El documento habla sobre el concepto de arras en el derecho. Explica que las arras tienen su origen en el derecho fenicio y griego como una garantía para asegurar el cumplimiento de contratos. Luego analiza cómo se desarrolló la figura de las arras en el derecho romano, español y comparado, encontrando diferentes interpretaciones como garantía, penalidad o derecho a arrepentimiento. Finalmente, revisa la regulación de las arras en códigos civiles como los de Francia, España, Alemania e Italia.
Este documento presenta una introducción al proceso de conocimiento en el derecho civil peruano. Explica que el proceso de conocimiento es el proceso modelo que sirve para resolver controversias complejas y de gran importancia. Describe las cinco etapas del proceso de conocimiento - la etapa postulatoria, la etapa probatoria, la etapa decisoria, la etapa impugnatoria y la etapa ejecutoria. También define las características del proceso de conocimiento, como su enfoque en lograr una resolución definitiva, su aplicación como proceso modelo y
Este documento trata sobre los medios técnicos de defensa en el derecho procesal penal, en particular la cuestión previa y la cuestión prejudicial. Explica que la cuestión previa se opone a la acción penal cuando falta un requisito de procedibilidad expresado en la ley, mientras que la cuestión prejudicial requiere un pronunciamiento previo en otra jurisdicción para determinar el carácter delictuoso del hecho. Ambas pueden ser alegadas por el imputado y suceden son declaradas fundadas, anulan la investigación
El documento define el retracto como el derecho que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. Explica que el retracto procede contra bienes inmuebles y bienes muebles inscritos, y que quien ejerce el retracto debe reembolsar al comprador el precio, los tributos y gastos pagados por éste, y en su caso los intereses pactados. Además, señala que el retracto es irrenunciable e intransferible por acto
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
El documento resume los antecedentes históricos, concepto, elementos, características y regulación del derecho de superficie en el Código Civil Peruano de 1984. Explica que el derecho de superficie es un derecho real y temporal que permite al titular tener y mantener construcciones u otras edificaciones sobre un suelo ajeno durante un plazo determinado. Asimismo, analiza cómo este derecho surgió en la época romana para resolver problemas de escasez de vivienda y cómo ha evolucionado históricamente, siendo regulado en el Código Civil per
Este documento presenta un modelo de demanda de interdicto de retener según el Código Procesal Civil peruano. La demanda incluye la identificación del demandante y demandado, una descripción de los hechos que constituyen la perturbación a la posesión, la solicitud de cese de los actos perturbatorios, y posibles solicitudes de frutos e indemnización. El demandante debe probar su posesión del bien y el acto perturbador dentro del plazo de prescripción de un año según el proceso sumarísimo para este tipo de demandas
El documento resume los conceptos clave relacionados con el testamento. Explica que el testamento es la declaración de última voluntad de una persona para disponer de sus bienes después de su muerte. Detalla algunas características del testamento como que es un acto unilateral y personalísimo del testador, y que debe cumplir con ciertos requisitos formales. También explica quiénes tienen capacidad para otorgar un testamento válidamente y quiénes no la tienen.
Este documento presenta la información de cinco integrantes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión que participarán en una exposición sobre el delito de injuria. La expositora será Yessenia Pacheco García y abordará conceptos como la descripción típica de la injuria, los sujetos del delito, la tipicidad, la penalidad y el tipo agravado de la injuria.
Este documento presenta una introducción al proceso de conocimiento en el derecho civil peruano. Explica que el proceso de conocimiento es el proceso modelo que sirve para resolver controversias complejas y de gran importancia. Describe las cinco etapas del proceso de conocimiento - la etapa postulatoria, la etapa probatoria, la etapa decisoria, la etapa impugnatoria y la etapa ejecutoria. También define las características del proceso de conocimiento, como su enfoque en lograr una resolución definitiva, su aplicación como proceso modelo y
Este documento trata sobre los medios técnicos de defensa en el derecho procesal penal, en particular la cuestión previa y la cuestión prejudicial. Explica que la cuestión previa se opone a la acción penal cuando falta un requisito de procedibilidad expresado en la ley, mientras que la cuestión prejudicial requiere un pronunciamiento previo en otra jurisdicción para determinar el carácter delictuoso del hecho. Ambas pueden ser alegadas por el imputado y suceden son declaradas fundadas, anulan la investigación
El documento define el retracto como el derecho que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. Explica que el retracto procede contra bienes inmuebles y bienes muebles inscritos, y que quien ejerce el retracto debe reembolsar al comprador el precio, los tributos y gastos pagados por éste, y en su caso los intereses pactados. Además, señala que el retracto es irrenunciable e intransferible por acto
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
El documento resume los antecedentes históricos, concepto, elementos, características y regulación del derecho de superficie en el Código Civil Peruano de 1984. Explica que el derecho de superficie es un derecho real y temporal que permite al titular tener y mantener construcciones u otras edificaciones sobre un suelo ajeno durante un plazo determinado. Asimismo, analiza cómo este derecho surgió en la época romana para resolver problemas de escasez de vivienda y cómo ha evolucionado históricamente, siendo regulado en el Código Civil per
Este documento presenta un modelo de demanda de interdicto de retener según el Código Procesal Civil peruano. La demanda incluye la identificación del demandante y demandado, una descripción de los hechos que constituyen la perturbación a la posesión, la solicitud de cese de los actos perturbatorios, y posibles solicitudes de frutos e indemnización. El demandante debe probar su posesión del bien y el acto perturbador dentro del plazo de prescripción de un año según el proceso sumarísimo para este tipo de demandas
El documento resume los conceptos clave relacionados con el testamento. Explica que el testamento es la declaración de última voluntad de una persona para disponer de sus bienes después de su muerte. Detalla algunas características del testamento como que es un acto unilateral y personalísimo del testador, y que debe cumplir con ciertos requisitos formales. También explica quiénes tienen capacidad para otorgar un testamento válidamente y quiénes no la tienen.
Este documento presenta la información de cinco integrantes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión que participarán en una exposición sobre el delito de injuria. La expositora será Yessenia Pacheco García y abordará conceptos como la descripción típica de la injuria, los sujetos del delito, la tipicidad, la penalidad y el tipo agravado de la injuria.
La simulación se refiere a cuando un acto jurídico se realiza sin que se deseen realmente sus efectos legales, sino que es fingido. Existen dos tipos: la simulación absoluta, donde no hay un acto real, y la simulación relativa, donde existe un acto oculto y uno aparente. La simulación puede ser impugnada por las partes o terceros perjudicados, pero no puede oponerse a quien haya adquirido derechos de buena fe.
El documento presenta un resumen del nuevo Decreto Legislativo N° 1069 que establece un Proceso Único de Ejecución. Este proceso unifica bajo un solo trámite distintos tipos de ejecuciones como la de obligaciones de dar suma de dinero, bienes muebles u obligaciones de hacer o no hacer. El proceso simplifica trámites y otorga mayor seguridad jurídica.
Este documento provee una definición general de hipoteca y clasifica las diferentes clases de hipoteca. Define hipoteca como una garantía real que recae sobre bienes inmuebles y requiere inscripción registral. Clasifica las hipotecas en mobiliaria e inmobiliaria, general y especial, convencional y legal, e inscrita y oculta. También describe los elementos de una hipoteca y las normas aplicables como el Código Civil Peruano y la Ley Hipotecaria.
El documento describe los conceptos de posesión inmediata, posesión mediata y posesión ilegítima de buena fe según el Código Civil Peruano. La posesión inmediata se refiere a quien posee temporalmente un bien en virtud de un título otorgado por otro, mientras que la posesión mediata corresponde a quien confiere dicho título. La posesión ilegítima de buena fe se da cuando el poseedor cree erróneamente en la legitimidad de su título.
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. (Art. 1728 del Código Civil).
Cristiano Moisés Salas Palomino presenta una demanda de alimentos contra sus padres Cristiano Ronaldo Salas Coayla y Vanessa Palomino Ramírez. Solicita una pensión alimenticia mensual del 60% de los ingresos de sus padres debido a que estos han dejado de brindarle apoyo económico para sus estudios universitarios desde marzo de 2009. Argumenta que cursa con éxito la carrera de Derecho y que sus padres cuentan con los ingresos suficientes para cubrir la pensión alimenticia solicitada
El documento resume los principales aspectos de la colación en el derecho de sucesiones según el derecho civil. Explica que los contratos celebrados entre el heredero y el causante no son colacionables si al momento de su celebración no afectan los derechos de los otros herederos. También establece que los intereses y frutos de los bienes colacionables se integran a la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión. Por último, indica que en casos de representación sucesoria, el heredero debe colacionar lo recibido por su represent
1. José entrega la posesión de su inmueble a su hijo y nuera sin contrato. Esto constituye una posesión precaria o tolerada. El hijo y la nuera tienen derecho al reembolso de mejoras necesarias y útiles pero no de mejoras de lujo como ampliar la cocina.
2. Si expira un contrato de arrendamiento, el arrendatario pasa a ser un ocupante precario.
3. Si el propietario vende el inmueble arrendado, el nuevo propietario no puede desalojar al ar
El demandante interpone una demanda de desalojo por ocupación precaria contra la demandada Katy Marlene Rodríguez Castro. El demandante alega que es el legítimo propietario de un inmueble ubicado en el Rímac y que la demandada lo ocupa sin título legal. Solicita al juez que ordene la restitución del inmueble y condene a la demandada al pago de costas.
