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EL SALARIO
• Entre las obligaciones del empleador
  encontramos como principal la de
  pagar la retribución según el monto,
  moneda, lugar y tiempo acordados.
• Características de esta obligación:
   1.- ajenidad de los riesgos
   2.- correlatividad: solo se paga si hay
  trabajo efectivo.
Excepciones :

  Cuando una norma dispone el pago sin
  que haya trabajo (licencia feriados, etc)

  Suspensiones del trabajo atribuibles al
  empleador.

  Trabajo a la orden por ej. trabajo de
  guardia
CONCEPTO DE SALARIO



Conjunto de ventajas económicas que
 obtiene el trabajador como
 consecuencia de su trabajo prestado en
 el marco de una relación de empleo.
REMUNERACIÓN

    ESTRUCTURA : Contiene elementos básicos
    o principales y elementos marginales o
    complementarios.

    Elementos básicos debe ser necesariamente
    en dinero (sueldo, jornal a destajo)

    Elementos marginales (partidas en dinero y
    en especie)

    Reglas especiales para las partidas en
    especie.
FORMAS DE REMUNERACIÓN

ANÁLISIS DE ALGUNAS PARTIDAS
  COMPLEMENTARIAS:
 VIVIENDA Pueden adoptar diferentes
  formas (pago del alquiler, suministro de
  vivienda, etc) Avaluación, un criterio usual
  es el de la materia gravada.
 VIÁTICOS: Fijos o sin rendición de cuentas
  (se considera de carácter salarial hasta el
  50% del mismo). Por viaje al exterior 25%

    GRATIFICACIONES: Sumas de dinero de
    carácter voluntario a modo de premio o
    incentivo para lograr dedicación,
    rendimiento y compromiso. Pueden ser
    periódicas o extraordinarias. (se consideran
    integrantes del salario después de ser
    abonadas en más de 2 oportunidades)

    Se pueden suspender o eliminar

    T. derechos adquiridos, teoría del acto
    propio y condición más beneficiosa .
• ALIMENTACIÓN: Siempre que sea en
  especie y no puede superar el 20% salario.
  (CIT 132).
• Puede adoptar diversas modalidades
  (comedor, tickets, suministro de bandejas,
  etc)
• Según el CIT 132 se debe tomar en cuenta
  para el pago de la licencia, salario vacional e
  indemnización por despido.
• ¿Se toma en cuenta para la liquidación de
  las horas extras?

 Jurisprudencia vacilante:

 Sólo las partidas que retribuyen el trabajo
efectivo (tiempo de trabajo)

 Todo lo salarial se debe considerar para el
cálculo de las horas extras.

 OTRAS PARTIDAS MARGINALES:
    Primas, incentivos y bonificaciones
      Transporte
      Vestimenta , etc.
PROTECCIÓN DEL SALARIO


  ¿A quién se le paga? Al trabajador o a quien
este autorice (no hay ninguna formalidad
expresa)

  ¿Cuándo se paga? Mensual hasta el 5º día
hábil y nunca después de 10 días corridos.
   Jornalero: Hasta el 5º día hábil luego de
cerrada la quincena.
• ¿Con que se paga?

  En moneda nacional o extranjera (si el
  trabajador lo acepta)
  Debe ser en dinero, cheque o depósito en
  cuenta bancaria.
 Prohibición de trueque, admisión de pago
  parcial en especie.
• Protección en caso de insolvencia de la
  empresa, privilegio laboral – pronto pago –
  nueva legislación concursal Ley Nº 18.387.
• Se prevé la autogestión de los trabajadores
• Protección frente a terceros –
  inembargabilidad e incedibilidad.
• Protección frente al empleador: Hay que
  diferenciar las retenciones (3º) y
  descuentos (empleador)
Sistemas de retribución

• Regímenes tradicionales: por tiempo o por
  pieza.
• Algunos autores sostienen como desventaja
  que estos sistemas no fomentan el
  rendimiento.
• Nuevos modelos de fijación de retribución.
• Finalidad de los nuevos modelos eficiencia,
  calidad, flexibilidad, involucramiento del
  empleador.
IMPLEMENTACIÓN

