El documento analiza el domicilio fiscal y múltiple en la legislación peruana. Reconoce tres tipos de domicilio: real, procesal y fiscal. El domicilio fiscal es el lugar fijado para efectos tributarios, mientras que el procesal puede ser distinto y se fija para cada procedimiento tributario. Además, una persona puede tener múltiples domicilios reales pero solo uno fiscal. Finalmente, explica las diferencias entre domicilio fiscal y procesal, así como los requisitos y procedimientos relacionados a la aceptación y fij
El documento explica el concepto de domicilio fiscal, que es el lugar fijado por ley para el cumplimiento de obligaciones tributarias. Sirve para realizar notificaciones con validez legal y disponer dónde conservar la documentación. El contribuyente debe denunciar su domicilio fiscal ante la AFIP. También se describen los tipos de domicilio fiscal para personas humanas y jurídicas, y los efectos de las notificaciones en el domicilio fiscal.
Este documento contiene extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con temas tributarios. Algunos artículos establecen exenciones tributarias para personas mayores, personas con discapacidad y principios como la progresividad y generalidad de los impuestos. También se mencionan atribuciones de la Asamblea Nacional para crear, modificar o suprimir tributos y del Presidente para presentar proyectos de ley sobre impuestos.
Este documento presenta un resumen del Código Tributario peruano. Explica que el Código Tributario es el conjunto ordenado de disposiciones que regulan la tributación nacional e incluye la obligación tributaria, la administración tributaria, los procedimientos tributarios e infracciones. También define conceptos como derecho tributario, fuentes del derecho tributario, principio de legalidad, interpretación de normas tributarias, vigencia de normas y personas sujetas al Código Tributario.
Este documento resume el Código Tributario Peruano, definiendo conceptos clave como tributo, características de los tributos, clasificaciones de los tributos, principios tributarios, exenciones, evasión tributaria, elusión, obligación tributaria y más. Explica que los tributos son prestaciones en favor del Estado establecidas por ley para financiar los gastos públicos y no constituyen sanciones, considerando la capacidad contributiva. Define impuestos, contribuciones y tasas, y cubre temas como potestad tributaria, vigencia de normas
Este documento presenta una lección sobre el Derecho Tributario impartida por el Dr. Rubén Sanabria Ortiz. En la lección, el Dr. Sanabria Ortiz discute las conceptualizaciones del Derecho Tributario, su autonomía y legitimidad, sus divisiones y su relación con otras ramas del Derecho. Al final de la clase, los estudiantes podrán explicar estas características fundamentales del Derecho Tributario.
Este documento define el derecho tributario y describe sus principales características. En primer lugar, define el derecho tributario como el conjunto de normas jurídicas referidas a los tributos. Luego, describe el contenido del derecho tributario, incluyendo la parte general y especial. También discute la autonomía del derecho tributario y los principales principios del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad.
Este documento describe los principios constitucionales tributarios establecidos en la Constitución del Perú de 1993. Estos principios incluyen la potestad tributaria del Estado, el principio de legalidad, el principio de reserva de ley, el principio de fuerza de ley y los límites a la potestad tributaria como la igualdad, el respeto a los derechos fundamentales y la prohibición de confiscatoriedad. El documento explica cada uno de estos principios y cómo se aplican para garantizar que la potestad tributaria del Estado sea ejercida de manera
El documento explica el concepto de domicilio fiscal, que es el lugar fijado por ley para el cumplimiento de obligaciones tributarias. Sirve para realizar notificaciones con validez legal y disponer dónde conservar la documentación. El contribuyente debe denunciar su domicilio fiscal ante la AFIP. También se describen los tipos de domicilio fiscal para personas humanas y jurídicas, y los efectos de las notificaciones en el domicilio fiscal.
Este documento contiene extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con temas tributarios. Algunos artículos establecen exenciones tributarias para personas mayores, personas con discapacidad y principios como la progresividad y generalidad de los impuestos. También se mencionan atribuciones de la Asamblea Nacional para crear, modificar o suprimir tributos y del Presidente para presentar proyectos de ley sobre impuestos.
Este documento presenta un resumen del Código Tributario peruano. Explica que el Código Tributario es el conjunto ordenado de disposiciones que regulan la tributación nacional e incluye la obligación tributaria, la administración tributaria, los procedimientos tributarios e infracciones. También define conceptos como derecho tributario, fuentes del derecho tributario, principio de legalidad, interpretación de normas tributarias, vigencia de normas y personas sujetas al Código Tributario.
Este documento resume el Código Tributario Peruano, definiendo conceptos clave como tributo, características de los tributos, clasificaciones de los tributos, principios tributarios, exenciones, evasión tributaria, elusión, obligación tributaria y más. Explica que los tributos son prestaciones en favor del Estado establecidas por ley para financiar los gastos públicos y no constituyen sanciones, considerando la capacidad contributiva. Define impuestos, contribuciones y tasas, y cubre temas como potestad tributaria, vigencia de normas
Este documento presenta una lección sobre el Derecho Tributario impartida por el Dr. Rubén Sanabria Ortiz. En la lección, el Dr. Sanabria Ortiz discute las conceptualizaciones del Derecho Tributario, su autonomía y legitimidad, sus divisiones y su relación con otras ramas del Derecho. Al final de la clase, los estudiantes podrán explicar estas características fundamentales del Derecho Tributario.
Este documento define el derecho tributario y describe sus principales características. En primer lugar, define el derecho tributario como el conjunto de normas jurídicas referidas a los tributos. Luego, describe el contenido del derecho tributario, incluyendo la parte general y especial. También discute la autonomía del derecho tributario y los principales principios del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad.
Este documento describe los principios constitucionales tributarios establecidos en la Constitución del Perú de 1993. Estos principios incluyen la potestad tributaria del Estado, el principio de legalidad, el principio de reserva de ley, el principio de fuerza de ley y los límites a la potestad tributaria como la igualdad, el respeto a los derechos fundamentales y la prohibición de confiscatoriedad. El documento explica cada uno de estos principios y cómo se aplican para garantizar que la potestad tributaria del Estado sea ejercida de manera
Clase de derecho penal tributario en posgrado de penaltipo2012
Este documento describe las tres principales teorías sobre la naturaleza jurídica de los ilícitos fiscales y sus sanciones: 1) la teoría tributarista, que sostiene que son de naturaleza tributaria; 2) la teoría administrativista, que los considera contravenciones administrativas; y 3) la teoría penalista, que los considera ilícitos penales. También explica los bienes jurídicos protegidos por el derecho penal tributario como la administración tributaria y la renta fiscal.
La importancia de las obligaciones tributarias en el impuesto indirecto en Venezuela se basa en el conocimiento del contribuyente en su deber de coadyuvar al gasto publico establecido en la CRBV
Este documento resume los conceptos básicos del derecho tributario. Explica que el derecho tributario se considera una rama autónoma del derecho público. Define el derecho tributario como el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado de establecer, administrar y recaudar tributos. Divide el derecho tributario en material, formal y procesal. Enumera los principios constitucionales del derecho tributario como legalidad, justicia, igualdad, capacidad económica, no confiscación, no doble tributación y no retroactividad.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario. Define el derecho tributario como el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos. Explica que el derecho tributario se divide en parte general y parte especial. También cubre conceptos clave como el tributo, sus características, y la clasificación de los tributos en impuestos, contribuciones y tasas. Finalmente, resume los principios fundamentales del derecho tributario según la Constitución peruana.
