1) La Corte Constitucional analiza una demanda que busca declarar la inconstitucionalidad de artículos del Código de Comercio y el Estatuto del Notariado que establecen que los documentos firmados por personas ciegas requieren autenticación ante juez o notario.
2) La Corte determina que estas normas no violan el derecho a la igualdad, sino que buscan proteger a los ciegos al garantizar la validez de sus actos jurídicos.
3) Se concluye que los procedimientos adicionales para los
1. Sentencia C – 952 del 2000
Corte Constitucional
MG. PONENTE DR.CARLOS
GAVIRIA DIAZ
2. Sentencia C – 952 del 2000
Demandante: Andrés Alejandro Díaz Huertas
Demanda de inconstitucionalidad contra
los artículos 828 del Decreto 410 de 1971
y 70 del Decreto 960 de 1970
Considera el actor que las disposiciones acusadas violan
los artículos 2, 4, 13, 14, 83 y 228 de la Constitución.
3. Sentencia C – 952 del 2000
DECRETO 410 DE 1971
"Por el cual se expide el Código de Comercio"
"Artículo 828. La firma de los ciegos no les
obligará sino cuando haya sido debidamente
autenticada ante juez o ante notario, previa
lectura el respectivo documento de parte del
mismo juez o notario".
4. Sentencia C – 952 del 2000
DECRETO 960 de 1970
"Por el cual se expide el Estatuto del Notariado"
"Artículo 70. Si se tratare de personas ciegas, el Notario leerá de viva voz el
documento, y si fuere consentido por el declarante, anotará esta
circunstancia. Si entre los comparecientes hubiere sordos, ellos mismos leerán
el documento y expresarán su conformidad, y si no supieren leer
manifestarán al Notario su intención para que establezca su concordancia con
lo escrito y se cerciore del asentimiento de ellos tanto para obligarse en los
términos del documento, como para reconocer su contenido y rogar su firma.
De otra manera el Notario no practicará la diligencia".
5. INTERVENCIONES
1.Los invidentes son plenamente capaces.
2.Siempre que sus negocios estén celebrados legalmente son
vinculantes.
3.La funciones notariales son de interés general, establecen presunción
de veracidad, brindan seguridad jurídica en el desenvolvimiento de los
contratos.
4.La posibilidad de los invidentes de acudir ante Notario, no coarta la
libertad de aquellos, por el contrario garantiza la expresión de la
voluntad manifestada
6. INTERVENCIONES
1. Solicita declarar la constitucionalidad de la norma demandada.
2. Señala que las disposiciones acusadas no vulneran la Constitución,
están dirigidas a proteger a los impedidos visualmente, señalando
sanciones para los que celebran acuerdos en dicha condición sin las
formalidades de Ley, lo que genera que no se obliguen.
3. La norma se encuentra basada en el principio de Solidaridad como
principio del Estado a proteger a los que se encuentran en debilidad
frente a los demás.
7. INTERVENCIONES
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÒMICO
1.Defiende la constitucionalidad de las normas demandadas, indicando
que materializa y preserva la Igualdad entre sujetos físicamente
desiguales.
2.La limitación física de los ciegos no permite que observen por sí solos
el contenido de un escrito que puede ser constitutivo de obligaciones .
3. No se vulnera la Buena Fe , para alegarla debe existir igualdad de
condiciones entre los sujetos contractuales es decir que los dos por sí
solos , puedan constatar los documentos suscritos, hecho diferenciador
en los invidentes.
4.La norma solo recupera la igualdad contractual , acudiendo al testigo
de excepción legal.
8. INTERVENCIONES
CONCEPTO PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÒN
1. Apoya la constitucionalidad de las normas demandadas.
2. La norma no vulnera el derecho de igualdad, por el contario protege a los invidentes ,
para que suscriban documentos civiles y comerciales con toda confianza . Son medidas
de discriminación positiva establecidas en el inciso final del art 13 C.N.P
3. La obligación de autenticación en los documentos de los ciegos debe ser interpretada
no como una limitación sino como un beneficio para que los invidentes dispongan con
libertad y seguridad de sus bienes .
4. Desarrolla el deber de las autoridades de hacer efectivos los derechos de los ciudadanos.
9. CONSIDERACIONES
PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA
El actor presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 828 del
Decreto 410 de 1971 -Código de Comercio- y 70 del Decreto 960 de 1970,
pues considera que dichas normas contrarían los preceptos contenidos en los
artículos 2, 4, 13, 14, 83 y 228 de la Constitución Política.
