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CONCLUSIÓN DE LA LECTURA N°: 01
La lectura en cuestión trata acerca de los establecimientos permanentes dentro
del tema de la obligación real de contribuir y los no residentes. Asimismo el autor
menciona que la finalidad de la lectura es señalar a grandes rasgos la
denominación de imppuesto real y que cosntituye la obligación real de contribuir
en los impuestod sobr la renta en España, desde mi punto de vista lo esencial
en la lectura es diferenciar la obligacion personal y obligación real de contribuir
en la tributación española.
A. RESIDENCIA Y TERRITORIALIDAD
El concepto de residencia se encuetra estrechamente relacionado con el de
obligación personal y obligación real de contribuir que trataremos mas adelante.
El artículo 31.1 de la Constitución Española establece que : “Todos contribuiran
al sostenimieto de los gastos publicos” esta incluyendo tanto a los nacionales
como a los extranjeros que habitan en territorio español. Es decir el estado
español en virtud de su poder impositivo grava tanto a los nacionales como a los
extranjeros.
El criterio de residencia esta establecida en el artículo 21 de la ley General
Tributaria, donde establece que “ las normas tribuarias obligaran en el territorio
nacional…”. Posteriormente indica que los tributos se aplicarán conforme a los
dos principios, mencionando el de residencia y el de territorialidad.
El criterio de residencia somete a gravamen las rentas que perciban y el
patrimonio que posean los residentes en territorio nacional cualquiera que sea el
lugar de origen de dichas rentas o donde esté situado el patrimonio. Sin embargo
cabe diferenciar a los residentes de los no residentes; en primer orden, solo en
el residente se pude efectuar una medición aproximada de la capacidad
contributiva del mismo al gravarse la totalidad de su renta y patrimonio obtenido
tanto en territorio nacional como en el extranjero, en cambio en el caso de no
residentes solo se gravarán las rentas obtenidas en territorio español.
Ahora, de acuerdo con el articulo 21 de la LGT que se refiere a la residencia
efectiva, estran sometidos al ordenamiento tributario las personas naturales en
los tributos de naturaleza personal, sin embargo existe un problema que plantea
el articulo en cuestión es el de si el criterio de la residencia efectiva es o no
aplicable a las personas jurídicas. Este problema se soluciona aplicando el
criterio de territorialidad.
De acuerdo al criterio de territorialidad solo se gtravarán los hechos imponibles
que tengan lugar en territorio español. Es decir el criterio de territorialidad es de
aplicación para los tributos reales y no para los de naturaleza personal.
En conclusión en este punto podemos afirmar que el Estado, en virtud de su
poder de imposición o poder imponible, puede ejercer dicho poder dentro de su
territorio y gravar a las personas ya sean estas residentes, nacionales como
extranjeros, o no residentes en razon de los hechos imponibles producidos
dentro de los limites de su territorio.
B. LA OBLIGACIÓN PERSONAL Y LA OBLIGACIÓN REAL DE CONTRIBUIR
Se denomina obliagcion personal de contribuir a la obliagcion que tienen todos
los residentes en territorio español de tributar por la totalidad de sus rentas y
patrimonios de fuente mundial. Esto quiere decir que un sujeto pasivo residente,
sea este persona fisica o jurídica, deberá tributar por sus rentas que provengan
tanto de territorio español como del extranjero. En cambio la obliagción real de
contribuir es entendida como aquella obligación que tienen todos los sujetos
pasivos no residentes que obtengan rentas provenientes de territorio español.
Existen muchos doctrinarios que no estan de acuerdo com la denominación
obliagcion real, uno de ellos es Pont Clemente, que menciona que el termino no
es correcto, ya que constituye una “expresión desafortunada” dado que toda
obligación implica un vinculo personal, el autor prefiere referirse a diversos
impuestos reales.
El impuesto personal de contribuir esta en el articulo 11.1 a), donde refiere que
el sujeto pasivo quedara gravado por la obligacion personal cuando tenga su
residencia habitual en territorio español. Este concepto hace referencia a
“residencia habitual “ el cual constituye un elemento clave para delimitar la noción
de no residente ya que la norma fiscal española no lo señala, por lo que cabe
pregutarnos ¿Cuándo se entiende que una persona es redidente habitual en
territorio español?, la repuesta lo encontramos en el artículo 12, donde señala
dos criterios para la determinación de la residencia habitual; a) se entiende que
una persona fisica es residente cuando permanece mas de 183 dias durante un
año natural, en territorio español; b) que radique en España el nucleo principal o
la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses
económicos.
Sin embargo estos dos criterios son una presusnción iuris tantum lo caul consiste
en considerar que el sujeto pasivo es residente habitual en territorio español,
“cuando residan habitualmente en España el conyuge no separado legalmente y
los hijos menores de edad que dependan de el”, salvo prueba en contarrio.
Por su parte en lo respecto a la tribuatcion de personas fisicas no residentes el
artículo 11, anteriormente ciatdo, establece en su apartado uno b) la obliagción
real de contribuir, donde se señala que se encuentran sometidos a esta
obliagción los sujetos pasivos no residentes “que obtengan rendimientos o
incremento de patrimonio producidos en territorio español”.

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  • 1. CONCLUSIÓN DE LA LECTURA N°: 01 La lectura en cuestión trata acerca de los establecimientos permanentes dentro del tema de la obligación real de contribuir y los no residentes. Asimismo el autor menciona que la finalidad de la lectura es señalar a grandes rasgos la denominación de imppuesto real y que cosntituye la obligación real de contribuir en los impuestod sobr la renta en España, desde mi punto de vista lo esencial en la lectura es diferenciar la obligacion personal y obligación real de contribuir en la tributación española. A. RESIDENCIA Y TERRITORIALIDAD El concepto de residencia se encuetra estrechamente relacionado con el de obligación personal y obligación real de contribuir que trataremos mas adelante. El artículo 31.1 de la Constitución Española establece que : “Todos contribuiran al sostenimieto de los gastos publicos” esta incluyendo tanto a los nacionales como a los extranjeros que habitan en territorio español. Es decir el estado español en virtud de su poder impositivo grava tanto a los nacionales como a los extranjeros. El criterio de residencia esta establecida en el artículo 21 de la ley General Tributaria, donde establece que “ las normas tribuarias obligaran en el territorio nacional…”. Posteriormente indica que los tributos se aplicarán conforme a los dos principios, mencionando el de residencia y el de territorialidad. El criterio de residencia somete a gravamen las rentas que perciban y el patrimonio que posean los residentes en territorio nacional cualquiera que sea el lugar de origen de dichas rentas o donde esté situado el patrimonio. Sin embargo cabe diferenciar a los residentes de los no residentes; en primer orden, solo en el residente se pude efectuar una medición aproximada de la capacidad contributiva del mismo al gravarse la totalidad de su renta y patrimonio obtenido tanto en territorio nacional como en el extranjero, en cambio en el caso de no residentes solo se gravarán las rentas obtenidas en territorio español. Ahora, de acuerdo con el articulo 21 de la LGT que se refiere a la residencia efectiva, estran sometidos al ordenamiento tributario las personas naturales en los tributos de naturaleza personal, sin embargo existe un problema que plantea el articulo en cuestión es el de si el criterio de la residencia efectiva es o no aplicable a las personas jurídicas. Este problema se soluciona aplicando el criterio de territorialidad. De acuerdo al criterio de territorialidad solo se gtravarán los hechos imponibles que tengan lugar en territorio español. Es decir el criterio de territorialidad es de aplicación para los tributos reales y no para los de naturaleza personal.
  • 2. En conclusión en este punto podemos afirmar que el Estado, en virtud de su poder de imposición o poder imponible, puede ejercer dicho poder dentro de su territorio y gravar a las personas ya sean estas residentes, nacionales como extranjeros, o no residentes en razon de los hechos imponibles producidos dentro de los limites de su territorio. B. LA OBLIGACIÓN PERSONAL Y LA OBLIGACIÓN REAL DE CONTRIBUIR Se denomina obliagcion personal de contribuir a la obliagcion que tienen todos los residentes en territorio español de tributar por la totalidad de sus rentas y patrimonios de fuente mundial. Esto quiere decir que un sujeto pasivo residente, sea este persona fisica o jurídica, deberá tributar por sus rentas que provengan tanto de territorio español como del extranjero. En cambio la obliagción real de contribuir es entendida como aquella obligación que tienen todos los sujetos pasivos no residentes que obtengan rentas provenientes de territorio español. Existen muchos doctrinarios que no estan de acuerdo com la denominación obliagcion real, uno de ellos es Pont Clemente, que menciona que el termino no es correcto, ya que constituye una “expresión desafortunada” dado que toda obligación implica un vinculo personal, el autor prefiere referirse a diversos impuestos reales. El impuesto personal de contribuir esta en el articulo 11.1 a), donde refiere que el sujeto pasivo quedara gravado por la obligacion personal cuando tenga su residencia habitual en territorio español. Este concepto hace referencia a “residencia habitual “ el cual constituye un elemento clave para delimitar la noción de no residente ya que la norma fiscal española no lo señala, por lo que cabe pregutarnos ¿Cuándo se entiende que una persona es redidente habitual en territorio español?, la repuesta lo encontramos en el artículo 12, donde señala dos criterios para la determinación de la residencia habitual; a) se entiende que una persona fisica es residente cuando permanece mas de 183 dias durante un año natural, en territorio español; b) que radique en España el nucleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos. Sin embargo estos dos criterios son una presusnción iuris tantum lo caul consiste en considerar que el sujeto pasivo es residente habitual en territorio español, “cuando residan habitualmente en España el conyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de el”, salvo prueba en contarrio. Por su parte en lo respecto a la tribuatcion de personas fisicas no residentes el artículo 11, anteriormente ciatdo, establece en su apartado uno b) la obliagción real de contribuir, donde se señala que se encuentran sometidos a esta obliagción los sujetos pasivos no residentes “que obtengan rendimientos o incremento de patrimonio producidos en territorio español”.