Este documento introduce el derecho tributario como la rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario para obtener ingresos que financien el gasto público. Explica los principios de equidad, progresividad y eficiencia en los que se basa el sistema tributario colombiano según la Constitución. También define conceptos como impuestos, tasas y contribuciones.
El documento define el derecho tributario como la rama del derecho que regula los ingresos que recibe el Estado a través de tributos para financiar el gasto público. Explica que el derecho tributario se divide en parte general, que establece principios como legalidad e igualdad, y parte específica, que estudia cada tributo. Además, describe los tributos como prestaciones que pagan los ciudadanos según su capacidad económica, clasificándolos en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
El documento explica la diferencia entre la obligación tributaria y los deberes administrativos desde una perspectiva jurídica. Indica que la obligación tributaria implica el pago de un tributo al Estado de forma definitiva, mientras que los deberes administrativos son actividades complementarias como declarar o llevar contabilidad. También señala que aunque los deberes administrativos preceden al pago de la obligación tributaria en términos de procedimiento, ambos conceptos son autónomos. Finalmente, analiza algunos casos para ilustrar las posibles consec
Analisis de la codificacion del codigo tributarioPachiestevez
El documento analiza diversos aspectos de la codificación del Código Tributario ecuatoriano. Señala que la codificación introdujo errores como la supresión de normas existentes, variaciones al texto original y nuevas normas inaplicables. También violó principios como la seguridad jurídica y generó incertidumbre en la estructura de los tribunales tributarios.
Este documento presenta el Código Orgánico Tributario de la República Bolivariana de Venezuela. Establece que las disposiciones del código son aplicables a los tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos. Define las fuentes del derecho tributario e indica que sólo las leyes pueden regular materias como la creación, modificación o supresión de tributos. También establece normas sobre la interpretación de las leyes tributarias y el uso de la analogía para llenar vacíos legales.
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIAWilmercin - UNAMBA
Este documento define la relación jurídico-tributaria y la obligación tributaria. Explica que la relación jurídico-tributaria es el vínculo entre el Estado como sujeto activo y el contribuyente como sujeto pasivo. También describe los elementos de esta relación como los sujetos, el objeto que es la obligación tributaria, y sus características como ser de derecho público y exigible de forma coactiva. Además, define al contribuyente y al responsable tributario, y los tipos de responsabilidad como la solidaria.
Naciemiento de la obligacion tributariaKevin Gomez
El documento describe la evolución histórica de la relación jurídico-tributaria. Comenzó como una relación de poder entre el estado y el contribuyente durante la monarquía absoluta, pero luego los contribuyentes ganaron más derechos a través de documentos como la Carta Magna. Actualmente, la obligación tributaria es una relación jurídica entre el estado como sujeto activo y el contribuyente u otros responsables como sujetos pasivos obligados al pago de impuestos establecidos por ley.
El documento describe los principios fundamentales del Código Tributario Peruano, incluyendo la Norma I. Establece que el Código Tributario es el cuerpo normativo base de la legislación tributaria y contiene 16 artículos en el Título Preliminar y 194 artículos en el Código, además de 27 artículos finales y transitorios. Explica los cuatro principios tributarios fundamentales: legalidad y reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y respeto a los derechos fundamentales de la persona.
El documento analiza varios aspectos del Código Tributario peruano, incluyendo la definición de domicilio fiscal, los diferentes tipos de responsabilidad tributaria (solidaria, subsidiaria, sustituta), y cuando deberían aplicarse o suspenderse los intereses moratorios. Se argumenta que la definición de domicilio fiscal debería ampliarse y que la responsabilidad de los agentes de retención es más bien sustituta que solidaria. También sugiere suspender los intereses durante el proceso de apelación ante el Tribunal Fiscal debido a sus larg
Este documento presenta una introducción al derecho tributario. Define el derecho tributario como la rama del derecho público interno que regula la actividad del estado en cuanto a la creación, supresión y características de los tributos con el fin de obtener ingresos para financiar el gasto público. Explica los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad e igualdad. Finalmente, discute la autonomía del derecho tributario como una rama distinta pero relacionada con el derecho financiero y administrativo.
Elementos básicos de la tributación en ColombiaPato Mx
Este documento describe los principales principios de la tributación y las fuentes del derecho tributario en Colombia. Los principios de la tributación incluyen legalidad, igualdad, proporcionalidad, generalidad, neutralidad, no confiscatoriedad, eficiencia, eficacia, progresividad, irretroactividad, economía, justicia, certeza, comodidad, representación, practicabilidad, debido proceso y buena fe. Las fuentes del derecho tributario son la Constitución, las ramas legislativa y ejecutiva, tratados internacionales, le
El documento presenta un resumen del primer módulo de un diplomado en derecho tributario con mención en política fiscal. Se explican conceptos básicos como la administración tributaria, sujetos de la relación jurídico-tributaria, fuentes del derecho tributario y la clasificación de los tributos. También se define la relación jurídica tributaria y los elementos que la configuran.
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)calacademica
Relación Jurídico Tributaria, Obligación Tributaria, Prestación de dar
La relación jurídico tributaria es el vínculo entre el Estado y los particulares que genera derechos y obligaciones. La obligación tributaria surge cuando ocurre un hecho imponible previsto en la ley y consiste en el deber de pagar un tributo. El objeto de la obligación tributaria es la prestación de dar, que es la entrega de una suma de dinero al Estado.
Domicilio y relacion juridica tributaria luisljbocaranda
La relación jurídica tributaria se refiere al conjunto de obligaciones, deberes, derechos y potestades que surgen de la aplicación de los tributos. Incluye la obligación de pagar el tributo, cumplir con deberes formales como declaraciones juradas, y aceptar inspecciones. La obligación tributaria tiene varios elementos como el hecho imponible, los sujetos del impuesto, el objeto y el nacimiento de la obligación. El domicilio fiscal busca localizar a los contribuyentes para hacer efectivo el cobro de tributos, y se define como
El documento presenta información sobre la obligación tributaria en Perú. Explica que la obligación tributaria tiene elementos como el acreedor y deudor, el lugar, la actividad gravada, la fecha de nacimiento de la obligación, la base imponible y alícuota, y el hecho generador. También describe los agentes de retención o percepción, el domicilio fiscal y procesal, las presunciones de domicilio, los responsables solidarios por el hecho generador y en calidad de adquirientes, y la forma de extinción de la obligación tributaria
Este documento presenta información sobre la obligación tributaria. Explica que existen obligaciones tributarias sustanciales, formales y funcionales. Define la obligación tributaria sustancial como el vínculo de derecho público entre el acreedor y el deudor tributario establecido por ley para el cumplimiento de la prestación tributaria. Describe los sujetos de la obligación tributaria como el acreedor tributario, el deudor tributario y los agentes de retención y percepción.
