Este documento resume las reformas fiscales aprobadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, incluyendo la restauración del impuesto sobre patrimonio y modificaciones al impuesto sobre la renta de personas físicas, impuesto sobre sociedades, impuesto sobre sucesiones y donaciones, e impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
1. REFORMA FISCAL DE GIPUZKOA
Donostia-San Sebastián, a 27 de diciembre de 2011
2. NORMAS APROBADAS:
NORMA FORAL 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, POR
LA QUE SE RESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE
PATRIMONIO.
NORMA FORAL 5/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PUBLICACIÓN:
BOG 27/12/2011
MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE PERSONAS FÍSICAS TENDENTE A LA
RECUPERACIÓN DE LA EQUIDAD, Y DE
APROBACIÓN DE OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.
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4. IMPUESTOS SOBRE PATRIMONIO:
• Entrada en vigor: 28/12/2011
• Ejercicio de aplicación: 2011.
• Vigencia temporal dos años: 2011 y 2012
• Exposición de motivos: Nuevo impuesto IP 2013
PRINCIPALES NOVEDADES
• Aumenta la reducción de la base imponible a 700.000 € (antes 208.000 €)
Aplicable también a sujetos pasivos por obligación real siempre que el patrimonio
mundial < 700.000 €
• Aumento mínimo exento vivienda habitual a 300.000 € (antes 200.000 €).
• Se elimina la exención de 60.302 € para el resto de bienes inmuebles de
naturaleza urbana.
• Personas obligadas a presentar declaración: Aquellas que, no resultando cuota a
ingresar, valor de bienes y derechos >2 millones €
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6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
• Efectos a partir del 1 de enero de 2011.
Indemnizaciones:
• Equiparación de las indemnizaciones exentas derivadas de EREs en
causas organizativas o de producción a las percibidas por causas
económicas, tecnológicas y de fuerza mayor.
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7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
• Efectos a partir del 1 de enero 2012.
Régimen especial de impatriados y desplazados:
• Se elimina régimen especial de impatriados.
• Se aclara que los trabajadores fronterizos no podrán aplicar la exención
de los 60.100 € por los trabajos realizado efectivamente en el extranjero.
Rendimientos del trabajo en especie:
• Se reduce de 12.000 € a 3.500 € el límite exento de las entrega de
participaciones a trabajadores de la propia empresa.
• Se considera rendimiento de trabajo en especie la prestación del
servicio de educación a hijos de empleados de centros educativos (hasta
ahora exentos).
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8. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
Rendimientos de trabajo irregulares:
• Se limita a 300.000 € anuales los rendimientos irregulares susceptibles de
ser integrados a un % < al 100%.
• El límite no es aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de sistemas
de previsión social.
• En relación a las opciones sobre acciones, se elimina la posibilidad de
duplicar el límite para aplicar % de integración < al 100%.
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9. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
Rendimientos de trabajo irregulares:
• La reducción del 40% se mantiene para el primer cobro en forma de capital
por cada una de las contingencias.
• No se puede volver a aplicar la reducción del 40% por los segundos o
sucesivos cobros en forma de capital.
•Régimen Transitorio: no se computan las percepciones realizadas antes del
01/01/2012. Se puede volver a aplicar la reducción del 40% si la segunda
percepción se obtiene trascurridos 5 años desde la primera.
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10. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
Exención las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de
acciones o participaciones de sociedades de nueva creación (Business Angels)
• Entre otros requisitos, se exige que las participaciones sean adquiridas a partir
del 01/01/2012 y se mantengan al menos 3 años.
Transmisión vivienda habitual por mayores de 65 años:
• Se limita la exención a los primeros 220.000€ de ganancia.
Nuevo supuesto de pérdida patrimonial no computable:
• Pérdidas derivadas de la transmisión de inmuebles cuya adquisición previa
haya estado exenta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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11. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
Aportación a sistema previsión social:
• Límite de 5.000 € para las aportaciones.
• Límite de 12.000 € para la suma de las aportaciones y contribuciones (se
aplican en primer lugar las contribuciones)
•Eliminación de la reducción para mayores de 67 años.
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12. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
Aportación a sistema previsión social:
• Personas con discapacidad:
- Límite de 12.000€ de las aportaciones realizadas por las propias personas
con discapacidad.
- Límite de 8.000€ de las aportaciones realizadas a favor de personas con
discapacidad.
- Límite total por beneficiario de 24.250 € (excluida la aportación de la propia
persona con discapacidad).