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7edgardoquispe
El documento presenta una definición de la responsabilidad civil y describe sus dos aspectos: contractual y extracontractual. También describe los requisitos de la responsabilidad civil como la antijuricidad, el daño causado y la relación de causalidad. Finalmente, analiza conceptos como el dolo, la culpa inexcusable, la culpa leve y las consecuencias de la prestación no ejecutada por causa no imputable al deudor.
El documento describe las etapas del proceso judicial laboral y la importancia de la tutela cautelar. Explica que la tutela cautelar garantiza la efectividad de la sentencia y que sus requisitos son la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la razonabilidad de la medida. También analiza los tipos de medidas cautelares admisibles como las medidas para futura ejecución forzada, las temporales sobre el fondo y las innovadoras.
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOEDUARDO AYALA TANDAZO
Este documento presenta una descripción del proceso cautelar y las medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Explica los requisitos, características y tipos de medidas cautelares como el embargo, secuestro y anotación preventiva, así como los diferentes tipos de embargo como embargo en depósito, embargo de bienes inscritos y embargo preventivo. También define conceptos clave como la medida cautelar, proceso cautelar y naturaleza de las medidas cautelares.
Este documento describe los conceptos de sucesión e intestado, así como el proceso de sucesión intestada en Perú. La sucesión es el paso de derechos y obligaciones de una persona a otra cuando fallece. La herencia es el patrimonio que deja una persona al morir. En una sucesión intestada, cuando no hay testamento, la ley determina quiénes son los herederos legales. El documento explica el proceso notarial para declarar a los herederos en una sucesión intestada en Perú.
El documento habla sobre la premoriencia y conmoriencia en casos donde no es posible determinar el orden exacto de las muertes, como en un terremoto donde murieron varias personas relacionadas entre sí. La ley resuelve esto mediante las presunciones de premoriencia (que alguien murió antes) o conmoriencia (que murieron al mismo tiempo). Mientras que el derecho romano y código civil francés usaban la presunción de premoriencia basada en criterios como edad y sexo, el código civil peruano opta por la conmoriencia al no
El documento resume las cuestiones probatorias en el derecho procesal civil peruano. Explica que las cuestiones probatorias incluyen las tachas y oposiciones, las cuales pueden plantearse contra diferentes medios de prueba como testigos, documentos, pericias, entre otros. También describe los procedimientos y plazos para formular tachas u oposiciones, y cómo deben resolverse.
Este documento trata sobre las obligaciones de dar en el derecho civil. Se define la obligación de dar como la obligación de entregar un bien mueble o inmueble por parte del deudor al acreedor. Se distinguen dos tipos principales de obligaciones de dar: las de dar bienes ciertos, que son bienes totalmente determinados, e las de dar bienes inciertos, que son bienes no totalmente determinados pertenecientes a un género. El documento explica los deberes del deudor, la transferencia de propiedad y los supuestos de p
Este documento resume los conceptos clave de la colación y partición en el derecho de sucesiones. Explica que la colación es la imputación de donaciones hechas a herederos forzosos con el fin de mantener la igualdad entre herederos. También describe los conceptos colacionables y no colacionables, el proceso de partición, y las diferentes clases de partición que pueden realizarse.
El documento describe las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Menciona principios como el derecho de defensa, la cosa juzgada, el principio de igualdad y las acciones de hábeas corpus, amparo e inconstitucionalidad. También explica conceptos como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa, señalando sus orígenes y desarrollo en las constituciones peruanas desde 1812.
La demandante interpone una demanda de alimentos contra el padre de sus hijos menores de edad. Solicita una pensión de alimentos de 750 soles mensuales para sus dos hijos de 8 y 11 años, quienes asisten a la escuela primaria pero carecen de recursos económicos. Argumenta que el demandado trabaja como taxista y percibe ingresos suficientes para contribuir a la manutención de los niños. Adjunta documentos que acreditan la paternidad, la escolaridad de los menores y los gastos de educación. Solicita asim
Diapositivas derecho de contratos. dr. edgardo quispe villanuevaedgardoquispe
Este documento resume la evolución histórica del contrato desde las comunidades primitivas hasta el derecho contemporáneo, incluyendo las etapas del derecho antiguo, medieval, moderno y republicano en el Perú. También describe conceptos clave como los elementos, principios, características y capacidad para contratar, según las doctrinas clásica y actualizada.
El documento describe diferentes aspectos relacionados con los contratos en derecho civil. Explica las arras como una señal que puede ser entregada para evidenciar la voluntad de celebrar un contrato. También describe las arras de retractación que permiten a una parte retractarse de un contrato futuro. Además, define el saneamiento como la obligación del transferente de responder por la evicción, vicios ocultos o sus propios hechos que afecten el bien transferido.
La simulación se refiere a cuando un acto jurídico se realiza sin que se deseen realmente sus efectos legales, sino que es fingido. Existen dos tipos: la simulación absoluta, donde no hay un acto real, y la simulación relativa, donde existe un acto oculto y uno aparente. La simulación puede ser impugnada por las partes o terceros perjudicados, pero no puede oponerse a quien haya adquirido derechos de buena fe.
El documento presenta un resumen del nuevo Decreto Legislativo N° 1069 que establece un Proceso Único de Ejecución. Este proceso unifica bajo un solo trámite distintos tipos de ejecuciones como la de obligaciones de dar suma de dinero, bienes muebles u obligaciones de hacer o no hacer. El proceso simplifica trámites y otorga mayor seguridad jurídica.
Este documento provee una definición general de hipoteca y clasifica las diferentes clases de hipoteca. Define hipoteca como una garantía real que recae sobre bienes inmuebles y requiere inscripción registral. Clasifica las hipotecas en mobiliaria e inmobiliaria, general y especial, convencional y legal, e inscrita y oculta. También describe los elementos de una hipoteca y las normas aplicables como el Código Civil Peruano y la Ley Hipotecaria.
El documento describe los conceptos de posesión inmediata, posesión mediata y posesión ilegítima de buena fe según el Código Civil Peruano. La posesión inmediata se refiere a quien posee temporalmente un bien en virtud de un título otorgado por otro, mientras que la posesión mediata corresponde a quien confiere dicho título. La posesión ilegítima de buena fe se da cuando el poseedor cree erróneamente en la legitimidad de su título.
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. (Art. 1728 del Código Civil).
Cristiano Moisés Salas Palomino presenta una demanda de alimentos contra sus padres Cristiano Ronaldo Salas Coayla y Vanessa Palomino Ramírez. Solicita una pensión alimenticia mensual del 60% de los ingresos de sus padres debido a que estos han dejado de brindarle apoyo económico para sus estudios universitarios desde marzo de 2009. Argumenta que cursa con éxito la carrera de Derecho y que sus padres cuentan con los ingresos suficientes para cubrir la pensión alimenticia solicitada
El documento resume los principales aspectos de la colación en el derecho de sucesiones según el derecho civil. Explica que los contratos celebrados entre el heredero y el causante no son colacionables si al momento de su celebración no afectan los derechos de los otros herederos. También establece que los intereses y frutos de los bienes colacionables se integran a la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión. Por último, indica que en casos de representación sucesoria, el heredero debe colacionar lo recibido por su represent
1. José entrega la posesión de su inmueble a su hijo y nuera sin contrato. Esto constituye una posesión precaria o tolerada. El hijo y la nuera tienen derecho al reembolso de mejoras necesarias y útiles pero no de mejoras de lujo como ampliar la cocina.
2. Si expira un contrato de arrendamiento, el arrendatario pasa a ser un ocupante precario.
3. Si el propietario vende el inmueble arrendado, el nuevo propietario no puede desalojar al ar
El demandante interpone una demanda de desalojo por ocupación precaria contra la demandada Katy Marlene Rodríguez Castro. El demandante alega que es el legítimo propietario de un inmueble ubicado en el Rímac y que la demandada lo ocupa sin título legal. Solicita al juez que ordene la restitución del inmueble y condene a la demandada al pago de costas.
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7edgardoquispe
El documento presenta una definición de la responsabilidad civil y describe sus dos aspectos: contractual y extracontractual. También describe los requisitos de la responsabilidad civil como la antijuricidad, el daño causado y la relación de causalidad. Finalmente, analiza conceptos como el dolo, la culpa inexcusable, la culpa leve y las consecuencias de la prestación no ejecutada por causa no imputable al deudor.
El documento describe las etapas del proceso judicial laboral y la importancia de la tutela cautelar. Explica que la tutela cautelar garantiza la efectividad de la sentencia y que sus requisitos son la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la razonabilidad de la medida. También analiza los tipos de medidas cautelares admisibles como las medidas para futura ejecución forzada, las temporales sobre el fondo y las innovadoras.
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOEDUARDO AYALA TANDAZO
Este documento presenta una descripción del proceso cautelar y las medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Explica los requisitos, características y tipos de medidas cautelares como el embargo, secuestro y anotación preventiva, así como los diferentes tipos de embargo como embargo en depósito, embargo de bienes inscritos y embargo preventivo. También define conceptos clave como la medida cautelar, proceso cautelar y naturaleza de las medidas cautelares.