•  Acuerdo individual – Acuerdo colectivo.
• Variables a tener en cuenta: categoría,
  jerarquía, nivel de retribución, formación.
• Modificaciones salariales: Principio de
  intangibilidad del salario.
• Principio de irrenunciabilidad
RETENCIONES AL SALARIO

• A.- Autorización normativa (ley, laudo,
  convenio colectivo, etc)
• B.- Operación permitida
• C.- Consentimiento del trabajador
• D.- Mínimo intangible (30% salario líquido)
• ¿Son lícitas las retenciones voluntarias no
  autorizadas por norma expresa? NO.
Ordenamiento de las Retenciones (art. 1 Ley
  18.358)
A) ACREEDORES PRIORITARIOS
 Impuestos y contribuciones de seguridad
  social.
 Pensiones Alimenticias
 Servicio de garantía de alquileres CGN o
  similares
 Cuota sindical
 Crédito social del BROU
 Créditos del BHU
 Seguro de vida colectivo del BSE u otras
  instituciones de asistencia de funcionarios
  que lo soliciten.
B) ACREEDORES NO PRIORITARIOS
   Créditos de otras instituciones prestatarias
• Orden de prioridad entre las retenciones no
  prioritarias:
  Se rige por la antigüedad en que
  institucionalmente se hizo valer.
  Vigencia de las retenciones voluntarias son
  esencialmente revocables por el trabajador.
MÉTODOS DE FIJACIÓN DE SALARIOS


    Decreto del Poder Ejecutivo (Salario Mínimo
    Nacional)

    Negociación Colectiva

    Acuerdos Individuales

    Consejos de Salarios
Coordinación entre sistemas de fijación de
  salarios vigentes en el país:
 El salario mínimo es un valor infranqueable
  para trabajo a tiempo completo.
 Los laudos del Consejo de Salarios fijan
  mínimos obligatorios.
 Los acuerdos individuales y colectivos sólo
  pueden mejorar los laudos.
CONSEJOS DE SALARIOS

• Ámbito de funcionamiento:
  a) sector privado
  b) Exclusiones anteriores: servicio
  doméstico y rurales.
• Nueva convocatoria del C.S. Decreto
  105/2005
• Creación del Consejo Superior Tripartito.
• Creación de un Consejo Superior Tripartito
  Rural (Decreto 139/2005)
Forma de elección de delegados:
  A) Tradicional : Por votación
  B) Actual: Designación directa del P.E.
 Actualmente no hay laudos, sino que se
  dictan decretos con el contenido de lo
  acordado en el C.S.
Funciones del Consejo de Salarios:
 1.- Fijar salarios mínimos por sector y
  categoría.
 2.- Reglamentar la licencia sindical Ley
  17940.
 3.- Conciliación y Mediación.
 4.- Visitas e inspecciones a empresas.
Problemas prácticos:
  a) Partidas sobre las que se aplican los
  incrementos porcentuales:
 Dependerá de cada laudo.
Principio general partidas fijas y básicas.
  b) Personal alcanzado por las decisiones:
En principio todo trabajador dependiente
Algunos laudos excluyen al personal de
  dirección (Convenios con laboratorios)
• C) Retribuciones en dólares ¿corresponde
  aplicar incrementos porcentuales?
Para una posición debe convertir a pesos al
  final de cada mes y aplicar aumento.
No corresponde aplicar aumentos porque la
  moneda extranjera es el sistema pactado
  como mantenimiento del poder adquisitivo .
• D) contenido de los actuales laudos:
  régimen de los beneficios económicos y
  aspectos no salariales por ej. cláusulas de
  paz.
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

• Causas de extinción en los contratos de
  duración determinada:
 Cumplimiento del término
Voluntad de una de las partes
Quiebra o concurso
Muerte o incapacidad del trabajador
Fuerza mayor
Causas de extinción en los contratos de
  duración indeterminada:
 Voluntad de una de las partes (despido,
  renuncia o abandono)
Quiebra o concurso
Muerte o incapacidad del trabajador
Fuerza Mayor
Prisión del Trabajador – (9 meses a un año)
  No hay norma expresa esto surge del D.
  Comparado por ej. Argentina
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

