El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
Curso precongreso SAFH 2016. Selección de farmacéuticos de hospital fuera de ...UGC Farmacia Granada
@ugcfarmaciagr #SAFH16 Curso pre-Congreso de la Sociedad Andaluza de Farmacéuticos de Hospitales. Granada 20-22 de mayo 2016.
Buscar trabajo (y encontrarlo): hágase según arte. Ponencia 3
El jueves 28 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, reglamento sectorial adecuado a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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El jueves 28 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, reglamento sectorial adecuado a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El equipo Becerra de la Roca Donoso & Asociados ha preparado la 2da ediciión de su boletin especial con los principales impactos jurídicos del COVID-19 en Bolivia
1. Impacto del COVID-19 en el ámbito Judicial y Arbitral
2. Impacto del COVID-19 sobre las Relaciones Laborales
3. Impacto del COVID-19 en el Régimen de Seguridad Social
4. Impactos del COVID-19 en materia Comercial
5. Otros aspectos a tomar en cuenta
6. Anexo normativo
El decreto que busca combatir el coronavirusMara Resio
Se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.
La actual crisis sanitaria se agravó en el último año de gestión de la Ministra de Salud Midori de Habich, esto se refleja en las pésimas condiciones de atención a nuestros pacientes por la carencia de infraestructura adecuada, con Hospitales de alto riesgo de colapso frente a sismos y declarados en muchos de sus ambientes inhabitables por Defensa Civil, como en el caso del Hospital Dos de Mayo, Hospital El Carmen de Huancayo, entre otros, así como por las malas condiciones de salubridad mostradas ante la opinión pública por diversos medios de comunicación y descritas en el informe que la Defensoría del Pueblo ha publicado en el diario Oficial "El Peruano", donde se ratifica lo denunciado por la FMP, señalando que los Hospitales Públicos supervisados tiene serias observaciones (el Hospital de Policía tiene problemas en los servicios de agua y desagüe, que obliga a la extracción con bombas de las aguas residuales que atraviesan la sala de espera de los pacientes, convirtiéndose en un foco infeccioso), la ausencia de medidas de bioseguridad para los profesionales y trabajadores de la salud que nos lleva a ser el 2do. país en el mundo en tuberculosis multidrogo- resistente y que un médico en el Perú tenga 40 veces más posibilidades de enfermar de esta patología, a que cerca del 30% de las emergencias no cuenten con el equipamiento completo para que los médicos puedan salvar la vida de los pacientes que llegan en estado crítico.
Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
D.S.094 2020-PCM que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junioOspeConsultorias
Decreto Supremo que establece las medidas
que debe observar la ciudadanía hacia
una nueva convivencia social y prorroga
el Estado de Emergencia Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19
ARTÍCULO 1.- Prohibición exigencia pasaporte sanitario.
ARTÍCULO 2.- Condiciones de aforo.
ARTÍCULO 3.- Derecho a la información.
ARTÍCULO 4.- Derecho del ciudadano a elegir el tratamiento.
ARTÍCULO 5.- Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6.- Funciones de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7.- Adhesión. Invítese a los Municipios y Comunas
ARTÍCULO 8.- Cláusula transitoria.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Orden ministerial por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
1. -Universidad autónoma de baja california
-Clase: Tecnologías de la investigación jurídica
-Alumno: Alfonso Andrés Peña Gurrola
-Trabajo: Noticia jurídica
2. Modificaciones en el real decreto de
declaración del estado de alarma por
coronavirus
El Gobierno ha modificado, mediante el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que
declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis del coronavirus, y lo hace al amparo de la disposición final segunda del propio
Real Decreto 463/2020 que ya preveía esta posibilidad. Las modificaciones están orientadas a reforzar la protección de la salud pública
y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales:
- Se añade a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso público, como por ejemplo las
playas.
- Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas
con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.
- Se añade a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura los establecimientos sanitarios y los centros o
clínicas veterinarias y se limita la actividad de peluquería solamente a los servicios a domicilio.
- Se podrá suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las
condiciones en que se esté desarrollando.
- Se habilita al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las actividades previstas en el Real Decreto, de manera que
pueda responderse con rapidez y eficacia a situaciones no previstas en el mismo.