Este documento describe los conceptos de sucesión e intestado, así como el proceso de sucesión intestada en Perú. La sucesión es el paso de derechos y obligaciones de una persona a otra cuando fallece. La herencia es el patrimonio que deja una persona al morir. En una sucesión intestada, cuando no hay testamento, la ley determina quiénes son los herederos legales. El documento explica el proceso notarial para declarar a los herederos en una sucesión intestada en Perú.
El documento habla sobre la premoriencia y conmoriencia en casos donde no es posible determinar el orden exacto de las muertes, como en un terremoto donde murieron varias personas relacionadas entre sí. La ley resuelve esto mediante las presunciones de premoriencia (que alguien murió antes) o conmoriencia (que murieron al mismo tiempo). Mientras que el derecho romano y código civil francés usaban la presunción de premoriencia basada en criterios como edad y sexo, el código civil peruano opta por la conmoriencia al no
El documento resume las cuestiones probatorias en el derecho procesal civil peruano. Explica que las cuestiones probatorias incluyen las tachas y oposiciones, las cuales pueden plantearse contra diferentes medios de prueba como testigos, documentos, pericias, entre otros. También describe los procedimientos y plazos para formular tachas u oposiciones, y cómo deben resolverse.
Este documento trata sobre las obligaciones de dar en el derecho civil. Se define la obligación de dar como la obligación de entregar un bien mueble o inmueble por parte del deudor al acreedor. Se distinguen dos tipos principales de obligaciones de dar: las de dar bienes ciertos, que son bienes totalmente determinados, e las de dar bienes inciertos, que son bienes no totalmente determinados pertenecientes a un género. El documento explica los deberes del deudor, la transferencia de propiedad y los supuestos de p
Este documento resume los conceptos clave de la colación y partición en el derecho de sucesiones. Explica que la colación es la imputación de donaciones hechas a herederos forzosos con el fin de mantener la igualdad entre herederos. También describe los conceptos colacionables y no colacionables, el proceso de partición, y las diferentes clases de partición que pueden realizarse.
El documento describe las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Menciona principios como el derecho de defensa, la cosa juzgada, el principio de igualdad y las acciones de hábeas corpus, amparo e inconstitucionalidad. También explica conceptos como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa, señalando sus orígenes y desarrollo en las constituciones peruanas desde 1812.
La demandante interpone una demanda de alimentos contra el padre de sus hijos menores de edad. Solicita una pensión de alimentos de 750 soles mensuales para sus dos hijos de 8 y 11 años, quienes asisten a la escuela primaria pero carecen de recursos económicos. Argumenta que el demandado trabaja como taxista y percibe ingresos suficientes para contribuir a la manutención de los niños. Adjunta documentos que acreditan la paternidad, la escolaridad de los menores y los gastos de educación. Solicita asim
Diapositivas derecho de contratos. dr. edgardo quispe villanuevaedgardoquispe
Este documento resume la evolución histórica del contrato desde las comunidades primitivas hasta el derecho contemporáneo, incluyendo las etapas del derecho antiguo, medieval, moderno y republicano en el Perú. También describe conceptos clave como los elementos, principios, características y capacidad para contratar, según las doctrinas clásica y actualizada.
El documento describe diferentes aspectos relacionados con los contratos en derecho civil. Explica las arras como una señal que puede ser entregada para evidenciar la voluntad de celebrar un contrato. También describe las arras de retractación que permiten a una parte retractarse de un contrato futuro. Además, define el saneamiento como la obligación del transferente de responder por la evicción, vicios ocultos o sus propios hechos que afecten el bien transferido.
El documento presenta definiciones breves de diferentes conceptos jurídicos romanos relacionados con la compraventa, préstamos, hipotecas, sucesiones, responsabilidad civil y matrimonio. Entre ellos se encuentran la compraventa, el mutuo, el pacto de lex commissoria, la hipoteca, la evicción, el comodato, la lex Aquilia, el testamento militar, la sucesión intestada, el periculum, la pecunia trayecticia, la dote y el repudio.
Este documento resume los aspectos fundamentales de la compraventa según el Código Civil de Nicaragua. Explica que la compraventa transfiere el dominio de cosas determinadas a cambio de un precio cierto, y que es un contrato consensual, bilateral, oneroso y conmutativo. También describe los requisitos de la compraventa como el consentimiento, la capacidad, el objeto y el precio. Finalmente, distingue entre compraventas civiles y mercantiles.
Este documento presenta información sobre un curso de 18 horas sobre aspectos legales para agentes inmobiliarios que se llevará a cabo en Lima. Incluye detalles sobre la sede, horario y expositor del curso. Además, contiene conceptos legales sobre derecho, poderes del Estado, derecho de propiedad, agentes inmobiliarios y otros temas relacionados con las leyes que rigen el sector inmobiliario.
Este documento describe las obligaciones de saneamiento según el Código Civil de 1994 en Uruguay. Resume que el saneamiento protege al adquirente de un bien de perder la propiedad, posesión o uso pacífico del bien debido a defectos ocultos, acciones del transferente, o derechos de terceros. El transferente está obligado a resarcir al adquirente en estos casos. Enumera las causas de saneamiento como la evicción, vicios ocultos, y hechos del transferente, explicando los derechos y acciones legales asociados con cada una.
LA PERIODIZACIÓN EN LA HISTORIA DEL DERECHOKelly Acd
El documento resume las tres etapas del derecho peruano: 1) Pre-hispánica, con derecho oral autóctono y pocas fuentes de información. 2) Castellana, con imposición del derecho occidental latino por el reino de Castilla. 3) Republicana, con derecho nacional que conserva elementos pre-hispánicos e indianos. También describe el derecho en las culturas pre-incas, el derecho inca y el derecho indiano impuesto durante la colonia, concluyendo con una breve reseña del derecho republicano y su
El documento resume las diferentes formas de garantías y obligaciones en el Derecho Romano. Incluye garantías personales como la fianza, el mandato calificado y la promesa, y garantías reales como la prenda, la hipoteca y la enajenación con fiducia. También explica conceptos como el beneficio de excusión, las leyes que mitigaron la condición de los garantes y la prohibición de la intercesión de la mujer establecida por el Senado Consulto Veleiano.
Diapositiva de saneamiento por eviccion totalrnld2013
Este documento presenta información sobre el saneamiento por evicción. Define el saneamiento como la obligación del transferente de proteger al adquirente del derecho de disfrutar pacíficamente del bien transferido. Explica que la evicción ocurre cuando el adquirente es privado total o parcialmente del bien debido a un derecho anterior de un tercero. También describe los efectos del saneamiento por evicción total, como el derecho del adquirente a recibir el valor del bien, intereses, frutos, costas judiciales y mejoras realizadas.
Compra preparatoria de compra y venta de vehículoJam Sin
El documento es un contrato preparatorio de compra-venta de un vehículo entre Leoncio Matías Rivera y su esposa como promitentes vendedores, y Jesús Hipólito Soriano Canchumuni y su esposa como promitentes compradores. El vehículo en cuestión es una camioneta rural Toyota Hiace DX de 1990 con un precio acordado de 18,000 soles, de los cuales el comprador pagó inicialmente 2,500 soles, debiendo cancelar los 15,500 soles restantes en un plazo máximo de 6 meses. El contrato est
El documento habla sobre los contratos y las arras. Explica que las arras son cantidades entregadas para sellar un contrato y pueden ser confirmatorias o de retractación. También describe las obligaciones de saneamiento que tiene el transferente de un bien, incluyendo la obligación de saneamiento por evicción, vicios ocultos o por sus propios actos.
Contrato de traCONTRATO DE TRASPASO DE LOCALspaso de localdavid_g_c
Este documento es un contrato de traspaso de un local comercial entre un cedente y un cesionario. El cedente transfiere al cesionario el local de negocio de una estética, incluyendo el equipo como un lavapelo, sillas, estéreo y DVD. El cesionario pagará $10,000 al cedente en efectivo para adquirir el local y el equipo, y deberá mantener el local operando como una estética por al menos [tiempo especificado]. Ambas partes firman el acuerdo en la fecha indicada.
El documento habla sobre los contratos en el Código Civil peruano. Explica que el contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea una obligación. Luego describe varios tipos de contratos como la compraventa, el arrendamiento, el préstamo, y el contrato de obra. Finalmente, da ejemplos de contratos de obra recientes como la Línea 2 del Metro de Lima.
Este documento presenta un resumen de los principales contratos civiles y su paralelo con los contratos comerciales. Define conceptos como contrato, negocio jurídico y elementos esenciales de los contratos. Explica la diferencia entre elementos esenciales, naturales y accidentales de un contrato. Además, analiza los contratos desde diferentes perspectivas como las obligaciones que genera, su forma de perfeccionamiento y cumplimiento de obligaciones.
Este documento resume los principales aspectos del contrato de compra-venta según el Código Civil peruano. Explica las características de este contrato, los elementos que lo componen como el bien, el precio y las obligaciones de las partes. También describe figuras afines como la permuta y el arrendamiento, e incluye un apartado sobre el derecho de retracto, especificando sus elementos, titulares y plazos.