• A) Mensuales: Un mes de retribución total
  mensual por cada año o fracción de año con
  tope de 6.
• B) Jornaleros y Destajistas
  Período de carencia 100 jornales.
  Jornales computables
Reglas para la determinación de los jornales
 de indemnización:
  1.- Normal más de 240 jornadas por año
 corresponden 25 jornales por cada uno.
  2.- Promedial: promedio anual 240 jornales.
  3.- Parcial: 2 Jornales cada 25 trabajados.
DESPIDO DEL TRABAJADOR ENFERMO

• Período de estabilidad: durante el amparo al
  seguro y hasta los 30 días corridos
  posteriores al reintegro.
• Caracteres del reintegro:
 Debe ser efectivo.
Sanción: Indemnización doble de la común.
El requisito para la indemnización doble es
  que debe haber estado amparado al seguro
  de enfermedad
• Exoneración: Notoria mala conducta o
  ausencia de nexo causal.
INDEMNIZACIÓN TRABAJADOR
           ACCIDENTADO
Período de estabilidad durante el amparo al
seguro de accidentes y hasta los 180 días
posteriores al reintegro.
Obligación de reinserción en nuevo puesto de
trabajo en caso de incapacidad parcial.
Sanción: A) No reintegro: indemnización
triple
           B) Luego del reintegro y antes de
180 días, se deben abonar los sueldos caídos
más la indemnización común.
DESPIDO TRABAJADORA GRÁVIDA

• Período de estabilidad desde el
  conocimiento del embarazo hasta los 180
  días corridos posteriores al reintegro de
  licencia maternal.
• Conocimiento del empleador.
• Sanción: 6 sueldos (sin alícuotas)
• Características de la indemnización:
  independiente de la indemnización común y
  acumulativa.
• Exoneración solo Notoria Mala conducta
• Es aplicable al contrato a prueba, es
  inaplicable a los contratos a término y a las
  suplencias.
• Los 180 días están expresamente previstos
  sólo para la trabajadora doméstica pero por
  aplicación analógica se puede extender a las
  demás trabajadoras.
SEGURO DE DESEMPLEO
 LEY Nº 18399 Y DECRETO Nº 162/009

• Beneficiarios:
 Trabajador Doméstico
Trabajador Rural
Todo el resto de la actividad privada con
  excepción del sector bancario.
• Se requiere que el trabajador esté en
  situación de desocupación forzosa (excluye
  renuncia y abandono)
Causales de acceso al subsidio:
DESPIDO que no sea disciplinario. Incluye
  contratos a término y despido indirecto.
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO que no sea
  disciplinaria
REDUCCIÓN DE HORAS O JORNALES Igual o
  mayor al 25%. Excluye a los mensuales y los
  casos de disminución pactada.
PÉRDIDADE UNO DE LOS EMPLEOS siempre
  que sea el de mayor ingreso
• Plazo para la solicitud – 30 días corridos
  desde que se configuró la causal.
• La caducidad es mensual
• Período previo de generación
• Mensuales: Haber computado 180 días en
  planilla
• Jornaleros: Haber computado 150 jornales
• Remuneración Variable: Haber percibido el
  equivalente a 6 BPC mensuales como
  mínimo.
• El requisito debe cumplirse en los 12 meses
  previos. Se computan períodos de
  enfermedad, maternidad o incap. Parcial.
• Plazo de cobertura:
   a.- Suspensión de trabajo: 4 meses o 48
  jornales
   b.- Reducción del trabajo: idem
   c.- Pérdida parcial del empleo: idem
   d.- Despido: 6 meses o 72 jornales.
Si el despedido es mayor de 50 años se puede
  extender por 6 meses o 72 jornales
MONTO DEL SUBSIDIO
• Causal despido: Monto decreciente mes a
  mes que va desde el 66% al 40% para
  mensuales y de 16 a 9 jornales para los
  jornaleros.
• Causal suspensión: 50%n del ingreso
  promedio o 12 jornales para jornaleros.
• Causal reducción o pérdida parcial
  diferencia entre subsidio que corresponde a
  suspensión y lo efectivamente percibido del
• Se calcula sobre el promedio de ingresos
  nominales de los 6 meses anteriores o de
  trabajo efectivo(si esto último fuere más
  favorable al trabajador)
• Suplemento 20% para casados, concubinos
  con hijos menores a cargo , etc.
• Monto Mínimo 1 BPC
• Monto máximo 8 BPC (suspensión o
  reducción) y hasta 11 BPC (despido)
• El suplemento se calcula sobre el monto
  máximo.
• ASPECTOS LABORALES
 No se genera licencia, salario vacacional y
  feriados.
 Despido ficto por reducción el trabajador
  puede optar por el despido al 3er. Mes.
 Despido ficto se configura al vencer plazo
  de cobertura.
• El trabajador despedido en forma sucesiva
  que reingresa al régimen por un nuevo
  despido gozará del saldo correspondiente
  tomando la prestación por el nivel superior.
• Obligaciones del empleador:
 Llenar y entregar formularios en 10 días
  hábiles.
 Suministrar información y aportar
  documentos .
 Debe comunicar el reintegro del trabajador
  en 5 días hábiles.
 SANCIÓN : Multa 1 a 50 jornales por
  trabajador.
LICENCIAS ESPECIALES
• Se aplica a todo trabajador de la actividad
  privada.
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LICENCIA POR ESTUDIO

