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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA 2018 EN EL TERRITORIO
HISTÓRICO DE GIPUZKOA
Con fecha 17 de mayo de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de
Gipuzkoa la Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en
diversas normas tributarias.
En la presente nota informativa vamos a resumir cuales han sido las principales modificaciones
que ha introducido la norma indicada sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y sobre el Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. MÉTODO ESTIMACIÓN DIRECTA DEL SECTOR PRIMARIO.
Hasta ahora, los titulares de actividades agrícolas y ganaderas que determinaban su
rendimiento neto por la modalidad simplificada aplicaban un forfait del 35% sobre la
diferencia entre ingresos y gastos.
En virtud de la actual modificación, con efectos desde el 1 de enero de 2017, los titulares de
este tipo de actividades que en el ejercicio anterior hubieran tenido un volumen de
operaciones no superior a 30.000 euros, determinarán su rendimiento neto aplicando un forfait
de gasto del 75% sobre los ingresos obtenidos, con exclusión de la deducibilidad de cualquier
otro gasto.
Por su parte, los contribuyentes que en el ejercicio anterior hubieran superado dicho importe
de volumen de operaciones, continuarán aplicando un forfait del 35% sobre la diferencia
entre ingresos y gastos.
2
2. REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DESPLAZADOS.
Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación a profesionales que realicen actividades
científicas, técnicas (I+D) o de carácter financiero. Los principales requisitos para acceder a
este régimen especial son:
• No haber sido residente español durante los cinco años anteriores a su
desplazamiento.
• Que se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.
• Que los trabajos se realicen en España y para una empresa residente.
Los contribuyentes que opten por este régimen especial tributarán de acuerdo a lo siguiente:
a. Exención del 15% de los rendimientos íntegros obtenidos.
b. Gastos deducibles con el límite del 20% de los rendimientos íntegros.
c. Exención de las rentas derivadas de bienes situados en el extranjero, siempre que las
mismas hayan tributado en su país de residencia.
3. RENDIMINENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO.
Se modifican las reglas de determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario
procedente del alquiler de viviendas distintas de las contempladas en el artículo 2 de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Se incluyen los arrendamientos
turísticos, de temporada, etc.
Hasta ahora el rendimiento neto se calculaba por diferencia entre ingresos y los gastos
necesarios, entre los que se incluía la amortización.
A partir de 2018 el rendimiento neto de estas viviendas pasa a calcularse de la misma forma
que los rendimientos procedentes de las viviendas a las que se refiere dicho artículo 2 de la
Ley 29/1994, es decir, se aplicará una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros
obtenidos por cada inmueble. Así mismo, será deducible el importe de los intereses de los
capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los inmuebles.
No obstante, el rendimiento neto así calculado continuará computando en la base imponible
general del impuesto, al continuar teniendo consideración de renta general.
4. RENDIMIENTOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Se amplía de quince a treinta años el plazo para compensar el saldo negativo de los
rendimientos derivados de actividades económicas con saldos positivos de la misma fuente,
en coherencia con el nuevo plazo de compensación de bases imponibles negativas en el
impuesto sobre sociedades.
3
5. DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA.
Se modifica la deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes que tengan
una edad inferior a 30 años, que pasa del 25 al 30 por 100, incrementándose asimismo el límite
de deducción de 2.000 a 2.400 euros.
6. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN.
En la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se introducen tres
novedades:
- Posibilidad de aportar, en su caso, conocimientos empresariales o profesionales sin
sujeción al acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad
- Se redefine el concepto de empresa de reciente creación, ampliando su ámbito
temporal de tres a cinco años;
- Se establece una regla para incompatibilizar la incentivación de la inversión con otra
relación remunerada entre inversor y entidad participada, sea esta laboral o mercantil,
con determinadas salvedades.
7. DEDUCCIÓN POR FINANCIACIÓN A ENTIDADES CON ALTO POTENCIAL DE CRECIMINETO.
Se crea una nueva deducción para incentivar inversiones efectuadas con dos finalidades
distintas:
— Por una parte, la deducción será del 30 por 100 de las cantidades satisfechas en
metálico en el periodo impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o
participaciones en entidades innovadoras de nueva creación.