Contrato de venta de vehiculo modelo ecuadorXaviko RamOz
Este documento es un contrato de compraventa de un automóvil entre Pablo Meza Barre y Juana Elizabeth Galarza Arana. El contrato describe el vehículo a la venta, un Chevrolet Spark 2004 de color crema, y establece que Meza Barre vende el vehículo a Galarza Arana por $899.50 dólares estadounidenses, que se pagarán al firmar el contrato. Ambas partes declaran que el vehículo no tiene gravámenes ni deudas pendientes y que Galarza Arana acepta el estado mecán
El documento es un contrato de arrendamiento de terrenos agrícolas entre el propietario José Crosbaldo Lazo Taborga y los arrendatarios Carmen Rosa Mamani Huanacuni y Emilio Chucllo Kano. El contrato establece que José Crosbaldo arrendará cinco topos de tierra a cada arrendatario por un año, del 15 de marzo de 2013 al 15 de marzo de 2014, por un pago de S/./3,000 por topo. El contrato detalla los límites de la tierra, las obligaciones de cada parte, y est
Este documento es un contrato de transferencia de posesión de una parcela agrícola de 4,000 metros cuadrados de la señora Mendoza Rodríguez a los nuevos poseedores, el señor Martínez García y la señora Ríos Valdiviezo. La parcela incluye un lote de 64 metros cuadrados dentro de los límites descritos. El valor acordado de la transferencia es de 5,000 nuevos soles, que la transferente recibió satisfactoriamente. Ambas partes declaran que el precio es justo
Este documento es un contrato de promesa de compraventa de un vehículo entre un promitente vendedor y un promitente comprador. Detalla la descripción del vehículo, el precio de venta, la forma y fecha de pago, las obligaciones de cada parte como entrega y gastos, y estipula que el contrato tiene mérito ejecutivo.
Ensayo Derecho Romano II, Evolución de los Contratos, Definición de los Contratos, Clasificación de los Contratos, Elementos de los Contratos, diferencias entre la definición de Contratos Romanos y Contrato en el Derecho Actual, Comparación que existe entre el Derecho Romano y el Derecho actual
Este documento presenta una introducción a los contratos asociativos. Explica que estos contratos no generan una persona jurídica y deben constar por escrito. La ley regula dos formas: el contrato de asociación en participación y el contrato de consorcio. También analiza los antecedentes históricos y legales de los contratos, incluyendo las perspectivas griega, romana, medieval y moderna.
Este documento presenta un resumen de un trabajo de investigación sobre el contrato de compraventa. El trabajo analiza el concepto, características, modalidades del consentimiento, vicios del consentimiento, elementos constitutivos y terminación del contrato de compraventa. El documento incluye los nombres de los estudiantes, la materia, profesora y fecha. La metodología utilizada fue el método bibliográfico.
Este documento describe la evolución histórica del contrato desde la época romana hasta la edad moderna. Comienza con los orígenes del contrato en el derecho romano y su desarrollo a través de diferentes formas como los contratos formales, reales y consensuales. Luego analiza la evolución del contrato durante la Edad Media, influenciada por el derecho canónico y el feudalismo. Finalmente, explica cómo en las edades media y moderna surgieron principios como el consensualismo y la autonomía de la voluntad, reemplaz
Este documento describe la evolución histórica del contrato desde la época romana hasta la edad moderna. Explica que en Roma surgieron contratos formales como el nexum, la stipulatio y la sponsio. Luego aparecieron los contratos escritos y reales. Justiniano introdujo los contratos consensuales como la compraventa y el arrendamiento, donde el consentimiento crea la obligación. En la edad moderna predominó el derecho escrito sobre el consuetudinario, con compilaciones que recopilaban leyes antiguas. Los jur
El documento resume la evolución histórica de la definición de contrato desde la época romana hasta la codificación napoleónica. En Roma, los contratos se dividían en verdaderos y cuasicontratos. El derecho canónico influyó en la idea moderna de que la voluntad es la fuente de la obligación. Las Siete Partidas de Alfonso X describieron diversos contratos como la compraventa. En la Edad Moderna, surgieron obras como el Fuero Real que recogió el derecho castellano. Finalmente, el Código
Primero, la suplantación del sistema formalista de contratación romano por el sistema consensualista que atiende a la libre expresión de la voluntad de las partes. Segundo, el surgimiento del principio de autonomía de la voluntad, por el cual sólo la voluntad libremente expresada puede obligar. Tercero, la multiplicación de los contratos consensuales e innominados con diversos contenidos.
Este documento clasifica los contratos del derecho romano en cuatro categorías: contratos verbales, escritos, reales y consensuales. Describe los contratos verbales como las formas más antiguas, incluyendo el nexum, mancipatio, conventio in manum, testamento mancipatorio y fiducia. También describe los contratos escritos, reales y consensuales, así como ejemplos específicos en cada categoría como la compraventa, locatio conductio y mandato. Finalmente, distingue entre contratos nominados, que tienen un nombre específico
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandiaRuben Rada Escobar
Este documento explica la teoría del juramento como un medio de prueba judicial. Discute los diferentes tipos de juramento (decisorio, supletorio, estimatorio), sus orígenes históricos en el derecho romano y posterior, y las distintas teorías sobre su naturaleza jurídica. La mayoría de autores contemporáneos consideran el juramento como un medio de prueba de naturaleza testimonial, similar a una confesión, y no como una transacción como sostenían teorías anteriores.
Este documento trata sobre el concepto y evolución histórica del contrato desde las perspectivas del derecho romano, medieval y canónico. Explica que en el derecho romano primitivo, el contrato carecía de connotación económica y era más una alianza entre las partes. Luego, en el derecho romano clásico se reconocieron cuatro fuentes de obligaciones, incluyendo los contratos. Finalmente, analiza las distintas concepciones del contrato en el derecho romano posterior y en el derecho medieval tras la caída del Imp
El documento describe la evolución histórica del contrato desde la antigua Roma hasta la época moderna. En Roma, los contratos evolucionaron de formas primitivas y solemnes a contratos reales y consensuales. En la época de Justiniano surgió el principio de autonomía de la voluntad. En la Edad Media los contratos innominados se hicieron más comunes. Hoy en día los contratos se rigen por los códigos civiles y son acuerdos voluntarios entre partes.
Este documento resume la evolución histórica del contrato desde la época romana hasta la edad moderna. Explica que los primeros contratos en Roma incluían el nexum y la stipulatio. En la Edad Media, el derecho de contratos se mantuvo similar al derecho romano debido a las condiciones económicas y políticas. En la edad moderna, el comercio floreció y los países europeos compilaron sus leyes escritas sobre derecho consuetudinario.
El documento presenta una introducción al tema de los contratos desde una perspectiva histórica y legal. Explica que los contratos han jugado un rol importante para el desarrollo de las sociedades a lo largo de la historia y provee un resumen de cómo se conceptualizaron los contratos en las épocas romana, canónica, medieval y moderna. Asimismo, ofrece una definición general de contrato según el Código Civil peruano y explica que el principio de obligatoriedad de los contratos se fundamenta en el principio general de seguridad jurídic
Este documento presenta un resumen de la permuta como contrato. En 3 oraciones:
La permuta es el intercambio de bienes sin involucrar dinero, siendo el antecedente histórico de la compraventa. Se define como el trueque de una cosa por otra, transfiriendo la propiedad de los bienes intercambiados. Incluye características como ser bilateral, oneroso y conmutativo, y efectos como la adquisición de la propiedad de los bienes recibidos por cada parte.
Este documento presenta una introducción al derecho de contratos civiles en El Salvador. Explica conceptos clave como convención, pacto y contrato, y describe la evolución histórica de los contratos desde la ley romana. También clasifica los contratos de acuerdo a diferentes criterios como su forma, función económica, ámbito legal y grado de autonomía. Finalmente, resume la clasificación legal de los contratos según el Código Civil Salvadoreño.
El corretaje ha existido desde tiempos antiguos como una forma de facilitar transacciones comerciales entre partes. En Babilonia en el 2000 a.C., los corredores ya mediaban entre comerciantes locales y extranjeros. En la antigua Grecia se les llamaba "proxenoi" y en Roma "mediatores". En la Edad Media su papel creció con el comercio y se les denominaba "sensarius". El mandato también tiene orígenes antiguos en el derecho romano para permitir que una persona gestione asuntos de otra en múlt
El documento resume la evolución del contrato desde la época romana hasta la actualidad. En Roma surgieron formas primitivas como el nexum y la stipulatio, y luego contratos verbales y escritos. En la Edad Media destacó el contrato de feudo. El Código Napoleónico regularizó el contrato en el siglo XIX. Los códigos civiles italiano y mexicano mantuvieron el principio de autonomía de la voluntad consagrado por el Código Francés.
Este documento resume la evolución del contrato desde la época romana hasta la actualidad. Describe las primeras formas de contratos en Roma como el nexum, la stipulatio y la sponsio. Explica los contratos durante la Edad Media como el contrato de feudo. Luego analiza el predominio del derecho escrito durante la Edad Moderna y la regularización del contrato en el Código Napoleónico. Por último, resume brevemente la evolución del contrato en el derecho italiano y mexicano.