Este documento describe la relación jurídico-tributaria, incluyendo la obligación tributaria, las obligaciones accesorias, y la devolución de impuestos. Define conceptos como el acreedor, deudor, hecho gravado, base imponible, tasa, exenciones y créditos. Explica cómo se determina la obligación tributaria a través de la autodeterminación, determinación administrativa o judicial.
La administración tributaria tiene tres facultades principales: recaudación, determinación y fiscalización de obligaciones tributarias, y sanción. Puede recaudar tributos y aplicar medidas cautelares si existe riesgo de que la cobranza sea infructuosa. Determina las obligaciones tributarias ya sea por declaración del deudor o por iniciativa propia, e identifica el hecho generador, deudor, base imponible y monto del tributo. Realiza fiscalizaciones discrecionales para verificar el cumplimiento de obligaciones. Y puede sancionar administrativamente infra
Clase de derecho penal tributario en posgrado de penaltipo2012
Este documento describe las tres principales teorías sobre la naturaleza jurídica de los ilícitos fiscales y sus sanciones: 1) la teoría tributarista, que sostiene que son de naturaleza tributaria; 2) la teoría administrativista, que los considera contravenciones administrativas; y 3) la teoría penalista, que los considera ilícitos penales. También explica los bienes jurídicos protegidos por el derecho penal tributario como la administración tributaria y la renta fiscal.
La importancia de las obligaciones tributarias en el impuesto indirecto en Venezuela se basa en el conocimiento del contribuyente en su deber de coadyuvar al gasto publico establecido en la CRBV
Este documento resume los conceptos básicos del derecho tributario. Explica que el derecho tributario se considera una rama autónoma del derecho público. Define el derecho tributario como el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado de establecer, administrar y recaudar tributos. Divide el derecho tributario en material, formal y procesal. Enumera los principios constitucionales del derecho tributario como legalidad, justicia, igualdad, capacidad económica, no confiscación, no doble tributación y no retroactividad.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario. Define el derecho tributario como el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos. Explica que el derecho tributario se divide en parte general y parte especial. También cubre conceptos clave como el tributo, sus características, y la clasificación de los tributos en impuestos, contribuciones y tasas. Finalmente, resume los principios fundamentales del derecho tributario según la Constitución peruana.
Este documento introduce el derecho tributario como la rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario para obtener ingresos que financien el gasto público. Explica los principios de equidad, progresividad y eficiencia en los que se basa el sistema tributario colombiano según la Constitución. También define conceptos como impuestos, tasas y contribuciones.
El documento define el derecho tributario como la rama del derecho que regula los ingresos que recibe el Estado a través de tributos para financiar el gasto público. Explica que el derecho tributario se divide en parte general, que establece principios como legalidad e igualdad, y parte específica, que estudia cada tributo. Además, describe los tributos como prestaciones que pagan los ciudadanos según su capacidad económica, clasificándolos en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
El documento explica la diferencia entre la obligación tributaria y los deberes administrativos desde una perspectiva jurídica. Indica que la obligación tributaria implica el pago de un tributo al Estado de forma definitiva, mientras que los deberes administrativos son actividades complementarias como declarar o llevar contabilidad. También señala que aunque los deberes administrativos preceden al pago de la obligación tributaria en términos de procedimiento, ambos conceptos son autónomos. Finalmente, analiza algunos casos para ilustrar las posibles consec
Analisis de la codificacion del codigo tributarioPachiestevez
El documento analiza diversos aspectos de la codificación del Código Tributario ecuatoriano. Señala que la codificación introdujo errores como la supresión de normas existentes, variaciones al texto original y nuevas normas inaplicables. También violó principios como la seguridad jurídica y generó incertidumbre en la estructura de los tribunales tributarios.
Este documento presenta el Código Orgánico Tributario de la República Bolivariana de Venezuela. Establece que las disposiciones del código son aplicables a los tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos. Define las fuentes del derecho tributario e indica que sólo las leyes pueden regular materias como la creación, modificación o supresión de tributos. También establece normas sobre la interpretación de las leyes tributarias y el uso de la analogía para llenar vacíos legales.
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIAWilmercin - UNAMBA
Este documento define la relación jurídico-tributaria y la obligación tributaria. Explica que la relación jurídico-tributaria es el vínculo entre el Estado como sujeto activo y el contribuyente como sujeto pasivo. También describe los elementos de esta relación como los sujetos, el objeto que es la obligación tributaria, y sus características como ser de derecho público y exigible de forma coactiva. Además, define al contribuyente y al responsable tributario, y los tipos de responsabilidad como la solidaria.
Naciemiento de la obligacion tributariaKevin Gomez
El documento describe la evolución histórica de la relación jurídico-tributaria. Comenzó como una relación de poder entre el estado y el contribuyente durante la monarquía absoluta, pero luego los contribuyentes ganaron más derechos a través de documentos como la Carta Magna. Actualmente, la obligación tributaria es una relación jurídica entre el estado como sujeto activo y el contribuyente u otros responsables como sujetos pasivos obligados al pago de impuestos establecidos por ley.
El documento describe los principios fundamentales del Código Tributario Peruano, incluyendo la Norma I. Establece que el Código Tributario es el cuerpo normativo base de la legislación tributaria y contiene 16 artículos en el Título Preliminar y 194 artículos en el Código, además de 27 artículos finales y transitorios. Explica los cuatro principios tributarios fundamentales: legalidad y reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y respeto a los derechos fundamentales de la persona.
El documento analiza varios aspectos del Código Tributario peruano, incluyendo la definición de domicilio fiscal, los diferentes tipos de responsabilidad tributaria (solidaria, subsidiaria, sustituta), y cuando deberían aplicarse o suspenderse los intereses moratorios. Se argumenta que la definición de domicilio fiscal debería ampliarse y que la responsabilidad de los agentes de retención es más bien sustituta que solidaria. También sugiere suspender los intereses durante el proceso de apelación ante el Tribunal Fiscal debido a sus larg
Este documento presenta una introducción al derecho tributario. Define el derecho tributario como la rama del derecho público interno que regula la actividad del estado en cuanto a la creación, supresión y características de los tributos con el fin de obtener ingresos para financiar el gasto público. Explica los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad e igualdad. Finalmente, discute la autonomía del derecho tributario como una rama distinta pero relacionada con el derecho financiero y administrativo.
Elementos básicos de la tributación en ColombiaPato Mx
Este documento describe los principales principios de la tributación y las fuentes del derecho tributario en Colombia. Los principios de la tributación incluyen legalidad, igualdad, proporcionalidad, generalidad, neutralidad, no confiscatoriedad, eficiencia, eficacia, progresividad, irretroactividad, economía, justicia, certeza, comodidad, representación, practicabilidad, debido proceso y buena fe. Las fuentes del derecho tributario son la Constitución, las ramas legislativa y ejecutiva, tratados internacionales, le
El documento presenta un resumen del primer módulo de un diplomado en derecho tributario con mención en política fiscal. Se explican conceptos básicos como la administración tributaria, sujetos de la relación jurídico-tributaria, fuentes del derecho tributario y la clasificación de los tributos. También se define la relación jurídica tributaria y los elementos que la configuran.
