregulares se reduce, con carácter general, del 40% al 30%. La cuantía máxima de los rendimientos sobre los que se puede aplicar la reducción se mantiene en 300.000 euros anuales. • A los rendimientos del trabajo generados en más de dos años les será de aplicación la reducción del 30%, siempre que se imputen en un único periodo impositivo (desaparece la posibilidad de cobrarlos de forma fraccionada), y siempre que el contribuyente no hubiese recibido rendimientos generados en más de dos años a los que hubiera aplicado esta reducción, en los cinco periodos impositivos anteriores. La cuantía sobre la que se puede aplicar esta reducción no cambia respecto a la norma anterior, y está limitada a un importe máximo de 300.000 euros anuales. • No obstante, existen especialidades en cuanto a las indemnizaciones por extinción de la relación laboral, que tendrán el 30% de reducción si se han generado en más de dos años, siendo el periodo de generación el número de años de servicio del trabajador. Se permite que se cobren de forma fraccionada y la reducción aplica aunque en los cinco años anteriores se hayan recibido otros rendimientos del trabajo irregulares. La cuantía sobre la que se puede aplicar la reducción está limitada a un importe máximo de 300.000 euros anuales. Pero si el importe de la indemnización está entre 700.001 euros y 1.000.000 euros, la cuantía sobre la que se puede aplicar la reducción se reduce, y si el importe de la indemnización es superior a 1.000.000 euros, no se puede aplicar la reducción. • Asimismo, se establece que en el caso de planes de entrega de acciones suscritos con anterioridad a 1 de enero de 2015, que se hayan generado en más de dos años y que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015, podrá aplicarse la reducción del 30% a las fracciones que se imputen a partir de 1 de enero de 2015. En el caso de un plan de entrega de acciones suscrito con anterioridad a 1 de enero de 2015, que tuviera previsto el inicio de su percepción en forma fraccionada a partir de 1 de enero de 2015, puede modificarse la forma de precepción a la de pago único, siendo así posible la aplicación de la reducción del 30% prevista a partir de 1 de enero de 2015, si se cumplen los requisitos.
  • 3. • En el caso de planes de opciones sobre acciones, se regula una disposición transitoria para aquellos planes que, ejercitándose a partir de 2015, hubieran sido concedidos con anterioridad a 1 de enero de 2015 y tuvieran la consideración de obtenidos de forma irregular (es decir, que se ejercitaran transcurridos dos años desde su concesión, sin que hubieran sido concedidos de forma recurrente), de forma que les será de aplicación la reducción del 30% (con el límite específico regulado en la normativa vigente hasta 2014), aun cuando en los cinco periodos impositivos anteriores, el contribuyente hubiera aplicado la reducción a otros rendimientos susceptibles de la misma. A partir de 1 de enero de 2015, desaparece asimismo el límite regulado en la normativa vigente para la aplicación de la reducción en los planes de opciones sobre acciones. • No se prorroga, para el ejercicio 2015, la exención de la entrega de ordenadores y conexión a internet en concepto de gastos de formación. • Se introduce, con carácter general, una deducción de 2.000 euros anuales aplicable a los rendimientos del trabajo en concepto de gastos generales, que en la práctica viene a sustituir a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, ya que ésta queda ahora limitada a casos donde los rendimientos del trabajo sean inferiores a 14.450 euros anuales. • En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, se mantiene la reducción del 60% del rendimiento, si bien se especifica que la reducción aplica solamente en casos de rendimientos positivos. Sin embargo, desaparece la reducción del 100% del rendimiento que existía para los casos en los que el arrendatario tenía entre 18 y 30 años. • La entrega de acciones por parte de la empresa a sus trabajadores sigue estando exenta hasta el límite de 12.000 euros anuales, pero se incluye el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa. La regulación específica de los requisitos para aplicar la exención, se hará a través del Reglamento del IRPF. • Con el objetivo de unificar el tratamiento fiscal de las rentas del ahorro, se toman una serie de medidas que se resumen a continuación: • La renta del ahorro pasa a estar compuesta por los rendimientos del capital mobiliario, y por todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su periodo de generación (sean a más o a menos de un año). • Se permite la compensación entre sí, hasta el límite del 25%, de los saldos positivos y negativos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales. No obstante, ese límite será: a) Del 10% en el ejercicio 2015 b) Del 15% en el ejercicio 2016 c) Del 20% en el ejercicio 2017 d) Del 25% a partir del ejercicio 2018 en adelante • Se suprime la exención de 1.500 euros anuales, aplicable a los dividendos y a la participación en beneficios de otras entidades.