Este documento presenta una introducción a los tipos de contratos de compra-venta. Explica brevemente el origen e historia de estos contratos, así como sus características, modalidades y elementos constitutivos. También analiza conceptos como los vicios del consentimiento, las obligaciones de los contratantes y cómo se rescinde un contrato de compra-venta. El objetivo es estudiar este tipo de contratos desde una perspectiva teórica y legal.
El documento resume la evolución de los contratos desde la época romana hasta la Edad Moderna. En Roma, los contratos incluían la stipulatio (compromiso adquirido mediante juramento), la sponsio (promesa que conllevaba un delito religioso si no se cumplía), y los contratos escritos empleados en transacciones comerciales. En la Edad Media, los contratos germánicos requerían formas audibles y visibles, mientras que el contrato feudal involucraba el sometimiento del vasallo ante el señ
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
1. ARRAS
1
DEDICATORIA
Al esfuerzo soberano
de cada uno de
nosotros, y a aquellos
que han depositado
su fe en nuestros
débiles pasos
juveniles por este
transitorio espejo de
nuestra vida
académica… a ellos
una y otra vez porque
el camino es largo.
2. ARRAS
2
INTRODUCCIÓN
Si uno transita por cualquier calle en las distintas ciudades del país
encontrará que por lo menos existe una obra en plena edificación, también
se aprecian grandes carteles ofreciendo departamentos que figuran solo en
planos, las solicitudes por créditos hipotecarios han crecido
exponencialmente y se observa endeudamientos a 15 o a 20 años, tomando
en cuenta que la inflación está controlada y que existe un clima de
“tranquilidad económica”. Se observa entonces un boom de la actividad
inmobiliaria y de la construcción.
Al existir una variada oferta inmobiliaria representada por departamentos o
casas, nos percatamos que cuando éstos se ponen a la venta los edificios
se ocupan en su integridad en corto tiempo, ello podría tener una
explicación que la oferta inmobiliaria aún no satisface la demanda de la
población por adquirir alguna vivienda. Estas consideraciones han hecho
que el precio de los inmuebles se eleve considerablemente y que los
precios de los mismos estén en alza.
Dentro de este orden de ideas apreciamos que en el universo de
adquirentes algunos cuentan con la liquidez debida para poder comprar los
departamentos, siendo propietarios en corto tiempo. Existe otro grupo de
personas que no cuenta con los ingresos suficientes, por lo que deben
recurrir a la adquisición de las viviendas con la intervención de un banco
local bajo la modalidad de los créditos hipotecarios. Es en este tipo de
adquirentes que a veces ven esfumados sus sueños de ser propietarios
porque el vendedor de departamentos en estreno vende el inmueble a quien
le pague en el momento y no espera a la aprobación del crédito hipotecario.
3. ARRAS
3
Precisamente, una de las herramientas jurídicas que este último grupo de
personas utiliza para asegurar la transferencia del inmueble a su favor y que
el mismo no sea ofrecido a terceros es la suscripción de un contrato de
arras con el vendedor.
El presente informe pretende abordar el tema de la entrega de las arras y
analizar las implicancias tributarias que se generan en la venta de
inmuebles, sobre todo en la primera venta de los inmuebles efectuado por el
constructor de los mismos.
4. ARRAS
4
I. ARRAS
1. Génesis Histórica
La palabra arra o arras, según señala la doctrina, procede etimológicamente
de una palabra fenicia, arrha, que lleva implícito un cierto sentido de
garantía o de fianza1
; de ahí que el origen de esta institución se remonte al
comercio que realizaban los fenicios, cartagineses y hebreos con Grecia. De
esta forma ingresa en el Derecho griego donde se le conoció con el nombre
“arrhabo” y era un negocio preparatorio de compraventa real futura, con la
facultad de desistir de la promesa. Así comenzó su origen penitencial y
confirmatorio.
En el Derecho romano primitivo se aplicó como medio para asegurar la
efectividad de los negocios de compraventa2
. El Derecho prejustiniano
apreció las arras como una prueba confirmativa del contrato3
. Más adelante,
en el Derecho romano clásico se amplió el ámbito de aplicación de las arras
a otros tipos de contratos, como en los arrendamientos de cosas y
servicios4
. Las arras, que tenían una función confirmatoria, consistían
normalmente en objetos de poco valor que se devolvían tras el
cumplimiento del contrato. A las arras se le agregó significado jurídico
mediante un pacto agregado al contrato por cuyo contenido se transfería la
propiedad de un bien. El que recibió las arras, tenía que devolverlas
duplicadas si no concluía el contrato y le era imputable. Si el incumplimiento
1
DIEZ-PICAZO, Luis. .Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial”. 28 edición, Editorial Tecnos, Vol. 1,
Madrid, 1983, p. 586.
2
DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. “El contrato en general”. Tomo VI. 1. edición, Biblioteca Para Leer el
Código Civil, Vol. XV, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1991, p. 150. (3)
LEÓN BARANDIARÁN, José. “Tratado de Derecho Civil”, Gaceta Jurídica, Tomo IV, Lima, 1992, p.162. (4) DE
CASSO y ROMERO, Ignacio y CERVERA y JIMÉNEZ-ALFARO, Francisco. “Diccionario de Derecho Privado”,
Editorial Labor, S.A., Barcelona, p. 477.
3
LEÓN BARANDIARÁN, José. “Tratado de Derecho Civil”, Gaceta Jurídica, Tomo IV, Lima, 1992, p.162.
4
DE CASSO y ROMERO, Ignacio y CERVERA y JIMÉNEZ-ALFARO, Francisco. “Diccionario de Derecho Privado”,
Editorial Labor, S.A., Barcelona, p. 477.
5. ARRAS
5
era imputable al que entregó las arras, este las perdía, convirtiéndose en un
medio de garantía de cumplimiento de la obligación.
En el Derecho Romano posclásico se regresa nuevamente a la concepción
griega de las arras penitenciales.
Llama la atención, sin embargo, la incertidumbre que se generó en la
interpretación del Código y las Instituciones de Justiniano sobre este tema,
ya que, por lo confuso de sus textos, dio margen a la opinión de que era
lícito arrepentirse del contrato allanándose a perder las arras o a devolverlas
duplicadas.
Ese es el parecer de León Barandiarán, para quien las modificaciones
introducidas por las Institutas sobre el particular, con referencia a los
contratos que debían redactarse por escrito, abrieron el camino para reputar
las arras como un medio de arrepentimiento.
En el Derecho germánico, las arras tuvieron en su inicio carácter
confirmatorio y, al igual que en el Derecho romano, constituía la entrega de
pequeñas cantidades de dinero, pasando luego a tener una función
indemnizatoria a través de un contrato preparatorio de carácter real. Otro de
los significados de arras es la donación que hace el esposo a la esposa en
remuneración a su dote o cualidades personales. Esta acepción tiene su
origen en el Derecho germánico y tomó importancia en el Derecho español,
así hay referencias a ella en el Fuero Juzgo, que las reglamentaba y definía
como bienes que el esposo le entregaba a la esposa para su decoroso
sostenimiento, el Fuero Viejo, Fuero Municipal yel Fuero Real, que se
referían a su cuantía, y las Leyes de Toro, que establecía que aquella
donación esponsalicia no revertía al marido o a sus herederos en ningún
6. ARRAS
6
caso, sino que pertenecía a los herederos de la mujer, ya muriera con
testamento o sin él5
.
No obstante, en el Derecho español las arras también tenían el rol de
asegurar el cumplimiento de lo establecido en un contrato. Posteriormente,
en las Partidas se admitió la posibilidad de arrepentimiento antes que se
concluya el contrato, siendo la imperfección del contrato el factor que
determina la existencia de las arras penitenciales, siendo que cuando se
llega a la perfección del contrato, las arras solo servirán para probar su
conclusión.
Este breve recorrido histórico nos permite advertir que el desarrollo de las
arras a lo largo del tiempo ha oscilado entre el rol de ser una señal de
conclusión” del contrato y el de permitir el desistimiento, pasando por el de
constituir una sanción por el incumplimiento de la obligación.
2. Antecedentes En La Legislación Comparada
Resulta importante ahora hacer referencia a las principales codificaciones
mundiales, particularmente a las que provienen del sistema romano
germánico a fin de descubrir el diverso tratamiento legislativo que han
recibido las arras -á lo largo de los últimos doscientos años, y que a su vez
varias de aquellas legislaciones han servido de fuente de inspiración al
legislador peruano en su afán de introducir a nuestro ordenamiento jurídico
las instituciones jurídicas heredadas de la cultura occidental moderna, por
un lado, así como los esquemas legislativos incorporados por el Derecho
latino, por el otro. En tal sentido, hemos creído conveniente efectuar un
breve recorrido por algunas legislaciones europeas y americanas, lo cual
5
dem, p. 478.
7. ARRAS
7
nos permitirá examinar el estado actual de las diferentes opciones
legislativas que existen en torno al tema que ahora nos ocupa.
El Código francés (Código Napoleón) recoge en su artículo 15906
el
carácter penitencial de las arras vinculándolo exclusivamente a la promesa
de venta, confiriendo a cualquiera de las partes la facultad de arrepentirse.