PROBLEMA JURIDICO: ¿ Las normas demandadas vulneran el derecho a la
igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la buena fe en la
ejecución de actos, cuando imponen la obligación a los invidentes de
autenticar sus escritos en donde se ve comprometida su voluntad
obligacional? .
10. EL ALACANCE DEL DERECHO A LA
IGUALDAD
La Corte expone que el Derecho a la Igualdad dentro de un
ordenamiento jurídico no tiene un concepto univoco, sino
que acepta múltiples conceptos para cada caso, por ende
este principio no puede ser aplicado de manera mecánica o
matemática.
La aplicación efectiva corresponde al juicio de cada
situación, es decir se deben tomar en consideración las
circunstancias que caracterizan a cada una de los miembros
de la comunidad y su entorno.
11. EL ALACANCE DEL DERECHO A LA
IGUALDAD
La Corte expone que el Derecho a la Igualdad dentro de un
ordenamiento jurídico no tiene un concepto univoco, sino
que acepta múltiples conceptos para cada caso, por ende
este principio no puede ser aplicado de manera mecánica o
matemática.
La aplicación efectiva corresponde al juicio de cada
situación, es decir se deben tomar en consideración las
circunstancias que caracterizan a cada una de los miembros
de la comunidad y su entorno.
12. DERECHO A LA IGUALDAD EN LA
CONSTITUCION DEL 1991
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y
trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
13. DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION
El principio de no discriminación tiene
por objeto garantizar la igualdad de trato
entre los individuos. Todas las personas
tienen iguales derechos e igual dignidad
y ninguna de ellas debe ser discriminada
en relación con otra.
14. Del contenido de las disposiciones
acusadas
Validez de los actos celebrados entre particulares,
encaminados a crear derechos y obligaciones que
permitan el intercambio de bienes y servicios y que
además garanticen la seguridad jurídica, por esto
las normas demandadas hacen alusión a los
invidentes, los que a juicio del legislador ameritan
un tratamiento especial con el fin de proteger sus
derechos individuales ante los demás.
15. Del contenido de las disposiciones
acusadas
Si bien los principios fundamentales como
como los de la libre determinación y la
autonomía de la voluntad, cualquier
limitación del individuo no quiere decir que
se tenga una ley paternalista o que
arbitrariamente por beneficiar al
discapacitado se vulnere el derecho de los
otros.
16. Del contenido de las disposiciones
acusadas
Sobre la que ha de entenderse la aplicación de los
artículos 828 del Decreto 410 de 1971 y 70 del
Decreto 960 de 1970, es el reconocimiento de la
plena capacidad jurídica de los invidentes, quienes
simplemente cuentan con una herramienta para
poder perfeccionar los negocios jurídicos que
celebren de manera autónoma.
17. Del contenido de las disposiciones
acusadas
El reconocimiento de la firma y contenido de los documentos que
suscriben- siempre y cuando, como se exige de todos los sujetos de
derecho, se cumplan con los requisitos establecidos en la ley para el
efecto. En estos eventos la intervención de un juez de la República o de
un notario, funcionarios a quienes se les encomienda la tarea de dar fe
sobre la autenticidad de ciertas actuaciones jurídicas, se convierte en un
mecanismo eminentemente garantista, antes que una carga excesiva o
innecesaria, que resulta proporcionada con la finalidad protectora que se
desea brindar a un grupo de ciudadanos.
18. Sentencia C – 952 del 2000
Problema jurídico.
Los procedimientos que requieren los decretos aquí mencionados, causan una
desventaja a los particulares invidentes, al querer participar en actos jurídicos?.
no se determinan desventajas, se observa el interés por parte del legislador de
proteger estos particulares ante la sociedad, a sabiendas que no cuentan con las
mismas capacidades que el común de los ciudadanos, quienes pueden llegar a
perjudicarlo, tomando esta cualidad personal como una característica que no
obliga lo suficiente para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos y
obligaciones que se contraigan en el acto jurídico, es decir, la controversia de estos
artículos son una herramienta para poder perfeccionar los negocios jurídicos que
celebren de manera autónoma y prevenir posteriormente alguna anomalía .