• Cantidad de días por año
 Hasta 36 horas semanales – 6 días
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• Forma de Pago
 En fracciones de hasta 3 días
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• Requisitos:
 Cursar estudios en Secundaria, UTU,
  Universidad o entidades de análoga
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 Cursos de capacitación acordados en
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  Salarios
 Justificar documentalmente haberse
  presentado al examen.
 Contar con antigüedad mayor a 6 meses en
  la empresa.
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LICENCIA POR PATERNIDAD

• Casos: paternidad, adopción y legitimación
  adoptiva.
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  nacimiento
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LICENCIA POR ENLACE

• 3 Días hábiles (uno coincide con la fecha de
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  dentro del plazo de 30 días posteriores.
LICENCIA POR DUELO
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Remuneración salarial

  • 2. • Entre las obligaciones del empleador encontramos como principal la de pagar la retribución según el monto, moneda, lugar y tiempo acordados. • Características de esta obligación: 1.- ajenidad de los riesgos 2.- correlatividad: solo se paga si hay trabajo efectivo.
  • 3. Excepciones :  Cuando una norma dispone el pago sin que haya trabajo (licencia feriados, etc)  Suspensiones del trabajo atribuibles al empleador.  Trabajo a la orden por ej. trabajo de guardia
  • 4. CONCEPTO DE SALARIO Conjunto de ventajas económicas que obtiene el trabajador como consecuencia de su trabajo prestado en el marco de una relación de empleo.
  • 5. REMUNERACIÓN  ESTRUCTURA : Contiene elementos básicos o principales y elementos marginales o complementarios.  Elementos básicos debe ser necesariamente en dinero (sueldo, jornal a destajo)  Elementos marginales (partidas en dinero y en especie)  Reglas especiales para las partidas en especie.
  • 6. FORMAS DE REMUNERACIÓN ANÁLISIS DE ALGUNAS PARTIDAS COMPLEMENTARIAS:  VIVIENDA Pueden adoptar diferentes formas (pago del alquiler, suministro de vivienda, etc) Avaluación, un criterio usual es el de la materia gravada.  VIÁTICOS: Fijos o sin rendición de cuentas (se considera de carácter salarial hasta el 50% del mismo). Por viaje al exterior 25%
  • 7. GRATIFICACIONES: Sumas de dinero de carácter voluntario a modo de premio o incentivo para lograr dedicación, rendimiento y compromiso. Pueden ser periódicas o extraordinarias. (se consideran integrantes del salario después de ser abonadas en más de 2 oportunidades)  Se pueden suspender o eliminar  T. derechos adquiridos, teoría del acto propio y condición más beneficiosa .
  • 8. • ALIMENTACIÓN: Siempre que sea en especie y no puede superar el 20% salario. (CIT 132). • Puede adoptar diversas modalidades (comedor, tickets, suministro de bandejas, etc) • Según el CIT 132 se debe tomar en cuenta para el pago de la licencia, salario vacional e indemnización por despido. • ¿Se toma en cuenta para la liquidación de las horas extras?
  • 9.  Jurisprudencia vacilante:  Sólo las partidas que retribuyen el trabajo efectivo (tiempo de trabajo)  Todo lo salarial se debe considerar para el cálculo de las horas extras.  OTRAS PARTIDAS MARGINALES: Primas, incentivos y bonificaciones Transporte Vestimenta , etc.
  • 10. PROTECCIÓN DEL SALARIO  ¿A quién se le paga? Al trabajador o a quien este autorice (no hay ninguna formalidad expresa)  ¿Cuándo se paga? Mensual hasta el 5º día hábil y nunca después de 10 días corridos. Jornalero: Hasta el 5º día hábil luego de cerrada la quincena.