Por su lado, el artículo 14547
del Código Civil español relaciona la figura de
las arras al negocio de la compraventa, destacando su cualidad penitencial;
permitiendo el arrepentimiento de las partes contratantes; sin embargo,
resulta preciso señalar que tal como anota Spin8
existe un notable
movimiento de la doctrina y de la jurisprudencia de ese país orientada a
hacer depender el carácter confirmatorio o liberatorio de las arras a la
voluntad de las partes, por lo cual es una cuestión de hecho que habrán de
decidir los tribunales, indagando dicha voluntad. A su turno el Código Civil
de Austria (artículo 919) admite que las arras dadas antes de la conclusión
del contrato son penitenciales (artículo 908), pero en el contrato ya formado
la facultad de arrepentirse solo puede ser establecida por un pacto especial
de displicencia (artículos 909 y 910). En el Código alemán (BGB), el artículo
3369
contiene una disposición general que precisa categóricamente la
naturaleza confirmatoria de las arras, no obstante ello, la doctrina de ese
país sostiene que se encuentra abierta la posibilidad para que las arras
puedan darse también para asegurar un contrato todavia no concluido,
principalmente cuando el contrato debe concluirse por escrito y las partes,
por ahora, solo se han puesto de acuerdo de palabra; en tal caso, según el
Derecho común, el que dio las arras las pierde si se niega a concluir el
6
“Articulo 1590.- Si la promesa de venta se ha hecho con arras, cada uno de los contratantes es dueño de
apartarse de ella. El que las haya dado perdiéndolas.
7
“Articulo 1454.- Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el
contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.
8
EsplN, Diego. “Manual de Derecho Civil español”, Editorial Revista de Derecho Privado, Tomo 111, p. 307.
9
“Articulo 336.- Si al contraer un contrato es dado algo en concepto de arras, vale esto como signo de
conclusión del contrato. En la duda no valen dinero en señal”.
8. ARRAS
8
contrato10
. Por su parte el Código de Prusia define a las arras como lo que
se ha entregado en signo de celebración del contrato (artículo 205), a
diferencia del anticipo o entrega a cuenta de obligaciones contraídas
(artículo 206)11
. Seguidamente, el Código Civil suizo (artículo 158)12
regula
en forma conjunta las arras señal (confirmatorias) y una institución a la que
denomina redit o retractación-desdecimiento, asimilándola a las arras
tradicionales (penitenciales), que consisten en una suma entregada a una
de las partes, de tal forma que si quien se desiste es el que entregó las
arras podrá apartarse del contrato abandonando dicha suma; pero, si el que
desistiera fuese quien las recibió las deberá restituir dobladas. En cuanto al
Código italiano, el artículo 138513
que hace alusión a la “seña confirmatoria”,
y que constituye una de las fuentes de los artículos 1477, 1478 Y 1479 del
Código Civil de 1984, establece con bastante claridad los alcances de las
arras confirmatorias, subrayando, de un lado, el carácter real del pacto y,
por el otro, la función resarcitoria de los daños ocasionados por la parte
incumplidora del contrato, en sustitución, de ser el caso, de la norma
general sobre ejecución o resolución contractual. Asimismo, precisa que
solo puede darse en calidad de arras una suma de dinero o una cantidad de
otras cosas fungibles. Y el que las haya recibido, devolviéndolas dobladas”.
10
ENNECCERUS, Ludwig y KIPP, Theodor. “Tratado de Derecho Civii”. Bosch, Casa Editorial, Tomo 11,
Volumen 1, Barcelona, 1954, p. 184.
11
RISOLlA, Marco Aurelio, “Significación y función de las arras en el Código Civii argentino (arras y pacto
comisario)”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1959, p. 30.
12
“Articulo 158.- Quien otorga arras se reputa que lo hace en signo de la conclusión del contrato, y no a
título de retractación (redit). Salvo uso local o convención contraria, aquel que ha recibido arras puede
conservarlas sin necesidad de tener que computarlas en su crédito. Cuando se estipula la retractación (redit)
cualquiera de los contratantes puede desístirse del contrato, quien dio la suma abandonándola, y quien la
recibió restituyéndola en doble”.
13
“Articulo 1385.- Seña confirmatoria.- Si en el momento de la conclusión del contrato una de las partes
diera a la’….. otra, a título de seña, una suma de dinero o una cantidad de otras cosas fungibles, la seña, en
caso de cumplimiento, deberá ser restituida o imputada a la prestación debida.
Si la parte que hubiese dado la seña no cumpliese, la otra podrá rescindir el contrato reteniendo la seña; si
por el contrario la incumplidora fuese la parte que la ha recibido, la otra podrá rescindir el contrato y exigir
el doble de la seña
Pero si la parte que no es incumplidora prefiriese demandar la ejecución o la resolución del contrato, el
resarcimiento del daño se regulará por las normas generales”.
9. ARRAS
9
Pasando revista a los Códigos latinoamericanos, encontramos en primer
orden al Código argentino, cuyo artículo 120214
contempla el caso que se
hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, sin
hacer referencia explícita a un contrato determinado, pudiendo las partes
arrepentirse del contrato o dejar de cumplirlo perdiendo la señal, reflejando
de este modo su carácter de cláusula de arrepentimiento, en vez de
garantía de cumplimiento del contrato. En igual sentido trata el tema el
Código Civil de Paraguay, que reproduce casi textualmente el precepto legal
argentino en su artículo 72315
, con el añadido de que si el incumplimiento es
de escasa importancia y no compromete el interés de la otra parte, no
procederá la resolución del contrato16
. Por su parte, el Código chileno
también regula las arras penitenciales en los artículos 1803 y 180417
, sin
embargo las vincula al contrato de compraventa y las considera como una
prenda por la celebración o ejecución del citado contrato, que faculta a las
partes desdecirse del contrato. Asimismo, estipula en el artículo 180518
que
14
“Articulo 1202.- Si se hubiese dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio
puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal. Puede también arrepentirse
e!3 a recibió; y en tal caso debe devolver la señal con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la
señal debe devolverse en el estado en que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie que lo que por el
contrato debia darse, la señal se tendrá como parte de la prestación; pero no si ella fuere de diferente
especie, o si la obligación fuese de hacer o de no hacer”.
15
“Articulo 723.- Si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio
puede arrepentirse del contrato o dejar de cumplirlo, perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que
la recibió, y en tal caso debe devolver la señal, con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la
señal debe devolverse en el estado que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie que la que por el
contrato debia darse, la señal se tendrá como parte de la prestación”.
16
“Articulo 724.- No procederá la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes reviste
escasa importancia y no compromete el interés de la otra”.
17
“Articulo 1803.- Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del
contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras,
perdiéndo las; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
Articulo 1804.- Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las
arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después
de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega”.
18
“Articulo 1805.- Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar
convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta; sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 1801,
inciso 2.
No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se
reservan la facultad de retractarse según los dos artículos precedentes”.
10. ARRAS
10
las arras confirmatorias pueden tener la condición de señalo de pago a
cuenta, siempre que así las partes lo hayan dejado establecido por escrito,
en su defecto, se entenderá que tienen la condición de arras de
retractación. Por último, el Código Civil boliviano contiene disposiciones
relativas a las arras confirmatorias y de retractación (artículos 537 y 538)19
,
con parecido tratamiento al que otorga su similar de Perú e Italia, con la
diferencia, para el caso peruano, que cuando hace mención a las arras
penales, el efecto del incumplimiento faculta a la parte fiel a “rescindir” el
contrato.
3. Naturaleza Jurídica
Tal como sostiene Le Pera20
, encontrar la naturaleza jurídica de una
institución jurídica significa establecer un tipo específico de relación entre el
conjunto de preceptos en que este concepto consiste y otro concepto
(conjunto de preceptos) considerado superior o genérico. En ese sentido, en
el presente apartado efectuaremos una breve descripción de las principales
teorías que intentan establecer la referida relación.
Sobre el particular, cabe indicar que la doctrina se encuentra dividida en sus
esfuerzos por definir la base estructural de la institución bajo estudio.
Concretamente se pueden identificar hasta dos tendencias o corrientes que
intentan delinear los caracteres esenciales de las arras. Así, para un sector
mayoritario de la doctrina las arras constituyen un “pacto accesorio de
19
(19) “Articulo 537.-1. La suma de dinero o de cosas fungibles que como arras o seña se entregue por uno
de los contratantes al otro, será imputada, en caso de cumplimiento del contrato, a la prestación debida o
devuelta, si no existe estipulación diferente. (Articulos 78, 532, 568 del Código Civil)
11. Si una de las partes no cumple, la otra puede rescindir el contrato, reteniendo las arras el que las recibió
o exigiendo la devolución en el doble quien las dio; a menos que prefiera exigir el cumplimiento o la
resolución del contrato, con el resarcimiento del daño”.
“Articulo 538.- Cuando en el contrato con arras se hubiese reservado el derecho reciproco de las partes a
rescindir el contrato, el que dio las arras, si lo rescindiere, las perderá en provecho del otro contratante, si lo
rescindiere el que las recibió, las devolverá en el doble”. (Articulos 532, 537 del Código Civil)
20
LE PERA, Sergio. “La naturaleza jurídica”, Ediciones Pannedille, BuenosAires, 1971, p. 78.
