El documento define el acto jurídico como la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Explica que un acto jurídico es válido si cuenta con un agente capaz, un objeto física y jurídicamente posible, un fin lícito y observa la forma prescrita. También describe la estructura de un acto jurídico, incluyendo el sujeto, objeto, causa y forma, así como los requisitos de capacidad y licitud. Finalmente, distingue entre la nulidad
2. 2
EL CONCEPTO DEL ACTO
JURÍDICO
A.J. H.J. VOLUNTARIO LICITO Manifestación
de la Voluntad
que responden A la intención
del sujeto
Derecho
Objetivo
De conformidad
Efectos
queridos
Es un
Con
y
3. DEFINICIÓN LEGAL
Acto Jurídico: “El acto jurídico es la manifestación
de voluntad destinada a crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurídicas. Para su validez
se requiere:
1.- Agente capaz
2.- Objeto física y jurídicamente posible
3.- Fin lícito
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de
nulidad.
5. EFICACIA
ESTRUCTURAL:
Si el negocio es apto para crear los efectos
queridos por las partes”
FUNCIONAL: Si la relación jurídica ya (ETAPA ya
generada continúa realizando plenamente los
efectos que las partes persiguieron al celebrar el
acto (Se hace contrario a la ley o por causa
sobreviniente)
7. NULIDAD
Art. 219° C.C..- El acto jurídico es nulo:
1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente
incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358.
3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o
cuando sea indeterminable.
4.- Cuando su fin sea ilícito.
5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.
6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
7.- Cuando la ley lo declara nulo.
8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley
establezca sanción diversa.
8. 8
Obligaciones
Vínculo jurídico por el que un sujeto (acreedor)
tiene derecho a exigir a otra (deudor) la
observancia de un determinado comportamiento
(prestación) de cuyo cumplimiento responde el
deudor con todo su patrimonio
9. 9
•Acción u omisión que con conciencia y
voluntariedad de producir un resultado
antijurídico, impide el cumplimiento
Dolo
•Acción u omisión voluntaria, pero no
maliciosa, que impide se cumplan las
obligaciones
•Culpa leve: es omitir aquella diligencia
ordinaria exigida por la naturaleza de la
obligación.
•Culpa inexcusable, quien por negligencia
grave no ejecuta la obligación.
Culpa
Art. 1318° del
C.C.
Art. 1319° y
1320° del
C.C.
10. ESTRUCTURA DEL CONTRATO
Requisitos
1. Manifestación de voluntad contractual
2. Forma del contrato
3. El objeto
4. La causa
5. El vinculo contractual
11. LIBRO:
TÍTULO
Jurisprudencia: derecho civil: acto jurídico
COLABORADOR
Grupo Gaceta Jurídica
EDITORIAL
El Cid Editor | apuntes
FECHA DE PUBLICACIÓN
2014
ENLACE:
http://site.ebrary.com/lib/bibliocauladechsp/detail.action?docID=10844614