— Por otra, la deducción será del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en metálico en el
periodo impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones
en entidades en proceso de crecimiento, entendiéndose como tales aquellas que, sobre la
base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado
geográfico o de productos, necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo superior
al 50 por 100 de la media de su volumen de operaciones anual en los últimos cinco años.
4
Impuesto sobre Sociedades
1. GASTOS FINANCIEROS.
Se introduce una nueva limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos, los cuales
serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso,
serán deducibles los gastos financieros netos del período impositivo por importe de hasta 3
millones de euros. Dicha limitación no afectará, a los gastos financieros surgidos por la
financiación entre entidades que no se encuentren vinculadas.
El exceso puede deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del
período impositivo correspondiente, y con el límite anteriormente citado.
Asimismo, en caso de que los gastos financieros del ejercicio no alcancen el citado límite, la
diferencia entre este límite y los gastos financieros netos se podrá adicionar al límite de los
períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se
deduzca dicha diferencia.
2. COMPENSACIÓN TRIBUTARIA EN LAS MICROEMPRESAS.
Para el ejercicio 2018 la compensación tributaria para microempresas se reduce del 20 al 15
% de la base imponible positiva, el gasto deducible en concepto de compensación tributaria
por las dificultades inherentes a su dimensión.
Esta reducción será del 10% a partir de 2019.
3. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN
BENEFICIOS.
Se elimina la presunción relativa a la tributación efectiva en el país de origen de la renta
cuando dicho país cuente con un convenio para evitar la doble imposición internacional que
le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.
De acuerdo con la nueva redacción para 2018, se establece que, para la no integración
sobre un dividendo, la entidad que distribuya el dividendo ha debido tributar en el país de
origen a un tipo nominal de, al menos, el 10%.
4. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RENTAS OBTENIDAS POR LA TRANSMISIÓN DE
LAS PARTICIPACIONES.
5
La eliminación no será de aplicación a las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión
de la transmisión de participaciones en entidades que hayan tributado en el impuesto sobre
sociedades o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a un tipo de gravamen
nominal inferior al 10 por 100.
5. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN DE RENTAS OBTENIDAS POR ESTABLECIMINETOS
PERMANENTES SITUADOS EN EL EXTRANJERO.
la eliminación de la doble imposición de dichas rentas no se aplicará a las rentas del
establecimiento permanente que se encuentren exentas de tributación en el Estado en el que
se localice el mismo o las que hayan tributado en un impuesto de naturaleza idéntica o
análoga al impuesto sobre sociedades a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por 100.
6. REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
Se suprime la posibilidad de materializar la reinversión en la adquisición de participaciones en
el capital o en los fondos propios de entidades.
Para los importes pendientes de materializar a 1 de enero de 2018 se establece un régimen
transitorio por el cual podrá aplicarse la redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
7. REDUCCIÓN POR EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL (Patent
Box).
Se introducen modificaciones en la delimitación de las rentas derivadas de la explotación de
propiedad intelectual o industrial que permiten aplicar el régimen del «patent box».
Se establece expresamente que podrá aplicarse el régimen de reducción a las rentas
procedentes de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección
de medicamentos y de productos fitosanitarios, o software avanzado.
En ningún caso será de aplicación la reducción a las rentas procedentes de la cesión de,
entre otros, equipos industriales, comerciales o científicos, fórmulas o procedimientos secretos,
derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas
(“know how”).
8. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS.
Se establece una limitación cuantitativa general a la compensación de bases imponibles
negativas del 50% de la base imponible positiva previa. No obstante, en los supuestos de
microempresas y pequeñas empresas, dicho límite será del 70%.
Asimismo, el plazo para la compensación de dichas bases imponibles negativas se amplía de
15 a 30 años.
6
Hacer mención especial que dicha limitación del 50 o 70%, aplica tanto a las nuevas bases
que se generen en futuros ejercicios como a las generadas en periodos anteriores y
pendientes de aplicar.
9. TIPO DE GRAVAMEN.
Los tipos generales del impuesto se reducen en cuatro puntos porcentuales. Dicha reducción
se aplicará en dos reducciones consecutivas en 2018 y 2019:
2017 2018 2019
General 28% 26% 24%
PYMES y microempresas 24% 22% 20%
Parcialmente exentas 21% 20% 19%
10. TRIBUTACIÓN MÍNIMA.
Se incrementan de manera progresiva los porcentajes de tributación mínima establecidos,
según se detalla en la siguiente tabla:
2017 2018 2019
General 13% 15% 17%
PYMES y microempresas 11% 13% 15%
Parcialmente exentas 9,75% 10,75% 11,75%
11. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ACTIVOS NO CORRIENTES NUEVOS.