  • 11. • ¿Con que se paga? En moneda nacional o extranjera (si el trabajador lo acepta) Debe ser en dinero, cheque o depósito en cuenta bancaria.  Prohibición de trueque, admisión de pago parcial en especie.
  • 12. • Protección en caso de insolvencia de la empresa, privilegio laboral – pronto pago – nueva legislación concursal Ley Nº 18.387. • Se prevé la autogestión de los trabajadores • Protección frente a terceros – inembargabilidad e incedibilidad. • Protección frente al empleador: Hay que diferenciar las retenciones (3º) y descuentos (empleador)
  • 13. Sistemas de retribución • Regímenes tradicionales: por tiempo o por pieza. • Algunos autores sostienen como desventaja que estos sistemas no fomentan el rendimiento. • Nuevos modelos de fijación de retribución. • Finalidad de los nuevos modelos eficiencia, calidad, flexibilidad, involucramiento del empleador.
  • 14. IMPLEMENTACIÓN • Acuerdo individual – Acuerdo colectivo. • Variables a tener en cuenta: categoría, jerarquía, nivel de retribución, formación. • Modificaciones salariales: Principio de intangibilidad del salario. • Principio de irrenunciabilidad
  • 15. RETENCIONES AL SALARIO • A.- Autorización normativa (ley, laudo, convenio colectivo, etc) • B.- Operación permitida • C.- Consentimiento del trabajador • D.- Mínimo intangible (30% salario líquido) • ¿Son lícitas las retenciones voluntarias no autorizadas por norma expresa? NO.
  • 16. Ordenamiento de las Retenciones (art. 1 Ley 18.358) A) ACREEDORES PRIORITARIOS  Impuestos y contribuciones de seguridad social.  Pensiones Alimenticias  Servicio de garantía de alquileres CGN o similares
  • 17.  Cuota sindical  Crédito social del BROU  Créditos del BHU  Seguro de vida colectivo del BSE u otras instituciones de asistencia de funcionarios que lo soliciten. B) ACREEDORES NO PRIORITARIOS Créditos de otras instituciones prestatarias
  • 18. • Orden de prioridad entre las retenciones no prioritarias: Se rige por la antigüedad en que institucionalmente se hizo valer. Vigencia de las retenciones voluntarias son esencialmente revocables por el trabajador.
  • 19. MÉTODOS DE FIJACIÓN DE SALARIOS  Decreto del Poder Ejecutivo (Salario Mínimo Nacional)  Negociación Colectiva  Acuerdos Individuales  Consejos de Salarios
  • 20. Coordinación entre sistemas de fijación de salarios vigentes en el país:  El salario mínimo es un valor infranqueable para trabajo a tiempo completo.  Los laudos del Consejo de Salarios fijan mínimos obligatorios.  Los acuerdos individuales y colectivos sólo pueden mejorar los laudos.
  • 21. CONSEJOS DE SALARIOS • Ámbito de funcionamiento: a) sector privado b) Exclusiones anteriores: servicio doméstico y rurales. • Nueva convocatoria del C.S. Decreto 105/2005 • Creación del Consejo Superior Tripartito. • Creación de un Consejo Superior Tripartito Rural (Decreto 139/2005)
  • 22. Forma de elección de delegados: A) Tradicional : Por votación B) Actual: Designación directa del P.E. Actualmente no hay laudos, sino que se dictan decretos con el contenido de lo acordado en el C.S.
  • 23. Funciones del Consejo de Salarios: 1.- Fijar salarios mínimos por sector y categoría. 2.- Reglamentar la licencia sindical Ley 17940. 3.- Conciliación y Mediación. 4.- Visitas e inspecciones a empresas.
  • 24. Problemas prácticos: a) Partidas sobre las que se aplican los incrementos porcentuales:  Dependerá de cada laudo. Principio general partidas fijas y básicas. b) Personal alcanzado por las decisiones: En principio todo trabajador dependiente Algunos laudos excluyen al personal de dirección (Convenios con laboratorios)