  • 4. • Planes de Pensiones: • Se reducen los límites de aportación a Planes de Pensiones, que quedan fijados como sigue (con independencia de la edad del partícipe): Se aplicará la menor de las siguientes cantidades: a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio; b) 8.000 euros anuales • La reducción en los límites financieros se traslada, asimismo, a la Ley del Planes y Fondos de Pensiones. • Se amplían a 2.500 euros las aportaciones a Planes de Pensiones a favor del cónyuge: pasa de 2.000 a 2.500 la aportación máxima con derecho a reducción en la base imponible del aportante, por las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge cuyos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas sean inferiores a 8.000 euros anuales. • Se incrementan los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad. • Se simplifica la escala general del impuesto, pasando de seis a cinco tramos, y disminuyen los tipos de gravamen (actualmente el tipo mínimo es del 24,75% y el máximo del 52%), según se indica a continuación: Base liquidable (Tabla) 2015 Cuota Integra Resto Tipo Aplicable 0,00 0,00 12.450,00 20,00% 12.450,00 2.490,00 7.750,00 25,00% 20.200,00 4.427,50 13.800,00 31,00% 34.000,00 8.705,50 26.000,00 39,00% 60.000,00 18.845,50 En adelante 47,00% • Disminuyen los tipos de gravamen de la base del ahorro (actualmente el tipo mínimo es del 21% y el máximo del 27%), según se indica a continuación: 2016 Base liquidable Cuota Integra Resto Tipo Aplicable 0,00 0,00 12.450,00 19,00% 12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00% 20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00% 35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00% 60.000,00 17.901,50 En adelante 45,00% 2016 Base liquidable Cuota Integra Resto Tipo Aplicable 0,00 0,00 6.000,00 19,00% 6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00% 50.000,00 10.380,00 En adelante 23,00% 2015 Base liquidable Cuota Integra Resto Tipo Aplicable 0,00 0,00 6.000,00 20,00% 6.000,00 1.200,00 44.000,00 22,00% 50.000,00 10.880,00 En adelante 24,00%
  • 5. • Se suprime la deducción de las aportaciones realizadas a una cuenta ahorro-empresa • Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, no obstante se establece un régimen transitorio, cuando el contrato de alquiler fuera anterior a 1 de enero de 2015 y el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en un periodo impositivo anterior a 2015. • Se introducen las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, para aquellos contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que están dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Estas deducciones son, con carácter general, de 1.200 euros anuales, y actúan como auténticos impuestos negativos, ya que es posible solicitar a la Administración Tributaria el abono anticipado de las mismas, de forma similar a la actual deducción por maternidad. • Imputación de rentas inmobiliarias: la posibilidad de aplicar el 1,1% del valor catastral, en lugar del 2%, para determinar la renta imputable, se limita a los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los diez últimos periodos impositivos (hasta 31 de diciembre de 2014, se puede aplicar el porcentaje del 1,1% siempre y cuando el valor catastral haya sido revisado con anterioridad a 1 de enero de 1994). De esta forma, a partir de 1 de enero de 2015, habrá muchos inmuebles a los que antes podía aplicarse el 1,1%, que sin embargo a partir de esa fecha estarán sujetos a la aplicación del 2% del valor catastral para determinar la renta imputable. Esto supone casi duplicar la base del impuesto. • Modificación del régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español • Estas modificaciones se aplicarán con carácter obligatorio a los desplazamientos a territorio español que se produzcan a partir de 1 de enero de 2015. Los contribuyentes que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a esa fecha, podrán optar por seguir aplicando el régimen especial de tributación conforme a la redacción de la ley vigente hasta 31 de diciembre de 2014. La opción debe realizarse en la declaración del impuesto correspondiente a 2015, y se debe mantener hasta la finalización de la aplicación del régimen especial. Las modificaciones introducidas son las siguientes: • Se aclara que el trabajador que opte por el régimen especial, no puede haber sido residente en España durante los diez periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español (es decir, al menos 10 años sin contar el año en el que se desplaza a España, sea residente o no residente fiscal en España en el año de desplazamiento) • Se añade la posibilidad de que el desplazamiento a territorio español se produzca, además de por un contrato de trabajo, por la adquisición de la condición de administrador de una Sociedad, con determinados requisitos. • En el caso de que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, queda exceptuada la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