• Aplicación del régimen general para deportistas.
• Régimen Transitorios: los excesos pendientes de aplicar a 01/01/2012 podrán
aplicarse con los nuevos límites y sin tener en cuentea la restricción para mayores
de 67 años.
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13. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
Escala del Impuestos:
Base liquidable Cuota Resto base Tipo
general hasta íntegra liquidable hasta aplicable
Euros Euros Euros %
0 0 15.160 23
15.160 3.486,80 15.160 28
30.320 7.731,60 15.160 35
45.480 13.037,60 19.490 40
64.970 20.833,60 25.030 45
90.000 32.097,10 30.000 46
120.000 45.897,10 55.000 47
175.000 71.747,10 en adelante 49
Tipo del ahorro:
• 20% para primeros 4.000 €
• 23% desde 4.000,01 € en adelante.
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14. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
Deducción por edad:
• Aplicable a contribuyentes con un base imponible inferior a 30.000 €.
Mayores de 65 años
BI<20.000 326 €
20.000<BI<30.0000 326-0,0326*(BI-20.000)
30.000<BI 0€
Mayores de 75 años
BI<20.000 596 €
20.000<BI<30.0000 596-0,0596*(BI-20.000)
30.000<BI 0€
• En el caso de optar por la tributación conjunta, los importes de 20.000€. y 30.000€
se sustituirán por 29.000€ y 39.000€ respectivamente.
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15. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
Deducción por adquisición de vivienda habitual:
• 15% de deducción (ampliable a 20% para menores de 35 años y familias
numerosas).
• Cantidad máxima deducible: 1.500€ (2.000€ para menores de 35 años y
familias numerosas).
•Reducción del crédito fiscal a 30.000 euros.
• Régimen transitorio para las adquisiciones anteriores al 01/01/2012.
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17. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
•Entrada en vigor: 28/12/2011
•Efectos desde el 28 de diciembre de 2011.
PRINCIPALES NOVEDADES
• Eliminación de exención general para familiares directos
pasando a tributar al tipo fijo del 1,5%.
• Reducción de 220.000€ por heredero en las sucesiones.
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19. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
•Entrada en vigor: 28/12/2011
•Efectos a partir del 1 de enero de 2011
PRINCIPALES NOVEDADES
Se aclara el concepto de explotación económica para el arrendamiento de
inmuebles.
Se modifican los conceptos de sociedad dominante y sociedad dependiente.
Se incluyen dentro del término las sociedades de crédito.
Limitación temporal para el ejercicio de la opción para la aplicación de la
libertad de amortización, la amortización acelerada y la exención por reinversión
de beneficios extraordinarios.
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20. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
•Entrada en vigor: 28/12/2011
•Efectos a partir del 1 de enero de 2012
PRINCIPALES NOVEDADES
Compensación de bases imponibles negativas: límite del 70% de la base
imponible del ejercicio. No aplicable a las pequeñas empresas.
Se limita a 6.000 euros el importe de la aportación por trabajador que pueda
generar el derecho a la deducción por contribuciones a las EPSV.
Se simplifica la comunicación anual de la composición de grupos fiscales.
Anualmente sólo deberán comunicarse las altas/bajas del grupo.
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22. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES:
•Entrada en vigor: 28/12/2011
•Efectos a partir del 28 de diciembre de 2011
PRINCIPALES NOVEDADES
El tipo de gravamen por la modalidad de transmisiones patrimoniales
aplicable a las entregas de bienes inmuebles (diferentes de vivienda) pasa del
6% al 7%.
El tipo de gravamen para la entrega de viviendas se mantiene en el 4% ó, en
su caso, el 2,5%.
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24. NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA:
•Entrada en vigor: 28/12/2011
•Efectos a partir del 1 de enero de 2012
PRINCIPALES NOVEDADES
• Ajuste del concepto de tasa a la modificación realizada en TC
• Posibilidad de realizar notificaciones por comparecencia tanto en BOG como a
través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
• Se minora la sanción por la falta de ingreso en plazo, que hubieren sido
regularizados por el obligado tributario en una autoliquidación presentada con
posterioridad sin cumplir requisitos establecidos para la aplicación de los recargos
sin requerimiento previo (pasa a un 30%).
• Se modifica el órgano competente para condonación de sanciones > a 6.000€:
Consejo de Diputados previa autorización de las JJGG
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25. La presente publicación contiene información general, sin que constituya
opinión profesional ni asesoría jurídica.
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