En caso de que la inversión en activos no corrientes nuevos sea superior a 5 millones de euros,
se elimina el requisito de que dicha inversión supere el 10% del valor neto contable de los
activos preexistentes.
12. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO.
Se exige que el salario de la persona contratada de manera indefinida sea superior al 170 %
del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.
La cuantía de la deducción se vincula con el salario de la persona trabajadora, siendo con
carácter general del 25 % del salario anual bruto con un límite de 5.000 euros.
Personas contratadas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción
en el mercado de trabajo la deducción se duplica.
Asimismo, en cuanto a los requisitos de mantenimiento, el nº de contratos indefinidos a la
finalización del período impositivo no se puede reducir durante los períodos impositivos
concluidos en los tres años inmediatos siguientes (antes dos años), y ese número debe ser
7
superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al
menos en el número de contratos que dan derecho a la deducción.
Finalmente es necesario que durante los tres años inmediatos siguientes el salario imputable
a la persona trabajadora que ha generado la deducción se mantenga o aumente.
13. LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES.
Se introducen importantes limitaciones en la aplicación de deducciones:
• La suma de las deducciones, excepto las deducciones por I+D+i a aplicar en el
ejercicio, no podrá exceder conjuntamente del 35% de la cuota líquida del ejercicio.
Anteriormente, dicho límite era del 45%.
• Las deducciones por I+D+i pueden aplicarse hasta en un 70% (antes “sin límite”) de la
cuota líquida resultante. Dicho límite opera sobre el exceso de cuota líquida que
resulte una vez aplicado el límite conjunto de deducciones del 35 %.
Los nuevos límites resultan de aplicación tanto a deducciones de ejercicios anteriores, como
a deducciones generadas a partir de 1 de enero de 2018.
Asimismo, se amplía a 30 años el plazo para aplicar las cantidades no deducidas
(anteriormente el plazo para aplicar deducciones pendientes era de 15 años).
14. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR UN PAGO FRACCIONADO.
Se introduce la obligación de efectuar un pago fraccionado en los primeros 25 días naturales
del mes de octubre.
Quedan excluidas de efectuar el referido pago fraccionado las entidades que tengan la
consideración de microempresa o pequeña empresa.
La cuantía de dicho pago será el resultado de aplicar el 5% a la base imponible del período
impositivo anterior, minorada por las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el
ejercicio.
El ingreso de dicho pago será posteriormente deducible de la cuota efectiva del Impuesto.
ATE ASESORES DE GESTIÓN, S.A.

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  • 1. MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA 2018 EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA Con fecha 17 de mayo de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa la Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias. En la presente nota informativa vamos a resumir cuales han sido las principales modificaciones que ha introducido la norma indicada sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1. MÉTODO ESTIMACIÓN DIRECTA DEL SECTOR PRIMARIO. Hasta ahora, los titulares de actividades agrícolas y ganaderas que determinaban su rendimiento neto por la modalidad simplificada aplicaban un forfait del 35% sobre la diferencia entre ingresos y gastos. En virtud de la actual modificación, con efectos desde el 1 de enero de 2017, los titulares de este tipo de actividades que en el ejercicio anterior hubieran tenido un volumen de operaciones no superior a 30.000 euros, determinarán su rendimiento neto aplicando un forfait de gasto del 75% sobre los ingresos obtenidos, con exclusión de la deducibilidad de cualquier otro gasto. Por su parte, los contribuyentes que en el ejercicio anterior hubieran superado dicho importe de volumen de operaciones, continuarán aplicando un forfait del 35% sobre la diferencia entre ingresos y gastos.