  • 6. • Desaparece el requisito de que los trabajos se realicen efectivamente en España y en beneficio de una entidad residente en España. • Desaparece el requisito de que los rendimientos del trabajo no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. • Desaparece el requisito de que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los periodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales. • A cambio, se entenderá que la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial han sido obtenidos en territorio español. • La base liquidable general será gravada como se indica a continuación: 2015 Base liquidable Cuota Integra Resto Tipo Aplicable 0 0 600.000 24,00% 600.000 144.000 En adelante 47,00% 2016 Base liquidable Cuota Integra Resto Tipo Aplicable 0 0 600.000 24,00% 600.000 144.000 En adelante 45,00% • El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo será el siguiente 2016 Hasta Tipo aplicable 600.000,00 24,00% En adelante 45,00% 2015 Hasta Tipo aplicable 600.000,00 24,00% En adelante 47,00% • La base liquidable del ahorro será gravada a los siguientes tipos: 2016 Base liquidable Cuota Integra Resto Tipo Aplicable 0,00 0,00 6.000,00 19,00% 6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00% 50.000,00 10.380,00 En adelante 23,00% 2015 Base liquidable Cuota Integra Resto Tipo Aplicable 0,00 0,00 6.000,00 20,00% 6.000,00 1.200,00 44.000,00 22,00% 50.000,00 10.880,00 En adelante 24,00%
  • 7. • Nuevo impuesto de salida: ganancias patrimoniales por cambio de residencia • Cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se considerarán ganancias patrimoniales sujetas a tributación, las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos diez años de los quince periodos impositivos anteriores al último en que sea residente fiscal en España, y siempre que: a) El valor de mercado de las acciones y participaciones exceda de 4.000.000 euros b) Cuando no se cumpla lo anterior pero el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25%, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda de 1.000.000 euros. • Existen especialidades aplicables en el caso cambio de residencia por traslado laboral, o cuando el mismo se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o a un paraíso fiscal. • Modificación del régimen de coeficientes de abatimiento – se establece un límite cuantitativo para la aplicación de los coeficientes de abatimiento a las plusvalías generadas hasta el 20 de enero de 2006 por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. De esta forma, se mantienen los coeficientes de abatimiento, pero se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los mismos. A estos efectos, se tendrá en consideración no sólo el valor de transmisión del elemento patrimonial que genera la ganancia, sino también los valores de transmisión correspondientes a todas las ganancias patrimoniales a las que hayan sido de aplicación los coeficientes de abatimiento. Principales modificaciones introducidas en la Ley del IRNR • En consonancia con la modificación introducida en la Ley del IRPF, se suprime la exención vigente hasta 31 de diciembre de 2014 aplicable a los dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria, hasta el límite de 1.500 euros anuales. • El tipo de gravamen general, pasa del 24,75% al 24%. • En el caso de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el tipo de gravamen general será del 20% para el ejercicio 2015, y del 19% a partir del ejercicio 2016 en adelante. • Se prevé que la Administración Tributaria elabore, previa solicitud del contribuyente, borradores de declaración de rentas inmobiliarias imputadas. El contribuyente podrá confirmar el borrador, y también solicitar su rectificación en determinados casos.
  • 8. • El tipo de tributación para las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que realicen una actividad económica en territorio español, pasa del 35% al 25%. • Se introduce la exención por reinversión en vivienda habitual de las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España. PwC dispone de un equipo de asesores fiscales y legales que puede ofrecer soluciones para asesorar a contribuyentes que se encuentran en estas circunstancias. Tenéis a este equipo a vuestra disposición para comentar estos temas y ofrecer las soluciones legales más convenientes para vuestros intereses. Contacto PwC Human Resources Services Madrid Pº de la Castellana 259 B 28046Madrid Tel.: 91 568 43 10 Barcelona Valencia Avda. Diagonal 640 Pº de la Alameda 35 bis 08017 Barcelona 46023 Valencia Tel.: 93 253 25 74 Tel.: 96 3036 934 © 2014 PricewaterhouseCoopers S.L. Todos los derechos reservados. "PwC" se refiere a PricewaterhouseCoopers S.L, firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited; cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente.