Este documento resume los conceptos fundamentales relacionados con los contratos comerciales. En primer lugar, define el contrato como un acuerdo de voluntades destinado a reglar derechos entre dos o más partes. Luego, explica los requisitos esenciales de los contratos como el objeto, consentimiento, forma y prueba. Por último, brinda una breve introducción sobre temas como la interpretación, efectos y marco legal de los contratos comerciales.
La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales
esta presentación de PowerPoint es acerca del Contrato de Suministros, de la materia de Derecho Empresarial Comercial. espero que les sea de su gran utilidad.
Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de un tercero, el mutuo disenso se tiene por no efectuado únicamente en la parte que lo perjudique.
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: CODIGO CIVIL LIBRO IV
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
Ponente: Dra. Augusta Burneo Guerrero
La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales
esta presentación de PowerPoint es acerca del Contrato de Suministros, de la materia de Derecho Empresarial Comercial. espero que les sea de su gran utilidad.
Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de un tercero, el mutuo disenso se tiene por no efectuado únicamente en la parte que lo perjudique.
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: CODIGO CIVIL LIBRO IV
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
Ponente: Dra. Augusta Burneo Guerrero
El contrato de arrendamiento (II Bmestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y C...UTPL UTPL
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Ciencias Juridicas
Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos
Tema: El contrato de Arrendamiento
Ponente: Ximena Torres Sanchez
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
1. CONTRATOS
Importancia: “El derecho comercial gira alrededor del
contrato aunque reconoce que sólo aporta a la teoría
general principios de excepción” (C. Malagarriga)
Concepto legal:
“Hay contrato cuando varias personas se ponen de
acuerdo sobre una declaración de voluntad común
destinada a reglar sus derechos.” (Art 1137 Ccivil)
“Acto jurídico mediante el cual dos o más partes
manifiestan su consentimiento para crear, regular,
modificar, transferir o extinguir relaciones patrimoniales.”
(Atilio Alterini)
2. CONTRATOS
Contratos Civiles o Comerciales: Es discutida su forma de
diferenciación (naturaleza del acto, calidad de las partes,
función negocial, previsión legal). Un criterio
generalmente aceptado, es por la naturaleza del acto que
lo motiva. Actos de Comercio están definidos, en
enumeración no taxativa, en el art. 8° Código de Comercio.
La actividad bancaria es comercial por el inciso 3° de ese
artículo.
3. CONTRATOS
Contratos Comerciales: Se rigen por las leyes mercantiles
en primer término, y en forma supletoria por las
disposiciones del Cód Civil:
1) Regla Gral de la Analogía: Art. 16. Cód Civil;
2) Art. I del Título Preliminar Ccom: “En casos que estén
especialmente reglado por éste Código, se aplicarán las
disposiciones del Código Civil”;
3) Art 207 Cod Com: “ El derecho civil en cuanto no esté
modificado por éste Código, es aplicable a las materias y
negocios comerciales”.
4. MARCO LEGAL DE LOS CONTRATOS COMERCIALESMARCO LEGAL DE LOS CONTRATOS COMERCIALES
Teoría General de los Contratos
Noción de Contrato
Objeto
Causa
Consentimiento
Forma
Prueba
Efectos
Se rige por el Código Civil
Arts. 1137 a 1216
+
Normas complementarias del Código de
Comercio.
Art. 213, 214 y 215 s/ Consentimiento
Art. 212 s/ causa en títulos circulatorios
Art. 208,209,210 y 211 s/forma y prueba
Art. 216 s/efectos (pacto comisorio)
Art. 217 a 220 s/ Interpretación.
Contratos Especiales Cada categoría de contratos tiene su regulación propia en los
respectivos códigos.
Hay pautas de calificación comercial del Acto, en el Código de
Comercio Artículo 8°.
5. Contratos
Temas a desarrollar
Pilares del Contrato
Requisitos:
Objeto
Capacidad
Causa.
Consentimiento.Oferta /Aceptación. Problemática del Silencio. Contratos por
adhesión
Forma.
Prueba.
Efectos de los Contratos Bilaterales: Excepción de Incumplimiento y Pacto Comisorio
Interpretación
Vicios en el Derecho (evicción) y en la cosa (redhibitorios)
Doctrina de la Imprevisión o lesión subjetiva sobreviniente
6. Pilares del Contrato
Autonomía de la voluntad. (944 C.C.)
Fuerza obligatoria de los Contratos. (1197 C.C.)
Efecto relativo.
Buena Fe. (1198 C.C.)
Principios Limitatorios: Moral. Buenas Costumbres (953 C.C.)
Abuso del Derecho (1071 C.C.)
Lesión Subjetiva (954 C.C.)
Excesiva onerosidad sobreviniente –
Imprevisión (1198 C.C.)
7. Objeto de los Contratos
¿qué se debe?
Objeto: Es la operación jurídica considerada, el contenido concreto e integral del
acuerdo. Es decir:
Lícito (21 y 953 C.C.)
Posible (953 C.C.)
Las prestaciones de los contratos deben ser determinadas (1170 y 1171 C.C.) y
susceptibles de apreciación económica (1169 C.C.)
Art. 953 C.C.: “El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el
comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto
de algún acto jurídico o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las
buenas costumbres o prohibidos por las leyes o que se opongan a la libertad de
las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los
actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no
tuviesen objeto.”
Objeto = operación jurídica
8. CAUSA
Porqué o para qué se debe
Causa: razón o motivo determinante del Contrato (causa-fin).
- Arts. 500, 501 y 502 del C.C. regulan la causa de los contratos.
- El art. 499 C.C. regula la causa-fuente de las obligaciones.
Presunción de la existencia de causa. (500 C.C.)
Falsa causa. (501 C.C.)
Causa Ilícita. (502 C.C.)
- Areas conexas – Simulación – Contradocumentos (955-960 C.C.)
9. Consentimiento
Implica la manifiestación de las partes en el sentido de
querer obligarse, comprometiéndose a realizar una
prestación determinada. (la “declaración de voluntad
común”)
Se requiere una manifestación externa del consentimiento,
lo cual puede ser en forma expresa o en forma tácita.
Sus términos son “oferta” y “aceptación”. “El
consentimiento debe manifestarse por ofertas o
propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra.”
(art. 1144).
Para ser válido se requiere que el consentimiento sea
expresado con: discernimiento, intención y libertad.
10. Consentimiento
Oferta: es una declaración de voluntad unilateral,
recepticia, revocable.
Requisitos (art 1148CC):
A persona/s determinada. Art 454 Ccom. Excepción de
la Oferta al Público
S/un contrato especial y debe contener sus elementos
esenciales
Ser completa o autosuficiente(la mera aceptación debe
bastar para formar el consentimiento)
11. Consentimiento
Obligatoriedad/revocabilidad de la Oferta. Regla no
obligatoria hasta su aceptación (art 1150CC).Salvo renuncia
a revocarla u obligarse a mantenerla por un tiempo
determinado.
Puede retractarse mientras no haya sido aceptada ( 875 y
1156 CC ).
Caducidad de la Oferta (incapacidad sobreviniente).
Opera (i) Respecto del oferente antes de haber sabido de
su aceptación, y (ii) Respecto del destinatario, antes de
haber aceptado.
12. Consentimiento
La Aceptación: Es una declaración, al igual que la oferta,
unilateral de voluntada, recepticia, destinada al oferente y
dirigida a la celebración del contrato.
Cualquier modificación de la oferta, implica una contra-
oferta 1152 CC.
Obligatoriedad de la Aceptación: Puede retractarse hasta
antes que la aceptación llegue a conocimiento del oferente
(art 1155 CC)
Caducidad: La muerte o incapacidad del aceptante
posterior al envió de la aceptación no extingue dicha
declaración ( art 1154 CC).