11. ARRAS
11
naturaleza real”, un “contrato real accesorio”, un “negocio real” o una
“cláusula de naturaleza real”, por cuanto que para que tengan validez es
necesario que el acuerdo de voluntades se manifieste a través de la entrega
de las cosas21
. Comparten esta tesis: Miccio, DíezPicaza, Mirabelli,
Messineo, Trimarchi, Royo Martínez, Scognamiglio y Mosset Iturraspe, entre
otros.
En cambio, para otro sector22
, liderado en nuestro país por De la Puente y
Lavalle23
, el pacto arral es un contrato consensual24
cuyo efecto es calificar
que las arras que se entreguen al celebrarse el contrato principal importan
la efectiva celebración de este último. Añadiendo más adelante que el pacto
arral es consensual y que la entrega de las arras calificadas como
confirmatorias constituye la evidencia de la celebración del contrato
principal.
Con acierto el Código Civil no ha tomado partido sobre un asunto tan
discutible, pues cada teoría tiene sus propios argumentos que responden a
premisas válidas analizadas dentro de su contexto. Empero, tratándose de
un tema eminentemente teórico, mientras el debate doctrinario continúa la
ley ha preferido la fórmula práctica de guardar silencio, con lo cual, las
definiciones que se hagan en su momento corresponderán a nuestra
judicatura, en aplicación de su función interpretativa e integradora de las
normas del sistema jurídico.
21
Siguiendo a De la Puente y Lavalle, “puede definirse al contrato real como aquel que requiere para su
celebración que el acuerdo de voluntades se materialice mediante la entrega del bien en que recae el
contrato”. (DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Op. cit., Tomo 1, p. 181).
22
JORDANO BAREA, Juan. “La categoría de los contratos reales”, Bosch, Casa Editorial, Barcelona, 1958, p.
66.
23
DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Op. cit., pp. 178 Y 179.
24
Contratos consensuales son todos aquellos que se perfeccionan por el consentimiento de las partes
(artículo1352 del Código Civil).
12. ARRAS
12
Ahora bien, independientemente de la posición jurídica que se adopte
respecto a la naturaleza jurídica de las arras, todas sus modalidades
responden a la misma estructura, variando entre sí, en razón a la distinta
función económica que desempeñan en la relación jurídica contractual a la
que se hallan vinculadas, tal como veremos más adelante al tratar el tema
de la clasificación de las arras.
4. Concepto De Arras
La problemática que se cierne sobre la noción de la institución de las arras
se encuentra estrechamente vinculada con su naturaleza jurídica; por esa
razón, sin ánimo de coincidir necesariamente con alguna de las posturas
detalladas en el apartado anterior, trataremos, a partir de las definiciones
que a continuación se exponen, de encontrar los rasgos distintivos que
delinean su fisonomía.
Para Luis Diez-Picazo, las arras son la entrega de una suma de dinero o de
cualquier otra cosa que un contratante hace a otro con el fin de asegurar
una promesa o un contrato, confirmarlo, garantizar su cumplimiento o
facultar al otorgante para poder rescindirlo libremente, consintiendo en
perder la cantidad entregada25
.
Para Juan Manuel Abril Campoy las arras constituyen uno de los posibles
mecanismos de refuerzo del crédito con que cuenta el acreedor (…) supone
la entrega de un bien al acreedor, generalmente dinero, en garantía del
cumplimiento de la obligación contraída26
.
Renato Scognamiglio, citando a Messineo y Mirabelli, y refiriéndose más
específicamente a las arras confirmatorias, señala que las arras son una
cláusula de naturaleza real, por cuanto el acuerdo de las partes debe estar
25
DIEZ-PICAZO, Luis. Op. cit., p. 586
26
ABRIL CAMPOY, Juan Manuel y otros. Op. cit., p. 456.
13. ARRAS
13
seguido de la entrega de una suma de dinero o de una cantidad de cosas
fungibles, que en caso normal de cumplimiento debe ser restituida o
imputada a la prestación debida, con restablecimiento de las condiciones
paritarias de los estipulantes.
Manuel Albaladejo señala, al respecto, que el cumplimiento de la obligación
puede asegurarse mediante arras, nombre con el que se designa al objeto u
objetos -generalmente una suma de dinero- que se entregan en garantía de
dicho cumplimiento.
Para De la Puente y Lavalle, no se debe olvidar que la entrega en las arras
no tendría significado jurídico alguno si no es resultado de un acuerdo de
voluntades de los contratantes para conferirle el carácter de arras,
denominando a este acuerdo como “pacto arral”, que puede ser definido
como la cláusula inserta en o anexa a un contrato -llamado “principal” o
“básico”-, en virtud de la cual se conviene en otorgar a esta entrega los
efectos jurídicos que las partes desean darle, según la clase de arras de
que se trate.
De las definiciones propuestas se aprecia que los diversos autores ponen
énfasis ya sea en la naturaleza o en el aspecto material que distingue a las
arras de otras figuras afines, como por ejemplo, el de ser un mecanismo de
garantía o de protección del crédito, una cláusula o pacto, incorporado o no
en el contrato principal; el objeto u objetos sobre los que recae, o el acto
mismo de la entrega. Lo cierto es que todas ellas consideran elementos
esenciales que caracterizan la institución jurídica bajo análisis, en esa
medida, y atendiendo al esquema normativo consagrado en nuestro Código
Civil, podemos definir las arras como el acuerdo en virtud del cual una
persona entrega a otra un bien, por lo general dinero, con la finalidad de
confirmar la celebración de un contrato definitivo, resarcir su incumplimiento
14. ARRAS
14
u otorgar el derecho de retractarse de un contrato preparatorio, bajo sanción
de pérdida de las arras o la devolución del duplo.
5. Clases De Arras: Confirmatorias Y De Retractación
Las arras pueden ser de dos tipos:
(i) las arras confirmatorias y
(ii) las arras de retractación.
Según parte de la doctrina también pueden ser arras penales en la medida
que existan previamente las arras confirmatorias, ello implica que
necesariamente las arras penales constituirían una sub-especie de las arras
confirmatorias.
5.1 Las Arras Confirmatorias
La entrega de arras confirmatorias tiene la idea de ser una señal o prueba
de seriedad que de todos modos se dé la celebración del contrato, sin
otorgar el derecho de desistirse de él. En caso que se ratifique la
celebración del contrato y el mismo se cumpla, la parte que recibió las arras
puede optar por:
(i) devolverlas o
(ii) en todo caso imputarlas como parte del precio del pago, ello obviamente
de acuerdo a la propia naturaleza del contrato.
Las arras confirmatorias están reguladas en el Código Civil Peruano desde
los artículos 1477º al 1479º de la siguiente manera:
El artículo 1477º señala el concepto al mencionar que la entrega de arras
confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento,
15. ARRAS
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quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según
la naturaleza de la prestación.
El artículo 1478º precisa que es lo que se entiende por arras penales. En
dicho artículo se menciona que si la parte que hubiese entregado las arras
no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar
sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte
que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el
doble de las arras.
Finalmente, el texto del artículo 1479º recoge las normas aplicables a la
indemnización
Este dispositivo considera que si la parte que no ha incumplido la obligación
prefiere demandar la ejecución o la resolución del contrato, la indemnización
de daños y perjuicios se regula por las normas generales.
5.2 Las Arras De Retractación
Su entrega otorga la facultad de ejercer el derecho de desistirse del negocio
que está contenido en un contrato, tanto para la parte que cumplió con
entregarla como para la contraparte que las recibió.
Finalmente, cuando la parte fiel al contrato tiene el derecho de apropiarse
de las arras confirmatorias o cuando la incumplidora las tiene que devolver
dobladas, estas adquieren una naturaleza de arras penales, advirtiendo que
es una sub-especie de las confirmatorias.
Las arras de retractación están reguladas en el Código Civil Peruano desde
los artículos 1477º al 1479 de la siguiente manera:
El artículo 1480º regula los alcances y derecho de retractación.
16. ARRAS
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Este dispositivo precisa que la entrega de las arras de retractación sólo es
válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de
retractarse de ellos.
El texto del artículo 1481º consigna los efectos de la retractación.
Dentro de los efectos se menciona que si se retracta la parte que entrega
las arras, las pierde en provecho del otro contratante. Por el contrario, si se
retracta quien recibe las arras, debe devolverlas dobladas al tiempo de
ejercitar el derecho.
El artículo 1482º considera la posibilidad de la renuncia al derecho de
retractación, al mencionar que la parte que recibe las arras puede renunciar
al derecho de retractación.
Finalmente, el texto del artículo 1483º regula el destino de las arras por
contrato definitivo. Allí se precisa que si se celebra el contrato definitivo,
quien recibe las arras las devolverá de inmediato o las imputará sobre su
crédito, según la naturaleza de la prestación.
6. La Utilidad De Las Arras En Los Contratos De Compraventa De
Inmuebles
La entrega de arras de retractación sólo es válida en los contratos
preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos, tal
como lo establece el artículo 1480º del Código Civil de 1984. Para que
existan las arras de retractación es necesario que exista un contrato
preparatorio, el cual es un compromiso que asumen las partes para celebrar
en el futuro un contrato definitivo. Se debe señalar que el plazo del
compromiso de contratar no será mayor de un año y cualquier exceso se
reducirá a este límite.
17. ARRAS
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Así, si lo que se busca es asegurar la transferencia de un inmueble se
entregarán las arras como una señal que el contrato definitivo se realizará.