  • 25. • C) Retribuciones en dólares ¿corresponde aplicar incrementos porcentuales? Para una posición debe convertir a pesos al final de cada mes y aplicar aumento. No corresponde aplicar aumentos porque la moneda extranjera es el sistema pactado como mantenimiento del poder adquisitivo .
  • 26. • D) contenido de los actuales laudos: régimen de los beneficios económicos y aspectos no salariales por ej. cláusulas de paz.
  • 27. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL • Causas de extinción en los contratos de duración determinada:  Cumplimiento del término Voluntad de una de las partes Quiebra o concurso Muerte o incapacidad del trabajador Fuerza mayor
  • 28. Causas de extinción en los contratos de duración indeterminada:  Voluntad de una de las partes (despido, renuncia o abandono) Quiebra o concurso Muerte o incapacidad del trabajador Fuerza Mayor Prisión del Trabajador – (9 meses a un año) No hay norma expresa esto surge del D. Comparado por ej. Argentina
  • 29. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO • A) Mensuales: Un mes de retribución total mensual por cada año o fracción de año con tope de 6. • B) Jornaleros y Destajistas Período de carencia 100 jornales. Jornales computables
  • 30. Reglas para la determinación de los jornales de indemnización: 1.- Normal más de 240 jornadas por año corresponden 25 jornales por cada uno. 2.- Promedial: promedio anual 240 jornales. 3.- Parcial: 2 Jornales cada 25 trabajados.
  • 31. DESPIDO DEL TRABAJADOR ENFERMO • Período de estabilidad: durante el amparo al seguro y hasta los 30 días corridos posteriores al reintegro. • Caracteres del reintegro:  Debe ser efectivo. Sanción: Indemnización doble de la común. El requisito para la indemnización doble es que debe haber estado amparado al seguro de enfermedad
  • 32. • Exoneración: Notoria mala conducta o ausencia de nexo causal.
  • 33. INDEMNIZACIÓN TRABAJADOR ACCIDENTADO Período de estabilidad durante el amparo al seguro de accidentes y hasta los 180 días posteriores al reintegro. Obligación de reinserción en nuevo puesto de trabajo en caso de incapacidad parcial. Sanción: A) No reintegro: indemnización triple B) Luego del reintegro y antes de 180 días, se deben abonar los sueldos caídos más la indemnización común.
  • 34. DESPIDO TRABAJADORA GRÁVIDA • Período de estabilidad desde el conocimiento del embarazo hasta los 180 días corridos posteriores al reintegro de licencia maternal. • Conocimiento del empleador. • Sanción: 6 sueldos (sin alícuotas) • Características de la indemnización: independiente de la indemnización común y acumulativa.
  • 35. • Exoneración solo Notoria Mala conducta • Es aplicable al contrato a prueba, es inaplicable a los contratos a término y a las suplencias. • Los 180 días están expresamente previstos sólo para la trabajadora doméstica pero por aplicación analógica se puede extender a las demás trabajadoras.
  • 36. SEGURO DE DESEMPLEO LEY Nº 18399 Y DECRETO Nº 162/009 • Beneficiarios:  Trabajador Doméstico Trabajador Rural Todo el resto de la actividad privada con excepción del sector bancario. • Se requiere que el trabajador esté en situación de desocupación forzosa (excluye renuncia y abandono)
  • 37. Causales de acceso al subsidio: DESPIDO que no sea disciplinario. Incluye contratos a término y despido indirecto. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO que no sea disciplinaria REDUCCIÓN DE HORAS O JORNALES Igual o mayor al 25%. Excluye a los mensuales y los casos de disminución pactada.
  • 38. PÉRDIDADE UNO DE LOS EMPLEOS siempre que sea el de mayor ingreso • Plazo para la solicitud – 30 días corridos desde que se configuró la causal. • La caducidad es mensual