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)calacademica
Relación Jurídico Tributaria, Obligación Tributaria, Prestación de dar
La relación jurídico tributaria es el vínculo entre el Estado y los particulares que genera derechos y obligaciones. La obligación tributaria surge cuando ocurre un hecho imponible previsto en la ley y consiste en el deber de pagar un tributo. El objeto de la obligación tributaria es la prestación de dar, que es la entrega de una suma de dinero al Estado.
Domicilio y relacion juridica tributaria luisljbocaranda
La relación jurídica tributaria se refiere al conjunto de obligaciones, deberes, derechos y potestades que surgen de la aplicación de los tributos. Incluye la obligación de pagar el tributo, cumplir con deberes formales como declaraciones juradas, y aceptar inspecciones. La obligación tributaria tiene varios elementos como el hecho imponible, los sujetos del impuesto, el objeto y el nacimiento de la obligación. El domicilio fiscal busca localizar a los contribuyentes para hacer efectivo el cobro de tributos, y se define como
El documento presenta información sobre la obligación tributaria en Perú. Explica que la obligación tributaria tiene elementos como el acreedor y deudor, el lugar, la actividad gravada, la fecha de nacimiento de la obligación, la base imponible y alícuota, y el hecho generador. También describe los agentes de retención o percepción, el domicilio fiscal y procesal, las presunciones de domicilio, los responsables solidarios por el hecho generador y en calidad de adquirientes, y la forma de extinción de la obligación tributaria
Este documento presenta información sobre la obligación tributaria. Explica que existen obligaciones tributarias sustanciales, formales y funcionales. Define la obligación tributaria sustancial como el vínculo de derecho público entre el acreedor y el deudor tributario establecido por ley para el cumplimiento de la prestación tributaria. Describe los sujetos de la obligación tributaria como el acreedor tributario, el deudor tributario y los agentes de retención y percepción.
Este documento describe la relación jurídico-tributaria, incluyendo la obligación tributaria, las obligaciones accesorias, y la devolución de impuestos. Define conceptos como el acreedor, deudor, hecho gravado, base imponible, tasa, exenciones y créditos. Explica cómo se determina la obligación tributaria a través de la autodeterminación, determinación administrativa o judicial.
La administración tributaria tiene tres facultades principales: recaudación, determinación y fiscalización de obligaciones tributarias, y sanción. Puede recaudar tributos y aplicar medidas cautelares si existe riesgo de que la cobranza sea infructuosa. Determina las obligaciones tributarias ya sea por declaración del deudor o por iniciativa propia, e identifica el hecho generador, deudor, base imponible y monto del tributo. Realiza fiscalizaciones discrecionales para verificar el cumplimiento de obligaciones. Y puede sancionar administrativamente infra
El documento resume las principales modificaciones tributarias introducidas en el Código Tributario peruano a través de diversos decretos legislativos. Se restablecen normas sobre plazos máximos de exoneraciones tributarias, se clarifican reglas sobre interpretación de normas tributarias, y se incorporan disposiciones relativas a fiscalizaciones parciales por parte de SUNAT.
El documento describe los principales aspectos de un sistema tributario. Explica que un sistema tributario está compuesto por varios impuestos que rigen un país y debe cumplir objetivos como maximizar la equidad, promover el crecimiento económico y minimizar costos. También describe las características de los impuestos, contribuciones y tasas que componen un sistema tributario.
Este documento presenta apuntes de la clase de Derecho Constitucional y Civil impartida por la Mtra. Dora Gabriela Navarro González. Se abordan temas como la Constitución, el Derecho Constitucional, el Estado, los elementos que lo componen (población, territorio y gobierno) y la división de poderes, enfocándose en el Poder Legislativo. Se explican conceptos clave y se describen aspectos como la estructura y funciones del Congreso de la Unión y sus cámaras.
Presentación sobre algunos conceptos básicos de derecho privado, para aclarar dudas en relación a la nomenclatura popular de la terminología legal costarricense.
El documento habla sobre el concepto de domicilio y sus diferentes clases. Define el domicilio como el lugar donde una persona física o jurídica tiene su residencia con la intención de permanecer allí. Luego describe tres tipos de domicilio: domicilio político, que se refiere al territorio del Estado en general; domicilio civil, que se refiere a una parte determinada del territorio del Estado; y domicilio fiscal, que se define según la legislación fiscal de un país para efectos de notificaciones e impuestos.
Este documento resume los principios tributarios establecidos en la Constitución peruana. Explica que la potestad tributaria del Estado está sujeta a la Constitución y solo puede ejercerse a través de leyes. También describe los principios de legalidad, reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva que rigen el sistema tributario peruano.
Este documento presenta una introducción al Código Tributario del Perú. Explica conceptos clave como Estado, sistema tributario, obligación tributaria y otros elementos constitutivos del marco legal tributario peruano. Define términos como tributo, impuesto, contribución y tasas. Describe las características y principios que rigen el sistema tributario como legalidad, irretroactividad, exenciones y otros. Finalmente, resume la evolución histórica de la tributación en el Perú y el estado actual del sistema tributario nacional.
El documento resume los aspectos clave del procedimiento de fiscalización de la SUNAT. Explica que la SUNAT puede fiscalizar para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias basándose en normas legales. Durante el proceso, la SUNAT puede requerir documentación e información a los contribuyentes, quienes deben responder en el plazo establecido o solicitar una prórroga. El procedimiento concluye con resoluciones que pueden determinar deudas o multas.
El documento resume los conceptos clave de domicilio, incluyendo su definición, características, tipos (general, especial, político, civil), y criterios para distinguir entre domicilio general y especial. Explica que el domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o sede de una persona para efectos jurídicos, y que puede ser voluntario o impuesto por la ley.
Este documento resume las infracciones, sanciones y delitos tributarios según el Código Tributario peruano. Define la infracción tributaria, sus elementos y cómo se determina. Explica las facultades sancionadoras de la administración tributaria y cómo se extinguen las sanciones. Detalla los tipos de infracciones y sanciones aplicables como multas, comiso de bienes, cierre temporal de establecimientos, entre otros. Finalmente, aborda los delitos tributarios y las normas que los regulan como el Código Penal, la Ley Penal T
Normas APA 2014 - Citas y Referencias Bibliográficas según Normas APA 6ta ed....Sistema Bibliotecas UNAB
ATENCIÓN:
Estimados existe una nueva actualización en nuestro Repositorio Institucional Académico:
Copiar link para obtener la nueva actualización Octubre 2014.
http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/2533
Este documento trata sobre la demanda como acto procesal de inicio de un proceso judicial. Explica que la demanda es el medio a través del cual el demandante solicita tutela jurisdiccional ante un órgano judicial para resolver un conflicto o incertidumbre jurídica. Define la demanda y distingue este acto de la acción y la pretensión. Además, describe los caracteres de la demanda como un acto jurídico, procesal e iniciador del proceso. Finalmente, introduce el marco teórico sobre este tema.
El documento proporciona numerosos ejemplos de cómo referenciar diferentes tipos de fuentes bibliográficas siguiendo el estilo de la Asociación Americana de Psicología (APA), incluyendo libros con uno, dos, tres o más autores, artículos de revistas, tesis, ponencias, artículos de periódicos, cassettes, videos, CD-ROMs, libros y otros materiales consultados en línea, bases de datos, leyes y correos electrónicos.
Este documento resume los conceptos fundamentales de persona, personas físicas y personas morales en el derecho. Explica que las personas se dividen en físicas y morales, y que las personas morales son asociaciones formadas por personas físicas con un fin común reconocido legalmente. También describe los atributos clave de las personas físicas como el nombre y el domicilio, explicando que el nombre consiste en un nombre propio y apellidos, y que el domicilio es el lugar donde una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y cu
1. El documento describe el marco normativo tributario en Perú, incluyendo las definiciones de impuestos, contribuciones y tasas, así como los tipos de tasas. 2. Explica conceptos clave como la obligación tributaria, capacidad tributaria, representación, deudor y acreedor tributario. 3. Detalla las facultades de la administración tributaria en materia de determinación, fiscalización y recaudación.
El documento define el domicilio fiscal como el lugar donde una persona realiza sus actividades económicas y genera obligaciones tributarias. Explica que el domicilio fiscal puede ser diferente al domicilio real y debe ser comunicado a la administración tributaria. También describe las presunciones sobre el domicilio fiscal de personas naturales, jurídicas y extranjeras cuando no se declara uno, así como la obligación de consignar el domicilio fiscal en comprobantes de pago.
El documento define el concepto de domicilio como el lugar de residencia de una persona o entidad con la intención de permanecer allí. Explica que existen diferentes tipos de domicilio como el real, donde la persona vive; el fiscal, que es el lugar de referencia para las relaciones tributarias; el procesal, que es el lugar para notificaciones legales; y el legal, que es donde la ley fija la residencia para el ejercicio de derechos y obligaciones. También menciona el domicilio especial que se crea en casos excepcionales para regir
Este documento discute la naturaleza y tratamiento del domicilio en el derecho. Explica que el domicilio se refiere a la residencia habitual de una persona y puede ser voluntario, originario o necesario. También distingue entre domicilio general y especiales como el procesal, negocial y fiscal. Finalmente, analiza cómo el Código Civil Peruano aborda el domicilio desde un enfoque objetivo basado en la residencia real y habitual, y reconoce la posibilidad de múltiples domicilios.
El documento habla sobre el concepto de domicilio desde diferentes perspectivas legales. Define el domicilio como el lugar de residencia habitual de una persona donde puede ser ubicada para imputarle derechos y obligaciones. Distingue entre domicilio real, legal y otros tipos especiales. También analiza la noción de domicilio en el derecho constitucional en relación a la inviolabilidad y libertad personal.
El documento discute el concepto de domicilio como factor de conexión en derecho internacional privado según la legislación venezolana. Explica que la ley sustituyó el principio de nacionalidad por el de domicilio como factor decisivo en materias como estado civil, capacidad y relaciones familiares y sucesorias. También define el domicilio como el lugar donde una persona desarrolla sus actividades económicas, familiares y jurídicas, y distingue entre domicilio general, especial, legal y voluntario. Además, traza la difer
El documento explica el concepto de domicilio en el derecho internacional privado. Define el domicilio como el lugar donde una persona reside habitualmente y tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. Explica que el domicilio determina la jurisdicción aplicable a las personas físicas y la ley aplicable en casos de conflicto. También discute las teorías clásica y concreta del domicilio, y distingue entre domicilio real y especial. Finalmente, analiza el domicilio como factor de conexión que vincula a las personas a un ordenamiento jur
El documento habla sobre el concepto de domicilio en el derecho internacional privado. Explica que el domicilio se refiere a la residencia habitual de una persona física en un Estado, y es el factor de conexión que determina la jurisdicción aplicable. Luego describe las diferentes teorías sobre la naturaleza del domicilio y las subclasificaciones del mismo, como domicilio civil especial, legal, voluntario, residencia, habitación, morada y parada.
El domicilio es el lugar fijado por la ley como asiento o sede de una persona para efectos legales. Se constituye por la residencia habitual de una persona en un lugar determinado. El domicilio puede ser general, para el ejercicio de todos los derechos, o especial, impuesto por las mismas personas para casos particulares como el domicilio matrimonial, procesal o negocial. Existen teorías objetiva y subjetiva sobre cómo se determina el domicilio de una persona.
El domicilio tributario en la legislación nicaraguenseIllescas Ricardo
Este artículo discute el concepto de domicilio tributario en la legislación nicaragüense. Explica que el domicilio es el lugar donde una persona tiene su residencia habitual y es importante para las notificaciones de la autoridad tributaria. También analiza las garantías constitucionales del contribuyente y las consecuencias de cambiar el domicilio sin notificar a la autoridad tributaria, como sanciones y denegación de servicios.
Relacion juridica tributaria y el domicilio fiscal adrianadrianher1823
La relación jurídica tributaria surge de las obligaciones tributarias que obligan a los sujetos pasivos a realizar pagos al Estado como sujeto activo. El documento explica los elementos de la obligación tributaria como el sujeto activo, sujeto pasivo, hecho imponible, materia imponible y base imponible. Luego define el domicilio tributario como el lugar de localización del sujeto pasivo en relación con la administración tributaria. Finalmente, resume la legislación venezolana sobre el domicilio tributario según el Código Orgánico Tributario.
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.Lorena Morales
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria. Elementos Esenciales de la Relación Jurídica Tributaria.
Clases de Domicilio Previstos en el Código Orgánico Tributario.
Este documento describe los elementos esenciales de la relación jurídica tributaria en Venezuela. Define los sujetos activo y pasivo, el hecho imponible, la base y materia imponible. Explica los diferentes tipos de domicilio para personas naturales, jurídicas y domiciliadas en el exterior, así como el domicilio electrónico y especial. Finalmente, proporciona referencias bibliográficas sobre leyes, libros y fuentes web relacionadas con el tema.
El documento habla sobre la obligación personal y real de contribuir en impuestos sobre la renta en España. La obligación personal se refiere a la obligación de los residentes de pagar impuestos sobre sus ingresos mundiales, mientras que la obligación real se refiere a la obligación de los no residentes de pagar impuestos sobre ingresos generados en España. El documento explica estas diferencias y los criterios de residencia habitual según la ley tributaria española.
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privadocaruciysmary
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El documento habla sobre el concepto de domicilio en derecho. Explica que el domicilio es el lugar donde una persona reside de manera permanente con el propósito de establecerse allí. También define los tres tipos de domicilio (voluntario, legal y convencional) y explica algunos artículos del código civil relacionados con cómo se determina el domicilio de diferentes personas y entidades.
El documento discute el concepto de domicilio en el derecho internacional privado. Explica que el domicilio se refiere al lugar donde una persona vive habitualmente y desarrolla sus intereses. En el derecho internacional privado, el domicilio se usa como un factor de conexión para determinar qué ley se aplica a asuntos como el estado civil y las sucesiones. La ley venezolana sustituyó el principio de nacionalidad por el de domicilio como factor de conexión principal.
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1. “DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO MÚLTIPLE
EN EL PERÚ”
“MULTIPLE FINANCIAL AND REGISTERED ADDRESS
IN PERU”
LIZ MELISSA CIEZA ROMERO
Estudiante de Derecho
Escuela Profesional de Derecho
“Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote”
Ciclo V
melissaciezanya@hotmail.com
Área de Estudio: Derecho Tributario
Método Empleado: Descriptivo
07 de Agosto del 2013
2. RESUMEN
La legislación nacional reconoce básicamente tres domicilios: el domicilio real, el
domicilio procesal y el domicilio fiscal. Sin embargo, para efectos del
procedimiento administrativo, solo son válidos los dos primeros. Así, entendemos
por domicilio real aquel que sirve de residencia habitual del administrado y que,
teóricamente, figura en el documento nacional de identidad (DNI) en el caso de
personas naturales, aunque en la realidad muchas personas no actualizan su
domicilio real y en su documento de identidad figura, por ejemplo, aquel domicilio
donde vivía con sus padres, el inmueble que era propio pero donde ya no vive o
esa casa o departamento que alguna vez alquiló.
El domicilio fiscal de acuerdo con el Código Tributario, es el lugar fijado dentro del
territorio nacional para todo efecto tributario, aunque ello no implica que la persona
tenga una ocupación habitual en el domicilio consignado como fiscal.
ABSTRACT
National legislation recognizes basically three locations: the real address, service
of process and tax domicile. However, for purposes of the administrative
procedure, only apply the first two. So, we understand that it serves real address of
usual residence administered and that theoretically contained in the national
identity card (DNI) in the case of natural persons, but in reality many people do not
update their home address and in his identification figure, for example, that home
where he lived with his parents, the property you own but which was no longer
lives or that house or apartment once rented.
The tax residence in accordance with the Tax Code is the place set within the
national territory for all tax purposes, although this does not imply that the person
has a usual occupation in the address set forth as a prosecutor.
Palabras clave: Domicilio fiscal, procesal, real, Presunción de domicilio.
Keywords: Address tax, litigation, real, Presumption of addres.
3. ESQUEMA
I.- INTRODUCCIÓN
II.- DOMICILIO
2.1 concepto:
III.- DOMICILIO FISCAL Y MULTIPLE EN EL PERU
3.1. Domicilio fiscal
3.2. Domicilio Múltiple
3.3 Régimen Jurídico del Domicilio Fiscal
3.4. Diferencia entre Domicilio Procesal y fiscal
3.5 Domicilio Procesal
3.6 Aceptación Y Rechazo Del Domicilio Procesal
3.7 Condición Para la Aceptación del Domicilio Procesal
3.8 Alta del Domicilio Procesal
3.9 Baja del Domicilio Procesal
3.10 Datos del Domicilio Procesal
3.11 Domicilio Procesal En El Código Tributario
3.12 Procedimientos En Los Que Resulta Valido Fijar Un Domicilio Procesal
3.13 El Domicilio Procesal En El Procedimiento De Cobranza Coactiva
IV. PRESUNCION DE DOMICILIO
4.1 Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Naturales
4.2 Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Jurídicas
4.3 Presunción de Fiscal Para Entidades que Carecen de Personalidad
Jurídica
4.4 Presunción De Domicilio Fiscal De Domiciliados En El Extranjero
V.- CONCLUSIONES
VI.- BIBLIOGRAFÍA
4. I.- INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo abordare el análisis del domicilio fiscal y múltiple en la
tributación nacional, atendiendo la estructura normativa vigente en el Perú, previa
breve mención de las figuras afines en el ámbito tributario nacional.
Primeramente debemos saber que el derecho al domicilio, es uno de
los derechos fundamentales de la persona humana, el cual tiene que ser
respetado y nadie puede vulnerar nuestro domicilio, ninguna autoridad salvo
en delito flagrante. Dicho ambiente sirve para que la persona realice cualquier
actividad que le parezca correcta, siempre respetando la ley.
Huanes. J (2010). Sobre esta particular señala: “La palabra domicilió deriva de la
palabra latina “domicilium” y esta a su vez de la palabra “domus” que significa
casa, lugar de residencia habitual, ya el derecho Romano había establecido una
frondosa regulación de esta materia, así podemos citar el Codex de Justiniano que
al referirse al domicilio señala ”Domicilium est ubi quis degit rerunmque suarum
summam constituit eo consilio, ut ibi maneat”(CODEX,Lib.X,TituloXXXIX,Ley 7)
que traducido literalmente puede interpretarse de la siguiente manera: “El domicilio
esta donde uno vive e intencionalmente estableció sus cosas con el ánimo de
permanecer allí”. Noemí Tortul en su trabajo titulado El Domicilio Fiscal señala que
“La nacionalidad, la residencia o el domicilio son jurídicamente, y entre otras,
circunstancias que influyen sobre la condición jurídica de las personas y que, por
tanto, también tienen relevancia para el derecho tributario en cuanto las personas
son sujetos pasivos o destinatarios de las normas tributarias.”De otro lado Giulani
y Navarrine que, “la residencia es la mera permanencia en un lugar, con o sin
ánimo de mutabilidad, pero por cierto tiempo, ya que de lo contrario sería simple
habitación; en cambio, la residencia cuando es permanente se transforma en
domicilio” Giuliani, C. y Navarrine, S como consecuencia de lo expuesto
podemos concluir la residencia es el lugar de la morada efectiva, mientras que el
5. domicilio exige además del hecho material de la residencia, el ánimo de
permanecer en ese lugar.
Por último, encontramos la habitación, que es el lugar donde la persona se
encuentra viviendo por un tiempo determinado, denominado también domicilio
accidental. (1)
Zúñiga. A. (2012). Sobre esta particular señala: “Si bien el “domicilio fiscal “es el
lugar fijado(al inscribirse en el RUC) dentro del territorio nacional por el
contribuyente para todo efecto tributario, el código tributario establece la
posibilidad de fijar un “domicilio procesal” en determinadas situaciones”. (2)
Es reconocida la suma importancia del domicilio fiscal, tanto para el contribuyente
como para la administración tributaria, principalmente como el lugar en el cual se
desarrollan las notificaciones de los actos administrativos de esta última. Similar
importancia tiene el domicilio procesal, con la única diferencia de su limitada
aplicación al procedimiento en el cual el contribuyente ha optado por fijarlo.
Para la Administración, una adecuada notificación en el domicilio fiscal o el
procesal, otorga eficacia y firmeza a sus actos, y para el contribuyente, implica el
inicio del cómputo de plazos para iniciar un procedimiento contencioso.
II.- DOMICILIO
2.1 concepto:
El domicilio esta donde uno vive e intencionalmente estableció sus cosas con el
ánimo de permanecer allí”.
Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para
la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener
toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de
sus derechos.
6. III.- DOMICILIO FISCAL Y MULTIPLE EN EL PERU
3.1. Domicilio fiscal:
Villavicencio D. Y Agüero O. (2007), consideran que: “Es el lugar donde se
encuentra la dirección o administración efectiva del administrado, lugar como
centro principal de su actividad o donde se encuentran los bienes relacionados
con los hechos que le generan las obligaciones tributarias.”(3).
La fiscalización de los tributos se efectúa en el domicilio fiscal, en algunos casos
en las oficinas de la Administración Tributaria o en domicilio procesal que designe
el representante legal del administrado, el cual puede ser en las oficinas de su
contador o en uno de sus establecimientos anexos.
Según Villavicencio D. Y Agüero O. (2007), tomando como referencia la
Administración Tributaria: “debiendo practicarse la fiscalización en lugares u
oficinas del interesado siendo este normalmente el lugar donde se hallan sus
libros oficiales de contabilidad, los registros auxiliares, justificantes acreditativos de
las anotaciones practicadas u otros documentos concernientes a la actividad
desarrollada y cuyo examen proceda.” “según los autores, Teresa Gómez y Carlos
Folco, definen al domicilio fiscal como el asiento jurídico de la persona, el lugar
donde la Ley supone que se le encontrara, a todos los efectos legales. La Ley
supone que en el domicilio se hallara siempre la persona o un representante
suyo.” (3).
Instituto Pacifico S.A.C. (2012). Prescribe que: “El domicilio fiscal es el lugar fijado
dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad
del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar
expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados
por el Libro Tercero del Presente Código”. “El domicilio fiscal fijado por los sujetos
obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria se considera subsistente
mientras su cambio no sea comunicado a esta en la forma que establezca”. “La
7. Administración Tributaria no podrá requerir el cambio de domicilio fiscal, cuando
este sea:
a) La residencia habitual, tratándose de personas naturales.
b) El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio,
tratándose de personas jurídicas.
c) El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas
domiciliadas en el extranjero.” (4)
Según Velázquez J. (1997), considera que: “El domicilio fiscal es el lugar fijado
para todo efecto tributario y se considerará subsistente mientras su cambio no sea
comunicado a la Administración Tributaria.” (5).
Y finalmente Zúñiga. A. (2012). Prescribe que: “Si bien el “domicilio fiscal “es el
lugar fijado (al inscribirse en el RUC) dentro del territorio nacional por el
contribuyente para todo efecto tributario, el código tributario establece la
posibilidad de fijar un “domicilio procesal” en determinadas situaciones”. (2)
3.2. Domicilio Múltiple
Huanes. J. (2010). Prescribe que: “En el Sistema legal peruano se reconoce la
existencia del Domicilio Múltiple lo cual está regulado por el Código Civil, y es
posible que una persona pueda tener diversos domicilios como actividades pueda
desarrollar, sin embargo solo puede tener un domicilio fiscal”.
“Adicionalmente la legislación nacional reconoce la existencia de un domicilio
legal que es el lugar fijado en la constitución de las personas jurídicas o entidades
corporativas sin existencia material, también existe el domicilio real que es el lugar
habitual donde la persona radica efectivamente, luego existe el domicilio tributario
que se constituye para efectos tributarios y el domicilio procesal que se establece
para cada uno de los procesos o procedimientos en que sea parte el interesado”.
(1)
8. 3.3 Régimen Jurídico del Domicilio Fiscal
Huanes. J. (2010). Prescribe que: “El domicilió fiscal surge de la declaración que
realiza el contribuyente señalando el lugar donde desea que se le notifiquen los
actos y demás actuaciones de la Administración Tributaria relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales”. (1)
3.4. Diferencia entre Domicilio Procesal y fiscal
Huanes. J. (2010). Prescribe que: “Consecuentemente con lo expuesto no es
posible confundir lo que es el domicilio fiscal con el domicilio procesal o
procedimental. Un contribuyente puede tener varios litigios judiciales en
consecuencia para cada uno de ellos puede establecer un lugar diferente para que
se le notifique válidamente las actuaciones judiciales; del mismo modo, puede
tener varios procedimientos tributarios y puede constituir igual número de
domicilios para que se le notifiquen las actuaciones de la Administración
relacionadas con cada uno de los procedimientos tributarios, sin embargo solo
podrá tener un solo domicilio fiscal”. (1)
3.5 Domicilio Procesal
Villavicencio D. Y Agüero O. (2007), considera que: “Es el lugar señalado
expresamente por el administrado al iniciar un procedimiento tributario. Es de
señalar en el caso que el administrado solicite devoluciones por pagos indebidos
y/o en exceso puede invocar como domicilio procesal lugar distinto al domicilio
fiscal” (3).
Tomando como referencia art. 11 C.T: “Cuando no sea posible realizar la notificación en el
domicilio procesal fijado por el sujeto obligado al inscribirse ante la Administración
Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal”.
Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), prescribe que: “El domicilio fiscal es
el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la
facultad del sujeto obligado a inscribirse anta la Administración Tributaria de señalar
expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios.
9. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la
Administración tributaria.” (6).
Fuentes S. (2008), prescribe que: “El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del
territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto
obligado a inscribirse anta la Administración Tributaria de señalar expresamente
un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El
domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la
Administración tributaria.” (7).
Instituto Pacifico S.A.C. (2012). Prescribe que: “El domicilio fiscal es el lugar fijado
dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad
del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar
expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados
por el Libro Tercero del Presente Código”. (4)
3.6 Aceptación Y Rechazo del Domicilio Procesal
Caballero. S. (2012). Prescribe que: “La notificación de la resolución coactiva de
aceptación del domicilio procesal será efectuada en el domicilio procesal señalado
por el deudor tributario y a título informativo en el domicilio fiscal.
”En caso contrario, es decir, cuando no se cumpla con las condiciones
establecidas, el ejecutor coactivo emitirá una resolución coactiva mediante la cual
comunicara el rechazo del domicilio procesal señalado por el deudor tributario, la
que será notificada de acuerdo al artículo 104° del código tributario.” (8)
3.7 Condición Para la Aceptación del Domicilio Procesal
Caballero. S. (2012). Prescribe que: “El domicilio procesal: se encuentre dentro del
Radio Urbano fijado mediante Resolución de Superintendencia para la
dependencia de la SUNAT a la que pertenece el deudor tributario, en el caso de la
Resolución de ejecución coactiva que contenga deuda de tributos internos o para
la dependencia de la SUNAT que hubiera iniciado la cobranza coactiva en el
caso de la deuda tributaria aduanera”. (8)
10. 3.8 Alta del Domicilio Procesal
Caballero. S. (2012). Prescribe que: “Corresponde a la solicitud de ejercicio de
opción del domicilio procesal. Solo podrá ser ejercida por única vez en el
procedimiento de cobranza coactiva dentro de los tres días hábiles de notificada la
Resolución de Ejecución Coactiva y estará condicionada a la aceptación de la
SUNAT. (8)
3.9 Baja del Domicilio Procesal
Caballero. S. (2012). Prescribe que: “Solo podrá ser comunicada por única vez en
el procedimiento de cobranza coactiva, lo que conllevará a que las notificaciones
se realicen en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario, conforme a las
normas del artículo 104° del código tributario.” (8)
3.10 Datos del Domicilio Procesal
Caballero. S. (2012). Prescribe que: “Se deberá indicar si el domicilio procesal
declarado corresponde al domicilio fiscal de un profesional o estudio jurídico y/o
contable que realiza su defensa o representación. Deberá indicar el número de
RUC del profesional o estudio jurídico y /o contable”. (8)
3.11 Domicilio Procesal En El Código Tributario
Zúñiga. A. (2012). Prescribe que: “Completando la regulación de domicilio
procesal, el código tributario establece (en el último párrafo del artículo 12°) que:
“Cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal fijado por el
sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, esta realizara las
notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal”. (2)
3.12 Procedimientos En Los Que Resulta Valido Fijar Un Domicilio Procesal
Zúñiga. A. (2012). Prescribe que:
a) En los procedimientos de cobranza coactiva.
