LA COMPENSACION POR TIEMPO
DE SERVICIOS
(CTS)
BASE LEGAL
•DECRETO SUPREMO N° 001-97-TR
•DECRETO SUPREMO N° 004-97-TR
CONCEPTO
La Compensación por Tiempo de Servicios puede entenderse como un
beneficio Social de previsión de las contingencias que origina el cese
en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
Articulo 1º L.C.T.S, DS.001-97-TR (01.08.97)
TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA C.T.S.
CTSCTS
CaracterísticasCaracterísticas AlcancesAlcances
•Depósitos semestrales
•Se abona al cese del trabajador.
•Depósitos de CTS son intangibles e
inembargables salvo juicio de alimentos
hasta el 50%.
• CTS como bien común.
• Se devenga desde el primer mes de iniciado
el vínculo laboral.
• La CTS, sus intereses, depósitos, traslados,
retiros, están inafectos, o exonerados de
todo tributo creado y por crearse.
• Posibilidad de garantizar préstamos.
Comprendidos
• Los sujetos al
Régimen Laboral de
la Actividad Privada.
• Trabajar en promedio
no menos de 4 hrs.
diarias (5 y 6 días).
- Semana menor
de 5 días: 20
horas/semana.
Depósitos semestralesDepósitos semestrales
MontoMonto
• 1 dozavo de la R. C:
por c/mes completo
trabajado en el
semestre.
• Fracción de mes: por
treintavos.
OportunidadOportunidad
• Primera quincena de
mayo y noviembre.
• Cumplir por lo menos 1
mes al 30.04 ó 31.10,
según el caso.
Tiempo de servicios computableTiempo de servicios computable
Por excepciónPor excepción
• Días de enfermedad, accidente
de trabajo: hasta 60 días (entre
el 01.11 al 31.10).
• Descanso pre y post natal.
• Suspensión de la relación
laboral con pago de
remuneración.
• Días de huelga no declarada
improcedente o ilegal.
• Días remunerados en
procedimiento de despido nulo.
NormalmenteNormalmente
• Los servicios prestados en el
Perú.
• Los prestados en el
extranjero:
Si fueron contratados en el
Perú si se mantiene el vínculo
con el empleador que lo
contrató en el Perú.
• Los días de trabajo efectivo.
Remuneraciones computables y no computableRemuneraciones computables y no computable
No computableNo computable
•Gratificaciones extraordinarias u pagos
ocasionales.
•Cualquier forma de participación en las
utilidades de la empresa.
• El refrigerio.
•Costo o valor de condiciones de trabajo.
•Alimentación proporcionada directamente
por el empleador.
•Canasta de navidad y similares.
•Asignación por educación.
ComputablesComputables
• Haber básico.
• Lo regular o habitualmente percibido de
libre disposición.
• Alimentación principal.
• Remuneración en especie (bienes
entregados como contra-prestación), se
valoriza de mutuo acuerdo o a valor de
mercado.
• Remuneraciones complementarias.
• Remuneraciones periódicas
(gratificaciones).
CTS

CTS

  • 1.
    LA COMPENSACION PORTIEMPO DE SERVICIOS (CTS) BASE LEGAL •DECRETO SUPREMO N° 001-97-TR •DECRETO SUPREMO N° 004-97-TR
  • 2.
    CONCEPTO La Compensación porTiempo de Servicios puede entenderse como un beneficio Social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Articulo 1º L.C.T.S, DS.001-97-TR (01.08.97)
  • 3.
    TEORÍAS SOBRE LANATURALEZA JURIDICA DE LA C.T.S.
  • 4.
    CTSCTS CaracterísticasCaracterísticas AlcancesAlcances •Depósitos semestrales •Seabona al cese del trabajador. •Depósitos de CTS son intangibles e inembargables salvo juicio de alimentos hasta el 50%. • CTS como bien común. • Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. • La CTS, sus intereses, depósitos, traslados, retiros, están inafectos, o exonerados de todo tributo creado y por crearse. • Posibilidad de garantizar préstamos. Comprendidos • Los sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. • Trabajar en promedio no menos de 4 hrs. diarias (5 y 6 días). - Semana menor de 5 días: 20 horas/semana.
  • 5.
    Depósitos semestralesDepósitos semestrales MontoMonto •1 dozavo de la R. C: por c/mes completo trabajado en el semestre. • Fracción de mes: por treintavos. OportunidadOportunidad • Primera quincena de mayo y noviembre. • Cumplir por lo menos 1 mes al 30.04 ó 31.10, según el caso.
  • 6.
    Tiempo de servicioscomputableTiempo de servicios computable Por excepciónPor excepción • Días de enfermedad, accidente de trabajo: hasta 60 días (entre el 01.11 al 31.10). • Descanso pre y post natal. • Suspensión de la relación laboral con pago de remuneración. • Días de huelga no declarada improcedente o ilegal. • Días remunerados en procedimiento de despido nulo. NormalmenteNormalmente • Los servicios prestados en el Perú. • Los prestados en el extranjero: Si fueron contratados en el Perú si se mantiene el vínculo con el empleador que lo contrató en el Perú. • Los días de trabajo efectivo.
  • 7.
    Remuneraciones computables yno computableRemuneraciones computables y no computable No computableNo computable •Gratificaciones extraordinarias u pagos ocasionales. •Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. • El refrigerio. •Costo o valor de condiciones de trabajo. •Alimentación proporcionada directamente por el empleador. •Canasta de navidad y similares. •Asignación por educación. ComputablesComputables • Haber básico. • Lo regular o habitualmente percibido de libre disposición. • Alimentación principal. • Remuneración en especie (bienes entregados como contra-prestación), se valoriza de mutuo acuerdo o a valor de mercado. • Remuneraciones complementarias. • Remuneraciones periódicas (gratificaciones).