  • 2. 2 2. REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DESPLAZADOS. Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación a profesionales que realicen actividades científicas, técnicas (I+D) o de carácter financiero. Los principales requisitos para acceder a este régimen especial son: • No haber sido residente español durante los cinco años anteriores a su desplazamiento. • Que se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. • Que los trabajos se realicen en España y para una empresa residente. Los contribuyentes que opten por este régimen especial tributarán de acuerdo a lo siguiente: a. Exención del 15% de los rendimientos íntegros obtenidos. b. Gastos deducibles con el límite del 20% de los rendimientos íntegros. c. Exención de las rentas derivadas de bienes situados en el extranjero, siempre que las mismas hayan tributado en su país de residencia. 3. RENDIMINENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO. Se modifican las reglas de determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario procedente del alquiler de viviendas distintas de las contempladas en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Se incluyen los arrendamientos turísticos, de temporada, etc. Hasta ahora el rendimiento neto se calculaba por diferencia entre ingresos y los gastos necesarios, entre los que se incluía la amortización. A partir de 2018 el rendimiento neto de estas viviendas pasa a calcularse de la misma forma que los rendimientos procedentes de las viviendas a las que se refiere dicho artículo 2 de la Ley 29/1994, es decir, se aplicará una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. Así mismo, será deducible el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los inmuebles. No obstante, el rendimiento neto así calculado continuará computando en la base imponible general del impuesto, al continuar teniendo consideración de renta general. 4. RENDIMIENTOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Se amplía de quince a treinta años el plazo para compensar el saldo negativo de los rendimientos derivados de actividades económicas con saldos positivos de la misma fuente, en coherencia con el nuevo plazo de compensación de bases imponibles negativas en el impuesto sobre sociedades.
  • 3. 3 5. DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA. Se modifica la deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes que tengan una edad inferior a 30 años, que pasa del 25 al 30 por 100, incrementándose asimismo el límite de deducción de 2.000 a 2.400 euros. 6. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN. En la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se introducen tres novedades: - Posibilidad de aportar, en su caso, conocimientos empresariales o profesionales sin sujeción al acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad - Se redefine el concepto de empresa de reciente creación, ampliando su ámbito temporal de tres a cinco años; - Se establece una regla para incompatibilizar la incentivación de la inversión con otra relación remunerada entre inversor y entidad participada, sea esta laboral o mercantil, con determinadas salvedades. 7. DEDUCCIÓN POR FINANCIACIÓN A ENTIDADES CON ALTO POTENCIAL DE CRECIMINETO. Se crea una nueva deducción para incentivar inversiones efectuadas con dos finalidades distintas: — Por una parte, la deducción será del 30 por 100 de las cantidades satisfechas en metálico en el periodo impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones en entidades innovadoras de nueva creación. — Por otra, la deducción será del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en metálico en el periodo impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones en entidades en proceso de crecimiento, entendiéndose como tales aquellas que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo superior al 50 por 100 de la media de su volumen de operaciones anual en los últimos cinco años.
  • 4. 4 Impuesto sobre Sociedades 1. GASTOS FINANCIEROS. Se introduce una nueva limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos, los cuales serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del período impositivo por importe de hasta 3 millones de euros. Dicha limitación no afectará, a los gastos financieros surgidos por la financiación entre entidades que no se encuentren vinculadas. El exceso puede deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite anteriormente citado. Asimismo, en caso de que los gastos financieros del ejercicio no alcancen el citado límite, la diferencia entre este límite y los gastos financieros netos se podrá adicionar al límite de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia. 2. COMPENSACIÓN TRIBUTARIA EN LAS MICROEMPRESAS. Para el ejercicio 2018 la compensación tributaria para microempresas se reduce del 20 al 15 % de la base imponible positiva, el gasto deducible en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión. Esta reducción será del 10% a partir de 2019. 3. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS. Se elimina la presunción relativa a la tributación efectiva en el país de origen de la renta cuando dicho país cuente con un convenio para evitar la doble imposición internacional que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información. De acuerdo con la nueva redacción para 2018, se establece que, para la no integración sobre un dividendo, la entidad que distribuya el dividendo ha debido tributar en el país de origen a un tipo nominal de, al menos, el 10%. 4. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RENTAS OBTENIDAS POR LA TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES.