13. El silencio como manifestación de voluntad
(Art. 919-C.C.)
Principio: El silencio guardado por una persona con respecto a una oferta o la
conducta de otra, no puede ser tomado como manifestación de voluntad.
Excepciones en que la ley atribuye al silencio el alcance de manifestación de
voluntad:
1) Cuando haya obligación de explicarse por la ley. Ej: llamado judicial a
reconocer la firma en un documento.
2) Cuando haya obligación de explicarse por las relaciones de familia.
3) Cuando haya una obligación de explicarse a causa de una relación
entre el silencio actual y las declaraciones precedentes. Ej: Existe un
contrato entre las partes y una de ellas notifica un cambio de precio, y
la otra recibe el producto y guarda silencio.
4) Que las partes hayan convenido dar un sentido determinado al silencio
en un contrato. Ej: Cláusula de renovación por la cual el plazo se
extiende si las partes no comunican antes de una fecha determinada su
voluntad de no renovarlo.
14. El silencio como manifestación de voluntad (Cont.)
LEY 24.240
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 35: Prohibición. Queda prohibida la realización de
propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una
cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que
genere un cargo automático en cualquier sistema de débito que
obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que
dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió la cosa, el receptor no está obligado a
conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución
pueda ser realizada libre de gastos.
15. Forma
Arts. 1180 a 1189 – 973 y sgtes.; 1021 a 1025 C.C.
Art. 210 C. Com.
Principio: Libertad de Formas (Art. 974 C.C. y 210 C.Com. a contrario
sensu).
Concepto legal: (973 C.C.) Conjunto de prescripciones de la ley que deben
observarse al tiempo de la formación del acto.
Tipos de Forma:
Ad Solemnitatem (1810 C.C.) Si la forma prescripta por la ley o por las
partes no se cumple, no hay acto, éste es nulo. Ej: 1184 C.C.
Fenómeno de la conversión del negocio jurídicio. Fundamento Art. 1198 C.C.
y principio práctico. Ej: Art. 1185 C.C.
Ad Probatienem: Sólo para probar la existencia del acto (Art. 1184 C.C.)
En materia de Derecho Comercial temas a destacar:
Necesidad de la Forma Escrita en contratos de más de $10.000 (209 C.Com.)
Doble Ejemplar. No es necesario–Exigencia del Art. 1021 C.C. en materia
civil.
Fecha cierta. Exigencia del Art. 1034 C.C.
16. Prueba de los Contratos
Arts 208-209 Ccom- 1190-1193 CC
• Prueba: Demostración de un hecho o del acto del
que depende la existencia de un derecho
• Medios de Prueba: los establecidos por el CC (art
1190) y por el CCom (art 208-209)
• Modos de Prueba: Tema del derecho procesal,
sobre sobre las modalidades en que se puede hacer
valer en juicio dichos medios.
• Se requiere principio de prueba por escrito para
contratos de más de $ 10.000 (arts 209CCom y
1190CC).
17. Interpretación de los Contratos
16, 1197 y 1198 CC
217-220 CCom
• Partimos de los Ppios del Cód Civil:
• a) Obligatoriedad del Contrato (art. 1197), los contratos se
celebran para ser cumplidos (pacta sunt servanda);
• b) Celebración, interpretación y ejecución del contrato de
Buena Fe (art 1198);
• c) Respetar lo que las partes entendieron o pudieron
entender obrando con cuidado y previsión (art 1198)
• d) Licitud
• e) Moral y buenas costumbres
18. Interpretación de los Contratos
Reglas del Cod de Comercio
• Por la Expresión Literal 217 y 218 inc 6°:
• Por el Contexto o Armónica: art 218 inc 2°
• Por la intención común: art 218 inc. 1°
• Por la conducta de las partes: art 218 inc 4°
• Por la validez de las disposiciones: art 218 inc 3°
• A favor del Deudor: art 218 inc 7°
• Presunción de onerosidad: art 218 inc 5°