Al tratarse de arras de retractación existe la posibilidad que la parte que las
entregó se retracte de la decisión de adquirir el inmueble por lo que se le
penaliza perdiendo las arras a favor de la persona que está vendiendo. Si
por el contrario, es la parte que recibe las arras quien ya no desea transferir
el inmueble tendrá como penalidad la devolución del doble de las arras
entregadas como señal.
En el caso de las arras de confirmación lo que se aprecia es que las partes
tiene la intención de formalizar un acuerdo de transferencia de bienes
inmuebles y por ello se entregan las arras, de este modo el vendedor asume
que existe un compromiso mayor que si se tratara de las arras de
retractación. Este tipo de contrato permite asegurar la adquisición del
inmueble.
II. ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS ARRAS SEGÚN NUESTRO
CÓDIGO CIVIL PERUANO
Arras Confirmatorias Y Penales
Según el artículo 1477º del Código Civil la entrega de arras confirmatorias
importa la conclusión del contrato. En caso de incumplimiento, quien recibió
las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza
de la prestación. De la propia lectura de la norma se deduce que las arras
confirmatorias no tienen ninguna utilidad práctica porque si bien suponen
que se ha arribado a un acuerdo definitivo no garantizan que éste se vaya a
cumplir porque ella misma advierte que si no es así, quien las recibió las
devolverá a quien se las dio, sin la indispensable indicación de que si a él se
atribuye el incumplimiento deberá reintegrarlas dobladas, esto es por el
18. ARRAS
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doble del monto recibido en tanto que si el responsable es quien las
entregó, no tendrá que devolverle nada, debiendo quedarse con la suma
entregada.
Eso es precisamente lo que preceptúa el artículo 1478º del mismo Código
Civil, el artículo siguiente, al regular las arras penales, indicando que si la
parte que hubiese entregado las arras no cumple con la obligación por
causa imputable a ella, la otra puede dejar sin efecto el contrato
conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido,
la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.
Queda claro, por consiguiente, que las arras que se emplean como una
suerte de garantía para asegurar el cumplimiento de una determinada
obligación, como por ejemplo la de cancelar el saldo del precio en una
compra con cargo a devolverlas con una penalidad adicional equivalente al
mismo monto entregado en una suerte de adelanto, son las penales y no las
confirmatorias. Es pertinente recordarlo porque a menudo se comete el error
de crear que son estas últimas las que aseguran esa penalidad.
No está demás señalar que el artículo 1479º advierte que si la parte que no
ha incumplido la obligación prefiere demandar la ejecución o la resolución
del contrato, la indemnización de daños y perjuicios se regula por las
normas generales aplicables a ella.
Los artículos siguientes del Código Civil se ocupan de las denominadas
arras de retractación que sólo cabe en los contratos preparatorios, que son
el compromiso de contratar y el contrato de opción, y que, como su nombre
lo deja entender, concede a las partes el derecho de retractarse de ellos. Si
se retracta la parte que entrega las arras, las pierde en provecho del otro
contratante. Si se retracta quien recibe las arras, debe devolverlas dobladas
al tiempo de ejercitar el derecho. El artículo 1482º admite que la parte que
19. ARRAS
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recibe las arras puede renunciar al derecho de retractación con lo que éste
queda únicamente como opción para quien las entrega, en tanto que el
artículo siguiente sentencia que si se celebra el contrato definitivo quien
recibe las arras las devolverá de inmediato o las imputará sobre crédito,
según la naturaleza de la prestación.
El doctor Carlos Cárdenas Quiroz, en un interesante ensayo publicado en la
revista Derecho & Sociedad, citando a Max Arias Schreiber, refiere que las
arras confirmatorias “no vienen a ser sino la reiteración material de que las
partes han concluido un contrato y en muchos casos representan un
adelanto de la prestación cuya ejecución aún no se ha materializado. Ellas
presuponen, en consecuencia, la celebración de una relación contractual,
que se refuerza a través o mediante un signo o señal.” Dice a continuación
que se atribuye a las arras confirmatorias la función de probar la celebración
de un contrato y que ello explica que después de la concertación del acto
quien las recibió debe devolverlas o imputarlas sobre su crédito,
dependiendo en este último caso de la naturaleza de la prestación.
Si el propósito de las arras confirmatorias es probar la celebración del
contrato debe reconocerse, según Quiroz, que su función se agotará en el
mismo momento de la concertación de aquél. Lo que procede, dice, es que
respetando la exacta naturaleza de las cosas, se las llame por el nombre
que propiamente les corresponde y no atribuyéndoles calificaciones
distintas que no contribuyen a una buena técnica jurídica sino más bien a
crear confusión.
Adelanta enseguida que en un sistema como el peruano en el que la regla
imperante a propósito de las formalidades del acto jurídico es que cuando la
ley no haya establecido una específica puede usarse la que se tenga por
conveniente, según el artículo 143º del Código Civil, la misma que
20. ARRAS
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constituirá medio de prueba de su existencia, carece de sentido la
subsistencia de las arras confirmatorias, temperamento éste que ha sido
acogido por la Comisión Reformadora del Código Civil Peruano, por lo que
se ha decidido su supresión.
Anota adicionalmente que las arras confirmatorias no cumplen con
propiedad función de garantía alguna. De la Puente y Lavalle, glosado por
Quiroz, señala que “la naturaleza jurídica de las arras penales es, pues, la
misma que la de las arras confirmatorias, esto es ser un pacto accesorio al
contrato principal que otorga a las arras entregadas el carácter de prueba
irrefutable de la celebración de este contrato. Su única diferencia es que, en
vez de constituir un refuerzo del contenido contractual, se concede a las
arras el rol de ser una determinación convencional y anticipada de los daños
reclamables en caso de incumplimiento del contrato principal”.
A despecho de ello, Carlos Quiroz estima que tampoco se justifica el
mantenimiento de las arras penales por cuanto presuponen la existencia de
las confirmatorias, al sostenerse la inutilidad de éstas y la procedencia de su
supresión, la subsistencia de las primeras deja también de tener justificación
al sustraerse su base. Dice que la pena, conforme al artículo 1346º del
Código Civil, es susceptible de ser reducida por el juez, a solicitud del
deudor, cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación
principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida, reducción cuya
procedencia no está prevista para el caso de las arras penales, lo que no
resulta técnicamente congruente y puede prestarse a abusos de una u otra
parte.
Acota que las arras, a diferencia de la pena obligacional, no cubren el
supuesto de la mora del deudor en el cumplimiento de la prestación a su
cargo. Adicionalmente, las arras penales pueden resultar insuficientes frente
21. ARRAS
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a los daños efectivamente irrogados al acreedor en caso de incumplimiento
total cuando tales daños fueran mayores en cuantía a la prestación en que
consisten las arras, a diferencia del caso de la pena en que, al menos
conforme al Código peruano, acepta el pacto de indemnización del daño
ulterior, lo que le permitirá al acreedor, si así lo prueba, la obtención de un
mayor monto indemnizatorio.
En relación con este mismo asunto, se afirma la ventaja de las arras sobre
la pena obligacional en la medida en que en las primeras se produce la
entrega de un bien al tiempo de establecerse, a diferencia de la segunda en
que la prestación en que ella consiste deberá ejecutarse recién una vez
producido el incumplimiento. Tal ventaja es sólo aparente, para Quiroz,
pues en todo caso se presentará únicamente cuando quien tenga en su
poder las arras sea el perjudicado con el incumplimiento. Si en cambio lo es
quien las entregó, éste seguramente tendrá que iniciar un proceso judicial
para obtener la devolución de las arras dobladas.
Si el propósito es asegurar debidamente el cumplimiento de la prestación
Quiroz piensa que más eficiente resultará para ello la constitución de una
prenda, de una hipoteca o una fianza.
22. ARRAS
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. “Estudios del Contrato Privado”.
Tomo I Editorial Cusco editores. Lima, 1983. Página 302.
2. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.
Editorial Heliasta. Tomo I. 25 edición. Página 366.
3. BORDA, Guillermo. Manual de Contratos. Editorial Perrot. Buenos Aires,
1973. Página 147.
4. ALDEA, Vladik. “Las arras de retractación en el Derecho Civil Peruano”.
Artículo publicado en la revista Cathedra – Revista editada por los
estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos. Número 11, Año VII. Lima 2005.
5. Sobre este tema recomendamos revisar un trabajo titulado “La exclusión
del valor del terreno en la primera venta de inmuebles efectuado por el
constructor ¿Conoce la manera correcta de efectuarla para efectos del
IGV?. ALVA MATTEUCCI, Mario. Dicho trabajo fue publicado en la revista
Actualidad Empresarial Nº 215, correspondiente a la segunda quincena de
setiembre de 2010. Página I-4. También puede ser consultado en la
siguiente dirección web:
http://blog.pucp.edu.pe/?amount=0&blogid=2163&query=terreno
6. VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. “Estudio del Impuesto al Valor
Agregado en el Perú: Análisis, Doctrina y Jurisprudencia”. Lima: Universidad
ESAN : Tax editor, 2009. Página 252.
7. VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Op. Cit. Páginas 259 - 260.
8. Revista “Análisis Tributario”. Volumen XVI. Nº 182. Marzo 2003.
Página35.