  • 39. • Período previo de generación • Mensuales: Haber computado 180 días en planilla • Jornaleros: Haber computado 150 jornales • Remuneración Variable: Haber percibido el equivalente a 6 BPC mensuales como mínimo. • El requisito debe cumplirse en los 12 meses previos. Se computan períodos de enfermedad, maternidad o incap. Parcial.
  • 40. • Plazo de cobertura: a.- Suspensión de trabajo: 4 meses o 48 jornales b.- Reducción del trabajo: idem c.- Pérdida parcial del empleo: idem d.- Despido: 6 meses o 72 jornales. Si el despedido es mayor de 50 años se puede extender por 6 meses o 72 jornales
  • 41. MONTO DEL SUBSIDIO • Causal despido: Monto decreciente mes a mes que va desde el 66% al 40% para mensuales y de 16 a 9 jornales para los jornaleros. • Causal suspensión: 50%n del ingreso promedio o 12 jornales para jornaleros. • Causal reducción o pérdida parcial diferencia entre subsidio que corresponde a suspensión y lo efectivamente percibido del
  • 42. • Se calcula sobre el promedio de ingresos nominales de los 6 meses anteriores o de trabajo efectivo(si esto último fuere más favorable al trabajador) • Suplemento 20% para casados, concubinos con hijos menores a cargo , etc. • Monto Mínimo 1 BPC • Monto máximo 8 BPC (suspensión o reducción) y hasta 11 BPC (despido)
  • 43. • El suplemento se calcula sobre el monto máximo. • ASPECTOS LABORALES  No se genera licencia, salario vacacional y feriados.  Despido ficto por reducción el trabajador puede optar por el despido al 3er. Mes.  Despido ficto se configura al vencer plazo de cobertura.
  • 44. • El trabajador despedido en forma sucesiva que reingresa al régimen por un nuevo despido gozará del saldo correspondiente tomando la prestación por el nivel superior. • Obligaciones del empleador:  Llenar y entregar formularios en 10 días hábiles.  Suministrar información y aportar documentos .
  • 45.  Debe comunicar el reintegro del trabajador en 5 días hábiles.  SANCIÓN : Multa 1 a 50 jornales por trabajador.
  • 46. LICENCIAS ESPECIALES • Se aplica a todo trabajador de la actividad privada. • Las licencias no pueden sustituirse por dinero • No generan salario Vacacional • No se descuentan de la licencia anual. • Son remuneradas.
  • 47. LICENCIA POR ESTUDIO • Cantidad de días por año  Hasta 36 horas semanales – 6 días  Más de 36 horas y Menos de 48 – 9 días  48 horas semanales – 12 días • Forma de Pago  En fracciones de hasta 3 días  Se incluye el día del examen o revisión  Son días hábiles.
  • 48. • Requisitos:  Cursar estudios en Secundaria, UTU, Universidad o entidades de análoga naturaleza públicas o privadas habilitadas por MEC.  Cursos de capacitación acordados en convenios colectivos o laudos de Consejo de Salarios  Justificar documentalmente haberse presentado al examen.
  • 49.  Contar con antigüedad mayor a 6 meses en la empresa.  Haber aprobado por lo menosun examen o curso en el año.
  • 50. LICENCIA POR PATERNIDAD • Casos: paternidad, adopción y legitimación adoptiva. • Licencia 3 días hábiles incluyendo el día del nacimiento • Es necesario acreditar el nacimiento dentro de los 20 días hábiles siguientes
  • 51. LICENCIA POR ENLACE • 3 Días hábiles (uno coincide con la fecha de celebración) • Requisito: Preaviso mínimo de 30 días. • Condición acreditación del matrimonio dentro del plazo de 30 días posteriores.
  • 52. LICENCIA POR DUELO • 3 Días Hábiles • Fallecimiento de padre , madre hijo/a cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. • Condición acreditación del duelo, dentro de los 30 días siguientes.