1) La inexistencia se configura cuando falta la subjetividad jurídica, el consentimiento, el objeto, la causa o la solemnidad requerida. Un contrato inexistente no produce ningún efecto y su inexistencia opera de pleno derecho.
2) La nulidad se configura cuando faltan los presupuestos de validez de un contrato. Existen nulidades absolutas y relativas. Una vez declarada la nulidad, extingue las obligaciones derivadas del contrato y las partes no pueden reclamar su cumplimiento.