  • 5. 5 La eliminación no será de aplicación a las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de participaciones en entidades que hayan tributado en el impuesto sobre sociedades o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por 100. 5. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN DE RENTAS OBTENIDAS POR ESTABLECIMINETOS PERMANENTES SITUADOS EN EL EXTRANJERO. la eliminación de la doble imposición de dichas rentas no se aplicará a las rentas del establecimiento permanente que se encuentren exentas de tributación en el Estado en el que se localice el mismo o las que hayan tributado en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre sociedades a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por 100. 6. REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS. Se suprime la posibilidad de materializar la reinversión en la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades. Para los importes pendientes de materializar a 1 de enero de 2018 se establece un régimen transitorio por el cual podrá aplicarse la redacción vigente a 31 de diciembre de 2017. 7. REDUCCIÓN POR EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL (Patent Box). Se introducen modificaciones en la delimitación de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial que permiten aplicar el régimen del «patent box». Se establece expresamente que podrá aplicarse el régimen de reducción a las rentas procedentes de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, o software avanzado. En ningún caso será de aplicación la reducción a las rentas procedentes de la cesión de, entre otros, equipos industriales, comerciales o científicos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (“know how”). 8. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. Se establece una limitación cuantitativa general a la compensación de bases imponibles negativas del 50% de la base imponible positiva previa. No obstante, en los supuestos de microempresas y pequeñas empresas, dicho límite será del 70%. Asimismo, el plazo para la compensación de dichas bases imponibles negativas se amplía de 15 a 30 años.
  • 6. 6 Hacer mención especial que dicha limitación del 50 o 70%, aplica tanto a las nuevas bases que se generen en futuros ejercicios como a las generadas en periodos anteriores y pendientes de aplicar. 9. TIPO DE GRAVAMEN. Los tipos generales del impuesto se reducen en cuatro puntos porcentuales. Dicha reducción se aplicará en dos reducciones consecutivas en 2018 y 2019: 2017 2018 2019 General 28% 26% 24% PYMES y microempresas 24% 22% 20% Parcialmente exentas 21% 20% 19% 10. TRIBUTACIÓN MÍNIMA. Se incrementan de manera progresiva los porcentajes de tributación mínima establecidos, según se detalla en la siguiente tabla: 2017 2018 2019 General 13% 15% 17% PYMES y microempresas 11% 13% 15% Parcialmente exentas 9,75% 10,75% 11,75% 11. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ACTIVOS NO CORRIENTES NUEVOS. En caso de que la inversión en activos no corrientes nuevos sea superior a 5 millones de euros, se elimina el requisito de que dicha inversión supere el 10% del valor neto contable de los activos preexistentes. 12. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO. Se exige que el salario de la persona contratada de manera indefinida sea superior al 170 % del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación. La cuantía de la deducción se vincula con el salario de la persona trabajadora, siendo con carácter general del 25 % del salario anual bruto con un límite de 5.000 euros. Personas contratadas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo la deducción se duplica. Asimismo, en cuanto a los requisitos de mantenimiento, el nº de contratos indefinidos a la finalización del período impositivo no se puede reducir durante los períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes (antes dos años), y ese número debe ser
  • 7. 7 superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al menos en el número de contratos que dan derecho a la deducción. Finalmente es necesario que durante los tres años inmediatos siguientes el salario imputable a la persona trabajadora que ha generado la deducción se mantenga o aumente. 13. LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES. Se introducen importantes limitaciones en la aplicación de deducciones: • La suma de las deducciones, excepto las deducciones por I+D+i a aplicar en el ejercicio, no podrá exceder conjuntamente del 35% de la cuota líquida del ejercicio. Anteriormente, dicho límite era del 45%. • Las deducciones por I+D+i pueden aplicarse hasta en un 70% (antes “sin límite”) de la cuota líquida resultante. Dicho límite opera sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto de deducciones del 35 %. Los nuevos límites resultan de aplicación tanto a deducciones de ejercicios anteriores, como a deducciones generadas a partir de 1 de enero de 2018. Asimismo, se amplía a 30 años el plazo para aplicar las cantidades no deducidas (anteriormente el plazo para aplicar deducciones pendientes era de 15 años). 14. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR UN PAGO FRACCIONADO. Se introduce la obligación de efectuar un pago fraccionado en los primeros 25 días naturales del mes de octubre. Quedan excluidas de efectuar el referido pago fraccionado las entidades que tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa. La cuantía de dicho pago será el resultado de aplicar el 5% a la base imponible del período impositivo anterior, minorada por las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio. El ingreso de dicho pago será posteriormente deducible de la cuota efectiva del Impuesto. ATE ASESORES DE GESTIÓN, S.A.