b) En el procedimiento contencioso tributario (reclamación ante la Administración
Tributaria así como apelación y queja ante el Tribunal Fiscal) y finalmente;
11. c) El procedimiento no contencioso. Por lo tanto, con la modificación introducida queda ya
excluida la posibilidad de fijar domicilio procesal en un procedimiento de fiscalización o en
otros procedimientos no regulados por el ya citado libro III”. (2)
3.13 El Domicilio Procesal En El Procedimiento De Cobranza Coactiva
Zúñiga. A. (2012). Prescribe que: “c) Los contribuyentes que tengan la calidad de “no
habidos” no tienen la posibilidad de fijar un domicilio procesal. Se entiende que quien no
tiene registrado ante la SUNAT un domicilio fiscal válido, tampoco está en la posibilidad
de fijar un domicilio procesal”. (2)
IV. PRESUNCION DE DOMICILIO
4.1 Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Naturales
Velázquez J. (1997), considera que: “El inciso a) presume como domicilio fiscal de
las personas naturales el lugar donde tienen su residencia habitual, entendiéndose
por ésta el lugar donde aquellas permanecen ininterrumpidamente más de seis
meses dentro del año fiscal.” (5).
Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), prescribe que:
“a) El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia
en un lugar mayor a seis (6) meses.
b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan las obligaciones tributarias.
d) El declarado ante el registro nacional de identificación y estado civil (RENIEC).”
(6).
12. Fuentes S. (2008), prescribe que:
a) El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia
en un lugar mayor a seis (6) meses.
b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan las obligaciones tributarias.
d) El declarado ante el registro nacional de identificación y estado civil (RENIEC).”
(7).
4.2 Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Jurídicas
Velázquez J. (1997), considera que:
“El inciso a) presume como domicilio de las personas jurídicas el lugar donde se
encuentra su administración efectiva. Por ejemplo: supongamos que una empresa
metalmecánica tiene sus instalaciones en el Distrito de Pocollay, pero las oficinas
donde atienden el gerente, funcionarios y administración efectiva funcionan en la
provincia de Tacna; entonces, su domicilio fiscal será en Tacna.” “El inciso d)
presume como domicilio de las personas jurídicas el domicilio del representante
legal, de la empresa, a efectos de evitar la aplicación de criterios distintos.”(5).
Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), prescribe que:
a) Aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
b) Aquel donde se encuentra el centro principal de su actividad.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan la obligación tributaria.
d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio
fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Articulo 12.” (6).
13. Fuentes S. (2008), prescribe que:
“a) Aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
b) Aquel donde se encuentra el centro principal de su actividad.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan la obligación tributaria.
d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio
fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Articulo 12.” (7).
Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), prescribe que:
“a) Aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
b) Aquel donde se encuentra el centro principal de su actividad.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan la obligación tributaria.
d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio
fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Articulo 12.” (6).
Fuentes S. (2008), prescribe que:
“a) Aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
b) Aquel donde se encuentra el centro principal de su actividad.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan la obligación tributaria.
d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio
fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Articulo 12.” (7).
4.4 Presunción De Domicilio Fiscal De Domiciliados En El Extranjero
Velázquez J. (1997), considera que:
“Esta norma prescribe las reglas que la Administración Tributaria segura para fijar
el domicilio fiscal del deudor tributario que carece de personería jurídica, cuando
éste no lo hubiera señalado. La Administración Tributaria, a efectos de
notificaciones u otras diligencias jurídico-tributarias, considerará como domicilio
14. fiscal el de su representante, o alternativamente a cualquiera de sus integrantes.”
(5).
Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), prescribe que:
“a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las
disposiciones de los Artículos 12 y 13.
b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en
contrario, el de su representante.” (6)
Fuentes S. (2008), prescribe que:
“a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las
disposiciones de los Artículos 12 y 13.
b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en
contrario, el de su representante.” (7).
Instituto Pacifico S.A.C. (2012). Prescribe que: “Cuando las personas domiciliadas
en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas:
a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicaran a este las
disposiciones de los artículos 12° y 13°.
b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en
contrario, el de su representante.” (6)
15. V.- CONCLUSIONES
Las personas necesitan tener un lugar específico donde ubicarlas, para así poder
ejercer derechos y contraer obligaciones. Notamos que existen varios tipos de
domicilios.
El domicilio se divide en dos grandes grupos, el general y el especial con sus
respectivas sub-divisiones.
En el orden general ubicamos el domicilio real, el legal y el de origen que son
atributos de la persona y el especial es constituido a efectos de actos jurídicos o
procesales.
Entonces diremos:
1. Que una persona puede tener varias residencias, pero un sólo domicilio; de
donde puede realizar distintos actos jurídicos, acciones legales, etc.
2. La ley peruana protege nuestra morada, por tanto nuestro derecho a la
intimidad.
3. Por medio de nuestro código Penal, estamos protegimos ante un abuso de
autoridad, ya que ningún funcionario puede infringir nuestra morada.
16. VI.- BIBLIOGRAFÍA
1. Huanes. J. (2010). Domicilio fiscal en sitio Web. Juan de
Dios Huanes Tovar: El domicilio fiscal. Recuperado el 13 de julio de 2013,
de juandedioshuanestovar.blogspot.com/2010/01/el-domicilio-fiscal.html
2. Zúñiga. A. (2012). El domicilio Procesal en el Código Tributario: a propósito
de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N°1117.
Actualidad Empresarial, 7-8.
3. Villavicencio D. Y Agüero O. (2007), Procedimiento de Fiscalización
Tributaria: Manual de los Procedimientos y Procesos Tributarios, (págs.
263, 264, 265, 266) Perú, Ara Editores E.I.R.L.
4. Instituto Pacifico S.A.C. (2012). Domicilio Fiscal y Procesal. Código
Tributario y Normas Complementarias. Actualidad Tributaria, 11-12.
5. Velázquez. J. (1997), Procedimiento Tributario: Derecho Tributario
Moderno (págs. 211, 212, 213, 214, 215) Perú, Editora y Distribuidora
Jurídica Grijley E.I.R.L.
6. Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), Domicilio Fiscal:
T.U.O. Código Tributario, (págs.15, 16,17) Perú, Editorial MV Fénix E.I.R.L.
7. Fuentes S. (2008), Domicilio Fiscal. Miriam Tomaylla Rojas (Ed),
Legislación Tributaria (págs.19, 20) Perú, Gaceta Jurídica S.A.
8. Caballero. S. (2012). La opción de señalar domicilio procesal en el
procedimiento de cobranza coactiva y su aceptación por parte de la
SUNAT. Informativo Caballero Bustamante, 13-14.